CAMPAÑA DE ENERGIAS ALTERNATIVAS- EXIME PAGO TASAS

Villa de Merlo (S.L.) 05 de Junio de 2009.-

 

ORDENANZA Nº 1146-HCD-2009.-

“Campaña de Energías Alternativas”

 

 
VISTO:
La necesidad de fomentar acciones concretas  tendientes a   PROMOVER, INVESTIGAR Y DESARROLLAR  ENERGIAS ALTERNATIVAS NO CONTAMINANTES Y RENOVABLES en nuestra Villa de Merlo; y:
 
CONSIDERANDO:

 Que el desarrollo de políticas medioambientales en los Municipios aún en los más pequeños, es un requisito ineludible para colaborar en la integración de toda la sociedad en los problemas ambientales de nuestro tiempo.-

Que los retos a los que nos afrontamos,  exigen un compromiso profundo de toda la sociedad, y en ella, los Municipios  y especialmente los más pequeños, cumplen una función vital, como ente promotor y divulgador de iniciativas a favor del Medio Ambiente haciendo que su cercanía al ciudadano impulse y  motive a éstos,  a  adoptar hábitos más compatibles con el entorno.-

Que si bien sabemos que las dificultades que existen para la implementación de éstas iniciativas, son muchas, tanto desde lo legislativo,  lo cultural o lo económico, sostenemos que se puede implementar una exitosa Política Medioambiental, con imaginación, creatividad y un compromiso real de impulsar al Municipio hacia el Desarrollo Sostenible.-

Que los convenios de colaboración y/o financiamiento, con otros estamentos Gubernamentales, Empresas y ONG, son también hoy en día claves para el buen desempeño de estas iniciativas.-

Que el objetivo de esta propuesta es favorecer el asentamiento de empresas orientadas a esta temática tanto como proveedoras, investigadoras o fabricantes.-

Que estos tipos de emprendimientos pueden ser apoyados por programas Nacionales (PIMES), programas Internacionales (Gubernamentales y Privados) para los cuales el reconocimiento Municipal ya los posiciona dentro de un plano de mayor facilidad para el alcance del mismo.-

Que una acción generada aun desde un pequeño lugar como es un Municipio puede general un efector multiplicador y llegar a implementarse en mayores escalas tales como Provinciales y Nacionales.-

Que es tema cotidiano la problemática que padecemos por las Energías tradicionales  pero que en definitiva es poco lo que  vemos  que se hace para modificar tal situación y si bien es poco lo que podemos hacer desde acá, tenemos la esperanza que acciones de esta naturaleza se tomen en los grandes sectores  de nuestra sociedad.-

 

POR TODO LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

 O R D E N A N Z A

Art.1º: EXIMIR las Tasas y Derechos Municipales en un 100% a todos aquellos Emprendimientos  destinados  exclusivamente a la Investigación y Promoción  de productos orientados a la Generación de Energías Alternativas no contaminantes.-

Art. 2º: REDUCIR las Tasas y Derechos Municipales a un 90% a todos aquellos Emprendimientos Industriales, o Centros de Investigación  destinados exclusivamente a la Investigación, Fabricación,  Promoción, Provisión y/o Venta de productos orientados a la Generación de Energías Alternativas no contaminantes.-

Art. 3º: REDUCIR las Tasas y Derechos Municipales a un 50% a todos aquellos Emprendimientos Comerciales destinados exclusivamente a la Promoción, Provisión y/o Venta de productos orientados a la Generación de Energías Alternativas no contaminantes.-

Art. 4º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

 
 

ORDENANZA Nº 1143-HCD-2009: BALDIOS CON MEJORAS

Villa de Merlo (S.L.) 12 de Mayo de 2009.-

 
 

ORDENANZA Nº 1143-HCD-2009.-

 
VISTO:
Lo establecido por la Ordenanza Nº 1136-HCD-2009; y:
 
CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma establece una reducción del 50% del recargo aplicado a los inmuebles considerados baldíos (Título I, Capítulo IV, Art. 62º).-

Que además eliminó el recargo que existía anteriormente para los baldíos con mejoras.-

Que ésta norma legal, fue objeto de veto parcial expresado por el D.E.M., mediante Decreto Nº 30-IM-2009, elevado a este Concejo, mediante Nota Recibida Nº 136-HCD-2009, de fecha 16.04.2009.-

Que de los fundamentos del veto se desprende que la eliminación de recargo en los baldíos con mejoras, importa eliminar ésta “categoría intermedia” y equiparar la situación de éstos inmuebles a la de los terrenos edificados según la interpretación del D.E.M..-

Que entre otras consideraciones y fundamentos esgrimidos en el veto, que se tienen presente, el D.E.M., propone un cuadro modificatorio del Art. 2º de la Ordenanza en estudio.-

Que en consecuencia se dispone hacer lugar a las observaciones formuladas en el veto parcial expresado, modificando el cuadro del Art. 2º, de la Ordenanza Nº 1136-HCD-2009, el que queda establecido conforme consta en la parte resolutiva de la presente.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y  ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

 
ART. 1º: REEMPLAZAR, el cuadro de categorías del Art. 2º, de la Ordenanza Nº 1136-HCD-2009, por el siguiente:
 

  baldío baldío c/mejoras
a) CATEGORÍA 1 200% 100%
b) CATEGORÍA 2 150% 75%
c) CATEGORÍA 3 100% 50%
d) CATEGORÍA 4 50% 25%

  
ART. 2º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-viii-0745-hcd-2016-ratificar-y-modificar-ordenanza-no-114309-baldio-con-mejoras/
 
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/modifica-tarifaria-65197-baldios-con-mejoras/

ESTABLECER PLAZAS INTEGRADORAS

Villa de Merlo, San Luis, 21 de abril de 2009.-

 
 

ORDENANZA Nº 1141-HCD-2009

 
VISTO:
Que es de vital importancia que las personas con discapacidad, especialmente los niños, puedan disfrutar de una vida plena, en condiciones que aseguren su integración en la sociedad, que le permitan bastarse a si mismos y faciliten su participación activa en la misma, Y:
 
CONSIDERANDO:

Que el Estado tiene la obligación de fijar políticas públicas que tengan por objetivo la integración e inclusión de las personas con capacidades especiales, ubicándolas en un plano de igualdad social y participativa.-

Que desde este proyecto se pretende que cada uno de estos espacios (plaza /parques) sea un núcleo de aprendizaje para los mas pequeños, garantizando la formación de generaciones más solidarias que entiendan la experiencia del otro,  es decir la diversidad de experiencias y necesidades.-

Que en las plazas y parques de nuestra ciudad, los juegos que en ellas se encuentran, presuponen su utilización por niños que se movilizan por sus propios medios, sin que algún problema motriz se lo impida. Por lo que, quienes sufren  alguna discapacidad, no pueden integrarse y jugar de la misma forma.-

Que el juego favorece a la formación del niño, resolviendo distintas situaciones,  descubriendo y ejercitando nuevas habilidades.-

Que es una necesidad concreta el poder anexarles a las plazas ya existentes y a las futuras, juegos integradores, hamacas, reposeras, areneros elevados, pórticos para sillas de ruedas, etc., para potenciar la integración a partir de la solidaridad y  el respeto de los niños entre si.-

Que como antecedente cabría valorar las experiencias de capital federal y algunas provincias de nuestro país que poseen plazas integradoras o centros integradores de diversión.-

Que la idea gira en torno a diseñar e incorporar en el mismo espacio donde se emplazan los juegos para todos los niños, áreas con distracción para chicos con capacidades especiales. (A efectos de no generar discriminación alguna).-

POR TODO ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

Art.1º).-                    ESTABLECER la incorporación de juegos integradores aptos para niñas y  niños con capacidades diferentes en las plazas publicas que cuenten con sectores  de juegos para niñas y niños en todo el ejido municipal.-
Art.2º).-                    Las plazas deberán adecuarse en cuanto a facilitar el acceso y el  desplazamiento de personas con distintos tipos de discapacidad eliminando las  barreras arquitectónicas. Se deberá procurar que se contemplen las medidas de  seguridad necesarias.-
Art.3º).-                    SOLICITAR a la Secretaría de Desarrollo Social y Humano de la  Municipalidad de Merlo gestione ante la Comisión Nacional de Discapacidad  (CONADIS) a efectos de solicitar su colaboración para determinar los elementos a colocar.-
Art.4º).-                    El DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL tendrá como plazo máximo de seis  (6) meses para comenzar el cumplimiento del Art.1º.-
Art.5º).-                    AUTORIZAR al DEM a efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes  a los fines de la implementación de la presente Ordenanza.-
Art.6º).-                    COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 

AUTORIZAR AL DEM APROBAR PLANO ANSELMO TISSERA- RATIFICADA POR ORD. 1152

Villa de Merlo, San Luis, 14 de Abril de 2009.-

 ORDENANZA Nº 1140-HCD-2009.-

VISTO:

La Nota Recibida N° 064 HCD-HCD-2009; y:
CONSIDERANDO:

 Que la misma ha sido ingresada a este Concejo, con fecha 16.03.2009, por el vecino Héctor Roberto Tisera,  quien solicita que se adopte resolución  sobre una  subdivisión de parcela por cuestiones de herencia e  identificada en el Plano de Mensura y División confeccionado por el Agrimensor Roberto Martínez, con Dominio Inscripto en el Registro Provincial de la Propiedad Inmueble al Tomo 12, Ley 3236, de Junín, Folio Nº 355, Numero 9513.-

 Que el Plano fue presentado oportunamente en el mes de Septiembre del Año 2008 por ante la Secretaria de Planeamiento de la Municipalidad de Merlo.-

 Que el Plano no pudo ser aprobado por el Departamento Ejecutivo Municipal al no cumplimentar con la Ordenanza N° 744-HCD-2000.-

 Que la Ordenanza N° 1063-HCD-2007, si bien considera algunos aspectos relacionados a subdivisiones de parcelas por razones hereditarias,  no contempla este problema en particular.-

 Que el inconveniente de esta subdivisión radica en la superficie de las parcelas resultantes siendo estas de 1939,63 m2 cuando la Ordenanza mencionada dispone para esta zona superficies mínimas de 2500 m2.-

 Que la superficie de cada parcela a subdividirse, surge por una situación de hecho preexistente que surge de fraccionar la parcela original en 5 partes iguales, justamente por tratarse de cinco hermanos herederos declarados y que reciben la herencia también en cinco (5) partes iguales, dando por resultado las parcelas A, B, C, D y E  de 1939,63 m2 , cada una.-

 Que la superficie de cada parcela y plano presentado, resultante de practicar la  subdivisión conforme los términos de la Declaratoria de Herederos,  no resulta de superficies pequeñas, sino por el contrario, dichas parcelas alcanzan dimensiones cercanas a las mínimas exigidas por el ordenamiento vigente ya mencionado.-

 Que el presente inmueble  es el único que integra el acervo hereditario de ésta Sucesión.-

 Que se debe atender esta situación por tratarse de un caso especial que afecta el interés de vecinos como es el caso de estos cinco (5) herederos, cuyos padres fallecieron en los años 1983 y 1987, es decir, cuando aún no se encontraba vigente la actual normativa (Ordenanza Nº 744-HCD-2000).-

 POR TODO ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

 

ART. 1º:  AUTORIZAR al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, a la aprobación del Plano de Mensura y División, propiedad de ANSELMO TISERA, cuya inscripción de Dominio es Tomo 12, Ley 3236, de Junín, Folio Nº 355, Número 9513, Padrón Nº 5846, el que contempla la subdivisión de la parcela original en parcelas A, B, C, D y E, según consta en el plano presentado por profesional competente, excepcionándose para ello, de toda disposición vigente que se contraponga a lo dispuesto en la presente norma.-

 ART. 2º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

DECLARA DE INTERES FIESTAS PATRONALES DE MERLO

Villa de Merlo (S.L.) 01 de Abril de 2009.-

 

ORDENANZA Nº 1138-HCD-2009

FIESTAS PATRONALES

 
VISTO:
Que el día 7 de octubre la Villa de Merlo celebra la festividad de su Santa Patrona, la Virgen del Rosario, y;
 
CONSIDERANDO:

Que la Capilla y la Virgen del Rosario fueron testigos de la Fundación del Pueblo, hace mas de 200 años, alrededor del año 1720 la construye Juan Pérez Moreno sobre terrenos de su propiedad, siendo los Padres Dominicos los que influyeron en la advocación de la Capilla.-

Que frente a la Capilla, en los alrededores de la plaza Marqués de Sobremonte se realizan los actos litúrgicos correspondientes a los festejos de la Fiestas Patronales tales como: Rosario de la Aurora, la Procesión de Antorchas el día 6 y la Misa del día 7 con la Procesión de la Virgen.-

Que es tradición como actividad previa a la celebración de la Fiesta, realizar nueve días de oración y acercamiento de la comunidad hacia la Virgen.-

Que estas actividades de profunda manifestación de Fe y encuentro amistoso entre los vecinos, redundan en el crecimiento espiritual y las buenas obras.-

Que los jóvenes alumnos y entidades de bien público preparan la kermesse en la plaza para recaudar fondos, al finalizar la novena todo el pueblo y los alrededores se dan cita en la calle Juan de Videla que se convierte en peatonal para complementar la fiesta.-

Que estas Fiestas Patronales son realizadas en nuestra comunidad desde hace casi 300 años, la misma Virgen es llevada en andas mientras el pueblo entona sus canciones  y eleva sus plegarias, rindiéndole el homenaje de los fieles a su Patrona.-

Que la Fiesta Patronal en sí misma, es una herencia socio cultural, donde se mezcla el fervor religioso y la ocasión de vincularse colectivamente.-

Que la Capilla y la Plaza forman parte de la vida de los vecinos, bautismos, casamientos, despedir un familiar, y las Fiestas Patronales todos los 7 de octubre.

Que el artículo Nº 68 de nuestra Constitución Provincial se refiere al Patrimonio Cultural, y a la responsabilidad del Estado de tutelar el acervo cultural.-

POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
 

Art.1º).-       Declarar de Interés Municipal  a las fiestas patronales de la villa de merlo del 7 de octubre y a los nueve días de oración previos.-

Art.2º).-       Exceptuar a ésta fiesta patronal de la Ordenanza Nº 641/HCD/1996 “Uso de Plazas”.-
Art.3º).-       Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.-

ORDENANZA Nº 1137-HCD-2009: CREA CORDÓN VERDE EN ZONA PARQUE INDUSTRIAL

MODIFICADA POR ORDENANZA http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-viii-0770-hcd-2017-sub-zona-parque-industrial-talleres-artesanales/

Villa de Merlo (S.L.) 25 de Marzo de 2009.-

 

ORDENANZA Nº 1137-HCD-2009

 VISTO:

La actual situación territorial y Urbanística del Parque Industrial y su zona inmediata en la Villa de Merlo.-

La necesidad de Regularizar dicha situación, tomar decisiones con el objeto de  minimizar efectos negativos y potenciar todos aquellos aspectos que permitan crear un marco amigable entre estos Usos de disímiles  características,  y;

CONSIDERANDO:

Que dado el importante crecimiento de la Villa de Merlo en los últimos años y su especial desarrollo hacia los sectores Sur-Este de nuestra Villa, ha dejado inserto al Parque Industrial dentro de una Zona de Uso Residencial predominante.-

Que por tal motivo resulta necesario proponer un tratamiento adecuado de los sectores límites entre ambas Zonas a fin de crear un tamiz entre las mismas de modo de minimizar los efectos negativos de una sobre la otra.-

Que las políticas aplicadas a esta Zona Industrial en los últimos tiempos han priorizado y alentado el asentamiento de talleres y  Pequeñas Industrias.-

Que estas políticas generaron la Subdivisión de parcelas en otras pequeñas a fin de dar respuestas al gran número de  interesados en estas propuestas.-

Que esta situación nos lleva a replantear y reformular los Indicadores Urbanísticos definidos en la Ordenanza Nº 744/HCD/2000 a fin de ajustarlos a las nuevas políticas de re-activación del Parque Industrial.-

Que estos Indicadores Urbanísticos deben contemplar las distintas características de las parcelas en cuanto a su superficie, como así también en cuanto a su ubicación relativa (situaciones de esquina y relación con las zonas limítrofes -residenciales-).-

Que si bien existen sectores dentro del Parque Industrial “consolidados”, observamos otros en estado “Natural”;  situación esta, que nos permite legislar a fin de preservar y proponer una mejor relación entre estas dos zonas de características diferentes.-

Que podemos preservar el área Sur del Parque Industrial en función de lo que venimos expresando y con el objeto de proponer actividades más compatibles con las linderas cuyo uso dominante es el Residencial.-

Que todas estas decisiones  solo tienden a contemplar la superficie de las parcelas subdivididas, regularizar y restringir usos sobre el área Sur del Parque Industrial, la  que actualmente se encuentra sin desarrollar o con usos no contemplados como es el caso de  Educación.-

Que existen en este Concejo una “Lista de solicitudes de Predios en el Parque Industrial “para los cuales nos vemos imposibilitados de satisfacer por falta de espacios disponibles y agravada tal situación ya que en la Villa de Merlo no cuenta con otra Zona disponible y autorizada para la localización de estos Usos. En tal sentido resulta conveniente la subdivisión de parcelas, en forma controlada, a fin de otorgar una posibilidad concreta de materializar estos emprendimientos.-

Que por todo lo expresado, esta situación justifica la definición de dos Sub-Zonas dentro del Parque Industrial, una con actividad Industrial consolidada y otra en donde por su estado actual podemos restringir usos.-

POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art. 1º) DISPONER la creación de un Cordón Verde en todo el Perímetro del Parque Industrial, compuesto por ejemplares arbóreas autorizadas según la legislación vigente  y ubicados a una distancia no mayor de 4,00 mts. entre ambos, salvo existencia de accesos vehiculares o especificaciones establecidas por  el DEM en su correspondiente reglamentación.-
 
Art. 2º) Se definen dentro del Parque Industrial dos Sub-Zonas:
Una SUB-ZONA  A.I.R.  (Actividad Industrial  Restringida): Se define por una poligonal constituida por los siguientes lados a saber: el límite Sur una línea en sentido Este-Oeste coincidente en  toda su longitud con la zona definida como Parque Industrial según la Ord. 744/2000, un lado sobre el límite Este de una longitud total en el sentido Norte-Sur de 90 metros,  otro lado sobre el limite Oeste de una longitud total en el sentido Norte-Sur de 45 metros y por ultimo el limite Norte el que queda definido por un lado en sentido Este-Oeste que cierra el polígono.-
Otra SUB-ZONA A.I.I.  (Actividad Industrial Intensiva): La que queda definida por todo el resto de la superficie  descripta por la Ord. 744/2000 correspondiente al Parque Industrial.-
 
Art. 3º) Dimensiones de parcelas:
 
Las divisiones de parcelas Fiscales quedaran a criterio del H.C.D. quien definirá la Superficie de las mismas en función de los emprendimientos a promover.-
Se admiten divisiones de parcelas Privadas según las especificaciones de cada Sub-Zona pero en ningún caso se  aceptará si en la misma quedan Parcelas con construcciones que no cumplan con los Indicadores Urbanísticos (Retiros, Fos, Fot ).-
Sub-Zona A.I.R.  (Actividad Industrial Restringida).
Superficie mínima de parcela 10.000 m2
Dimensiones de frente mínimo: 50 mts.
Sub-Zona A.I.I. (Actividad Industrial Intensiva)
Superficie mínima de parcela 2.500 m2
Dimensiones de frente mínimo: 25 mts.
 
Art. 4º) Definiciones de USOS:
Sub-Zona A.I.R. (Actividad Industrial  Restringida).
Dominante: Industrias ya radicadas
Permitido: Industrias ya radicadas.
Complementario: Depósitos hasta 300m2.
Condicionado: Educación
Actividad por grado de molestia 1 y 2
Prohibido: residencial.
Sub-Zona A.I.I. (Actividad Industrial Intensiva)
Dominante: Industrial
Permitido: Industrias. Talleres,
Complementario: talleres, depósitos.
Condicionado: depósitos mayores de 300 m2.
Actividad por grado de molestia 4 y 5.
Prohibido: residencial
 
Art. 5º)  Indicadores Urbanísticos:
Para las Zonas A.I.R y  A.I.I. se establece para todas aquellas parcelas preadjudicadas y adjudicadas por el H.C.D. hasta la fecha y para las futuras divisiones de acuerdo a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.-
 
Según las dimensiones de parcelas:
Dimensiones: Superficie hasta 1500 mts.2
Retiros: de Frente: 4,00 mts.
Casos esquinas  un frente 4.00 mts y lateral sobre L.M. mínimo 1,50 mts.
De un Lateral: 3,00 mts. o bilateral
Bilateral: 2,00 mts.
De Fondo: 3.00 mts
 
Índices: F.O.S.

  1. a) 0,35
  2. b) 0,15
  3. c) 0.5

F.O.T. 0,40
 
Estacionamiento:
Se deberá prever dentro del predio espacio para carga y descarga y estacionamiento mínimo para dos (2) vehículos.-
Dimensiones: Superficie de 1501 a  2500 mts.2
Retiros: de Frente: 4.00 mts
Casos esquinas  un frente 4.00 mts y lateral sobre L.M. 2,50 mts.
De un Lateral: no
Bilateral: 2.00 mts.
De Fondo: 3.00 mts.
 
Índices: F.O.S.

  1. a) 0,35
  2. b) 0,15
  3. c) 0,5

 
F.O.T. 0,40
 
Estacionamiento:
Se deberá prever dentro del predio espacio para carga y descarga y estacionamiento mínimo para cuatro (4) vehículos.-
 Dimensiones: Superficie de 2500 a 5000  mts.2
Retiros: de Frente: 6,00 mts. Casos esquinas se toma un frente y lateral.
De un Lateral: no
Bilateral: 3,00 mts.
De Fondo: 6,00 mts,
Índices: F.O.S.

  1. a) 0,30
  2. b) 0,20
  3. c) 0,5

 
F.O.T. 0,40
Estacionamiento:
Se deberá prever dentro del predio espacio para carga y descarga y estacionamiento mínimo para cuatro (4) vehículos.-
Dimensiones: Superficie mayores de  5000 mts.2
Retiros: de Frente: 8.00 mts
De un Lateral: no
Bilateral: 4,00 mts.
De Fondo: 8,00 mts.
Índices: F.O.S.

  1. a) 0,15
  2. b) 0,15
  3. c) 0,7

F.O.T. 0,20
Estacionamiento:
Se deberá prever dentro del predio espacio para carga y descarga y estacionamiento mínimo para seis (6) vehículos.-
 
Art. 6º) COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE
 

MODIFICA TARIFARIA 651/97- BALDIOS CON MEJORAS

Villa de Merlo (S.L.) 25 de Marzo de 2009.-

 
 

ORDENANZA Nº 1136-HCD-2009

 
VISTO:
El Articulo 6º de la Ordenanza Nº 651-HCD-1997; y
 
CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar los valores fijados por la Ordenanza Nº 651/97 y normas modificatorias, que desde hace prácticamente 10 años no se han modificado – salvo excepciones – los distintos importes por ellas establecidos.

Que es menester establecer una rebaja en la tasa de servicio a la propiedad que establece la Ordenanza Nº 651/HCD/97 en cuanto se refiere a las parcelas que son consideradas Baldíos y Baldíos con mejoras, siempre sosteniendo el principio de equidad.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

 
ART. 1º) Reemplazar el Art. 6º) Para los inmuebles considerados baldíos (título I, Capítulo IV, Art. 62º) del Código Tributario Municipal) , correspondiente a la Ordenanza 651-HCD-97que  aplicaba un adicional sobre el básico:
 

a) Categoría 1 400%
b) Categoría 2 300%
c) Categoría 3 200%
d) Categoría 4 100%

 
 
Por el art. 2º) subsiguiente:
 ART. 2º) Para los inmuebles considerados baldíos y baldíos con mejoras (Título I, Capítulo IV, Art. 226º) del Código Tributario Municipal) se aplicará un adicional sobre el básico  respectivamente:
 

  baldío baldío c/mejoras
a) CATEGORÍA 1 200% Sin recargo
b) CATEGORÍA 2 150% Sin recargo
c) CATEGORÍA 3 100% Sin recargo
d) CATEGORÍA 4 50% Sin recargo

 
ART. 3º) DENOMINANSE:BALDIO CON MEJORAS” a todas las parcelas baldías que se encuentren cerradas perimetralmente y limpias, debiendo cumplirse ambas condiciones en forma conjunta para encuadrar en tal categoría. Consecuentemente la falta de una de ellas dará lugar a que la Autoridad de Aplicación considere la misma como “baldía”.-
ART. 4º) RECOMENDAR al DEM a producir un Registro de parcelas BALDÍAS CON MEJORAS y a realizar en forma periódica las revisiones correspondientes a los fines de constatar las condiciones que presente cada terreno conforme lo requiere el Art. Anterior.-
ART. 5º) COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

RATIFICA ORDENANZA 1111/08- RECHAZA VETO

Villa de Merlo (S.L.) 17 de Marzo de 2009.-

 

O R D E N A N Z A Nº 1134-HCD-2009

 
 
VISTO:
El veto dispuesto por el D.E.M., instrumentado en el Decreto Nº 53-IM-2008, de fecha 21 de Noviembre de 2008, contra la Ordenanza Nº 1111-HCD-2008, que rechaza el Balance del 4º Trimestre del Año 2006;  Y:
 
CONSIDERANDO:

Que dicho acto administrativo en su Art. 1º ha vetado en forma total la norma citada en el visto.-

Que el veto en cuestión adolece de un defecto legal insubsanable, al contradecir abiertamente lo normado por nuestra Constitución Provincial en su Art. 258, inciso 10 el que textualmente dice: “Articulo 258: son atribuciones y deberes de los concejos deliberantes, dictar ordenanzas y reglamentos sobre:…10) la cuenta de inversión de los fondos municipales aprobándola o desaprobándola…”

Que dicho precepto constitucional, reviste el carácter de orden público, y por ende resulta inmodificable para los ciudadanos en particular, y con mayor razón tratándose, como es el caso, de un ente público.-

Que de la normativa transcripta se desprende que los actos administrativos dictados con fuerza de ley por éste Colegiado en materia de cuenta de inversión no puede ser vetados.-

Que puesto en consideración el correspondiente tratamiento del veto, en la Sesión Ordinaria del día de la fecha, éste fue rechazado por mayoría calificada (Art. 261, inciso 5º, in fine, de la Constitución Provincial), con el voto de los Ediles: Ricardo Chaves, Teresa Hernández, Norma Mansilla, Patricia Morandé, Roberto Otálvares, Julio Valdarenas y Miguel Zaragoza y conforme lo autoriza también el Art. 35 y demás del Reglamento Interno de este Cuerpo.-

POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

 
ART. 1º: RECHAZAR, por las razones expuestas precedentemente, el veto dispuesto por el D.E.M. en contra de la Ordenanza Nº 1111-HCD-2008, contenido en el Decreto Nº 53-IM-2008.-
ART. 2º: RATIFICAR, en consecuencia la Ordenanza Nº 1111-HCD-2008, en todos sus términos.-
ART. 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/rechazar-balance-4o-trimestre-ano-2006-ratificada-por-ord-1134/

RATIFICA ORDENANZA 1119/08-RECHAZA VETO

Villa de Merlo (S.L.) 03 de Marzo  de 2009.-

 

ORDENANZA Nº 1130-HCD-2009

 
VISTO:

El veto dispuesto por el D.E.M., instrumentado en el Decreto Nº 05-IM-2009, de fecha 14 de enero de 2009, contra la Ordenanza Nº 1119-HCD-2008, que rechaza el Balance del 4º Trimestre del Año 2007;  Y:

CONSIDERANDO:

Que dicho acto administrativo en su Art. 1º ha vetado en forma total la norma citada en el visto.-

Que el veto en cuestión adolece de un defecto legal insubsanable, al contradecir abiertamente lo normado por nuestra Constitución Provincial en su Art. 258, inciso 10 el que textualmente dice: “Articulo 258: son atribuciones y deberes de los concejos deliberantes, dictar ordenanzas y reglamentos sobre:…10) la cuenta de inversión de los fondos municipales aprobándola o desaprobándola…”

Que dicho precepto constitucional, reviste el carácter de orden público, y por ende resulta inmodificable para los ciudadanos en particular, y con mayor razón tratándose, como es el caso, de un ente público.-

Que de la normativa transcripta se desprende que los actos administrativos dictados con fuerza de ley por éste Colegiado en materia de cuenta de inversión no puede ser vetados.-

Que puesto en consideración el correspondiente tratamiento del veto, en la Sesión Ordinaria del día de la fecha, éste fue rechazado por mayoría calificada (Art. 261, inciso 5º, in fine, de la Constitución Provincial), con el voto de los Ediles: Ricardo Chaves, Miguel Zaragoza, Teresa Hernández, Roberto Otálvares, Patricia Morandé, Julio Valdarenas y Norma Mansilla y  conforme lo autoriza también el Art. 35 y demás del Reglamento Interno de este Cuerpo.-

 
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 
ART. 1º: RECHAZAR, por las razones expuestas precedentemente, el veto dispuesto por el D.E.M. en contra de la Ordenanza Nº 1119-HCD-2008, contenido en el Decreto Nº 05-IM-2009.-
ART. 2º: RATIFICAR, en consecuencia la Ordenanza Nº 1119-HCD-2008, en todos sus términos.-
ART. 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/rechaza-balance-4o-trimestre-ano-2007-ratificada-por-ord-113009/

RATIFICA ORDENANZA 1118/08- RECHAZA VETO

Villa de Merlo (S.L.) 03 de Marzo de 2009.-

 

ORDENANZA Nº 1129-HCD-2009 

VISTO:

El veto dispuesto por el D.E.M., instrumentado en el Decreto Nº 04-IM-2009, de fecha 14 de enero de 2009, contra la Ordenanza Nº 1118-HCD-2008, que rechaza el Balance del 3º Trimestre del Año 2007;  Y:

 
CONSIDERANDO:
Que dicho acto administrativo en su Art. 1º ha vetado en forma total la norma citada en el visto.-

Que el veto en cuestión adolece de un defecto legal insubsanable, al contradecir abiertamente lo normado por nuestra Constitución Provincial en su Art. 258, inciso 10 el que textualmente dice: “Articulo 258: son atribuciones y deberes de los concejos deliberantes, dictar ordenanzas y reglamentos sobre:…10) la cuenta de inversión de los fondos municipales aprobándola o desaprobándola…”

Que dicho precepto constitucional, reviste el carácter de orden público, y por ende resulta inmodificable para los ciudadanos en particular, y con mayor razón tratándose, como es el caso, de un ente público.-

Que de la normativa transcripta se desprende que los actos administrativos dictados con fuerza de ley por éste Colegiado en materia de cuenta de inversión no puede ser vetados.-

Que puesto en consideración el correspondiente tratamiento del veto, en la Sesión Ordinaria del día de la fecha, éste fue rechazado por mayoría calificada (Art. 261, inciso 5º, in fine, de la Constitución Provincial), con el voto de los Ediles: Ricardo Chaves, Miguel Zaragoza, Teresa Hernández, Roberto Otálvares, Patricia Morandé, Julio Valdarenas y Norma Mansilla y  conforme lo autoriza también el Art. 35 y demás del Reglamento Interno de este Cuerpo.-

POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ART. 1º: RECHAZAR, por las razones expuestas precedentemente, el veto dispuesto por el D.E.M. en contra de la Ordenanza Nº 1118-HCD-2008, contenido en el Decreto Nº 04-IM-2009.-

ART. 2º: RATIFICAR, en consecuencia la Ordenanza Nº 1118-HCD-2008, en todos sus términos.-

ART. 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/rechaza-balance-3o-trimestre-ano-2007-ratificado-por-ord-112909/