PROHIBE INGESTA PUBLICA Y VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES

Villa de Merlo (S.L.) 06 de Diciembre de 2010.-

 

ORDENANZA Nº 1224-HCD-2010

“INGESTA Y VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS”

 
VISTO:
  Las Ordenanzas Nº 702-HCD-1998 y su modificatoria, Ordenanza Nº 728-HCD-1999; y:
 
CONSIDERANDO:
Que la mayor fuente de provisión de bebidas alcohólicas que se consume en la vía pública la constituyen los kioscos.-
Que el expendio de bebidas alcohólicas en las ESTACIONES DE SERVICIO constituye un virtual peligro, ya que el hecho que un conductor compre y consuma bebidas puede provocar accidentes de tránsito.-
Que el Código Tarifario Municipal contempla el rubro de BARES donde se expenden y consumen bebidas alcohólicas.-
Que es necesario proteger a la población en general y a la juventud en particular del terrible flagelo de la dependencia del alcohol.-
Que con la facilidad con que pueden adquirirse bebidas alcohólicas en nuestra comunidad, las que son consumidas en la vía pública, conduce a la presencia de personas alcoholizadas, en su mayoría jóvenes, en algunos casos menores de edad, produciéndose como consecuencia de este hecho frecuentes daños a la propiedad pública y privada con el consecuente daño a la imagen de nuestra Villa turística.-
Que muchas veces los padres han abandonado su responsabilidad en el seguimiento de la ocupación del tiempo libre de sus hijos.-
Que atento a los problemas acarreados, los funcionarios municipales y policiales encargados del control de tal situación no cuentan con legislación actualizada que regule su accionar.-
Que es ineludible función de los legisladores dictar normas que faciliten la corrección de situaciones dañosas para la comunidad y su salud física y mental.-
Que se hace necesario adoptar medidas que tiendan a preservar la imagen de paz social que siempre caracterizó a la Villa de Merlo.-
Que las prohibiciones que puedan establecerse resultan perjudiciales, si no van acompañadas por una activa labor de contralor de su cumplimiento.-
 
Que las sanciones impuestas por la citada Ordenanza resultan insuficientes, atento a que el titular del comercio infractor cumple con la clausura dispuesta sin hacer efectivo el pago de la multa correspondiente, aduciendo en la mayoría de los casos, no disponer de medios económicos para la efectivización de la misma.-
Que existen casos puntuales en los que el local de venta del comercio inspeccionado no exhibe bebidas alcohólicas, las que de igual manera se expenden por estar almacenadas en lugares no comerciales.-
Que en atención a lo expuesto, y a los fines de preservar a la comunidad toda, y en particular a la juventud de los daños que provoca el consumo de alcohol, resulta necesario establecer medidas más enérgicas que hagan posible el cumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza Nº 702-HCD-98 en sus artículos 3 y 4.-
Que con motivo de ello este Cuerpo dictó en Octubre último, la Ordenanza Nº 1219-HCD-2010, la cual ha sido objeto de veto por parte del D.E.M., mediante el dictado del Decreto Nº 45-IM-2010, por lo que la sanción de la presente norma responde al mismo.-
Que en la actualidad, este H.C.D. se encuentra avocado a la producción del primer DIGESTO MUNICIPAL y en ese orden, y siguiendo sus métodos de trabajo, conviene realizar un TEXTO ORDENADO de lo prescripto por las Ordenanzas Nº 702-HCD-1998, Nº 728-HCD-1999, con más las modificaciones que se introducen y motivan el dictado de la presente norma.-
  
POR TODO ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
  

ORDENANZA

 

ART. 1º: Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas a los menores de 18 años en todos los establecimientos comerciales del Ejido Municipal de la Villa de Merlo.-
ART. 2º: Prohíbese el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública de este Municipio. Tales infracciones serán pasibles de las sanciones de decomiso y destrucción de lo incautado.-

ART. 3º: Prohíbese el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en Estaciones de Servicio durante las 24 horas.-
 
ART. 4º: Prohíbese el expendio de bebidas alcohólicas en Kioscos,  Supermercados, Almacenes, Despensas, Autoservicios, Rotiserías, Deliverys, entrega a domicilio a través de cualquier medio o venta telefónica, etc, desde las 22,00 horas hasta las 08,00 horas del día siguiente en temporada baja y desde las 23:30  hasta las 08:00 horas del siguiente en temporada alta.-
ART. 5º: Se permite a mayores de edad el consumo de bebidas alcohólicas en Bares, Restaurantes, Pizzerías, Confiterías, Discotecas, Confiterías Bailables, Clubes, Festival Valle del Sol y otros similares, en los cuales el consumo sea realizado en el predio comercial incluyéndose el espacio público habilitado para tal fin por la Municipalidad, de acuerdo al Art. 45 Inc. C. de la Ordenanza Nº 651 HCD/97.-
ART. 6º: Prohíbese el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de los vehículos que circulan en el ejido municipal durante las 24 horas. Tales infracciones serán pasibles de las sanciones de decomiso y destrucción de lo incautado.-
ART. 7º: Ordenar al Departamento Ejecutivo Municipal arbitre los medios necesarios para disponer de personal de inspección.-
ART. 8º: Requerir la colaboración de las autoridades de la Comisaría Distrito Nº 26 de Merlo, para el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a lo establecido en el Art. 261, Inc. 17 de la Constitución Provincial.-
ART. 9º: En el caso en que el personal municipal y/o policial verifiquen el consumo de bebidas alcohólicas por parte de menores de 18 años, se deberá notificar a los padres y/o tutores en un plazo de 12 horas.-
ART. 10º: El Departamento Ejecutivo deberá proveer el presente cuerpo legal para su exhibición obligatoria en lugar visible para los establecimientos contemplados en la presente Ordenanza.-
ART. 11º: Para infracciones de los artículos 1, 3, 4 y 5, de la presente Ordenanza se aplicarán las siguientes penalidades a los comercios:
1era. Vez: Multa equivalente al valor de 100 litros de nafta súper de mayor octanaje y Clausura por un día.-
2da. Vez: Multa equivalente al valor de 300 litros de nafta súper de mayor octanaje y Clausura por tres días.-
3era. Vez: Multa equivalente al valor de 1.000 litros de nafta súper de mayor octanaje y retiro definitivo de la Habilitación Comercial Municipal.-
Aplicada las sanciones pecuniarias precedentes, el administrado para realizar cualquier trámite y/o pedido al Municipio por el giro comercial de que se trate y/o cualquier otro del cual sea titular, deberá acreditar previamente el pago de las mismas.-
En caso de que las infracciones se produzcan y sean sus destinatarios menores de edad, las multas detalladas precedentemente, serán elevadas en su monto, al doble de su valor.-
ART. 12º: Para el caso de infracciones a los artículos 3 y 4 de la Presente Ordenanza se procederá además al decomiso de la mercadería.-
ART. 13º: Autorizar al Ejecutivo Municipal imputar al presupuesto vigente, los gastos que deberán erogarse para el eficaz cumplimiento de la presente.-
ART. 14º: Deróganse las Ordenanzas  Nº 702-HCD-1998 y Nº 728-HCD-1999.-
 ART. 15º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMEN-TE, ARCHÍVESE.-

RENUEVA BECAS

                                              Villa de Merlo (San Luis), 29 de Noviembre de 2010.-

 

ORDENANZA Nº 1222-HCD-2010

 
 
VISTO:
La Ordenanza Nº 1173-HCD-2009, que mantuvo la creación de  becas en su oportunidad solicitadas, para cubrir la atención de alumnos especiales a la escuela común para este año 2010; y:
 
CONSIDERANDO:

Que a su vez, las Ordenanzas anteriores Nº 965-HCD-2006; Nº 1007-HCD-2006; Nº 1074-HCD-2007; Nº 1101-HCD-2008 y Nº 1173-HCD-2009, fueron dictadas en el mismo sentido.-

Que en el corriente año con fecha 21.10.2010, ingresaron las Notas Recibidas Nº 620-HCD-2010 y Nº 636-HCD-2010, mediante la cual la Asociación APATri- 21 y padres de otros niños, solicitan la renovación de las becas en cuestión, para el próximo Año 2011.-

Que a su vez éstos niños,  han logrado importantes avances, los cuales evidencian una singular significación, por lo que un cambio de escuelas significaría un atraso en sus desarrollos.-

Que por todo ello piden al Cuerpo la renovación de las Becas para el próximo año 2011.-

Que al Concejo le sigue quedado completamente en claro el avance de éstos niños y maduración incluso de las personas que trabajan con ellos, razón por la cual por unanimidad se decidió en la reunión de Comisión de Hacienda y HCD, dar curso a éste pedido, y lo mismo sucedió en la Comisión Plenario del Cuerpo.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA  SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ART. 1º: MANTENER, la cantidad de TRES (03) Becas Mensuales para los siguientes niños: CAROLINA MAGALI MOYANO, AZUL YAEL SAPIO MARVEGGIO y SANTINO ARIAS MORALES,  a fin de darle continuidad (y comenzar en el caso de los dos últimos), a la integración de los mismos, en la Escuela Modelo de Educación Integral, (E.M.E.I.), por la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($ 3.380,00.-).-, anuales en total, cada una de ellas, las que deberán abonarse de la siguiente forma: la suma de $580.- en concepto de Matrícula/Inscripción en el mes de Enero de 2011 y la suma de $280.- en concepto de Matrícula mensual, por diez meses del año lectivo 2011 para cada uno de ellos.-

ART. 2º: MANTENER, la cantidad de DOS (02) Becas Mensuales para los niños JUAN MANUEL MOREIRA y TOBIAS MORENO (el segundo estaba en E.M.E.I.), a fin de darle continuidad a la integración de los mismos, en la “Escuela San Francisco de Asís”, por la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS ($2.600,00).-anuales en total,  la que deberá abonarse de la siguiente forma: la suma de $400.- en concepto de Matrícula/Inscripción en el mes de Enero de 2011 y la suma de $220.-, en concepto de Matrícula mensual, por diez meses del año lectivo 2011.-

 ART. 3º: ORDENAR, al D.E.M., a incluir en el Presupuesto del Año 2011, las erogaciones resultantes para dar cumplimiento a lo ordenado en los dos Artículos precedentes.-

ART. 4º: MANTENER, los criterios adoptados y ordenados en los Artículos Nº 4º y 5º, de la Ordenanza Nº 965-HCD-2006; Art. 5º de la Ordenanza Nº 1007-HCD-2006; Ordenanza Nº 1074-HCD-2007; Ordenanza Nº 1101-HCD-2008; y Ordenanza Nº 1173-HCD-2009; con la sola modalidad de que en adelante éstos beneficios serán otorgados en forma personal a los beneficiarios y que el Municipio a través del Área correspondiente, realizará los pagos directamente a los Establecimientos Educacionales mencionados en los Arts. 1º y 2º de la Presente Ordenanza, según corresponda.-

ART. 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

EXPROPIA CALLE EN PANTANILLO- DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA

Villa de Merlo (S.L.) 30 de Agosto de 2010.-

 

ORDENANZA Nº 1218-HCD-2010

VISTO:
 La necesidad pública de la apertura de una calle con igual finalidad, en el sector del Paraje conocido como “El Pantanillo” de nuestra Villa, y;
 
CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de Noviembre de 2009, el Sr. Intendente Municipal, ingresó presentación a este H.C.D. como Nota Recibida Nº 578-HCD-2009, solicitando se declare de Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación un terreno ubicado en el Paraje de “El Pantanillo” de nuestra Villa.-

Que posteriormente, con fecha 17 de Noviembre de 2009, ingresó como Nota Recibida Nº 592-HCD-2009, presentación del Abogado José Mario Costamagna, en su carácter de Apoderado Legal de las Sras. Cristina Mabel Cabral y de Mónica Liliana Alaniz, realizando similar pedido.-

Que con fecha 24 de Noviembre de 2009, ingresó como Nota Recibida Nº 621-HCD-2009, informe producido por Secretaría Legal de éste H.C.D.-

Que por último, con fecha 17 de Junio de 2010, ingresó como Nota Recibida Nº 297-HCD-2010    , pedido urgente formalizado nuevamente por las personas inmersas en ésta problemática.-

Que básicamente el problema se suscita, según refieren, por cuanto se ha cerrado un espacio destinado a Calle Pública, la cual figura en el Municipio como Calle “M. Godoy” y eso ocasiona que vecinos no puedan acceder a los terrenos donde construyen sus viviendas y tampoco se pueda ingresar, ni tener acceso a terrenos destinados a Espacios Verdes Públicos, anteriormente donados a la Municipalidad.-

Que el Sr. Intendente Municipal en la presentación que ha realizado, explica que se tratan de aproximadamente 840 mts.2 de superficie, destinados a Calle Pública, los que aparentemente fueron donados al Municipio en el año 1987 por los Sres. Florencio Oscar Cabral y Benita Franco de Cabral en ocasión de éstos presentar en la Municipalidad el Plano de Mensura Nº 6/79/87 para tramitar una posesión veinteañal en el sector y que ésta fue dibujada por el Agrimensor que confeccionó el mismo, Ingeniero Mlodnicki, al Norte, en sentido Este-Oeste, cruzando la propiedad del Sr. Rafael Godoy.-

Que dicho sector donado a Calle Pública ha sido cerrado y alambrado por particulares.-

Que de ésta donación en la actualidad no existen antecedentes en el Municipio, y que la obligación de hacer constar la misma en el Plano fue del Agrimensor, conforme lo establece la Ley Provincial Nº V-0597-2007, en su Artículo 6º, cuestión ésta que no se puede hacer cumplir ahora al encontrarse fallecido el citado profesional.-

Que la existencia de dicha Calle Pública se ha hecho constar también en un Plano de Mensura posterior Nº 6/203/2002, donde se ha designado municipalmente: Sección 9, Manzana 72, Parcela 2,  figurando como límite Norte la Calle Pública en cuestión; esto surge del Certificado Catastral correspondiente, y también en la Escritura Traslativa de Dominio del lote adquirido por la Sra. Mónica Alaniz.-

Que posteriormente en el año 2003, se autorizó otra división, que consta en el Plano Nº 6/120/03, el que al generar nuevas parcelas, se efectuó la donación de un espacio verde y de una Calle Pública.-

Que en el año 1997, el vecino José Isabel Godoy, presentó el Plano de Mensura Nº 6/39/97, tendiente a gestionar título por usucapión, y lo mismo hizo el vecino Cristian Heber Cuello, y en ambos Planos, no figura la mencionada calle.-

Que entonces, y a partir de haberse dibujado mal el primer Plano, se fueron sucediendo una serie de errores, por lo que en la actualidad han quedado Parcelas encerradas, (ver Plano Nº 6/120/03), donde las parcelas 3, 4 y 6, han quedado sin acceso a Calle Pública, en virtud de que no puede abrirse la calle pública designada como Parcela 5 que les da acceso. Asimismo y en el caso de la Sra. Alaniz, dueña del lote 2 del Plano Nº 6/203/02, tiene en construcción su vivienda con frente a Calle Pública al Norte (la que hoy se encuentra cerrada y alambrada), resultando necesario dar una solución definitiva a este conflicto, dando salida a las parcelas encerradas.-

Que ante ésta situación, solicita el Sr. Intendente Municipal, que se declaren de Utilidad Pública y sujeto a Expropiación la superficie de terreno necesaria para la apertura de una Calle Pública de 12,00 metros de ancho por 68,70 metros de largo aproximadamente de terreno ubicado tal como se indica en el Plano Nº 6/79/87.-

Que la Constitución de la Provincia de San Luis, en su Art. 258º y  la Ley de Régimen Municipal, Nº XII-0349-HCD-2004 (5756 “R”), otorgan amplias facultades a éste colegiado para dictar la presente norma.-

  
POR TODO ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
  

ORDENANZA

 

ART. 1º: DECLARAR DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETA A EXPROPIACIÓN, la superficie de terreno necesaria destinada a la apertura de una Calle Pública de 12,00 metros de ancho por 68,70 metros de largo, (de hasta 840 metros cuadrados de superficie aproximadamente y sujeto a mediciones a realizar), tal como se ubica e indica en el Plano de Mensura Nº 6/79/87, ubicados en el Paraje “El Pantanillo”, de esta Ciudad Villa de Merlo, Partido Merlo, Departamento Junín, Provincia de  San Luis.-

 ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

HOMOLOGA DECRETO 40/IM/2010- CONCESION A EMPRESA POLO SUR SRL- TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS

                                                      Villa de Merlo (San Luis), 23 de Agosto de 2010.-

 
 

ORDENANZA Nº 1217-HCD-2010

                   
 VISTO: 
 
El Decreto Nº 40-IM-2010, remitido por el D.E.M., mediante Nota Recibida Nº 419-HCD-2010; y:
 
CONSIDERANDO:

Que el D.E.M. en uso de sus facultades y atribuciones ha formalizado el llamado a Licitación Pública Nº 01/2010, cuyo objeto es la Concesión del Transporte Urbano de Pasajeros.-

Que en virtud de la misma se presentó un solo oferente cuya propuesta ha sido aceptada en general por el D.E.M.-

Que con fecha 19/08/10 el D.E.M. dictó el decreto de referencia formalizando el acto administrativo de adjudicación.-

Que con fecha 03/08/10 ingresó la Nota Recibida Nº 385-HCD-2010, remitida por el D.E.M. adjuntando cuadro tarifario propuesto por la Empresa oferente, pidiendo su tratamiento.-

Que ingresado este tema a la Comisión Plenario del H.C.D., se realizó reunión el día 18 del cte. mes y año encontrándose presentes el Sr. Secretario de Gobierno Municipal y representantes de la Empresa, habiéndose acordado el cuadro tarifario que en el Anexo de la presente norma se detalla.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE  LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

  

ORDENANZA

 
ART. 1º: HOMOLOGAR, el Decreto Nº 40-IM-2010 del 19/08/10 mediante el cual se adjudica el Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros a la “EMPRESA POLO SUR S.R.L.”, la concesión del servicio de Transporte Urbano de Pasajeros de la Villa de Merlo.-
ART. 2º: EXCEPTUAR lo establecido por la Ordenanza Nº 888-HCD-2004 en su Art. 33º solamente, a todas las unidades afectadas al servicio de Transporte Urbano de Pasajeros.-
ART. 3º: APROBAR el cuadro de tarifas que obra en Anexo por separado y que forma parte de la presente.-
ART. 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO CUADRO TARIFARIO
 
 
 
 
 

  • Sección: $ 2,50.- (Bº 140 Viviendas, Bº El Rosedal, Bº 207 Viviendas, Bº 93 Viviendas y Zona Central).-

 

  • Sección: $ 3,00.- (Piedra Blanca, El Rincón y Cerro de Oro).-

 

  • Sección Zonas Turísticas: $ 3,50.- (Algarrobo Abuelo, Pasos Malos y Monasterio de Belén).-

 

  • Boleto Escolar: $ 1,50.- (Bonificación del 40% del boleto de 1ra. Sección, según Ordenanza Nº 888-HCD-2004, Art. 49º, y sus modificatorias).-

 

  • Abono Obrero Mensual: 20% menos de la Sección que corresponda.-

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

ADHIERE A LEY PROVINCIAL Nº VIII-0713-2010-PROMOCION INDUSTRIAL

                                                      Villa de Merlo (San Luis), 17 de Agosto de 2010.-

 
 

ORDENANZA Nº 1216-HCD-2010

                    

 
VISTO: 
La Nota Recibida Nº 348-HCD-2010, ingresada con fecha 08 de Julio de 2010; y:
 
CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, el Sr. Intendente Municipal, solicita la sanción de Ordenanza que adhiera a la Ley Provincial Nº VIII-713-2010, la que a su vez adhiere al Decreto Nacional Nº 699/2010.-

Que tal normativa, según refiere, extiende el plazo de vigencia de los beneficios promocionales en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado, acordados dentro del marco de la Ley Nacional Nº 22.021.-

Que agrega también, que el fomento de la radicación de nuevas industrias no contaminantes que compatibilicen con los objetivos de nuestra localidad y brinden trabajo a la Comunidad, es uno de los objetivos de la Administración Municipal.-

Que tratado el tema en la Comisión Plenario de este Cuerpo Deliberativo, no se encuentran objeciones al pedido articulado.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE  LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

  

ORDENANZA

 
ART. 1º: ADHIERESE, el Municipio de la Villa de Merlo (S.L.), a la Ley Provincial Nº VIII-713-2010, por las razones y fundamentos expresados en los considerandos de ésta norma.-
ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 

PROHIBE EN EL EJIDO NUEVOS EMPRENDIMIENTOS DE JUEGOS DE AZAR

 

Villa de Merlo, San Luis, 22 de Junio de 2010.-

 

ORDENANZA Nº 1215-HCD-2010

 
 
VISTO: 
La inquietud puesta de manifiesto en nuestra sociedad por las siempre latentes intenciones de algunos sectores que la conforman, de instalar y contar con más emprendimientos vinculados con los juegos de azar en nuestra Ciudad; y:
 
CONSIDERANDO:
Que la Villa de Merlo  cuenta desde hace años, con tres centros destinados a tal finalidad.-
Que existen como antecedentes en este Cuerpo las Resoluciones Nº 758-HCD-2006, y Nº 774-HCD-2006.-
Que por todo ello se dispone lo siguiente.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 
 
ORDENANZA

ART. 1º: PROHÍBESE, dentro del Ejido de Villa de Merlo (S.L.), la instalación de nuevos y ampliación de los ya existentes mencionados en los considerandos de la presente norma, emprendimientos cuya finalidad sea la explotación de juegos por dinero o azar, cualquiera fuere la denominación que se pretenda darles.-

ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 

CREA REGISTRO DE ESPACIOS VERDES

Villa de Merlo, San Luis, 07 de junio de 2010.-

 

ORDENANZA Nº 1213-HCD-2010

 
VISTO: 
Los espacios verdes públicos existentes y que son del peculio municipal; y:
 
CONSIDERANDO:

Que tales inmuebles siempre han sido y son motivo de constante resguardo por parte de éste H.C.D., el que permanentemente ha requerido al D.E.M., el listado de los mismos y ha instruido a dicha Rama del Poder Municipal respecto de su mejoramiento en todo sentido.-

Que ello se ve transparentado en los antecedentes producidos por este H.C.D., desde el Año 2004 en adelante, entre los cuales debemos resaltar la Minuta Nº 045-HCD-2005, de fecha 23.11.2005.-

Que también corresponde resaltar que una de las Entidades Intermedias que más ha trasladado su preocupación al respecto es la Agrupación Juvennat, la que permanentemente ha realizado presentaciones en éste sentido.-

Que también el D.E.M., ha hecho llegar al Cuerpo, en el año 2005, la Nota Recibida Nº 739-HCD-2005, elevando un listado y relevamiento de los espacios verdes existentes y luego, ya en el Año 2008, mediante Nota Recibida Nº 594-HCD-2008, haciendo lo propio con datos actualizados a esa fecha.-

Que resulta necesario contar con un Registro Municipal de Espacios Verdes, donde consten datos fidedignos de todos los inmuebles afectados a tal utilidad, y su estado de hecho y de derecho de cada uno de ellos.-

Que éste Cuerpo se ha mantenido siempre firme y solícito en defensa del patrimonio de la Comunidad, tal cual, lo encomienda y establece el Art. 258º de nuestra Constitución Provincial y Art. 17º, de nuestra Ley Provincial de Régimen Municipal (XII-0349-2004 – 5756 “R”), en igual sentido.-

Que por todo ello se dispone lo siguiente.-

 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 
 

ORDENANZA

 

ART. 1º: CREAR, el Registro Municipal de Espacios Verdes, el que estará conformado por todos los bienes inmuebles que pertenezcan al Peculio Municipal.-

ART. 2º: INSTRUIR al D.E.M., a fin de que realice un prolijo relevamiento, inventario y actualización de datos a la fecha de sanción de la presente norma, en relación a los espacios verdes municipales, con las mayores precisiones posibles, en cuanto a ubicación, superficies, padrones, escrituras, actas de donación, y todo otro dato que coadyuve a su correcta individualización y características, del cual, una vez cumplido será elevada copia a éste Concejo.-

ART. 3º: REQUERIR al D.E.M., remita a este Concejo la totalidad de las actas de donación y/o instrumentos similares para su control y homologación.-

 ART. 4º: ESTABLECER, que a partir de la sanción de la presente la documentación mediante la cual se establezca el ingreso al peculio municipal de inmuebles destinados a espacios verdes, cualquiera fuera su instrumentación, ésta deberá previamente ser elevada a éste H.C.D. para su homologación.-

 ART. 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

ADHIERE A LEY PROVINCAIL I-0708-2010 ASIGNACIONES FAMILIARES

                                                        Villa de Merlo (San Luis), 10 de Mayo de 2010.-

 

 ORDENANZA Nº 1210-HCD-2010

 
VISTO: 
La presentación efectuada ante este H.C.D., ingresada como Nota Recibida Nº 207-HCD-2010, de fecha 10.05.2010; y:
 
CONSIDERANDO:

    Que la misma ha sido presentada por las máximas Autoridades, integrantes del Cuerpo Directivo, como son los Secretarios Generales de los Gremios ATE – CTA, de la Provincia de San Luis.-

    Que a través de ésta presentación, solicitan a este H.C.D., arbitre los medios y medie ante el D.E.M. para que ésta última rama del Poder Municipal haga efectivas y abone las Asignaciones Familiares establecidas tanto por el Gobierno Nacional y también por el Gobierno Provincial mediante el dictado de la Ley Provincial Nº I-0708-2010.-

    Que éste Cuerpo hizo lugar al porcentual de aumentos de Tasas y Contribuciones Municipales solicitados por el D.E.M. en varias reuniones previas, y cuyo resultado lo constituye el dictado de la Ordenanza Nº 1201-HCD-2010, (Ordenanza Tarifaria Anual) y la Ordenanza Nº 1203-HCD-2010, de homologación del Decreto Nº 16-IM-2010, de fecha 12 de Abril de 2010, modificatorio del Presupuesto Ejercicio Año 2010, quedando así los recursos asignados y garantizados para afrontar éstas erogaciones.-

    Que en consecuencia ante el pedido Gremial efectuado y lo expresado precedentemente, resulta necesario a los efectos de darle mayor legitimidad a estas erogaciones y como muestra de cumplimiento de la Municipalidad para con sus empleados en este sentido, expresar nuestra adhesión a la Ley Provincial Nº I-0708-2010.-

    Que por todo ello se dispone lo siguiente.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º: LA MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO (S.L.) ADHIERE,  a la Ley Provincial Nº I-0708-2010 (Asignaciones Familiares), en todas sus partes, a los efectos que correspondieren.-
ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 

HOMOLOGA DECRETO 17/IM/10-CONTRATACION DE LA EMPRESA ALFA Y OMEGA PARA REALIZAR ASFALTADO

                                                        Villa de Merlo (San Luis), 10 de Mayo de 2010.-

 
 

                                   ORDENANZA Nº 1209-HCD-2010

                             
VISTO: 
La presentación efectuada por el Departamento ejecutivo Municipal, ingresada como Nota Recibida Nº 181-HCD-2010, de fecha 30 de Abril de 2010; y:
 
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, el Sr. Intendente Municipal, remite copia del Decreto Nº 17-IM-2010, de fecha 13 de Abril de 2010, solicitando su homologación.-
Que el mismo establece la contratación directa de obras de reasfaltado para distintas arterias de la Villa, que comenzarán a realizarse en el corriente mes de Mayo y con un plazo de entrega de 90 días como máximo.-
Que éste Cuerpo ya en el dictado de la Ordenanza Nº 1201-HCD-2010, (Ordenanza Tarifaria Anual) y a la hora de autorizar los aumentos generales en las contribuciones municipales, en su primer considerando ya previó que con ese aumento el Municipio comprometía “un mejoramiento de los servicios públicos”; y en el segundo considerando dijo: “Que el Municipio debe prestar servicios públicos, y que para ello se requiere de obras de infraestructura e inversión, que se verán instrumentadas en la Proyección de Obras Públicas 2010…”.-
Que también el Concejo sancionó la Ordenanza Nº 1203-HCD-2010, de homologación del Decreto Nº 16-IM-2010, de fecha 12 de Abril de 2010, modificatorio del Presupuesto Ejercicio Año 2010, quedando así los recursos asignados para ésta obra pública de referencia, en la partida presupuestaria de la cuenta 5.4.01.02, por la suma de $358.000.-
Que estas dos normas precitadas hablan de un consenso previo alcanzado entre el Órgano Legislativo y el Ejecutivo, y del acompañamiento continuo puesto de manifiesto por parte del H.C.D. en este tipo de obras públicas.-
Que por todo ello se dispone lo siguiente.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
  

ORDENANZA

 
ART. 1º: HOMOLOGAR, en todas sus partes, el Decreto Nº 17-IM-2010, de fecha 13 de Abril de 2010.-
ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 

CREA OFICINA DE ATENCIÓN AL TURISTA

                                                      Villa de Merlo (San Luis), 10 de Mayo de 2010.-

 
 

 ORDENANZA Nº 1208-HCD-2010

                             
VISTO: 
La necesidad de Villa de Merlo como destino turístico, de ofrecer un ámbito que canalice reclamos, quejas, inquietudes, aportes y propicie resultados positivos a los mismos; y:
 
CONSIDERANDO:

Que los comentarios que suelen dejar los turistas registrados en una Exposición de Sugerencia o Reclamo, tal como se hace actualmente, en el cual dejan datos como nombre, apellido, dirección completa, Documento de Identidad, teléfono, email, pareciera ser solo de carácter informativo.-

Que ante una demanda turística cada vez más exigente y más informada con respecto a sus derechos y necesidades, y teniendo en cuenta que el turista que se va disconforme ante una determinada situación  o prestación, no va a tomar este hecho como algo aislado del lugar visitado, sino que lo va a asociar con el destino todo, afectándolo de manera negativa y especialmente a aquellos que invirtieron su esfuerzo y experiencia para optimizar precisamente la atención a dichos turistas.-

Que se considera necesaria la creación de un ámbito propicio para modificar y cambiar la mala impresión con la que estos turistas dejan la Villa, mediante acciones concretas que propicien el cambio de tal concepto.-

Que con fecha 09 de Diciembre de 2009, ingresó a este Concejo como Nota Recibida Nº 656-HCD-2009, una presentación de un grupo de alumnos de la Universidad Nacional de San Luis, del 2do. Año de la Carrera de Técnico Universitario en Gestión Turística y Gestión Hotelera, proponiendo un proyecto de ordenanza, en referencia a la creación de una oficina de atención al turista, con miras a aportar mejoras a este servicio, el que ha sido tratado por el Cuerpo en las Comisiones respectivas del mismo.-

Que se sugiere para la atención de esta oficina a los estudiantes de las carreras de Técnico Universitario en Gestión Turística y Técnico Universitario en Gestión Hotelera, para lo cual sería necesaria la firma de un convenio entre el DEM y la UNSL.-

Que por todo ello se dispone lo siguiente.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE  LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 

ART. 1º: CREASE, la OFICINA DE ATENCION AL TURISTA, la que conforme al Art. 56º de la Ley de Defensa al Consumidor, tiene como finalidad la defensa, información y educación del consumidor, integrando también el Art. 31º de la Ley Nacional de Turismo, que hace referencia a la protección al turista, a los fines de que por esa vía sean canalizados los reclamos y sugerencias que se deriven de las prestaciones turísticas. Dicha Oficina dependerá de la Secretaría de Turismo Municipal y funcionará en la Dirección de Turismo Municipal.-

ART. 2º: La promoción de reclamos ante y desde esta Oficina se hará según el Art. 58º de la Ley de Defensa al Consumidor – Promoción de Reclamos. Las Asociaciones de Consumidores podrán sustanciar los reclamos de los consumidores de bienes y servicios ante los fabricantes, productores, comerciantes, intermediarios o prestadores de servicios que correspondan, que se deriven del incumplimiento de la presente Ordenanza.-

Para promover el reclamo, el consumidor deberá suscribir la petición ante la asociación correspondiente, adjuntando la documentación e información que obre en su poder, a fin de que la entidad promueva todas las acciones necesarias para acercar a las partes.-

Formalizado el reclamo, la entidad invitará a las partes a las reuniones que considere oportunas, con el objetivo de intentar una solución al conflicto planteado a través de un acuerdo satisfactorio.-

En ésta instancia, la función de las asociaciones de consumidores es estrictamente conciliatoria y extrajudicial, su función se limita a facilitar el acercamiento entre las partes.-

En caso de que la persona que formalizó el reclamo se ausente de la localidad, por ejemplo por retornar de sus vacaciones, el responsable de la Oficina quedará subrogado en sus derechos para seguir actuando en su nombre y representación.-

La persona que formalizó el reclamo siempre deberá obtener una respuesta al mismo.-

ART. 3º: En el caso de que exista una falta grave que no pueda ser zanjada en la etapa de conciliación mencionada en el Artículo 2º de la presente Ordenanza, deberá ser elevada al Sr. Juez de Faltas Municipal, para que imponga las sanciones que correspondieren.-

ART. 4º: La Oficina de Atención al Turista trasladará en el período máximo de dos (2) días de recibidos los reclamos a las distintas Áreas Municipales según corresponda.-

ART. 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá responder dentro de los treinta (30) días dicho reclamo.-

ART. 6º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-