CONTROL DE ROEDORES Y OTRAS PLAGAS

 Villa de Merlo, San Luis, 7 de Noviembre de 2012

 

ORDENANZA Nº VI-0518-HCD-2012

“CONTROL DE ROEDORES Y OTRAS PLAGAS”

 
VISTO:
Las numerosas denuncias que se reciben respecto a los anidamientos de roedores y plagas en nuestra Villa de Merlo, y la necesidad de implementar políticas públicas tendientes a sanear este problema emergente, y;
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario implementar las acciones pertinentes para controlar y sanear los problemas que ocasionan los roedores y plagas; previniendo las enfermedades que las mismas transmiten al ser humano.-
 
Que es preciso actuar tanto en los lugares privados, como públicos, con un servicio de desratización, generando y cumpliendo un plan de trabajo diario, realizando las desinsectaciones y desinfecciones adecuadas a cada zona del ejido de la Villa de Merlo.-
 
Que esta Ordenanza acompaña y complementa el lineamiento  de Ordenanzas anteriores como Nº VIII-0184-HCD-1978 (165) y otras.-
 
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
 
Art.1º) DECLÁRASE obligatorio el “Control de Vectores”, por su carácter de reservorio de enfermedades transmisibles al ser humano, en todo el ámbito de la Municipalidad de Villa de Merlo, mediante la realización de las tareas de desratización, conforme al modo y periodicidad que establece la presente Ordenanza.-
 
Art.2º) Deberá efectuarse obligatoriamente un servicio de desratización en todos los inmuebles en general del ejido Municipal de la Villa de Merlo, de conformidad con las siguientes periodicidades:
a)     Una (1) vez por mes cuando se traten de edificios en los que se depositen, elaboren, fraccionen, expendan o realicen cualquier tipo de actividades referidas a productos o sustancias alimenticias; todo tipo de depósito, galpón y/o lugar de almacenamiento de mercaderías, materiales y residuos al aire libre o en lugares cerrados;. Similar periodicidad para establecimientos educativos, oficiales o privados de cualquier nivel y para centros de salud de cualquier naturaleza.-
b)     Cada dos (2) meses cuando se trataren de locales comerciales que desarrollen actividades que no incluyan cualquier tipo de actividades referidas a productos o sustancias alimenticias. –
c)     Cada tres (3) meses cuando se trataren de inmuebles baldíos, casas desocupadas y/o abandonadas.-
 
Art.3º) Es obligatorio denunciar a la Secretaría de Medio Ambiente la abundancia de ratas y otros roedores y la mortalidad insólita o espontánea de los mismos.-
 
Art.4º) Todo ocupante y/o propietario de un inmueble en el que se compruebe existencia de ratas será intimado a que en un plazo no mayor a diez días proceda a su exterminio y poner en práctica las medidas necesarias para evitar su reaparición. Vencido dicho plazo, la Municipalidad de Villa de Merlo procederá a la ejecución de tales trabajos por vía administrativa. Todos los gastos que demande la gestión o ejecución de los trabajos que sean necesarios realizar serán por cuenta del o de los propietarios y ocupantes del inmueble, quienes deberán abonar el importe que resulte, dentro de los veinte días de terminados los mismos, bajo apercibimiento de gestionarse su pago por vía judicial.-
DE LA DESINSECTACION Y DESINFECCION
 
Art.5º) DECLÁRASE obligatoria en el ámbito del ejido de la Villa de Merlo la desinsectación de los vehículos automotores, destinados a transporte de mercaderías, transporte público de personas, inmuebles y bienes muebles en general según detalle del art. 5º de la presente Ordenanza, con el objeto de destruir pulgas, chinches, vinchucas, moscas, mosquitos, ácaros, cucarachas y otros vectores transmisores de enfermedades, en forma y periodicidad que establece la presente Ordenanza.-
 
Art.6º) Deberá realizarse obligatoriamente un servicio de desinsectación y desinfección en los bienes indicados en el artículo anterior de conformidad con la siguiente periodicidad:
 
INMUEBLES:
1)     Una (1) vez por mes, cuando se trataren de edificios en los que se depositen, elaboren, fraccionen, expendan o realicen cualquier tipo de actividades referidas a productos o sustancias alimenticias.
2)     Cada dos (2) meses cuando se trataren de edificios destinados a establecimientos educativos oficiales o privados de cualquier nivel y a centros de salud de cualquier naturaleza.
3)     Cada tres (3) meses cuando se trataren de edificios destinados a cualquier otra actividad; exceptuando aquellos destinados a viviendas particulares.
VEHICULOS AUTOMOTORES:
1)     Una (1) vez por mes: Automotores dedicados a:
–    Línea de transporte con cabecera en el ejido de la Villa de Merlo.
–    Transporte de personas en general.
–    Transporte de productos alimenticios en general.
–    Taxímetros, remises y ambulancias.
2)     Cada tres (3) meses:
El resto de los vehículos, con excepción de los destinados a uso privado.-
 
Art.7º) La periodicidad establecida en los artículos anteriores para la realización obligatoria de los servicios de desratización, desinsectación y desinfección podrá ser alterada por la Secretaría de Medio Ambiente, cuando las condiciones higiénicas lo requieran a los fines de preservar la salud de la población.-
 
Art.8º) Sin perjuicio de la obligatoriedad de realización de los servicios de control de plagas de conformidad con la periodicidad establecida en los artículos 2º y 5º deberá obligatoriamente efectuar un servicio que comprenda desratización, desinfección y desinsectación:
a)     Antes de proceder a la demolición de un edificio, en el inmueble a demoler.
b)     Cuando se solicite la renovación de habilitación comercial, rehabilitación de un local o establecimiento por transferencia de habilitación, cambio de rubro comercial.-
 
Art.9º) Los servicios de desinfección, desinsectación y desratización establecidas en la presente Ordenanza serán efectuados por intermedio de las Empresas Privadas de Prestación de Servicios de Control de Plagas que se encuentren debidamente autorizadas en el ámbito del Municipio de la Villa de Merlo, mediante su inscripción en el Registro de Empresas y Servicios de Control de Plagas que llevará la Secretaría de Medio Ambiente de la Municipalidad de la Villa de Merlo.-
 
Art.10º)             Las Empresas Privadas de Control de Plagas autorizadas deberán entregar obligatoriamente por cada servicio que presten un Certificado de Control de Plagas. Es obligatoria la exhibición de dicho certificado a la autoridad de contralor Municipal, para acreditar el cumplimiento de las normas de la presente Ordenanza.-
 
Art.11º)             La autoridad sanitaria competente; al verificar el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, procederá a labrar el acta pertinente y se girará al Juzgado de Faltas, a fin de que se aplique la sanción correspondiente, de acuerdo con el siguiente régimen de penalidades:
–    En el caso de no dar cumplimiento a los plazos establecidos en los artículos 2°, 5° y 6°: será sancionado con multa de 20 a 500 litros de nafta  de mayor octanaje.
–    En caso de reincidencia, se duplicará la multa y en caso de tercera sanción, la multa se quintuplicará.
–    En el caso de incumplimiento, se dará un plazo de 72 hs. para la regularización, superado este término se aplicará una multa diaria de 5 litros de nafta de mayor octanaje hasta que se dé cumplimiento a las exigencias de la presente Ordenanza.-
 
Art.12º)             La Municipalidad de la Villa de Merlo, a través de su área correspondiente se reserva el poder de fiscalización de las empresas inscriptas en el Registro arriba citado, sin trámite administrativo previo. Al mismo tiempo y ejerciendo la autoridad que le corresponde a la autonomía Municipal en relación a los temas “Saneamiento Ambiental y Control de Plagas”, se prohíbe en forma absoluta el ejercicio de las actividades propias del control de plagas a particulares en forma individual o a empresas no registradas en la ciudad.-
 
Art.13º)             COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 
 

ACEPTA DONACION ESPACIOS VERDES

 

Villa de Merlo, San Luis 24 de Octubre de 2012.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0515-HCD-2012

 
 
VISTO:
La Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213) que crea el Registro de Espacios Verdes y las Actas de Donación de Espacios Verdes remitidas por el D.E.M., mediante el ingreso de la Nota Recibida Nº 550-HCD-2012, con fecha 16 de octubre de 2012; y:
 
CONSIDERANDO:
Que los espacios verdes siempre han sido y son motivo de constante resguardo, siendo interés del Ejecutivo Municipal  y de éste H.C.D., la regularización dominial de todos los inmuebles afectados a tal utilidad.-
Que la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213) en su Artículo 3º dice:” REQUERIR al D.E.M., remita a este Concejo la totalidad de las actas de donación y/o instrumentos similares para su control y homologación.-“
Que en el Artículo 2º de la citada Ordenanza se le requiere al D.E.M. que realice: ”…un prolijo relevamiento, inventario y actualización de datos a la fecha de sanción de la presente norma, en relación a los espacios verdes municipales, con las mayores precisiones posibles, en cuanto a ubicación, superficies, padrones, escrituras, actas de donación, y todo otro dato que coadyude a su correcta individualización y características, del cual, una vez cumplido será elevada copia a éste Concejo.”
 Que en el Artículo 4º dice: “ESTABLECER, que a partir de la sanción de la presente la documentación mediante la cual se establezca el ingreso al peculio municipal de inmuebles destinados a espacios verdes, cualquiera fuera su instrumentación, ésta deberá previamente ser elevada a éste H.C.D. para su homologación.-“
Que conforme se cita en el visto de la presente, ingresó presentación, a través de la cual el D.E.M., en cumplimiento de los preceptos mencionados anteriormente remite Actas de donación, Planos de Mensura e imágenes de Google Earth de los inmuebles donados al Municipio como espacios verdes.-
Que analizadas las constancias referidas,  y conforme lo indica el Art. 4º de la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213), este Concejo resuelve la homologación de la mayoría de ellos, conforme se dispone a continuación.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º: HOMOLOGAR las Donaciones efectuadas por las personas que más abajo se individualizan, a favor de la Municipalidad de Merlo, en concepto de Espacios Verdes y según detalle de superficies que se mencionan, a saber:

  • IVAR EDUARDO FERNANDEZ Y JULIO MARCELO FERNANDEZ – 18,797,37 m2
  • JUAN CARLOS TRENTO 246,80 m2
  • SILGAT S.A. – 384,48 m2
  • JUAN ANTONIO SOMMA – 12.023,96 m2
  • CARLOS GALLARDO – 823,63 m2
  • LEONOR BEATRIZ FERNANDEZ – 735,62 m2
  • DOMINGA DE PILAR MUÑOZ – 9.889,64 m2
  • TEODORO ORLANDO ROJAS – 646,35 m2.-
  • JULIO CESAR FERNÁNDEZ E IRMA ROSA ONTIVEROS- 4.141,61 m2.-

ART. 2º: FACULTAR Y ENCOMENDAR al D.E.M. la realización de las pertinentes escrituras traslativas de dominio a fin de inscribir registralmente los inmuebles cedidos a nombre de la Municipalidad de Merlo San Luis, y gestionar las exenciones impositivas provinciales correspondientes.-
ART. 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

PREADJUDICA PREDIO PARQUE INDUSTRIAL SR. WALTER AMARILLO

Villa de Merlo, San Luis, 24 de Octubre de 2012.-

 
 

ORDENANZA Nº VIII- 0513-HCD-2012

 
 
VISTO:
La solicitud presentada a este Concejo, por el Sr. WALTER ANIBAL AMARILLO; y
 
CONSIDERANDO:
 Que la misma consiste en la Nota Recibida Nº 546-HCD-2012, de fecha 16 de Octubre de 2012.-
 
Que según refiere el peticionante, necesita un terreno dentro del Parque Industrial para desarrollar la actividad de zinguería- metalúrgica liviana.-
 
Que esta ha sido presentada conjuntamente con el Sr. HECTOR ADOLFO VARELA, con quien han llegado a un acuerdo de subdividir en partes iguales la Parcela 9, de la Manzana 74, del Plano del Parque Industrial “Eliseo Mercau”, la que oportunamente le fue preadjudicada mediante la Ordenanza Nº 1019-HCD-2006.-
 
Que ante la falta de parcelas disponibles dentro del Parque Industrial de nuestra localidad se resuelve lo siguiente.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 
 
 

ORDENANZA

Art.1º)          PREADJUDICAR, por un término de tres (3) años con destino final de donación y para el supuesto de cumplimiento de la totalidad de los cargos establecidos en el artículo subsiguiente, el predio ubicado en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de la localidad de Merlo, San Luis, que se identifica como Parcela 09, de la Manzana Nº 74, (en el 50% de su superficie, lado Oeste, la cual se denomina “A”), del Plano general del Parque Industrial, al Sr. WALTER ANIBAL AMARILLO, D.N.I. Nº 18.143.526, con domicilio en Avenida Norte 1745 de ésta localidad, con la finalidad de instalar su emprendimiento, comercio conocido como “Zinguería Merlo”.-
 
Art.2º)          A los efectos de acceder posteriormente a la donación, se establecen los siguientes cargos a cumplir por el preadjudicatario:
 
a)- Mantener en la parcela preadjudicada la actividad  específica de acuerdo al destino comprometido;
b)- Iniciar las actividades y obras pertinentes en un plazo perentorio de seis meses, contados a partir de la preadjudicación del predio;
c)- Efectuar el cierre perimetral de la parcela;
d)- Mantener incólume la flora autóctona existente en el predio en los lugares que no sean afectados por la construcción de las instalaciones que fueren pertinentes;
e) Forestar en un plazo menor a seis meses con un mínimo de diez especies arbóreas que serán determinadas por la Secretaría de Medio Ambiente de la Municipalidad;
f)- Se prohíbe la eliminación de residuos tóxicos al suelo, arroyos y al vertedero municipal.;
g)- Habilitar en el Municipio –si así correspondiere-, en el plazo de un mes, la Empresa o persona jurídica que recibe la preadjudicación;
h)- Abonar los gastos y honorarios que demande el Contrato de Preadjudicación  para los primeros tres años;
i)- Abonar los gastos y honorarios que oportunamente se generarán por la escrituración y los proporcionales de subdivisión, ello para el caso de haberse cumplido con los cargos impuestos durante los tres primeros años de la ocupación.-
j)- Se prohíbe el alquiler, subalquiler, préstamos y/o cesión de ninguna naturaleza y carácter;
k)- Se prohíbe la venta del predio y de todo lo construido sobre el suelo, mientras dure el Contrato de Preadjudicación.-
l)- El preadjudicatario declara conocer y aceptar lo normado por la Ordenanza Nº 969-HCD-2006, dictada por éste H.C.D., “REGLAMENTO DEL PARQUE INDUSTRIAL”, y por la Ordenanza Nº 1137-HCD-2009;
ll)- Atento al carácter gratuito que reviste ésta preadjudicación, el beneficiario se compromete y obliga, siempre dentro de sus posibilidades y características de la explotación que pretenden realizar, a concretar convenios de capacitación y/o similares con sentido social, con el D.E.M., los que deberán previo a su firma, ser homologados por éste H.C.D., y también a prestar su colaboración dentro de su ámbito a la Comunidad en general;
m)- El preadjudicatario también se compromete y obliga, dentro de las posibilidades y características de su emprendimiento, a la incorporación de mano de obra local, y atento al destino comprometido de su actividad.-
 
Art.3º)          El incumplimiento de los cargos establecidos en el artículo anterior, producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida total de los derechos de preadjudicación y de la posesión de la parcela, la que retornará con todas la mejoras realizadas al dominio y peculio de la Municipalidad de la Villa de Merlo, sin derecho a reclamo alguno por parte del preadjudicatario.-
 
Art.4º)          Designase a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Merlo, para que eleve informes a este H.C.D., en los mismos plazos que contienen los cargos establecidos en el artículo 2º de la presente Ordenanza, respecto del cumplimiento de los mismos a fin de determinarse las acciones que fueren pertinentes a seguir.-
 
Art.5º)          Para el caso de que el preadjudicatario cumpla con los cargos establecidos en el artículo 2º durante un período de tiempo de tres años, éste deberá solicitar que se efectivice la cesión del inmueble a través de donación por parte del Municipio, la que deberá ser homologada previamente por este H.C.D., conforme lo establece la Ley de Régimen Municipal y la Constitución Provincial para los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-
 
Art.6º)          Transcurridos los tres primeros años, formalizada la cesión del inmueble a favor del beneficiario, y para el supuesto de cesión o venta del inmueble por parte de este a terceros, éstos deberán previamente pedir autorización para tales actos al Departamento Ejecutivo Municipal, quién controlará el traspaso y aceptación en su caso de los cargos establecidos, con homologación de este H.C.D.-
 
Art.7º)          En las escrituras a formalizarse, siempre deberán figurar en estos instrumentos los cargos establecidos en la presente y su aceptación por parte de los adquirentes.-
 
Art.8º)          El D.E.M. deberá informar a este H.C.D. , por medio de actas realizadas en el predio con periodicidad de un mes el avance del proyecto, las cuales serán anexadas al Expediente Administrativo formado en este H.C.D. caratulado: “AMARILLO WALTER ANIBAL –  S/PREADJUDICACIÓN DE PREDIO, EN PARQUE INDUSTRIAL CON DESTINO DE DONACION”.-
 
Art.9º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 

PREADJUDICA PREDIO PARQUE INDUSTRIAL SR. RODOLFO RAFAELLI

 
 

Villa de Merlo, San Luis, 24 de Octubre de 2012.-

 
 

ORDENANZA Nº VIII- 0512-HCD-2012

 
VISTO:
Las solicitudes presentadas a este Concejo, por el Sr. RODOLFO AXEL RAFFAELI; y
 
CONSIDERANDO:
Que las mismas consisten en la Nota Recibida Nº 628-HCD-2009, de fecha 30 de Noviembre de 2009; Nota Recibida Nº 005-HCD-2011, de fecha 07 de Enero de 2011; Nota Recibida Nº 507-HCD-2011, de fecha 22 de Septiembre de 2011; Nota Recibida Nº 567-HCD-2011, de fecha 13 de Octubre de 2011 y Nota Recibida Nº 006-HCD-2012, de fecha 20 de Enero de 2012.-
 
Que según refiere el peticionante, necesita un terreno dentro del Parque Industrial “Eliseo Mercau”, para la fabricación de bloques de cemento, postes y gabinetes de gas, etc.-
 
Que manifiesta que cuenta con las maquinarias y el respaldo económico para realizar sus actividades.-
 
Que en este momento existe una parcela dentro del Parque Industrial de nuestra localidad que cumpliría con las expectativas del presentante, por lo que se resuelve lo siguiente.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º)       PREADJUDICAR, por un término de tres (3) años con destino final de donación y para el supuesto de cumplimiento de la totalidad de los cargos establecidos en el artículo subsiguiente, el predio ubicado en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de la localidad de Merlo, San Luis, que se identifica como Parcela 08, de la Manzana Nº 74, (en el 50% de su superficie, lado Sur, la cual se denomina “B”), del Plano general del Parque Industrial, al Sr. RODOLFO AXEL RAFFAELI, D.N.I. Nº 30.264.628, con domicilio en Sobremonte Nº 261 de ésta localidad, con la finalidad de instalar su emprendimiento que consiste en la fabricación de bloques de cemento, postes y gabinetes de gas, etc.-
 
Art.2º)       A los efectos de acceder posteriormente a la donación, se establecen los siguientes cargos a cumplir por el preadjudicatario:
 
a)- Mantener en la parcela preadjudicada la actividad  específica de acuerdo al destino comprometido;
b)- Iniciar las actividades y obras pertinentes en un plazo perentorio de seis meses, contados a partir de la preadjudicación del predio;
c)- Efectuar el cierre perimetral de la parcela;
d)- Mantener incólume la flora autóctona existente en el predio en los lugares que no sean afectados por la construcción de las instalaciones que fueren pertinentes;
e) Forestar en un plazo menor a seis meses con un mínimo de diez especies arbóreas que serán determinadas por la Secretaría de Medio Ambiente de la Municipalidad;
f)- Se prohíbe la eliminación de residuos tóxicos al suelo, arroyos y al vertedero municipal.;
g)- Habilitar en el Municipio –si así correspondiere-, en el plazo de un mes, la Empresa o persona jurídica que recibe la preadjudicación;
h)- Abonar los gastos y honorarios que demande el Contrato de Preadjudicación  para los primeros tres años;
i)- Abonar los gastos y honorarios que oportunamente se generarán por la escrituración y los proporcionales de subdivisión, ello para el caso de haberse cumplido con los cargos impuestos durante los tres primeros años de la ocupación.-
j)- Se prohíbe el alquiler, subalquiler, préstamos y/o cesión de ninguna naturaleza y carácter;
k)- Se prohíbe la venta del predio y de todo lo construido sobre el suelo, mientras dure el Contrato de Preadjudicación.-
l)- El preadjudicatario declara conocer y aceptar lo normado por la Ordenanza Nº 969-HCD-2006, dictada por éste H.C.D., “REGLAMENTO DEL PARQUE INDUSTRIAL”, y por la Ordenanza Nº 1137-HCD-2009;
ll)- Atento al carácter gratuito que reviste ésta preadjudicación, el beneficiario se compromete y obliga, siempre dentro de sus posibilidades y características de la explotación que pretenden realizar, a concretar convenios de capacitación y/o similares con sentido social, con el D.E.M., los que deberán previo a su firma, ser homologados por éste H.C.D., y también a prestar su colaboración dentro de su ámbito a la Comunidad en general;
m)- El preadjudicatario también se compromete y obliga, dentro de las posibilidades y características de su emprendimiento, a la incorporación de mano de obra local, y atento al destino comprometido de su actividad.-
 
Art.3º)       El incumplimiento de los cargos establecidos en el artículo anterior, producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida total de los derechos de preadjudicación y de la posesión de la parcela, la que retornará con todas la mejoras realizadas al dominio y peculio de la Municipalidad de la Villa de Merlo, sin derecho a reclamo alguno por parte del preadjudicatario.-
 
Art.4º)       Designase a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Merlo, para que eleve informes a este H.C.D., en los mismos plazos que contienen los cargos establecidos en el artículo 2º de la presente Ordenanza, respecto del cumplimiento de los mismos a fin de determinarse las acciones que fueren pertinentes a seguir.-
 
Art.5º)       Para el caso de que el preadjudicatario cumpla con los cargos establecidos en el artículo 2º durante un período de tiempo de tres años, éste deberá solicitar que se efectivice la cesión del inmueble a través de donación por parte del Municipio, la que deberá ser homologada previamente por este H.C.D., conforme lo establece la Ley de Régimen Municipal y la Constitución Provincial para los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-
 
Art.6º)       Transcurridos los tres primeros años, formalizada la cesión del inmueble a favor del beneficiario, y para el supuesto de cesión o venta del inmueble por parte de este a terceros, éstos deberán previamente pedir autorización para tales actos al Departamento Ejecutivo Municipal, quién controlará el traspaso y aceptación en su caso de los cargos establecidos, con homologación de este H.C.D.-
 
Art.7º)       En las escrituras a formalizarse, siempre deberán figurar en estos instrumentos los cargos establecidos en la presente y su aceptación por parte de los adquirentes.-
 
Art.8º)       El D.E.M. deberá informar a este H.C.D. , por medio de actas realizadas en el predio con periodicidad de un mes el avance del proyecto, las cuales serán anexadas al Expediente Administrativo formado en este H.C.D. caratulado: “RAFFAELI RODOLFO AXEL –  S/PREADJUDICACIÓN DE PREDIO, EN PARQUE INDUSTRIAL CON DESTINO DE DONACION”.-
 
Art.9º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 

PREADJUDICA PREDIO EN PARQUE INDUSTRIAL SR. HECTOR VARELA

Villa de Merlo, San Luis, 24 de Octubre de 2012.-

 

ORDENANZA Nº VIII- 0509-HCD-2012

 
 
VISTO:
Las solicitudes presentadas a este Concejo, por el Sr. HECTOR ADOLFO VARELA; y
 
CONSIDERANDO:
 Que las mismas consisten en la Nota Recibida Nº 257-HCD-2007, de fecha 21 de Mayo de 2007; Nota Recibida Nº 063-HCD-2009, de fecha 16 de Marzo de 2012; Nota Recibida Nº 386-HCD-2011, de fecha 08 de Agosto de 2011; Nota Recibida Nº 188-HCD-2012, de fecha 27 de Abril de 2012; y Nota Recibida Nº 546-HCD-2012, de fecha 16 de Octubre de 2012.-
 
Que según refiere el peticionante, necesita un terreno dentro del Parque Industrial “Eliseo Mercau”, para la fabricación de carenados, paragolpes, plásticos de motos y autos, en fibra de vidrio, chapa y pintura de automóviles principalmente, etc.-
 
Que ante la falta de parcelas disponibles dentro del Parque Industrial de nuestra localidad que cumpla con las expectativas del presentante, este recientemente presentó acuerdo al que ha arribado con otro preadjudicatario anterior, Sr. WALTER ANIBAL AMARILLO, (Ordenanza Nº 1019-HCD-2006), con firmas debidamente certificadas por la Sra. Juez de Paz de Merlo, a través del cual han decidido compartir el 50% de la superficie de esa Parcela, por lo que se resuelve lo siguiente.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
 
Art.1º) PREADJUDICAR, por un término de tres (3) años con destino final de donación y para el supuesto de cumplimiento de la totalidad de los cargos establecidos en el artículo subsiguiente, el predio ubicado en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de la localidad de Merlo, San Luis, que se identifica como Parcela 09, de la Manzana Nº 74, (en el 50% de su superficie, lado Este, la cual se denomina “B”), del Plano general del Parque Industrial, al Sr. HECTOR ADOLFO VARELA, D.N.I. Nº 13.272.670, con domicilio en Cerro Overo y Sargento Baigorria Sur de ésta localidad, con la finalidad de instalar su emprendimiento, el que consiste la fabricación de carenados, paragolpes, plásticos de motos y autos, en fibra de vidrio, chapa y pintura de automóviles principalmente, etc.-
 
Art.2º) A los efectos de acceder posteriormente a la donación, se establecen los siguientes cargos a cumplir por el preadjudicatario:
 
a)- Mantener en la parcela preadjudicada la actividad  específica de acuerdo al destino comprometido;
b)- Iniciar las actividades y obras pertinentes en un plazo perentorio de seis meses, contados a partir de la preadjudicación del predio;
c)- Efectuar el cierre perimetral de la parcela;
d)- Mantener incólume la flora autóctona existente en el predio en los lugares que no sean afectados por la construcción de las instalaciones que fueren pertinentes;
e) Forestar en un plazo menor a seis meses con un mínimo de diez especies arbóreas que serán determinadas por la Secretaría de Medio Ambiente de la Municipalidad;
f)- Se prohíbe la eliminación de residuos tóxicos al suelo, arroyos y al vertedero municipal.;
g)- Habilitar en el Municipio –si así correspondiere-, en el plazo de un mes, la Empresa o persona jurídica que recibe la preadjudicación;
h)- Abonar los gastos y honorarios que demande el Contrato de Preadjudicación  para los primeros tres años;
i)- Abonar los gastos y honorarios que oportunamente se generarán por la escrituración y los proporcionales de subdivisión, ello para el caso de haberse cumplido con los cargos impuestos durante los tres primeros años de la ocupación.-
j)- Se prohíbe el alquiler, subalquiler, préstamos y/o cesión de ninguna naturaleza y carácter;
k)- Se prohíbe la venta del predio y de todo lo construido sobre el suelo, mientras dure el Contrato de Preadjudicación.-
l)- El preadjudicatario declara conocer y aceptar lo normado por la Ordenanza Nº 969-HCD-2006, dictada por éste H.C.D., “REGLAMENTO DEL PARQUE INDUSTRIAL”, y por la Ordenanza Nº 1137-HCD-2009;
ll)- Atento al carácter gratuito que reviste ésta preadjudicación, el beneficiario se compromete y obliga, siempre dentro de sus posibilidades y características de la explotación que pretenden realizar, a concretar convenios de capacitación y/o similares con sentido social, con el D.E.M., los que deberán previo a su firma, ser homologados por éste H.C.D., y también a prestar su colaboración dentro de su ámbito a la Comunidad en general;
m)- El preadjudicatario también se compromete y obliga, dentro de las posibilidades y características de su emprendimiento, a la incorporación de mano de obra local, y atento al destino comprometido de su actividad.-
 
Art.3º) El incumplimiento de los cargos establecidos en el artículo anterior, producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida total de los derechos de preadjudicación y de la posesión de la parcela, la que retornará con todas la mejoras realizadas al dominio y peculio de la Municipalidad de la Villa de Merlo, sin derecho a reclamo alguno por parte del preadjudicatario.-
 
Art.4º) Designase a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Merlo, para que eleve informes a este H.C.D., en los mismos plazos que contienen los cargos establecidos en el artículo 2º de la presente Ordenanza, respecto del cumplimiento de los mismos a fin de determinarse las acciones que fueren pertinentes a seguir.-
 
Art.5º) Para el caso de que el preadjudicatario cumpla con los cargos establecidos en el artículo 2º durante un período de tiempo de tres años, éste deberá solicitar que se efectivice la cesión del inmueble a través de donación por parte del Municipio, la que deberá ser homologada previamente por este H.C.D., conforme lo establece la Ley de Régimen Municipal y la Constitución Provincial para los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-
 
Art.6º) Transcurridos los tres primeros años, formalizada la cesión del inmueble a favor del beneficiario, y para el supuesto de cesión o venta del inmueble por parte de este a terceros, éstos deberán previamente pedir autorización para tales actos al Departamento Ejecutivo Municipal, quién controlará el traspaso y aceptación en su caso de los cargos establecidos, con homologación de este H.C.D.-
 
Art.7º) En las escrituras a formalizarse, siempre deberán figurar en estos instrumentos los cargos establecidos en la presente y su aceptación por parte de los adquirentes.-
 
Art.8º) El D.E.M. deberá informar a este H.C.D. , por medio de actas realizadas en el predio con periodicidad de un mes el avance del proyecto, las cuales serán anexadas al Expediente Administrativo formado en este H.C.D. caratulado: “VARELA HECTOR ADOLFO –  S/PREADJUDICACIÓN DE PREDIO, EN PARQUE INDUSTRIAL CON DESTINO DE DONACION”.-
 
Art.9º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 

DESADJUDICAR PREDIOS EN PARQUE INDUSTRIAL: ESCUDERO, AMARILLO, CONCARAN, TALLERES TIPO

Villa de Merlo, San Luis, 24 de Octubre de 2012.-

 

 

ORDENANZA Nº VIII-0507-HCD-2012

 
 
VISTO: 
 
La situación actual que presentan las Parcelas: 3, de la Manzana Nº 48; 8 de la Manzana 49; y 8 y 9, de la Manzana 74, según Plano de Mensura del Parque Industrial; inmuebles éstos pertenecientes al peculio municipal y que se encuentran dentro del Parque Industrial “Eliseo Mercau”, de ésta Villa de Merlo, San Luis; y:
 
 
CONSIDERANDO:
 
            Que respecto de la Parcela 3, de la Manzana Nº 48, la misma, y mediante la Ordenanza Nº 952-HCD-2005, fue preadjudicada a  “CONCARAN AMOBLAMIENTOS”,-
 
Que respecto de la Parcela 8, de la Manzana Nº 49, fue preadjudicada a “TALLERES METALURGICOS TIPO”, mediante Ordenanza Nº 961-HCD-2006.-
 
Que respecto de la Parcela 8, de la Manzana Nº 74, la misma, y mediante la Ordenanza Nº 956-HCD-2005, fue preadjudicada a “TALLER GRAFICO SEÑALES”.-
 
Que respecto de la Parcela 9, de la Manzana Nº 74, y mediante la Ordenanza Nº 1019-HCD-2006, fue preadjudicada al Sr. WALTER AMARILLO.-
 
Que el común denominador que caracteriza a éste conjunto de preadjudicatarios, es el incumplimiento a todos y/o bién a la mayoría de los cargos que asumieron mediante las Ordenanzas de preadjudicación que les corresponde a cada uno de ellos.-
 
Que lo afirmado se condice con lo informado por la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Merlo, San Luis, quienes ingresaron la Nota Recibida Nº 544-HCD-2012, con fecha 15 del corriente mes y año, a través de la cual informan al Concejo que los preadjudicatarios citados no cumplen con los cargos establecidos en sus respectivas Ordenanzas de preadjudicación.-
 
Que entiende este Cuerpo, que atento a ello, tiempo transcurrido, amerita el dictado de la presente norma disponiendo lo que en la parte resolutiva se expone.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 

Art.1º) DISPONER, en base a lo antes expresado y por haberse configurado la situación prevista en el Artículo 3º, de las Ordenanzas Nº 952-HCD-2005; 961-HCD-2006; 956-HCD-2005 y 1019-HCD-2006, la pérdida total de los derechos de preadjudicación y de posesión de las parcelas individualizadas en éstas normas, (las que retornan con las mejoras introducidas si las hubiere al peculio municipal, sin derecho a reclamo alguno), por parte de las personas a las cuales oportunamente se las preadjudicó, a saber: Sres. “CONCARAN AMOBLAMIENTOS”; “TALLERES METALURGICOS TIPO COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA”; “TALLER GRAFICO SEÑALES” y Sr. WALTER ANIBAL AMARILLO (“ZINGUERIA MERLO”), respectivamente.-

 
Art.2º) DEROGAR, en todas sus partes las Ordenanzas Nº 952-HCD-2005; 961-HCD-2006 (en los aspectos atinentes a la Parcela Nº  1 de la Manzana 49 del Plano 6/31/99 –entiéndase como plano 6/22/95- hoy Parcela 8 del Plano General del Parque Industrial); 956-HCD-2005 y 1019-HCD-2006.-
 
Art.3º) NOTIFICAR, lo resuelto a los interesados y al Departamento Ejecutivo Municipal para su toma de razón.-
 
Art.4º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

ESTABLECE IMPRESION DE MENUS EN SISTEMA BRAILE

Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Octubre de 2012.-

 

ORDENANZA III-0506-HCD-2012

 
VISTO:
La Declaración Universal de los Derechos de las Personas Con Discapacidad que fuera ratificada por el Congreso de la Nación mediante Ley Nacional Nº 26.378; y:
 
CONSIDERANDO:
             Que la misma establece como Derechos Humanos a la accesibilidad, la no discriminación y el acceso a la información.-
 
Que el Departamento Ejecutivo Municipal a través del Área de Políticas para la Discapacidad, está abocado al “Plan Global de Accesibilidad de la Villa de Merlo”, cuyo objetivo es crear paulatinamente las condiciones para disminuir las barreras del entorno y culturales que transforman a las personas con limitaciones en personas con discapacidad.-
 
Que la publicación en el sistema braille del menú de los bares y establecimientos gastronómicos favorecerá a las  todas personas con limitaciones visuales sean ellos  vecinos de la localidad o  turistas.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 
 
 

ORDENANZA

 
Art.1º) ESTABLECER que en todos los bares y establecimientos gastronómicos de la Villa de Merlo haya por lo menos un ejemplar del menú actualizado impreso en sistema braille.-
 
Art.2º) ESTABLECER el plazo de 180 días a partir de sancionada la presente Ordenanza para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1°).-
 
Art.3º)       El incumplimiento de la presente Ordenanza hará pasible a los infractores de las siguientes sanciones:
 
A)   1ª infracción: una multa equivalente a 25 Unidades de Valor.-
B)   2ª infracción: una multa equivalente a 50 Unidades de Valor.-
(Cada Unidad de Valor equivale al valor de 1 litro de nafta del mayor octanaje).-
 
Art.4º)       INSTRUIR  al DEM a realizar folletería turística y de información general para personas con discapacidad visual.-
 
Art.5º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 

ACTUALIZA MULTAS RUIDOS INNECESARIOS

Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Octubre de 2012.-

 

ORDENANZA Nº VI- 0505-HCD-2012

 
VISTO:
La necesidad de actualizar los montos de las sanciones establecidas en el Artículo 18º)- de la Ordenanza Nº VI-0063-HCD-1999 (716); y:
 
CONSIDERANDO:
 Que la sanción de la norma mencionada en el visto data del día 18 de Junio del año 1999.-
Que resulta evidente en consecuencia la desactualización en cuanto a los montos de las sanciones se refiere por el transcurso del tiempo.-
Que además se procura desalentar a los infractores a través del establecimiento de multas acordes a la economía actual.-
Que se ha contemplado la Banca del Vecino otorgada a los frentistas de la plaza y las Notas Recibidas al respecto.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 
 

ORDENANZA

 
 Art. 1º: ACTUALIZAR, el Artículo 18º, de la Ordenanza Nº VI-0063-HCD-1999 (716), el que queda redactado de la siguiente forma: “Las infracciones a la presente ordenanza se penalizarán con una multa que se graduará en un valor que oscila entre 100 y 1000 Unidades de Valor, (siendo equivalente cada Unidad de Valor al importe de un litro de nafta del mayor octanaje), debiendo el D.E.M graduar las multas mediante su reglamentación. En caso de reincidencia se duplicará la multa. En los Artículos Nº 6, 7 y 10 podrá ordenarse la suspensión. En los casos de los artículos 6, 8 y 9 el D.E.M. podrá retirar la habilitación”.-
Art. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/ruidos-innecesarios-excesivos-ruidos-molestos/
 

ORDENANZA Nº I- 0504- HCD-2012: CREACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD “CO.MU.DI”

Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Octubre de 2012.-

 

ORDENANZA Nº I- 0504- HCD-2012

CREACION DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD

“CO.MU.DI”

 
VISTO:

La creación en el ámbito del Gobierno Municipal del Área de Políticas de Discapacidad y la necesidad de contar con un órgano asesor que esté formado por todos los involucrados en ésta temática; y

CONSIDERANDO:          

Que la población con discapacidad en la República Argentina representa más del 12% según estadísticas de la ENDI (Encuesta Nacional sobre Discapacidad 2003), el Censo 2010 y datos estadísticos de la Comisión Nacional de Discapacidad (CONADIS).-

Que si se toma en cuenta a los adultos mayores que ven disminuidas sus capacidades, por el natural paso del tiempo, la cifra de personas con discapacidad llega al 40%.-

Que es una responsabilidad insoslayable de los gobiernos en todos sus estamentos llevar a cabo acciones y políticas que tomen en cuenta a  todos  los ciudadanos brindando  igualdad de oportunidades y/o equiparando las oportunidades para aquellos más vulnerables.-

Que resulta indispensable generar un espacio de reflexión, discusión y elaboración de proyectos con todos los actores locales que tienen como eje común la discapacidad.-

Que la lucha por la defensa de los derechos que les corresponde y mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad ha generado la creación de diversas áreas nucleadas por una temática en común.-

Que la capitalización de sus experiencias y de su particular punto de vista enriquecerá el accionar gubernamental en pos del bien común.-

Que la creación del Consejo Municipal de Discapacidad facilitará la elaboración de proyectos comunitarios y su financiación mediante la Ley del Cheque.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ORDENANZA

Art.1º)       Crear en la Ciudad Villa de Merlo el Consejo Municipal de Discapacidad (CO.MU.DI), cuyas funciones principales serán:

a)    Difundir y propender al cumplimiento de los derechos reconocidos a las personas con discapacidad en los Tratados Internacionales, la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, Leyes Nacionales y Provinciales y Ordenanzas locales.

b)    Defender los derechos que la ley otorga a las personas con discapacidad, buscando su integración, equiparación de oportunidades educativas, sociales, laborales, culturales, comunicacionales, políticas e institucionales.

c)    Asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal así como al Honorable Concejo Deliberante en la creación y/o modificación de normas legales basadas en los principios de equiparación de oportunidades y la no discriminación.

d)    Colaborar en los planes y programas de investigación que el Municipio en cualquiera de sus áreas lleve adelante respecto a la discapacidad.

e)    Apoyar y coordinar las actividades de entidades privadas sin fines de lucro que orienten sus acciones hacia las personas con discapacidad.

f)     Generar un espacio donde, a invitación del Consejo Municipal de Discapacidad (CO.MU.DI), puedan expresarse distintos actores del quehacer local respecto a la problemática de las personas con discapacidad.

Art.2º)          El Consejo Municipal de Discapacidad de la Ciudad Villa de Merlo (CO.MU.DI) tendrá las siguientes atribuciones:

a)    Dictar en Asamblea General convocada a tal efecto su Reglamento Interno de Funcionamiento.

b)    Establecer subcomisiones internas especiales para facilitar el cumplimiento de sus objetivos y tareas.

c)    Solicitar informes a dependencias y/o organismos públicos o privados relacionados con la temática de la discapacidad.

d)    Efectuar consultas y/o requerir cooperación técnica de expertos en el tema.

e)    Requerir de la Asesoría Letrada o de la dependencia del Departamento Ejecutivo que corresponda, asesoramiento legal cuando lo consideren necesario.

f)     Emitir informes donde quede consignada la decisión mayoritaria debidamente fundamentada de los integrantes del Consejo (CO.MU.DI) para cada uno de los temas que se traten, incluyendo todo tipo de proyecto generado por el Poder Ejecutivo o el Honorable Concejo Deliberante. Dicho informe será elevado al Departamento Ejecutivo Municipal y si correspondiera, al Honorable Concejo Deliberante. Tendrá carácter de asesoría no vinculante.

Art.3º)             El Consejo Municipal de Discapacidad de la Ciudad Villa de Merlo (CO.MU.DI) estará integrado por:

-Un representante del Departamento Ejecutivo Municipal.

-Un representante de cada uno de los bloques que integran el Honorable Concejo Deliberante.

-Dos personas con discapacidad que no integren ninguna O.N.G. que conforman  el Consejo y que estén interesadas en participar y que resulten sorteadas del padrón que se creará a tal efecto, las que podrán  en caso  de resultar necesario, ser representadas por sus tutores y/o curadores.

-Un representante por cada una de las Organizaciones No Gubernamentales de la Ciudad, dedicadas a trabajar por las personas con discapacidad permanente, transitoria y/o enfermedades crónicas, que tengan personería jurídica reconocida y actualizada y soliciten su incorporación al Consejo.

-Un representante del Centro de Educación Especial Mirlo.

-Un representante del Área de Salud Municipal.

-Un representante del Área de Salud Provincial (Director del Hospital de Merlo).

-Un representante del Área Educación.

Todos los miembros serán convocados por la Comisión Directiva para tratar los temas inherentes a la función de este Consejo (CO.MU.DI).

Art.4º)          El Intendente es quien presidirá en forma honoraria este Consejo (CO.MU.DI).  Podrá nombrar un delegado coordinador que lo represente.

Todos los cargos serán ad honorem y durarán un año en sus funciones.-

La Comisión Directiva estará formada por:

a)  Un/a Presidente (Intendente Municipal), y/o el Funcionario y/o persona que designe.-

b)  Un Vicepresidente (elegido entre los integrantes del Honorable Concejo Deliberante).-

c)  Un Secretario (será del Departamento Ejecutivo Municipal.).-

d)  Un Prosecretario (será del Honorable Concejo Deliberante).-

e)  Tres vocales, (uno elegido entre los representantes de las ONG que conforman el Consejo (CO.MU.DI); un representante del Honorable Concejo Deliberante y uno será elegido entre las personas con discapacidad establecidas en el inciso “e”  del Art. 3.).-

f)   Tres vocales suplentes (elegidos entre las integrantes del Consejo (CO.MU.DI).).-

Art.5º)       El Departamento Ejecutivo Municipal tomará las previsiones necesarias e indispensables para facilitar al Consejo el desempeño de las tareas y actividades, incluyendo el espacio físico acorde y libre de barreras físicas y el suministro del material indispensable de oficina.-

Art.6º)    El Departamento Ejecutivo Municipal tendrá ciento veinte (120) días para proceder a la reglamentación, empadronamiento y puesta en funcionamiento de la presente Ordenanza.-

Art.7º)       COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

DESIGNA MIEMBROS : http://hcdvillademerlo.com.ar/resolucion-no-1598-hcd-2016-designa-representantes-del-hcd-ante-el-co-mu-di/

TASA ENTE MIXTO DE PROMOCIÓN TURISTICA

 Villa de Merlo, (San Luis), 03 de octubre de 2012.-

 

ORDENANZA Nº VII-0503-HCD-2012

“TASA ENTE MIXTO DE PROMOCIÓN TURISTICA”

                                    
VISTO:
Que el Ente mixto de Turismo EMIPROTUR MERLO ha sido creado por la Ordenanza Nº III-0502-2012-HCD y la necesidad de crear la fuente de financiamiento del mismo; y:
 
CONSIDERANDO:

Que la función fundamental de EMIPROTUR  MERLO es la de promocionar y difundir la oferta turística de nuestra Villa.-

Que es necesario crear las herramientas económicas para financiar al Ente para que cumpla sus objetivos.-

Que el accionar del Ente aportará beneficios a todos los habitantes de la Villa, especialmente a los sectores directamente vinculados al turismo y también a los relacionados al comercio, los servicios de todo tipo, incluidos a los brindados por profesionales.-

Que en la Ordenanza de creación del EMIPROTUR MERLO, en el artículo 6º  se definen los recursos con que contará.-

Que por ello la obligación determinada por la presente Ordenanza no se opone a la necesidad de financiamiento de los servicios prestados y de las obras y administración que lleva adelante el Municipio, los que son solventados en parte por las recaudaciones efectuadas en base a las tasas a la propiedad y de seguridad e higiene.-

Que por ello y en términos generales, la obligación de pago que resulte a cada contribuyente en función de lo determinado por esta Ordenanza no se opone a las normas vigentes.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

 
Art.1º) CREAR la tasa para la PROMOCION TURISTICA que el Ente  Mixto de Turismo EMIPROTUR MERLO exigirá a todos aquellos que revisten la calidad de contribuyentes de la Tasa de Seguridad e Higiene (mencionados en la presente norma como sujetos pasivos), conforme al Art.6º inciso a) de la Ordenanza de Creación del Ente Mixto de Turismo EMIPROTUR MERLO.-
 
Art.2º) CREAR una cuenta específica a la orden del EMIPROTUR MERLO donde se depositarán automáticamente al ser recaudados los recursos generados por la tasa creada en el artículo anterior.-
 
Art.3º) INCORPORAR a la Ordenanza Nº VII-0139-2008-HCD(1117) Código Tributario en el Libro 2º TITULO 19 “Tasa Ente Mixto de Turismo EMIPROTUR Merlo” los siguientes artículos:
Hecho imponible: La realización de cualquier tipo de actividad comercial, y toda otra explotación con fines turísticos, cualquiera sea la estructura jurídica que adopte, siempre que sean realizadas por quienes revisten el carácter de contribuyentes de la Tasa por inspección de Seguridad e Higiene.-
Base imponible: El EMIPROTUR  Merlo la determinará en base a la actividad que realicen los sujetos pasivos y  será fijada en la Ordenanza Tarifaria Anual.-
Sujetos pasivos: Son sujetos pasivos  los que revisten el carácter de contribuyentes de la tasa por inspección de Seguridad e Higiene, es decir los que se encuentran así encuadrados en el Código Tributario y la Ordenanza Tarifaria vigente, concretamente todos los comerciantes instalados en las zonas comerciales, y fuera de ellas todas las actividades que se desarrollen con fines turísticos, dentro del éjido municipal de Villa de Merlo.-
Art.4º) INCORPORAR a la Ordenanza Tarifaria vigente VII-0470-2012-HCD el Capítulo XVI “Tasa Ente Mixto de Turismo EMIPROTUR MERLO”, los contribuyentes de la tasa por inspección de Seguridad e Higiene – ya identificados- abonarán un adicional del 15% mensual según indica el Art. 6º inciso a) de la Ordenanza de Creación del EMIPROTUR MERLO.-
 
Art.5º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-