ESTABLECE PERIODO LEGISLATIVO AÑO 2015

Villa de Merlo, San Luis, 10 de Diciembre de 2014

ORDENANZA Nº X- 0643-HCD-2014

VISTO:

Lo establecido por la Ordenanza Nº X- 0591-HCD-2014 sancionada con fecha 18 de diciembre de 2013, y:

 

CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma estableció el período normal de Sesiones Ordinarias para el corriente Año 2014.-

Que la  Ley  Nº XII-0349-2004 (5756 “R”), en el CAPITULO II: DEL CONCEJO DELIBERANTE – ATRIBUCIONES Y DEBERES, establece en su Art. 14º que: “…el número de meses de Sesiones Ordinarias no puede ser inferior a nueve (9)…”.-

Que por todo ello se dispone lo siguiente.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Art.1º).-         ESTABLECER, que el período de Sesiones Ordinarias del Año 2015 de éste H.C.D., será a partir del día 01 de MARZO de 2015, hasta el día 10 de DICIEMBRE de 2015.-

Art.2º).-         COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 
 
 
 
 
 

REGISTRO MUNICIPAL DE DONANTES DE SANGRE- ADHIERE A LEYES PROVINCIALES Y NACIONALES

                                             Villa de Merlo (San Luis), 27 de Noviembre de 2014.-

 

 

 

ORDENANZA Nº II-0640-2014

“Registro Municipal de Donantes de Sangre”

VISTO:

Las Leyes Nacionales N° 22.990 llamada Ley de Sangre; N° 25.936 que establece el día 9 de noviembre de cada año como Día Nacional de los Dadores Voluntarios de Sangre; la Ley Provincial N° III-083-2004, relativa a las actividades relacionadas con la sangre humana, sus componentes y derivados; como así también, las políticas que al respecto han llevado a cabo y continúan implementando los Gobiernos Provincial y Municipal; y

CONSIDERANDO:

Que la donación de sangre resulta un aspecto importante de la vida en sociedad, porque cada día, decenas de pacientes salvan su vida o recuperan su salud gracias a las transfusiones de productos sanguíneos. La única forma de obtenerlos es la donación voluntaria.

Que el artículo 43º de la Ley Nacional de Sangre 22990, señala que la donación de sangre o sus componentes es “un acto de disposición voluntaria, solidaria o altruista, mediante el cual una persona acepta su extracción para fines exclusivamente médicos, no estando sujeta a remuneración o comercialización posterior, ni cobro alguno”.

Que si bien la situación en cuanto a la donación de sangre en nuestra ciudad no resulta preocupante, debemos enfocarnos en la prevención, especialmente teniendo en cuenta el aumento poblacional de nuestra Villa. (muchos pacientes llegan a nuestra ciudad sin familiares cercanos, situación que complica la relación con la donación de sangre).-

Que tanto la Ley Nacional como la Ley Provincial de Sangre, señalan el mandato a las autoridades jurisdiccionales y de aplicación a fomentar y apoyar la donación de sangre “mediante una constante labor de educación sanitaria sobre la población, a la vez que deberán difundir en forma pública y periódica a través de los medios de comunicación masiva a su alcance los procedimientos a seguir por la misma para subvenir a sus necesidades de sangre humana, componentes y derivados. Igualmente promoverán la formación y desarrollo de asociaciones de donantes. Alentará la actitud de los donantes propiciando el reconocimiento de su acción, a través de actos que así lo testimonien”.

Que es propicio, entonces, que el Estado Municipal realice acciones tendientes a facilitar el vínculo entre los potenciales dadores-donantes y los pacientes que lo necesiten. Además, no debería soslayarse la importancia de estimular un comportamiento solidario que puede representar una acción tendiente a buscar puntos de unión en la sociedad, más allá de la colaboración concreta. No debemos olvidar que “DONAR ORGANOS, TEJIDO Y SANGRE, ES DONAR VIDA”.-

 

POR TODO ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Adhesión: Las actividades relacionadas con la sangre humana, sus componentes y derivados, se regirán en el ejido del Municipio de la Villa de Merlo (San Luis) por las disposiciones de la Ley Provincial N° III-083-2004, Leyes Nacionales Nº 22.990 y Nº 25.936, Decreto Nacional 375/89 y normas complementarias, concordantes y reglamentarias y por las prescripciones de la presente Ordenanza. –

ARTÍCULO 2º: Registro Municipal de Donantes: Se crea el “Registro Municipal de Donantes de Sangre de la Villa de Merlo (San Luis)”, con el fin de facilitar la provisión de sangre, en cantidad suficiente, para satisfacer las necesidades de los pacientes que así lo requieran. –

ARTÍCULO 3º: Inscripción Voluntaria y gratuita: La inscripción en el Registro Municipal de Donantes de Sangre es voluntaria y gratuita para todos los vecinos que quieran ser donantes de sangre. –

ARTÍCULO 4º: Distribución de Planillas: En cada Área Municipal de atención al público, se pondrá a disposición de los vecinos una “Planilla” que servirá para reunir la información de los pospotenciales  donantes de sangre; e integrar así, el Registro Municipal de Donantes de Sangre. La Autoridad de Aplicación podrá definir otros lugares para la distribución de las Planillas, las que deberán contar con:

  1. Una descripción sintética en donde se indique el Objeto de la Planilla presentada;
  2. Una leyenda que rece lo siguiente: “Podrá ser donante toda persona que, además de los requisitos de salud que establecen las Leyes Nacional, Provincial y sus reglamentaciones, se encuadre en las siguientes condiciones:
  3. Poseer una edad entre dieciocho (18) y sesenta y cinco (65) años.
  4. Los menores de dieciocho (18) años deberán contar con la autorización de sus padres o de sus representantes legales, expresada por escrito, con firma certificada por Juez de Paz, Escribano Público ó Autoridad Policial Provincial.
  5. Las personas mayores de sesenta y cinco (65) años, solamente podrán donar sangre cuando su médico de cabecera o habitual, lo autorice por escrito dentro de los dos (2) días previos al acto de donación”.-
  6. Espacios para que el interesado pueda inscribir su nombre, apellido, documento de identidad, fecha de nacimiento, factor y grupo sanguíneo, domicilio, teléfono y firma.-

ARTÍCULO 5°: Autoridad de Aplicación: La Dirección Municipal de Políticas Sanitarias de la Villa de Merlo, u organismo que en el futuro la reemplace, será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 6°: Entrega de Información: La Autoridad de Aplicación entregará la información del Registro Municipal de Donantes de Sangre a pedido de las autoridades competentes de los bancos de sangre legalmente autorizados y habilitados según la normativa vigente en materia sanitaria de la Provincia de San Luis; quienes certificarán la aptitud del donante, según la cual se mantendrá o no al potencial dador en el Registro objeto de la presente.-

ARTÍCULO 7°: Revocación: El donante que por cualquier medio haya manifestado su voluntad de donar sangre, podrá en cualquier oportunidad revocar su decisión, sin exigencia de formalidad alguna, y aún verbalmente, ante la autoridad de aplicación, a los fines de su exclusión del registro.-

ARTÍCULO 8°: Difusión: A partir de la publicación oficial de la presente, la autoridad de aplicación realizará una amplia campaña de difusión con el objeto de promover la donación voluntaria y gratuita de sangre como posibilidad de salvar vidas, además de estimular un comportamiento solidario y responsable de los ciudadanos en relación a este tema, y difundir la existencia del registro creado en el artículo 1º de la presente.-

ARTÍCULO 9°: Convenios: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios con organismos y entidades públicas y/o privadas que por su objeto sean necesarias, convenientes y  correspondientes, para la puesta en funcionamiento del Registro Municipal de Donantes de Sangre, conforme lo que determine la reglamentación de la presente, garantizando los recursos necesarios para su funcionamiento, aprobados con arreglo al ordenamiento Legal Provincial y Municipal respectivo. –

ARTÍCULO 10º: Informe: Transcurridos noventa (90) días corridos de publicada la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, elevará al Honorable Concejo Deliberante un informe con la evaluación sobre la implementación, desarrollo y puesta en marcha del Registro Municipal de Donantes de Sangre de la Villa de Merlo y sus resultados. –

ARTÍCULO 11º: Difusión: La Dirección Municipal de Políticas Sanitarias u organismo que en el futuro la reemplace, en forma conjunta con el área de Comunicación Institucional implementará una amplia campaña de difusión en los medios locales, a fin de lograr el conocimiento de la presente Ordenanza. –

ARTÍCULO 12º: Reglamentación: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Gobierno y conjuntamente con la Dirección Municipal de Políticas Sanitarias, podrá reglamentar la presente Ordenanza en todo lo que fuere pertinente y necesario.-

ARTICULO 13º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

IMPLEMENTACION DE CISTERNAS (DEPOSITO PARA RESERVA DE AGUA) EN TODA CONSTRUCCION NUEVA

Villa de Merlo (San Luis), 20 de Noviembre de 2014.-

ORDENANZA Nº VIII-0639-HCD-2014

“Implementación de cisternas”

VISTO:

La necesidad de contar con reservas de agua; y:

CONSIDERANDO:

 Que en la temporada estival, se incrementan los consumos de agua, producto de la demanda que genera la actividad turística.-

Que la mayoría de las viviendas particulares y los complejos de cabañas, solo cuentan con un depósito de agua de reserva, el que no siempre se dimensiona adecuadamente.-

Que  el depósito de agua se lo ubica en altura, para distribuir desde él, los conductos que alimentarán los artefactos necesarios.-

Que año tras año, el suministro de agua provisto por los arroyos y distribuido por la Cooperativa Local, resulta insuficiente.-

Que las perspectivas respecto del cambio climático mundial, no resultan alentadoras.-

Que para paliar la demanda y evitar carecer del agua, se deben implementar reservas individuales en las propiedades, donde almacenar el vital elemento.-

 Que por todo ello se resuelve conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Establécese la implementación de un depósito para reserva de agua (cisterna) en toda construcción nueva a realizar, el que deberá constar indefectiblemente en la presentación del plano de obra, y será motivo para su visado previo y posterior aprobación.-

ARTICULO 2°: El depósito se deberá colocar soterrado o a nivel de piso, inmediatamente después que el suministro ingrese de la propiedad.-

ARTICULO 3°: Deberá contar con sistema de corte y bombeo automático, hacia la reserva en altura (tanque).-

ARTICULO 4°: La dimensión de la reserva se ajustará a la cantidad de metros cubiertos construidos, estableciéndose un mínimo de 1000 Litros por unidad funcional. La cantidad de litros de las cisternas, según su uso: vivienda, alojamiento o comercio, será determinada por reglamentación del DEM.-

ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

EXIGENCIAS DE MEJORAS , MANTENIMIENTO Y/O CONSTRUCCIÓN DE VEREDAS

Villa de Merlo (San Luis), 20 de Noviembre de 2014.-

ORDENANZA Nº VIII-0638-HCD-2014

Propuesta de modificación “Exigencia de mejoras, mantenimiento y/o construcción de veredas”.-

VISTO:

La problemática generalizada en el Ejido de la Villa de Merlo debido a la falta y mal estado de las veredas; y:

CONSIDERANDO:

Que es necesario planificar y construir las veredas y lograr contribuir a la accesibilidad.-

Que es necesario exigir el proyecto de niveles y construcción de cordones cuneta y veredas para el análisis de las pendientes de las calles, diseños de puntos de evacuación, terrenos y/o calles inundables, obras complementarias.-

Que las veredas son privadas de uso público.-

Que es necesario lograr la accesibilidad y correcta circulación peatonal como mínimo en zonas céntricas, hospital, clínicas, bancos y farmacias.-

Que por todo ello se resuelve conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Facúltase al DEM a través del Área de Obras Públicas, a realizar un relevamiento del espacio destinado para veredas públicas, a efectos de verificar el estado en que se encuentran las existentes, como así también de las que aún no se han construido, dentro de las zonas C, CH, C1, C2 y C5, y proceda a  confeccionar las Actas de intimación que correspondieren.-

ARTICULO 2°: El o los Titular/es de propiedades comprendidas en las zonas detalladas en el Art. 1°, que en el espacio destinado al frente del mismo para las veredas de uso público, se encuentren sin construir o sin terminar, en mal estado de conservación y/o  que posean baldosas flojas y/o roturas que dificulten y/o imposibiliten su uso, y/o que posean desniveles que no respeten la pendiente mínima del 12% para permitir el tránsito a personas con discapacidad, movilidad reducida, carritos para trasladar niños etc., será/n intimado/s por el DEM para que realice/n los trabajos necesarios según acta de inspección, detallando las tareas a realizar de acuerdo a la Ord. 757-HCD-2000 Art.3.3.3, para que en el plazo máximo de 120 días corridos de la fecha del Acta de intimación, realice/n los trabajos necesarios.-

ARTICULO 3°: El o los Titular/es de propiedades que no se encuentren comprendidos en las zonas detalladas en el Art. 1°, y que en cuyo frente cuenten con cordón cuneta, estando la calle asfaltada o no, y que el espacio destinado para las veredas de uso público, se encuentren sin construir o sin terminar, en mal estado de conservación o  que posean baldosas flojas y/o roturas que dificulten o imposibiliten su uso, o que posean desniveles que no respeten la pendiente mínima del 12% para permitir el tránsito a personas con discapacidad, movilidad reducida, carritos para trasladar niños etc. será/n intimado/s por el DEM para que realice/n los trabajos necesarios según acta de inspección, detallando las tareas a realizar de acuerdo a la Ord. 757-HCD-2000 Art.3.3.3, para que en el plazo máximo de 180 días corridos de la fecha del Acta de intimación, realice/n los trabajos necesarios.-

ARTICULO 4°: En todos los casos, el propietario está obligado a solicitar las medidas del ancho de vereda a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, ajustándose  a las especificaciones que ésta determine, las que contemplarán el espacio necesario para la transitabilidad de personas con discapacidad y los coeficientes de impermeabilización del suelo.-

ARTICULO 5°: El incumplimiento por parte del/los Propietario/s a los plazos máximos establecidos en los Arts. 2° y 3°, facultará al DEM a realizar un recargo en las tasas a la propiedad del 300%, hasta que se cumplimenten los trabajos requeridos en el Acta de intimación. El/los Propietario/s deberá/n solicitar por escrito al DEM, la inspección de la tarea realizada, quien tendrá un plazo máximo de 15 dias corridos de la fecha de presentación,  para verificar el cumplimiento de lo solicitado.-

ARTICULO 6°: En todos los casos las veredas tendrán pisos antideslizantes, sin resaltos, escalones, ni aberturas o separaciones y dentro de las posibilidades que la topografía lo permita, un grado de inclinación que otorgue la transitabilidad de personas con movilidad reducida y personas con discapacidad.-

ARTICULO 7°: Las veredas nuevas a construirse a partir de la sanción de la presente ordenanza, contemplarán un ancho mínimo en todo su recorrido que permita el paso de dos personas, una de ellas en sillas de ruedas, con un mínimo de 1,50 mts. Las veredas ya existentes y las nuevas a construirse, tendrán pisos antideslizantes, sin resaltos ni aberturas que permitan el tropiezo de personas con bastones o sillas de ruedas. Los desniveles de todo tipo tendrán un diseño y grado de inclinación que permita la transitabilidad, utilización y seguridad de las personas con movilidad reducida.-

ARTICULO 8°: Todo frentista tiene la obligación de mantener:

  1. a) La senda peatonal, dentro de los límites de su frente, libre de malezas, áridos, residuos y todo objeto que obstruya la libre circulación;
  2. b) Las áreas verdes prolijas, libres de maleza, efectuando la poda correspondiente de las especies arbóreas implantadas.-

ARTICULO 9°: Respecto a las obligaciones establecidas en Art. 8º quedan exceptuados de tal cumplimiento aquellos vecinos que se encuentran impedidos de su cumplimiento por problemas físicos o de edad avanzada cuya situación económica les impide contratar a terceros, y no cuentan dentro de su grupo familiar con persona alguna para desarrollar esa tarea.-

ARTICULO 10°: Aquellos propietarios que por razones económicas no puedan cumplimentar lo solicitado por el acta de intimación, deberán comunicar por escrito su situación al DEM, quien a través del Área de Acción Social realizará un estudio socio-económico y ambiental, para determinar la validez de la solicitud. En todos los casos el DEM procederá conforme entienda que corresponda.-

ARTICULO 11°: Será requisito obligatorio para toda  Habilitación y/o Renovación  Comercial, que el local cuente con vereda al frente del mismo.-

ARTICULO 12°: La falta de cumplimiento, por parte del/los propietario/s de los requerimientos descriptos en el Acta de Intimación, colocará al infractor como deudor, lo que le impedirá que éste/éstos puedan acceder al certificado de Libre Deuda y por lo tanto  a las tramitaciones que de éste documento  dependen.-

ARTICULO 13°: Las propiedades que no se encuentren contempladas en los Arts. 2° y 3°, deberán mantener el espacio destinado para vereda, libre de malezas y/o todo tipo de obstáculos, de modo tal que permita, el tránsito de personas.-

ARTICULO 14°: Facultase al DEM a celebrar convenios con Empresas o Cooperativas de trabajo, a fin de materializar la construcción de aquellas veredas previstas en el Art. 10º, o las que por diferentes razones considere oportuno; debiendo informar mensualmente al HCD de los trabajos realizados y las erogaciones que resulten.-

ARTICULO 15°: Facúltase al DEM a crear una cuenta especial con lo recaudado por las multas, para ser utilizada y dar cumplimiento al Art. 14°.-

ARTICULO 16°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

PLANOS SOCIALES

Villa de Merlo (San Luis), 30 de Octubre de 2014.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0631-HCD-2014

“Planos Sociales”

VISTO:
Las Ordenanzas Nº 744-HCD-2000 y Nº 757-HCD-2000; y:
 
CONSIDERANDO:

Que es necesario dar solución a la cantidad de solicitudes de confección de PLANOS SOCIALES por familias de bajos recursos económicos sin la posibilidad de presentar planos y abonar costos de profesionales y costos de tramitación.-

Que las familias carenciadas tienen la necesidad de construcción de su vivienda única o la vivienda para algún familiar dentro del mismo terreno.-

Que existen casos de la necesidad planteada de construir su vivienda por etapas con las mínimas condiciones de habitabilidad para luego continuar con ampliaciones.-

Que es necesario regular las construcciones clandestinas ante la imposibilidad de afrontar los costos de trámites y honorarios profesionales.-

Que las construcciones sin permiso y sin intervención de profesionales, sin planos y por consiguiente sin cálculo de estructura son  construcciones de alto riesgo estructural.-

Que esta decisión afecta y mejora la calidad de las estructuras y de la vivienda, por ende la calidad de vida.-

Que la construcción sin permiso produce inexorablemente obras que no respetan las Ordenanzas Nº 744-HCD-2000 y Ord. Nº 757-HCD-2000.-

Que por todo ello se resuelve conforme se dispone a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:

  

ORDENANZA

 
 
ART. 1º: PLANOS SOCIALES

La Municipalidad de la Villa de Merlo podrá entregar planos de obra completos a familias carenciadas para la construcción de su vivienda única con un costo igual al equivalente al 50% del valor de los derechos de construcción, pagaderos hasta en 3 cuotas (valor representativo para evitar que se soliciten planos sin intenciones de construir)

La Municipalidad deberá disponer de planos completos con dos modelos vivienda única, uno de 1 habitación y otro de 2 habitaciones, estar-comedor-cocina y baño.

La vivienda podrá construirse por etapas, siempre respetando en un todo, las dimensiones y especificaciones técnicas del Proyecto Ejecutivo, logrando que la finalización de la obra respete las Ordenanzas Vigentes.

Las Zonas permitidas serán, R1, R2, R4, R5 y R8

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DEL PLANO:

  • Solicitud de Inscripción
  • Socio Económico, Ambiental tramitado en Sec. Desarrollo Humano y Social.
  • Parcela Activa en el Padrón Municipal
  • Libre de Deuda Municipal
  • Acreditar la titularidad del inmueble mediante el correspondiente título de propiedad.- En los casos en que se careciere de éste por diversas razones podrá acreditar el solicitante encontrarse legitimado para pretender los beneficios de esta Ordenanza con la documentación que fuere pertinente, debidamente autenticada por Autoridades Judiciales competentes, por ejemplo: constancias judiciales, de sucesiones, posesiones veinteañales, divorcios, etc. En los demás casos, en que por cualquier otra circunstancia no se pudiere acceder a esta documentación, el Departamento Ejecutivo Municipal con carácter obligatorio enviará el legajo al H.C.D., para su evaluación respecto de la admisión al Plan.-
  • Fotocopia del DNI del grupo familiar.
  • Certificado de NO POSEER OTRA PROPIEDAD otorgado por Dirección Provincial de Catastro, del Beneficiario y el Grupo Familiar.
  • Firma de Acta de Compromiso certificada ante Juzgado de Paz (ANEXO 1), donde quedará expresada la responsabilidad del propietario constructor y la responsabilidad de ejecución de la obra en un todo de acuerdo al plano del Proyecto Ejecutivo.

El Expediente deberá ser homologado por el Honorable Concejo Deliberante, en un plazo de DIEZ (10) días hábiles. Vencido dicho plazo el DEM quedará facultado para decidir la aprobación o denegatoria de la  solicitud. En todos los casos el Ejecutivo deberá remitir al Concejo los legajos para su conocimiento.

Art. 2º) El propietario deberá solicitar la inspección de un profesional habilitado  por cualquier consulta o duda con respecto a la construcción o la interpretación técnica de los planos de Proyecto Ejecutivo.

Art. 3º) Una vez finalizada la construcción se extenderá el Certificado Final de Obra previa inspección de la Dirección de Obras Privadas.

Art. 4º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 
 
 
 
 

VILLA DE MERLO (S.L.),          de                   de 201…-

 

 ANEXO 1 – MODELO DE  ACTA DE COMPROMISO – DESLINDE DE RESPONSABILIDAD

 

Quien suscribe, Sr …………………………… DNI …………………., con domicilio real en calle ………………………………. Villa de Merlo, Dpto Junín, Provincia de San Luis, en mi carácter de titular del inmueble cito en Calle ………………………………………..Villa de Merlo, Dpto. Junín, Provincia de San Luis  y en mi carácter de beneficiario de la Ordenanza Nro …………………, hace saber:

Que he sido beneficiado por la Ordenanza Municipal Nro…………………, habiéndoseme entregado el Plano de Construcción………………………………………………………………………. (Todos los datos del plano).-

Que en consecuencia de ello, por este conducto, hago saber y deslindo de toda responsabilidad civil, laboral y penal a la Municipalidad de la Villa Merlo y al Profesional encargado del Proyecto y cálculo estructural, quedando a cargo del suscripto la ejecución de la obra referida, con la debida asistencia profesional y técnica, en la dirección de la ejecución de la misma, firmando el plano como dirección técnica un profesional matriculado.-

Hago constar que me comprometo a ejecutar la obra conforme la fiel interpretación de los planos y a poner todos los recursos técnicos y humanos necesarios para llevar a cabo la completa ejecución de la misma, manifestando tener el conocimiento para desempeñarla declarando conocer todas las ordenanzas vigentes de la Municipalidad de la Villa de Merlo.-

(Nota Certificada ante Escribano o Juez de Paz)

MODIFICAR ORDENANZA REFERIDA PUNTOS USOS EN ZONA C1

Villa de Merlo (San Luis), 30 de Octubre de 2014.-

ORDENANZA Nº VIII-0630-HCD-2014

VISTO:

Las solicitudes que existen por cambios de zonificación en inmuebles ubicados a continuación de la Avenida del Sol hacia el Este, y;

CONSIDERANDO:

Que en los últimos años se ha incrementado notablemente la cantidad de construcciones en dicho sector de la Ciudad.-

Que ello hace que se pueda prolongar al menos en algunas parcelas del sector la Zona C1, incorporando estos inmuebles a la misma.-

Que ello necesariamente reduce la Zona R3, debiendo para ello modificarse en sus partes pertinentes, las Ordenanzas Nº VIII-0197-HCD-2000 (744) y Nº VIII-0499-HCD-2012.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ART. 1°: MODIFICAR, la Ordenanza Nº VIII-0197-HCD-2000 (744), (en su Punto 1.2 Normas Administrativas, Punto 2 Territorio), 2.3 Zonas, Punto 2.3.3 Zona Residencial, 2.3.3.3 Zona Residencial 3, R3A, “QUEDANDO EXCLUIDOS” de dicha Zona los lotes frentistas VEREDA “ESTE”, de la Avenida Dos Venados entre Calles Malvinas Argentinas y Calle Las Vertientes.-

ART. 2°: MODIFICAR, la Ordenanza Nº VIII-0499-HCD-2012, en su Artículo 1.1.1 Zonas, 1.1.4 Zona Comercial C1, “INCORPORANDO” a dicha Zona, los lotes frentistas de la vereda “ESTE”, de la Avenida Dos Venados, entre las Calles Malvinas Argentinas y Calle Las Vertientes.-

ART. 3°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

OTORGAR A SR. MIGLIORANZA ESCRITURA DE PREDIO EN PARQUE INDUSTRIAL

Villa de Merlo (San Luis), 23 de Octubre  de 2014.-

          
                       
                                              

ORDENANZA Nº VIII-0629-HCD-2014

 

VISTO:

                             La Ordenanza Nº 845-HCD-2003, de fecha 05 de Diciembre de 2003; y:

CONSIDERANDO:

                             Que la Ordenanza citada en el visto, adjudicó al Sr. HECTOR DANIEL MIGLIORANZA, D.N.I. Nº 12.232.347, en su carácter de propietario de la Fábrica de Elaboración de Dulces Caseros y Conservas Artesanales “El Gringo”, la subparcela “B”, de la Parcela 4, Manzana 5, (según subdivisión del Plano 6/93/87), del Parque Industrial “Eliseo Mercau”.-

                             Que con fecha 11 de Junio de 2014, ingresó la Nota Recibida Nº 352-HCD-2014, a través de la cual, el interesado, formaliza su pedido de que este H.C.D. genere y produzca los actos administrativos necesarios a fin de concretar la escritura traslativa de dominio, ya que manifiesta haber cumplido con los cargos impuestos por la Ordenanza de adjudicación.-

                             Que con motivo de ello, el Concejo realizó solicitud ante el D.E.M., a fin de constatar fehacientemente que el peticionante hubiera cumplido acabadamente con la totalidad de los cargos establecidos en la Ordenanza de adjudicación mencionada, según Nota Emitida Nº 132-HCD-2014, de fecha 12.06.2014.-

                             Que posteriormente ingresó la Nota Recibida Nº 409-HCD-2014, de fecha 03.07.2014, remitida por el Secretario de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Merlo, San Luis, a través de la cual hace saber que MIGLIORANZA ha cumplido con los cargos establecidos en la Ordenanza Nº 845-HCD-2003 y agrega el Acta de Inspección Nº 34684 de fecha 24.06.2014.-

                           Que la Comisión de Planeamiento de este H.C.D., elevó sus conclusiones al Plenario del Concejo, correspondiendo hacer lugar a lo solicitado por el adjudicatario, por lo que dispone conforme a continuación se expresa.-

 

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ART. 1º: DECLARAR CUMPLIMENTADOS, por parte del Sr. HECTOR DANIEL MIGLIORANZA, D.N.I. Nº 12.232.347, en su carácter de propietario y responsable de la Fábrica de Elaboración de Dulces Caseros y Conservas Artesanales “El Gringo”, con los cargos establecidos por la Ordenanza Nº 845-HCD-2003 de adjudicación.-

ART. 2º: SOLICITAR al D.E.M., proceda a dictar los actos administrativos que sean pertinentes, a fin de efectivizar la cesión del inmueble individualizado en la norma mencionada ut supra, a través de DONACION LA QUE ESTE H.C.D. DECLARA HOMOLOGADA EN ESTE ACTO, conforme lo han establecido los Arts. 1º y 2º, de la norma precitada, en virtud de lo declarado en el Artículo precedente, y conforme lo establece también la Ley de Régimen Municipal y la Constitución Provincial, para los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-

ART. 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

RAMPAS DE ACCESIBILIDAD

Villa de Merlo (San Luis), 16 de Octubre de 2014.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0628-HCD-2014

“Rampas De Accesibilidad”

 
VISTO:
La necesidad de crear herramientas para facilitar la accesibilidad en la vía pública, y:
 
CONSIDERANDO:
 Que se puede observar en la actualidad conductores que no advierten la existencia de las rampas para personas con discapacidad motriz.-
 
Que esta situación ocasiona  la imposibilidad de acceder a las veredas, no solo a personas con movilidad reducida, sino también a quienes trasladan niños en carritos.-
 
Que se deben preservar los derechos de todos los ciudadanos por igual.-
 
Que nuestra Ciudad recibe turistas durante todo el año y particularmente se ha convertido en un lugar de atracción para los contingentes de personas de la tercera edad.-
 
Que si bien existen ya varias rampas distribuidas en el casco histórico, es necesario continuar con la implementación de éstas.-
 
Que existen rampas construidas con anterioridad a esta Ordenanza, la mayoría de las cuales, no cumplen con las especificaciones de la presente, los cuales deberán ser revisadas, adecuadas y reparadas.-
 
Que  ante el continuo avance de la obra pública de asfaltado y cordones cuneta, resulta imprescindible prever la implementación de las rampas de accesibilidad, al momento de considerar su ejecución.-
 
Que el CO.MU.DI. (Consejo Municipal de Discapacidad), del cual este H.C.D. es miembro, ha solicitado también que se legisle sobre este tema.-
 
Que por todo ello este Concejo decide dictar la presente en los siguientes términos.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
 
Art. 1º:               Establéscase la construcción de rampas de acceso para personas con discapacidad, en las esquinas de las veredas del radio céntrico,  en las calles  y avenidas que componen el corredor turístico comercial  y en todas aquellas esquinas cuyas veredas sirvan de acceso a edificios de organismos públicos o privados, dándose prioridad en una primera etapa a las Zonas: C, CH, C1, C5 y C6.-
 
Art. 2º:               En toda obra nueva de pavimentación deberá preverse la construcción de rampas de acceso en los cordones perimetrales de las esquinas, inclusive en las veredas de las zonas no contempladas en el artículo 1°.-
 
Art. 3º:               A los efectos constructivos se deberán tener en cuenta las siguientes especificaciones:
 
A)    Se tomará como referencia de uno de los lados de la rampa la prolongación de la línea municipal.-
 
B) El ancho mínimo libre será de 1 metro. Su longitud dependerá de la altura del cordón y la pendiente trasversal de la acera, siendo su pendiente máxima del 10%.
 
C) En aceras cuyo ancho sea de 2,50 metros o más, deberán llevar pasamanos metálicos en forma de U invertida, en ambos laterales de la rampa, realizados en caño de hierro de un diámetro mínimo de 2” o 0,50 Cm., con una longitud  igual a la dimensión de la rampa, y amurado al piso en sus extremos.
 
D) En las aceras cuyo ancho sea menor de 2 metros, los pasamanos laterales tendrán una longitud que permita dejar un espacio entre el cordón y la línea municipal de 0,90 metros. En caso de que el ancho de la vereda no permita la colocación de los pasamanos, se instalará un poste indicador metálico de 2,50 metros de altura.
 
E) En ambos casos (pasamanos y postes metálicos) estarán pintados de color amarillo y su señalización se realizará a través de una chapa que en ambos lados, deberá tener el Símbolo Internacional.
 
F) El piso de la rampa deberá ser resistente y antideslizante, debiendo estar pintado de color amarillo.
 
G) El sector de vereda inmediatamente anterior a la rampa debe ejecutarse con un material distinto o con otra textura, que servirá de advertencia para personas con discapacidad visual.
 
Art. 4º:               Autorízase al Departamento Ejecutivo a elaborar convenios con particulares, empresas y/o organismos públicos o privados, a fin de materializar y mantener las rampas de accesibilidad, en todo el ámbito del ejido municipal.-
 
Art. 5º:               En toda obra nueva, pública o privada, de infraestructura urbana, deberá preverse la construcción de rampas de acceso en los cordones perimetrales de las esquinas inclusive, en las veredas de las zonas no contempladas en el Art. 1º.-
 
Art. 6º:               COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 

MODIFICA PUNTO 2.3.3 ZONA RESIDENCIAL 4 Y TURISTICA 2

                                                  Villa de Merlo (S.L.), 09 de Octubre de 2014.-

 

ORDENANZA Nº VIII- 0627-HCD-2014

 
 

VISTO:

La preocupación de los vecinos de Piedra Blanca, manifestada en el HCD en uso de la Banca del Vecino, por la presunta construcción de un centro comercial en zona residencial, y:

CONSIDERANDO:

Que se advierten imprecisiones entre la letra de la Ordenanza Nº 744-HCD-2000 e incluso entre los mapas utilizados tanto por el poder ejecutivo como el legislativo, dejando una zona gris,  en el límite noreste de la zona R4.-

Que en el texto se consigna “por futura calle Costanera del Arroyo de Piedra Blanca hasta Dos Venados”, cuando en realidad la Avda. Dos Venados termina en la Avda. De los Incas, es decir que nunca la Avda. Dos Venados hace intersección con el Arroyo Piedra Blanca o con la futura calle Costanera.-

Que no existe documentación que prevea, que la Av. Dos Venados  continúe hasta la futura calle Costanera, ya que la zona está consolidada por familias que residen en el lugar desde hace muchos años.-

Que creemos  necesario modificar el texto de la zona R4 como también de la zona T1 y T2, para evitar interpretaciones que terminen impactando negativamente en el criterio de desarrollo elegido para ese sector.-

Que por Ordenanza Nº 748-HCD-2000, en el Art. 1º  designa los nombres que se registran a las calles de Piedra Blanca Arriba y en su punto 1) determina: Av. De Los Incas (Los Mimbres en el último tramo hasta el Hotel Piedra Blanca).-

Que la Ordenanza Nº 799-HCD-2002 establece en su Art. 2º.b) para zona R4 “SUPERFICIE: La superficie cubierta afectada al uso público no podrá ser superior a los setenta (70) metros cuadrados.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 Art. 1º:              Modifíquese el punto 2.3.3.4. Zona Residencial 4: R4 de la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, que quedará redactado de la siguiente manera:

Encerrada por la siguiente poligonal:

Desde la Av. La Juventud por la línea de fondo de los lotes frentistas sobre vereda este de Avda. Norte hasta la Avda. De Los Incas, bordea la banda de Zona C2 por la línea de fondo de los lotes frentistas sobre vereda oeste de la Avda. Norte hasta la futura Costanera del Arroyo El Tigre; por ésta hasta la delimitación de Zona R5, y por ésta hasta la línea de fondo de los lotes frentistas sobre vereda sur de Avda. Fermín Romero hasta el curvón; por la línea de fondo de los lotes frentistas sobre vereda norte de Fermín Romero hasta calle Ramón González; por ésta hasta el Arroyo de Piedra Blanca; por Costanera del Arroyo de Piedra Blanca hasta la intersección con Av. De Los Incas y su continuación Los Mimbres, por ambas manos de los lotes frentistas de Av. De Los Incas; los de vereda este hasta calle Caranday y por esta, hasta el fondo de los lotes frentistas vereda norte de calle Caranday; por la línea de fondo del lote frentista que da a Av. De Los Incas y hace esquina con Av. Dos Venados, sobre vereda oeste de Dos Venados (donde comienza zona T1), hasta Arroyo Pantanillo; por esta hasta límite norte de R3 y por esta al inicio. (SEGÚN CONSTA EN ANEXO I).-

 Art. 2º:              Modifíquese el punto 2.3.5.2. Zona Turística 2: T2 de la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, que quedará redactado de la siguiente manera:

Encerrada por la siguiente poligonal:

El límite oeste es la zona T1 y el fondo de los lotes frentistas de Av. De Los Incas; al norte el fondo de los lotes frentistas sobre lado sur que dan a la Av. De Los Incas y su continuación Los Mimbres y el Arroyo Piedra Blanca; al este una franja de 500 metros que va desde la zona T1 a la zona T3, extendiéndose  al sur hasta el Arroyo El Molino. (SEGÚN CONSTA EN ANEXO I).-

 Art. 3º:              Modifíquese el punto 2.3.5.1. Zona Turística  1: T1 de la Ordenanza Nº 744-HCD-/2000 que quedará redactado de la siguiente manera:

Encerrada por la siguiente poligonal:

Es la franja que comprende los dos bordes de la Av. Dos Venados desde: al norte sobre vereda oeste, el fondo del lote frentista que da a Av. De Los Incas; sobre vereda este: los lotes con frente sobre vereda sur de calle Caranday y desde allí hasta Costanera de Arroyo El Tigre; desde este punto y sólo sobre el borde este de Av. Dos Venados y su continuación Av. José Mercau hasta calle La Majada; desde este punto y la banda sobre los dos bordes de Av. José Mercau hasta el Arroyo El Molino. Siempre sobre cada borde con un ancho no mayor a CIEN (100) metros. (SEGÚN CONSTA EN ANEXO I).-

 Art. 4º:              COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

DESIGNAR NOMBRE ROBERTO CAMBARÉ EN LOTEO CATALINA

Villa de Merlo, (San Luis), 02 de Octubre de 2014.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0625-HCD-2014

 
 
VISTO: 

Las Notas Recibidas Nº 336-HCD-2014, de fecha 05.06.14 y 647-HCD-2014 de fecha 22.09.14, ingresadas a este Honorable Concejo Deliberante; y:

CONSIDERANDO:

Que en la primera de ellas el Sr. Claudio A. Mastronardi, solicita se trate la designación del nombre de calle publica de su Loteo “Catalina”, sito entre Calles Alfredo Alfonso y Avda. Norte.-

Que luego, la Sra. Laura Rondolini, presentó una nota solicitando nombre para la calle en la que se encuentra su domicilio dado que necesita iniciar los trámites para la obtención del servicio de gas.-

Que del tratamiento de la Comisión respectiva del HCD, surgió como propuesta el nombrar a la Calle: “Roberto Cambaré”, en referencia al compositor, guitarrista y letrista, cuyo nombre verdadero era Vicente Cambareri nacido en Balcarce, Provincia de Buenos Aires el 16 de agosto de 1925.

Que Cambaré es el autor de la zamba Angélica, compuesta en 1958, canción que lo convirtió en éxito del momento, allá por la década del 60, colaborando de manera decisiva en la reinserción del folklore en el gusto popular, en esa época en que se pusieron de moda las peñas y las guitarreadas.-

Que en su doble función de autor y compositor, Cambaré ha realizado numerosas piezas folklóricas en las que une una respetuosa fidelidad a las formas del folklore argentino, con el complemento de melodías propias – únicas por su belleza y armonía – a letras plenas de auténtica poesía.-

Que el Concejo Deliberante considera oportuno continuar con la línea de nombres de las calles de la zona, (nombres de compositores y folkloristas).-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ART. 1º: DESIGNAR con el nombre: Roberto Cambaré”, la Calle del Loteo “Catalina” situado entre Calles Alfredo Alfonso y Avda. Norte, de Piedra Blanca de nuestra Villa.-

ART. 2º: Enviar copias de la presente a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y a los interesados para su toma de conocimiento.-

ART.3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-