ORDENANZA Nº VII-0687-HCD-2015 “DERECHOS DE CONSTRUCCION” MODIFICA TARIFARIA

Villa de Merlo, (San Luis), 22 de Octubre de 2015.-
 

ORDENANZA Nº VII-0687-HCD-2015

“DERECHOS DE CONSTRUCCION”

 
VISTO: 

La necesidad de precisar los incrementos en las Tasas Municipales que contiene la Ordenanza Nº 651-HCD-97; y sus modificatorias; y:

CONSIDERANDO:

Que el criterio y espíritu actual del Cuerpo, es condensar todos los aspectos de índole tributaria municipal en una sola norma, procurando que éstos sufran los incrementos que correspondan una sola vez al año.-

Que ello sin duda simplificará la labor del D.E.M. que es quien debe aplicar y procurar el cobro de las Tasas Municipales.-

Que por todo ello y en ese orden éste colegiado dispone dictar la presente norma conforme a lo expuesto.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ART. 1º:   MODIFICAR E INCORPORAR,   en la Ordenanza Nº 651-HCD-1997, el Capítulo VIII, el que queda redactado de la siguiente forma:

                              DERECHOS DE CONSTRUCCION Y DELINEACION

Art. 32º) Para todas las obras que requieran permiso comunal para su construcción se abonará un derecho cuyo pago será previo al otorgamiento del permiso, sin perjuicio de los ajustes definitivos que efectuará la comuna al terminar la obra, en los casos que correspondiera. Todo solicitante deberá presentar declaración del valor de la construcción que efectuará.-

Art. 33º) El presente derecho está dado por los casos de construcciones de nuevos edificios o ampliación o renovación de los ya existentes y de acuerdo a los m2 de superficie cubierta, semicubierta o impermeabilizada, o el valor de la obra, según los casos. Esto de conformidad con las categorías establecidas en la presente ordenanza.-

Art. 34º) Para la construcciones  existentes con Planos Aprobados  cuando se presenten planos para distintas  actuaciones o Finales de Obra Parciales o Totales  se cobrará un derecho único por la parte existente en concepto de inspección y revisión de planos equivalente al 50% del monto de Visado según corresponda por Categoría.-

Art. 35º) A los efectos de calcular el monto para la liquidación de los Derechos de Construcción, se computaran las Superficies Cubiertas, Semi-Cubiertas e Impermeabilizadas, en las que  se considerarán las longitudes  exteriores  de cada uno de los Polígonos correspondientes a las mismas.-

Art. 36º) Realizada la Inspección Final y de detectarse diferencias con respecto a las Superficies de los Planos Aprobados, la Secretaria de Planeamiento procederá a reajustar el cálculo del monto  de los Derechos de Construcción.-

Art. 37º) Cuando en la misma construcción existan obras que deban ser clasificadas en distintas categorías, se liquidará cada una por separado, teniendo en cuenta la superficie correspondiente a cada categoría.-

Art. 38º)  A los efectos de determinar el monto, para el pago de los Derechos de Construcción, cuando se trate de remodelación sobre obra con Planos Aprobados, siempre que no se modifiquen las superficies originales, se establecerá un porcentaje equivalente al 1% del valor declarado por el Propietario; no debiendo ser inferior este monto, al equivalente del 25% de los Derechos de Construcción que les corresponda de acuerdo a Categoría y metros cuadrados afectados.-

CASOS DE DESESTIMAMIENTO

Art. 39º) Cuando una solicitud de permiso fuera desestimada, se liquidará el 3% del derecho que correspondiere como derecho de oficina si en la actualización se registrara el incumplimiento de algún trámite tendiente al otorgamiento del permiso. En caso contrario, no se liquidará dicho porcentaje.-

Se considerará como propósito de desestimamiento la falta de comparencia del propietario, profesionales o empresas si las hubiere, o la citación por carta certificada o cédula. La no devolución de los documentos observados en el término de treinta días corridos y la falta de pago de los derechos dentro del plazo fijado en el presente capítulo.-

Cuando el interesado reanude el trámite del expediente sin modificar el proyecto y tuviera abonado los derechos de oficina, se le reconocerá el 50% de ellos, que se acreditará al importe de la construcción.-

Art. 40º) Todo permiso de edificación se considerará vencido, si dentro del plazo de TRES años (para el caso de las viviendas unifamiliares) y de DOS años para el resto, no se ha comenzado la obra, a contar desde la fecha del pago de los derechos, pasado los cuales, deberá solicitarse nuevamente el permiso y abonarse por segunda vez los derechos.-

Si una obra estuviera suspendida en su ejecución dentro de un plazo de hasta UN año, vencido el cual se lo declarará caduco debiendo tramitar nuevo permiso.-

LIQUIDACIÓN DE DERECHOS

Art. 41º) Para el caso de Obras o construcciones que no se encuentren encuadradas en la presente, como así también en obras de Infraestructura, se abonara en concepto de Derecho de Construcción un monto equivalente al 1% del valor total de la misma, el que podrá ser declarado por el Propietario o calculado por la Secretaria de Planeamiento o establecido  sobre el monto correspondiente a la Licitación.-

Art. 42º) La estimación del valor de las obras, se hará teniendo en cuenta el siguiente arancel y por metro cuadrado (m2):

  Monto x m2
CATEGORÍA PRIMERA: Tinglados en general (Industriales)  
a) De hasta 5 m de luz por m2 de superficie cubierta $ 27,55
b) De más de 5 m de luz por m2 de superficie cubierta $ 16,60
CATEGORÍA SEGUNDA Tinglados en general (para otros usos)  
a) Con estructura de madera, cerrado con chapa de hierro o similares, con o sin vidriera, por m2 de superficie cubierta, un valor de $ 32,65
b) Con estructura de hierro, cerrado con chapa de hierro o similares, con o sin vidriera, por m2 de superficie cubierta, un valor de $ 32,65
c) Con armadura de hierro, cerrado con muros de fábrica, por m2 de superficie cubierta, un valor de $ 32,65
CATEGORÍA TERCERA: Construcciones industriales:  
a) Depósito en gral., fábricas $ 27,55
b) Sótano para negocios, fábricas y mercados $ 27,55
CATEGORÍA CUARTA: Casa habitación, viviendas de hasta 100 m2 de superficie
a)     Vivienda Social, Planes Nacionales/Provinciales y Municipales 1%
b)     Viviendas Sociales $ 17,00
c)      Viviendas en General $ 32,65
 
CATEGORÍA QUINTA: Vivienda unifamiliar de más de 100 m2 de superficie y viviendas colectivas de hasta tres plantas
  $ 35,25
   
CATEGORÍA SEXTA: Viviendas colectivas de más de tres plantas  
  $ 35,25
   

CATEGORÍA SÉPTIMA: Edificios Comerciales  
MERCADOS  
Hasta 100m2 $35,25
Mas de 100m2 $37,90
   
SALONES DE NEGOCIOS INCLUSIVE ANEXOS:  
Hasta  100m2 $35,25
Mas de 100m2 $37,90
BANCOS CON SUS DEPENDENCIAS  
Hasta 100m2 $35,25
Mas de 100m2 $37,90
HOTELES, HOSPEDAJES, HOSTERÍAS, MOTELES Y ESTABLECIMIENTOS DE REPOSO  
  $64,50

   
CATEGORÍA OCTAVA: Edificios para espectáculos: Teatros, cines, entradas, vestíbulos, foyer, administración, boleterías, salas propiamente dichas (plantas bajas, altas, balcones, palcos, tertulias) $35,25
Hasta  100m2 $35,25
Mas de 100m2 $37,90
ESTUDIOS $ 35,25
   
   
   
SALONES DE ACTOS $35,25
   
CATEGORÍA NOVENA: Varios: Escuelas, Instituciones, Bibliotecas y Museos  
Monto de Obra 1%
   
HOSPITALES Y HOGARES  
Monto de Obra 1%
   
SANATORIOS  
Monto de Obra 1%
   

 Art. 43º) Entiéndase por:

CLASE ÚNICA: Por las siguientes obras sin discriminación de la categoría a la que pertenece la vivienda se abonarán los derechos que se detallan a continuación:

  1. a)  Cambio de cubierta, por m2 $ 14,00.-
  2. b)  Ampliaciones: galería, entrepiso, cambio de techo, exclusivamente para los casos en que se construyan en edificios existentes, un valor por m2 que corresponda a la categoría de la superficie a construir.-
  3. Por apertura, cierres o modificaciones de vidrieras o puertas y ventanas al exterior, fachada principal o área a refaccionar (mínimo 2 m2) $ 33,00.-
  4. Para superficies semicubiertas y piletas de natación, se determinara el monto de los Derechos de Construcción en base al 50% de lo que corresponde al m2 de acuerdo a la Categoría en que se ubique.
  5. Para las superficies impermeables se computará el 50 % del valor de la Superficie semicubiertas a construir.-
  6. Para refacciones y reciclaje se abonará como derecho el 1% del presupuesto.-
  7. Para Cambio de Proyecto se abonará el 100% del valor de los derechos de construcción que le correspondan según categoría.

LINEAS Y NIVELES

 a) La línea comunal de edificación o de solicitud con o sin permiso de construcción será señalada por la Comuna a solicitud del interesado y/o constructor previo pago de un derecho de  $ 602,50
b) Por ratificación, fijación y rectificación de niveles $ 219.60
c) Por construir pozos ciegos, sumideros, pozos de agua, cuando no mediare permiso de construcción $ 219.60
d) Certificado Final/Parcial de obra    (hasta 200m2) $ 501.40
e) Certificado Final/Parcial de obra    (mas de 200m2) $ 598,50

VISACIÓN DE PLANOS

a) Por cada copia de planos aprobados de un inmueble, por superficie cubierta, ubicación y dimensiones tamaño oficio  $ 110.05
b) El derecho de aprobación de planos se cobrará de acuerdo al siguiente detalle:  
1 – Hasta 200 m2 cubiertos $ 855.67
2 – De más de 200  m2 cubiertos $ 1283,50
3- Ampliación  hasta 200 m2 $ 351,49
4- Ampliación mas de 200 m2 $ 526,68
5- Relevamiento $ 173,57

CATASTRO

Los derechos de catastro se abonarán de acuerdo a las siguientes normas:  
a) Certificaciones: Por solicitud de información de inmuebles se abonará la cantidad, por parcela  
b) Aprobación de planos:  
  1. Por aprobación de planos, mensuras, subdivisión, unificación y redistribución
$ 665.00
  1. Por inscripción de parcelas en el catastro comunal:
 
ü  Parcela de baldío $ 66.50
ü  Parcela edificada $ 66.50
ü  Adicional por manzana o superficie de calle  
  1. Por cada copia de plano aprobado o certificado:
 
ü  Hoja tamaño oficio $ 73.00
ü  Para mayores dimensiones en forma proporcional  
c) Inscripción de títulos de dominio o boletos de compra-venta o transferencias de los mismos, por cada firma $ 73.00

  • Por la presentación de planos de unificación de propiedad, de construcción, de viviendas, refacción, numeración de domicilio, construcción de mausoleos, nichos, mensuras de propiedad, etc, se pagará un derecho de $ 73.00.

LIQUIDACIÓN DE DERECHOS AMPLIACIÓN DE REDES

Redes de gas                                                                        $6.00 por metro lineal

Redes de agua                                                                     $1.00 por metro lineal

Redes de electricidad                                                          $5.00 por metro lineal

DERECHO DE CONEXIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Por derecho de inspección de instalación en casas nuevas de familia, conexiones o ampliaciones de las instalaciones eléctricas deberá solicitarse el permiso correspondiente, por el cual se abonarán:  
a) Luz  vivienda unifamiliar $ 179.55
b) Luz comercial $ 468.15
c) Luz para obras $ 567.25
d) Cambio de nombre o tipo de luz $ 63.85

DERECHO DE CONEXIÓN DE AGUA POTABLE

a) Permiso de conexión de agua (comercial) $ 438.90
b) Permiso de conexión de agua (vivienda unifamiliar) $ 219.45

DERECHO DE CONEXIÓN DE GAS NATURAL

a) Permiso de conexión de gas natural (comercial) $ 438.90
b) Permiso de conexión de gas natural (vivienda unifamiliar) $ 219.45

ROTURA DE CALLES PARA CONEXIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

Para efectuar conexiones a la red de distribución, con la reparación de la calle por cuenta de la Municipalidad a los respectivos domicilios, deberá, solicitar el correspondiente permiso por el cual abonarán:
a) Rotura de asfalto media calzada $ 900.40
b) Rotura de asfalto calzada completa $ 1801.50
c) Rotura de calle de tierra media calzada $ 360.43
d) Rotura calle de tierra calzada completa $ 722.20
e) Rotura de vereda $ 180.90

ART. 2º: DEROGAR, a partir del 31 de Diciembre de 2015, en todas sus partes la Ordenanza Nº 0642-HCD-2014 y sus actualizaciones.-

ART. 3º: La presente norma comenzará su vigencia el día 01 de Enero de 2016.-

ART. 4º COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VII-0686-HCD-2015 “ESTRUCTURAS SOPORTES DE ANTENAS MUNICIPALES”-DEROGADA

DEROGADA POR ORD.: http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-vii-0751-hcd-2016-estructura-soporte-de-antenas-municipales/

Villa de Merlo, (San Luis), 15 de Octubre de 2015.-

 
 

ORDENANZA Nº VII-0686-HCD-2015

ESTRUCTURAS SOPORTES DE ANTENAS MUNICIPALES

 
 
VISTO: 
La Ordenanza Nº VII-0648-HCD-2014 y la cantidad y diversidad de estructuras portantes de antenas existentes en el Distrito, y la previsible instalación de nuevas en base a las crecientes necesidades de los respectivos servicios;
La necesidad de establecer un marco normativo general que establezca y reglamente los requisitos mínimos que deban ser cumplidos para su instalación y habilitación municipal, en ejercicio del Poder de Policía Municipal, independientemente de las condiciones y requisitos que establezcan los organismos nacionales y/o provinciales competentes en materia de los servicios respectivos; y:
 
CONSIDERANDO:

Que la potencial situación irregular de determinadas estructuras portantes de antenas de comunicación y/o telecomunicación y/o radiocomunicación u otra índole, que se ubican dentro del ejido municipal, representan un peligro eventual y/o concreto a los vecinos de este municipio.-

Que, asimismo, resulta menester reglamentar los requisitos que deben cumplir los propietarios y/o responsables de dichas estructuras portantes de antenas para obtener la Habilitación de las mismas.-

 Que, también resulta necesario reglamentar de qué manera los propietarios y/o responsables de dichas estructuras portantes de antenas, que actualmente se encuentran instaladas dentro del ejido municipal sin contar con la correspondiente habilitación y/o permiso de construcción, deben proceder para regularizar las mismas.-

Que como consecuencia de lo expuesto es menester tomar las medidas necesarias para regularizar y reglamentar la instalación de antenas y sus estructuras portantes, velando por la seguridad y bienestar de los vecinos del municipio, como así también considerando las necesidades propias de los servicios a prestar con dichas estructuras.-

Que como corolario, este Departamento Ejecutivo ha encarado medidas tendientes a dicho logro.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

 

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º:        Los propietarios y/o responsables y/o explotadores y/o administradores de las estructuras soporte de antenas y equipos complementarios de telecomunicaciones móviles, telefonía celular, telefonía fija y/o inalámbrica que se realice con fines lucrativos o no, deberán presentar a los efectos de obtener la correspondiente habilitación de dichas estructuras portantes y sus antenas- la siguiente información y/o documentación:

1)                 Permiso de Construcción.

2)                 Normas de cálculo de estructuras.

3)                 Verificación de la acción del viento según reglamentación vigente.

4)                 Autorización de la Fuerza Aérea Argentina.

5)                 Licencia para operar emitida por la Autoridad Administrativa competente.

6)                 Estudio de Impacto Ambiental.

                        Toda esta información y/o documentación, en caso de corresponder, deberá estar suscripta por un profesional con incumbencia en la materia que se trate.

ARTICULO 2º:        Los solicitantes deberán abonar, en el mismo acto de presentación de los requisitos exigidos en el artículo anterior, la Tasa y/o Derecho de Habilitación que se fijan en el artículo 6° y subsiguientes de la presente Ordenanza, conforme las disposiciones estipuladas.

ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá requerir a los solicitantes de la Habilitación y/o responsables de dichas antenas y sus estructuras portantes, que las mismas se instalen dentro de determinadas zonas geográficas, considerando en tal caso la seguridad, bienestar y buena urbanización de este Municipio.

En caso que los solicitantes manifiesten de manera fundada que por las propias exigencias del servicio que prestan, están limitados a determinadas zonas para la instalación de las estructuras portantes y antenas, dichos solicitantes elevarán al Departamento Ejecutivo Municipal cuáles son estos lugares, debiendo la misma resolver sobre la factibilidad de dicha instalación en estas condiciones.

En caso de que el Departamento Ejecutivo determine la no factibilidad para la instalación que se solicite, deberá fundar tal resolución en consideración de la seguridad, bienestar y buena urbanización de esta localidad.

ARTICULO 4º:        Los propietarios y/o responsables de aquellas antenas y sus estructuras portantes, previstas en la presente ordenanza, que se encuentren actualmente instaladas dentro del ejido de este municipio y, que no tengan permiso de construcción y/o no se encuentren habilitadas conforme a la normativa vigente, deberán cumplir con los requisitos exigidos en esta Ordenanza dentro del plazo perentorio que otorgue la Administración mediante notificación fehaciente a los responsables a tales efectos.

Transcurrido el plazo otorgado por la Administración sin que los responsables hayan cumplido con los requisitos exigidos por la misma, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá aplicar a éstos una multa de $. 10.000 a $. 30.000, la cual deberá ser abonada dentro de los cinco (5) días de notificada.

En el mismo acto en que se notifique la determinación de la multa correspondiente según lo expresado en este artículo, la Administración dará un nuevo plazo perentorio para que los responsables cumplan con los requisitos exigidos. En caso de que venza este último plazo, sin que los responsables hayan cumplido con tal requisitoria administrativa,  el Departamento Ejecutivo Municipal podrá aplicar una multa de hasta diez (10) veces la determinada en primera instancia.

Las multas referidas en el presente artículo, se actualizarán conforme a las disposiciones de la Ordenanza Fiscal en la materia, generando intereses y recargos hasta el momento del efectivo pago.

Amén de las sanciones previstas en este artículo, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer el desmantelamiento de las antenas y sus estructuras portantes, a cargo del propietario y/o responsable de las mismas, cuando éstas representen un peligro concreto y/o potencial para los vecinos de este Municipio.-

TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

ARTICULO 5º: El emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios) para la transmisión y/o recepción de servicios de telecomunicaciones, quedará sujeto únicamente y de modo exclusivo a las tasas que se establecen en la presente ordenanza.

TASA DE CONSTRUCCION Y REGISTRACIÓN POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

Hecho imponible:

ARTICULO 6º: Por los servicios de análisis dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos o documentación necesaria para la construcción y registración del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios (cabinas y/o shelters, para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará por única vez la presente tasa fijada en el importe de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS ($ 54.600,00).-

Las adecuaciones técnicas que requieran las instalaciones de los prestadores de telecomunicaciones (tales como la instalación de grupos electrógenos, nuevos cableados, antenas adicionales, riendas, soportes, otros generadores, nuevo o reemplazo de equipamiento electromecánico en general y cuantos más dispositivos correspondan) no generarán la obligación del pago de una nueva tasa.

El pago de la tasa retributiva de estos servicios, reemplaza los derechos de construcción, de oficina, de habilitación y cualquier otro tributo que pudiera resultar de aplicación con motivo del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios.

Contribuyentes:

ARTICULO 7º:. Los titulares de las estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios Se entiende por “propietario” y/o “responsable”, en forma solidaria, tanto al propietario del predio donde están instaladas las antenas y sus estructuras portantes, como así también al propietario y/o responsable de dichas instalaciones.

Oportunidad de pago:

ARTICULO 8º:

a) Nuevas Estructuras Soporte de Antenas y sus Equipos Complementarios: Toda nueva estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios deberá abonar la tasa dispuesta en el artículo 2. La percepción de la tasa comporta la conformidad definitiva del municipio para el emplazamiento de la estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios. Corresponderá al Departamento Ejecutivo Municipal definir la oportunidad de pago de la presente tasa.
b) Estructuras Soporte de Antenas y sus Equipos Complementarios preexistentes: Todos aquellos titulares de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios ya radicadas en el territorio municipal, que:

(I) Hubieran abonado una tasa de autorización y/o habilitación de dicha estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios, no deberán sufragar la tasa fijada en el artículo 2, la cual se considerará paga y, consecuentemente, la estructura soporte de antenas que corresponda (y sus equipos complementarios), se considerará definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, pudiendo requerir el contribuyente al Departamento Ejecutivo el comprobante que así corresponda;

(II) Hubieran obtenido algún tipo de permiso de instalación o de obra, o la aprobación de planos municipales y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o de habilitación de la estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios, deberán sufragar la tasa fijada en el artículo 2, quedando la estructura soporte de antenas (y sus equipos complementarios), definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, una vez abonada dicha tasa. Corresponderá al Departamento Ejecutivo definir la oportunidad de pago de la presente tasa;

(III) No hubieran obtenido ningún tipo de permiso de instalación o de obra, y en su caso tampoco la aprobación de planos municipales y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o de habilitación de la estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios, deberán sufragar la tasa fijada en el artículo 2, quedando la estructura soporte de antenas (y sus equipos complementarios), definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, una vez abonada dicha tasa. Corresponderá al Departamento Ejecutivo definir la oportunidad de pago de la presente tasa.-

TASA DE VERIFICACIÓN POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES

Hecho imponible:

ARTICULO 9º: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios se abonará anualmente la presente tasa por un importe de PESOS SESENTA Y CINCO MIL ($ 65.000,00).-; en caso de que la misma se abone antes del 02 de Enero de 2016 tendrá un descuento del 20%(veinte).-

Dicha suma se reducirá a la mitad en aquellos casos en que el contribuyente obtenga ingresos inferiores al monto de la tasa prevista en el párrafo precedente por todo concepto por la explotación del servicio en la jurisdicción.

En el caso que las estructuras sean utilizadas para el servicio semipúblico de larga distancia (SSPLD) se abonara anualmente un monto fijo de PESOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS ($10.400.00).-

ARTICULO 10º: DEROGAR, en todas sus partes, a partir del día 31 de Diciembre de 2015, la Ordenanza Nº VII-0648-HCD-2014.-

ARTICULO 11º: Disposición Transitoria: La presente norma comenzará su vigencia el día 01 de Enero de 2016.-

ARTICULO 12º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VII-0685-HCD-2015 “PREFACTIBILIDAD DE HABILITACION COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS”

DEROGADA POR : http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-vii-0748-hcd-2016-prefactibilidad-de-habilitacion-comercial-industrial-y-de-servicios/

Villa de Merlo, (San Luis), 15 de Octubre de 2015.-

 
 

ORDENANZA Nº VII-0685-HCD-2015

PREFACTIBILIDAD DE HABILITACION COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS

 
 
VISTO: 

La Ordenanza Nº VII-0637-HCD-2014 y que es notable el crecimiento de las actividades comerciales, industriales y de servicios en nuestra Ciudad; y:

CONSIDERANDO:

Que existe una gran cantidad de nuevos locales comerciales, oficinas y de espacios físicos donde es posible que se puedan desarrollar actividades comerciales, industriales o de servicios.-

Que es intención de este Municipio orientar previamente al emprendedor acerca de la factibilidad de realizar una actividad empresarial deseada en un inmueble o lote y en una zona determinada.-

Que es importante que los interesados se interioricen de las normativas vigentes del Municipio previo a iniciar sus actividades.-

Que es necesario que el emprendedor sepa previamente si podrá o no realizar la actividad comercial, industrial o de servicios que se propone en un local o lote dado.-

Que esto evitará que inversores no asesorados y/o no informados correctamente lleven a cabo proyectos comerciales, industriales o de servicios en ubicaciones o lugares que no están previstos a tal fin en la normativa Municipal.-

Que una instancia previa a la solicitud de la habilitación municipal  podría evitar que se incurra en error por desconocimiento de las normas municipales antes de haber alquilado o comprado un inmueble o lote para un fin comercial, industrial o de servicios específico.-

Que es de interés general que la actividad económica, comercial, industrial y de servicios se desarrolle  en forma armónica y sustentable dentro del Municipio.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: ESTABLECER, el trámite de “PREFACTIBILIDAD DE HABILITACION” con el objeto de informar al emprendedor si la actividad comercial, industrial o de servicios que se propone es posible de ser realizada, según la normativa municipal vigente, en un inmueble, local comercial o lote propuesto dentro del ejido municipal.-

ARTICULO 2º: ESTABLECER, que dicho trámite es de carácter obligatorio previo a la solicitud de habilitación comercial municipal. Este trámite:

Podrá ser solicitado por el interesado aun si no es propietario o inquilino del inmueble o lote donde este planificando establecer su actividad.-

No será aplicable a habilitaciones ya concedidas, excepto que el emprendedor esté cambiando o ampliando el rubro en el que ya estuviese habilitado, o esté intentando una modificación del inmueble utilizado, o procurando un cambio del lugar físico donde desarrolla su actividad.-

 

ARTICULO 3º: El trámite será iniciado por el requirente por Mesa General de Entradas de la Municipalidad en base a un formulario que proveerá para la solicitud del mismo el D.E.M., siendo dicho formulario el único medio de presentación posible, debidamente completado por parte del emprendedor.-

 

ARTICULO 4º: Al iniciarse cada trámite de “PREFACTIBILIDAD DE HABILITACION” se dará lugar a un expediente cuyo número y fecha de inicio deberá ser entregado al requirente contra la presentación de su consulta.-

ARTICULO 5º: El trámite interno se iniciará tomando conocimiento del mismo la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad la que según corresponda lo girará con hoja de ruta interna y en consulta a las áreas de incumbencia (Ingresos Públicos, Finanzas, Inspecciones, Bromatología, Planeamiento, Ambiente, Turismo, etc.).-

ARTICULO 6º: El D.E.M. deberá llevar a cabo el trámite correspondiente en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles desde su fecha de inicio. Si durante la consideración de la solicitud algún área interviniente del DEM en el tema, entiende necesario solicitar al requirente información aclaratoria o complementaria, deberá efectuar dicho pedido de manera fehaciente quedando, por esta sola cuestión, interrumpido el plazo consignado en este artículo. Vencido el plazo anteriormente establecido, el D.E.M. dispondrá de cinco (5) días hábiles más para emitir resolución; al reintegrar vencido dicho plazo sin que el D.E.M. se expida, el mismo deberá reintegrar al solicitante la suma percibida según el Artículo 12º de la presente norma.-

ARTICULO 7º: La determinación del DEM será comunicada por nota al interesado la que será suscripta por la Secretaria de Gobierno pudiendo de acuerdo con la normativa vigente aceptar o rechazar el tipo de actividad comercial, industrial o de servicios propuesta para el inmueble o lote presentado. Dicha nota quedará a disposición del interesado en el Expediente establecido en el Artículo 4º de la presente. No se contempla instancia de apelación en caso de rechazo.-

 

ARTICULO 8º: La validez de PREFACTIBILIDAD DE HABILITACION para iniciar el trámite de habilitación será de TREINTA (30) días hábiles a partir de la fecha de emisión, siempre y cuando no se hayan modificado las condiciones del inmueble o lote así como el rubro de solicitud en ese lapso. Vencido dicho plazo y en caso de que el interesado solicite nuevamente Habilitación Municipal, deberá volver a tramitar la PREFACTIBILIDAD DE HABILITACION.-

 

ARTICULO 9º: La aceptación de PREFACTIBILIDAD DE HABILITACION por parte de este Municipio NO IMPLICA habilitación municipal alguna, por cuanto el otorgamiento o no, de la PREFACTIBILIDAD, no es un acto constitutivo de derechos, ni reconocimiento de derechos adquiridos algunos, ya que el espíritu de ésta norma y trámite, es de carácter  meramente informativo para el contribuyente.-

 

ARTICULO 10º: Cada solicitud de PREFACTIBILIDAD será por un trámite sobre 1 (un) inmueble o lote y un máximo de 5 (cinco) actividades comerciales, industriales o de servicios probables sobre ese inmueble o lote excluyentemente, extendiéndose a nombre de la persona física o jurídica solicitante con carácter de intransferible.-

 

ARTICULO 11º: ESTABLECER la obligatoriedad de exhibición en lugares indubitablemente visibles en los locales de las inmobiliarias que prestan servicios de intermediación y asesoramiento en la compra, venta y alquiler de inmuebles, Escribanías, Estudios Profesionales de Arquitectura, Ingenieros, Maestros Mayor de Obras y Empresas Constructoras, en las dependencias municipales que el DEM determine, y en la vía pública, especialmente en los accesos a la Ciudad,  de un cartel que será provisto por esta Municipalidad y que contendrá la siguiente leyenda:

 

“SEÑOR INVERSOR / EMPRENDEDOR: ANTES DE ALQUILAR, COMPRAR, REFACCIONAR, CONSTRUIR EN UN INMUEBLE O DAR USO A UN LOTE,  TERRENO, o LOCAL, CUYO DESTINO SERA EL EJERCICIO DE ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL O DE SERVICIOS DENTRO DEL EJIDO MUNICIPAL, DEBE SOLICITAR (AUN SIN SER PROPIETARIO O INQUILINO) EN LA MUNICIPALIDAD LA “PREFACTIBILIDAD DE HABILITACION”. ESTE TRAMITE ES OBLIGATORIO PARA SOLICITAR POSTERIORMENTE LA HABILITACION MUNICIPAL.

A NUESTRA CIUDAD LA CONSTRUIMOS ENTRE TODOS. MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO.” (SEGÚN ORDENANZA VIGENTE).-

FACÚLTESE al D.E.M. para unificar la información de este cartel con otro u otros que fueran de uso obligatorio.-

ARTICULO 12º: Aplíquese a este trámite el cobro de la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150).-, en concepto de Tasa por CONSULTA DE PREFACTIBILIDAD DE HABILITACIÓN, la que deberá ser abonada antes de iniciar el trámite. Este importe solamente y en caso de prosperar el pedido, será descontado del pago que deba hacerse al momento de la habilitación solicitada.-

 

ARTICULO 13º: SUGERIR al Departamento Ejecutivo Municipal proceder a ordenar y segmentar por rubro, tamaños, barrios y zonas (y otros ítems que se consideren de interés estadístico y económico) la actual oferta de la estructura comercial, industrial y de servicios existente en la ciudad de manera de optimizar la gestión municipal en tal sentido.-

ARTICULO 14º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a crear las partidas correspondientes en el presupuesto Municipal para la imputación de los cobros y los pagos que esta ordenanza demande.-

ARTICULO 15º: INVITAR  al Departamento Ejecutivo Municipal, a dar amplia difusión a la  presente norma, atento a su finalidad.-

ARTICULO 16º: INCORPORAR, este rubro e importe consignado en el Art. 12º a la Ordenanza Tarifaria Nº 651-HCD-97.-

ARTICULO 17º: DEROGAR, en todas sus partes, a partir del día 31 de diciembre de 2015, la Ordenanza Nº VII-0637-HCD-2014.-

ARTICULO 18º: Disposición Transitoria: La presente norma comenzará su vigencia el día 01 de Enero de 2016.-

ARTICULO 19º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0684-HCD-2015 INCORPORAR A NOMENCLADOR NOMBRES CALLES

Villa de Merlo, (San Luis), 08 de Octubre de 2015.-

 
 

ORDENANZA Nº VIII-0684-HCD-2015

 
 
VISTO: 

Las Notas Recibidas Nº 014-HCD-2015; Nº 176-HCD-2015; Nº 230-HCD-2015; y Nº 192-HCD-2015; de fechas 12.02.2015, 10.04.2015, 20.04.2015 y 05.05.2015; respectivamente, ingresadas a este Honorable Concejo Deliberante; y:

CONSIDERANDO:

Que en la primera de ellas el Sr. Juan Antonio Somma, solicita se designe con el nombre de “Los Robles” a una calle de su Loteo “Estancia del Carril”, sito en Ruta Pcial. Nº 1, debido a que ha plantado aproximadamente 500 ejemplares de estos árboles en las variedades americana y europea, en sus costados.-

Que en la segunda de las Notas Recibidas de mención, la Sra. Nadia Soledad Barzola, solicita se le coloque el nombre de “Alfredo Peralta” a la calle que limita al Sur de la Manzana 841, Lote 4 y al Norte de la Manzana 840, Lote 3, por cuanto las tierras siempre pertenecieron a la familia Peralta y sería un recordatorio del abuelo fallecido.-

Que en la tercera de las Notas Recibidas consignadas, las Sras. Regina Farias y Mirta Soria, solicitan se le coloque el nombre de “Las Aguilas”, ya que en la zona (al final de la Calle Las Calandrias), todas las calles tienen nombres de aves. Sobre este pedido el Concejo remitió a las solicitantes la Nota Emitida Nº 068-HCD-2015, de fecha 27.04.2015, solicitando el plano de mensura donde figurase la misma, lo cual fue cumplimentado con el ingreso de la Nota Recibida Nº 230/15.-

Que además este HCD, remitió a la Dirección de Catastro Municipal, la Nota Emitida Nº 176-HCD-2015, de fecha 27 de Agosto de 2015, acompañándole copias de los pedidos y solicitando informen si en el nomenclador municipal de calles no se encuentran repetidos los nombres y denominaciones propuestas.-

Que con fecha 23.09.2015, ingresó la Nota Recibida Nº 630-HCD-2015, a través de la cual, la citada Dirección informa que las calles en cuestión existen y que los nombres propuestos no se encuentran en el Nomenclador de calles según Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: DESIGNAR con el nombre: “Los Robles” a la calle que atraviesa el Loteo “Estancia del Carril”, de Juan Antonio Somma, sito en Ruta Pcial. Nº 1 s/nº, Cerro de Oro, de nuestra Villa.-

ARTICULO 2º: DESIGNAR con el nombre: “Alfredo Peralta” a la calle que limita al Sur de la Manzana 841, Lote 4 y al Norte de la Manzana 840, Lote 3, de Piedra Blanca, Abajo, de nuestra Villa.-

 

ARTICULO 3º: DESIGNAR con el nombre: “Las Águilas”, a la calle que se encuentra al final de la Calle Las Calandrias, de Piedra Blanca Arriba.-

ARTICULO 4º: ORDENAR, la incorporación de los nombres designados precedentemente en el Nomenclador de Calles Municipal (Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012.-

ARTICULO 5º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

NOMENCLADOR  http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/nomenclador-villa-de-merlo/

ORDENANZA Nº VIII-0680-HCD-2015 DECLARA CUMPLIMENTADOS CARGOS DE MADERERA DON FELIX- ANTUN Y ALEGRE

Villa de Merlo (San Luis), 20 de Agosto de 2015.-

                                 

            ORDENANZA Nº VIII-0680-HCD-2015

 
VISTO:
La Ordenanza Nº VIII-0571-HCD-2013, de fecha 30 de Octubre de 2013; y:

CONSIDERANDO:

                             Que la Ordenanza citada en el visto, preadjudicó a los Sres. SERGIO HUMBERTO ALEGRE, D.N.I. Nº 27.347.042 y SILVIA ANDREA ANTUN, D.N.I. Nº 26.146.290, responsables de la explotación comercial denominada “MADERERA DON FELIX”, el predio ubicado en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de la localidad de Merlo, San Luis, que se identifica como Parcela 03, de la Manzana Nº 48, del Plano general del Parque Industrial.-

                             Que con fecha 14 de Abril de 2015, ingresó la Nota Recibida Nº 186-HCD-2015, a través de la cual, los interesados, formalizan su pedido de que este H.C.D. genere y produzca los actos administrativos necesarios a fin de concretar la escritura traslativa de dominio, ya que manifiestan haber cumplido con los cargos impuestos por la Ordenanza de preadjudicación, todo lo cual demuestran a través de un Power Point que adjuntan, donde consta desde el inicio de la obra hasta la actualidad ilustrado en fotografías.-

                             Que con motivo de ello, el Concejo realizó solicitud ante el D.E.M., a fin de constatar fehacientemente que los peticionantes hubieran cumplido acabadamente con la totalidad de los cargos establecidos en la Ordenanza de adjudicación mencionada, según Nota Emitida Nº 059-HCD-2015, de fecha 16.04.2015.-

                             Que posteriormente ingresó la Nota Recibida Nº 504-HCD-2015, de fecha 10.08.2015, remitida por el Secretario de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Merlo, San Luis, a través de la cual hace saber que los preadjudicatarios han cumplido con los cargos establecidos en la Ordenanza Nº VIII-0571-HCD-2013, y agrega las Actas de Inspección Nº 35492 y Nº 35641 de fechas 23.10.2014 y 31.10.2014, respectivamente.-

                           Que la Comisión de Planeamiento de este H.C.D., elevó sus conclusiones al Plenario del Concejo, correspondiendo hacer lugar a lo solicitado por los preadjudicatarios, por lo que dispone conforme a continuación se expresa.-

 

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DECLARAR CUMPLIMENTADOS, por parte de los Sres. SERGIO HUMBERTO ALEGRE, D.N.I. Nº 27.347.042 y SILVIA ANDREA ANTUN, D.N.I. Nº 26.146.290, responsables de la explotación comercial denominada “MADERERA DON FELIX”, con los cargos establecidos por la Ordenanza Nº VIII-0571-HCD-2013, de preadjudicación, todo lo cual se hará constar en el Expediente Administrativo formado en este H.C.D. caratulado: “MADERERA DON FELIX” SRES. SERGIO HUMBERTO ALEGRE Y SILVIA ANDREA ANTUN –  S/ PREADJUDICACIÓN DE PREDIO, EN PARQUE INDUSTRIAL CON DESTINO DE DONACION”.-

ARTICULO 2º: SOLICITAR al D.E.M., proceda a dictar los actos administrativos que sean pertinentes, a fin de efectivizar la transferencia del inmueble individualizado en la norma mencionada ut supra, a través de DONACION LA QUE ESTE H.C.D. DECLARA HOMOLOGADA EN ESTE ACTO, conforme lo han establecido los Arts. 1º y 2º, de la norma precitada, en virtud de lo declarado en el Artículo precedente, y conforme lo establece también la Ley de Régimen Municipal y la Constitución Provincial, para los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA IX-0676-HCD-2015 AUTORIZA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL TRANSFERIR ESPACIO VERDE A ASOCIACIÓN VECINAL Bº PARQUE 140 VIVIENDAS

Villa de Merlo, San Luis, 25 de Junio de 2015.-

 
 

ORDENANZA IX-0676-HCD-2015

 
 
VISTO:
La Nota Recibida Nº 087-HCD-2015, ingresada con fecha 16.03.2015; y:
 

CONSIDERANDO:

Que la mencionada presentación fue ingresada por el Departamento Ejecutivo Municipal, quien remite a este H.C.D., solicitud de la Asociación Vecinal del Bº 140 Viviendas, en referencia a ceder la parcela ubicada sobre Avenida La Luna entre Calles Trapiche y El Chorrillo en el Barrio Nuevo Merlo, de esta localidad (Expediente Municipal Nº 2638 del 12.03.2015).-

Que refiere es intención del D.E.M. apoyar el petitorio, teniendo en cuenta que es uno de los barrios mas antiguos construido dentro del concepto de viviendas sociales, que requiere de mayor fomento y contribución, siendo los niños el principal pilar que moviliza a crear un espacio de recreación para ellos, que luego deberá convertirse en Centro Comunitario, con actividades culturales, deportivas y comunales.-

Que iniciado el tratamiento del pedido, este H.C.D. advierte que dicho terreno, había sido cedido en el año 2012, para construir un Destacamento Policial, mediante la Ordenanza Nº VII-0517-HCD-2012, sancionada el 31.10.2012. Ante ello se remite al D.E.M. la Nota Emitida Nº 058-HCD-2015, de fecha 16.04.2015, solicitando informes al respecto.-

Que con fecha 04.06.2015, ingresa la Nota Recibida Nº 335-HCD-2015, presentada por el Sr. Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Merlo, quien informa que la Parcela 2, Sección 5, Manzana 41, Padrón Nº 13-346215, ubicada en el Bº Nuevo Merlo de nuestra Ciudad, ha quedado disponible por cuanto la construcción de un nuevo Destacamento Policial que estaba previsto realizar en el lugar y que se autorizó oportunamente mediante el dictado de la Ordenanza Nº VII-0517-HCD-2012, se ha reformulado para hacerse sobre la Ruta Provincial Nº 1, e incluso actualmente se encuentra en construcción.-

Que en base a lo informado este H.C.D., con fecha 11.06.2015, sanciona la Ordenanza Nº 0674-HCD-2015, la que deroga en todas sus partes la anterior Nº VII-0517-HCD-2012, quedando en consecuencia nuevamente disponible el terreno en cuestión.-

Que con fecha 09.06.2015, ingresa la Nota Recibida Nº 341-HCD-2015, mediante la cual se agrega documentación relacionada a este Expediente.-

Que con fecha 09.06.2015, ingresa la Nota Recibida Nº 355-HCD-2015, presentada por la Asociación Vecinal Bº 140 Viviendas, adjuntando proyecto a desarrollar en el lugar, Resolución de Personas Jurídicas, Acta Constitutiva de la Asociación, Estatuto y Convenio oportunamente celebrado en el año 1998 entre la Familia Mercau y el Municipio de Merlo, para completar su Expediente.-

Que existen otros antecedentes sobre el tema, tales como la Nota Recibida Nº 092, de fecha 26.03.2014 y la Nota Emitida Nº 037-HCD-2014, de fecha 03.04.2014.-

Que es facultad conferida por la Constitución Provincial y Ley de Régimen Municipal a este Colegiado, para que autorice todos los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-

Que analizadas las constancias referidas, este Concejo interpreta que lo solicitado sigue la línea iniciada ya hace años atrás de cooperar y fomentar todas las acciones tendientes a obtener mayor bienestar para la población y en especial la minoridad, por lo que resuelve conforme se dispone a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 
 

ORDENANZA

 
ART. 1º: AUTORIZAR al D.E.M., para que transfiera a favor de la “ASOCIACION CIVIL VECINAL BARRIO PARQUE”, Resolución Nº 797-DCyFPJ-2013, de fecha 20 de Septiembre de 2013, (bajo la figura jurídica de donación con cargo), con domicilio en Bº Parque 140 Viviendas, Manzana 5, Casa 8, de esta localidad de Merlo, el inmueble que se individualiza, como: Parcela 2, Sección 5, Manzana 41, Circunscripción 44 (Merlo), Dpto. 06, Cuadrante 00, Padrón Nº 13-346215, de la Receptoría Nº 13 de Merlo, San Luis, con una superficie de 7.512,00 mts.2, Plano de Mensura Nº 06/57/1991, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de San Luis, Capital, al Tomo 40 (Ley 3236), de Junín, Folio 191, Número 454, con fecha 04 de Marzo de 1992, cuyo titular es la MUNICIPALIDAD DE MERLO, ubicado sobre Avenida La Luna entre Calles Trapiche y El Chorrillo en el Barrio Nuevo Merlo, de ésta Villa de Merlo, San Luis, con la finalidad de construir y desarrollar en el mismo un proyecto para dicho barrio, consistente en acceder a actividades con fines deportivos, culturales y sociales. En este punto se deja constancia que la superficie máxima a construir es la que establece el ordenamiento legal vigente, en especial, el porcentaje establecido y que autoriza la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, en su Art. 4.2.4., para equipamiento comunitario. (Asimismo y para el supuesto de que no se cumpla con la finalidad expresada, el inmueble retornará al dominio de la Municipalidad de Merlo).-
ART. 2º: FACULTAR Y ENCOMENDAR al D.E.M. la realización de las pertinentes gestiones, trámites y escrituras traslativas de dominio, que fueren necesarias realizar, para cumplir con la finalidad expresada en el Artículo precedente.-
ART. 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

ORDENANZA Nº III-0675-HCD-2015 REGLAMENTA GUIAS DE TURISMO (INCLUIDA LA FE DE ERRATAS- DEROGA III-0584/2013

Villa de Merlo, San Luis, 18 de Junio de 2015.-

 
 

ORDENANZA Nº III-0675-HCD-2015

 
VISTO:
La necesidad de modificar la Ordenanza  Nº III-0584-HCD-2013, que regula la actividad de los guías de turismo en el ejido urbano de Villa de Merlo; y:
 

CONSIDERANDO:

Que la Asociación de Guías de Turismo de la Villa de Merlo- AGUITUR,  solicitó mediante Nota R. Nº 236-HCD-15, Banca del Vecino para exponer puntos a tener en cuenta para la modificación de la Ordenanza Nº III- 0584-2013.-

Que el Concejo resolvió concederles el citado Espacio en la Sesión Ordinaria del 21.05.15 donde manifestaron su propuesta y que luego se plasmó en un Proyecto de Ordenanza que ingresaron como Nota R. Nº 304-HCD-15, el cual fue estudiado y consensuado en la  Comisión  pertinente del HCD.-

Que mediante la reglamentación de la actividad de los Guías de Turismo se contribuye a Jerarquizar y mejorar los servicios turísticos de nuestra ciudad.-

Que el Guía de Turismo brinda a través de su conocimiento y su comportamiento la imagen que registra el turista a su paso por nuestra ciudad.-

Que es de suma importancia que el conocimiento que brinda el Guía de Turismo sea veraz ya que tienen la responsabilidad de transitar la cultura e idiosincrasia de nuestro pueblo.-

Que es necesario proteger la fuente laboral de los Guías de Turismo locales en actividad y de los estudiantes de la carrera Guía Universitario de Turismo de la U.N.S.L.-

Que la demanda actual de guías turísticos, queda cubierta con los egresados de la Carrera de Guía Universitario de Turismo, de la UNSL con sede en la Villa de Merlo.

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

CAPITULO  I- SUJETO DE APLICACIÓN

 Art. 1º.-  La denominación de Guía de Turismo es reservada exclusivamente para las personas físicas diplomadas en Centros de Capacitación Turística, terciarios, terciarios no universitarios y/o universitarios  cuyos títulos se encuentren debidamente reconocidos por el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación y/o titulo expedido por la Universidad de la Punta y que cuenten con su respectivo número de matrícula entiendan en las Técnicas de dinámicas grupales, actuando como nexo de y que acciones referidas a la fluida interpretación de bienes naturales y culturales, propiciando la interrelación cultural, conforme a un ajustado manejo de acciones recreativas, introduciendo al turista como integrante activo del medio, merced a la información y asistencia suministrada. Es título supletorio el de Técnico Superior en Turismo expedido por el Instituto Monseñor Orzali.-

 Art. 2º.-  Los Guías Idóneos son aquellos que sin poseer título académico correspondiente fueron habilitados hasta la promulgación de la Ordenanza 795- HCD 2002, y Ordenanza 584-HCD 2013 a ejercer la profesión de Guía de Turismo. Los mismos se encuentran registrados en la Secretaria de Turismo.-

 Art. 3º.-   Las personas que se desempeñan como Guías de Turismo en jurisdicción de Villa de Merlo y demás jurisdicciones de la provincia de  San Luis, y que se encuentran debidamente habilitadas, se considerarán profesionales que pueden celebrar contratos de locación de servicios con agencias de turismo debidamente autorizadas por el Ministerio de Turismo de la Nación.-

CAPITULO   II- AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Art. 4º.-  La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será  la Secretaria de Turismo de la Municipalidad o el organismo que en el futuro la reemplace. La autoridad de aplicación, podrá pedir asesoramiento a la/las Asociación/Asociaciones de Guías de Turismo, que actuarán como órganos consultivos de las decisiones tomadas por la autoridad de aplicación en lo que refiere a la entrega de habilitaciones a los nuevos GUIAS PROFESIONALES DE TURISMO.-

Art. 5º.-   Quedan sujetas a las disposiciones de la presente Ordenanza, las personas físicas que en el ejido Municipal de Villa de Merlo, realicen actividades como guías de turismo dentro del ejido municipal como así también en todas las excursiones que tengan origen y destino final a la Villa de Merlo.-

CAPITULO  III- DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Art. 6º.-   Créase el Registro Municipal de Guías de Turismo el que funcionará en la jurisdicción del organismo de aplicación de la presente Ordenanza.-

 Art. 7º.-   El Registro Municipal de Guías de Turismo ordenará a estos profesionales en las siguientes categorías sin ser excluyentes:

  1. a)  Guía de Turismo Urbano: es aquél que ejerce la profesión dentro del ejido Municipal para la cual se ha registrado y tienen su residencia en la Provincia de San Luis.
  2. b)  Guía Especializado: Es aquél profesional que tiene conocimientos técnicos y prácticos sobre actividades específicas relacionadas con el turismo, avalados con documentación emanada de autoridad competente.

      b1) Guía de Sitio: Es aquél que se desempeña a pedido de un organismo, institución o empresa, sin salir de los límites de lugar determinado para el que adquirió conocimientos técnicos y prácticos (Ej. Guía de museos, parques, fábricas, etc.).

b2) Guía Bilingüe o Guía  Intérprete: es aquél que se encuentra capacitado para desempeñar sus funciones en idioma extranjero con título habilitante.

Art. 8º.-  Los guías procedentes de otras jurisdicciones que acompañen o asistan a turistas, deberán requerir los servicios de Guías locales, intérprete especializado o de sitio, según corresponda, que se encuentren debidamente registrados y habilitados.-

CAPITULO  IV- DE LAS LICENCIAS Y/ O HABILITACIONES

Art. 9º.-  Bajo ningún aspecto el Organismo Oficial de Turismo implementará directa o indirectamente acciones que les son propias a los Centros de Capacitación Turística, asegurando la libertad de trabajo del profesional definido en el artículo 1º de la presente Ordenanza y exigiendo la actualización correspondiente.-

Art. 10º.-  Para ser acreditado como Guía de Turismo y prestar servicios como tal, en el ejido urbano de Villa de Merlo, San Luis, el interesado deberá encontrarse inscripto en el Registro Municipal de Guías de Turismo.-

Art. 11º.-  A los fines del artículo 12 y 13 de la presente Ordenanza, las personas comprendidas en el Artículo 2º, serán eximidas únicamente de la obligación de presentar el correspondiente título habilitante, siéndoles de aplicación la totalidad de las restantes prescripciones.-

Art. 12º.-  Será requisito para nuevas solicitudes de ingreso al  Registro de Guías de Turismo:

  1. a)    Ser argentino, nativo o por opción, o naturalizado y mayor de 18 años de edad.
  2. b)    Certificado de reincidencia con antigüedad no mayor a seis meses.
  3. c)    Domicilio acreditado en el DNI, en la Provincia de San Luis no menor de 2 años.
  4. d)    Título habilitante de Guía de Turismo expedido por establecimiento Educativo Terciario y/o Universitario reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación y/o Título habilitante de Guía de Turismo expedido por la Universidad de La Punta.
  5. e)    Carnet habilitante de Guía de Turismo Provincial, emitido por el Ministerio de Turismo y las Culturas de San Luis.
  6. f)     Certificado de aptitud física con antigüedad no mayor a 6 meses.
  7. g)    Libreta sanitaria.
  8. h)   Residencia dos (2) años, que conste el cambio de domicilio en DNI, en el caso de  tarjeta Matricula Individual, constancia de la realización de cambio de domicilio.
  9. i)     Acreditación de conocimientos y de títulos de la Universidad Nacional de San Luis y/o de las demás mencionadas precedentemente (incluido Art. 1º).-

Art. 13º.-   La licencia  tendrá validez por un (1) año  y el canon anual se deberá abonar según lo determine la autoridad de aplicación, para todas las categorías de guías.   Aquellos guías que se den de alta por primera vez en el registro, deberán abonar el canon correspondiente al primer año, por adelantado.

Art. 14º.-   Para obtener la renovación de la licencia, los interesados deberán actualizar los requisitos enumerados en el artículo 12, incisos b, f, g y e de la presente Ordenanza.  La fecha de renovación de la licencia municipal será la misma que la fecha de renovación de la licencia otorgada por el Ministerio de las Culturas y el Turismo de la Provincia de San Luis; a fin de realizar los tramites necesarios una vez al año.

Art. 15º.-  Los Guías de Turismo habilitados deberán realizar, como mínimo dos (2) capacitaciones de actualización por año, en temáticas relacionadas con la actividad profesional. Los certificados de estas capacitaciones, deberán ser presentados ante la autoridad de aplicación, para cumplimentar la renovación anual de la credencial habilitante, junto a los otros requisitos enumerados en el Art. 12 ° de la presente Ordenanza.-

Art. 16º.-  La licencia otorgada por el organismo oficial de Turismo, será intransferible y contendrá los siguientes datos:

1)    Nombre y Apellido del Guía.

2)    Número de Documento de Identidad.

3)    Fotografía de 3X3 cm.

4)    Categoría de Guía.

5)    Fecha de vencimiento.

Art. 17º.-   Las identificaciones otorgadas por el organismo oficial de Turismo será de uso obligatorio, mientras el permisionario se encuentre en funciones y deberá ser exhibida cuando así lo solicitaren los inspectores o los usuarios.-

Art. 18º.-    El organismo oficial de turismo habilitará un Legajo por cada uno de los permisionarios donde se registrarán los datos, irregularidades y penalidades que pueden llevar  a la inhabilitación del profesional.-

CAPITULO  V- DE LOS SERVICIOS

Art. 19º.-   El Guía de Turismo habilitado prestará servicios en transportes terrestres.-

Art. 20º.-   Los vehículos de transportes turísticos que tengan una capacidad mayor a las seis (6) plazas conforme lo establecido en la Ordenanza Nº IV-0477- HCD-2012, deberán circular con un Guía habilitado, quien no podrá actuar como guía y conductor a la vez.

Art. 21º.-  Los vehículos de transportes turísticos que tengan una capacidad menor a las seis (6) plazas  deberán estar habilitados por la Secretaria de Transporte de la Villa de Merlo y circular con un Guía habilitado, quien podrá actuar como guía y conductor a la vez.

Art. 22º.-   Los medios y establecimientos que se faciliten a los Guías serán de igual clase y categoría que los utilizados por los clientes que acompañan.-

En los medios de transportes los Guías deberán tener su propia butaca y figurar en la lista de pasajeros.-

CAPITULO  VI- DE LOS DEBERES

Art. 23º.-    Son deberes de los Guías de Turismo:

  1. a)    Observar un comportamiento correcto en su trato con el turista;
  2. b)    Asistir al cumplimiento de sus tareas correctamente aseado y vestido;
  3. c)    Prestar servicios con eficiencia, capacidad y diligencia;
  4. d)    Respetar estrictamente los horarios homologados de los servicios;
  5. e)    Comunicar a los efectos de su registro, dentro de plazo de siete (7) días hábiles de producido, todo cambio de domicilio o variaciones de los datos originales que haya proporcionado;
  6. f)     Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes relacionadas con el quehacer turístico, en especial en áreas naturales o culturales;
  7. g)    No consumir bebidas alcohólicas cuando se encuentre prestando servicios;
  8. h)   Informar por escrito su decisión de cesar en la actividad, para hacer efectivo el cese de cobro de tasas municipales que pudieren corresponderle;
  9. i)     Realizar las capacitaciones de actualización.

CAPITULO   VII -DE LAS OBLIGACIONES

Art. 24º.-     Las obligaciones de los guías de turismo son:

 1.- En el desempeño de sus funciones no deberán:

  1. a)     Hacer abandono de su grupo.
  2. b)     Permitir la destrucción del patrimonio turístico y/o cultural.
  3. c)     Incitar al grupo o a sus integrantes a asumir actitudes de rebeldía, disconformidad o agresión.
  4. d)     Solicitar  a los viajeros retribuciones especiales, directa o indirectamente.
  5. e)     Poner en peligro la vida o la salud del grupo o de sus integrantes.
  6. f)      Oficiar de maletero, conserje o cualquier otra actividad que no sea la específica.
  7. g)     Atender más de una unidad de transporte.
  8. h)    Permitir que el número de pasajeros, supere el máximo de asientos disponibles del vehículo, de lo contrario deberá ser comunicado con antelación a la autoridad de aplicación.
  9. i)      Dejar de comunicar a la autoridad de aplicación en forma inmediata las irregularidades advertidas en las prestaciones de servicios turísticos que observare.

 2.- En el desempeño de sus funciones deberán:

 Para con los turistas:

  1. a)     Informar de manera veraz y objetiva, con sentido patriótico y respetando las instituciones.
  2. b)     Abstenerse de emitir opiniones en relación con creencias religiosas, políticas y otras ajenas a  la información turística propiamente dicha.-
  3. c) Confeccionar un afiche informativo para colocar en los hoteles, agencias de turismo y demás establecimientos que brinden servicios turísticos. El afiche contendrá la siguiente leyenda:

 “Art. 27º.-   Toda aquella agencia de turismo que opere en el ámbito del ejido Municipal de Villa de Merlo, está obligada a contratar Guías habilitados por el Registro Municipal de Guías, para toda excursión que se realice dentro del ejido urbano de la localidad, o bien para aquellas que tengan como inicio y destino final a Villa de Merlo; bajo apercibimiento de la imposición de las sanciones correspondientes a la infracción de que se trate; las que se regirán por el sistema de unidad de valor que establezca la autoridad de aplicación”.

          El encargado de controlar que este afiche con la siguiente leyenda sea exhibido en los establecimientos mencionados anteriormente. La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.-

Para con la empresa contratante:

  1. a)   Informar sobre cualquier contingencia o accidente que hubiera afectado a los turistas, inmediatamente de producida.
  2. b)  Informar sobre la tarifa sugerida por la Asociación de Guías por sus honorarios profesionales.
  3. c)  Informar al transportista que no pertenezca a una empresa local, que deberá obligatoriamente abonar el canon, según Ordenanza Nº IV-0477- HCD-2012.

Para con la autoridad de aplicación:

  1. a) Conocer las leyes, ordenanzas y decretos que rigen la actividad turística.
  2. b) Comunicar de inmediato todo hecho que constituya una infracción a las leyes vigentes.

CAPITULO   VIII- DE LAS INSPECCIONES Y PENALIDADES

Art. 25º.-    La autoridad de aplicación de la presente, supervisará y sancionará el ejercicio de la profesión del Guía de Turismo.-

Art. 26º.-    Las agencias de viajes y turismo, serán directamente responsables de las violaciones a las normas que rigen la actividad de éstos por actos u omisiones en el servicio y deberes a su cargo, cuando ellos resulten directa y personalmente imputables a los mismos, sin perjuicio de las responsabilidades que en cada caso correspondan a los permisionarios.-

 Art. 27º.-   Toda aquella agencia de turismo que opere en el ámbito del ejido Municipal de Villa de Merlo, está obligada a contratar Guías habilitados por el Registro Municipal de Guías, para toda excursión que se realice dentro del ejido urbano de la localidad, o bien para aquellas que tengan como inicio y destino final a Villa de Merlo; bajo apercibimiento de la imposición de las sanciones correspondientes a la infracción de que se trate; las que se regirán por el sistema de unidad de valor que establezca la autoridad de aplicación. “

 Art. 28º.-  Toda aquella agencia de turismo que opere en el ámbito del ejido Municipal de Villa de Merlo y demás circuitos turísticos, cuyas excursiones  tengan como origen y destino final la Villa de deberán contar con vehículos de transporte turístico debidamente habilitados por  la autoridad de aplicación.

Art. 29º.-   Todas aquellas personas que trabajan como Guías de Turismo en el ámbito del ejido Municipal de Villa de Merlo, y se hallen en infracción a lo dispuesto en la presente Ordenanza  serán pasibles  de la imposición de las sanciones correspondientes a la infracción de que se trate; las que se regirán por el sistema de unidad de valor que establezca la autoridad de aplicación. “

Art. 30º.-   Quedan reconocidos como Guías de Turismo,  todos aquellos permisionarios que a la fecha se encuentren   debidamente habilitados por el Municipio, como así también los que en el futuro se incorporen al registro municipal de guías de turismo.-

CAPITULO   IX- DE LAS SANCIONES

Art. 31º.-    La autoridad de aplicación será la encargada de aplicar las sanciones que se establecen a continuación:

  1. a)    Apercibimiento.
  2. b)    Multa
  3. c)    Inhabilitación temporal.
  4. d)    Inhabilitación definitiva.

Art. 32º.-   La sanción de apercibimiento será aplicada ante la simple verificación de la infracción con audiencia del imputado.-

Art. 33º.-   Las mismas deberán ser depositadas en la cuenta oficial que indique la autoridad de aplicación en el término de cinco días corridos a partir de la fecha en que se dictó la resolución condenatoria.-

Art. 34º.-  Para la graduación de la multa se considerará la naturaleza y gravedad de la infracción, circunstancias agravantes y antecedentes del guía.-

Art. 35º.-   La sanción de inhabilitación temporaria o definitiva podrá aplicarse como principales o accesorias, conjuntamente con la sanción de multa.-

Art. 36º.-    Serán considerados reincidentes, a los efectos de esta reglamentación, las personas o entidades que habiendo sido sancionadas por una falta, incurran en otra, dentro del término de un año a contar desde la fecha en que quedó firme la resolución condenatoria.-

Art. 37º.-  La acción y la pena se extinguen por el deceso del imputado o por la prescripción. La acción prescribe al año de dictarse la resolución definitiva. La prescripción y la pena se interrumpen por una nueva falta o por la secuela del proceso.-

Art. 38º.-    La acción puede ser promovida de oficio por la Autoridad de Aplicación, o a pedido de partes, mediante formal denuncia por escrito ante la misma.-

 Art. 39º.-   La autoridad que intervenga en la comprobación de un hecho contravencional deberá disponer el cese inmediato de sus efectos, adoptando las medidas pertinentes. En casos excepcionales y cuando no mediare razones de interés público o de seguridad, podrá condicionar el cumplimiento a plazo determinado. Los plazos podrán ser prorrogados a juicio exclusivo de la Autoridad de Aplicación. Toda petición de prórroga deberá ser solicitada antes del vencimiento del plazo.-

 Art. 40º.-    Toda vez que un prestatario incurra en algunas de las faltas previstas por esta reglamentación, se procederá a labrar actas de las circunstancias de todo lo verificado aun cuando no se encuentre presente en el mismo en su momento el Guía Responsable.-

 Art. 41º.-    En el acto se informará que se disponga de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas administrativas para efectuar el descargo. La Autoridad de Aplicación podrá disponer la apertura a prueba de las actuaciones, fijando un plazo para producirlas, finalizadas las mismas se dictarán resolución fundada.-

CAPITULO  X- REGIMEN SANCIONATORIO

Art. 42º.-     Régimen  de sanciones:

  1. A. De las empresas:

1)    Las empresas que no contrataren los servicios de Guías Locales de Turismo serán pasibles de una multa de DOSCIENTOS (200) litros de nafta de mayor octanaje.-

2)    Las empresas que no cumplan con el pago estipulado en el contrato serán pasibles de una multa de DOSCIENTOS (200) litros de nafta de mayor octanaje.-

3)    Las empresas que no cumplan con las condiciones de trabajo establecidas en el contrato serán pasibles de una multa de DOSCIENTOS (200) litros de nafta de mayor octanaje.-

4)    Las empresas que permitan conducir grupos de turistas que excedan la capacidad del medio de transporte, serán pasible de una multa de DOSCIENTOS (200) litros de nafta de mayor octanaje.-

5)    Clausura por reincidencia.

  1. B. De los Guías:

1)     La no presentación a horario a tomar un grupo ya pactado.

2)     Credencial vencida y/o, la no exhibición de la misma  por parte de Guías registrados.

3)     La no comunicación de irregularidades observadas en la prestación de los servicios turísticos.

4)     Desempeñar simultáneamente las tareas de conductor y guía sin mediar situación que lo justifique.

5)     Modificar el itinerario del circuito previsto, a fin de obtener beneficios personales.

6)     No brindar información veraz y objetiva incurriendo en actitudes reñidas con la ética profesional.

7)     Cobro indebido de retribuciones provenientes de cualquier acuerdo realizado fuera de lo estipulado referente a las tarifas determinadas.

8)     Abandonar el grupo.

9)     Suministrar información errónea o falsa sobre patrimonio o atractivos turísticos, así como permitir realizar acciones que deterioren o destruyen los mismos.

10)  Observar conducta  escandalosa o violenta en sus lugares de trabajo.

11)  Presentarse indecorosamente vestido, en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante.

Art. 43º.-    En el caso de que se configuren conductas tipificadas en los incisos 1 al 11  del Art. 42º, apartado 42.B, corresponde como pena:

1)    QUINCE (15) litros de nafta de mayor octanaje.

2)    QUINCE (15) litros de nafta de mayor octanaje.

3)    TREINTA (30) litros de nafta de mayor octanaje.

4)    CUARENTA Y CINCO (45) litros de nafta de mayor octanaje.

5)    SESENTA (60) litros de nafta de mayor octanaje.

6)    SETENTA Y CINCO (75) litros de nafta de mayor octanaje.

7)    DE CIEN A DOSCIENTOS (100-200) litros de nafta de mayor octanaje.

8)    DE CIEN A DOSCIENTOS (100-200) litros de nafta de mayor octanaje.

9)    DOSCIENTOS (200) litros de nafta de mayor octanaje.

10)  Inhabilitación temporal de 6 a 12 meses más una multa equivalente a CIENTO CINCUENTA (150) litros de nafta de mayor octanaje.

11) Inhabilitación temporal de 6 a 12 meses más una multa equivalente a DOSCIENTOS (200) litros de nafta de mayor octanaje.

Art. 44º.-   DERÓGASE la Ordenanza Nº III-0584-HCD-2013, en todas y cada una de sus partes.-

Art. 45º.-    COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA Nº VI-0673-HCD-2015 OBSERVATORIO AMBIENTAL

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de Junio de 2015.-

 

ORDENANZA Nº VI-0673-HCD-2015

Observatorio Ambiental

 

VISTO:

La totalidad de la legislación vigente, tanto Provincial como Municipal, en materia ambiental, de ecología y biodiversidad existente; como así también, las excelentes políticas que al respecto han llevado a cabo y continúan implementando los Gobiernos Provincial y Municipal; el grado de concientización que ha ido adoptando toda nuestra comunidad; y los informes presentados por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), basados en los estudios ambientales de la totalidad de nuestro país, realizado por investigadores de dicho organismo; y:

CONSIDERANDO:

Que nuestra Villa de Merlo ha sido declarada por el CONICET como “Primera en Calidad Ambiental de la República Argentina”, en base a la investigación, estudio y comparación de indicadores tales como por ejemplo medioambientales, socioeconómicos; recreativos, entre otros, de entre 528 comunas y departamentos de todo el país.-

Que para llegar a esa conclusión, el estudio entrecruzó 23 variables sobre  problemas ecológicos (como basurales, ruidos, luminiscencia), recursos recreativos naturales (como espacios verdes, espejos de agua) y recursos recreativos sociales (como centros deportivos y culturales).-

Que los resultados obtenidos fueron clasificados según un ránking de calidad ambiental, que constituye un elemento imprescindible, entre otras cuestiones, para tomar decisiones vinculadas con la gestión y análisis del territorio, así como también para avanzar con investigaciones geográficas y ambientales de nuestra biodiversidad.-

Que en los diez primeros lugares de ese ranking están los siguientes departamentos: Junín (San Luis), Manuel Belgrano (Jujuy), Malargüe (Mendoza), Bariloche (Río Negro), Ushuaia (Tierra del Fuego), Luján de Cuyo (Mendoza), La Capital (San Luis); Yerba Buena (Tucumán), Los Lagos (Neuquén) y La Rioja capital. Y en tanto que, en los últimos puestos figuran: Ensenada (Buenos Aires); Marcos Paz (Buenos Aires); Rivadavia (Salta); Presidente Perón (Buenos Aires) y Limay Mahuida (La Pampa).-

Que el Municipio es la instancia clave para la Gestión Ambiental, porque es a nivel local, donde se dan las expresiones más claras de los problemas ambientales que aquejan o inciden en forma directa en la vida de nuestros ciudadanos.-

Que los Municipios se presentan como el principal órgano articulador de demandas y soluciones dadas a los ciudadanos, por lo cual la creación de una Política Ambiental Municipal y una efectiva acción de su gestión, se convierten en una meta para hacer sostenible el desarrollo del territorio municipal.-

Que nuestro Departamento Ejecutivo Municipal actual, lleva a cabo una política de gestión ambiental municipal, basada en un conjunto de acciones encaminadas a lograr la máxima racionalidad en el proceso de decisiones concernientes a la conservación, defensa, protección y mejoramiento del ambiente, a partir de un enfoque interdisciplinario y global.-

Que uno de los ejes de desarrollo que nos planteamos para el futuro progreso de la Villa de Merlo, tiene que ver con la educación y el cuidado del patrimonio ecológico de nuestra Comuna y con este fin en mente, es que debemos crear un espacio para la investigación científica de nuestra flora y fauna nativa, y que además se convierta también, en un nuevo punto de atracción turístico, añadiéndose a todos con los que ya contamos.-

Que lamentablemente a nivel mundial los ACUERDOS DE KIOTO Y DE RIO para combatir el cambio climático, la deforestación, los gases de efecto invernaderos etc. a más de 25 de años de sus firmas, solo se han cumplido en un 18 %  y por lo tanto en un 82 % no se han cumplido; pero paradójicamente, acá en la Provincia de San Luis esas cifras son casi prácticamente inversas, debido a la implementación de exitosas políticas ambientales tales como el Plan de Forestación, los Planes de Vivienda (Erradicación de ranchos y del mal de Chagas), las clausuras de los basurales a cielo abierto, las nuevas Plantas de reciclado de basura (por Ej. El Jote y 3 más en el resto de la Pcia.); el Plan Hepatitis 0 y cuantos otro; habiendo sido la única Provincia Argentina en suscribir e implementar el Protocolo de Kioto.-

Que el diseño e implementación de un Observatorio de Calidad Ambiental de nuestro ecosistema y el monitoreo de la biodiversidad, se realiza con el propósito de obtener un ejemplo demostrativo, conceptual y práctico, de una forma de tratamiento y gestión integral y sostenible de un territorio, que permita el mejorar las Políticas ambiental de nuestra Ciudad y su zona de influencia.-

Que se considera que los indicadores ambientales son una herramienta ideal para efectuar el monitoreo a través de la recolección sistemática de datos obtenidos, mediante mediciones u observaciones en series de espacio y tiempo, proporcionado de manera rápida el conocimiento del estado inicial y la evolución de la transformación del área en el tiempo; constituyendo información que, una vez procesada, permite el análisis y la adopción de decisiones, como también rescatar información existente sobre un área específica.-

Que entre los objetivos del monitoreo se encuentran:

  − Evaluar, cualitativa y cuantitativamente, el estado del medio ambiente general y en particular de los recursos naturales y sus interacciones para predecir las tendencias futuras;

  − Analizar la evolución en el tiempo, comparando los resultados con otras regiones;

  − Facilitar la adopción de medidas y acciones conducentes a la mitigación de efectos negativos y

  − Maximizar los efectos positivos y corregir los planes de acción para la prevención.

Que proporcionan de manera rápida el conocimiento del estado inicial y la evolución de la transformación del área en el tiempo, para la toma de decisiones, en especial para una alerta temprana de cualquier situación.-

Que es importante establecer vínculos estrechos con diferentes organismos del Estado y no gubernamentales para la obtención de datos periódicos, ejerciendo el control del cumplimiento de los intercambios pactados. Así por ejemplo se puede incorporar el cuerpo de Guardias Ambientales, Bomberos Voluntarios, Instituciones científicas y Asociaciones Intermedias, para proporcionar datos de censos poblacionales de fauna, flora, extensión de incendios y su afectación en la vida silvestre, contaminación del agua, etc., siendo necesario incentivar los estudios de base, como los relevamientos de la flora y fauna y la elaboración de comunidades y especies vulnerables y en peligro de extinción a nivel regional. Estas especies son indicadores muy valiosos para el monitoreo de la biodiversidad.

 

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (SAN LUIS), EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

CAPÍTULO I

DE SU CREACIÓN Y ORGANIZACIÓN

ARTICULO 1º: Objeto: Créase el “Observatorio Ambiental” del Municipio de la Villa de Merlo; cuya misión primordial consistirá en observar de forma permanente, generando un conocimiento preciso, el estado de situación y de evolución de los distintos factores e indicadores que componen la calidad ambiental de nuestra Ciudad; dedicándose a la obtención, procesamiento y elaboración de información cuantitativa y cualitativa vinculada a la calidad ambiental de la misma, como así también, a la investigación, puesta al servicio de las políticas del organismo de aplicación, de los organismos locales, empresas, asociaciones, fundaciones y entidades productoras de bienes y servicios ambientales en su conjunto.-

ARTÍCULO 2º: Dependencia funcional y Autoridad de Aplicación: El Observatorio Ambiental tendrá dependencia funcional de la Secretaría ó Dirección de Ambiente del Municipio ó del organismo que en el futuro la reemplace, y estará a cargo de un responsable que tendrá la jerarquía y remuneración que fije la reglamentación de la presente Ordenanza.- Dicha Secretaría ó Dirección será, en todos los casos, la Autoridad de Aplicación en relación a las materias que en dicho Observatorio se traten.-

ARTÍCULO 3º:        Organización Funcional: El Observatorio Ambiental estará integrado por un equipo interdisciplinario, el que se conformará de acuerdo al reordenamiento del personal interno del área, pudiendo, por vía reglamentaria, disponerse la apertura de un lapso de tiempo para la incorporación voluntaria de agentes provenientes de otras áreas u organismos del Gobierno Municipal, con aptitudes afines a las tareas propias del Observatorio, sin mengua en sus derechos inherentes a la relación de empleo público.-

CAPÍTULO II

DE SU FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 4º: Presupuesto: En el Presupuesto Municipal se determinará la partida de recursos que serán asignados para su funcionamiento.- Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal, durante el ejercicio fiscal en que se cree este Observatorio, a realizar la reasignación de partidas presupuestarias necesarias, a fin de dotarlo de los recursos que se requieran para su operatividad.

ARTÍCULO 5º: Funciones: El Observatorio Ambiental tendrá las siguientes funciones:

  1. Reunir y procesar información especializada sobre la calidad ambiental.
  2. Elaborar registros de instituciones, organizaciones, agencias gubernamentales, asociaciones, fundaciones, empresas privadas y demás actores del sector ambiental.
  3. Elaborar estadísticas, repertorios legislativos, bibliográficos y demás instrumentos que aporten información confiable.
  4. Realizar estudios e investigaciones que contribuyan a la planificación, gestión y evaluación de las políticas ambientales del Estado Municipal, y a la producción y circulación de bienes y servicios del sector.
  5. Difundir ampliamente la información recopilada y/o generada y sus investigaciones, las que estarán a disposición de la Comunidad, del Departamento Ejecutivo Municipal y del Concejo Deliberante de la Villa de Merlo.- Se deberá concentrar en por lo menos una publicación anual, el estado de situación de las variables analizadas y su evolución.
  6. Asesorar técnicamente a las autoridades del Organismo de Aplicación como así también a los organismos municipales de las áreas de Planeamiento, Cultura, Turismo y de Promoción Social.
  7. Generar espacios de reflexión, debate y análisis sobre políticas ambientales locales y regionales, y sobre temas de interés para el sector.
  8. Promover el intercambio de información sobre políticas ambientales y de biodiversidad con otros observatorios y organismos locales, provinciales o nacionales.-

ARTÍCULO 6º: Facultades y atribuciones. El Observatorio Ambiental tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

  1. Dictar su propio reglamento interno.
  2. Elaborar, implementar y evaluar el plan estratégico de su propia gestión.
  3. Establecer las vinculaciones necesarias para la prosecución de sus fines.
  4. Contribuir a la firma de convenios de cooperación con observatorios, organismos e instituciones provinciales o de otras jurisdicciones.
  5. Disponer de los recursos financieros que se le asignen el Departamento Ejecutivo Municipal de acuerdo al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos o que reciba de terceros.-

ARTICULO 7º: Autonomía: El Observatorio Ambiental gozará de autonomía funcional en cuanto al ejercicio de sus competencias, dictará sus propias normas internas en los aspectos funcionales, pudiendo -previa autorización expresa emanada del Departamento Ejecutivo Municipal- suscribir convenios con Municipios vecinos y del Departamento Junín, con Universidades Nacionales y Provinciales, con el CONICET, con las Cámaras de Diputados y Senadores Provinciales, con el Gobierno Nacional y de la Provincia de San Luis, con Empresas, Entidades, Asociaciones, Fundaciones y con toda otra institución pública y privada que permita multiplicar y extender sus investigaciones a toda la Región, integrar proyectos mayores acordes con su función y gestionar e incorporar aportes económicos y científicos que optimicen y amplíen su funcionamiento.-

ARTICULO 8º: Indicadores: Los indicadores básicos que conformarán, en conjunto, un “Sistema de indicadores de sostenibilidad” y sobre los que se deberá construir el Observatorio Ambiental, a los que podrán sumarse aquellos otros que se identifiquen como necesarios, serán: el entrecruzamiento de variables sobre “problemas ecológicos” (como basurales, ruidos ambientales, contaminación, erosión del suelo, calidad lumínica, estado del ambiente y la biodiversidad, etc.), “recursos recreativos naturales” (como espacios verdes, espejos de agua) y “recursos recreativos sociales” (como centros deportivos y culturales).- Todo esto permitirá un control preventivo de los niveles de degradación, una mayor eficiencia de los recursos asignados, un diseño particularizado de la generación de respuestas, una corrección permanente de las prioridades y una dimensión del impacto ambiental de usos y funciones asignados al territorio.-

CAPITULO III

DISPOSISIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 9°: Convenios: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios con organismos y entidades públicas y/o privadas que por su objeto sean necesarios, convenientes y  correspondientes, para la puesta en funcionamiento del Observatorio Ambiental, pudiendo encomendarles las tareas de dirigirlo, conforme lo que determine la reglamentación de la presente, y conformarlo también con profesionales y técnicos de distintas disciplinas con experiencia en las materias específicas de su competencia, definiendo las líneas prioritarias de trabajo y garantizando los recursos necesarios para su funcionamiento, aprobados con arreglo al ordenamiento Legal Provincial y Municipal respectivo.-

ARTICULO 10º: Informe: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, elevará anualmente al Honorable Concejo Deliberante un informe con la evaluación sobre la implementación, desarrollo y puesta en marcha del Observatorio Ambiental de la Villa de Merlo y sus resultados.-

ARTICULO 11º: Difusión: La Secretaría y/o Dirección de Ambiente en forma conjunta con el área de Comunicación Institucional implementará una amplia campaña de difusión en los medios locales, a fin de lograr el conocimiento de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 12º: Reglamentación: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Gobierno conjuntamente con la Secretaría y/o Dirección de Ambiente reglamentará la presente Ordenanza en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días de promulgada la misma.-

ARTICULO 13º: Invitamos a los Municipios del Departamento Junín, a tomar todos los recaudos y medidas necesarias y conducentes para mantener el actual posicionamiento de “Primeros en Calidad Ambiental del País”.-

ARTICULO 14º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

 

ORDENANZA Nº VI-0672-HCD-2015 PROGRAMA PUNTOS VERDES

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de Junio de 2015.-

 

ORDENANZA Nº VI-0672-HCD-2015

Programa Puntos Verdes

 
VISTO: 

Que Los objetivos del Milenio de Naciones Unidas, el Artículo 41 de la Constitución Nacional, el Artículo 47 de la Constitución Provincial, la Ley Nacional N° 25.675 de Política Ambiental, la Ley Nº IX-0749-2010-Tratado de Paz entre Progreso y Medio Ambiente – Estrategia 2010-2020 y la Ley Nº IX-0873-2013 – Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) de la Provincia de San Luis;  y:

CONSIDERANDO:

Que uno de los ocho objetivos del Milenio es garantizar el sustento del medio ambiente. Esto implica incorporar los principios del desarrollo sostenible en las políticas y los programas, reducir la pérdida de recursos del medio ambiente, reducir la pérdida de diversidad biológica, reducir a la mitad, para el año 2015, la proporción de personas sin acceso sostenible al agua potable y a servicios básicos de saneamiento, mejorar considerablemente para el año 2020, la vida de al menos cien millones de habitantes de barrios marginales.-

Que la Ley N° 25.675 la Política Ambiental (Art. 2 inc. g), establece, entre otros, que la política ambiental tiene por objetivo prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo.-

Que tienen plena vigencia en la materia los principios de política ambiental establecidos por el artículo 4 de la Ley N° 25.675, de equidad intergeneracional por el cual el Estado debe velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras; de progresividad que establece que los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos; el principio de responsabilidad por el cual el generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan; el principio de sustentabilidad que prescribe que el desarrollo económico- social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de desarrollo de las generaciones presentes y futuras.-

Que se encuentra vigente en todo el territorio de la Provincia de San Luis, la Ley Nº IX-0873-2013 – Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) de la Provincia de San Luis, la que en su Artículo 9 prescribe que los Municipios de la Provincia son responsables de la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos (en adelante Ley GIRSU), generados en su jurisdicción, debiendo establecer normas complementarias necesarias para el cumplimiento efectivo de la presente.-

Que la mencionada norma promueve y efectúa como acciones indispensables para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, entre otras labores, su minimización, separación y reutilización en la etapa de generación (Art. 18 inc. a). Asimismo, la norma prescribe que los Municipios de la Provincia son responsables primarios de establecer los lineamientos en pos de disminuir los impactos negativos de la generación de residuos, fomentando la minimización y separación en origen de los mismos (Art. 19).-

Que la Ley GIRSU denomina Puntos Limpios a aquellos sitios habilitados por la Autoridad de Aplicación y controlados por la Autoridad Municipal, destinados a recepcionar de manera transitoria, ciertos tipos  de residuos sólidos urbanos – RSU- (Art. 30).-

Que en este marco jurídico, y como acciones complementarias a las promovidas por la Ley GIRSU, mediante la creación del Programa “Puntos Verdes”,  se busca alentar la separación en origen de los RSU pasibles de ser reutilizados y/o reciclados, y de esa manera minimizar la cantidad de RSU con destino a la Planta de Tratamiento de RSU Regional “El Jote”. Sumando voluntariamente a los vecinos/as de la Villa de Merlo en este complejo objetivo de gestionar integralmente y en forma sustentable este tipo de residuos. En tal sentido, se persigue sumar por un lado al sector público y privado en el marco del concepto de “responsabilidad social empresaria” quienes colaborarán con esta iniciativa facilitando un sector de su establecimiento, previamente habilitado,  para disponer transitoriamente el material recolectado por ellos y/o por los vecinos/as que se acerquen al lugar a depositar los RSU generados con destino a ser reutilizados y/o reciclados hasta su retiro por los interesados; y por el otro alentar al vecino a efectuar acciones tendientes a separar en origen aquéllos RSU que pueden ser aprovechados por ej. tapitas de botellas de gaseosas, papel, vidrios, plásticos, restos de resina de velas.-

Que asimismo, con la presente se persigue canalizar el interés de la comunidad en contribuir en acciones de minimizar la generación de RSU con destino a la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos, y reutilizar  y/o reciclar RSU, brindando información a través del Registro respecto de los “Puntos Verdes” existentes en la ciudad, quienes son sus destinatarios y quienes colaboran en el transporte hasta el usuario final. En definitiva generar un círculo virtuoso acercando a los distintos actores involucrados en esta acción.-

Que la presente Ordenanza encuentra su fundamentación legal en la Constitución de la Provincia de San Luis, en la propia Ley del Régimen Municipal Nº XII-0349-2004 (5756) y la demás legislación Nacional y Provincial aplicable a la materia y mencionado ut supra.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

  

ORDENANZA

ARTICULO 1º: OBJETO. Créase el Programa Municipal de Puntos Verdes. El programa tiene por objetivo disminuir la generación en origen de residuos sólidos urbanos en la Villa de Merlo con destino a la Planta Regional de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos “El Jote” alentando su reducción, reciclaje y/o reutilización.-

ARTÍCULO 2º: SUJETOS ALCANZADOS. Se encuentran alcanzados por la presente los pequeños generadores de residuos sólidos urbanos conforme lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº IX-0873-2013 – Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, quiénes colaboren con el Programa actuando como “Puntos Verdes” disponiendo los residuos recepcionados, los transportistas voluntarios que retiren los residuos acopiados en los Puntos Verdes hasta su destino final y quienes aprovechen los residuos recuperados dispuestos  transitoriamente en los Puntos Verdes habilitados.-

ARTÍCULO 3º: REGISTRO. Crease el Registro Municipal de Puntos Verdes el que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Medio Ambiente o el organismo que en el futuro la reemplace, quien podrá delegar la gestión del Registro en una Organización no Gubernamental local con quien el Poder Ejecutivo Municipal haya firmado algún convenio de cooperación y esté vigente. Los Puntos Verdes estarán ubicados en los lugares especialmente acondicionados por sus voluntarios y previamente habilitados por la Autoridad de Aplicación de la presente. Los interesados en participar voluntariamente en el Programa “Puntos Verdes” deberán solicitar la inscripción en el registro ante la Secretaría de Medio Ambiente o ante el organismo que en el futuro la reemplace y/o ante la Organización no Gubernamental que gestione el Registro de ser delegada esa función, presentando el formulario del Anexo I de la presente. Los datos declarados en el formulario serán evaluados en el plazo de diez (10) días, contados a partir de la presentación por mesa de entrada de la Secretaría de Medio Ambiente y/o ante la Organización No Gubernamental que colabore voluntariamente con esta tarea.-

ARTICULO 4º: DEFINICIÓN DE PUNTOS VERDES. “Los Puntos Verdes”  son personas físicas o jurídicas que voluntariamente se inscriban en el Registro de Puntos Verdes Municipal actuando como pequeños Centros Transitorios de Acopio y/o receptores finales de los residuos sólidos urbanos generados por los Pequeños generadores debidamente habilitados para tal fin por la Autoridad de Aplicación.-

ARTÍCULO 5º: CERTIFICACIÓN. Los sujetos alcanzados por la presente que participen del programa “Puntos Verdes” y sean incorporados al Registro Municipal de “Puntos Verdes” serán reconocidos con un distintivo, diseñado a tal fin por la Autoridad de Aplicación de la presente, que podrán exhibir en sus establecimientos y en todo el material institucional de difusión, sea en soporte papel o electrónico.-

ARTICULO 6º: RESIDUOS SOLIDOS URBANOS APTOS PARA ACOPIO TRANSITORIO. Los residuos sólidos urbanos generados por pequeños generadores permitidos según la Ley Nº IX-0873-2013 – Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) y los que la Autoridad de Aplicación autorice para depositar transitoriamente en los Puntos Verdes habilitados y registrados, son aquellos de bajo impacto ambiental como ser vidrios, botellas de plástico, tapitas de plásticos, restos de resina (utilizada para velas), ropa usada (no contaminada con residuos peligrosos), restos de material vegetal (madera), latas de aluminio. Este listado no es taxativo.-

ARTÍCULO 7º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Secretaría de Medio Ambiente o el organismo que en el futuro la reemplace será la autoridad de aplicación de la presente.-

ARTÍCULO 8º: FUNCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

  1. Ejecutar, llevar actualizado y publicitar el Registro de “Puntos Verdes Municipal”.
  2. Controlar a través del personal de inspecciones el fiel cumplimiento de la presente por parte de los inscriptos en el Programa creado en la presente.
  3. Dar a publicidad la presente en todos los medios de comunicación social disponibles (sitio Web Oficial, radio, tv, medios gráficos, etc).
  4. Diseñar el certificado de inscripción en el Registro creado en el artículo 3.
  5. Coordinar la aplicación de la presente con la Organización No Gubernamental que participe en la implementación de la presente.
  6. Revisar anualmente el anexo I a fin de actualizarlo.
  7. Identificar los posibles “Puntos Verdes”, interesados en el material recuperado y voluntarios en realizar el transporte del material acopiado hasta su destinatario y alentar su participación en el Programa.-

ARTÍCULO 9º: PERDIDA DE INSCRIPCIÓN: Perderá el derecho de estar inscripto quién no acondicione los lugares destinados a “Puntos Verdes”, no facilitare la adquisición de material recuperado por los interesados en reutilizarlo y/o reciclarlo y/o no facilitare el acceso de a la información del material acopiado y/o recuperado a la Autoridad de Aplicación de la presente y/o a la Organización no Gubernamental que colabore en la implementación de la presente.-

ARTÍCULO 10º; El Poder Ejecutivo Municipal reglamentará la presente, en el plazo de CIENTO OCHENTA DIAS (180) días  a partir de su publicación.-

ARTÍCULO 11º: Comuníquese a las Secretarías de Medio Ambiente, Turismo, Servicios Públicos y Obras Privadas, a la Dirección de Bromatología dependiente de la Secretaría de Hacienda y al Programa Gestión Ambiental dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y el Ministerio de Turismo y las Culturas de la Provincia de San Luis.-

ARTICULO 12º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

 
I.- Datos generales del Establecimiento:
 

Nombre del Establecimiento:  
Razón Social:  
Actividad / Rubro:  
Habilitación Municipal:  
Teléfono:  
Correo elec.  
Sitio Web:  
Domicilio:  
Barrio:  
Describa material a acopiar y/o a reutilizar o reciclar.  
Días habilitados para acopiar transitoriamente material a reutilizar o reciclar y lugar a disponer para su acopio transitorio.  
Describir brevemente destino del material a reutilizar, recuperar y/o reciclar. Indicar quién es su destinatario (receptor). Nombre, apellido y datos de contacto del Usuario Final.  
Indicar día y horarios de retiro del material acopiado. Aclarar nombre, apellido y contacto de la persona que transportara el residuo hasta su destinatario final.  

 
Manifiesto, en carácter de declaración jurada, que los datos consignados en este formulario son correctos y completos, sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.
Acepto las condiciones indicadas más arriba: ………………………………..… ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
 

ORDENANZA Nº VIII-0670-HCD-2015 ORDENAR CESION INMUEBLE A TALLERES METALURGICOS TIPO EN PARQUE INDUSTRIAL

Villa de Merlo (San Luis), 28 de Mayo  de 2015.-

          
                       

ORDENANZA Nº VIII-0670-HCD-2015

 
 

VISTO:

La Ordenanza Nº 961-HCD-2006, de fecha 10 de Marzo de 2006; y:

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza citada en el visto, preadjudicó a   “TALLERES METALURGICOS TIPO COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA”, representada por sus fundadores, Sres. HUGO TANAZICHUC, D.N.I. Nº 18.674.706,  con domicilio en Casa Nº 2, de la Manzana Nº 8, del Bº 140 Viviendas; RUPERTO FORTUNATO CORDOBA, D.N.I. Nº 6.865.063, con domicilio en Ruta Provincial Nº 01, kilómetro 3,5, de Cerro de Oro; DANIEL SCARAMELLA, D.N.I. Nº 14.188.855, con domicilio en Calle Juan B. Justo s/nº, del Rincón del Este; ANTONIO JUAN SANTORO, D.N.I. Nº 7.697.195, con domicilio en Calle Cerro de las Ovejas Nº 281; MARIA ISABEL MERLO, D.N.I. Nº 5.580.948, con domicilio en Calle Coronel Mercau Nº 1129; y CARLOS MARIA GARCIA, D.N.I. Nº 13.092.634, con domicilio en Calle Mundial 78 Nº 334; todos los domicilios de ésta localidad de Merlo, San Luis, con la finalidad de instalar su emprendimiento industrial metalúrgico y afines; el terreno que se identificaba originalmente como: Parcela Nº 1 (respecto de ésta, se preadjudica aproximadamente la mitad de su superficie y/o lo que en más o en menos resulte de la Mensura de Subdivisión a realizarse, tomándose como referencia el límite Oeste y siguiendo la línea en sentido Sur – Norte de la Parcela 3, de tal manera que todo el predio tenga 31,00 metros de ancho en ambos extremos, Sur y Norte, con salida a ambas Calles Públicas) y Parcela Nº 3 (completa), de la Manzana 49, del Plano Nº 6/31/99, aprobado con fecha 11 de Mayo de 2005 “B”, de la Parcela 4, Manzana 5, (según subdivisión del Plano 6/93/87), del Parque Industrial “Eliseo Mercau”.-

Que con fecha 06 de Abril de 2015, ingresó la Nota Recibida Nº 158-HCD-2015, a través de la cual, los preadjudicatarios, formalizan su pedido de que este H.C.D. genere y produzca los actos administrativos necesarios a fin de concretar la escritura traslativa de dominio. Aclaran que han cumplido con la mayoría de los cargos establecidos por Ordenanza, restándole solamente el referido a haber terminado la construcción para su actividad, la que explican concluirán ni bién hayan obtenido crédito para hacerlo, para cuya concesión necesitan tener escriturado el inmueble.-

Que con motivo de ello, el Concejo les realizó solicitud a los presentantes mediante la Nota Emitida Nº 057-HCD-2015, de fecha 06.04.2015, para que acreditaran las posibilidades de acceso a dicho préstamo de dinero para terminar con la construcción.-

Que como respuesta a la Nota Emitida referida en el considerando precedente, ingresó la Nota Recibida Nº 216-HCD-2015, de fecha 27.04.2015, remitida por los preadjudicatarios, a través de la cual cumplimentan con lo requerido, acompañan abundante documentación y hacen saber que el crédito lo solicitarán al organismo nacional de contralor de las cooperativas INAES Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, el que ofrece un Programa de Ayuda Financiera muy ventajoso, por cuanto la tasa es del 6% anual, con un período de gracia de un año y para abonar el mismo disponen de 60 cuotas mensuales, debiendo cumplir con varios requisitos.-

Que la mayoría de estos requisitos la Cooperativa en cuestión los cumple, habiendo acreditado además tener un importante acopio de materiales realizado; acompañan también constancia expedida por proveedores particulares de que las compras y relaciones comerciales que la Cooperativa ha tenido con ellos, han sido siempre “impecables”, en cuanto a su cumplimiento y desempeño; agregan también facturas de agua potable, energía eléctrica y teléfono, servicios instalados en el lugar a nombre de la Cooperativa.-

Que además les consta personalmente a los Ediles que conforman este Concejo, el trabajo y esfuerzo que vienen realizando desde hace años ininterrumpidamente las personas que conforman esta Cooperativa, para tratar de salir siempre adelante con su emprendimiento.-

Que la Comisión de Planeamiento de este H.C.D., elevó sus conclusiones al Plenario del Concejo, las que en base a todo lo explicado precedentemente indican hacer lugar a lo solicitado por los preadjudicatarios, por lo que este dispone conforme a continuación se expresa.-

 

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ART. 1º: SOLICITAR al D.E.M., proceda a dictar los actos administrativos que sean pertinentes, a fin de efectivizar la cesión del inmueble oportunamente preadjudicado a: “TALLERES METALURGICOS TIPO COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA”, en virtud de lo declarado en los considerandos precedentes, y conforme lo establece también la Ley de Régimen Municipal y la Constitución Provincial, para los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal, aclarando que el inmueble actualmente se designa: Parcela 3, de la Manzana 49, Padrón 346790 de la Receptoría Nº 13, del Parque Industrial “Eliseo Mercau”.-

ART. 2º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-