ORDENANZA Nº VIII-0831-HCD-2018: MODIFICA ORD. Nº VIII-0499-HCD-2012, PUNTO Nº 5,  ZONA COMERCIAL C7,

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de julio de 2018.-

ORDENANZA Nº VIII-0831-HCD-2018

 

VISTO:

La Zona Comercial C7 está prevista en la Ordenanza N ° VIII-0499-HCD-2012; y

CONSIDERANDO:

Que ha ingresado en la nota recíproca N ° 407-HCD-2018, con fecha 19.06.2018, por el cual es el Secretario General de Gestión Territorial del Municipio, expone una situación sobre la Zona C7, al igual que corresponda a los Índices Urbanísticos con Respecto a los retiros por las dimensiones reales de las parcelas.

Que se presenta un listado de todas las parcelas de la Zona C7 y sus dimensiones.-

Que es necesario potenciar la Zona Comercial.-

Que la Comisión N ° 1, de Planeamiento, de Concejo estudió el tema, se elevó a Plenario del Cuerpo, Se propone dictar la siguiente ordenanza.-

 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONOR CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (SL) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1 ° : MODIFICAR , la Ordenanza Nº VIII-0499-HCD-2012, Punto Nº 5,   ZONA COMERCIAL C7, estableciendo para la misma, lo siguiente:

 
C: Retiros de frente: 4 mts. (cuatro metros)
Lateral: 3 mts. (tres metros)
de fondo: 3 mts. (tres metros)
ORDENANZA Nº VIII-0499-HCD-2012: NUEVAS ZONAS COMERCIALES & # 8220; USOS y ZONAS COMERCIALES I & # 8221;

ARTICULO 2 ° : COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0830-HCD-2018: HOMOLOGA “CONVENIO PARA APERTURA Y PROLONGACIÓN DE CALLE PRESBITERO BECERRA HACIA EL SUR DE LA AVENIDA DEL SOL

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de Julio de 2018.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0830-HCD-2018

 
 

VISTO:

La situación jurídica que presenta la Calle Presbítero Becerra en el tramo comprendido entre Calle Marqués de Sobremonte y/o Avda. del Sol y Calle Cerro Champaquí; y:

CONSIDERANDO:

Que mediante la Nota Recibida N° 546-HCD-2017, de fecha 05.09.2017, la Secretaría de Gestión Territorial de la Municipalidad de Merlo, remite el documento titulado: “CONVENIO PARA APERTURA Y PROLONGACION DE CALLE PRESBITERO BECERRA HACIA EL SUR DE LA AVENIDA DEL SOL”, solicitando su estudio y homologación conforme lo establece la Ordenanza N° 1213-HCD-2010.-

Que con fecha 30.11.2017, el Concejo produjo la Nota Emitida N° 300-HCD-2017, dirigida a la Secretaría de Gestión Territorial, solicitando la totalidad de los planos que afecten la calle mencionada hasta Calle Carlos Gardel.-

Que con fecha 27.12.2017, la Secretaría en cuestión, ingresa la Nota Recibida N° 897-HCD-2017, agregando la documentación solicitada.-

Que con fecha 26.06.2018, ingresa la Nota Recibida N° 433-HCD-2018 por una vecina que plantea le siguen cobrando impuestos por una parcela que corresponde a parte de la mencionada calle.-

Que con fecha 27.06.2018, ingresa la Nota Recibida N° 437, de la Secretaría Legal de este Concejo, produciendo informe.-

Que los espacios verdes siempre han sido y son motivo de constante resguardo, siendo interés del Ejecutivo Municipal  y de éste H.C.D., la regularización dominial de todos los inmuebles afectados a tal utilidad (en este caso se trata de una Calle Pública céntrica).-

Que la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213) en su Artículo 3º dice:” REQUERIR al D.E.M., remita a este Concejo la totalidad de las actas de donación y/o instrumentos similares para su control y homologación.-“

Que en el Artículo 2º de la citada Ordenanza se le requiere al D.E.M. que realice: ”…un prolijo relevamiento, inventario y actualización de datos a la fecha de sanción de la presente norma, en relación a los espacios verdes municipales, con las mayores precisiones posibles, en cuanto a ubicación, superficies, padrones, escrituras, actas de donación, y todo otro dato que coadyude a su correcta individualización y características, del cual, una vez cumplido será elevada copia a éste Concejo.”

 

Que en el Artículo 4º dice: “ESTABLECER, que a partir de la sanción de la presente la documentación mediante la cual se establezca el ingreso al peculio municipal de inmuebles destinados a espacios verdes, cualquiera fuera su instrumentación, ésta deberá previamente ser elevada a éste H.C.D. para su homologación.-“

Que analizadas las constancias referidas,  y conforme lo indica el Art. 4º de la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213), este Concejo resuelve la homologación peticionada, conforme se dispone a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: HOMOLOGAR  el documento titulado: “CONVENIO PARA APERTURA Y PROLONGACION DE CALLE PRESBITERO BECERRA HACIA EL SUR DE LA AVENIDA DEL SOL”, firmado por varios vecinos a favor de la Municipalidad de Merlo,(con firmas certificadas por escribano publico) en concepto de donación para calle pública (hoy Calle Presbítero Becerra), en el tramo que va desde Avda. del Sol y/o Calle Marqués de Sobremonte hacia el Sur, hasta llegar a la intersección de esta con Calle Cerro Champaquí.-

ARTICULO 2°: FACULTAR Y ENCOMENDAR al D.E.M., previo determinar las superficies, padrones, inscripciones de dominio, y todo otro dato que fuere menester recabar, en el tramo de la Calle Pública mencionada en el Artículo precedente, la realización de la pertinente escritura traslativa de dominio a fin de inscribir registralmente el inmueble cedido a nombre de la Municipalidad de Merlo, San Luis, y gestionar las exenciones impositivas provinciales correspondientes.-

ARTICULO 3°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VII-0829-HCD-2018: AUTORIZA TARIFAS DE REMIS- DEROGADA

DEROGADA

 

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de julio de 2018.-

 

ORDENANZA Nº VII-0829-HCD-2018

 
VISTO:

Las presentaciones efectuadas por la Asociación de Taxis de la Villa de Merlo (SL); y

CONSIDERANDO:

Que a través de las mismas, que han sido seleccionadas como Nota de Recibo Nº 308-HCD-2018 y N ° 393-HCD-2018, con fechas 29.05.2018 y 18.06.2018, respectivamente), los taxistas de nuestra Villa a través de la Asociación de Taxis, solicite un incremento de tarifas, por el aumento que ha tenido de sus insumos indispensables.

Que en la primera parte de las Notas se mencionó anteriormente, que se ha considerado un aumento mayor y que luego se ha reducido según la segunda edición de las Notas Recibidas.-

Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste H.C.D.,  se resolvió que no se pueden desconocer los aumentos producidos del costo de vida, debiendo tener en cuenta que el último incremento otorgado a este sector, data del día 23 de Noviembre del año 2017, mediante Ordenanza Nº VII-0797-HCD-2017, es decir, hace aproximadamente 8 meses a la fecha.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Taxis de nuestra Ciudad:

EN ZONA URBANA:

 

  • BAJADA DE BANDERA: $ 27,50.- (veintisiete pesos con cincuenta centavos), hasta los 100 metros-
  • CAIDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $2,25.- (dos pesos con veinticinco centavos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros-

EN RUTA:

  • BAJADA DE BANDERA: $27,50.- (veintisiete pesos con cincuenta centavos).-
  • CAIDA DE FICHAS: $1,75.- (un peso con setenta y cinco centavos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros-

HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-

ARTÍCULO 2º : DEROGAR, en todas sus partes, Ordenanza Nº VII- 0797-HCD-2017.-

ORDENANZA Nº VII-0797-HCD-2017: AUTORIZAR CUADRO DE TARIFAS SERVICIO TAXIS

ARTICULO 3º : APLICAR EN EL CASO , LO NORMADO POR EL ARTÍCULO 1º DE LA ORDENACIÓN Nº 1159-HCD-2009.-

 ORDENANZA Nº 1159-HCD-2009: REGLAMENTA PUBLICACIÓN DE ORDENANZAS

ARTICULO 4º: COMUNICADO, NOTIFICADO, PUBLICADO, REGISTRO Y ARCHIVO OPORTUNAMENTE.

 

ORDENANZA Nº XI-0828-HCD-2018: DESIGNA a Dra. ERIKA LORENA COY COMO JUEZ DE FALTAS

 

Villa de Merlo, (San Luis), 28 de Junio de 2018.-

 

ORDENANZA Nº XI-0828-HCD-2018

 
 
VISTO:

La Nota Recibida Nº 258-HCD-2018, ingresada con fecha 15.05.2018 a este Concejo por el Sr. Intendente Municipal; y:

CONSIDERANDO:

Que el propósito de la misma es instar el procedimiento normado por el Código de Faltas Municipal y Anexo a la Ordenanza Nº 97-HCD-1989, en sus Arts. 36º y 38º, para lo cual remite terna de profesionales aspirantes al cargo de Juez de Faltas Municipal, luego de haberse aceptado la renuncia formulada por la anterior Funcionaria que ocupaba dicho cargo.-

Que informa se presentaron un total de 9 profesionales aspirantes al cargo, a los cuales se les realizaron entrevistas personales con la participación del Asesor Legal de la Municipalidad, habiendo seleccionado la terna integrada por los Dres. Leandro Raúl Bianchi, Erika Lorena Coy y Maria Cecilia Monteros, de quienes remite sus currículums vitae para su consideración, evaluación y posterior elección del titular del cargo vacante.-

Que posteriormente se remitió pedido al D.E.M., con fecha 31.05.2018, solicitando los títulos de los profesionales ternados y sus domicilios, habiendo cumplimentado con lo requerido mediante el ingreso de la Nota Recibida N° 391-HCD-2018, de fecha 14.06.2018, quedando el expediente en situación de resolver.-

Que el Juzgado de Faltas ha sido creado por Ordenanza Nº 97-HCD-1989, la que establece en el artículo 36º que el mismo estará integrado por un Juez de Faltas que será designado por el Honorable Concejo Deliberante en base a una terna enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal.-

Que presupuestariamente se encuentran previstas las asignaciones correspondientes para permitir el funcionamiento de dicho Juzgado.-

Que este Cuerpo habiendo evaluado los antecedentes y el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ordenanza Nº 97-HCD-1989, resuelve por mayoría de la Comisión de Gobierno, designar como Juez de Faltas Municipal a la Dra. ERIKA LORENA COY.-

Que la profesional designada, ya se desempeñó en tareas del Juzgado de Faltas Municipal local como Secretaria Letrada del mismo.-

Que su título es de la Universidad de Buenos Aires (UBA), la cual ha sido declarada recientemente como la mejor Casa de Altos Estudios de América Latina.-

Que en la entrevista que se le realizó mostró su disposición a trabajar en equipo lo que representa un valor apreciado por este Concejo.-

Que resulta electa en una terna de profesionales evaluada previamente por el Sr. Intendente Municipal y el Asesor Legal del Municipio.-

Que conoce la legislación vigente y ofreció su aporte y sus conocimientos a fin de agilizar y actualizar la legislación vigente a los fines de facilitar su aplicación desde el Juzgado de Faltas.-

POR TODO LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: DESIGNASE a la Dra. ERIKA LORENA COY, D.N.I. Nº 24.847.853, domiciliada en Calle Zafiro Nº 35, B° Las Moreras, de ésta Villa de Merlo, Provincia de San Luis, como Juez de Faltas de la Municipalidad de Villa de Merlo (S.L.), con las atribuciones y los deberes establecidos en la Ordenanza Nº 97-HCD-1989.-

ARTICULO 2°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

 

ORDENANZA Nº VIII- 0827-HCD-2018: Designar Nombre De Calle “Reforma Universitaria De 1918”

Villa de Merlo, (San Luis), 14 de Junio de 2018.-

 

ORDENANZA Nº VIII- 0827-HCD-2018

Designar Nombre De Calle “Reforma Universitaria De 1918”

 

VISTO:

Que el 15 de junio del corriente año se cumplen cien años de la Reforma Universitaria de 1918, que dio comienzo al movimiento estudiantil argentino, sentando las primeras bases del sistema universitario de nuestro país conquistando derechos como la autonomía universitaria, el cogobierno, la extensión universitaria, la educación laica, la libertad de pensamiento y la jerarquización en la relación obrero-estudiantil, y;

CONSIDERANDO:

Que el movimiento reformista se gestó a partir del compromiso de trasformación y la participación política de los jóvenes, generando una corriente de pensamiento político universitario, que se expandió por toda América Latina sentando las bases de la educación pública en la actualidad.-

Que de dicho acontecimiento histórico ejecutado por la Federación Universitaria de Córdoba (FUC) y alentado por el gobierno radical de Hipólito Yrigoyen, surgió la democratización del gobierno universitario.-

Que como se expresa en los vistos de la presente, los principios fundamentales de la gesta implicaban: la autonomía, el cogobierno, concursos públicos y periodicidad de las cátedras, lo que trajo un mejoramiento de la enseñanza y de la calidad académica. Además, se planteó como principio básico y fundamental, la gratuidad y el compromiso social de las universidades con la comunidad, a través de la extensión universitaria. También fue un postulado el latinoamericanismo, forjado en esa su época fundacional y en los años 20´ con un claro plan de conciencia social, el antiimperialismo, la reivindicación de los pueblos originarios, el nacionalismo agrario, la integración con la clase trabajadora para respaldar y sostener sus reivindicaciones; todo ello dentro del marco de la democracia con contenido social.-

Que reflexionar sobre el movimiento reformista, y su impacto en Argentina y Latinoamérica, es fundamental para repensar la educación y la universidad, con sus conquistas y avances, pero también con sus desafíos futuros.-

Que en la Villa de Merlo contamos con la presencia de dos Universidades Nacionales Publicas, la ya conocida Universidad Nacional de San Luis mediante la Facultad de Turismo y Urbanismo, y la recién creada Universidad Nacional de Los Comechingones en proceso de organización, por lo que resulta indispensable jerarquizar ante la comunidad a la Universidad en general y a los principios de la Reforma en particular.-

Que es fundamental comprometer al gobierno local con la vida universitaria, ya que por medio de la educación es que el pueblo logra empoderarse, mejorar su calidad de vida y la de comunidad.-

Que en el ejido municipal existen nuevas calles sin nombres, por lo que resulta necesario la asignación de los mismos, y en ese sentido entendemos que “REFORMA UNIVERSITARIA DE 1918” puede ser uno de ellos por la importancia antes resaltada.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DESIGNAR con el nombre de: “REFORMA UNIVERSITARIA DE 1918”, a la Avenida contemplada en la Ordenanza 732 de Marco Trazado, proyectada de 30 metros de ancho y ubicada de forma paralela a Ruta 1 a una distancia aproximada de 2.000 metros de la Rotonda de Merlo hacia el oeste.-

 

ARTICULO 2°: ESTABLECER como ANEXO Ide la presente Ordenanza los correspondientes croquis de ubicación.-

 

ARTICULO 3º: ORDENAR, la incorporación del nombre designado precedentemente en el Nomenclador de Calles Municipal (Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012).-

ORDENANZA Nº VIII-0489-HCD-2012: NOMENCLADOR VILLA DE MERLO

ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VII- 0826-HCD-2018: AUTORIZA AUMENTO DE TARIFAS DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS

DEROGADA POR  ORDENANZA Nº VII-0865-HCD-2018: TARIFAS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

Villa de Merlo, (San Luis), 07 de junio de 2018.-

 

ORDENANZA Nº VII- 0826-HCD-2018

 
VISTO:
El ingreso de la Nota Recibida Nº 114-HCD-2018, ingresada con fecha 27 de marzo de 2018; y
 
CONSIDERANDO:

La Secretaría de Gobierno de la Municipalidad Villa de Merlo, adjunta y remite, copia de la presentación se realizó por la Empresa ZENITRAM SAN LUIS SRL para el Municipio Expediente N ° 7688, de fecha 23.03.2018 , por el cual la Empresa Concesionaria del Servicio de Transporte Público de Pasajeros de nuestra Villa, solicitudes de incremento de tarifas, por el aumento en todos sus insumos, etc.

El tema fue tratado en la Comisión.

POR TODO ELLO EL HONOR CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º : AUTORIZAR , CONCLUSIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS DE LA CIUDAD DE MUNICIPIO , SAN LUIS Y LA EMPRESA CONCESIONARIA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DE NUESTRA VILLA “ZENITRAM SAN LUIS SRL”, con fecha 18 de abril de 2017, Orden de acuerdo con el siguiente CUADRO DE TARIFAS , para el Servicio de Transporte Público de Pasajeros de nuestra Villa:

  • Boleto Pasaje UNICO para 1ra, 2da. y 3ra. Sección >>>> $ 15,00.-
  • Boleto Pasaje obrero / docente UNICO >>>>>>>>>>>>>> $ 9,00.-
  • Boleto Pasaje Estudiantil >>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>> $ 5,00.-
  • Boleto Pasaje Discapacitados >>>>>>>>>>>>>>>>>>>> $ 0,00.-

ARTICULO 2º : DEROGAR las Ordenanzas Nº VII-0768-HCD-2017 y VII-0794-HCD-2017.-

ORDENANZA Nº VII-0794-HCD-2017: INCREMENTO DE TARIFAS ZENIBUS

ORDENANZA Nº VII-0768-HCD-2017: TARIFAS DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS

ARTICULO 3º : COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0832-HCD-2018 “MODIFICA ORD. Nº VIII-0520-HCD-2012, ZONA R8B”

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de julio de 2018.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0832-HCD-2018

“MODIFICACIÓN ORD. VIII-0520-HCD-2012, ZONA R8 B ”

 

VISTO:

La Ordenanza N ° VIII-0520-HCD-2012; y

 

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario regular el ordenamiento territorial de la Villa de Merlo.-

 

Que debido al gran desarrollo y al crecimiento de la orden demográfica de la Ciudad, obliga a extender las zonas urbanas planificando el crecimiento y limitando el mismo.-

 

Que han sido numerosos en las necesidades de los vecinos, problemas en estas zonas, que han motivado más de una vez, el dictado de establecer las excepciones a la normativa vigente.

 

Que las dimensiones de los terrenos establecidos en la ord. N ° VIII-0520-HCD-2012 para la zona R8B es de 5.000 m 2 , existiendo en las zonas contiguas, terrenos con superficies mínimas de 1.500 m2. En este caso, la calle Cuesta del Cerro separa dos zonas de dimensiones muy distintas de los terrenos.-

 

Qué demorar la implementación de la reglamentación de las secciones y las zonas antes citadas traería problemas en el desarrollo y el crecimiento armónico de la Villa.-

 

Que por ello, este HCD propone el siguiente proyecto de ordenanza.-

 

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONOR CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (SL) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1 ° : MODIFICAR , la Ordenanza Nº VIII-0520-HCD-2012, ART. Nº 3) ZONA R8B, estableciendo para la ZONA R8B todos los indicadores urbanísticos de la ZONA R8A   y en su correspondiente, los correspondientes urbanos de la zona, un sable: Usos, Dimensiones, Retiros, Índices (FOS, FOT, OE y EV) ), Altura Máxima, Techos, Cercos y Medianeras, Arbolado y Veredas.-

ARTICULO 2 ° : COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 
ORDENAMIENTO CERRO DE ORO-ZONA SUR (DEROGA ORD. Nº 851/03)

ORDENANZA Nº VI-0825-HCD-2018  “Senderos Históricos y Fomento del Montañismo”

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de Junio de 2018.-

 

ORDENANZA Nº VI-0825-HCD-2018

 Senderos Históricos y Fomento del Montañismo

 
VISTO:
La Nota Recibida N° 189-HCD-2018, presentada con fecha 24.04.2018, por el Club Andino San Luis, Personería Jurídica Resolución Nº 05/2014 y la necesidad de preservar las sendas de usos históricos; y:
 

CONSIDERANDO:

Que se consideran actividades de montañismo a las actividades contempladas en el Anexo I de ésta Ordenanza.-

Que se reconoce la existencia de sitios, recorridos y espacios serranos de tránsito y uso ancestral, histórico o deportivo en relación al montañismo, que han perdurado en el tiempo sin modificar su trazado, a través de cuestas, quebradas etc.-

Que los senderos y caminos son una manifestación del contacto  que  mantenían los antiguos pobladores cumbranos y los habitantes del valle.-

Que el territorio del ejido de la Villa de Merlo se encuentra atravesado de sendas que evidencian  la forma en que los grupos humanos tradicionalmente  organizaban el territorio y construían su cultura.-

Que la actividad del montañismo no constituye una relación de consumo ni vínculo oneroso, sino que implica un vínculo entre miembros de una asociación civil y/o grupos de personas convocadas por esta actividad.-

Que el fomento al montañismo conlleva un aporte al cuidado de la salud, beneficios físicos, mentales y emocionales potenciados con el contacto con la naturaleza.-

Que por todo ello, se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO, SAN LUÍS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

  ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Se reconoce a los “Montañistas” como deportistas, y su derecho de llevar adelante su práctica en forma autónoma o asociada respetando la naturaleza y el cuidado de la misma., las Reliquias fósiles y arqueológicas. Poniendo en práctica valores de cooperación.-

ARTICULO 2°: Se definen  como “SENDAS DE USO HISTÓRICO” a todos aquellos recorridos que han perdurado en el tiempo y son reconocidos por la población,  sin haber modificado su trazado.-

ARTICULO 3°: Se declaran como “Sendas de uso histórico y de interés municipal” las enumeradas a continuación y graficadas en el ANEXO II, de esta Ordenanza, a saber:

  1. Sendero de la “Cuesta de Cerro de Oro”
  2. Sendero del “Camino a Damiana Vega”
  3. Sendero al “Mirador de la Amistad”
  4. Sendero de la “Cuesta del Mogote Bayo”
  5. Sendero de la “Cuesta del Cerro Chumamaya”
  6. Sendas del “Arroyo Juan Pérez”
  7. Sendero al “Mirador del Peñón”
  8. Sendas de “Sendas y Molles” en Piedra Blanca Arriba
  9. Sendero al “Cerro Chico”
  10. Senderos de “Pasos Malos”

 

ARTICULO 4º: El D.E.M. deberá reglamentar a través de la Dirección Municipal de Deporte y/o toda aquella que en el futuro la reemplace, el uso de los senderos mencionados.-

ARTICULO 5°: El DEM para garantizar el acceso a estos senderos que por la presente son declarados de uso histórico, podrá establecer convenios con linderos o propietarios, a fin de dar cumplimiento a la finalidad que persigue la presente norma.-

ARTICULO 6°: Esta Ordenanza cuenta con los ANEXOS I y II, y que forman parte de la misma.-

ARTICULO 7°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ANEXO I

  1. MONTAÑISMO: actividad deportiva o socio-recreativa que consiste en hacer marchas o recorridos a pie por zonas o regiones de montaña, asimilando a las mismas las zonas serranas. Se incluye en esta definición todas las técnicas, conocimientos y habilidades necesarios para concretar la actividad y la misma puede desarrollarse solo en una jornada o durante varios días.-
  2.  SENDERISMO: especialidad del montañismo que consiste en caminar por senderos determinados estando estos señalizados o simplemente demarcados por el uso habitual.-
  3. TREKKING: especialidad del montañismo que consiste en caminar por un entorno natural agreste sin que exista en el mismo necesariamente senderos determinados.-
  4. ASCENSIONISMO: especialidad del montañismo que consiste en ascender y alcanzar la cima de montañas o serranías.-
  5. ESCALADA: especialidad del montañismo que consiste en realizar ascensos o descensos sobre pendientes o paredes -de roca, hielo o mixtas-, utilizando técnicas, elementos y herramientas necesarios para tal fin. Se incluye en esta categoría la escalada deportiva practicada en espacios creados por el hombre artificialmente.-
  6. COMBINACIONES: todas las especialidades descriptas pueden desarrollarse individualmente o de manera combinada conforme el objetivo que persiga quien lleva adelante la práctica del montañismo.-

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

ORDENANZA Nº IV-0824-HCD-2018: MODIFICA ORDENANZA 893

Villa de Merlo, (San Luis), 10 de Mayo de 2018.-

ORDENANZA Nº IV-0824-HCD-2018

 
VISTO :
La Nota Recibida Nº 017-HCD-2018, ingresada a este HCD con fecha 23.02.2018; y:

 

CONSIDERANDO :

Que por el medio de la misma la Asociación de Taxis Villa de Merlo, solicitud de modificaciones puntuales en relación con los certificados de antecedentes requeridos por la Ordenanza N ° 893-HCD-2004.-

Que analizó el pedido en la Comisión de Gobierno, y luego recibió también una reunión de trabajo en la Asociación de Taxis, con todos los consejos que integran este HCD, esta conclusión se refiere a la solicitud.-

Que el tema fue elevado entonces al Plenario de este Concejo el que dispone dictar la presente en los primeros términos.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO, SAN LUÍS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

 ORDENANZA

ARTICULO 1º: MODIFICAR, el Artículo 28° de la Ordenanza N° 893-HCD-2004, en su Inciso “e)-“, el que queda redactado de la siguiente forma:
e)- Certificado de Antecedentes expedido por el Registro Nacional de Reincidencia:

  • Propietarios de Licencias de 0 hasta 5 años, deberán presentar el Certificado todos los años;
  • Propietarios de Licencias de 5 años en adelante, deberán presentar el Certificado, cada vez que se deba renovar el Registro de Conducir.-

REGULA SERVICIO TAXIS, REMIS Y TAXIFLET
ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº IX-0823-HCD-2018 “Licencia Laboral Por Violencia De Género”

Villa de Merlo, (San Luis), 26 de Abril de 2018.-

ORDENANZA Nº IX-0823-HCD-2018

Licencia Laboral Por Violencia De Género

 

VISTO :

 Que la violencia de género es una problemática social, que atraviesa todos los ámbitos de nuestra sociedad, donde la mujer es la principal víctima de esta situación y que por la que tanto es fundamental generará las condiciones que aporten al acompañamiento de esta problemática; y:

CONSIDERANDO :

Que en el año 2015 mediante Nota Nº 897/15, el día 15 de febrero del Bloque de Conciertos de la Unión Cívica Radical, presentado un Proyecto para crear en el ámbito municipal un sistema de Licencias Laborales Especiales por Violencia de Género.-

Que en el marco del día internacional de la mujer del corriente año, y en alusión a la problemática planteada en el Visto de la presente ordenanza, el Bloque de Concejales UCR – Avanzar y Cambiemos por San Luis reiteró la presentación del Proyecto de Licencias Laborales por Violencia de Género presentado en el año 2015, el que fue ingresado formalmente por Nota Nº 038/18 y enviado a la Comisión de Gobierno y Hacienda para su tratamiento preferencial.-

Que analizado el Proyecto en la Comisión de Gobierno y Hacienda, sus miembros ( que integran ambos bloques de Unidad Justicialista de San Luis y Bloque Concejales UCR – Avanzar y Cambiemos por San Luis) propusieron ampliar la participación a Instituciones, ONGs, Agrupaciones, Gremios, etc., para que la iniciativa se nutra de sus aportes, opiniones y sugerencias.-

Que en fecha 4 de Abril del corriente año, en el seno del Concejo Deliberante se llevó a cabo una importante reunión entre todos los Concejales, y representantes de asociaciones, gremios y reparticiones gubernamentales, previamente citadas, donde se generó un fructífero intercambio de ideas y sugerencias, enriqueciendo el Proyecto original.-

Que estuvieron presentes en la reunión delegadas gremiales de ATE-CTA y UPCN, integrantes de la Mesa Local de la Mujer de Carpintería, representantes de la “Red Contra la Violencia en el Valle del Conlara”, y responsable de la Oficina de la Mujer y Familia del Municipio de la Villa de Merlo, empleadas municipales y vecinas en general entre ellos: Mariela Delgado, Nadia Oviedo, Nancy Sanchez, Marina Orozco, Nélida Ramos, Pamela Mckey, Mónica Braile, Pablo González, Luz Laratro, Sandra López, María Sánchez Donoso, Mariela Núñez, Gustavo Lattaruolo.-

Que en el ámbito laboral se tomarán las medidas necesarias a fin de ratificar el respeto del derecho constitucional a la igualdad entre hombres y mujeres. En este sentido el concepto de género  nos  aporta claves para entender los mecanismos de este sistema, que tiene que ver con “normas naturalizadas”, “roles establecidos” en la sociedad, “mandatos” que establecen conductas para los varones y las mujeres. Por dicho motivo es primordial pensar en que las principales sujetas de derecho de la presente ordenanza son las empleadas del Municipio de la Villa de Merlo.-

Que las empleadas  que sufren  este flagelo habitualmente,  para ausentarse  de su lugar de trabajo  deben recurrir  al amparo de una “Carpeta Medica” o “Licencia por Asuntos Particulares”, esta conducta impide que se haga visible la verdadera problemática, que no es otra que una expresión cultural, estructural de desigualdad y poder.-

Que la violencia se manifiesta de diferentes maneras y en diversos ámbitos. En general se asocia a la violencia con el maltrato físico, pero también coexisten  otro tipo de violencias como la psicológica, simbólica, económica, sexual que son parte de un mismo proceso de violencia.-

Que de acuerdo a la “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”,  Ley N° 26.485, sancionada en Marzo  de 2009, debe entenderse  por violencia contra las mujeres: toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.-

Que en el denominado ciclo de la violencia, se vé afectada la autoestima, la autonomía, la  independencia de la persona.-

Que la licencia laboral por violencia de género constituye una herramienta más para que la mujer que es víctima de esta situación logre mantener autonomía económica, no rompa las redes sociales que le proporciona el trabajo, ya que este es un ámbito donde reconstruir su autoestima.-

Que a su vez la aprobación de la presente ordenanza se constituirá en un valioso antecedente en los ámbitos legislativos de toda la Provincia.-

Que por todo lo expuesto la Comisión de Gobierno y Hacienda del Honorable Concejo Deliberante de la Villa de Merlo presentó al Plenario del Cuerpo para su tratamiento y aprobación este proyecto de Ordenanza, habiendo resuelto conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Créase la figura de “LICENCIA LABORAL  POR VIOLENCIA  DE GENERO” en el ámbito de la Municipalidad de la Villa de Merlo, complementándose al régimen de Licencias establecido por ORDENANZA Nº 161-IM-1978 (Estatuto del Personal Municipal).-

CREA ESTATUTO PERSONAL MUNICIPAL

ARTÍCULO 2°: Las empleadas municipales, cualquiera sea su vínculo laboral o situación que revista, gozarán de una Licencia Laboral por violencia de género con goce de haberes y sin pérdida de presentismo, reducción de la jornada laboral y/o readecuación del horario de la misma o del lugar de trabajo, cuando sean víctimas de hechos de violencia familiar, de género o contra la mujer, y en razón de ello, deban ausentarse en forma total o parcial de su puesto laboral.-

ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá constituir una Comisión Interdisciplinaria integrada por profesionales dependientes de este municipio a fin de elaborar un protocolo de acción que establecerá el procedimiento a seguir a fin de efectivizar este derecho. Debiendo introducirse en el mismo la contención y facilitando la resiliencia de la víctima.-

ARTÍCULO 4°: Para hacer efectivo el Derecho dispuesto en el Artículo 2º de la presente Ordenanza, la empleada municipal deberá presentar por sí o por interpuesta persona de su confianza, un sobre cerrado a la oficina de Recursos Humanos, dentro de las 48 horas hábiles de su ausencia al lugar de trabajo, en el que deberá acompañar:

  • Copia o constancia de la denuncia policial o judicial (si existiere), o de organismo oficial de protección de las víctimas de violencia;
  • Certificación de un profesional de la salud que indique el tiempo parcial o total aproximado que requerirá apartarse de sus funciones.-

ARTÍCULO 5°: Será responsabilidad  de  la Oficina Recursos Humanos  garantizar la comunicación con el área donde la empleada presta servicio y poner en marcha el protocolo.-

 Así mismo deberá garantizar la estabilidad en el puesto, tarea o función y la protección de los datos referidos a los motivos de su Licencia, considerando esto último un Derecho de Confidencialidad.-

ARTÍCULO 6°: El beneficio de Licencia Laboral dispuesto en el Artículo 2° de la presente también beneficiará a las agentes municipales que como consecuencia del padecimiento sufrido deban presentarse  en dependencia policial o judicial, sea por presentación espontanea o citación de la propia autoridad, a tal fin  deberá presentar la constancia emitida por la autoridad pertinente.-

ARTICULO 7º: La presente ordenanza prevé una licencia inicial de hasta 10 días, cumplido este plazo y de ser necesaria la renovación de la licencia deberá reiniciarse la aplicación del protocolo establecido en el artículo 3º.-

ARTÍCULO 8 °: Deberán crear estrategias de difusión en el ámbito laboral, a fin de concientizar sobre el uso de la presente ordenanza, en las que podrán participar las ONGs, como la Red Contra la Violencia en el Valle del Conlara, los gremios e instituciones vinculadas al tema.-

ARTÍCULO 9 °:   C OMUNÍQUESE, Registrese, Publíquese Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE .-