ORDENANZA Nº X-0843-HCD-2018: MODIFICA ORD. 949- FIGURA VECINO EJEMPLAR- INCORPORA A BOMBEROS VOLUNTARIOS

 

Villa de Merlo, (San Luis), 06 de Septiembre de 2018.-

 

ORDENANZA Nº X-0843-HCD-2018

 
 VISTO :
El Proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque de Concejales UCR Avanzar y Cambiemos por San Luis, a través de la Nota Especial Nº 596-HCD-2018, de fecha 28 de agosto de 2018; y
 
CONSIDERANDO :
Que existe la necesidad de reconocer la valiosa trayectoria y la tarea de los Bomberos Voluntarios de nuestra Villa de Merlo.-
Que la Villa de Merlo cuenta con un cuartel activo de Bomberos Voluntarios conformados por hombres y mujeres que desinteresadamente trabajan día a día en beneficio de la comunidad.-
Que el cuartel de la Villa de Merlo fue creado el 16 de septiembre de 1978, y este año cumple 40 años.-
Que es importante crear desde el Honorable Concejo Deliberante La posibilidad de honrar y reconocer la trayectoria de aquellos bomberos que han prestado servicio a la comunidad a lo largo del tiempo.-
Que es justo declarar como Vecino Ejemplar para hombres y mujeres que cuenten con 25 años en total de servicio activo como Bombero en la Villa de Merlo y en el Sistema de Bomberos Nacional.-
Que la Resolución N ° 1446-HCD-2014, es un importante antecedente, que se realiza como la misma se declara como Vecino Ejemplar al Sr. Walter Andrés Pizarro, quien llegó a ser Jefe del Cuartel de Bomberos con más de 25 años de servicio activo .-
Que el 2 de junio de cada año sería el día ideal para realizar estos reconocimientos, que se celebra el Día del Bombero Voluntario Argentino.-
Que por todo lo que se tiene conforme a continuación se establece.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONOR CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ARTICULO 1 ° : SUSTITUYASE   el artículo 6 °)  de la ORDENANZA Nº 949-HCD-2005, por el siguiente texto, quedando redactado el mismo de la siguiente manera:
 
 VECINO EJEMPLAR :
La distinción de VECINO EJEMPLAR DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO se concederá a los individuos que en la forma desinteresada hubieran ejecutado prácticas continuadas de tipo solidario, que se destaquen por sus valores humanos, que posean carácter ejemplificador para el conjunto de la comunidad avalados por la misma , mediante Decreto del Intendente Municipal o Resolución del HCD.-
Asimismo, la distinción se concederá a los Bomberos Voluntarios de la Villa de Merlos que contarán con el servicio de atención al público en el cuartel. Para el caso de los bomberos que se han desempeñado en otras instituciones, los mismos se acreditaron diez años de servicio activo en Bomberos de la Villa de Merlo y veinticinco años en total de servicio activo en el sistema de bomberos Nacional. La entrega de esta distinción se cumple en consonancia a lo establecido en el artículo 7 de la presente, el 2 de junio de cada año, día del Bombero Voluntario Nacional “.-
ORDENANZA Nº 949-HCD-2005: FIGURAS PROTOCOLARES
ARTICULO 2 ° : COMUNICADO A LOS  Bomberos Voluntarios De La Villa De Merlo Y Al DEM.-
 
ARTICULO 3 ° : COMUNICADO, NOTIFICADO, PUBLICADO, REGISTRO Y ARCHIVO OPORTUNAMENTE.-

ORDENANZA Nº VII-0842-HCD-2018: TARIFAS DE REMIS

DEROGADA X ORDENANZA Nº VII-0863-HCD-2018: TARIFAS DE REMIS

 

Villa de Merlo, (San Luis), 06 de Septiembre de 2018.-

ORDENANZA Nº VII-0842-HCD-2018

VISTO:

La presentación efectuada por la Asociación de Remises de la Villa de Merlo (SL); y

CONSIDERANDO:

¿Qué pasa a través de la misma, que ha sido publicado el 29.05.2018? Un aumento de peso en sus insumos indispensables.

Este es el tema 23 de noviembre del año 2017, mediante Ordenanza Nº VII-0798-HCD-2017, es decir, hace aproximadamente 8 meses a la fecha.-

Que posteriormente se ordenó la Ordenanza N ° VII-0836-2018, con fecha 05.07.2018 con valores inferiores a los que accedieron los prestadores.-

Que luego volviera a aparecer en el Concejo. Habiendo sido recibidos el 29 de agosto de 2018 en la reunión de la Comisión del Cuerpo, acordándonos de las tarifas en los números originales de la NR N ° 308, en la igualdad de las tarifas de los taxis.-

Que ello se admite, por la situación excepcional económica de estos últimos meses, pero deberán procurarse realizar los incrementos en lo sucesivo 2 veces por año, como siempre se realizó.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Remises de nuestra Ciudad:

HORARIO DIURNO:

  • BAJADA DE BANDERA: $30,00.- (Pesos Treinta).-
  • CAIDA DE FICHAS: $2,50.- (dos pesos con cincuenta cvos.), desde los primeros 100 m. (cien metros).-

 

HORARIO NOCTURNO ( 22 hs. a 06 hs.):

  • BAJADA DE BANDERA: $35.- (Pesos Treinta y Cinco).-
  • CAIDA DE FICHAS: $2,50.- (dos pesos con cincuenta cvos.), desde los primeros 100 m. (cien metros).-

KILOMETROS EN RUTA:

  • BAJADA DE BANDERA: $30,00.- (Pesos Treinta).-
  • CAIDA DE FICHAS: $2,00 (dos pesos) cada 100 m, los que se aplicarán cuando el destino del viaje sea fuera del ejido municipal.-

POR CADA HORA DE ESPERA : ESTABLECER, Que El valor del rubro-servicio “Hora de espera”, se fija en el valor de caída de 120 fichas al Valor urbano o de Kilómetros en ruta SEGÚN Corresponda, autorizándose un Los prestadores del servicio de un Ajustar sus relojes conforme se ha estipulado.-

ARTÍCULO 2º : DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-0836-HCD-2018, de fecha 05 de julio de 2018.-

 

ARTICULO 3º : APLICAR EN EL CASO , LO NORMADO POR EL ARTÍCULO 1º DE LA ORDENACIÓN Nº 1159-HCD-2009.-

ARTICULO 4º: COMUNICADO, NOTIFICADO, PUBLICADO, REGISTRO Y ARCHIVO OPORTUNAMENTE.

 
 
 

ORDENANZA Nº VII-0841-HCD-2018: FIJA HORARIOS PARA PRACTICA DEPORTIVA Y ESTABLECE SANCIONES PARA TARIFARIA

DEROGADA POR

ORDENANZA Nº VII-0851-HCD-2018: PRACTICAS DEPORTIVAS HORARIOS Y SANCIONES- DEROGA ORD. Nº 0841

 

Villa de Merlo, (San Luis), 06 de Septiembre de 2018.-

ORDENANZA Nº VII-0841-HCD-2018

VISTO:
Las presentaciones realizadas por los vecinos de nuestra ciudad se resuelven también por la problemática que por los servicios de prácticas deportivas; y
 
CONSIDERANDO:
Que año tras año han ingresado quejas de vecinos con respecto a sonido, ruidos molestos, estacionamiento, horarios y demás problemática que genera el funcionamiento de diferentes tipos de canchas y lugares de esparcimiento en nuestra localidad.-
¿Cuántas han sido las gestiones realizadas por este HCD, y también por el Juzgado de Faltas local y el Centro de Mediación Judicial y Extrajudicial de esta Villa de Merlo, San Luis, por la problemática planteada.-
Que se pretende que estas actividades se sigan bajo las reglas claras que benefician a todos.-
Que en base a una de las últimas presentaciones (NR N ° 464-HCD-2018), el Concejo convocó a una reunión de la Comisión a todos los propietarios y / o titulares de estos lugares de esparcimiento y recreación, que tuvo lugar el pasado 07 de agosto de 2018 ya la que asistieron la mayoría de ellos, efectuando numerosas propuestas en relación a los horarios principalmente.-
Que en la reunión quedó plasmada la necesidad de compatibilizar las actividades y los ruidos que generó con el descanso de los vecinos adyacentes.-
Que estas necesidades fueron expuestas más de una vez por vecinos. Participación de la audiencia.
Que por todo lo que se tiene conforme a continuación se establece.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ARTICULO 1º: FIJAR, los siguientes HORARIOS para el desarrollo de los Servicios de Práctica Deportiva (Según Ordenanza Tarifaria – Rubro 9949035), a saber:
Horario de Inicio de Actividades >>>  08:00 a.m.-
Horario de finalización de actividades deportivas:
 
EN TEMPORADA BAJA (de Abril a Octubre):
 

  • De Domingos a Jueves:

 
Fútbol >>>> hasta las 01:00 hs.;
Padle >>>> hasta las 00:00 hs.;
 

  • Fines de Semana y Previos a Feriados:

 
Fútbol >>>>> hasta las 02:00 hs.;
Padle >>>>> hasta las 01:00 hs.-
 
EN TEMPORADA ALTA (de Noviembre a Marzo):
 
Todos los dias:
 
Fútbol >>>>> Hasta las 02:00 hs.;
Padle >>>>> Hasta las  01:00 hs.-
 
 
ARTICULO 2º: El incumplimiento de los horarios establecidos en el Artículo precedente será penalizado con las siguientes SANCIONES:
 
a)- La primera vez: se establece una multa que se graduará entre 50 y 100 U.V.-
b)- La segunda vez: por reincidencia se duplicará la multa establecida por primera vez.-
c)- Por reiteradas reincidencias se podrá retirar la habilitación comercial del establecimiento.-
 
La Unidad de Valor equivale al precio de un litro de nafta de mayor octanaje (U:V), al dia de la imposición de la multa.-
 
ARTICULO 3º : COMUNICADO, NOTIFICADO, PUBLICADO, REGISTRO Y ARCHIVO OPORTUNAMENTE.

ORDENANZA Nº VIII-0840-HCD-2018: DESIGNA NOMBRE "BARRIO LOS CHAÑARES"

Villa de Merlo, (San Luis), 23 de agosto de 2018.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0840-HCD-2018

VISTO: 
La Nota Recibida Nº 474-HCD-2018, ingresada a este Honorable Concejo Deliberante; y
 
CONSIDERANDO:
¿Qué pasa con la nota consignada en el visto de la presente norma, un grupo de vecinos de los Barrios 227 y 131 Viviendas de nuestra Villa, se presenta y se solicita el mismo nombre a ambos núcleos habitacionales proponiendo “LOS CHAÑARES”, adjuntándose varias firmas.-
Que el nombre publicado “LOS CHAÑARES”, se debe a que los árboles se encuentran en la zona donde están emplazados estos barrios, se han encontrado algunas de ellas en varias casas.-
Por medio de la Nota Emitida N ° 185-HCD-2018, de fecha 02 de agosto de 2018, el Concejo resolvió convocar a estos vecinos en una reunión de la Comisión para el interiorismo y la leyenda.
Que tal reunión se concretó en el día Martes 14 del año, mes y año, y que asistieron numerosos vecinos, reiterando –entre otros aspectos- el pedido formulado en la nota del visto.-
Que por todo lo que se tiene está conforme se expresa a continuación.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONOR CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º : DISEÑAR CON EL NOMBRE ÚNICO DE “BARRIO LOS CHAÑARES” , Los núcleos habitacionales conocidos como Barrios 227 y 131 Viviendas, cuya delimitación es correcta en las arterias que circundan, será una carga de la Dirección de Catastro Municipal, de nuestra villa de merlo.-
 
ARTICULO 2º : ESTABLECER ComoANEXO I de la Presente Ordenanza a la mencionada Nota Recibida En Esta norma.-
 0840-ANEXO I
ARTÍCULO 3º : ORDENAR, la incorporación del nombre designado precedentemente en el Nomenclador de Calles Municipal (Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012) .-
 
ARTÍCULO 4 ° : DEROGAR, toda otra norma que se oponga a la presente Ordenanza.-
 
ARTICULO 5 ° : C OMUNÍQUESE, Registrese, Publíquese Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE .-
 

ORDENANZA Nº VIII-0839-HCD-2018: “CONJUNTO O COMPLEJO DE DEPARTAMENTOS DE ALQUILER PERMANENTE”

Villa de Merlo, (San Luis), 16 de Agosto de 2018.-

ORDENANZA Nº VIII-0839-HCD-2018

“CONJUNTO O COMPLEJO DE

DEPARTAMENTOS DE ALQUILER PERMANENTE”

 

VISTO:

Las Ordenanzas N° 744-HCD-2000 y N° 757-HCD-2000; y:

CONSIDERANDO:

Que resulta imprescindible legislar sobre conjunto o complejo de departamentos de alquiler permanente para regular este tipo de servicios que representa una gran demanda en la actualidad.-

Que la prestación de servicios que realizan este tipo de complejos, se deben desarrollar en un espacio que cuente con un marco legal que los regule y garanticen las condiciones mínimas de servicio, seguridad y salubridad.-

Que la Villa de Merlo se ha convertido en un polo educativo, con universidades públicas, universidades privadas, carreras terciarias y demás ofertas educativas.-

Que la oferta académica de las universidades y centros educativos, traerá aparejado el interés por centenares de  estudiantes de otras localidades y provincias que necesitarán indefectiblemente albergarse en nuestra Villa de Merlo y que hoy no cuenta con servicios disponibles para esta nueva demanda.-

Que actualmente la Villa de Merlo no posee oferta de viviendas pequeñas o departamentos para estudiantes, personas de la tercera edad, familias pequeñas, personas solas y personas que trabajen en nuestra Villa.-

Que con fecha 07.09.2016, ingresa la Nota Recibida N° 592-HCD-2016, por el Bloque de Concejales de Compromiso Federal, acompañando para su tratamiento Proyecto de Ordenanza denominado: “Conjunto o Edificio de Departamentos de Alquiler Permanente Para Estudiantes.-

Que con fecha 22.06.2017, se envía a la Secretaría de Gestión Territorial Municipal, la Nota Emitida N° 121-HCD-2017, elevando el Proyecto y solicitando opinión, viabilidad y sugerencias con respecto al mismo.-

Que con fecha 25.07.2017, y en respuesta a la Nota Emitida mencionada en el considerando anterior la Secretaría en cuestión aporta distintas cuestiones técnicas vinculadas al Proyecto en estudio.-

Que con fecha 31.05.2018, mediante la Nota Emitida N° 116-HCD-2018, el Concejo consulta sobre el Proyecto a la Universidad de los Comechingones, Universidad Nacional de San Luis, Colegio de Ingenieros, Colegio de Arquitectos, Colegio de Agrimensores, Secretaría de Gestión Territorial, Asociación de Inmobiliarias y otros vecinos profesionales.-

Que con fecha 08.06.2018, ingresa la Nota Recibida N° 362-HCD-2018, presentada por la Facultad de Turismo y Urbanismo de la U.N.S.L., en la persona de su Decana Normalizadora, quien manifiesta su entusiasmo por el Proyecto haciendo notar la demanda que existe de alojamientos para estudiantes en nuestra Villa-

Que con fecha 14.06.2018, se envía a la Secretaría de Gestión Territorial Municipal, la Nota Emitida N° 137-HCD-2018, solicitando se informe acerca de la disponibilidad parcelaria y zonas aptas para estos emprendimientos.-

Que con fecha 05.07.2018, ingresa la Nota Recibida N° 463-HCD-2018, presentada por la Universidad Nacional de los Comechingones, cuya Rectora Organizadora, manifiesta ver con sumo agrado la iniciativa, debido al incremento de alumnos que asisten a la Universidad y son de otros lugares.-

Que con fecha 16.07.2018, ingresa la Nota Recibida N° 471-HCD-2018, presentada por la Secretaría de Gestión Territorial Municipal, quien dá respuesta a la solicitud efectuada mediante la Nota Emitida N° 137-HCD-2018.-

Que por ello se dispone conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: INTRODUCIR, a la Ordenanza Nº 757-HCD-2000 el Título “CONJUNTO O COMPLEJO DE DEPARTAMENTOS DE ALQUILER PERMANENTE”

CODIGO DE EDIFICACION (757/2000)

ARTICULO 2º: DENOMINACIONES:

A- DEPARTAMENTO: Unidad de vivienda compuesta por ambientes destinados  a una o más habitaciones, cocina o kitchenette, baño privado y estar-comedor, que forman parte de un conjunto y que poseen áreas comunes de circulación, tanto horizontales como verticales y cumplen la función de vivienda permanente o de Alquiler permanente para estudiantes.

B- CONJUNTO O COMPLEJO DE DEPARTAMENTOS: Aquellos edificios que agrupan a través de una zona de uso común de circulación, horizontal o vertical, una cantidad mayor o igual a 4 (cuatro) departamentos, que se hallan conformados por una unidad arquitectónica.

ARTICULO 3º: Las edificaciones mencionadas y encuadradas en el Art. 2°) de la presente, serán permitidos en todas las zonas comerciales, centrales y zona R3B, según zonificación de Ord. N°744/2000 y sus modificatorias.-

ARTICULO 4º: La superficie mínima de un departamento es de 32m2.

Área mínima de baño 3,00 m2, lado mínimo 1,40. Deberán tener ventilación directa o forzada con continua renovación de aire. Sus paredes y suelo deberán estar revestidos de materiales de fácil limpieza, como cerámicos o similar cuya calidad deberá estar acorde a la categoría del establecimiento.-

ARTICULO 5º: Deberá disponer planta de tratamiento de efluentes cloacales cuando la cantidad de departamentos sea igual o mayor a 8(ocho) (ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757) Art. 3.8.1.2).-

ARTICULO 6º: Cuando el edificio se desarrolle en 3 niveles, deberá contar como mínimo con un Ascensor con capacidad mínima para 4 personas y cuyas dimensiones permita el acceso a personas en silla de ruedas.-

Deberán contar con salidas y escaleras de emergencia, según lo regulado en la ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757).

 

Los medios de salida deberán estar señalizados (ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757) Art. 3.7.1.4).-

ARTICULO 7º: Los pasillos, accesos, zonas de servicios y escaleras deben poseer luces de emergencia.-

ARTICULO 8º: Deberá contar con equipo extinguidor de incendios (ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757) Art. 3.13.3.2), se computará un matafuego de 5Kg clase ABC, cada 100m2 y no podrán superar una separación mayor a 25 metros entre matafuegos.-

ARTICULO 9º: Deberá preverse un Área destinada a estacionamiento vehicular, a razón de 1 estacionamiento por cada dos departamentos.-

ARTICULO 10º: Deberá contar con rampas para discapacitados (ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757) Art. 3.7.1.6).-

ARTICULO 11º: Edificios Mixtos: aquellos edificios o conjuntos de unidades que contemplen la proyección de otros usos como por ejemplo consultorios y/o oficinas, deberán cumplir además con la Ord. De Oficinas y/o consultorios.-

ARTICULO 12º: Deberá especificarse claramente el uso o destino de cada unidad en el plano de Final de Obra para su correspondiente habilitación.-

ARTICULO 13º: Se establece la Obligatoriedad de la Habilitación Comercial para desarrollar este tipo de actividad.-

ARTICULO 14º: Se prohíbe la explotación comercial de las edificaciones mencionadas y encuadradas en el Art. 2°) para uso turístico y/o Alquiler temporario.-

ARTICULO 15º: SANCIONES: En caso de que se detecte una infracción al Art. 15º, el inmueble será clausurado y su propietario pasible de una sanción equivalente a 500 UV (quinientas unidades de Valor) por la primera Acta de Infracción, en caso de detectarse reincidencia luego de transcurridos al menos 30 días de la fecha del acta de infracción, la sanción se irá incrementando  a razón del 200% por cada vez que se repita la infracción.-

ARTICULO 16º: La Autoridad de Aplicación y Control es la Dirección de Obras Privadas Municipal ó el Área que la reemplace en el futuro.-

 

ARTICULO 17º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA Nº IX-0838-HCD-2018 “CELEBRACION DEL ESTUDIANTE”

Villa de Merlo, (San Luis), 02 de Agosto de 2018.-

 

ORDENANZA Nº IX-0838-HCD-2018

“CELEBRACION DEL ESTUDIANTE”

 

VISTO:

La Nota Recibida N° 625-HCD-2016, que contiene el Proyecto de Ordenanza que propone instaurar la Semana del Estudiante en la Ciudad Villa de Merlo, presentado con fecha 20.09.2016 por el Bloque de Concejales de la U.C.R. – Avanzar y Cambiemos por San Luis; la Resolución N° 11 STyC-2017, de fecha 20.09.2017, ingresada a este Cuerpo Legislativo por la Secretaría de Turismo y Cultura mediante Nota Recibida N° 473-HCD-2018, con fecha 23.07.2018; y el trabajo realizado sobre el tema por la Comisión de Gobierno de este H.C.D.; y:

CONSIDERANDO:

Que es necesario instituir en forma permanente, la  SEMANA DEL ESTUDIANTE a realizarse todos los años en el mes de septiembre, de una manera ordenada, organizada, segura y atractiva.-

Que las calles de nuestro pueblo se visten  de vitalidad, juventud, diversión y color en ésta época, donde toda la Villa se siente participe  y colabora con nuestros jóvenes en las diferentes actividades que se preparan para la fecha.-

 Que existe una tradición en los establecimientos educativos secundarios de la Villa en la que festejan y realizan actividades en sus respectivas escuelas.-

Que esta sería una oportunidad para que los jóvenes de las distintas Instituciones interactúen, recreen lazos,  intercambien experiencias, promuevan el compañerismo y establezcan ámbitos de cooperación.-

Que es esencial la existencia y visibilidad de un espacio de expresión propio de los estudiantes  en nuestra Villa fomentando la inclusión social y educativa mediante las actividades  que se generen a partir de la presente ordenanza.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1°: Crease la SEMANA DEL ESTUDIANTE en la Ciudad de la Villa de Merlo como espacio de celebración y reconocimiento de una etapa de formación educativa.-

ARTICULO 2°: Serán destinatarios de la presente, todos los estudiantes  de las distintas instituciones educativas de nivel secundario, y los jóvenes del Centro Educativo Mirlo.-

ARTICULO 3°: El objetivo de la presente ordenanza es aportar al desarrollo de liderazgo estudiantil, fomentar la solidaridad y la integración, contribuir al cambio de paradigma para que la competitividad se convierta en cooperación, buscando alcanzar la cultura de la paz.-

ARTICULO 4°: Cada año, el Gobierno Municipal, convocará, por intermedio de la Secretaria de Turismo y Cultura, o dependencia que en el futuro la reemplace, a representantes del Centro de Estudiantes de cada establecimiento educativo,  o aquellos que estos designen; integrantes de la Federación de Estudiantes Secundarios, un Directivo y/o Profesor o quien se nombre en representación de cada Institución Educativa, a fin de constituir  una comisión organizadora la que será la encargada de llevar adelante la programación, organización activa, así como la coordinación de las actividades que se acuerden.-

ARTICULO 5°: En el marco de la semana del estudiante, en que los establecimientos desarrollan habitualmente actividades extracurriculares, deberán generarse no menos de dos jornadas en las que  todos los alumnos de los establecimientos de la Villa, compartan propuestas y acciones, en el ámbito cultural, deportivo, social, comunitario, etc, que garanticen el cumplimiento de los objetivos de la presente.-

ARTICULO 6°: El Poder Ejecutivo deberá garantizar la difusión por diferentes medios de la propuesta generada cada año, a fin de que la comunidad conozca, acompañe y se involucre.-

ARTÍCULO 7°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

 ORDENANZA Nº VII-0837-HCD-2018: “MODIFICACIÓN E INCORPORACIÓN DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN DE RELEVAMIENTO”

Villa de Merlo, (San Luis), 02 de agosto de 2018

 ORDENANZA Nº VII-0837-HCD-2018

MODIFICACION E INCORPORACION DERECHOS DE CONSTRUCCION DE RELEVAMIENTO

  

VISTO:

La Ordenanza Nº VII-0807-HCD-2017, “Derechos de Construcción”, y:

CONSIDERANDO:

Que ha generado inconvenientes la aplicación del arte. 35º de la mencionada Ordenanza, que estipula: “ se cobrará por dicha superficie equivalente al 400% del monto de los derechos de construcción que le corresponde según su categoría” .-

 Que resulta, para muchos contribuyentes, en un monto demasiado oneroso.-

¿Qué se debe considerar un buen número de casos?

¿Qué es necesario diferenciar los distintos casos de relevancia, teniendo en cuenta, la superficie de ampliación relevante con los planos previamente aprobados, los casos de relevancia de las unidades funcionales o las viviendas completas sin planos aprobados.-

  

POR TODO ELLO EL HONOR CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

  ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: MODIFICAR  la Ordenanza Nº VII-0807-HCD-2017, “Derechos de Construcción”, art. 35º, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ORDENANZA Nº VII-0807-HCD-2017 “DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN”

“Para el cálculo de los derechos de la construcción de la superficie que se va a cumplir con el Código de Edificación, a continuación, a los planes de los Aprobados, los planos de la relevancia de las áreas de la lista Que le corresponda según su categoría, de acuerdo a la siguiente tabla:

1

Obras destinadas exclusivamente al USO RESIDENCIAL

Declaración de la primera unidad habitacional sin planos antecedentes. 400%
Ampliación de unidades existentes con planos aprobados. 200%
Relevamiento de unidades habitacionales nuevas, con planos aprobados previos. 300%
2 Obras destinadas al USO RESIDENCIAL CON EXPLOTACION COMERCIAL
Declaración de la primera unidad habitacional con explotación comercial, sin planos antecedentes. 400%
Ampliación de unidades existentes con planos aprobados. 200%
Relevamiento de unidades habitacionales nuevas, con planos aprobados previos. 300%
3 Obras destinadas al USO COMERCIAL E INDUSTRIAL
Declaración de la primera unidad comercial o industrial, sin planos antecedentes. 400%
Ampliación de unidades existentes con planos aprobados. 200%
Relevamiento de unidades habitacionales nuevas, con planos aprobados previos. 300%
4 Obras destinadas a la EXPLOTACION TURISTICA / HOTELERA
Declaración de la primera unidad de explotación turística, sin planos antecedentes. 400%
Ampliación de unidades existentes con planos aprobados. 200%
Relevamiento de unidades habitacionales nuevas, con planos aprobados previos. 300%

 
 
ARTICULO 2º: COMUNICADO, NOTIFICADO, PUBLICADO, REGISTRO Y ARCHIVO OPORTUNAMENTE.
 

ORDENANZA  VIII-0835-HCD-2018: REGLAMENTA ASCENSORES

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de Julio de 2018.-

 

ORDENANZA  VIII-0835-HCD-2018

 
 
VISTO:

La necesidad de contar con legislación sobre la habilitación, instalación y  mantenimiento de equipos de elevación; y:


CONSIDERANDO:

Que es función del Municipio normar para garantizar la seguridad de las personas y los bienes dando intervención a los actores sociales involucrados en la habilitación y mantenimiento de equipos de elevación.

Que la responsabilidad primaria en cuanto a la seguridad de los equipos de elevación corresponde al propietario del inmueble y que dicho propietario debe contar con la intervención de profesionales con incumbencia en habilitación y mantenimiento de los equipos mencionados.

Que con fecha 01.04.2015, mediante la Nota Recibida N° 157-HCD-2015, ingresa un Proyecto de Ordenanza sobre Ascensores en la Villa de Merlo, el que fue presentado por el Sr. Sebastián Manuel Melo.-

Que con fecha 01.12.2015, los Ediles que conforman el Bloque de UCR – Cambiemos y Avanzar por San Luis,  mediante la Nota Recibida N° 867, ingresan Proyecto de Ordenanza sobre Equipos de Elevación – Ascensores.-

Que con fecha 31.03.2016, se envió la Nota Emitida N° 041-HCD-2016, al entonces Secretario de Gestión Territorial Arq. Roberto Otálvares, solicitándole su opinión sobre la viabilidad de los Proyectos.-

Que posteriormente ingresa la Nota Recibida N° 465-HCD-2016, mediante la cual el Sr. Sebastián Manuel Melo, agrega documentación para incorporar a su nota inicial N° 157-HCD-2015.-

Que con fecha 22.06.2017, se envió la Nota Emitida N° 120-HCD-2017, al Secretario de Gestión Territorial Arq. Nicolás Rosatti, solicitándole su opinión sobre la viabilidad de los Proyectos.-

Que con fecha 25.07.2017, ingresa la Nota Recibida N° 418-HCD-2017, remitida por el Funcionario mencionado en el considerando anterior, mediante la cual realiza consideraciones sobre los proyectos.-

Que también se consultó y se obtuvo la opinión profesional del Colegio de Ingenieros local.-

Que por razones jurisdiccionales tanto para la habilitación, como para el mantenimiento de equipos de elevación, debe intervenir, un profesional responsable técnico matriculado e idóneo en el Colegio de Ingeniería de la Provincia de San Luis, según Ley Nº 0365/2004.-

Que del análisis sobre la normativa vigente surge la conveniencia de unificar en una sola ordenanza los trámites de habilitación y mantenimiento de equipos de elevación.

Que es menester contar con los registros municipales correspondientes ordenados por inmueble como instrumentos de gestión y control en la materia.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza alcanza a ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, rampas móviles, guarda mecanizada de vehículos, monta autos, ascensores de obra, elevadores de sillas de ruedas y otros elevadores, con sus equipamientos y accesorios en adelante los equipos, que se encuentren en las siguientes condiciones:

Nuevos y/o a instalarse.
Instalados que se encuentren funcionando o fuera de servicio.
Ampliación y/o modificación de equipos instalados.

ARTÍCULO 2º: El/los propietario/s o el consorcio de copropietarios en el caso de edificios sometidos al régimen de la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal y/o sus representantes legales, – en adelante el “propietario” – es el responsable directo y solidario de la habilitación, uso y mantenimiento de los equipos. (Código Civil)

 

ARTÍCULO 3º: El “propietario” deberá cumplir con el trámite de habilitación de los equipos y contar con servicio de mantenimiento de los mismos.

 

ARTÍCULO 4º: Para la habilitación y mantenimiento de ascensores montacargas y equipos elevadores el “propietario” deberá contratar un profesional matriculado  por el Colegio de Ingeniería de la Provincia de San Luis. El profesional tendrá la responsabilidad del mantenimiento y condiciones de seguridad de los equipos del inmueble.

ARTÍCULO 5º: En todo proyecto de equipos o en oportunidad de modificar o modernizar los ya instalados, se deberá poner especial énfasis en resguardar la libertad de uso y la seguridad de las personas con movilidad reducida o deficiencias en las percepciones.

ARTÍCULO 6º: La Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad de la Villa de Merlo será el órgano de aplicación de la presente Ordenanza o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 7º: Créase en el ámbito de la Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad de la Villa de Merlo un  “Registro de Conservadores “ responsables de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, rampas móviles, guarda mecanizada de vehículos, monta autos, ascensores de obra, elevadores de sillas de ruedas y otros elevadores”. Los profesionales con incumbencia en la materia deberán estar habilitados por el Colegio de Ingeniería de la Provincia de San Luis y deberán presentar la documentación correspondiente para inscribirse.

ARTÍCULO 8º: Créase en el ámbito de la Dirección de Obras Privadas el “Registro Único de inmuebles con equipos de elevación”. Cada registro deberá contener los datos de ubicación del inmueble, de los equipos y del profesional actuante.

ARTÍCULO 9º: Todos los equipos mencionados en el Art. 2 de la presente deberán contar con la habilitación correspondiente, requiriéndose la siguiente documentación:

  1. Planilla de declaración de equipos electromecánicos y liquidación de tasas, con firma del “propietario” y del profesional.
  2. Fotocopia de la póliza de seguro de responsabilidad civil de todos los equipos a habilitar en el inmueble.
  3. Documentación técnica y Planos de la instalación – original y copias – firmados por el profesional y el propietario.
  4. Plano Municipal Aprobado del inmueble.

 

ARTÍCULO 10º: El “propietario” deberá exhibir en un lugar visible – en la cabina ó a inmediatez del acceso a cada uno de los equipos – una tarjeta con los datos del estado y funcionamiento de los mismos, avalado mensualmente por la firma del profesional responsable, y del seguro actualizado mencionado en el Art. 9, inc. b).

ARTÍCULO 11º: En caso de desligamiento profesional por las tareas convenidas, el profesional deberá notificarlo con 30 días hábiles de antelación, al “propietario” por carta documento. Dentro de ese lapso deberá realizar el desligamiento y notificarlo a la Municipalidad y al Colegio de Ingeniería de la Provincia de San Luis

ARTÍCULO 12º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

ORDENANZA Nº IX-0834-HCD-2018: HOMOLOGA PLIEGO DE LICITACIÓN DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de julio de 2018.-

 

ORDENANZA Nº IX-0834-HCD-2018

 

VISTO:

La Nota Recibida N ° 367-HCD-2018 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal; y

CONSIDERANDO:

Que en dicha nota nota el DEM eleva a nuestro cuerpo “Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública N ° 001/2018” Estacionamiento Medido y Fraccionado “, bajo el expediente N ° 311, para que mar aprobado y homologado. –

Que el Área Contable del HCD, a través de la Nota N ° 439-HCD-2018, recibió un informe a la Comisión de Gobierno y Hacienda expresando que el pliego se encuentra dentro de los parámetros legales relacionados con la Ley de Contabilidad de la Provincia de San Luis. –

Que el Secretario Legislativo del HCD, a través de la Nota N ° 438-HCD-2018, dictó un dictamen referido al pliego mencionado, informando que el mismo no tiene objeciones dentro del marco legal aplicable.-

Que la Comisión de Gobierno y Hacienda resuelva homologar el pliego mencionado en el visto, con las observaciones que se desempeña en el presente Ordenanza, para el cual gira en el proyecto del Pleno del Concejo el que dispone de la presente norma en los siguientes términos. –

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONOR CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (SL) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1 °) HOMOLOGAR el “Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública N ° 001/2018” Estacionamiento Medido y Fraccionado “, Expediente N ° 311, con las modificaciones en el Artículo 2) de la presente.-

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES y PARTICULARES
 

ARTÍCULO 2 °) MODIFICAR los artículos 3,16, 21 y 23 del Pliego de Bases y Condiciones Generales que quedarán redactados de la siguiente manera:

Articulo 3º) DURACION DE LA CONCESION

El plazo de duración de la presente concesión se mantiene en TRES (03) años contados en la suscripción del Contrato respectivo, prorrogable por un único período de tres (03) años a solicitud de concesiones y acuerdos con el DEM.

Articulo 16º) DE LAS GARANTÍAS

En toda la licencia o Concurso los proponentes tienen una oferta con una suma equivalente al Uno por Ciento (1%) del Presupuesto Oficial.

  1. GARANTÍA DE OFERTA

Las ofertas están garantizadas por un monto de pesos CINCUENTA MIL ($ 50.000.-), las cuales se constituyen en algunas de las siguientes formas en el artículo 17º del presente pliego.

  1. GARANTÍA DE CONTRATO

El oferente, dentro de los cinco (5) días hábiles de comunicación de la adjudicación en su caso, previo a la firma del contrato, constituirá una garantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del monto adjudicado.

  1. GARANTIA ESPECIAL

Los oferentes constituirán la mencionada garantía por el equivalente de los montos que recibirán el adjudicatario como adelanto, en las contrataciones en los planos de financiación previas entregas, de acuerdo en la que se establecerán los pliegos en cada caso particular y / o en el supuesto de caso de Pago Anticipado. La garantía de oferta, previa ampliación, podrá convertirse en garantía de control, si la naturaleza de la garantía lo permite.

Una vez firmado el contrato, la administración municipal, sus entes autárquicos y descentralizados procederemos a la devolución de las garantías de la oferta a petición del interesado, tanto a los adjudicatarios como a los demás oferentes de la contratación dentro de un plazo máximo de diez (10) Los días hábiles se incluyen en la firma del contrato o su formalización, pero también en la misma garantía.

A fin de calcular las Garantías se tomará como Presupuesto Oficial el valor del canon Mínimo de ocho mil (8.000) horas de Estacionamiento Mensual por el tiempo de contrato, treinta y seis (36) meses.

Articulo 21º) ACTO DE APERTURA

La apertura y la lectura de las propuestas se convierten en el Despacho de la Secretaría de Hacienda y Finanzas de la Municipalidad de Comercio en la fecha y la hora de determinar en las Cláusulas Particulares, en la presencia de los funcionarios de diseño y en las personas que tienen que concurran, labrar el acta correspondiente que será firme por los funcionarios y asistentes. En el caso de que el día se establezca.

Si bien en el Acta se dejará constancia de todas las propuestas, la Comisión de Pre Adjudicación y el efecto se diseñará, la que tendrá que tener dos conceptos en la representación del HCD, solamente tomará en cuenta las que se ajusten a los Pliegos en todos sus Aspectos, por, en el Acto de Apertura se verifica la presentación de la documentación exigible en las Cláusulas Particulares, quedando a criterio de la mencionada Comisión de las cuestiones relativas a la vigencia legal y la admisibilidad de la documentación aportada.

Las presentaciones de propuestas para el acto de licencia o concursal solo se admitirán hasta la hora establecida en las Cláusulas Particulares como hora de apertura de sobres.

No se ajustan a las propuestas ni a los pedidos de aclaración o explicación que interrumpen el acto.

Toda observación que deseen realizar los oferentes será efectuada al finalizar el Acto de Apertura y constará en el Acta respectiva.

 Asimismo los oferentes podrán formalizar observaciones a las demás presentaciones dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas desde la apertura de sobres ante la Dirección de Contrataciones, las que deberán ser resueltas en oportunidad de expedirse la Comisión de Pre Adjudicación.

Los oferentes tendrán un plazo perentorio de tres (3) días hábiles, a partir de la fecha de notificación de la resolución de pre adjudicación para presentar observaciones e impugnaciones ante la Secretaria de Gobierno y las mismas deberán ser resueltas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su formulación, salvo que circunstancias justificadas en el expediente ameriten un plazo mayor, el que será fijado por la Autoridad Municipal. Para la interposición de la mencionada impugnación el impugnante deberá realizar un depósito de Garantía de Impugnación de pesos Tres Mil ($ 3.000.-), para cada escrito de impugnación presentado, el cual de proceder la misma le será restituido. Caso contrario se quedará a favor del Municipio. La resolución de la Comisión de Pre Adjudicación respecto a las impugnaciones presentadas será inapelable.

Articulo 23º) EVALUACION Y CALIFICACION DE LAS PROPUESTAS

La evaluación y calificación no esta sujeta a recurso alguno, salvo respecto a las formalidades del Acto y falta de resolución de las impugnaciones que se hubieren interpuesto previamente. La documentación, antecedentes y contenidos de las propuestas serán analizadas y verificadas por la Comisión de Pre Adjudicación, realizando la misma  la evaluación y calificación de cada oferente según los siguientes parámetros:

23-1) Canon ofrecido                                                                hasta 20 puntos

23-2) Sistema Técnico Operativo                                             hasta 20 puntos

23-3) Equipamiento y Personal a contratar                              hasta 20 puntos

23-4) Plazo de implementación                                                hasta 10 puntos

23-5) Plazo de ejecución de obras                                            hasta 10 puntos

23-6) Beneficios para los usuarios y la comunidad                   hasta 20 puntos

Total asignado 100 puntos.

 

  • ARTICULO 3°) MODIFICAR los artículos 2, 9, 10 y 20 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera:

“Articulo 2º) DURACIÓN DEL CONTRATO

El plazo de duración de la presente concesión se establece en TRES (03) años contados a partir de la suscripción del Contrato respectivo prorrogable por un periodo de TRES (03) años a solicitud del concesionario y con acuerdo del Poder Ejecutivo Municipal.

En oportunidad de concretarse la prórroga se deberá proceder a la firma del contrato respectivo por el nuevo plazo, respetando y cumpliendo las cláusulas establecidas en el Pliego General Único de Bases y Condiciones de Servicios, de Cláusulas Particulares y de Especificaciones Técnicas, elaborado a tal fin por la Secretaria de Gobierno.

Articulo 9º) MODALIDAD DE LA PRESTACIÓN

El adjudicatario se encuentra obligado a efectuar la prestación del servicio de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Especificaciones Técnicas, sin necesidad de que la Inspección designada por la Administración efectúe observación alguna al respecto.

Será responsabilidad del adjudicatario la efectiva prestación de las tareas solicitadas.

Articulo 10º) PERSONAL

Deberá garantizar que el 80 % del personal cuente con domicilio en la Villa de Merlo.-

Articulo 20º) CANON MUNICIPAL

La empresa Oferente deberá proponer el Canon mensual a abonar al Municipio, el que no podrá ser menor al porcentual equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %) mensual sobre el  total de horas efectivamente cobradas, siendo el mínimo de OCHO MIL (8.000) HORAS de estacionamiento mensual de la tarifa de mayor valor.

La obligación de pago del Canon comenzará a generarse treinta (30) días después de la implementación y puesta en funcionamiento de la totalidad del Sistema y del Período de Docencia. 

El Canon propuesto se deberá pagar de manera mensual a mes vencido, debiendo la empresa proveer en carácter de Declaración Jurada, del día 01 al 10 del mes siguiente, detalle de las horas de estacionamiento cobradas con su respectivo respaldo informático documentado.”

 

  • ARTICULO 4 °) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0833-HCD-2018: MACROTRAZADOS VIALES DE CERRO DE ORO

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de Julio de 2018.-

ORDENANZA Nº VIII-0833-HCD-2018

MACROTRAZADOS VIALES DE CERRO DE ORO

VISTO:

Las Ordenanzas N° 744-HCD-2000 y N° VIII-0732-HCD-2016; y:

CONSIDERANDO:

Que resulta imprescindible ampliar la legislación existente a fin de planificar y prever el crecimiento futuro de la Villa de Merlo.-

Que la planificación de los Macrotrazados Viales, es una herramienta que garantizará la comunicación y conectividad futura entre barrios o zonas del Ejido de la Villa de Merlo.-

Que el constante crecimiento en la urbanización amerita una planificación ordenada que brinde seguridad y conectividad vial.-

Que la configuración vial actual, con calles sin salida y falta de planificación en la zona de Cerro de Oro, genera inconvenientes de transitabilidad y conectividad en distintas zonas, así como también zonas de alto riesgo de seguridad, dificultando la accesibilidad a varias zonas por bomberos y ambulancias.-

Que resulta necesario garantizar la seguridad de los vecinos.-

Que habiendo analizado el Proyecto de Ordenanza denominado: “MACROTRAZADO VIAL DE CERRO DE ORO”, presentado al Concejo por el Bloque de Concejales de Unidad Justicialista San Luis, mediante la Nota Recibida N° 151-HCD-2018, con fecha 09.04.2018, la Comisión N° 1, de Planeamiento de este Concejo, remite el mismo al Plenario del Cuerpo.-

Que por ello, se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1°: INCORPORAR, a la Ordenanza N° VIII-0732-HCD-2016, los macrotrazados viales de Cerro de Oro, conforme surge del croquis adjunto a la presente norma el que forma parte de la misma.-

ORDENANZA Nº VIII-0732-HCD-2016 – “MACROTRAZADOS VIALES” (MODIFICA ORD, 744-2000)

 

ARTICULO 2°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-