ORDENANZA N° XI-1021-HCD-2021 – AUTORIZAR A INTENDENTE CRÉDITO CON BCO. NACIÓN

Villa de Merlo, (San Luis), 09 de Diciembre de 2021.-

ORDENANZA N° XI- 1021-HCD-2021

VISTO:

La presentación efectuada por el Sr. Intendente Municipal de la Villa de Merlo (S.L.), Dr. JUAN ALVAREZ PINTO; y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la Nota Recibida Nº 345-HCD-2021, con fecha 24/11/2021, el Funcionario mencionado en el visto de la presente norma, informa a este Cuerpo Legislativo que el D.E.M. a su cargo, se encuentra gestionando ante el Banco de la Nación Argentina un préstamo para la compra de vehículos y maquinarias de fabricación nacional.-

Que la decisión adoptada obedece a la necesidad que tiene el Municipio de modernizar y disponer de movilidad para sus distintas Areas, camiones y maquinarias para de esta forma garantizar el cumplimiento de los servicios que son a cargo de la administración municipal.-

Agrega que resultaría beneficioso en este momento aceptar el otorgamiento del préstamo, ya que el Banco Nación lo ofrece con una tasa de interés bonificada (ya que la Municipalidad es cliente de dicha Entidad Crediticia desde hace muchos años y además por revestir el carácter de Estado Municipal), y que tendría como plazo de cancelación, la fecha del término de la actual gestión municipal.-

Que por las razones planteadas solicita de este H.C.D. la debida autorización y aprobación del crédito que otorgaría el Banco de la Nación Argentina al Municipio de la Villa de Merlo, para la compra de las respectivas unidades, que son: cuatro Pick Up, Marca Toyota; dos automóviles Marca Fiat, Modelo Cronos; un camión Marca Iveco, Modelo Tector 170E28 EVO MLC, equipado con compactador de carga trasera, Marca ECONOVO; un Fusor de Asfalto para sellar grietas, Marca Corvial, Modelo Nanu 500; una chipeadora Marca Bandit Chippers, con motor Kubota de 84,5 HP, modelo 12XPC; un hidroelevador Marca Zetla, montado sobre vehículo; un camión Marca Iveco Daily 70-170, con chasis cabina simple; veinte contenedores de plástico inyectado para residuos no orgánicos; y un minibús Diesel, Marca Ford.-

Que se acompaña la documentación soporte correspondiente (proformas, etc.).-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, al Sr. Intendente Municipal de esta Villa de Merlo (S.L.), Dr. JUAN ALVAREZ PINTO, a que realice ante el Banco de la Nación Argentina, las gestiones necesarias tendientes a la obtención de un crédito de hasta PESOS SETENTA MILLONES ($70.000.000).- para la adquisición de los bienes de capital, vehículos y demás, que se enumeran en los considerandos de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VIII-1020-HCD-2021 – BANCO DE TIERRAS E INMUEBLES

Villa de Merlo, (San Luis), 02 de Diciembre de 2021.-

ORDENANZA N° VIII-1020-HCD-2021

BANCO MUNICIPAL DE TIERRAS E INMUEBLES

VISTO:

La Ley Nacional 26.994 Código Civil y Comercial Artículo N° 235 “Bienes pertenecientes al Dominio Público”; Articulo N° 236 “Bienes del dominio privado del Estado”; Articulo N° 237 ”Determinación y caracteres de las cosas del Estado, Uso y goce”; Artículo N° 2648, Vacancia; la Ley Nacional 24.320 de Prescripción Adquisitiva; el Código de Procedimientos Civiles y Comerciales de la Provincia de San Luis, (Arts. 733/735); la Ordenanza 744-TO-2021 de Ordenamiento Territorial, el punto 4.- Urbanizaciones y Loteos, específicamente el punto 4.2.4.- Cesión de Espacios Verdes, que refiere a la incorporación al patrimonio municipal de tierras cedidas por los loteadores y que es necesario reglamentar la operatoria que registre su empadronamiento, su uso y disposición final; y:

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario implementar una política de Estado que regule la problemática de la tierra, de manera de contar con un instrumento que ordene y proteja los bienes del Estado Municipal.-

Que un adecuado uso de la tierra debe propender a materializar recursos disponibles para garantizar la incorporación de Reservas Naturales, Espacios Verdes, Equipamiento Urbano y abastecer la creciente demanda de terrenos y viviendas para un amplio sector de la sociedad.-

Que la necesidad de implementar políticas activas las que, mediante diferentes instrumentos, tiendan a garantizar el derecho constitucional a una vivienda digna, en el que la disponibilidad de tierras es un componente fundamental.-

Que la creación de un Sistema de incorporación de tierras y/o lotes al patrimonio municipal permitirá contar con recursos genuinos aprovechando integralmente los mismos.-

Que cada vez se vuelve más difícil el acceso al suelo urbano, a una vivienda adecuada y a los correspondientes servicios y equipamientos urbanos para gran parte de la población, por falta de políticas que intervengan en el mercado para frenar la especulación y favorezcan la recuperación de tierras vacantes con finalidad social.-

Que el Estado debe participar activamente en el mercado del suelo como un agente fundamental para recuperar y redistribuir los beneficios, regulando y controlando su expansión; proveyendo una oferta de tierras accesibles para los que carecen de vivienda propia.-

Que la definición de un proyecto de ciudad debe llevarse a cabo a través de una planificación integral, responsable, democrática y estratégica, la que debe ser capaz de implicar a los actores con capacidad de actuar y transformar el espacio público; responder a una demanda ciudadana y estructurarse a través de políticas coherentes con el territorio, las infraestructuras y las actividades económicas ejercidas por la sociedad.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, PROVINCIA DE SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

CAPITULO I
Creación Banco Municipal de Tierras e Inmuebles

Artículo 1º.- Creación del “Banco de Tierras e Inmuebles”. Objetivos

Créase el “Banco de Tierras e Inmuebles” de la Villa de Merlo, el que estará integrado por los inmuebles de propiedad municipal, tanto los de origen público como privado, y aquellos que se reciban o adquieran con objeto de constituir reservas de tierras, destinadas a:

a) Producción de suelo urbano.
b) Construcción de viviendas.
c) Generación de espacios públicos de uso comunitario (Equipamiento Urbano).
d) Espacios verdes.
e) Uso educativo, social, cultural y deportivo.
f) Uso industrial y Productivo.-

Articulo 2°.- Finalidad

La finalidad del Banco Municipal de Tierras e Inmuebles es satisfacer la demanda de tierra para promoción de la vivienda única propia, regularización dominial, desarrollo de urbanizaciones sociales, provisión de espacios verdes públicos de recreación y/o deportivos, localización de equipamiento urbano comunitario y administración pública municipal, reservas de suelo para usos sociales (educación, salud, desarrollo social, etc.), reservas de interés patrimonial ecológico, natural y/o ambiental. Asimismo, la constitución del Banco Municipal de Tierras e Inmuebles permite:
a) Aportar a la actualización de la información sobre el patrimonio Municipal de dominio privado y público.
b) Contribuir a la racionalización del uso de los bienes del Estado, arbitrando los mecanismos tendientes a identificar, clasificar, determinar el potencial destino de los inmuebles municipales, y proponer la asignación de dichos inmuebles.
c) Intervenir en el desarrollo urbano de la ciudad con proyectos urbanísticos, haciendo centro en la provisión de suelo urbanizado a sectores socio-económicos que no encuentran solución en el mercado formal de suelo y vivienda.
d) Relevar inmuebles de propiedad privada en estado de abandono o vacancia, que puedan ser destinados a un uso público de carácter social.-

Capítulo II
De la administración y el control

Articulo 3°.- Autoridad de Aplicación

Depende del DEM y será Autoridad de Aplicación la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Planificación Urbana.-

Artículo 4º.- Conformación del padrón de inmuebles municipales.

A partir de la sanción de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo deberá conformar un Padrón Municipal de los inmuebles que conforman el Banco de Tierras e Inmuebles, en el que deberá figurar para cada inmueble la información dominial y técnica que se detalla a continuación:

1) Información Dominial:
a. Identificación catastral de los inmuebles afectados.
b. Datos completos de los titulares de dominio.
c. Datos registrales, tomo y folio de inscripción, tomo y folio de escritura, escribanía interviniente y copia de plancheta catastral.
d. Gravámenes, restricciones e interdicciones que afecten al respectivo inmueble.

2) Información Técnica:
a. Restricciones al dominio que impliquen utilización parcial o total de los predios afectados al Banco de Tierras e Inmuebles.
b. Certificados de Aptitud Hídrica (cuando corresponda).
c. Zonificación e indicadores urbanísticos.
d. Relevamiento del equipamiento urbano del área, Hidrantes.
e) Deudas por impuestos provinciales; o tributos, tasas, derechos y multas de carácter municipal o provincial.
f) Juicios de apremios que lleve adelante la Municipalidad. Deberán asentarse las altas, bajas y novedades que permitan mantener la información actualizada.
g) Decretos de ocupación precaria, Ordenanzas con cargo de ocupación a favor de Entidades de Bien Público y/o adjudicación a particulares, así como aquellas referidas a donaciones.-

Artículo 5º.- Acciones.-
Las acciones del Banco de Tierras e Inmuebles se organizarán a través de la implementación de dos programas:
a) “Ingreso de Tierras e Inmuebles”.
b) “Disposición de tierras e inmuebles”.-

Capítulo III
Del programa “Ingreso de Tierras e Inmuebles”

Artículo 6º.- Del programa “Ingreso de Tierras e Inmuebles”.

Impleméntese el Programa “Ingreso de Tierras e Inmuebles”, que tendrá como objetivo principal incorporar inmuebles al erario municipal, los que conformarán el Banco de Tierras e Inmuebles.-

Artículo 7º.- Instrumentos para ingreso de tierras e inmuebles.

Los instrumentos a emplear para el ingreso de tierras e inmuebles son los siguientes:
a) Compra directa.
b) Bienes inmuebles adquiridos en pública subasta.
c) Donaciones y/o legados sin cargo específico provenientes de organismos no gubernamentales, personas físicas y/o jurídicas.
d) Dación en pago, de acuerdo a lo normado por la legislación fiscal vigente.
e) Permutas.
f) Subsidios no reintegrables que el Municipio perciba de cualquier ente u organismo provincial, nacional o internacional, sean estos estatales o privados, destinados específicamente para el Banco de Tierras.
g) Lo obtenido de la vacancia y/o de aquellos bienes que carecen de dueño, en conformidad con el artículo 236° de la ley 26.994 (Código Civil y Comercial de la Nación).
h) Herencias vacantes, en conformidad con el artículo 248 del Código Civil de la Nación
i) Subastas por Juicios de Apremio.
j) Prescripción adquisitiva del dominio, administrativa o judicial.
k) Las parcelas comprendidas en el área territorial municipal que pertenezcan al Estado por dominio eminente..
l) Cesiones de tierra para equipamiento comunitario y área verde de uso público en subdivisiones de tierras, en el marco de la Ordenanza 744- HCD-2021
m) Los bienes de dominio público municipal.
n) Lo obtenido por convenios urbanísticos con personas físicas o jurídicas u organismos públicos.
o) Lo obtenido por convenios de compensación por deudas de tributos.
p) Cesión de derechos y acciones sobre inmuebles.
q) Expropiaciones.
r) Transferencia de inmuebles nacionales y provinciales.
s) Lo obtenido de la aplicación de la Participación Municipal en la Valorización Inmobiliaria Plusvalor.

Artículo 8º.- Misiones, funciones e incumbencias del Banco de Tierras e Inmuebles.

Las funciones e incumbencias del Banco de Tierras e Inmuebles serán las siguientes:
a) Elaborar un inventario de inmuebles municipales, interviniendo en la identificación, categorización y registración de los inmuebles incluidos en el Banco de tierras e inmuebles.
b) Intervenir en la adquisición, canje, enajenación, alquiler y/o comodato según corresponda, de los inmuebles incluidos o a incluir en el Banco de Tierras e Inmuebles.
c) Administrar el patrimonio de inmuebles municipales.
d) Promover la inscripción ante el Registro de la Propiedad de los inmuebles que forman parte del Patrimonio de la municipalidad y no se hallan registrados.
e) Iniciar las actuaciones administrativas y gestiones tendientes a la celebración de convenios, tramitación de donaciones o daciones en pago y toda otra gestión conducente a la incorporación de inmuebles al erario municipal.
f) Detectar inmuebles que pudieran afectarse al cumplimiento de los términos de la presente Ordenanza.
g) Producir suelo urbano en localizaciones adecuadas y a precios asequibles para las familias, priorizando a los sectores sociales de menores ingresos.
h) Proveer inmuebles a las áreas municipales que la requieran para el desarrollo de programas sociales, planes de construcción de vivienda, integración socio urbana de villas y asentamientos, áreas verdes de uso público, equipamiento urbano comunitario (educación, salud, deporte, desarrollo social etc.), reservas de interés patrimonial, ecológico, natural y/o ambiental, futuros edificios públicos municipales y micro emprendimientos, entre otros, en concordancia con el Código de Planeamiento Territorial. Ordenanza 744-HCD-2021.
i) Promover la reducción de la incidencia del precio del suelo, a fin de regular y limitar los procesos de valorización y especulación inmobiliaria.
j) Promover la declaración de vacancia de inmuebles y la toma de posesión y/o tenencia precaria de los mismos, a los fines de garantizar su seguridad jurídica y evitar intrusiones, hasta la efectiva incorporación al dominio municipal o, cuando corresponda, su devolución a los propietarios, de acuerdo a lo establecido en la ley 26.994, Código Civil y Comercial de la Nación.
k) Promover la prescripción adquisitiva de inmuebles por Ley Nacional N° 24.320, a fin de incorporar al patrimonio municipal inmuebles por vía administrativa.
l) Disponer la ocupación de lotes o fracciones de terrenos baldíos, ubicados en la planta urbana y que se hallen en estado de abandono en el marco de la legislación provincial, solicitando la tenencia precaria.
m) Promover la incorporación de inmuebles por transmisión gratuita efectuadas por propietarios particulares.
n) Intervenir en los Convenios de Compensación de Tierras por Deuda de Tasas.
o) Impulsar y coordinar la incorporación de todas las cesiones de suelo emergentes de la aplicación de la legislación urbanística y las compensaciones que surjan del cumplimiento de la misma.
p) Promover programas de reconversión de la tierra desocupada y de inmuebles ociosos a fin de incorporarlos como oferta al mercado de suelo.
q) Informar a la Secretaria de Hacienda Municipal la valuación fiscal de los inmuebles municipales.

Artículo 9º. Vacancia.

Dispóngase la realización de actuaciones administrativas de verificación de la vacancia de bienes inmuebles en jurisdicción de este Municipio, en los términos y con los alcances del artículo 236 de la ley 26.994, Código Civil y Comercial de la Nación.

Artículo 10º: Inmuebles abandonados.

A los efectos de la determinación del estado de abandono que habilitará la promoción de las acciones judiciales indicadas en el artículo anterior, deberán acreditarse los siguientes extremos:

a) Incumplimiento por parte del titular registral del inmueble y/o poseedor a título de dueño según las ordenanzas municipales vigentes en materia de higiene y salubridad, sin perjuicio de la aplicación de toda otra disposición del Código Civil y legislación complementaria, que prescriban acciones u omisiones sobre el bien en virtud del interés colectivo.
b) Pago de tributos respecto al inmueble.
c) No comparecencia del administrado, legal y debidamente notificado a estar en derecho, en aquellos procesos administrativos y/o judiciales que involucren al bien en cuestión.

Artículo 11º. Prescripción adquisitiva.

Facúltase al Departamento Ejecutivo para que, a través de las áreas competentes y de acuerdo a los ordenado por la Ley Nacional Nº 24.320, elabore para los inmuebles que él mismo determine, los informes que acrediten el tiempo de la posesión y toda otra referencia sobre el destino o afectación que los inmuebles hayan tenido, de acuerdo al procedimiento de la Ley Nacional N° 24.320, modificatoria de la Ley N° 21.477.

Artículo 12º. Confección de planos de mensura.

Facúltase al Departamento Ejecutivo para disponer la confección de los planos de mensura y subdivisión que se requieran para inscribir el dominio de los inmuebles en el Registro de la Propiedad y escriturar a favor del Municipio o de los adquirentes o poseedores que acrediten el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.

Artículo 13º. Declaración de la prescripción.

Una vez cumplimentadas las tramitaciones indicadas en los artículos precedentes y en la Ley N° 24.320, el Departamento Ejecutivo queda facultado a declarar prescripto a favor de la Municipalidad de Villa de Merlo el dominio de inmuebles de propiedad particular.

Artículo 14º. Dación en pago. Pago en especie.

El Departamento Ejecutivo podrá celebrar convenios en sede administrativa o judicial, efectuar transacciones, aceptar daciones en pago, pago en especie y realizar toda otra gestión conducente a incorporar inmuebles al patrimonio municipal bajo la forma de dación en pago o pago en especie, por las deudas que mantienen los particulares con la Municipalidad.

El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios necesarios con el gobierno provincial, a fin de extinguir deudas que el inmueble tuviera en concepto de impuestos.

Artículo 15º. Transferencia gratuita de derechos y acciones.

Facúltase al Departamento Ejecutivo a aceptar transferencias gratuitas de derechos y acciones, incluyendo las posesorias, respecto de bienes inmuebles, y a iniciar las acciones que permitan perfeccionar su dominio.
Los inmuebles así incorporados pasarán a formar parte del Banco de tierras e inmuebles municipal.

El D.E.M. deberá presentar el Programa General de Viviendas Municipales al HCD para tratar su aprobación la que deberá darse por mayoría calificada es decir las dos terceras partes de sus miembros. (Art. 258 de la Constitución Provincial y análogo de la Ley de Régimen Municipal).-

Capítulo IV
Del programa “Disposición de tierras e inmuebles

Artículo 16º. Del programa “Disposición de tierras e inmuebles”.

Impleméntese el Programa “Disposición de tierras e inmuebles” mediante el cual se podrán comercializar y adjudicar inmuebles que han sido recuperados para el erario municipal mediante el Programa “Ingreso de tierras e inmuebles”.-

Artículo 17º. Adjudicación de inmuebles.

Establézcase que aquellos lotes que tengan las características que determinen su uso para construcción de viviendas, podrán ser adjudicados de forma directa.
Los inmuebles que formen parte del Banco de Tierras e Inmuebles Municipal, serán transferidos de forma onerosa. El Departamento Ejecutivo reglamentará la forma de pago adecuados a la realidad de los distintos sectores sociales.
Cuando las características de las familias o la situación lo ameriten, el Municipio podrá celebrar convenios de alquiler o cesión en comodato de los inmuebles, garantizando la permanencia de la titularidad dominial en poder del Municipio.

Artículo 18º. Requisitos mínimos para participar de la operatoria.

Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas:

  1. Poseer ingresos que permitan solventar un plan de pagos reglamentado por el Departamento Ejecutivo.
  2. No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios.
  3. No ser, ninguno de los integrantes del grupo familiar, beneficiarios de planes de viviendas oficiales y no poseer créditos hipotecarios para compra, ampliación y/o refacción de vivienda.
  4. Asumir el compromiso de la construcción de la vivienda propia y de uso permanente en un plazo a determinar por el Departamento Ejecutivo.
  5. Que acrediten fehacientemente, más de cinco (5) años de residencia en Merlo.
  6. En todos los casos la tierra en cuestión, será hipotecada a nombre del DEM con el objeto de garantizar la construcción y la cumplimentación en los procesos de ejecución de la obra y el abono de las obligaciones adquiridas.

Artículo 19°. Evaluación de las ofertas de adquisición de inmuebles.

A los efectos de evaluar las ofertas realizadas por los grupos familiares que se presenten para la adjudicación de inmuebles, cuando esta sea la modalidad elegida para su adjudicación, se tendrán en cuenta los siguientes elementos:
a) Composición del grupo familiar.
b) Plan de pagos propuesto.
c) Antecedentes tributarios en el municipio, si los hubiera.
d) Referencias laborales, si las hubiera.
e) Ingresos del grupo familiar.
f) Tiempo de residencia en Villa de Merlo, conforme lo indicado en el artículo 18° de la presente Ordenanza.

Artículo 20°. Pago de los inmuebles.

Los inmuebles podrán abonarse de las siguientes formas:

a) De contado.
b) En cuotas. El Departamento Ejecutivo reglamentará la cantidad de cuotas a otorgar, los intereses compensatorios a aplicar sobre el saldo de la deuda, los programas de refinanciación y toda otra actualización que corresponda aplicarse.

Artículo 21°. Acto administrativo de adjudicación de inmuebles.

Una vez realizada la evaluación de los oferentes o participantes de la operatoria de adjudicación de inmuebles, el Departamento Ejecutivo deberá emitir el acto administrativo donde consten los adjudicatarios de los inmuebles.

Artículo 22°. Suscripción de contratos.

Aprobada la adjudicación, se procederá a la suscripción de un contrato entre las partes, acorde a las normativas preestablecidas y oportunamente aplicables y acorde al marco legal de cada plan de asignación.

Artículo 23°. Escrituración de los inmuebles.

Atento al carácter social de la operatoria, el Ejecutivo dispondrá el procedimiento para la escrituración de los lotes.

Artículo 24°. Publicidad de los actos de comercialización y adjudicación.

En todos los casos se cumplirá con los requisitos de publicidad permitiendo la más amplia difusión de los procedimientos y actos de comercialización y adjudicación.

Capítulo V
De la Cuenta Especial

Artículo 25°. Destino de los fondos. Creación de cuenta especial.

El producido de la venta de los inmuebles que formen parte del Banco de Tierras e Inmuebles, deberá ser depositado en una cuenta especial a nombre del Banco de
Tierras e Inmuebles Municipal, cuyo destino serán exclusivamente las políticas de tierra y hábitat municipal.

Artículo 26°. Cesión de tierras a instituciones de bien público.

En caso de donaciones con cargo de tierras a instituciones u organizaciones de bien público, éstas deberán acreditar su objeto social no lucrativo y su trabajo en la ciudad por un plazo no menor a diez (10) años. El Departamento Ejecutivo elevará al Honorable Concejo Deliberante el correspondiente Proyecto de Ordenanza para su aprobación.
Las donaciones serán hechas con cargos, los que incumplidos, harán que la tierra siempre retorne al peculio municipal.-
Podrán también ser cedidas bajo la figura del comodato, derecho de superficie y ceder el usufructo, (más toda otra figura que convenga a las partes), siempre con cláusula de retrocesión, garantizando asi y en caso de cualquier incumplimiento a las condiciones estipuladas por el Municipio, el reintegro de los inmuebles al peculio municipal, todo lo cual deberá constar claramente en los instrumentos a celebrarse.-

Artículo 27°. Todas las operaciones que impliquen la disposición de tierras e inmuebles deberán ser aprobadas por las dos terceras partes (2/3) de este Honorable Concejo Deliberante (mayoría calificada).-

Artículo 28°. DEROGUESE, en todas sus partes, la Ordenanza N° 1213-HCD-2010, sancionada el día 07 de Junio de 2010.-

Artículo 29°. COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-1019-HCD-2021 – CUADRO DE TARIFAS SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO

Villa de Merlo, (San Luis), 02 de Diciembre de 2021.-

ORDENANZA N° VII-1019-HCD-2021

VISTO:

La Nota Recibida Nº 339-HCD-2021, ingresada a este Honorable Concejo Deliberante con fecha 23/11/21; y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la Nota consignada en el visto de la presente norma, el Sr. Gerente del Servicio de Transporte Urbano “El Merlino S.R.L.”, efectúa solicitud de aumento de tarifas.-

Que es de público conocimiento la difícil situación que atraviesa este tipo de servicio público por el aumento de los costos operativos, insumos y demás, que necesitan para mantenerse en funcionamiento.-

Que se refiere en la solicitud la realidad que tiene nuestro país, resaltando que desde hace más de 8 meses la tarifa no sufre modificaciones cuando los costos de los servicios y productos básicos han aumentado de manera considerable. Por ello consideran el pedido altamente razonable para sortear los inconvenientes venideros y seguir brindando el servicio en las mejores condiciones para la Villa de Merlo.-

Que se debe tener en cuenta que el último incremento autorizado, data del día 30/03/21, mediante la sanción de la Ordenanza N° VII-0983-2021.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR el siguiente CUADRO DE TARIFAS para el Servicio de Transporte Público de pasajeros de nuestra Villa:

  • Boleto General —————— $80,00.-
  • Boleto Pasajero Frecuente (Mínimo 20 unidades) —————— $60,00 c/u.-
  • Boleto Educativo Único —————– $35,00.-
  • Boleto para personas con discapacidad —————— Sin cargo.-

ARTICULO 2º: La Empresa Concesionaria del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, queda autorizada a solicitar la documentación que acredite la calidad de estudiante, docente y personas con discapacidad.-

ARTICULO 3°: Aplicar en el caso lo normado en el Art. 1° de la Ordenanza N° 1159-HCD-2009.-

ARTICULO 4°: DEROGAR en todas sus partes la Ordenanza N° VII-0983-HCD-2021, sancionada con fecha 30/03/21.-

ARTICULO 5°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° II-1017-HCD-2021 – DÍA MUNDIAL DE LA DIABETES

Villa de Merlo (San Luis), 18 DE NOVIEMBRE 2021

ORDENANZA N° II- 1017-HCD-2021
DÍA MUNDIAL DE LA DIABETES

VISTO
Que el Día Mundial de la Diabetes, instituido por iniciativa de la Federación Internacional de la Diabetes y la OMS, se celebra el 14 de noviembre para conmemorar el aniversario del nacimiento de Frederick Banting, quien, junto con Charles Best, tuvo un papel determinante en el descubrimiento en 1922 de la insulina, ..y

CONSIDERANDO:
Que El Día Mundial de la Diabetes (DMD) fue creado en 1991 por la Organización Mundial de la Salud y la Federación Internacional de la Diabetes en respuesta al aumento de la preocupación por la creciente amenaza para la salud que representa esta enfermedad.
Que este día representa la mayor campaña de sensibilización sobre diabetes del mundo, alcanzando una audiencia global de más de mil millones de personas en 165 países. La campaña llama la atención hacia problemas de máxima importancia para el mundo de la diabetes y mantiene esta afección bajo el punto de mira público y político.
Que la diabetes es una enfermedad crónica que aparece cuando el páncreas no produce insulina suficiente o cuando el organismo no utiliza eficazmente la insulina que produce. El efecto de la diabetes no controlada es la hiperglucemia (aumento del azúcar en la sangre).
Que la insulina es una hormona que regula la concentración de glucosa en la sangre, es decir, la glucemia. El efecto de la diabetes no controlada es la hiperglucemia (es decir, la glucemia elevada), que, con el tiempo, daña gravemente muchos órganos y sistemas, sobre todo los nervios y los vasos sanguíneos.
Que La diabetes de tipo 1 (anteriormente denominada diabetes insulinodependiente o juvenil) se caracteriza por la ausencia de síntesis de insulina.La diabetes de tipo 2 (llamada anteriormente diabetes no insulinodependiente o del adulto) tiene su origen en la incapacidad del cuerpo para utilizar eficazmente la insulina, lo que a menudo es consecuencia del exceso de peso o la inactividad física. La diabetes gestacional corresponde a una hiperglicemia que se detecta por primera vez durante el embarazo. Este tipo de diabetes aumenta el riesgo de sufrir complicaciones durante el embarazo y el parto. Además, tanto la madre como, posiblemente, sus hijos corren más riesgo de presentar diabetes de tipo 2 en el futuro.
Que la diabetes sacarina de tipo 2 (denominada anteriormente diabetes no insulinodependiente o de inicio en la edad adulta) es la que se diagnostica a la mayoría de los diabéticos , que, en gran medida, se debe al exceso de peso y a la falta de actividad física. Hasta hace poco, este tipo de diabetes solo se observaba en los adultos, pero en la actualidad se diagnostica cada vez más a los niños.
Que la diabetes sacarina de tipo 1 (denominada anteriormente diabetes insulinodependiente, juvenil o de inicio en la infancia) requiere la administración diaria de esta hormona. Su causa es todavía desconocida y no se puede prevenir con los conocimientos actuales.
Entre los síntomas de este tipo de diabetes, que pueden aparecer de forma súbita, se incluyen la excreción excesiva de orina (poliuria), la sed (polidipsia), el hambre constante, la pérdida de peso, los trastornos de la visión y el cansancio.
Que con el tiempo, la diabetes puede dañar el corazón, los vasos sanguíneos, los ojos, los riñones y los nervios. Los adultos con diabetes tienen un riesgo de dos a tres veces superior de presentar un infarto de miocardio o un accidente cerebrovascular. La neuropatía diabética en los pies, junto con la reducción del flujo sanguíneo, aumenta el riesgo de presentar úlceras e infecciones que, en última instancia, pueden requerir una amputación. La retinopatía diabética, que se debe a la acumulación con el tiempo de lesiones en los capilares de la retina, es una causa importante de ceguera (causa el 2,6% de los casos de ceguera en el mundo). La diabetes es una de las principales causas de insuficiencia renal.
Que desde 1980 el número de personas con diabetes en el mundo casi se ha cuadruplicado. Se estima que 425 millones de adultos padecían diabetes en 2017, frente a los 108 millones de 1980.
Que este preocupante crecimiento también es extrapolable a América Latina, donde los datos hablan por sí solos: la diabetes es la cuarta causa de muerte en el área.
Que nuestra población local no es ajena a este crecimiento de la enfermedad pero que no contamos con estadísticas aunque que sabemos por el contacto directo con los ciudadanos que existe un gran números de casos de personas con diabetes.
Que todos los tipos de diabetes pueden provocar complicaciones en diversas partes del organismo e incrementar el riesgo de muerte prematura. Además, provoca el aumento de factores de riesgo conexos, como el sobrepeso o la obesidad.
Que El tema del Día Mundial de la Diabetes 2021 es “Acceso a la atención de la diabetes”. Cien años después del descubrimiento de la insulina, millones de personas con diabetes en todo el mundo no pueden acceder a la atención que necesitan. Los diabéticos requieren supervisión y apoyo continuos para controlar su afección y evitar complicaciones.
Que este día supone un paso más en la contribución del Objetivo de Salud y Bienestar de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que reclama que se garantice una vida sana para todos en todas las edades.
Que se ha demostrado que hay medidas simples relacionadas con los hábitos que previenen eficazmente o que retrasan la aparición de la diabetes de tipo 2. Para ayudar a prevenir este tipo de diabetes y sus complicaciones se deben seguir estas conductas: conseguir y mantener un peso corporal saludable; realizar al menos 30 minutos de actividad física de intensidad moderada la mayoría de los días. No obstante, para controlar el peso puede ser necesario aumentar la intensidad; tomar una alimentación saludable, sin azúcar ni grasas saturadas; y no consumir tabaco, puesto que fumar aumenta el riesgo de sufrir diabetes y enfermedades cardiovasculares.
Que a OMS fomenta y apoya la adopción de medidas eficaces de vigilancia, prevención y control de la diabetes y de sus complicaciones, sobre todo en países de ingresos medianos y bajos. Con ese fin: publica directrices científicas sobre la prevención de las principales enfermedades no transmisibles, incluida la diabetes; elabora normas y criterios sobre el diagnóstico de la diabetes y la atención a los diabéticos; fomenta la toma de conciencia sobre la epidemia mundial de diabetes, en particular mediante la conmemoración del Día Mundial de la Diabetes que se celebra el 14 de noviembre de cada año; realiza tareas de vigilancia de la diabetes y sus factores de riesgo.
Que el Informe mundial sobre la diabetes de la OMS ofrece una visión general de la carga de esta enfermedad y de las intervenciones disponibles para prevenirla y tratarla, así como recomendaciones para los gobiernos, las personas, la sociedad civil y el sector privado.
Que el tratamiento se basa en 4 pilares: Estilo de vida saludable, que comprende: Plan alimentario equilibrado con porciones adecuadas que incluyan verduras, frutas, granos integrales, legumbres, carnes magras, lácteos descremados y bajo en sodio; con reducción al mínimo del consumo de alcohol. Actividad física aeróbica: antes de iniciar, consulte a su equipo de salud para elegir el tipo, la intensidad, frecuencia y duración de actividad física que puede realizar según su edad, estado de salud y sus preferencias. No fumar. Tratamiento farmacológico: medicación vía oral o inyecciones de insulina. Tratamiento de sus factores de riesgo y enfermedades asociadas: hipertensión, sobrepeso u obesidad, colesterol alto.
Educación diabetológica: Incorporar conocimientos acerca de la enfermedad y las estrategias para los cuidados cotidianos es un componente esencial del tratamiento de la diabetes y otras enfermedades crónicas.
Que en este sentido, EDUCACION DIABETOLOGICA, el rol del estado también adquiere relevancia generando propuestas como campañas en redes y diferentes medios de comunicación, charlas de especialistas y nutricionistas, encuentros deportivos y de actividad física, y sobre todo intercambios generando espacios de conversación donde se compartan experiencias.
Que la provisión de medicación y de insumos en el ámbito público, no tiene regularidad ni la cantidad necesaria para cada caso, situación que los coloca en una extrema vulnerabilidad, por lo que se hace sumamente importante crear conciencia sobre esta situación máxime teniendo en cuenta que el lema de la OMS este año es “Acceso a la atención de la diabetes”.

Que Ley N° 23.753 se regulan las medidas necesarias para la divulgación de la problemática derivada de la enfermedad diabética y sus complicaciones.
Que en la REGLAMENTACION DE LA LEY N° 23.753 y sus modificatorias “(Anexo) ARTICULO 1°.- El MINISTERIO DE SALUD acordará, a través de las autoridades sanitarias de las distintas jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las medidas necesarias para garantizar a los pacientes con diabetes el aprovisionamiento de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol que se estimen como elementos indispensables para un tratamiento adecuado, según lo que se establezca en las Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos a aprobarse acorde el artículo 5° de la Ley N° 23.753 y sus modificatorias. El aprovisionamiento de medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol será financiado por las vías habituales de la Seguridad Social y los sistemas de medicina privada para cubrir las necesidades de los pacientes comprendidos en los mismos, quedando a cargo de los gobiernos de las distintas jurisdicciones la cobertura a aquellos pacientes carentes de recursos y de cobertura médico social.” . La Provincia de San Luis, adhiere a la Norma Nacional , a través de la ley Provincial III-0073-2004, sancionada en el mes de marzo del año 2004.

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1: Conmemorar cada 14 de noviembre el “Día Mundial de la Diabetes”, con campañas municipales para la comunidad, de concientización relacionadas con la prevención de la diabetes. Estas podrán incluir difusión de medios gráficos, radiales, televisivos y por redes sociales entre otras, como así también charlas informativas incluyendo espacios educativos, actividad física y deportiva, nutrición.

ARTICULO 2 El DEM podrá celebrar convenios con organismos públicos y/o privados incluyendo Fundaciones y Universidades para realizar chequeos periódicos al personal Municipal a fin de realizar detección precoz de la diabetes.

ARTICULO 3. Generar herramientas para contar con estadísticas locales de personas que padezcan la enfermedad, a fin de poder establecer mecanismos de acompañamiento y contención, teniendo en cuenta las dificultades psicológicas, de acceso a medicamentos, nutricionales etc. por las que atraviesan los pacientes diabéticos.

ARTICULO 4. El Honorable Concejo Deliberante sumara contenido relacionado con la temática a través de sus redes sociales y canales de comunicación con la sociedad.

ARTICULO 5. COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VII-1016-HCD-2021 – AUTORIZA CUADRO DE TARIFAS DE SERVICIO DE REMIS

Villa de Merlo, (San Luis), 04 de Noviembre de 2021.-

ORDENANZA N° VII-1016-HCD-2021

VISTO:
La presentación efectuada por los titulares de Remises de la Villa de Merlo (S.L.); y:

CONSIDERANDO:

Que esta consiste en la Nota Recibida N° 301-HCD-2021, de fecha 21/10/21, presentada por licenciatarios, choferes de Remises y titulares de agencias, por la Asociación Civil Remiseros Alma Comechingones de nuestra Villa, solicitando un incremento de tarifas. –

Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste H.C.D., se resolvió que no se pueden desconocer los aumentos producidos del costo de vida, debiendo tener en cuenta que el último incremento otorgado a este sector, data del día 30/03/21.-

Que por ejemplo hubo un 45% en aumentos de combustibles y tampoco la situación ha permitido renovar los autos.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece. –

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Remises de nuestra Ciudad:

TARIFA 1- DIURNA:
• BAJADA DE BANDERA: $100,00.- (cien pesos).-
• CAIDA DE FICHAS: $10,00.- (diez pesos), desde los primeros 100 m. (cien metros).-

TARIFA 2 – NOCTURNA:
• BAJADA DE BANDERA: $120,00.- (ciento veinte pesos).-
• CAIDA DE FICHAS: $ 12,00 (doce pesos) cada 100 m,.-

TARIFA 3 – RUTA:
• BAJADA DE BANDERA: $90,00.- (noventa pesos).-
• CAIDA DE FICHAS: $9,00.- (nueve pesos), desde los primeros 100 m. (cien metros), los que se aplicarán cuando el destino del viaje sea fuera del ejido municipal.-

HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-

ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-0982-HCD-2021, de fecha 30/03/2021.-

ARTICULO 3º: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

ARTICULO 4º: ENVIAR copia de la presente a todas las Agencias de Remises.-

ARTICULO 5º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VIII-1015-HCD-2021 – DESIGNA NOMBRE CALLE JULIO CORTAZAR

Villa de Merlo, (San Luis), 04 de Noviembre de 2021.-

ORDENANZA N° VIII-2015-HCD-2021

VISTO:

Las Notas Recibidas Nº 410-HCD-2019; Nº 579-HCD-2019; N° 265-HCD-2021; Nota Emitida N° 220-HCD-2019, de fechas 07.08.2019, 01.10.2019, 23.09.2021 y 29.08.2019, respectivamente, ingresadas a este Honorable Concejo Deliberante; y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la primera de las Notas Recibidas consignadas en el visto de la presente, la Dirección de Catastro de la Municipalidad Villa de Merlo, eleva para su tratamiento, el pedido de un vecino que vive en el B° “La Pequeña Cautiva”, sobre Ruta Provincial N° 1 y la Universidad de Los Comechingones, Manzana 40, Lotes 8 y 9, actual Calle 30 y Rodeo de Los Cocos, y propone tres nombres de escritores para que se le asigne a la calle en cuestión, Eduardo Galeano, Osvaldo Bayer y Julio Cortázar, y según informa Catastro el único que puede asignarse es este último, ya que los otros dos, quedan exceptuados por el Art. 3ro. de la Ordenanza VIII-0489-HCD-2012.-

Que mediante la Nota Emitida N°220, se le pide a Catastro que gestione la adhesión de los vecinos y del propietario del loteo.-

Que a través de la 2da. Nota Recibida mencionada, Catastro agrega la conformidad de vecinos del Barrio con sus firmas.-

Que por último, mediante la 3ra. Nota Recibida del visto, los vecinos reiteran el pedido de que se denomine la Calle como “Julio Cortázar”.-

Que el Concejo considera razonables los pedidos, el primero, atento a que se trata de una calle nueva, la que a la fecha carece de designación de nombre según informe solicitado a la Dirección de Catastro Municipal, que obra en el expediente formado al efecto; y el segundo, por las razones ya apuntadas.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DESIGNAR con el nombre de: Calle “JULIO CORTAZAR”, a la calle del B° “La Pequeña Cautiva”, sobre Ruta Provincial N° 1 y la Universidad de Los Comechingones, Manzana 40, Lotes 8 y 9, actual Calle 30 y Rodeo de Los Cocos, según croquis adjunto.-

ARTICULO 2°: ORDENAR, la incorporación del nombre designado precedentemente en el Nomenclador de Calles Municipal (Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012).-

ARTICULO 3°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-1013-HCD-2021 – COSTA MURTA

Villa de Merlo, (San Luis), 28 de Octubre de 2021.-

ORDENANZA N° VII-1013-HCD-2021

VISTO:

Las Notas Recibidas N° 300-HCD-2021, ingresada con fecha 20.10.2021 y la Nº 303-HCD-2021, ingresada con fecha 21.10.2021; y:

CONSIDERANDO:

Que los espacios verdes siempre han sido y son motivo de constante resguardo, siendo interés del Ejecutivo Municipal y de éste HCD, la regularización dominial de todos los inmuebles afectados a tal utilidad.-

Que la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213) en su artículo 3º dice:” REQUERIR al D.E.M., remita a este Concejo la totalidad de las actas de donación y/o instrumentos similares para su control y homologación.-“

Que en el artículo 4º dice: “ESTABLECER, que a partir de la sanción de la presente la documentación mediante la cual se establezca el ingreso al peculio municipal de inmuebles destinados a espacios verdes, cualquiera fuera su instrumentación, ésta deberá previamente ser elevada a éste H.C.D. para su homologación.-“

Que con fecha 20 de Octubre del corriente año, ingresó la Nota Recibida Nº 300-HCD-2021, a través de la cual, se presenta ante este Concejo pedido de la Secretaría de Gobierno, Desarrollo Social y Coordinación, firmada por el Dr. Francisco Sebastian Oviedo quien solicita homologación de un espacio verde propiedad de los Sres. JOAQUIN COSTA MURTA, L.E. N° 04.066.360 y OLGA BORTOT, D.N.I. N° 04.869.454.-

Que con fecha 21 de Octubre del corriente año, ingresó la Nota Recibida N° 303-HCD-2021, ésta vez firmada por el Sr. Intendente Municipal de la villa de Merlo, Dr. JUAN ALVAREZ PINTO, realizando idéntico pedido, aclarando la urgencia del caso ya que existen posibilidades ciertas e inmediatas de poder aplicar en dicho predio un Plan Nacional de Equipamiento Urbano y uno de los requisitos esenciales es que el Municipio cuente con la titularidad de la propiedad y por ende tenga la correspondiente inscripción a su nombre, por ante el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de san Luis.-

Que se agrega documento titulado: “Acta de Donación”, de fecha 02.10.2007, con sus firmas certificadas por Autoridades Policiales, a través del cual las personas que se mencionan anteriormente, en su carácter de propietarios del inmueble ubicado en Calle Rodeo de los Cocos, de esta Villa de Merlo, DONAN con destino a E.V. la Parcela Nº 1, de la Manzana “C”, del Plano Nº 6/1/00, confeccionado por el Ing. Agrimensor Claudio Ortiz, M.P. Nº 228 del C.A.S.L., con una superficie de 24.961,04 mts2; inscripto su dominio en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, al Tomo 50, (Ley 3236), de Junín, Fº 225, Nº 678, Padrón 9918, Receptoría 13, Merlo, San Luis.-

Que analizadas las constancias referidas, y, conforme lo indica el Art. 4º de la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213), este Concejo resuelve la homologación correspondiente, conforme se dispone a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: ACEPTAR y HOMOLOGAR la Donación efectuada por los Sres. JOAQUIN COSTA MURTA, L.E. N° 04.066.360 y OLGA BORTOT, D.N.I. N° 04.869.454, a favor de la Municipalidad de Merlo, del inmueble ubicado en Calle Rodeo de los Cocos, de esta Villa de Merlo, con destino a E.V. y Equipamiento Urbano, la Parcela Nº 1, de la Manzana “C”, del Plano Nº 6/1/00, confeccionado por el Ing. Agrimensor Claudio Ortiz, M.P. Nº 228 del C.A.S.L., con una superficie de 24.961,04 mts2; inscripto su dominio en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, al Tomo 50, (Ley 3236), de Junín, Fº 225, Nº 678, Padrón 9918, Receptoría 13, Merlo, San Luis.-

ARTICULO 2º: FACULTAR Y ENCOMENDAR al DEM la realización de la pertinente escritura traslativa de dominio a fin de inscribir registralmente el inmueble cedido a nombre de la Municipalidad de Merlo San Luis, y gestionar las exenciones impositivas provinciales correspondientes.-
ARTICULO 3°: INSTRUYASE al D.E.M. a realizar el trámite de inscripción directa por ante el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis.-

ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° IX-1012-HCD-2021 – AUTORIZA COMPRA RODILLO COMPACTADOR

Villa de Merlo, (San Luis), 26 de Octubre de 2021.-

ORDENANZA N° IX-1012-HCD-2021

VISTO:
La Nota Recibida Nº 302-HCD-2021, ingresada a este H.C.D., con fecha 21 de Octubre de 2021; y:
CONSIDERANDO:
Que la prese0ntación mencionada en el visto de la presente norma, responde a una solicitud efectuada por el Sr. Intendente Municipal Dr. JUAN ALVAREZ PINTO, solicitando la correspondiente autorización para la compra de un Rodillo Compactador CAT CS54B, usado, con 895,8 horas de uso, Marca Caterpillar, destinado al Área de Servicios Públicos, para el mantenimiento y apertura de calles.-

Que refiere que el proveedor del equipo, Finning Argentina S.A., Concesionario de Caterpillar, ha ofrecido el equipo usado con pocas horas de uso y con una garantía técnica de un año o 3000 horas de uso y con un contrato de provisión por parte de Caterpillar, de filtros y aceites para el plan de mantenimiento para dos mil horas de uso.-

Que el valor de compra cotizado es de U$S110.000.-, más el 10,5% del Impuesto al Valor Agregado, pagadero en pesos según la cotización de la divisa vendedor del Banco de la Nación Argentina a la fecha de pago de la unidad, la que tiene fecha de entrega inmediata una vez cancelada la factura.-

Que el Municipio dispone de los recursos financieros necesarios para realizar la compra, además de considerar la estabilidad de la cotización del dólar oficial que se aplica para la compra durante el mes de Octubre.-

Que adjunta la factura PROFORMA N° GV-19102021/CS54B, con la descripción técnica de la máquina.-

Que existen antecedentes en este H.C.D. similares, tal como las compras de otros vehículos autorizadas por Ordenanzas N° IX-0789-HCD-2017, N° VII-0944-HCD-2020, N° VII-0955-HCD-2020, N° VII-0964-HCD-2020, N° 0968-HCD-2020 y N° VII-1008-HCD-2021, entre otras.-

Que el Municipio de Merlo se encuentra por Ordenanza N° VII-0471-HCD-2012, adherido a la Ley de Contabilidad de la Provincia de San Luis, N° VIII-0256-2004, la que en su Artículo 100° autoriza este tipo de solicitudes, (en especial sus incisos “c” e “i”).-

Que mediante Ordenanza N° X-0739-HCD-2016, el Municipio de Merlo ya declaró la Emergencia Pública en Materias Económica, Social, Administrativa y Financiera, adhiriendo a la Ley Provincial IV-0942-2016 y Ley Nacional N° 26563 y sus modificatorias.-

Que por Ordenanza N° IX-0904-HCD-2019, se declaró la Emergencia en Infraestructura Vial, Edilicia, de Servicios Públicos y Administrativa.-

Que por Ordenanza N° VII-0914-HCD-2019, se estableció una Contribución Especial para la Inversión Pública.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la compra directa por hasta un monto máximo de DOLARES BILLETES DE LA MONEDA ESTADOUNIDENSE CIENTO DIEZ MIL (U$S110.000).-, más el 10,5 % de I.V.A.; de un Rodillo Compactador CAT CS54B, usado, con 895,8 horas de uso, Marca Caterpillar, (Producto Caterpillar), destinado al Área de Servicios Públicos de la Municipalidad Villa de Merlo.-

ARTICULO 2º: La compra directa autorizada en el Artículo precedente se realizará a la Razón Social Finning Argentina S.A., según factura Proforma N° GV-19102021/CS54B.-

ARTICULO 3º: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante los actos y gestiones necesarios tendientes a asegurar el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Municipalidad en el marco de la presente asistencia financiera, así como a suscribir los convenios y acuerdos pertinentes y efectuar las declaraciones y manifestaciones atinentes a tal fin.-

ARTICULO 4°: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

ARTICULO 5º: EXCEPTUAR, la operación dispuesta en el Artículo primero de la presente norma, de lo establecido por Ordenanza N° VII-0963-HCD-2020.-

ARTICULO 6°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-1011-HCD-2021 – ADHIERE A PRÉSTAMOS PARA MUNICIPALES

Villa de Merlo, San Luis, 21 de Octubre de 2021.-

ORDENANZA N° VII-1011-HCD-2021

VISTO:

El Decreto Nº 5963-JGM-2021 de fecha 12 de Octubre de 2021; y:

CONSIDERANDO:
Que tal como indica el Decreto antes referido, la Ley Nº 27.541 declaró la Emergencia Pública, en materia económica, financiera, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.-
Que, las Leyes de emergencia y los Decretos de necesidad y urgencia, se dictan al solo efecto de enmendar situaciones de extrema gravedad, como es el caso de la crisis sanitaria mundial, producto de la trasmisión del coronavirus (SARS-COV-2).-

La Corte Suprema de la Nación, en el caso «Bustos» (Fallos: 327:4495), destacó que, “La legislación de emergencia responde al intento de conjurar o atenuar los efectos de situaciones anómalas, ya sean económicas, sociales o de otra naturaleza…”, todo lo cual, resulta coincidente con los objetivos que se trazara el Gobierno Provincial –fundamentalmente desde el inicio de la pandemia- y que dieran lugar, a los Decretos necesarios para proteger la salud pública de la población.-

En este sentido, el Decreto Provincial antes referido, basado en la necesidad y la urgencia, define una serie de acciones dirigidas a los distintos sectores de nuestra población, tendientes a minimizar los efectos negativos de la crisis económica, financiera y social actual.-

Entonces, resulta oportuno dictar una norma que acompañe el Decreto 5963-JGM-2021, máxime, si éste importa una asistencia financiera para la sociedad toda, y fundamentalmente, para los sectores más vulnerables, incluida la familia municipal, toda vez que en su Artículo 6º, hace extensivos los beneficios financieros para los empleados municipales, a partir de la adhesión al mismo.-

Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha mantenido una reunión con representantes gremiales de los Gremios ATE y UPCN a los fines de hacerlos participes e intercambiar opiniones al respecto.-

Que la presente Ordenanza encuentra su fundamentación legal tanto en la Constitución de la Provincia de San Luis como en el Régimen Municipal (Ley XII-0349-2004) y demás normas Jurídicas vigentes en la materia. Asimismo este Honorable Cuerpo Legislativo ha emitido la MINUTA Nº 01-HCD-2021 solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal adherir al Decreto Nº 5963-JGM-2021.-

Que asimismo se hace necesario incorporar el alcance de esta ayuda extraordinaria también a los empleados de las administraciones municipales de manera tal que sus sueldos puedan llegar a la suma de $70.000.- igual que se ha dispuesto para el sector privado, lo que redundará en un beneficio para los mismos.-

Que por lo expuesto se dispone conforme se dispone a continuación.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE :

ORDENANZA

ARTICULO 1°: ADHIERASE, la Municipalidad de Villa de Merlo, al Decreto Provincial Nº 5963-JGM-2021 de fecha 12 de Octubre de 2021.-

ARTICULO 2°: AUTORIZASE, al titular del Departamento Ejecutivo Municipal, a garantizar el monto no abonado por los agentes de la administración pública en los términos que establece el art. 6º del Decreto Provincial Nº 5963-JGM-2021 de fecha 12 de Octubre de 2021.-

ARTICULO N° 3: SOLICITESE, al Sr. Gobernador de la Provincia de San Luis, que incorpore dentro del Artículo 2° del Decreto N° 5963-JGM-2021, la ayuda extraordinaria también a los empleados de las administraciones municipales de manera tal que sus sueldos puedan llegar a la suma de $70.000.- igual que se ha dispuesto para el sector privado.-

ARTICULO 4°: AUTORIZASE, al titular del Departamento Ejecutivo Municipal y/o a los órganos técnicos municipales respectivos a coordinar con el Gobierno Provincial, los mecanismos necesarios para disponer del capital prestable con destino a la línea de crédito a la que refiere el art. 6º del Decreto Provincial Nº 5963-JGM-2021 de fecha 12 de Octubre de 2021.-

ARTICULO 5°: AUTORIZASE, al titular del Departamento Ejecutivo Municipal a percibir los montos correspondientes a las cuotas de los créditos otorgados a los empleados municipales, debiendo transferir y/o depositar las sumas que se tratan en la cuenta bancaria perteneciente al Gobierno de la Provincia de San Luis.-

ARTICULO 6°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° II-1010-HCD-2021 – DÍA DEL CORAZÓN

Villa de Merlo, San Luis, 30 de setiembre de 2021

ORDENANZA N° II-1010-HCD-2021

VISTO:

El Día Mundial del Corazón se celebra cada año el 29 de septiembre, y se hace desde que en el año 2.000 la Federación Mundial del Corazón, con el apoyo de la Organización Mundial de la Salud (OMS) designara este día, con el objetivo de concienciar sobre las enfermedades cardiovasculares, su prevención, control y tratamiento; y

CONSIDERANDO:

Que las enfermedades cardiovasculares son la primera causa de muerte en el mundo. Los infartos de miocardio y los accidentes cerebro vasculares se cobran más de 17 millones de vidas al año. Y se estima que la cifra ascenderá a 23 millones para el año 2030.
Que puede estar originada por múltiples factores: desde el tabaquismo a la diabetes pasando por la presión arterial alta y la obesidad, la contaminación del aire o patologías menos comunes, como la enfermedad de Chagas o la amíloidosis cardiaca.
Que para los 520 millones de personas que viven con enfermedades cardiovasculares, la pandemia de la COVID-19 ha sido sobrecogedora. Han corrido más riesgo de desarrollar complicaciones si se contagiaban del virus.
Que las campañas mundiales de salud pública son una gran oportunidad para aumentar la concienciación y los conocimientos sobre los problemas de salud y para movilizar apoyos en todos los ámbitos, desde el local hasta el internacional.
Que este año la Federación Mundial del Corazón hace hincapié y le pide al mundo que use el corazón para vencer las enfermedades Cardiovasculares, como también, se pone acento en la creación de entornos saludables, como estrategia necesaria para reducir los factores de riesgo asociados a las enfermedades cardiovasculares.
La OMS pretende concientizar y convencer a las personas en todo el mundo de que se puede hacer un cambio positivo, tener hábitos saludables y cuidar tu corazón
Que algunas de las cosas que puedes hacer para cuidar tu corazón son:
Cocinar y comer sano: dietas evitando el consumo de grasas saturadas y aumentando la ingesta de omega 3 y pescado .Hacer ejercicio físico, al menos media hora diaria. Limitar el consumo de sustancias perjudiciales como la sal, el tabaco o el alcohol. Controla el colesterol. Controla tu peso. Que la obesidad es un riesgo cardiovascular importante
Que Alrededor de 17 millones de personas mueren al año por esta razón, lo que representa un tercio de la población mundial, concentrada, sobre todo, en los países de menores ingresos.
Que Instituciones deportivas de nuestro pueblo, solicitan este control de salud especifico ya que se los exige la federación y que es necesario hacer extensivo a todas las Instituciones deportivas a fin de poder alcanzar a la mayor cantidad de personas posibles, pudiendo detectar patologías a edades tempranas.
Que dando marco legislativo a las diferentes iniciativas que hoy existen, se transforman en políticas públicas y en este caso políticas de salud que garantizaran mejorar la calidad de vida de nuestros vecinos y vecinas.

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo 1º: Conmemorar cada 29 de septiembre el Día Mundial del Corazón, con campañas municipales para la comunidad, de concientización relacionadas con la prevención de enfermedades cardiovasculares. Estas podrán incluir difusión de medios gráficos, radiales, televisivos y por redes sociales entre otras

Artículo 2º: El DEM podrá celebrar convenios con organismos públicos y/o privados incluyendo Fundaciones y Universidades para realizar chequeos periódicos al personal Municipal a fin de realizar detección precoz de patologías.

Artículo 3º: El Área de Salud conjuntamente con Recursos Humanos de la Municipalidad de la Villa de Merlo difundirá e instara al personal a realizarse chequeos cardiológicos, pudiendo coordinar turnos con diferentes instituciones de salud o profesionales.

Artículo 4º: El DEM a través de la Secretaria de Deportes conjuntamente con el PRODEPOR, trabajaran para unificar criterios relacionados con solicitar chequeos cardiológicos a todas las personas niños, jóvenes, adultos y adultos mayores, que practican deportes en las diferentes Instituciones integrantes del ente mixto, acompañándolas en la implementación periódica de controles cardiológicos, destinando recursos, celebrando convenios con Instituciones y profesionales. Y cualquier otra acción que permita trabajan en la prevención y detección de patologías cardiovasculares.

Artículo 5º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-