ORDENANZA N° VII-1026-HCD-2021 – DERECHOS DE CONSTRUCCION

Villa de Merlo, (San Luis), 09 de Diciembre de 2021.-

ORDENANZA N° VII-1026-HCD-2021

DERECHOS DE CONSTRUCCION

VISTO:

La necesidad de precisar los incrementos en las Tasas Municipales que contiene la Ordenanza Nº 651-HCD-97; y sus modificatorias; y:

CONSIDERANDO

Que el espíritu que prima es condensar todos los aspectos de índole tributaria municipal en una sola norma, procurando que éstos sufran los incrementos que correspondan una sola vez al año.-

Que ello sin duda simplificará la labor del D.E.M. que es quien debe aplicar y procurar el cobro de las Tasas Municipales.-

Que se tomaran como referencia los valores publicados por la Facultad de Ingeniería de San Juan como referencia, para establecer los valores obtenidos del ÍNDICE CIRCOT UNSJ (Centro de Investigación para la Racionalización de la Construcción Tradicional, perteneciente a la Facultad de Ingeniería de San Juan).-

Que el Índice, entre los días 5 y 10 de cada mes actualiza los valores de los metros cuadrados de construcción; motivo este que hace que podamos tener un indicador en la zona cuyo actualizado regularmente; siendo la Facultad de Ingeniería de San Juan un organismo serio al que otros municipios e instituciones recurren a fin de recibir asesoramiento. –

Que se establecerá como Unidad de Valor Monetario (UVM), que reflejará el valor de 1 litro de nafta súper de mayor octanaje calculados al momento de realizar la operación, para lo que afecte a las liquidaciones de Catastro.

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º:   MODIFICAR E INCORPORAR, en la Ordenanza Nº 651-HCD-1997, el Capítulo VIII, el que queda redactado de la siguiente manera:

DERECHOS DE CONSTRUCCION Y DELINEACION

Art. 32º) Para todas las obras que requieran permiso comunal para su construcción se abonará un derecho cuyo pago será previo al otorgamiento del permiso, sin perjuicio de los ajustes definitivos que efectuará la comuna al terminar la obra, en los casos que correspondiera. Todo solicitante deberá presentar declaración del valor de la construcción que efectuará.-

Art. 33º) El presente derecho está dado por los casos de construcciones de nuevos edificios o ampliación o renovación de los ya existentes y de acuerdo a los m2 de superficie cubierta, semicubierta,  impermeabilizada, o el valor de la obra, según los casos. Esto de conformidad con las categorías establecidas en la presente ordenanza.-

Art. 34º) Para la construcciones existentes con Planos Aprobados cuando se presenten planos para distintas actuaciones o Finales de Obra Parciales o Totales se cobrará un derecho único por la parte existente en concepto de inspección y revisión de planos equivalente al 50% del monto de Visado según corresponda por Categoría.-

Art. 35º) Para el cálculo de los derechos de construcción de superficie Relevada, correspondiente a construcciones existentes sin Planos Aprobados, planos de relevamiento o superficies relevadas de ampliación, se cobrará para dicha superficie un porcentaje del monto de derechos de construcción que le correspondiera según su categoría, de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza N° VII-0837-HCD-2018.

Art. 36º) A los efectos de calcular el monto para la liquidación de los Derechos de Construcción, se computaran las Superficies Cubiertas, Semi-Cubiertas e Impermeabilizadas, en las que se considerarán las longitudes exteriores de cada uno de los Polígonos correspondientes a las mismas.-

Art. 37º) Realizada la Inspección Final y de detectarse diferencias con respecto a las Superficies de los Planos Aprobados, la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Planificación Urbana procederá a reajustar el cálculo del monto de los Derechos de Construcción.-

Art. 38º) Cuando en la misma construcción existan obras que deban ser clasificadas en distintas categorías, se liquidará cada una por separado, teniendo en cuenta la superficie correspondiente a cada categoría.-

Art. 39º)  A los efectos de determinar el monto, para el pago de los Derechos de Construcción, cuando se trate de remodelación sobre obra con Planos Aprobados, siempre que no se modifiquen las superficies originales, se establecerá un porcentaje equivalente al 1% del valor declarado por el Propietario; no debiendo ser inferior este monto, al equivalente del 25% de los Derechos de Construcción que les corresponda de acuerdo a Categoría y metros cuadrados afectados.-

CASOS DE DESESTIMAMIENTO

Art. 40º) Cuando una solicitud de permiso fuera desestimada, se liquidará el 3% del derecho que correspondiere como derecho de oficina si en la actualización se registrara el incumplimiento de algún trámite tendiente al otorgamiento del permiso.

En caso contrario, no se liquidará dicho porcentaje.-

Se considerará como propósito de desestimamiento la falta de comparencia del propietario, profesionales o empresas si las hubiere, o la citación por carta certificada o cédula. La no devolución de los documentos observados en el término de treinta días corridos y la falta de pago de los derechos dentro del plazo fijado en el presente capítulo.-

Cuando el interesado reanude el trámite del expediente sin modificar el proyecto y tuviera abonado los derechos de oficina, se le reconocerá el 50% de ellos, que se acreditará al importe de la construcción.-

Art. 41º) Todo permiso de edificación se considerará vencido, si dentro del plazo de TRES años (para el caso de las viviendas unifamiliares) y de DOS años para el resto, no se ha comenzado la obra, a contar desde la fecha del pago de los derechos, pasado los cuales, deberá solicitarse nuevamente el permiso y abonarse por segunda vez los derechos.-

Si una obra estuviera suspendida en su ejecución dentro de un plazo de hasta UN año, vencido el cual se lo declarará caduco debiendo tramitar nuevo permiso.-

LIQUIDACION  DE DERECHOS DE PLANOS

Art. 42º) A los fines de la percepción de los derechos de construcción contemplados en el Código de Edificación y Zonificación de la Villa de Merlo y el Código Tributario, se aplicarán los términos de esta Ordenanza Tarifaria Anual. Para el caso de Obras o construcciones que no se encuentren encuadradas en la presente, como así también en obras de Infraestructura, se abonara en concepto de Derecho de Construcción un monto equivalente al 2 % del valor total de la misma, el que podrá ser declarado por el Propietario o calculado por la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Planificación Urbana; o establecido  sobre el monto correspondiente a la Licitación, sin cobrar otro artículo para obra pública.

Art. 43º) La estimación del valor de las obras, se hará tomándose como referencia los siguientes valores: A lo que respecta a la Obra Privada se tomaran como referencia los valores obtenidos del  ÍNDICE CIRCOT UNSJ (Centro de Investigación para la Racionalización de la Construcción Tradicional, perteneciente a la Facultad de Ingeniería de San Juan). El cual entre el 5 y el 10 de cada mes actualiza los valores y publica quedado a disposición de los interesados; y podrá ser adquirida en el CIRCOT, que funciona en la Facultad de Ingeniería de San Juan.

Se fijará un valor por % y por metro cuadrado (m2), actualizando la base trimestralmente.

Para lo que respecta a la Dirección de Catastro, esta tomara como valor la unidad de Valor Monetario (UVM), el valor resultante a 1 litro de nafta súper de mayor octanaje calculados al momento de realizar la operación.

Se determina como Autoridad de Aplicación a la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Planificación Urbana, o el área que en un futuro la reemplace; quien deberá garantizar la publicación y las actualizaciones de dicho Índice y su cabal aplicación.

A) VISADOS DE PLANOS:

I.Por Visados de Planos de Arquitectura. Obras nuevas, Relevamientos y ampliaciones. Tasa de ingreso Modelo I- CIRCOT. (El visado tendrá una validez de seis meses a partir del ingreso del expte.)

  1. Por cada copia de planos aprobados de un inmueble, por superficie cubierta, ubicación y dimensiones tamaño oficio     2%
  2. El derecho de Visado de planos se cobrará de acuerdo al siguiente detalle: 
1 Hasta 200 m2 cubierto13%
2 De más de 200  m2 cubiertos20%
3 Ampliación  hasta 200 m25%
4 Ampliación más de 200 m27%
5 Relevamiento16%

II. Visado de planos de agrimensura:

Tasa de ingreso de inicio de trámite. Tendrá una validez de seis meses a partir del ingreso del expte.36 UVM
Mensura por parcela o lote15 UVM(c/unid.)
Subdivisiones simples o Unificaciones15 UVM (c/unid.)
Subdivisiones propiedad Horizontal30 UVM (c/unid. resultante)
Urbanizaciones o Loteo, Subdivisión o unión de 3 a 10 parcelas10 UVM (por cada lote resultante).
Urbanizaciones o Loteo, Subdivisión o unión de 11 a 50 8 UVM (por cada lote resultante).
Urbanizaciones o Loteo, Subdivisión o unión a partir de 505 UVM (por cada lote resultante).
Mensuras de Posesión por lote afectado15 UVM (c/unid.)
Por Inscripción de Parcelas Aprobadas en Catastro Provincial, de Unificación y Prescripción Adquisitivas15 UVM (c/unid.)

Nota: Contempla la tasa por Lote de los casos a y b, las mensuras que no superen en superficie la Ha.

III. Por Visado de Planos de Infraestructuras. (Obras nuevas, Relevamientos y ampliaciones.)

  1. Tasa de ingreso de inicio de tramite   ……………….………………40 UVM

B) APROBACION DE PLANOS Y PERMISO DE OBRA:

I. POR APROBACIÓN Y PERMISO DE OBRA DE ARQUITECTURA. OBRAS NUEVAS, RELEVAMIENTOS Y AMPLIACIONES.

(El visado tendrá una validez de seis meses a partir del ingreso del expte.)

CATEGORIA PRIMERA: Tasa de ingreso Modelo III- CIRCOT, Tinglados en General – Industriales.

  1. De 1 hasta 5 m de luz por m2 de superficie cubierta ….………………………………0.80%
  2. De más de 5 m de luz por m2 de superficie cubierta ….………………………………0.60%

CATEGORIA SEGUNDA: Tasa de ingreso Modelo III- CIRCOT, Tinglados en General – Para otros usos.

  • Con estructura de madera, cerrado con chapa de hierro o similares, con o sin vidriera, por m2 de superficie cubierta, un valor de……………………………………………………0.85%
  • Con estructura de hierro, cerrado con chapa de hierro o similares, con o sin vidriera, por m2 de superficie cubierta, un valor de……………………..……………………………..0.90%
  • Con armadura de hierro, cerrado con muros de fábrica, por m2 de superficie cubierta, un valor de………………………………………………………………………………………0.95%

CATEGORIA TERCERA: Tasa de ingreso Modelo III- CIRCOT, Construcciones Industriales.

  • Depósito en gral., fábricas………………………………………………………………….0.80%
  • Sótano para negocios, fábricas y mercados………………………………………………0.85%

CATEGORIA CUARTA: Tasa de ingreso Modelo I- CIRCOT, Construcciones de Viviendas Unifamiliares y/o Ampliaciones.

  • Superficie Cubierta Menor a 100 m2 ……………………………………………………0.45%
  • Superficie Cubierta Mayor a 100 m2 ……………………………………………………0.50%
  • Destinado a viviendas de Interés Social Superficie Cubierta ………………….….…0.30%

CATEGORIA QUINTA: Tasa de ingreso Modelo II- CIRCOT, Construcciones de Viviendas Colectivas hasta tres Plantas.

  • Superficie Cubierta …………………………………………………………………………0.50%

CATEGORIA SEXTA: Tasa de ingreso Modelo II- CIRCOT, Construcciones de Edificios Comerciales. Incluye Mercados, Salones comerciales y sus anexos, Bancos y dependencias, Cabañas, Hoteles, hospedajes, hosterías, moteles y establecimientos de reposo. Edificios para espectáculos: Teatros, cines, entradas, vestíbulos, foyer, administración, boleterías, salas propiamente dichas (plantas bajas, altas, balcones, palcos, tertulias) Estudios, Salones de Actos.

  • Superficie Cubierta Menor a 100 m2 ……………………………………………………0.50%
  • Superficie Cubierta Mayor a 100 m2 ……………………………………………………0.60%

CATEGORIA SEPTIMA: Edificios Educativos, de Salud, culturales de uso Público o Privado. Incluye Escuelas, Instituciones, Bibliotecas, Museos, Hospitales, Hogares, Sanatorios, Clínicas, Centros de Salud. Incluye la Obra Pública Nacional, Provincial y Municipal en General.

Se abonara en concepto de Derecho de Construcción un monto equivalente al 2 % del valor total de la misma, el que podrá ser declarado por el Propietario o calculado por la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Planificación Urbana; o establecido  sobre el monto correspondiente a la Licitación, sin cobrar otro artículo para obra pública.

El presupuesto deberá presentar certificación de Colegio profesional y firmas del propietario y Profesional actuante, actualizado al momento de iniciación del expediente.-

Modelo I: Este índice está calculado aplicando el modelo matemático a una vivienda tipo FONAVI, de una planta de 77,10 m2 de superficie cubierta. Esta vivienda forma parte de un grupo de 100 unidades habitacionales, que integran un barrio. Se desarrolla desde el año 1989, mes a mes, de manera ininterrumpida.

Modelo II: Este índice está calculado aplicando el modelo matemático a un Monoblocks, de tres niveles, sin ascensor, con 559,92 m2 de superficie cubierta distribuida en 6 unidades habitacionales, 2 departamentos por nivel. , . Este edificio forma parte de un conjunto de monoblocks, que integran un barrio tipo FONAVI-IPV. Se desarrolla desde el año 2001, mes a mes, de manera ininterrumpida.

Modelo III: Este índice está calculado aplicando el modelo matemático a una nave industrial, provista de un pequeño sanitario. La nave industrial: recinto cerrado de planta rectangular, que cubre una superficie de 543 m2 , con acceso frontal de 3,50 m de ancho por 5,00m de alto; el techo es metálico, con estructura metálica en arco de 12,00 m de luz y los muros perimetrales de ladrillón visto, con estructura de hormigón y una altura de 5,00 m hasta el encadenado superior. El sanitario tiene una superficie total cubierta de 2,90 m2. Se desarrolla desde el año 2009, mes a mes, de manera ininterrumpida.

Nota: los valores de referencia, toman el Costo Directo (materiales y mano de obra).-

II. Aprobación de planos de Agrimensura:

  1. Tasa de ingreso de inicio de tramite (se descontará del valor total a pagar por visado y aprobación de planos) Tendrá una validez de seis meses a partir del ingreso del expte. …………………………………………………………………………………..…………….….16 UVM
  2. Mensura por parcela o lote………………………………………………………………………………..   8 UVM
  3. Subdivisiones simples o Unificaciones………………………………………………………..8UVM (c/unid.)
  4. Subdivisiones propiedad Horizontal……………………………………………30UVM (c/unid. resultante)
  5. Urbanizaciones o Loteo, Subdivisión o unión de 3 a 10 parcelas………….. 0.17UVM (por M2).-
  6. Urbanizaciones o Loteo, Subdivisión o unión de 11 a 50…………………. 0.15UVM (por M2).-
  7. Urbanizaciones o Loteo, Subdivisión o unión a partir de 50…………….. 0.10UVM (por M2).-
  8. Mensuras de Posesión por lote afectado ……………………………..…20UVM (c/unid.)
  9. Por Inscripción de Parcelas Aprobadas en Catastro Provincial, de Unificación y Prescripción Adquisitivas……………………………………………………20UVM (c/unid.)

Nota: Contempla la tasa por Lote de los casos a y b, las mensuras que no superen en superficie la Ha. En lo que respecta a Urbanizaciones y Loteos no se contempla el Espacio Verde y Calles en su liquidación.-

Para obtener los correspondientes permisos de subdivisión en los casos de propiedades edificadas, se deberá acompañar el correspondiente plano de Relevamiento o en su defecto plano de proyecto con final de obra (siempre que en la misma no se haya efectuado modificaciones o ampliaciones)

No se dará curso a ningún plano sometido al régimen de Propiedad Horizontal, en el que lo edificado haya incurrido en alguna de las infracciones al presente Código de Edificación y Urbanismo, las que se enumeran:

* Haber construido mayor número de plantas que las permitidas para la zona.-

* Haber construido mayor número de unidades de vivienda que las autorizadas para dicha zona.-

* Haber ocupado mayor porcentaje de superficie de suelo no respetando la relación F.O.S y F.O.T..-

III. Por Aprobación de Planos de Infraestructuras. Obras nuevas, Relevamientos y ampliaciones.

  • Visado Aprobado  Obra Nueva ……………2% del Presupuesto
  • Visado Aprobado  Ampliación…..……….…2% del Presupuesto
  • Aprobación  Relevamiento……….………… 2% del Presupuesto+ Metro lineal.

LIQUIDACIÓN DE DERECHOS AMPLIACIÓN DE REDES

Redes de gas           1UVM por metro lineal

Redes de agua  0.5UVM por metro lineal

Redes de electricidad         1UVM por metro lineal

Nota: Se abonara en concepto de Derecho de Construcción un monto equivalente al 2 % del valor total de la misma, el que podrá ser declarado por el Propietario o calculado por la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Planificación Urbana; o establecido  sobre el monto correspondiente a la Licitación, sin cobrar otro artículo para obra pública.

El presupuesto deberá presentar certificación de Colegio profesional y firmas del o los propietario y Profesional actuante. El mismo deberá ser actualizado al momento de iniciación del expediente.-

Art. 44º) Entiéndase por:

CLASE ÚNICA: Por las siguientes obras sin discriminación de la categoría a la que pertenece la vivienda se abonarán los derechos que se detallan a continuación: 

  1. Cambio de cubierta, se estimará por m2 0.15% del valor del Modelo I. CIRCOT
  2. Ampliaciones: galería, entrepiso, cambio de techo, exclusivamente para los casos en que se construyan en edificios existentes, un valor por m2 que corresponda a la categoría de la superficie a construir.-
  3. Por apertura, cierres o modificaciones de vidrieras o puertas y ventanas al exterior, fachada principal o área a refaccionar (mínimo 2 m2) 0.30% del valor del Modelo I. CIRCOT.
  4. Para superficies semi-cubiertas y piletas de natación, se determinara el  monto de los Derechos de Construcción en base al 50% de lo que corresponde al m2 de acuerdo a la Categoría en que se ubique.
  5. Para las superficies impermeables se computará el 50 % del valor de la Superficie semi-cubiertas a construir.-
  6. Obras por repetición: Se contemplara el 50% a la o las unidades de repetición de la categoría en que se encuadre.
  7. Para refacciones y reciclaje se abonará como derecho el 1% del presupuesto.-
  8. Para Cambio de Proyecto se abonará el 100% del valor de los derechos de construcción que le correspondan según categoría.
  9. Por cambio de uso o destino del Inmueble se abonará la diferencia entre ambas tasas.
  10. Para las construcciones realizadas con anterioridad al año 2000, sin infracción a las ordenanzas vigentes, se abonarán únicamente los Derechos de Construcción de las superficies declaradas que le correspondan según su categoría.
  11. Cartel de obra Valor 3% Modelo I- CIRCOT. Incorporada en ORDENANZA N° VII-0924-HCD-2020

DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS A LA CONSTRUCCION:

  1. Demolición total o parcial de un inmueble…………………………………………..……….25 UVM
  2. Permiso de energía eléctrica Luz vivienda unifamiliar……………………………………….10UVM
  3. Permiso de energía eléctrica Luz comercial………………………………………………….25UVM
  4. Permiso de energía eléctrica Luz para obras…………………………………….…………..30UVM
  5. Permiso para Cambio de Titularidad o Potencia…………………………………………. 5 UVM
  6. Permiso de agua corriente vivienda unifamiliar …………………………………………   12 UVM
  7. Permiso de agua corriente comercial……………………………………………………….. 25 UVM
  8. Permiso de instalación de gas natural vivienda Unifamiliar. ………………………   12 UVM
  9. Permiso de instalación de gas natural Comercial …………………………………………. 25 UVM
  10. Para efectuar conexiones a la red de distribución, con la reparación de la calle por cuenta de la “Municipalidad”, a los respectivos domicilios, deberá, solicitar el correspondiente permiso por el cual abonarán:

Permiso de rotura para conexiones y/o redes en calles de veredas, por m2………….. 50 UVM

Permiso de rotura para conexiones y/o redes en calles de tierra, por m2 …………….. 80 UVM

Permiso de rotura para conexiones y/o redes en calles de hormigón, por m2 ……….150 UVM

Permiso de rotura para conexiones y/o redes en calles de asfalto, por m2………….. 200 UVM

  • Para efectuar conexiones a la red de distribución, en AMPLIACIONES DE LOTEOS desarrollados por etapas, con la reparación de la calle por cuenta del “Loteador,  a los respectivos domicilios, deberá, solicitar el correspondiente permiso por el cual abonarán un 50% del valor estipulado en el punto J, de derechos de oficina referidos a las construcción.

Esta tasa se abonará sin perjuicio de efectuar las reparaciones necesarias, para normalizar las roturas efectuadas.

  • Permiso de Construcción de pozos ciegos, sumideros, pozos de agua; cuando no mediare permiso de construcción. 0.15% del valor del Modelo I. CIRCOT
  • Ocupación de veredas y/o calzadas en forma precaria para tareas de Edificación  dejando un paso de 1 metro de vereda se estimara un valor mínimo de…………………………………10 UVM
  • Por certificación Final/Parcial de obra (hasta 200m2). Tasa de ingreso Modelo I- CIRCOT. 6.5%
  • Por certificación Final/Parcial de obra (mas 200m2). Tasa de ingreso Modelo I- CIRCOT. 10%
  • Por certificación Final/Parcial de obra Relevamiento. Tasa de ingreso Modelo I- CIRCOT. 8%
  • Por certificación Final/Parcial de obra Ampliación (hasta 200m2). Tasa de ingreso Modelo I- CIRCOT. 2.5%
  • Por certificación Final/Parcial de obra Ampliación (mas 200m2). Tasa de ingreso Modelo I- CIRCOT. 3.5%
  • Por certificación Final/Parcial de obras de Infraestructuras……………………………………….8UVM
  • Por cualquier otra solicitud referida a la construcción (aviso de obra, etc.)………………. 12 UVM
  • Autenticación de Planos…………………………………………………………………….…30UVM
  • Certificado de Inspección o Constatación de Obras ……………………………………….12UVM
  • Copia de documentación de archivo de obras certificadas, por cada folio……….………30UVM
  • Copia certificada de planos, por cada una………………………………………….………..10UVM
  • Por solicitud de trazado de línea municipal ……………………………………………………12UVM
  • Por el otorgamiento de información catastral a través de medios magnéticos y/o digital……..10UVM

ARTICULO 2°: DEROGAR, en todas sus partes a partir del 01 de Enero de 2022, la Ordenanza N° VII-0976-HCD-2020.-

ARTICULO 3°: La presente comenzará a aplicarse a partir del día 01 de Enero de 2022.-

ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VIII-1025-HCD-2021 – MODIFICAR T.O 744 PARA PERÍODO 2022

Villa de Merlo, (San Luis), 09 de Diciembre de 2021.-

ORDENANZA N° VIII- 1025- HCD-2021

VISTO:

La Ordenanza N° 744-HCD-2000, Texto Ordenado Períodos 2020/2021; y:

CONSIDERANDO:

Que la norma mencionada en el visto, establece en su Artículo 2°, que en forma anual y antes de cerrar cada Período Legislativo Ordinario, serán incorporadas las modificaciones que pudieren sancionarse, manteniendo siempre su numeración original y cambiando solamente el período modificado.-

Que en cumplimiento con lo ordenado en el artículo citado, desde su última actualización se han sancionado las siguientes normas que hoy deben incorporarse, a saber:

  • Ordenanza N° VIII-0971-HCD-2020, de fecha 17.12.2020, en ref. “Régimen de Ejecución Diferida de las Redes de Infraestructura”.-
  • Ordenanza N° VIII-0975-HCD-2020, de fecha 17.12.2020, en ref. “Exigencia de Mejoras, Mantenimiento y/o Construcción de Veredas”.-
  • Ordenanza N° VIII-1006-HCD-2021, de fecha 16.09.2021, en ref. “Deroga Comisión Evaluadora”.-
  • Ordenanza N° VIII-1007-HCD-2021, de fecha 16.09.2021, en ref. “Arquitectura y Construcción con Tierra”.- Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece. -

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: ORDENAR, que por Secretaría Legislativa de este Cuerpo, se realicen las incorporaciones que corresponden según detalle de las cuatro Ordenanzas mencionadas en los considerandos de esta norma, respetando las previsiones establecidas en el Art. 2° de la Ordenanza N° 744-HCD-2000, Texto Ordenado Períodos 2020/2021.-

ARTICULO 2º: DEROGUENSE, a partir del 31.12.2021, las Ordenanzas: N° VIII-0971-HCD-2020, de fecha 17.12.2020, en ref. “Régimen de Ejecución Diferida de las Redes de Infraestructura”; N° VIII-0975-HCD-2020, de fecha 17.12.2020, en ref. “Exigencia de Mejoras, Mantenimiento y/o Construcción de Veredas”; N° VIII-1006-HCD-2021, de fecha 16.09.2021, en ref. “Deroga Comisión Evaluadora”; N° VIII-1007-HCD-2021, de fecha 16.09.2021, en ref. “Arquitectura y Construcción con Tierra”; y el Texto Ordenado Ordenanza N° 744-HCD-2000, Períodos 2020/2021.-

ARTICULO 3º: El nuevo Texto Ordenado Período 2022, comenzará a aplicarse a partir del día 01 de Enero de 2022.-

ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° X-1024-HCD-2021 – INSTAURAR EL DÍA DEL HIMNO A MERLO

Villa de Merlo, (San Luis), 09 de Diciembre de 2021.-

ORDENANZA N° X-1024-HCD-2021

Instaurar el Día del Himno a Merlo 20 de Mayo

VISTO:

Que, es nuestro deber conocer los protagonistas de nuestra historia, para mantener su recuerdo e impulsar su reconocimiento.-
Que el objetivo es difundir toda acción cultural que acreciente el conocimiento de nuestra comunidad; y:

CONSIDERANDO:

Jorge Luis Altamirano, más conocido como “Coco”, nació en Villa Mercedes el 20 de mayo de 1951.-
Desde los 12 años se dedicó a escribir canciones y poco más tarde inició sus estudios de guitarra cursando al mismo tiempo tres años del profesorado de literatura y castellano dependiente de la Universidad Nacional de San Juan.-
Con el tiempo descubrió la poesía de Antonio Esteban Agüero, y escuchando como Serrat musicalizó a Hernández y Machado, César Isella a Pedroni y Víctor Heredia a Pablo Neruda, es como decidió hacerlo con este poeta que tanto lo impactaba.-
En 1995 se radica en Merlo, donde vacacionaba desde los cinco años, aquí sentía una protección muy especial, y se dedica exclusivamente a la música.-
Coco Altamirano compuso el Himno de la Villa de Merlo, y que fue seleccionado por un prestigioso jurado en el marco de la elección de los símbolos de Merlo.-
En junio de 1996 con motivo de la inauguración de la plazoleta Juan de Videla en la Rotonda, el Himno a Merlo fue presentado en sociedad.-
Grabó su primer casette llamado “Cielo sin aviones” donde aparece entre otros el “Himno de la Villa de Merlo”, “Digo la Tonada”, “Romance del niño del agua”, “Digo a Juana Koslay”, “Yo Presidente.”.-
Durante algunos años Jorge Altamirano estuvo a cargo de la Casa del Poeta difundiendo su obra.-
Jorge Luis Altamirano destaca en el estribillo de su himno la característica fundamental para la difusión del turismo en el país:

“Yo quisiera el verbo mágico de Agüero
Y contarle a todo el mundo como es Merlo
Paraíso natural, vergel divino
Custodiado por los ángeles del cerro
Si algún día sube el agua de los mares
A resguardo voy a estar, aquí en mi pueblo
Tengo un arca generosa en tierra firme
Y en su proa esperanzada dice Merlo.

En el año 2017 Jorge Altamirano fue declarado ciudadano ilustre por la Municipalidad de Merlo.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Art. 1º: Instaurar como “día del Himno a Merlo” el día 20 de Mayo.-

Art. 2º: Apoyar todas las iniciativas y homenajes que se realicen en la Ciudad.-

Art. 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VII-1023-HCD-2021 – AUTORIZA TARIFAS DE TAXIS

Villa de Merlo, (San Luis), 09 de Diciembre de 2021.-

ORDENANZA N° VII-1023-HCD-2021

VISTO:

La presentación efectuada por la Asociación de Propietarios de Taxis de la Villa de Merlo (S.L.); y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la Nota Recibida Nº 354-HCD-2021, con fecha 01/12/2021, los taxistas de nuestra Villa a través de la Asociación de Taxis, solicitan un incremento de emergencia en sus tarifas, por el aumento que a su vez han tenido de sus insumos indispensables.-

Que recalcan que supuestamente en este año no iban a darse aumentos de combustibles, por lo que esto conlleva a que hay un atraso que rondaría según los medios de comunicación en un 24,7% en naftas y de un 12 a un 14% en GNC, más la inflación que es evidente habrá en el primer semestre del año 2022.-

Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste H.C.D., se resolvió que no se pueden desconocer los argumentos dados por la Asociación por lo que y sin perjuicio que el último incremento otorgado a este sector, data del día 28/10/2021, mediante Ordenanza Nº VII-1014-HCD-2021, se concluye que puede hacerse lugar a lo solicitado.-

Que por todo ello se dispone conforme lo que a continuación se establece. –

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Taxis de nuestra Ciudad:

EN ZONA URBANA (TARIFA 1):

• BAJADA DE BANDERA: $ 90,00.- (noventa pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
• CAIDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $8,50.- (ocho pesos con cincuenta centavos), por cada 100 m, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –

EN RUTA (TARIFA 2):

• BAJADA DE BANDERA: $ 90,00.- (noventa pesos).-
• CAIDA DE FICHAS: $7,50.- (siete pesos con cincuenta centavos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros iniciales.-

HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-

ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº Nº VII-1014-HCD-2021, de fecha 28/10/2021.-

ARTICULO 3º: La presente norma comenzará a aplicarse a partir del día 01 de Enero de 2022.-

ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° XI-1022-HCD-2021 – AUTORIZA INT. MUN. JUICIO U.N.S.L

Villa de Merlo, (San Luis), 09 de Diciembre de 2021.-

ORDENANZA N° XI-1022-HCD-2021

VISTO:

La presentación efectuada por el Sr. Intendente Municipal de la Villa de Merlo (S.L.), Dr. JUAN ALVAREZ PINTO; y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la Nota Recibida Nº 346-HCD-2021, con fecha 25/11/2021, el Funcionario mencionado en el visto de la presente norma, remite constancias del Expediente Judicial caratulado: “MUNICIPALIDAD DE MERLO C. CHUCHURRU RAUL MARIA Y OTROS – S/EXPROPIACION”, N° 175623/0, en trámite por ante el Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral, con asiento en la localidad de Concarán, Departamento Chacabuco, Provincia de San Luis.-

Que solicita de este H.C.D. la posibilidad de aprobar y de homologar el pre-acuerdo llevado a cabo en instancia conciliatoria por ante el Juzgado mencionado y en tal sentido modificar el objeto de la Ordenanza N° 738-HCD-2000, que dispuso la declaración de utilidad pública con fines de expropiación de los inmuebles que se citan en la misma, para luego ser destinados a la Universidad Nacional de San Luis.-

Que agrega copia del Acta de Audiencia de Conciliación llevada a cabo en la Sede del Juzgado, de fecha 05 de Noviembre de 2021, realizada entre las partes, y de la que participó también el Sr. Rector de la U.N.S.L.-

Que en la oportunidad conciliatoria mencionada, el Sr. Intendente Municipal se comprometió a efectuar la solicitud que ahora formula, mientras que el Sr. Rector de la U.N.S.L., a su vez, se comprometió a plantear ante el Consejo Superior de la Universidad la aprobación de lo propuesto, lo cual ya se ha materializado mediante el dictado de la Resolución N° 317, de fecha 23.11.2021, la que en su parte dispositiva avala lo actuado por el Sr. Rector en la audiencia de conciliación del 05.11.2021; aprueba el avance de la conciliación en curso y para ello autoriza a readecuar la superficie objeto de la expropiación y por último, instruye al Rector a intervenir en una nueva audiencia conciliatoria, sirviendo tal acto administrativo como expreso mandato para actuar.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece. –

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: HOMOLOGAR, lo actuado por el Sr. Intendente Municipal de esta Villa de Merlo (S.L.), Dr. JUAN ALVAREZ PINTO, en la Audiencia de Conciliación celebrada con fecha 05.11.2021, en el Expediente Judicial caratulado: “MUNICIPALIDAD DE MERLO C. CHUCHURRU RAUL MARIA Y OTROS – S/EXPROPIACION”, N° 175623/0, en trámite por ante el Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral, con asiento en la localidad de Concarán, Departamento Chacabuco, Provincia de San Luis.-

ARTICULO 2º: APROBAR, la instancia conciliatoria comenzada en el Expediente Judicial al que se hace referencia en el Artículo precedente, INSTRUYENDO al Sr. Intendente Municipal a proseguir con la misma y cumpla con cada uno de los requerimientos que el Juzgado realice en tal sentido.-

ARTICULO 3º: AUTORIZAR A MODIFICAR, la superficie objeto de la expropiación dispuesta mediante Ordenanza N° 738-HCD-2000, readecuando la misma, a las parcelas que surgen del croquis adjunto (en que forma parte de la presente), y/o a la que resulte finalmente en virtud de la vía conciliatoria en curso y siempre que sea avalada por el Rectorado de la U.N.S.L.-

ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° XI-1021-HCD-2021 – AUTORIZAR A INTENDENTE CRÉDITO CON BCO. NACIÓN

Villa de Merlo, (San Luis), 09 de Diciembre de 2021.-

ORDENANZA N° XI- 1021-HCD-2021

VISTO:

La presentación efectuada por el Sr. Intendente Municipal de la Villa de Merlo (S.L.), Dr. JUAN ALVAREZ PINTO; y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la Nota Recibida Nº 345-HCD-2021, con fecha 24/11/2021, el Funcionario mencionado en el visto de la presente norma, informa a este Cuerpo Legislativo que el D.E.M. a su cargo, se encuentra gestionando ante el Banco de la Nación Argentina un préstamo para la compra de vehículos y maquinarias de fabricación nacional.-

Que la decisión adoptada obedece a la necesidad que tiene el Municipio de modernizar y disponer de movilidad para sus distintas Areas, camiones y maquinarias para de esta forma garantizar el cumplimiento de los servicios que son a cargo de la administración municipal.-

Agrega que resultaría beneficioso en este momento aceptar el otorgamiento del préstamo, ya que el Banco Nación lo ofrece con una tasa de interés bonificada (ya que la Municipalidad es cliente de dicha Entidad Crediticia desde hace muchos años y además por revestir el carácter de Estado Municipal), y que tendría como plazo de cancelación, la fecha del término de la actual gestión municipal.-

Que por las razones planteadas solicita de este H.C.D. la debida autorización y aprobación del crédito que otorgaría el Banco de la Nación Argentina al Municipio de la Villa de Merlo, para la compra de las respectivas unidades, que son: cuatro Pick Up, Marca Toyota; dos automóviles Marca Fiat, Modelo Cronos; un camión Marca Iveco, Modelo Tector 170E28 EVO MLC, equipado con compactador de carga trasera, Marca ECONOVO; un Fusor de Asfalto para sellar grietas, Marca Corvial, Modelo Nanu 500; una chipeadora Marca Bandit Chippers, con motor Kubota de 84,5 HP, modelo 12XPC; un hidroelevador Marca Zetla, montado sobre vehículo; un camión Marca Iveco Daily 70-170, con chasis cabina simple; veinte contenedores de plástico inyectado para residuos no orgánicos; y un minibús Diesel, Marca Ford.-

Que se acompaña la documentación soporte correspondiente (proformas, etc.).-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, al Sr. Intendente Municipal de esta Villa de Merlo (S.L.), Dr. JUAN ALVAREZ PINTO, a que realice ante el Banco de la Nación Argentina, las gestiones necesarias tendientes a la obtención de un crédito de hasta PESOS SETENTA MILLONES ($70.000.000).- para la adquisición de los bienes de capital, vehículos y demás, que se enumeran en los considerandos de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VIII-1020-HCD-2021 – BANCO DE TIERRAS E INMUEBLES

Villa de Merlo, (San Luis), 02 de Diciembre de 2021.-

ORDENANZA N° VIII-1020-HCD-2021

BANCO MUNICIPAL DE TIERRAS E INMUEBLES

VISTO:

La Ley Nacional 26.994 Código Civil y Comercial Artículo N° 235 “Bienes pertenecientes al Dominio Público”; Articulo N° 236 “Bienes del dominio privado del Estado”; Articulo N° 237 ”Determinación y caracteres de las cosas del Estado, Uso y goce”; Artículo N° 2648, Vacancia; la Ley Nacional 24.320 de Prescripción Adquisitiva; el Código de Procedimientos Civiles y Comerciales de la Provincia de San Luis, (Arts. 733/735); la Ordenanza 744-TO-2021 de Ordenamiento Territorial, el punto 4.- Urbanizaciones y Loteos, específicamente el punto 4.2.4.- Cesión de Espacios Verdes, que refiere a la incorporación al patrimonio municipal de tierras cedidas por los loteadores y que es necesario reglamentar la operatoria que registre su empadronamiento, su uso y disposición final; y:

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario implementar una política de Estado que regule la problemática de la tierra, de manera de contar con un instrumento que ordene y proteja los bienes del Estado Municipal.-

Que un adecuado uso de la tierra debe propender a materializar recursos disponibles para garantizar la incorporación de Reservas Naturales, Espacios Verdes, Equipamiento Urbano y abastecer la creciente demanda de terrenos y viviendas para un amplio sector de la sociedad.-

Que la necesidad de implementar políticas activas las que, mediante diferentes instrumentos, tiendan a garantizar el derecho constitucional a una vivienda digna, en el que la disponibilidad de tierras es un componente fundamental.-

Que la creación de un Sistema de incorporación de tierras y/o lotes al patrimonio municipal permitirá contar con recursos genuinos aprovechando integralmente los mismos.-

Que cada vez se vuelve más difícil el acceso al suelo urbano, a una vivienda adecuada y a los correspondientes servicios y equipamientos urbanos para gran parte de la población, por falta de políticas que intervengan en el mercado para frenar la especulación y favorezcan la recuperación de tierras vacantes con finalidad social.-

Que el Estado debe participar activamente en el mercado del suelo como un agente fundamental para recuperar y redistribuir los beneficios, regulando y controlando su expansión; proveyendo una oferta de tierras accesibles para los que carecen de vivienda propia.-

Que la definición de un proyecto de ciudad debe llevarse a cabo a través de una planificación integral, responsable, democrática y estratégica, la que debe ser capaz de implicar a los actores con capacidad de actuar y transformar el espacio público; responder a una demanda ciudadana y estructurarse a través de políticas coherentes con el territorio, las infraestructuras y las actividades económicas ejercidas por la sociedad.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, PROVINCIA DE SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

CAPITULO I
Creación Banco Municipal de Tierras e Inmuebles

Artículo 1º.- Creación del “Banco de Tierras e Inmuebles”. Objetivos

Créase el “Banco de Tierras e Inmuebles” de la Villa de Merlo, el que estará integrado por los inmuebles de propiedad municipal, tanto los de origen público como privado, y aquellos que se reciban o adquieran con objeto de constituir reservas de tierras, destinadas a:

a) Producción de suelo urbano.
b) Construcción de viviendas.
c) Generación de espacios públicos de uso comunitario (Equipamiento Urbano).
d) Espacios verdes.
e) Uso educativo, social, cultural y deportivo.
f) Uso industrial y Productivo.-

Articulo 2°.- Finalidad

La finalidad del Banco Municipal de Tierras e Inmuebles es satisfacer la demanda de tierra para promoción de la vivienda única propia, regularización dominial, desarrollo de urbanizaciones sociales, provisión de espacios verdes públicos de recreación y/o deportivos, localización de equipamiento urbano comunitario y administración pública municipal, reservas de suelo para usos sociales (educación, salud, desarrollo social, etc.), reservas de interés patrimonial ecológico, natural y/o ambiental. Asimismo, la constitución del Banco Municipal de Tierras e Inmuebles permite:
a) Aportar a la actualización de la información sobre el patrimonio Municipal de dominio privado y público.
b) Contribuir a la racionalización del uso de los bienes del Estado, arbitrando los mecanismos tendientes a identificar, clasificar, determinar el potencial destino de los inmuebles municipales, y proponer la asignación de dichos inmuebles.
c) Intervenir en el desarrollo urbano de la ciudad con proyectos urbanísticos, haciendo centro en la provisión de suelo urbanizado a sectores socio-económicos que no encuentran solución en el mercado formal de suelo y vivienda.
d) Relevar inmuebles de propiedad privada en estado de abandono o vacancia, que puedan ser destinados a un uso público de carácter social.-

Capítulo II
De la administración y el control

Articulo 3°.- Autoridad de Aplicación

Depende del DEM y será Autoridad de Aplicación la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Planificación Urbana.-

Artículo 4º.- Conformación del padrón de inmuebles municipales.

A partir de la sanción de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo deberá conformar un Padrón Municipal de los inmuebles que conforman el Banco de Tierras e Inmuebles, en el que deberá figurar para cada inmueble la información dominial y técnica que se detalla a continuación:

1) Información Dominial:
a. Identificación catastral de los inmuebles afectados.
b. Datos completos de los titulares de dominio.
c. Datos registrales, tomo y folio de inscripción, tomo y folio de escritura, escribanía interviniente y copia de plancheta catastral.
d. Gravámenes, restricciones e interdicciones que afecten al respectivo inmueble.

2) Información Técnica:
a. Restricciones al dominio que impliquen utilización parcial o total de los predios afectados al Banco de Tierras e Inmuebles.
b. Certificados de Aptitud Hídrica (cuando corresponda).
c. Zonificación e indicadores urbanísticos.
d. Relevamiento del equipamiento urbano del área, Hidrantes.
e) Deudas por impuestos provinciales; o tributos, tasas, derechos y multas de carácter municipal o provincial.
f) Juicios de apremios que lleve adelante la Municipalidad. Deberán asentarse las altas, bajas y novedades que permitan mantener la información actualizada.
g) Decretos de ocupación precaria, Ordenanzas con cargo de ocupación a favor de Entidades de Bien Público y/o adjudicación a particulares, así como aquellas referidas a donaciones.-

Artículo 5º.- Acciones.-
Las acciones del Banco de Tierras e Inmuebles se organizarán a través de la implementación de dos programas:
a) “Ingreso de Tierras e Inmuebles”.
b) “Disposición de tierras e inmuebles”.-

Capítulo III
Del programa “Ingreso de Tierras e Inmuebles”

Artículo 6º.- Del programa “Ingreso de Tierras e Inmuebles”.

Impleméntese el Programa “Ingreso de Tierras e Inmuebles”, que tendrá como objetivo principal incorporar inmuebles al erario municipal, los que conformarán el Banco de Tierras e Inmuebles.-

Artículo 7º.- Instrumentos para ingreso de tierras e inmuebles.

Los instrumentos a emplear para el ingreso de tierras e inmuebles son los siguientes:
a) Compra directa.
b) Bienes inmuebles adquiridos en pública subasta.
c) Donaciones y/o legados sin cargo específico provenientes de organismos no gubernamentales, personas físicas y/o jurídicas.
d) Dación en pago, de acuerdo a lo normado por la legislación fiscal vigente.
e) Permutas.
f) Subsidios no reintegrables que el Municipio perciba de cualquier ente u organismo provincial, nacional o internacional, sean estos estatales o privados, destinados específicamente para el Banco de Tierras.
g) Lo obtenido de la vacancia y/o de aquellos bienes que carecen de dueño, en conformidad con el artículo 236° de la ley 26.994 (Código Civil y Comercial de la Nación).
h) Herencias vacantes, en conformidad con el artículo 248 del Código Civil de la Nación
i) Subastas por Juicios de Apremio.
j) Prescripción adquisitiva del dominio, administrativa o judicial.
k) Las parcelas comprendidas en el área territorial municipal que pertenezcan al Estado por dominio eminente..
l) Cesiones de tierra para equipamiento comunitario y área verde de uso público en subdivisiones de tierras, en el marco de la Ordenanza 744- HCD-2021
m) Los bienes de dominio público municipal.
n) Lo obtenido por convenios urbanísticos con personas físicas o jurídicas u organismos públicos.
o) Lo obtenido por convenios de compensación por deudas de tributos.
p) Cesión de derechos y acciones sobre inmuebles.
q) Expropiaciones.
r) Transferencia de inmuebles nacionales y provinciales.
s) Lo obtenido de la aplicación de la Participación Municipal en la Valorización Inmobiliaria Plusvalor.

Artículo 8º.- Misiones, funciones e incumbencias del Banco de Tierras e Inmuebles.

Las funciones e incumbencias del Banco de Tierras e Inmuebles serán las siguientes:
a) Elaborar un inventario de inmuebles municipales, interviniendo en la identificación, categorización y registración de los inmuebles incluidos en el Banco de tierras e inmuebles.
b) Intervenir en la adquisición, canje, enajenación, alquiler y/o comodato según corresponda, de los inmuebles incluidos o a incluir en el Banco de Tierras e Inmuebles.
c) Administrar el patrimonio de inmuebles municipales.
d) Promover la inscripción ante el Registro de la Propiedad de los inmuebles que forman parte del Patrimonio de la municipalidad y no se hallan registrados.
e) Iniciar las actuaciones administrativas y gestiones tendientes a la celebración de convenios, tramitación de donaciones o daciones en pago y toda otra gestión conducente a la incorporación de inmuebles al erario municipal.
f) Detectar inmuebles que pudieran afectarse al cumplimiento de los términos de la presente Ordenanza.
g) Producir suelo urbano en localizaciones adecuadas y a precios asequibles para las familias, priorizando a los sectores sociales de menores ingresos.
h) Proveer inmuebles a las áreas municipales que la requieran para el desarrollo de programas sociales, planes de construcción de vivienda, integración socio urbana de villas y asentamientos, áreas verdes de uso público, equipamiento urbano comunitario (educación, salud, deporte, desarrollo social etc.), reservas de interés patrimonial, ecológico, natural y/o ambiental, futuros edificios públicos municipales y micro emprendimientos, entre otros, en concordancia con el Código de Planeamiento Territorial. Ordenanza 744-HCD-2021.
i) Promover la reducción de la incidencia del precio del suelo, a fin de regular y limitar los procesos de valorización y especulación inmobiliaria.
j) Promover la declaración de vacancia de inmuebles y la toma de posesión y/o tenencia precaria de los mismos, a los fines de garantizar su seguridad jurídica y evitar intrusiones, hasta la efectiva incorporación al dominio municipal o, cuando corresponda, su devolución a los propietarios, de acuerdo a lo establecido en la ley 26.994, Código Civil y Comercial de la Nación.
k) Promover la prescripción adquisitiva de inmuebles por Ley Nacional N° 24.320, a fin de incorporar al patrimonio municipal inmuebles por vía administrativa.
l) Disponer la ocupación de lotes o fracciones de terrenos baldíos, ubicados en la planta urbana y que se hallen en estado de abandono en el marco de la legislación provincial, solicitando la tenencia precaria.
m) Promover la incorporación de inmuebles por transmisión gratuita efectuadas por propietarios particulares.
n) Intervenir en los Convenios de Compensación de Tierras por Deuda de Tasas.
o) Impulsar y coordinar la incorporación de todas las cesiones de suelo emergentes de la aplicación de la legislación urbanística y las compensaciones que surjan del cumplimiento de la misma.
p) Promover programas de reconversión de la tierra desocupada y de inmuebles ociosos a fin de incorporarlos como oferta al mercado de suelo.
q) Informar a la Secretaria de Hacienda Municipal la valuación fiscal de los inmuebles municipales.

Artículo 9º. Vacancia.

Dispóngase la realización de actuaciones administrativas de verificación de la vacancia de bienes inmuebles en jurisdicción de este Municipio, en los términos y con los alcances del artículo 236 de la ley 26.994, Código Civil y Comercial de la Nación.

Artículo 10º: Inmuebles abandonados.

A los efectos de la determinación del estado de abandono que habilitará la promoción de las acciones judiciales indicadas en el artículo anterior, deberán acreditarse los siguientes extremos:

a) Incumplimiento por parte del titular registral del inmueble y/o poseedor a título de dueño según las ordenanzas municipales vigentes en materia de higiene y salubridad, sin perjuicio de la aplicación de toda otra disposición del Código Civil y legislación complementaria, que prescriban acciones u omisiones sobre el bien en virtud del interés colectivo.
b) Pago de tributos respecto al inmueble.
c) No comparecencia del administrado, legal y debidamente notificado a estar en derecho, en aquellos procesos administrativos y/o judiciales que involucren al bien en cuestión.

Artículo 11º. Prescripción adquisitiva.

Facúltase al Departamento Ejecutivo para que, a través de las áreas competentes y de acuerdo a los ordenado por la Ley Nacional Nº 24.320, elabore para los inmuebles que él mismo determine, los informes que acrediten el tiempo de la posesión y toda otra referencia sobre el destino o afectación que los inmuebles hayan tenido, de acuerdo al procedimiento de la Ley Nacional N° 24.320, modificatoria de la Ley N° 21.477.

Artículo 12º. Confección de planos de mensura.

Facúltase al Departamento Ejecutivo para disponer la confección de los planos de mensura y subdivisión que se requieran para inscribir el dominio de los inmuebles en el Registro de la Propiedad y escriturar a favor del Municipio o de los adquirentes o poseedores que acrediten el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.

Artículo 13º. Declaración de la prescripción.

Una vez cumplimentadas las tramitaciones indicadas en los artículos precedentes y en la Ley N° 24.320, el Departamento Ejecutivo queda facultado a declarar prescripto a favor de la Municipalidad de Villa de Merlo el dominio de inmuebles de propiedad particular.

Artículo 14º. Dación en pago. Pago en especie.

El Departamento Ejecutivo podrá celebrar convenios en sede administrativa o judicial, efectuar transacciones, aceptar daciones en pago, pago en especie y realizar toda otra gestión conducente a incorporar inmuebles al patrimonio municipal bajo la forma de dación en pago o pago en especie, por las deudas que mantienen los particulares con la Municipalidad.

El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios necesarios con el gobierno provincial, a fin de extinguir deudas que el inmueble tuviera en concepto de impuestos.

Artículo 15º. Transferencia gratuita de derechos y acciones.

Facúltase al Departamento Ejecutivo a aceptar transferencias gratuitas de derechos y acciones, incluyendo las posesorias, respecto de bienes inmuebles, y a iniciar las acciones que permitan perfeccionar su dominio.
Los inmuebles así incorporados pasarán a formar parte del Banco de tierras e inmuebles municipal.

El D.E.M. deberá presentar el Programa General de Viviendas Municipales al HCD para tratar su aprobación la que deberá darse por mayoría calificada es decir las dos terceras partes de sus miembros. (Art. 258 de la Constitución Provincial y análogo de la Ley de Régimen Municipal).-

Capítulo IV
Del programa “Disposición de tierras e inmuebles

Artículo 16º. Del programa “Disposición de tierras e inmuebles”.

Impleméntese el Programa “Disposición de tierras e inmuebles” mediante el cual se podrán comercializar y adjudicar inmuebles que han sido recuperados para el erario municipal mediante el Programa “Ingreso de tierras e inmuebles”.-

Artículo 17º. Adjudicación de inmuebles.

Establézcase que aquellos lotes que tengan las características que determinen su uso para construcción de viviendas, podrán ser adjudicados de forma directa.
Los inmuebles que formen parte del Banco de Tierras e Inmuebles Municipal, serán transferidos de forma onerosa. El Departamento Ejecutivo reglamentará la forma de pago adecuados a la realidad de los distintos sectores sociales.
Cuando las características de las familias o la situación lo ameriten, el Municipio podrá celebrar convenios de alquiler o cesión en comodato de los inmuebles, garantizando la permanencia de la titularidad dominial en poder del Municipio.

Artículo 18º. Requisitos mínimos para participar de la operatoria.

Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas:

  1. Poseer ingresos que permitan solventar un plan de pagos reglamentado por el Departamento Ejecutivo.
  2. No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios.
  3. No ser, ninguno de los integrantes del grupo familiar, beneficiarios de planes de viviendas oficiales y no poseer créditos hipotecarios para compra, ampliación y/o refacción de vivienda.
  4. Asumir el compromiso de la construcción de la vivienda propia y de uso permanente en un plazo a determinar por el Departamento Ejecutivo.
  5. Que acrediten fehacientemente, más de cinco (5) años de residencia en Merlo.
  6. En todos los casos la tierra en cuestión, será hipotecada a nombre del DEM con el objeto de garantizar la construcción y la cumplimentación en los procesos de ejecución de la obra y el abono de las obligaciones adquiridas.

Artículo 19°. Evaluación de las ofertas de adquisición de inmuebles.

A los efectos de evaluar las ofertas realizadas por los grupos familiares que se presenten para la adjudicación de inmuebles, cuando esta sea la modalidad elegida para su adjudicación, se tendrán en cuenta los siguientes elementos:
a) Composición del grupo familiar.
b) Plan de pagos propuesto.
c) Antecedentes tributarios en el municipio, si los hubiera.
d) Referencias laborales, si las hubiera.
e) Ingresos del grupo familiar.
f) Tiempo de residencia en Villa de Merlo, conforme lo indicado en el artículo 18° de la presente Ordenanza.

Artículo 20°. Pago de los inmuebles.

Los inmuebles podrán abonarse de las siguientes formas:

a) De contado.
b) En cuotas. El Departamento Ejecutivo reglamentará la cantidad de cuotas a otorgar, los intereses compensatorios a aplicar sobre el saldo de la deuda, los programas de refinanciación y toda otra actualización que corresponda aplicarse.

Artículo 21°. Acto administrativo de adjudicación de inmuebles.

Una vez realizada la evaluación de los oferentes o participantes de la operatoria de adjudicación de inmuebles, el Departamento Ejecutivo deberá emitir el acto administrativo donde consten los adjudicatarios de los inmuebles.

Artículo 22°. Suscripción de contratos.

Aprobada la adjudicación, se procederá a la suscripción de un contrato entre las partes, acorde a las normativas preestablecidas y oportunamente aplicables y acorde al marco legal de cada plan de asignación.

Artículo 23°. Escrituración de los inmuebles.

Atento al carácter social de la operatoria, el Ejecutivo dispondrá el procedimiento para la escrituración de los lotes.

Artículo 24°. Publicidad de los actos de comercialización y adjudicación.

En todos los casos se cumplirá con los requisitos de publicidad permitiendo la más amplia difusión de los procedimientos y actos de comercialización y adjudicación.

Capítulo V
De la Cuenta Especial

Artículo 25°. Destino de los fondos. Creación de cuenta especial.

El producido de la venta de los inmuebles que formen parte del Banco de Tierras e Inmuebles, deberá ser depositado en una cuenta especial a nombre del Banco de
Tierras e Inmuebles Municipal, cuyo destino serán exclusivamente las políticas de tierra y hábitat municipal.

Artículo 26°. Cesión de tierras a instituciones de bien público.

En caso de donaciones con cargo de tierras a instituciones u organizaciones de bien público, éstas deberán acreditar su objeto social no lucrativo y su trabajo en la ciudad por un plazo no menor a diez (10) años. El Departamento Ejecutivo elevará al Honorable Concejo Deliberante el correspondiente Proyecto de Ordenanza para su aprobación.
Las donaciones serán hechas con cargos, los que incumplidos, harán que la tierra siempre retorne al peculio municipal.-
Podrán también ser cedidas bajo la figura del comodato, derecho de superficie y ceder el usufructo, (más toda otra figura que convenga a las partes), siempre con cláusula de retrocesión, garantizando asi y en caso de cualquier incumplimiento a las condiciones estipuladas por el Municipio, el reintegro de los inmuebles al peculio municipal, todo lo cual deberá constar claramente en los instrumentos a celebrarse.-

Artículo 27°. Todas las operaciones que impliquen la disposición de tierras e inmuebles deberán ser aprobadas por las dos terceras partes (2/3) de este Honorable Concejo Deliberante (mayoría calificada).-

Artículo 28°. DEROGUESE, en todas sus partes, la Ordenanza N° 1213-HCD-2010, sancionada el día 07 de Junio de 2010.-

Artículo 29°. COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-1019-HCD-2021 – CUADRO DE TARIFAS SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO

Villa de Merlo, (San Luis), 02 de Diciembre de 2021.-

ORDENANZA N° VII-1019-HCD-2021

VISTO:

La Nota Recibida Nº 339-HCD-2021, ingresada a este Honorable Concejo Deliberante con fecha 23/11/21; y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la Nota consignada en el visto de la presente norma, el Sr. Gerente del Servicio de Transporte Urbano “El Merlino S.R.L.”, efectúa solicitud de aumento de tarifas.-

Que es de público conocimiento la difícil situación que atraviesa este tipo de servicio público por el aumento de los costos operativos, insumos y demás, que necesitan para mantenerse en funcionamiento.-

Que se refiere en la solicitud la realidad que tiene nuestro país, resaltando que desde hace más de 8 meses la tarifa no sufre modificaciones cuando los costos de los servicios y productos básicos han aumentado de manera considerable. Por ello consideran el pedido altamente razonable para sortear los inconvenientes venideros y seguir brindando el servicio en las mejores condiciones para la Villa de Merlo.-

Que se debe tener en cuenta que el último incremento autorizado, data del día 30/03/21, mediante la sanción de la Ordenanza N° VII-0983-2021.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR el siguiente CUADRO DE TARIFAS para el Servicio de Transporte Público de pasajeros de nuestra Villa:

  • Boleto General —————— $80,00.-
  • Boleto Pasajero Frecuente (Mínimo 20 unidades) —————— $60,00 c/u.-
  • Boleto Educativo Único —————– $35,00.-
  • Boleto para personas con discapacidad —————— Sin cargo.-

ARTICULO 2º: La Empresa Concesionaria del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, queda autorizada a solicitar la documentación que acredite la calidad de estudiante, docente y personas con discapacidad.-

ARTICULO 3°: Aplicar en el caso lo normado en el Art. 1° de la Ordenanza N° 1159-HCD-2009.-

ARTICULO 4°: DEROGAR en todas sus partes la Ordenanza N° VII-0983-HCD-2021, sancionada con fecha 30/03/21.-

ARTICULO 5°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° II-1017-HCD-2021 – DÍA MUNDIAL DE LA DIABETES

Villa de Merlo (San Luis), 18 DE NOVIEMBRE 2021

ORDENANZA N° II- 1017-HCD-2021
DÍA MUNDIAL DE LA DIABETES

VISTO
Que el Día Mundial de la Diabetes, instituido por iniciativa de la Federación Internacional de la Diabetes y la OMS, se celebra el 14 de noviembre para conmemorar el aniversario del nacimiento de Frederick Banting, quien, junto con Charles Best, tuvo un papel determinante en el descubrimiento en 1922 de la insulina, ..y

CONSIDERANDO:
Que El Día Mundial de la Diabetes (DMD) fue creado en 1991 por la Organización Mundial de la Salud y la Federación Internacional de la Diabetes en respuesta al aumento de la preocupación por la creciente amenaza para la salud que representa esta enfermedad.
Que este día representa la mayor campaña de sensibilización sobre diabetes del mundo, alcanzando una audiencia global de más de mil millones de personas en 165 países. La campaña llama la atención hacia problemas de máxima importancia para el mundo de la diabetes y mantiene esta afección bajo el punto de mira público y político.
Que la diabetes es una enfermedad crónica que aparece cuando el páncreas no produce insulina suficiente o cuando el organismo no utiliza eficazmente la insulina que produce. El efecto de la diabetes no controlada es la hiperglucemia (aumento del azúcar en la sangre).
Que la insulina es una hormona que regula la concentración de glucosa en la sangre, es decir, la glucemia. El efecto de la diabetes no controlada es la hiperglucemia (es decir, la glucemia elevada), que, con el tiempo, daña gravemente muchos órganos y sistemas, sobre todo los nervios y los vasos sanguíneos.
Que La diabetes de tipo 1 (anteriormente denominada diabetes insulinodependiente o juvenil) se caracteriza por la ausencia de síntesis de insulina.La diabetes de tipo 2 (llamada anteriormente diabetes no insulinodependiente o del adulto) tiene su origen en la incapacidad del cuerpo para utilizar eficazmente la insulina, lo que a menudo es consecuencia del exceso de peso o la inactividad física. La diabetes gestacional corresponde a una hiperglicemia que se detecta por primera vez durante el embarazo. Este tipo de diabetes aumenta el riesgo de sufrir complicaciones durante el embarazo y el parto. Además, tanto la madre como, posiblemente, sus hijos corren más riesgo de presentar diabetes de tipo 2 en el futuro.
Que la diabetes sacarina de tipo 2 (denominada anteriormente diabetes no insulinodependiente o de inicio en la edad adulta) es la que se diagnostica a la mayoría de los diabéticos , que, en gran medida, se debe al exceso de peso y a la falta de actividad física. Hasta hace poco, este tipo de diabetes solo se observaba en los adultos, pero en la actualidad se diagnostica cada vez más a los niños.
Que la diabetes sacarina de tipo 1 (denominada anteriormente diabetes insulinodependiente, juvenil o de inicio en la infancia) requiere la administración diaria de esta hormona. Su causa es todavía desconocida y no se puede prevenir con los conocimientos actuales.
Entre los síntomas de este tipo de diabetes, que pueden aparecer de forma súbita, se incluyen la excreción excesiva de orina (poliuria), la sed (polidipsia), el hambre constante, la pérdida de peso, los trastornos de la visión y el cansancio.
Que con el tiempo, la diabetes puede dañar el corazón, los vasos sanguíneos, los ojos, los riñones y los nervios. Los adultos con diabetes tienen un riesgo de dos a tres veces superior de presentar un infarto de miocardio o un accidente cerebrovascular. La neuropatía diabética en los pies, junto con la reducción del flujo sanguíneo, aumenta el riesgo de presentar úlceras e infecciones que, en última instancia, pueden requerir una amputación. La retinopatía diabética, que se debe a la acumulación con el tiempo de lesiones en los capilares de la retina, es una causa importante de ceguera (causa el 2,6% de los casos de ceguera en el mundo). La diabetes es una de las principales causas de insuficiencia renal.
Que desde 1980 el número de personas con diabetes en el mundo casi se ha cuadruplicado. Se estima que 425 millones de adultos padecían diabetes en 2017, frente a los 108 millones de 1980.
Que este preocupante crecimiento también es extrapolable a América Latina, donde los datos hablan por sí solos: la diabetes es la cuarta causa de muerte en el área.
Que nuestra población local no es ajena a este crecimiento de la enfermedad pero que no contamos con estadísticas aunque que sabemos por el contacto directo con los ciudadanos que existe un gran números de casos de personas con diabetes.
Que todos los tipos de diabetes pueden provocar complicaciones en diversas partes del organismo e incrementar el riesgo de muerte prematura. Además, provoca el aumento de factores de riesgo conexos, como el sobrepeso o la obesidad.
Que El tema del Día Mundial de la Diabetes 2021 es “Acceso a la atención de la diabetes”. Cien años después del descubrimiento de la insulina, millones de personas con diabetes en todo el mundo no pueden acceder a la atención que necesitan. Los diabéticos requieren supervisión y apoyo continuos para controlar su afección y evitar complicaciones.
Que este día supone un paso más en la contribución del Objetivo de Salud y Bienestar de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que reclama que se garantice una vida sana para todos en todas las edades.
Que se ha demostrado que hay medidas simples relacionadas con los hábitos que previenen eficazmente o que retrasan la aparición de la diabetes de tipo 2. Para ayudar a prevenir este tipo de diabetes y sus complicaciones se deben seguir estas conductas: conseguir y mantener un peso corporal saludable; realizar al menos 30 minutos de actividad física de intensidad moderada la mayoría de los días. No obstante, para controlar el peso puede ser necesario aumentar la intensidad; tomar una alimentación saludable, sin azúcar ni grasas saturadas; y no consumir tabaco, puesto que fumar aumenta el riesgo de sufrir diabetes y enfermedades cardiovasculares.
Que a OMS fomenta y apoya la adopción de medidas eficaces de vigilancia, prevención y control de la diabetes y de sus complicaciones, sobre todo en países de ingresos medianos y bajos. Con ese fin: publica directrices científicas sobre la prevención de las principales enfermedades no transmisibles, incluida la diabetes; elabora normas y criterios sobre el diagnóstico de la diabetes y la atención a los diabéticos; fomenta la toma de conciencia sobre la epidemia mundial de diabetes, en particular mediante la conmemoración del Día Mundial de la Diabetes que se celebra el 14 de noviembre de cada año; realiza tareas de vigilancia de la diabetes y sus factores de riesgo.
Que el Informe mundial sobre la diabetes de la OMS ofrece una visión general de la carga de esta enfermedad y de las intervenciones disponibles para prevenirla y tratarla, así como recomendaciones para los gobiernos, las personas, la sociedad civil y el sector privado.
Que el tratamiento se basa en 4 pilares: Estilo de vida saludable, que comprende: Plan alimentario equilibrado con porciones adecuadas que incluyan verduras, frutas, granos integrales, legumbres, carnes magras, lácteos descremados y bajo en sodio; con reducción al mínimo del consumo de alcohol. Actividad física aeróbica: antes de iniciar, consulte a su equipo de salud para elegir el tipo, la intensidad, frecuencia y duración de actividad física que puede realizar según su edad, estado de salud y sus preferencias. No fumar. Tratamiento farmacológico: medicación vía oral o inyecciones de insulina. Tratamiento de sus factores de riesgo y enfermedades asociadas: hipertensión, sobrepeso u obesidad, colesterol alto.
Educación diabetológica: Incorporar conocimientos acerca de la enfermedad y las estrategias para los cuidados cotidianos es un componente esencial del tratamiento de la diabetes y otras enfermedades crónicas.
Que en este sentido, EDUCACION DIABETOLOGICA, el rol del estado también adquiere relevancia generando propuestas como campañas en redes y diferentes medios de comunicación, charlas de especialistas y nutricionistas, encuentros deportivos y de actividad física, y sobre todo intercambios generando espacios de conversación donde se compartan experiencias.
Que la provisión de medicación y de insumos en el ámbito público, no tiene regularidad ni la cantidad necesaria para cada caso, situación que los coloca en una extrema vulnerabilidad, por lo que se hace sumamente importante crear conciencia sobre esta situación máxime teniendo en cuenta que el lema de la OMS este año es “Acceso a la atención de la diabetes”.

Que Ley N° 23.753 se regulan las medidas necesarias para la divulgación de la problemática derivada de la enfermedad diabética y sus complicaciones.
Que en la REGLAMENTACION DE LA LEY N° 23.753 y sus modificatorias “(Anexo) ARTICULO 1°.- El MINISTERIO DE SALUD acordará, a través de las autoridades sanitarias de las distintas jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las medidas necesarias para garantizar a los pacientes con diabetes el aprovisionamiento de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol que se estimen como elementos indispensables para un tratamiento adecuado, según lo que se establezca en las Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos a aprobarse acorde el artículo 5° de la Ley N° 23.753 y sus modificatorias. El aprovisionamiento de medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol será financiado por las vías habituales de la Seguridad Social y los sistemas de medicina privada para cubrir las necesidades de los pacientes comprendidos en los mismos, quedando a cargo de los gobiernos de las distintas jurisdicciones la cobertura a aquellos pacientes carentes de recursos y de cobertura médico social.” . La Provincia de San Luis, adhiere a la Norma Nacional , a través de la ley Provincial III-0073-2004, sancionada en el mes de marzo del año 2004.

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1: Conmemorar cada 14 de noviembre el “Día Mundial de la Diabetes”, con campañas municipales para la comunidad, de concientización relacionadas con la prevención de la diabetes. Estas podrán incluir difusión de medios gráficos, radiales, televisivos y por redes sociales entre otras, como así también charlas informativas incluyendo espacios educativos, actividad física y deportiva, nutrición.

ARTICULO 2 El DEM podrá celebrar convenios con organismos públicos y/o privados incluyendo Fundaciones y Universidades para realizar chequeos periódicos al personal Municipal a fin de realizar detección precoz de la diabetes.

ARTICULO 3. Generar herramientas para contar con estadísticas locales de personas que padezcan la enfermedad, a fin de poder establecer mecanismos de acompañamiento y contención, teniendo en cuenta las dificultades psicológicas, de acceso a medicamentos, nutricionales etc. por las que atraviesan los pacientes diabéticos.

ARTICULO 4. El Honorable Concejo Deliberante sumara contenido relacionado con la temática a través de sus redes sociales y canales de comunicación con la sociedad.

ARTICULO 5. COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VII-1016-HCD-2021 – AUTORIZA CUADRO DE TARIFAS DE SERVICIO DE REMIS

Villa de Merlo, (San Luis), 04 de Noviembre de 2021.-

ORDENANZA N° VII-1016-HCD-2021

VISTO:
La presentación efectuada por los titulares de Remises de la Villa de Merlo (S.L.); y:

CONSIDERANDO:

Que esta consiste en la Nota Recibida N° 301-HCD-2021, de fecha 21/10/21, presentada por licenciatarios, choferes de Remises y titulares de agencias, por la Asociación Civil Remiseros Alma Comechingones de nuestra Villa, solicitando un incremento de tarifas. –

Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste H.C.D., se resolvió que no se pueden desconocer los aumentos producidos del costo de vida, debiendo tener en cuenta que el último incremento otorgado a este sector, data del día 30/03/21.-

Que por ejemplo hubo un 45% en aumentos de combustibles y tampoco la situación ha permitido renovar los autos.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece. –

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Remises de nuestra Ciudad:

TARIFA 1- DIURNA:
• BAJADA DE BANDERA: $100,00.- (cien pesos).-
• CAIDA DE FICHAS: $10,00.- (diez pesos), desde los primeros 100 m. (cien metros).-

TARIFA 2 – NOCTURNA:
• BAJADA DE BANDERA: $120,00.- (ciento veinte pesos).-
• CAIDA DE FICHAS: $ 12,00 (doce pesos) cada 100 m,.-

TARIFA 3 – RUTA:
• BAJADA DE BANDERA: $90,00.- (noventa pesos).-
• CAIDA DE FICHAS: $9,00.- (nueve pesos), desde los primeros 100 m. (cien metros), los que se aplicarán cuando el destino del viaje sea fuera del ejido municipal.-

HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-

ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-0982-HCD-2021, de fecha 30/03/2021.-

ARTICULO 3º: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

ARTICULO 4º: ENVIAR copia de la presente a todas las Agencias de Remises.-

ARTICULO 5º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-