APRUEBA CÓDIGO BROMATOLÓGICO

Merlo, San Luis, 3 de Setiembre de 1985

ORDENANZA Nº 341-HCD-1985

 
VISTO:
El proyecto de Ordenanza, implementando el Código Bromatológico para la Localidad de Merlo y su zona de influencia, y por el cual se regirá el reciente DEPARTAMENTO BROMATOLÓGICO DE MERLO, San Luis, y;
 
CONSIDERANDO:
El informe respectivo de la Comisión de Higiene y Salud Publica, aconsejando su aprobación, atendiendo a la preservación de la salud de la población en general, como así también creando un instrumento legal idóneo, sobre el que debe basarse una legislación, acorde con el desarrollo de nuestra Localidad, este Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria Nº 14, de fecha 3 de Setiembre de 1985 y en uso de las facultades que le acuerda la Ley, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
 

  1. Apruebase en todas sus partes el Código Bromatológico de Merlo, basado en el Código Alimentario Argentino, por el cual se regirá en el futuro el Departamento Bromatológico de Merlo.-
  2. El Departamento Ejecutivo, procederá a su aplicación, previa notificación fehaciente a quienes estime corresponder.-
  3. El Departamento Ejecutivo procederá a remitir copia del mencionado Código, para archivo del Honorable Concejo Deliberante.-
  4. Derogase toda otra disposición anterior que se oponga a la presente.-
  5. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González
 

ORDENANZA Nº 340-HCD-1985: CREA DEPARTAMENTO DE BROMATOLOGÍA

Merlo, San Luis, 21 de junio de 1985.

 

ORDENANZA Nº 340-HCD-1985

 
VISTO:

El pedido oportunamente realizado por el Departamento Ejecutivo, la creación de un Departamento de Bromatología dentro de este Municipio, control, verifique y aplique normas con respecto a los lugares donde se manipulan productos alimenticios, para el consumo interno o externo, introducidas, producidas o fraccionadas en la jurisdicción de esta comuna y su zona de influencia, y;

CONSIDERANDO:

Que dicho organismo debe ser una carga de personal técnico especializado con título profesional que cubra ampliamente las exigencias de carga, este Honorable Concejo Deliberante, en su reunión de fecha 18 de junio de 1985, Sesiones Ordinarias Nº 7 y en uso de las atribuciones legales:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Creáse el Departamento de Bromatología Municipal, cuya función es el estricto cumplimiento de las Ordenanzas y su territorio territorial.

 

ARTICULO 2º: Los fondos para el mantenimiento del Departamento de Bromatología, continuaran de las partidas que a tal efecto destinó el Departamento Ejecutivo, hasta tanto éste se autofinancie con ingresos genuinos, que provendrán de un porcentaje del Derecho de Faena, Derecho de Inspección y Reinspección, multas a aplicarse por infracciones a las normas de aplicación.-

 

ARTICULO 3º: El funcionamiento del Departamento Bromatológico, Se Regirá  en lo pertinente, Las Disposiciones Dictará La Ordenada, Sancionada Por El Honorable Concejo Deliberante, Basado en el Código Alimentario Argentino, Ley Nacional 18.264, con sus reformas y agregados posteriores. 

DEROGADO POR ORDENANZA Nº IX- 0852-HCD-2018: EL MUNICIPIO DE VILLA DE MERLO (S.L.), ADHIERE EXPRESAMENTE, A LA LEY NACIONAL N° 18.284, Y SUS MODIFICATORIAS; AL DECRETO N° 4238/68 (SENASA); AL DECRETO N° 2126/71; DECRETO N° 1490/92; DECRETO N° 815/99; DECRETO N° 1271/13; SUS MODIFICATORIAS Y NORMAS QUE EN EL FUTURO LOS REEMPLACEN

ARTICULO 4º: Derógase todas las disposiciones anteriores que se opongan a la presente.-

 
ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese, proporcione y archívese.-
 

Presidente HCD: Carlos Alberto Romero

Secretario HCD: Ramón Arturo González

 

PASA AL DEM, ADMINISTRACIÓN DE AGUAS DEL RINCÓN

Merlo, San Luis, 21 de Junio de 1985

ORDENANZA Nº 339-HCD-1985

 
VISTO:
El problema que se plantea a los vecinos y usuarios de la localidad “El Rincón”, por el suministro de agua, por la falta de un Organismo que controle el sistema de abastecimiento, se hace necesario establecer, hasta tanto se adopten las medidas necesarias para dotar de agua potable, un control que asegure el normal abastecimiento, y, este Organismo no puede ser otro que la Municipalidad, quien debe prestar los servicios necesarios a la Comunidad en resguardo de su salud, ya que este vital elemento, en El Rincón, no es tratado y por lo tanto no es administrado por la Cooperativa de Agua Potable, se trata de un sistema de captación directa del canal, que pasa por un rudimentario filtro y luego por cañerías llega a la cisterna, y desde allí se distribuye por un ramal que presenta varios deterioros, el filtro emplazado al lado del canal, requiere de una limpieza de por lo menos una vez por semana, de lo contrario se tapa y no llega suficiente agua a la cisterna, además algunos vecinos para asegurarse el aprovisionamiento del agua, manipulan las llaves existentes, o colocar otras en perjuicio de los demás. Debe tenerse en cuenta, que este sistema fue construido por la firma “La Serrana Oli Forestal”, que realizó el loteo, posteriormente y ante el abandono de la misma, como así también del sistema eléctrico, tuvo que colocarse bajo jurisdicción municipal en el año 1969.-
 
CONSIDERANDO:
Lo expuesto precedentemente, este Honorable Concejo Deliberante, en su reunión de fecha 18 de Junio de 1985, Sesiones Ordinarias Nº 7 y sanciona con fuerza legal, la siguiente:
 

ORDENANZA

 

  • El Departamento Ejecutivo, a través de su Secretaría respectiva, tomará a su cargo la administración del sistema de agua no tratada en “El Rincón”, hasta tanto se construya la nueva Planta de Agua Potable, proyectada por la Dirección Provincial del Agua.-
  • Hasta tanto se construya dicha Planta, el Departamento Ejecutivo, arbitrará los medios para conectar el actual sistema, con la planta construida para el Camping, teniendo en cuenta que la mayoría de los meses del año permanece inactiva y cuenta con las viviendas existentes en la zona.-
  • Que, el Departamento Ejecutivo, realice las gestiones ante la Dirección Provincial del agua, para que construya la planta proyectada lo antes posible.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González
 

AUTORIZA CONSTRUCCIÓN FRANJA PEATONAL RUTA Nº 5

Merlo, San Luis, 10 de Mayo de 1985

ORDENANZA Nº 333-HCD-1985

 
VISTO:
El proyecto de Ordenanza, presentada a consideración del Honorable Cuerpo, por la Bancada del M.I.D., y;
 
CONSIDERANDO:
Que este proyecto contempla una real necesidad por la seguridad que representa, para todos los integrantes de la comunidad radicada en el Barrio San Agustín, como así también a peatones y viandantes ocasionales. El acceso a sus fuentes de trabajo, educación, aprovisionamiento y tramites en general, debe hacerse transitando en forma paralela a la Ruta Nº 5, en su acceso desde la Ruta 148 lo que la torna peligrosa ante la velocidad de los vehículos que por ella ingresan, teniendo en cuenta que es deber de la comuna velar por la seguridad de sus habitantes implementando los medios que le acuerda la Ley, este Honorable Concejo Deliberante en su reunión Nº 1, Sesiones Ordinarias, de fecha 7 de Mayo de 1985, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 

  • Que, el Departamento Ejecutivo, a través de su Secretaría de Obras y Servicios Públicos, construya por Administración una franja peatonal de 1,50 metros de ancho, a ambos costados de la Ruta Nº 5, partiendo desde la altura del nuevo Refugio, o frente al Algarrobo, hasta el Refugio de calle Poeta Agüero.-
  • Ambas franjas tendrán señalamiento Reglamentario, tanto horizontal como vertical, con dos cruces de Ruta, uno a la altura del comienzo de ambas franjas y otro antes de comenzar la Rotonda, a la altura de la Virgen.-
  • Se incorporará a ambas manos de la Ruta Nº 5, un sistema de rompevelocidad, consistente en un ondulamiento del pavimento o creación de fajas transversales tipo serrucho.-
  • Ambas fajas serán construidas, con capa de cemento o con capa de riego asfáltico, a fin de permitir su libre transito en días de lluvia o inclemencia del tiempo.-
  • Que estos trabajos se incorporen al Plan de Obras y Servicios Públicos para el Ejercicio Año 1985.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
REGLAMENTO PARQUE INDUSTRIAL “ELISEO MERCAU”
 
El Parque Industrial “Eliseo Mercau”, ubicado en esta localidad de Merlo, San Luis, se compone de 35 a 40 parcelas, con una superficie aproximada en su totalidad a las 50 has.-
El inmueble mencionado ha sido donado por el señor José Alberto Mercau, habiéndose aceptado toda la donación por Ordenanza Nº 81/IM/75 de fecha 13 de Abril de 1975 y trasladado en Escritura Publica Nº 112 de fecha 15 de Julio de 1978 por ante el escribano publico D. Luis Ricardo de Olloqui.-
La donación del señor Mercau se caracteriza fundamentalmente por tres aspectos: ser gratuita, tener un destino indicado (radicación industrial) y obligación de las empresas que funcionen en el mismo de hacer constar en los productos, envases, documentación, etc., el nombre de “Parque Industrial Eliseo Mercau”- Merlo- San Luis.-
En lo que se refiere al funcionamiento y reglamentación  del Parque, que hasta la fecha carecía de una legislación en tal sentido.-
Por ello y constituyendo este aspecto una prioridad, acompañamos un proyecto de reglamentación del Parque, el que ponemos a consideración del Honorable Concejo Deliberante a los fines pertinentes.-
El citado proyecto contempla primeramente  tres puntos:

  1. Empresas y/o particulares a radicarse en el Parque con o sin decreto,
  2. Empresas a radicarse en el Parque con decreto de radicación en trámite,
  3. Empresas a radicarse en el Parque con decreto aprobado.-

Las mencionadas en el apartado a) deberán llenar los siguientes requisitos:

  • La actividad a desarrollar no podrá ser contaminante del aire ni del suelo.
  • Debe tener un fin indicado.
  • Deberá da ocupación en forma permanente a no menos de diez (10) personas.
  • Deberá hacer constar en los productos, envases, documentación, etc. el nombre “Parque Industrial Eliseo Mercau- Merlo”- San Luis.
  • Deberá presentar previo a todo trámite, una solicitud, la que tendrá carácter de declaración jurada, por medio de la cual peticione una parcela/s, explicar sintéticamente la actividad a desarrollar (productos a elaborar, maquinarias que se emplearán, mano de obra a tomar, y todo otro dato de interés).
  • En base a la petición mencionada en la cláusula anterior se le efectuará una preadjudicación, debiendo el interesado exigir dentro de los cuarenta y cinco (45) días posteriores a la misma la entrega de la posesión.
  • Dentro de los noventa (90) días, a contar de la entrega de la posesión, deberá el beneficiario iniciar los trabajos de ingeniería de obra para la construcción del edificio definitivo, parquizacion y cerramiento, debiendo efectuar la puesta en marcha en las instalaciones definitivas en el termino de dieciocho (18) meses de la entrega de la posesión.
  • Vencido el termino mencionado, y cumplido lo establecido en el apartado anterior la Municipalidad procederá a otorgar al beneficiario la Escritura traslativa de dominio de la/s parcela/s donada/s.
  • El beneficiario podrá vender su industria y/o empresa pero el comprador deberá continuar con la explotación comercial pudiendo cambiar las características de la misma.
  • El incumplimiento del articulo anterior dará lugar a que la donación efectuada sea revocada pasando las parcelas a ser propiedad de la Municipalidad con todo lo clavado, plantado y adherido al suelo que contengan.-

Las mencionadas en el apartado b) deberán llenar los siguientes requisitos:

  • Idem a) 1)
  • Idem a) 2)
  • Deberá llenar los requisitos y/o exigencias que le imponga la Ley de Radicación a través del Ministerio de industria y producción.
  • Idem a) 4)
  • Idem a) 5)
  • Idem a) 6)
  • Dentro de los noventa (9) días de la entrega de la posesión deberá el beneficiario iniciar los trabajos de parquizacion y cerramiento. Una vez que la Gobernación a través de la Secretaría de Industria y Producción le haga entrega del Decreto de Radicación comenzarán a regir para el beneficiario los plazos que el mismo establece (90 y 140 días).
  • Idem a) 8)
  • Idem a) 9)
  • Idem a) 10)

Para las empresas contempladas en el punto c) las mismas deberán llenar los siguientes requisitos:

  • Idem a) y b) 1)
  • Idem a) y b) 2)
  • Idem b) 3)
  • Idem a) y b) 4)
  • Idem a) y b) 5)
  • En base a la petición mencionada en la cláusula anterior se le efectuará una preadjudicación debiendo el interesado exigir dentro de los diez (10) días siguientes a la misma la entrega de la posesión.
  • Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior regirán para el beneficiario los términos impuestos por el Ministerio de Industria y Producción de la Provincia.
  • Idem a) y b) 8)
  • Idem a) y b) 9)
  • Idem a) y b) 10)

En todos los casos, ya sea por razones de orden económico, laborales y/o fuerza mayor en que la industria y/o empresa deba suspender sus actividades, todo ello debidamente justificado y acreditado, la Municipalidad contemplará un plazo de doce (12) meses para la regulación de la situación por el Ministerio de Industria y Producción de la Provincia.-
 

GRAVA TENDIDO CAÑERÍAS

Merlo, San Luis, 3 de Enero de 1985

 

ORDENANZA Nº 328-HCD-1985

 
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza, presentado por el Departamento Ejecutivo, relacionado con el uso de superficie en el tendido de la real de agua potable por parte de la Cooperativa de Agua Potable de Merlo, y:
 
CONSIDERANDO:
Que la ley 2159, Régimen Municipal, Art. 75, inciso 17 y la Constitución Provincial Art. 144, inciso 3º apartado a) establece el poder impositivo de la Comuna para formar sus rentas, como así también el tratamiento dado en el seno del Honorable Concejo Deliberante, y de acuerdo a sus facultades sanciona con fuerza legal, la siguiente:
 

ORDENANZA

  1. Apruébese el Proyecto de Ordenanza, gravando el tendido de cañerías, en calles y veredas de este Municipio, por parte de la Cooperativa de Agua Potable de Merlo, de acuerdo a lo establecido en sus artículos: 1º, 2º, 3º y 4º.
  2. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González
 

AUTORIZA INSTALACIÓN PVC S.A. EN RUTA Nº 1

Merlo, SL, 14 de Diciembre de 1984

 

ORDENANZA Nº 327-HCD-1984

 
VISTO:
La solicitud presentada por el Sr. Salvador Morelli, a través de su nota de fecha 10 de diciembre de 1984, por lo cual requiere autorización para radicar una industria productora de PVC, que se denominaría “PVC MERLO S.A.”, fuera de los predios del parque Industrial “Eliseo Mercau”, y:
 
CONSIDERANDO:
El tratamiento dado en el seno del Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión Nº 2, Sesiones Extraordinarias, de fecha 11 de Diciembre de 1984, y, en uso de sus atribuciones legales, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

  • Autorízase al Sr. Salvador Morelli, para la instalación de su Establecimiento Industrial, denominado “PVC MERLO S.A.”, sobre Ruta Provincial Nº 1, con frente al Aeropuerto local toda vez que ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el Honorable Concejo Deliberante.-
  • Asimismo deberá cumplimentar las exigencias impuestas por el Ministerio de Industria de la Provincia, Asesoría de Desarrollo y Radicación Industrial.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González

CREA REGISTRO DE CONSTRUCTORES DE OBRAS

Merlo, SL, 19 de Octubre de 1984

 

ORDENANZA Nº 326-HCD-1984

 
VISTO:
 
El Proyecto de Ordenanza, presentado por el Departamento Ejecutivo, a través de su Secretaría de Obras y Servicios Públicos solicitando la Reglamentación y Registro de Constructores en la Comuna, atendiendo a la necesidad de un control específico y estricto de la Construcción; atento a lo expresado y con el respectivo informe a la vista de la Comisión de Hacienda, Obras Publicas y Turismo, aconsejando su aprobación, este Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión N º 18, Sesiones Ordinarias, de fecha 18 de Setiembre de 1984, con la autoridad que le confiere la Ley, sanciona con fuerza legal,  la siguiente:
 

ORDENANZA

  1. A) DE LOS CONSTRUCTORES
  • Establecer a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, el REGISTRO DE CONSTRUCTORES, en la Municipalidad de Merlo, en el cual deberán inscribirse todas las personas que contraten obras dentro del ejido municipal, sean Privadas, Públicas o por Licitación.-
  • Podrán inscribirse en el Registro de Constructores
    1. Los Profesionales con titulo habilitante,
    2. Los Constructores que registren antecedentes en la Dirección de Obras, mediante presentación de Certificado, otorgado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y legalizado por el Sr. Juez de Paz,
    3. Toda persona que por su actividad, tenga afinidad o integración con el rubro construcción, (plomeros, electricistas, cloaquistas, gasistas, pintores de obra.)
    4. B) DE LA LICITACION DE OBRAS
  • Establecer a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, el REGISTRO DE OBRAS, en el cual deberán asentarse:
    1. El comienzo de toda obra en construcción, privada y/o publica a realizarse dentro del Ejido Municipal,
    2. El final de la obra que irá acompañado con el certificado final de obra correspondiente.-
  • Los constructores habilitados según el Art. 2º, de la presente Ordenanza, deberán comunicar al Departamento Técnico de la Municipalidad, los siguientes requisitos:
  1. Comienzo de la obra, inscribiéndose en el Registro de Iniciación de la misma,
  2. Presentar el plano con la aprobación Municipal correspondiente,
  3. Indicar el sitio de localización de la obra, si el mismo no estuviese en el plano,
  4. Solicitar las líneas de retiro correspondientes, antes del replanteo de la obra, concordante con lo establecido en la Ordenanza Nº 222, Planeamiento Urbano,
  5. Solicitar la inspección Municipal, Secretaría de Obras y Servicios Públicos, durante las siguientes etapas de la obra:
    1. llenado de cimientos,
    2. encadenados inferiores,
    3. instalación de cloacas, cámaras sépticas y pozo negro,
    4. llenado de encadenado superior y columnas,
    5. llenado de loza de techo.-
      • El no cumplimiento a estas normas, AUTORIZA A ESTA COMUNA A TRAVÉS DE SU SECRETARIA RESPECTIVA a ordenar:
    6. Paralización de la obra,
    7. Demolición de lo construido.-
      • Los constructores y/o responsables de la construcción, tal como lo establece el Art. 2º inc. a, b y c, serán los responsables directos ante la Municipalidad por el cumplimiento de las disposiciones vigentes, estando facultada la Comuna a aplicar las multas y sanciones que correspondieran de acuerdo con el Código de Faltas, Ordenanza Nº 299.-
      • Los constructores y/o responsables, abonarán en todos los casos establecidos en el Art. 2º, inciso e, la suma de $a 1.000, por cada etapa.-
      • Modifíquese la ORDENANZA TARIFARIA, año 1984, Capitulo VII Derecho de Construcción y Delineación Art. 42, Subtítulo INSPECCION DE OBRAS, percibiendo la suma de $a 1.000, establecido en Art. 7º, correspondiente a lo establecido en el Art. 4º, inciso e, puntos 1 al 5.-
      • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González

SEÑALIZACIÓN DE CALLES

                                               Merlo, SL, 15 de Octubre de 1984

 

ORDENANZA Nº 325-HCD-1984

 
VISTO:
El continuo crecimiento de nuestro pueblo y la necesidad de que este sea en el sentido mas armónico posible, incluyéndose lo relativo a desplazamiento de vehículos, personas, distribución de correspondencia, y , lo que hace principalmente el desplazamiento del turista, quien por ser visitante debe contar con una buena infraestructura, que le evite perdidas de tiempo y la posibilidad de incurrir en errores, que se pueden traducir en accidentes, debe darse una imagen que traspase nuestra frontera, en el sentido que somos una comunidad organizada y con una distribución acorde con el futuro que nos espera. Atentos a lo expuesto y el tratamiento dado en el seno del Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión Nº 18, Sesiones Ordinarias, de fecha 18 de Septiembre de 1984, y con la autoridad que le confiere la Ley, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

  • Señalización total de las calles del Municipio.-
  • Que a fin de lograr lo expuesto en forma coherente atendiendo a los recursos existentes, esta puede realizarse en etapas, de acuerdo al siguiente detalle:
    1. Primera Etapa: radio céntrico, abarcado al Norte: calle Mundial 78, al Sur: frente Rotonda de Ingreso, al Oeste: calle naciente sobre la Ruta Nº 5, Juana Azurduy, todas con sus respectivas prolongaciones.-
    2. Segunda Etapa: Rincón del Este.-
    3. Tercera Etapa: Piedra Blanca.-
  • Que el Departamento ejecutivo, a través de su Secretaría de Obras y Servicios Públicos, efectúe un relevamiento de la cantidad de postes o indicadores necesarios para lo solicitado en el punto dos, pudiendo efectuarlo por zona o en forma total.-
  • Que, con el informe de dicha Secretaría, se solicite al Automóvil Club Argentino, a través de su representante en la localidad, la posibilidad de provisión o su forma de contribución en el Proyecto.-
  • Proceder al cambio de nombres, que no sean adecuados a una nomenclatura de una zona de turismo con futuro, debiendo adoptarse los que tengan relevancia con Próceres, personalidades d nuestra Nación, o ciudadanos de nuestra localidad que hayan tenido una trayectoria destacada.-
  • Esta señalización, será de tipo metálico, visible diurno y nocturno, sobre un parante del mismo material, con un lugar un su parte superior para propaganda comercial, incluyendo a su vez, la dirección de marcha, numero que le corresponde a esa cuadra, en ascendente y descendente.-
  • Que, se aportará al financiamiento de esta obra:
    1. Con el producto de la propaganda,
    2. Con el ingreso de las multas por infracción al tránsito,
    3. Con el aporte de comerciantes, hoteleros, entidades, que tomando a su cargo la inversión, por sector, manzana o cuadra, reintegrándose el importe con el derecho a propaganda.-
  • Que, uno de los aportes del Departamento Ejecutivo, será instalación y conservación de este señalamiento.-
  • Que, el Departamento Ejecutivo, solicite a entidades del medio, Cooperadoras, clubes, Mutuales, Bomberos Voluntarios o Comisión designada para este fin, bajo la Dirección de responsable designado por la Comuna, aporten la venta a las fuerzas vivas de la comunidad, de la señalización, tal como lo estipula el punto 7º, inc. c).
  • Que, obtenido el costo del indicador completo, se fijará periodo de permanencia de propaganda en el mismo.-
  • Que, el Departamento Ejecutivo, arbitre las medidas tendientes a que esta señalización se encuentre en vigencia para la próxima temporada turística.-
  • Solicitar a la población, su colaboración en el mantenimiento, principalmente los de frente al domicilio, comunicando a la autoridad competente cualquier anormalidad.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González

FUNDA BIBLIOTECA MUNICIPAL ANTONIO ESTEBAN AGÜERO

Merlo, SL, 18 de Setiembre de 1984

ORDENANZA Nº 324-HCD-1984

 
VISTO:
 
El decreto Nº 2108-G y ESEE y C/83, de fecha 10 de Octubre de 1983, las normas concordantes para el funcionamiento de la Casa del Poeta “Antonio Esteban Agüero”, según Decreto Nº 1191 del año 1983, y la escritura Nº 417, de fecha 5 de Diciembre de 1983, y lo establecido en el Acta, de fecha cuatro de Noviembre de 1983, emitida por la Dirección Provincial de Cultura, refrendada  por el Sr. Directos de la misma, MARIO CECIL QUIROGA LUCO y Sr. Intendente JULIO FALCO, estableciendo en sus fojas del 1º al 4º, el funcionamiento genérico, tal lo estipulado en el Decreto Nº 1101/83. Con la documentación a la vista, este Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión de fecha 18 de Septiembre de 1984, Sesión Nº 18, Sesiones Ordinarias y con la autoridad que le confiere la Ley, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

 

  • Que concordantes con lo expuesto y lo establecido en el Art. 1-4, inciso d) del Acta mencionada, que establece: “concretar se habilite la Biblioteca”, la Comisión de Cultura de esta Municipalidad, en Acta Nº 30 de fecha 3 de Noviembre de 1983, deja fundada la BIBLIOTECA MUNICIPAL “ANTONIO ESTEBAN AGÜERO”.-
  • Que, de acuerdo a lo establecido en el punto 1º, este Honorable Concejo Deliberante, establece su funcionamiento, dentro de las normas legales que rigen su accionar.-
  • Que, la base de su funcionamiento es con los ejemplares que fueran propiedad del Poeta Antonio Esteban Agüero.-
  • Que, ésta funcionará regularmente en beneficio del alumnado y público en general.-
  • Que, la Comisión Municipal de Cultura, designe una Comisión Directiva de la Biblioteca, sometida a consideración del Departamento Ejecutivo.-
  • Que, la Biblioteca, funcionará en la Casa de la Cultura de Merlo, de jurisdicción Municipal
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González
 
Intendente: Dr. Manuel Cano
Secretario de Gobierno: Jorge Roberto Zabala

DONA PARCELA PARQUE INDUSTRIAL A SONNE S.R.L.

Merlo, SL, 21 de agosto de 1984

 

ORDENANZA Nº 318-HCD-1984

 
VISTO:
La solicitud  por la firma “SONNE SRL”, de una nueva fracción de terreno en el Parque Industrial “Eliseo Mercau”, a los efectos de comenzar de inmediato con la construcción de su establecimiento industrial, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el predio adjudicado con fecha diez de Enero de mil novecientos ochenta y cuatro, Ordenanza Nº 297, resulta insuficiente, dado la envergadura del mismo, este Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión Nº 15, Sesiones Ordinarias en uso de sus facultades, sanciona con fuerza legal la siguiente:

 ORDENANZA

 Adjudicase a favor de la firma SONNE S.R.L., una fracción de terreno en el Parque Industrial “Eliseo Mercau”, individualizado como Lote Nº 2, de la Manzana Nº 2, del plano Nº 16, confeccionado por el Consejo Federal de Inversiones. Esta donación se hace en carácter de donación gratuita.-

  • Regirán para el cumplimiento de la presente, las mismas disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 297, de fecha 10 de Enero de 1984.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González