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ORDENANZA N° IX-1135-C.D.-2024 – HOMOLOGACIÓN DEL DECRETO N° 16-IM-2024 RELATIVO A LA ADJUDICACIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN EL BARRIO EL PANTANILLO

Villa de Merlo, San Luis, 29 de Agosto de 2024.-

ORDENANZA N° IX-1135-C.D.-2024.-

HOMOLOGACIÓN DEL DECRETO N° 16-IM-2024 RELATIVO A LA ADJUDICACIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN EL BARRIO EL PANTANILLO. –

VISTO:

La Nota Recibida N° 199-C.D.-2024, de fecha 20 de agosto de 2024, mediante la cual el Intendente Municipal remite al Concejo Deliberante el Decreto N° 16-IM-2024 y su respectiva documentación para su conocimiento y homologación, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 16-IM-2024 se adjudicaron las obras de infraestructura de gas, agua potable y tendido eléctrico en el Barrio El Pantanillo, en el marco de la Línea de Acción “Integración Socio Urbana de Barrios Populares” del Fideicomiso de Integración Socio Urbana (FISU), a la empresa LUMMA S.A., por un monto total de $456.700.355,81 (Pesos Cuatrocientos Cincuenta y Seis Millones Setecientos Mil Trescientos Cincuenta y Cinco con 81/100).

Que, en cumplimiento con lo estipulado en el convenio FISU y la normativa aplicable, se realizó un proceso de compulsa de precios, en el cual LUMMA S.A. fue la única empresa oferente, presentando dos propuestas: una oferta básica por la suma de $456.700.355,81 y una oferta variante por $455.524.743,88.

Que la Comisión Evaluadora determinó que la oferta básica presentada por LUMMA S.A. es la que más se ajusta a los requisitos del pliego y al monto disponible, siendo la opción más favorable para la ejecución de las obras.

Que el Área Legal del Municipio ha intervenido en el proceso, concluyendo que no existen objeciones legales para proceder con la adjudicación a la empresa LUMMA S.A., conforme a las disposiciones del convenio con el FISU y a las normativas aplicables.

Que, para cumplir con las formalidades requeridas y avanzar con la ejecución de las obras, es necesario homologar el Decreto N° 16-IM-2024.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE  CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: HOMOLÓGUESE el Decreto N° 16-IM-2024 emitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante el cual se adjudican las obras de infraestructura de gas, agua potable y tendido eléctrico en el Barrio El Pantanillo, en el marco de la Línea de Acción “Integración Socio Urbana de Barrios Populares”, a la empresa LUMMA S.A., única oferente, por la suma de $456.700.355,81 (Pesos Cuatrocientos Cincuenta y Seis Millones Setecientos Mil Trescientos Cincuenta y Cinco con 81/100), conforme la oferta básica presentada.

ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos.

ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.

ORDENANZA N° III-1134-C.D.-2024 – REGULACIÓN DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS Y SANCIONES POR FALTA DE HABILITACIÓN”

Villa de Merlo, San Luis, 29 de Agosto de 2024.-

ORDENANZA N° III-1134-C.D.-2024.-

DE “REGULACIÓN DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS Y SANCIONES POR FALTA DE HABILITACIÓN” DEROGA LA ORDENANZA Nº VIII-0496-HCD-2012, SU MODIFICATORIA, LA ORDENANZA MUNICIPAL N° VIII-0813-HCD-2017. –

VISTO:

La necesidad de regular adecuadamente los alojamientos turísticos en la ciudad de Villa de Merlo y asegurar el cumplimiento de las normativas municipales en relación con la habilitación de dichos servicios; y

CONSIDERANDO:

Que todos los servicios de alojamiento turístico en la Villa de Merlo deben contar con la habilitación municipal correspondiente y tributar las tasas exigidas por la normativa vigente.

Que resulta fundamental establecer una autoridad de aplicación competente que garantice la correcta fiscalización de los servicios y la imposición de sanciones en caso de incumplimiento.

Que es necesario precisar las sanciones aplicables para aquellos prestadores de servicios turísticos que operen sin la debida habilitación o que no renueven la misma dentro de los plazos establecidos.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SACIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: COMPETENCIA

El área competente para la habilitación de los alojamientos turísticos es la Dirección General de Habilitaciones y Fiscalizaciones perteneciente a la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Villa de Merlo, la cual también será responsable de aplicar las sanciones preventivas y administrativas establecidas en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2º: HABILITACIÓN

La habilitación es la autorización otorgada por la Municipalidad de Villa de Merlo a todos los prestadores del servicio de alojamiento turístico que cumplan con los requisitos exigidos para tal fin. La habilitación deberá ser renovada anualmente, con vencimiento al 31 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 3º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN:

La autoridad de aplicación de las sanciones previstas en la presente Ordenanza será la Dirección General de Habilitaciones y Fiscalizaciones perteneciente a la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Villa de Merlo. El Juzgado de Faltas Municipal será el órgano encargado de determinar y aplicar las sanciones administrativas correspondientes.

ARTÍCULO 4º: SANCIONES POR FALTA DE HABILITACIÓN:

Los propietarios de alojamientos turísticos que presten servicios sin la debida inscripción en el Registro Municipal serán pasibles de las siguientes sanciones, determinadas por el Juzgado de Faltas:

a) Si el alojamiento fuere sorprendido prestando servicios sin la debida habilitación, la Dirección General de Habilitaciones y Fiscalizaciones procederá a la clausura preventiva.

b) Se otorgará un plazo de 48 horas para que el infractor inicie el trámite de habilitación.

c) Si el infractor no cumpliera con la habilitación del alojamiento dentro del plazo indicado, la clausura preventiva establecida en el inciso “a” se convertirá en definitiva.

d) Además de la clausura, se aplicará una multa equivalente al doble del derecho de habilitación determinado para cada tipo de alojamiento.

ARTÍCULO 5º: SANCIONES POR FALTA DE RENOVACIÓN DE HABILITACIÓN:

Los alojamientos inscriptos en el Registro Municipal que no hayan renovado la habilitación del año en curso dentro del plazo establecido serán pasibles de las siguientes sanciones:

a) Se procederá a intimar mediante acta labrada por el Inspector del área correspondiente u otra forma fehaciente para que en el plazo de 48 horas proceda a renovar la habilitación, bajo apercibimiento de clausura preventiva.

b) Si el infractor no cumpliese con la renovación de la habilitación en el plazo indicado, se procederá a la clausura preventiva.

c) Se elevará el acta de intimación, el acta de clausura y toda la documentación que acredite el incumplimiento del licenciatario al Juzgado de Faltas para la aplicación de las multas correspondientes, indicadas en el Artículo 4º inciso “d”.

ARTÍCULO 6º: REINCIDENCIA

Como consecuencia de la infracción indicada en el Artículo 5º, se aplicarán las siguientes multas:

a) Primera vez: multa equivalente al doble del valor del derecho de habilitación determinado para cada tipo de alojamiento.

b) Segunda vez: multa equivalente al triple del valor del derecho de habilitación determinado para cada tipo de alojamiento.

c) Tercera vez: Clausura por un plazo de 90 días más la multa equivalente a cinco veces el valor del derecho de habilitación indicado en los incisos anteriores.

d) Cuarta vez: Inhabilitación por el término de un año más la multa equivalente a diez veces el valor del derecho de habilitación.

e) Quinta vez: Pérdida definitiva de la habilitación.

ARTÍCULO 7º: HABILITACIÓN DE OFICIO

En los casos en que la Municipalidad detecte el comienzo de una actividad comercial, industrial o de servicios, sea ésta turística o de otras características, el procedimiento para otorgar la correspondiente habilitación se efectuará de oficio, procediendo de inmediato a la clausura de la actividad. Para estos casos se impondrá una multa equivalente al derecho de habilitación determinado para el trámite de “habilitación solicitada”.

ARTÍCULO 8º: DEROGACIÓN

Deróguense todas las Ordenanzas, Resoluciones, y demás normativas municipales vigentes que regulen la habilitación, fiscalización, y sanciones relacionadas con los alojamientos turísticos en la ciudad de Villa de Merlo, específicamente, la Ordenanza Nº VIII-0496-HCD-2012, su Modificatoria, la ORDENANZA MUNICIPAL N° VIII-0813-HCD-2017, y toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 9º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.

ORDENANZA N° I-1133-C.D.-2024 – INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN COMERCIOS DE LA VILLA DE MERLO

Villa de Merlo, San Luis, 22 de Agosto de 2024.-

ORDENANZA N° I-1133-C.D.-2024.-

“INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN COMERCIOS DE LA VILLA DE MERLO”. –

VISTO: 

La Constitución Nacional en el Art. 75 Inc. 23, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (Ley Nº 25.280); la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley Nº 26.378) de Adhesión a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley Nacional de Sistema de Protección Integral de los Discapacitados (Ley Nº 22.431) y la legislación provincial vigente; y:

CONSIDERANDO:

                              Que en diciembre de 2006 la Asamblea de las Naciones Unidas aprobó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a la que la República Argentina adhirió por Ley 26378 en 2008; otorgándole jerarquía constitucional en el año 2014, a través de la Ley 27044.

Que el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce el derecho de las mismas a trabajar en igualdad de condiciones con las demás personas, incluyendo el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado laboral abierto, inclusivo y accesible.

Que, con tal objeto, los Estados Parte se comprometen a adoptar medidas destinadas a:

1. Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas.

2. Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua.

3. Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo.

4. Promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas de inclusión y de inicio de empresas propias.

5. Promover la adquisición por las personas con discapacidad de experiencia laboral en el mercado de trabajo abierto.

6. Promover programas vocacionales y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad.

Que fue sancionada la Ley N° 22.431 de “Sistema de protección integral de los discapacitados”, la que busca garantizar el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, facilitar su inclusión y la igualdad de oportunidades.

Que a partir de la sanción de dicha Ley, es una obligación del Estado asegurar a las personas con discapacidad su derecho a trabajar.

Que por esa obligación, el Estado debe tener empleadas al menos a un 4% de personas con discapacidad.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: CRÉASE el Programa de Inclusión Laboral Accesible y Responsable “P.I.L.A.R.”; con los objetivos de avanzar y profundizar en el ámbito privado sobre acciones que cambien la mirada hacia la discapacidad y promueven el derecho al trabajo de las personas con discapacidad en nuestra Villa de Merlo.- 

ARTICULO 2º: ADHERIR, en el ámbito de la Municipalidad de la Villa de Merlo, a la Ley N° 22.431 de “Cupo laboral para personas con discapacidad” que busca garantizar el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, facilitar su inclusión y la igualdad de oportunidades.-

ARTICULO 3°: CONVÓQUESE a todos los comercios de Villa de Merlo a incluir en su nómina de empleados a personas con discapacidad, promoviendo así la inclusión laboral y el cumplimiento de los derechos reconocidos por la legislación nacional e internacional.-

ARTICULO 4°: ESTABLÉZCASE la eximición total o parcial del pago de tasas municipales, la cual será una herramienta para llevar a cabo un programa de inclusión laboral de acuerdo a la perspectiva de discapacidad que el Estado Argentino estableció, a aquellos comercios que contraten personas con discapacidad, como incentivo para fomentar la inclusión laboral de este grupo, mientras dure la relación laboral y en los porcentajes que el Departamento Ejecutivo Municipal determine mediante la reglamentación de la presente. Para la reglamentación deberá considerarse capacitación en perspectiva de discapacidad, carga horaria, tipo de comercio y cantidad de personas con discapacidad contratadas.-

ARTICULO 5°: Para acceder a la eximición mencionada en el artículo anterior, los comercios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Realizar Capacitación en perspectiva de discapacidad tanto el estado municipal, los comercios, las familias y las personas con discapacidad.
  • Presentar ante el Municipio la documentación que acredite la relación laboral vigente con personas con discapacidad, incluyendo el contrato de trabajo y el certificado de discapacidad emitido por la autoridad competente.
  • Acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de la persona con discapacidad contratada.
  • Demostrar que el puesto de trabajo asignado es adecuado a las capacidades y competencias de la persona con discapacidad, garantizando condiciones de trabajo dignas y seguras.-

ARTÍCULO 6º:  El Municipio deberá, por si o mediante acuerdos con terceros, facilitar y promover programas de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional continua destinados a las personas con discapacidad. Asimismo, deberá ofrecer apoyo técnico y asesoramiento a los comercios para la implementación de estas medidas.-

ARTÍCULO 7º: La Dirección de Políticas de Discapacidad del municipio, o la que en un futuro fuera designada, será el área a cargo de realizar un seguimiento periódico del estado y desarrollo de las personas con discapacidad contratadas, asegurando su correcta inclusión y desarrollo en el ámbito laboral, como también el asesoramiento a los comerciantes en materia de inclusión laboral de las personas con discapacidad. –

ARTÍCULO 8º: Las funciones del área municipal designada serán:

  • Evaluar el cumplimiento de la presente ordenanza por parte de los comercios adheridos.
  •  Asesorar a los empleadores sobre adaptaciones razonables y ajustes necesarios en el entorno laboral para facilitar la inclusión de personas con discapacidad
  •  Recibir y gestionar denuncias o quejas relacionadas con el trato y las condiciones laborales de las personas con discapacidad.
  • Elaborar informes semestrales sobre el estado de implementación de la ordenanza, que serán presentados ante el área municipal competente.

ARTÍCULO 9º: CRÉASE un Registro Municipal de Comercios Inclusivos en el cual deberán inscribirse los comercios que contraten personas con discapacidad y cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza.-

ARTÍCULO 10º: OTÓRGUESE a los comercios registrados en el Registro Municipal de Comercios Inclusivos un distintivo oficial que deberá ser exhibido en un lugar visible del frente del negocio, identificándolo como un comercio inclusivo.-

ARTÍCULO 11º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará las disposiciones necesarias para la efectiva implementación de la presente ordenanza dentro de los 60 días posteriores a su promulgación.-

ARTÍCULO 12º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá asignar una partida presupuestaria específica para el Programa de Inclusión Laboral Accesible y Responsable “P.I.L.A.R.” así como para los programas de capacitación y los servicios de orientación técnica y vocacional, e incorporarla al Balance Financiero correspondiente al Ejercicio 2025.-

ARTICULO 13°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-1130-C.D.-2024 – AUTORIZA TARIFAS DE TAXIS JULIO 2024

Villa de Merlo, (San Luis), 04 de Julio de 2024.-

ORDENANZA N° VII-1130-C.D.-2024.-

“AUTORIZA CUADRO TARIFARIO DEL SERVICIO DE TAXIS DE VILLA DE MERLO (JULIO 2024)”. –

VISTO:

La presentación efectuada por quien preside la Asociación de Taxis de la Villa de Merlo (S.L.); y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la Nota Recibida Nº 139-C.D-2024, de fecha 19/06/24, los taxistas de nuestra Villa, mediante la Asociación de Taxis, solicitan un incremento en sus tarifas por el aumento que han tenido de sus insumos indispensables.-

                                  Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste C.D., se resolvió que no se pueden desconocer los argumentos dados por la Asociación  por lo que, sin perjuicio que el último incremento otorgado a este sector data del día 21/12/23 mediante Ordenanza Nº VII-1118-C.D-2023, se concluye que puede hacerse lugar a lo solicitado.-

                                  Que por todo ello se dispone conforme lo que a continuación se establece. –

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA:

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Taxis de nuestra Ciudad:

EN ZONA URBANA (TARIFA 1):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 1.100.00.- (mil cien pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
  • CAÍDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $70.00.- (setenta pesos), por cada 100 metros, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –

EN RUTA (TARIFA 2):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 1.100.00.- (mil cien pesos).-
  • CAÍDA DE FICHAS: $ 60.00.- (sesenta), por cada 100 metros, que se registren luego de los 100 metros iniciales.- 

NOCTURNA (TARIFA 3):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 1.200.00.- (mil doscientos pesos).-
  • CAÍDA DE FICHAS: $ 75.00.- (setenta y cinco pesos), por cada 100 metros, que se registren luego de los 100 metros iniciales.- 

HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-

ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-1118-C.D-2023, de fecha 21/12/23.-

ARTICULO 3°: COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-1129-C.D.-2024.- AUTORIZA TARIFAS DE REMISES JULIO 2024

Villa de Merlo, (San Luis), 04 de Julio de 2024.-

ORDENANZA N° VII-1129-C.D.-2024.-

“AUTORIZA CUADRO TARIFARIO DEL SERVICIO DE REMISES DE VILLA DE MERLO (JULIO 2024)”. –

VISTO:

La presentación efectuada por titulares de Remises de la Villa de Merlo (S.L.); y:

CONSIDERANDO:

Que esta consiste en la Nota Recibida N° 140-C.D.-2024, ingresada con fecha 19/06/24, presentada por licenciatarios/as, choferes de Remises y titulares de agencias de nuestra Villa, solicitando un incremento de tarifas.-

Que, tras el análisis en la Comisión correspondiente de este Concejo Deliberante, se considera que no se pueden desconocer los argumentos presentados por la Asociación de Remises, y sin perjuicio de que el último aumento otorgado data del 21/12/23 mediante Ordenanza Nº VII-1117-C.D-2023, se concluye que es necesario atender a la solicitud de incremento tarifario.-

                                  Que por todo ello se dispone conforme lo que a continuación se establece. –

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONALA SIGUIENTE:

ORDENANZA:

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Remises de nuestra Ciudad:

EN ZONA URBANA (TARIFA 1):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 1.100.00.- (mil cien pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
  • CAÍDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $70.00.- (setenta pesos), por cada 100 metros, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –

EN RUTA (TARIFA 2):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 1.100.00.- (mil cien pesos).-
  • CAÍDA DE FICHAS: $ 60.00.- (sesenta), por cada 100 metros, que se registren luego de los 100 metros iniciales.- 

NOCTURNA (TARIFA 3):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 1.200.00.- (mil doscientos pesos).-
  • CAÍDA DE FICHAS: $ 90.00.- (noventa pesos), por cada 100 metros, que se registren luego de los 100 metros iniciales.- 

HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-

ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-1117-C.D-2023, de fecha 21/12/23.-

ARTICULO 3°: COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° IX-1128-C.D.-2024 – AUTORIZA LEASING A DEM

Villa de Merlo, (San Luis), 04 de Julio de 2024.-

ORDENANZA N° IX-1128-C.D.-2024.-

“AUTORIZA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL A FORMALIZAR CONTRATOS DE LEASING FINANCIERO CON EL BANCO HIPOTECARIO S.A)”. –

VISTO:

La necesidad de adquirir bienes registrables con destino al área de Servicios Públicos, los cuales serán asignados al cumplimiento de la prestación de los distintos servicios que cumple esta Municipalidad; y:

CONSIDERANDO:

Que, mediante gestiones desarrolladas por el Departamento Ejecutivo ante el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, y luego de un profundo análisis  de la situación económica y financiera de los ejercicios de los años 2022 y 2023, ha aprobado una operación de leasing por un importe de $ 300.000.000.- (Trescientos millones de pesos) para la compra de bienes registrables por un plazo de 48 meses. – 

Que a la financiación de la operación de leasing se le aplicará una tasa de interés que será variable, aplicándose la tasa Badlar (corresponde a la tasa de depósitos a plazo fijo, más un spread de 10 puntos (Ej.: tasa anual 43,81%, plazo 48 meses). –

Que la adquisición de los bienes registrables en la operación de leasing, comprende: dos camiones totalmente equipados y demás equipo aceptado por el Banco. –                                  

Que por todo ello se dispone conforme lo que a continuación se establece. –

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA:

ARTICULO 1º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a formalizar contratos de leasing financiero con el Banco Hipotecario S.A. por hasta la suma de $ 300.000,000 (Trescientos millones de pesos) por el término de 4 años, destinado a la adquisición de dos camiones IVECO y bienes registrables que completen el monto autorizado. –

ARTICULO 2º: Las condiciones de contrato de leasing son las siguientes:

a)        Amortización en 48 cuotas mensuales.

b)        La tasa de interés será variable, se aplicará la tasa Badlar más un spread de 10 puntos y se fija al inicio de cada periodo mensual.

c)         La tasa Badlar es el resultado de un relevamiento diario de las tasas de interés por depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos emitida por el Banco Central de la República Argentina. Los datos presentados corresponden a la selección de los depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de plazo y de más de un millón (de pesos o de dólares estadounidenses) suministrados a través del Sistema Centralizado de requerimientos informativos (SISCEN-0002 “Tasas de interés por depósitos por los bancos con casas o filiales en la Capital Federal o en el Gran Buenos Aires y, a partir de la información correspondiente al 1 0 de julio de 2010, por la totalidad de las entidades bancarias. Si el BCRA dejara de publicar la Tasa Badlar y no publicara una tasa en su reemplazo, se aplicará la tasa promedio de Banco Hipotecario S.A. para operaciones de crédito a empresas de primera línea. –

ARTICULO 3º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar en garantía y como medio de pago del endeudamiento autorizado por el Art. 1° de la presente, los recursos propios de la Municipalidad de Villa de Merlo para hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente operatoria. –

ARTICULO 4º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir contratos con las condiciones más favorables al municipio con entidades financieras y demás documentación que fuera menester a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.-

ARTICULO 5º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a abonar todos los gastos referidos a la presente Ordenanza, como así ajustar en hasta más 10% los valores de capital y en los casos que fuera menester, con comunicación posterior a este Concejo Deliberante. –

ARTICULO 6°: COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VIII-1127-C.D.-2024 – EXTENSIÓN ZONA T1

                                               Villa de Merlo, (S.L.), 27 de Junio de 2024.-

ORDENANZA N° VIII-1127-C.D.-2024.-

“EXTENSIÓN ZONA DE AMORTIGUACIÓN T1”. –

VISTO:

El Punto 2.3.7. de la Ordenanza N° 744-C.D.-2023 T.O.; y:

CONSIDERANDO:

Que en dicho punto, la norma citada en el visto contempla la Zona Turística de la Villa de Merlo, diciendo que la misma está destinada preferentemente a los asentamientos de uso turístico y hotelero, y los conexos con los servicios turísticos con requerimiento de protección y manejo.-

Que dicha Zona Turística se subdivide además en Zonas Turísticas: T1, T2, T3 y T4, delimitando las mismas a continuación.-

Que la Zona T1, que comprende una zona de amortiguación dentro de la zonificación local, ha quedado incompleta en el trayecto que va desde Calle El Caranday, por Avenida de Los Incas, y hasta el curso del Arroyo Piedra Blanca.-

Que solamente existen unas pocas parcelas ya consolidadas incluidas dentro de la Zona R4.-

Que existen pedidos dentro de este Cuerpo Deliberativo, de importante data de propietarios que tienen sus fundos dentro de Zona Turística T2, y que en realidad en dicho sector hubiese correspondido continuar con Zona T1 hasta cubrir el ejido municipal hasta las márgenes del Arroyo Piedra Blanca que nos separa de la vecina Provincia de Córdoba.-

Que en el caso el D.E.M. deberá aplicar lo normado en el Artículo 4.2.4.1. en lo referente al plusvalor y sus subpuntos subsiguientes.-

Que consecuentemente se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.), EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA:

ARTICULO 1°: MODIFICAR la Ordenanza N° 744-C.D.-2023 T.O., en su Punto 2.3.7.1. Zona Turística 1: T1, el que queda redactado de la siguiente forma: “Encerrada por la siguiente poligonal: Es la franja que comprende los dos bordes de la Avda. Dos Venados desde: al Norte sobre vereda Oeste, el fondo del lote frentista que da a Avda. de Los Incas; sobre vereda Este: los lotes con frente sobre vereda Sur de la Calle Caranday y desde allí hasta la Costanera de Arroyo El Tigre; desde este punto y solo sobre el borde Este de Av. Dos Venados y su continuación Av. José Mercau hasta Calle La Majada; desde este punto y la banda sobre los dos bordes de Av. José Mercau hasta el Arroyo El Molino; por Avenida Los Incas desde la Parcela 29, subiendo hacia el Este, solo sobre los lotes frentistas de la vereda Sur y hasta llegar a las márgenes y Costanera del Arroyo de Piedra Blanca. Siempre sobre cada borde y con un ancho de cien metros (Según consta en Anexo I).-

ARTICULO 2°: Incorpórese en su oportunidad lo resuelto conforme lo establece la Ordenanza N° 744-C.D.-2023 T.O.-

ARTICULO 3°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-