Categoría el Ordenanzas – 2022

ORDENANZA N° II-1039-HCD-2022 – VILLA DE MERLO CIUDAD CARDIOPROTEGIDA

Villa de Merlo, San Luis, 17 de marzo de 2022.-

ORDENANZA N° II-1039-HCD-2022

VILLA DE  MERLO CIUDAD CARDIOPROTEGIDA

VISTO:

El alto porcentaje de enfermedades cardiovasculares que en la Argentina alcanzarían a 96.000 casos/año donde aproximadamente la mitad se presentarán de forma súbita, fuera del hospital, promediando 48.000 casos cifras que superan el 1/mil de la población; y:

CONSIDERANDO:

Que la muerte súbita (MS) cardíaca, es hoy un gran problema de la salud pública ya que toma muchas vidas fuera del hospital en personas que se encuentran en una etapa altamente productiva de la vida y solo 1 de cada 20 logran llegar con vida al hospital.-

Que  las posibilidades de sobrevivir a una parada cardiaca secundaria a una arritmia ventricular fuera de los hospitales  oscilan entre el 5 y el 10%. La reanimación debe empezarse de forma extraordinariamente precoz, por cada minuto que pasa las posibilidades de sobrevivir disminuyen un 10% por lo que al cabo de 10 minutos estas posibilidades son mínimas.-

Que la Federación Argentina de cardiología conjuntamente con  la Fundación UDEC (hace más de 25 años enseñando los principios de la Reanimación Cardiopulmonar a lo largo y ancho del país) proponen el Acceso Público a la Desfibrilación. Y la definen como “una tarea vital que debemos pensar, imaginar y contagiar: el aprendizaje de la RCP como una de las formas de ataque a esta epidemia del tercer milenio.-

Que  la Ley de Tránsito Nacional  Nº 24.449 en su Artículo 2º Competencia:  Dice que “…son  autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas en esta ley los organismos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que determinen las respectivas jurisdicciones que adhieran a ésta…” Y luego menciona en el mismo artículo, que “…la autoridad local correspondiente podrá disponer por vía de excepción, exigencias distintas a las de esta ley y su reglamentación, cuando así lo impongan fundadamente específicas circunstancias locales. Podrá dictar también normas exclusivas, siempre que sean accesorias a las de esta ley y se refieran al tránsito y estacionamiento urbano, al ordenamiento de la circulación de vehículos de transporte, de tracción a sangre y a otros aspectos fijados legalmente…”.-

Que la Ley provincial  de Transito y Seguridad Vial N. X-0630-2008 en su artículo 2º también introduce este concepto, de darle jurisdicción a los municipios a fin de ampliar la seguridad vial y de las personas.  “..podrá disponer por vía de excepción, exigencias distintas a las de esta Ley, cuando así lo impongan fundamentalmente específicas circunstancias locales”…-

Que la Ley Provincial N° III-0901-2014, instituye con carácter obligatorio, la adquisición, puesta en funcionamiento y mantenimiento de Desfibriladores Externos Automáticos (DEA).-

Que en este sentido es que este proyecto propone introducir la capacitación en RCP en aquellos/as conductores/as que solicitan la Licencia  de conducir por primera vez y en los choferes/conductores profesionales del transporte y servicios públicos.  De esta manera, con capacitaciones reiteradas, lograremos el hábito y lo incorporaremos a nuestra cultura.-

Que sumado a la RCP, la instalación de DEA – dispositivo electrónico portátil que diagnostica y puede ayudar a restablecer el ritmo cardíaco cuando una persona sufre un paro cardíaco- en diferentes puntos estratégicos de nuestra Villa, evitarían la muerte súbita de muchas personas.-

Que Instituciones como Bomberos Voluntarios de Merlo y el Hospital a través de sus profesionales especialistas en cardiología vienen desarrollando talleres de capacitación en RCP, y que se hace necesario desde el DEM dar un marco Institucional a la práctica de esta técnica de emergencia. Pudiendo incorporar  su enseñanza permanente a la comunidad ya que se ha demostrado, sin dudas, que la RCP puede salvar vidas. Pocas veces tenemos la posibilidad de salvar una vida de manera tan impactante como cuando hacemos el esfuerzo de la RCP usando técnicas que se resumen en el llamado oportuno al sistema de emergencias y a la aplicación precoz de compresiones fuertes y rápidas en el centro del pecho ya que los acontecimientos ocurren a gran velocidad y exigen una respuesta inmediata y precisa.-

Que Villa de Merlo cuenta con una población estable de aproximadamente 25000 habitantes, recibe  a vecinos de la región diariamente  y en  temporada turística alta, en algunos casos se triplica. Además debemos considerar que tiene un alto número de población adulta (muchas personas eligen este destino luego de pasar a retiro). Con el Censo a realizarse este año podremos chequear esta información.-

Que el objetivo de esta propuesta es crear conciencia e informar a toda la sociedad e instituciones públicas y privadas, para promover el desarrollo de proyectos que contribuyan voluntariamente a reducir las enfermedades cardiovasculares y las muertes por paros cardiacos súbitos.-

Que es necesario remarcar que la Visión es que nuestra Villa sea identificada y reconocida a nivel local, provincial y nacional, como una comunidad coherente con sus principios basados en el fortalecimiento de la calidad de vida de sus habitantes y poder hacerlo extensivo a los visitantes.-

Que la intensa actividad deportiva, que se ha potenciado en los últimos tiempos producto de las políticas públicas planteadas en ese sentido, nos obligan a pensar en medidas de protección y atención a situaciones que se pudieran presentar en relación a emergencias cardiológicas en contextos de prácticas deportivas/competencias/torneos.-

Que es necesario que todos/as los y las profesionales que trabajan en contacto con turistas cuenten con esta herramienta que les permita atender la urgencia en lugares pudiendo actuar hasta la llegada del servicio de salud.

Que hemos contado con el asesoramiento de la Dra. María Isabel Flores, a la cual agradecemos su participación y aportes sobre el tema, de forma desinteresada, extendiendo el mismo a la Sociedad de Cardiología de San Luis.-

Que por todo lo expuesto se resuelve conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA  LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DECLARAR a  Villa de Merlo como  “Ciudad Cardioprotegida”.-

El Poder Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación de la presente, que la reglamentación determine, asociada con la Sociedad de Cardiología de San Luis, deberá instrumentar políticas para la creación  de Áreas Cardioprotegidas, el uso público del desfibrilador externo automático- DEA- y la formación de primeros respondedores.-

ARTICULO 2º: Son objetivos de la presente:

1. La creación de áreas cardioprotegidas con el fin de garantizar el acceso público a la resucitación cardiopulmonar y a la desfibrilación para disminuir la morbimortalidad súbita de origen cardiovascular.-

2. Alcanzar para la población el nivel más elevado de educación sobre la importancia de tener Áreas Cardioprotegidas y establecer la Cadena de Supervivencia.-

3. La formación y/o capacitación poblacional en reanimación cardiopulmonar (RCP) y utilización del DEA en la figura del primer respondiente, a través de la Autoridad de Aplicación o de entidades debidamente autorizadas por ésta.-

4. La instrumentación de las medidas conducentes para la Certificación de Áreas Cardioprotegidas.-

5. La promoción de hábitos saludables y comunicación poblacional de factores Protectores.-

6. La confección de un padrón de primeros respondedores habilitados para la utilización del DEA en la comunidad.-

ARTICULO 3º: A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por Área Cardioprotegida a los espacios públicos y privados de gran concentración y/o circulación de personas que cuenten con los recursos humanos capacitados y con el equipamiento y material correspondiente para la realización de las maniobras de resucitación cardiopulmonar (RCP) y la temprana desfibrilación.-

ARTICULO 4º: A los efectos de esta ordenanza, se consideran espacios públicos o privados de gran concentración y/o circulación de personas, a los siguientes:

a) Las terminales de todo transporte local, provincial y nacional.-

b) Los centros comerciales e industrias cuya superficie sea superior a mil metros cuadrados.-

c) Los estadios, sedes e instalaciones deportivas y gimnasios.-

d) Los locales de espectáculos.-

e) Las salas de conferencias, eventos o exposiciones.-

f) Las instalaciones sociales, religiosas, culturales o de enseñanza.-

h) Los sitios de juego de azar, bingos, casinos, bancos, parques de diversiones y lugares de alto riesgo.-

i) Hospitales, centros asistenciales de salud, hoteles, clubes de campos, balnearios y barrios privados.-

j) Los establecimientos estatales y organismos públicos.-

 A todos ellos se los invita a formar parte de esta medida de prevención y cuidado.

ARTICULO 5º: La Autoridad de Aplicación certificará la existencia de las áreas cardioprotegidas. Dicha certificación deberá validarse cada dos años.-

ARTICULO 6º: Las Instituciones comprendidas en el artículo 4° deberán contar con personal capacitado en maniobras de resucitación cardiopulmonar básica y técnica de uso de los desfibriladores externos automáticos, los cuales deberán poseer la certificación correspondiente acreditada por la Autoridad de Aplicación.-

ARTICULO 7º: La Autoridad de Aplicación deberá establecer las normas y mecanismos de control técnico sobre los desfibriladores utilizados y las características que deberán reunir, así como las normas de funcionamiento de uso; los mismos tendrán que ser mantenidos en condiciones aptas de funcionamiento, y disponibles para el uso inmediato en caso de paro cardiorrespiratorio de las personas que transiten o permanezcan en dichas instituciones. El correcto funcionamiento de los equipos y su mantenimiento deberá ser supervisado y efectuado por la empresa proveedora de los mismos en el tiempo y forma que determine la reglamentación.-

ARTICULO 8º: Los costos derivados del cumplimiento de los artículos 6º, 7º y 8° de la presente Ordenanza estarán a cargo de quienes exploten o administren, a cualquier título, los establecimientos comprendidos en el artículo 4º.-

ARTICULO 9º: La Autoridad de Aplicación realizará la implementación, seguimiento y evaluación de la presente y tendrá a su cargo la certificación y habilitación de los centros de capacitación y de los educadores en primeros auxilios, maniobras de resucitación cardiopulmonar básica y desfibrilación automática externa.-

ARTICULO 10º: La Autoridad de Aplicación en coordinación con la Sociedad de Cardiología de San Luis deberán:

a) Promover la capacitación, perfeccionamiento y actualización de conocimientos básicos, vinculados a primeros auxilios, resucitación cardiopulmonar y desfibrilación automática externa, en la comunidad educativa.-

b) Impulsar en la comunidad espacios de reflexión y acción para la aprehensión de conocimientos básicos vinculados a este programa.-

c) Fortalecer y mejorar los recursos comunitarios a fin de educar, asesorar y cubrir todos los niveles de prevención de las situaciones de riesgo y de la muerte súbita.-

ARTICULO 11º: Solicitar con carácter de obligatoria la capacitación en RCP en aquellos/as conductores/as que solicitan la Licencia  de conducir por primera vez y en los choferes/conductores profesionales del transporte y servicios públicos, sumándose este a los requisitos establecidos en el artículo 14º de  la Ley Provincial  de Tránsito y Seguridad Vial N. X-0630-2008.-

ARTICULO 12º: La Autoridad de Aplicación dispondrá de una amplia y periódica campaña de difusión y educación de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 13º: Autorizar al DEM a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a los efectos del cumplimiento de la finalidad de la presente norma.-

ARTICULO 14º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº II 1038-HCD-2022 – MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA N° II-0878-HCD-2019

Villa de Merlo, (San Luis), 10 de marzo de 2022

ORDENANZA Nª II 1038-HCD-2022

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA N° II-0878-HCD-2019

VISTO:

El 8 de marzo de cada año se conmemora el Día Internacional de la Mujer, fecha designada en 1977 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. “Igualdad de género hoy para un mañana sostenible” es el lema de 2022.

La Ordenanza Nº II-0878-HCD-2019 que contempla el alarmante crecimiento de patologías de cáncer  en la mujer y la necesidad de generar facilidades a las mujeres trabajadoras de la Municipalidad de la Villa de Merlo para realizarse el control ginecológico que comprende la historia clínica, el examen ginecológico, el Papanicolau, la Colposcopia, la ecografía transvaginal, el examen de las mamas y ecografía mamaria y/o mamografía (según edad y los antecedentes familiares de cáncer de mama de la paciente).

Es menester  incluir en esta propuesta chequeos cardiológicos, ya  que el 32 por ciento de las muertes de mujeres en Argentina se produce por problemas cardíacos, mientras otro 6% se desencadena por algún tipo de cáncer ginecológico, de acuerdo con un informe del Instituto de Neurociencias Buenos Aires (Ineba, marzo 2018).

Las enfermedades cardiovasculares (ECV) como el infarto de miocardio, el cáncer de mama y el Alzheimer son las tres principales causas de muerte de las argentinas ( datos tomados de la Sociedad Argentina de Mastología), y:

CONSIDERANDO:

Que debemos considerar los fundamentos vertidos en la ordenanza de origen, pero además sumar lo que sigue.

Que  “Argentina se convirtió en uno de los países de Latinoamérica con mayor tasa de mortalidad prematura por enfermedad cardiovascular en la población femenina: se estima que una de cada tres mujeres muere por esas afecciones”. Así, si bien se hace hincapié sobre la prevención de los diferentes tipos de cánceres ginecológicos, la mortalidad por problemas cardíacos es seis veces mayor que la generada por enfermedades oncológicas.

Que las investigaciones indican que muchas mujeres no consideran que tienen un alto riesgo de padecer enfermedades cardíacas y, por lo tanto, es menos probable que presten atención a estos factores de riesgo. Esta puede ser la razón por la cual las mujeres mayores han visto una reducción menos significativa que los hombres mayores en las tasas de enfermedades cardíacas en los últimos años.

Que la medicina preventiva es fundamental para el cuidado y protección de la salud pública. La prevención de enfermedades debe ser un tema prioritario para los gobiernos con la realización  del llamado diagnóstico precoz.-

Que es importante generar conciencia sobre esta problemática y prevenir el riesgo cardiovascular de la misma manera que se venía realizando en el orden del control ginecológico. Para ello es importante incorporar desde temprana edad hábitos de vida saludables, como una alimentación balanceada y ejercicio físico, esto sumado a la importancia de realizarse los chequeos cardiológicos de forma periódica.

Que la Sociedad Cardiológica de la Provincia de San Luis, tiene como objetivo general, promover el desarrollo de la cardiología en el ámbito provincial y en este marco, es que se pone a disposición del Municipio de Villa de Merlo para trabajar en conjunto.

Que el actual Estatuto Municipal data del mes de agosto del año 1978, época en la que la problemática del cáncer de mama y de útero y enfermedades cardiacas, no tenían los porcentajes que alcanzan en la actualidad.-

Que es atribución de este Honorable Concejo Deliberante regular lo atinente con las relaciones laborales de los trabajadores municipales.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA  LA SIGUIENTE :

ORDENANZA

ARTICULO 1º:  ESTABLECER la modificación de la Ordenanza Nº II-0878-HCD-2019 cuyo articulado quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 1º:  CREASE la Licencia Especial Anual, para el personal femenino de la Administración Pública Municipal, para la realización de prácticas médicas: chequeos ginecológicos, mamografía y chequeos cardiológicos. –

ARTICULO 2º: INCORPORAR al Estatuto del Personal Municipal la Licencia  para chequeo cardiovascular y control ginecológico, siendo el médico tratante quien establezca los tipos de estudios a realizar de acuerdo a características particulares de cada paciente.-

ARTICULO 3º: Las Agentes Municipales gozarán de tres (3) días de Licencia para la realización de los exámenes dispuestos en el artículo 2º de la presente Ordenanza. El uso de la referida Licencia no afectará su remuneración, presentismo y/o cualquier otro beneficio que perciba la Agente.-

ARTICULO 4 º: La Agente que haga uso de esta Licencia deberá acreditar y comprobar fehacientemente la realización de los estudios mencionados anteriormente.-

ARTICULO 5°: Serán beneficiarias de esta Licencia todas las Agentes Municipales, cualquiera sea su situación de revista.-

ARTICULO 6°: Invitar a Reparticiones Públicas y privadas a adoptar medidas similares en beneficio de sus Agentes y/o Empleadas.-

ARTICULO 7°: Remitir copia al DEM, a la Legislatura Provincial y a Delegados Gremiales.-”

ARTICULO 2º: DEROGAR en todas sus partes la Ordenanza N° II-0878-HCD-2019.-

ARTICULO 3º:  COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° X-1037-HCD-2022 – ESTABLECER PERIODO LEGISLATIVO AÑO 2022

Villa de Merlo, (San Luis), 03 de Marzo de 2022.-

ORDENANZA  N° X-1037-HCD-2022

Establecer Periodo Legislativo Año 2022”

VISTO:

La necesidad de establecer el Período Legislativo Año 2022; y:

CONSIDERANDO:

Que es menester fijar el día de inicio y de cierre del Período Legislativo de este H.C.D. para el corriente Año 2022.-

Que asimismo resulta adecuado en esta Ordenanza establecer los días de Sesiones Ordinarias y el horario para la realización de las mismas.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: ESTABLECER, que las Sesiones Ordinarias de éste H.C.D. para el Año 2022, iniciarán el día Miércoles 02 de Marzo con la Sesión Especial de Apertura de Sesiones y continuará con las Sesiones Ordinarias habituales desde el día Jueves 03 de Marzo, finalizando el actual período legislativo el día  10 de Diciembre de 2022.-

ARTICULO 2º: ESTABLECER que las Sesiones Ordinarias para el Año 2022, se llevarán a cabo los días Jueves a las 17.00 Hs.-

ARTICULO 3º: ESTABLECER que el receso invernal de dos (2) semanas, será coincidente con el receso escolar que establezca la Provincia de San Luis.-

ARTICULO 4º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza N° X-0978-HCD-2021 y toda aquella norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 5º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VI-1036-HCD-2022 – ARROYOS ÁRIDOS – RIESGO AMBIENTAL

Villa de Merlo, San Luis, 02 de Febrero  de 2022.-

ORDENANZA N° VI-1036-HCD-2022

VISTO:

                                La Constitución Provincial en los Artículos N° 258, Inciso 18 y N° 261, inciso 15, que establecen las atribuciones constitucionales del Poder Legislativo y Ejecutivo Municipales respecto de la explotación de yacimientos de arena y piedra en las márgenes de Lagos y Ríos que se encuentran dentro del territorio municipal, las Ordenanzas N° 568-HCD-1994 y 744-HCD-2000; y:

CONSIDERANDO:

Que el Artículo N° 41 de la Constitución Nacional, establece que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”. En el mismo sentido se pronuncia nuestra Constitución Provincial en su Artículo 47°.-

Que la Ley General de Ambiente N° 25675 en su Artículo 4°) establece el Principio Precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.-

Que la Ley General de Ambiente N° 25675 en su artículo 4°) establece el Principio de Responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.-

Que resulta imprescindible legislar sobre la Prohibición de la extracción de Áridos en zonas de arroyos insertas dentro del ejido municipal, teniendo en cuenta el avance de las zonas urbanizables especialmente hacia el oeste.-

Que estos recursos tienen una renovabilidad determinada por el transporte de flujo de agua, el que guarda un delicado equilibrio con el sistema hídrico, de allí el carácter crítico de la extracción sin control de estos materiales (áridos).-

Que esta renovabilidad hará necesario en el tiempo encauzamientos periódicos de los arroyos ubicados en el ejido municipal.-

Que la zona urbanizada ha quedado dentro del sistema de arroyos y la sobreexplotación ha generado la alteración de las márgenes pudiendo causar a futuro problemas de cambios de cursos hacia éstas zonas urbanizadas.-

Que la protección del ambiente es prioridad en la actual gestión municipal y para la comunidad, en un trabajo conjunto de preservación y educación, con las instituciones ambientales existentes.-

Que una de las instituciones que ha participado activamente en el acompañamiento de los vecinos ante su preocupación por la sobreexplotación del arroyo de Piedra Blanca y el avance sobre su propiedad privada, ha sido Juvennat.-

Que ante el continuo reclamo de los vecinos con el acompañamiento de la Secretaría de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable, el órgano de aplicación provincial emitió sentencias de veda a las 4 canteras que trabajan en el Arroyo Piedra Blanca, solicitando planes de remediación y estudios de impacto ambiental.-

Que esta explotación de los arroyos tiene una historia de más de 30 años y que, teniendo en cuenta la demanda de los últimos tiempos, se ha extralimitado, dificultando el control por parte del organismo de aplicación debido a que se localiza a 200 km de distancia.-

Que es incompatible la convivencia entre canteras de extracción de áridos en las cercanías de la urbanización.-

Que a partir de la cota 1000 hacia el este hasta el límite con la provincia de Córdoba, el Parque Provincial Presidente Perón prohíbe toda intervención en el ambiente natural siendo área de conservación estricta.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:

                                                            ORDENANZA

ARTICULO 1º: DECLARAR EL ESTADO DE RIESGO AMBIENTAL, en todos los arroyos existentes dentro del ejido de la Villa de Merlo (S.L.).-

ARTICULO 2º: ADHERIR,  a las medidas de veda adoptadas por el Organo de Aplicación dependiente de la Dirección de Minería de la Provincia de San Luis y a toda otra que se adopte tendientes a resguardar el derecho a vivir en un ambiente sano.-

ARTICULO 3º: La Secretaría de Ambiente, Producción y Desarrollo Sustentable de la Villa de Merlo actuará como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 4°: La Autoridad de Aplicación fiscalizará y mensurará el acopio de áridos permitidos por las vedas. También fiscalizará cuando  note algún incumplimiento en la actividad o cuando deba atender denuncias por parte de la comunidad relacionadas a los arroyos, de las cuales y las que posean la entidad suficiente, deberá elevar y comunicar al Organo de Aplicación dependiente de la Dirección de Minería de la Provincia de San Luis.-

ARTICULO 5º: La Secretaría de Gobierno conjuntamente con la Secretaría de Hacienda Municipal serán quienes deban habilitar la explotaciones y percibir las Tasas correspondientes establecidas en el Código Tributario y Ordenanza Tarifaria Municipal. Ello previo constatar la existencia de la habilitación pertinente otorgada por el Organo de Aplicación dependiente de la Dirección de Minería de la Provincia de San Luis.-

ARTICULO 6º: INVITASE AL D.E.M., a producir la reglamentación que considere pertinente y que conduzca a lograr la finalidad expresada en esta norma.-

ARTICULO 7º: Comunicar al DEM, a la Secretaría de Estado de Ambiente y Parques y al Ministerio de Producción, para su toma de razón.-

ARTICULO 8º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° IX-1035-HCD-2022 – AUTORIZA COMPRA CAMIÓN COMPACTADOR

Villa de Merlo, San Luis, 02 de Febrero  de 2022.-

ORDENANZA N° IX-1035-HCD-2022

VISTO:

La Nota Recibida Nº 014-HCD-2022, ingresada a este H.C.D., con fecha 28 de Enero de 2022; y:

CONSIDERANDO:

Que la presentación mencionada en el visto de la presente norma, responde a una solicitud efectuada por el Sr. Intendente Municipal Dr. JUAN ALVAREZ PINTO, solicitando la realización de una Sesión Extraordinaria, cuyo objetivo es el tratamiento de la compra de un camión compactador para fortalecer el servicio de recolección de residuos, a través de una compra directa por cuanto el monto de la unidad es superior a lo establecido en el Ordenanza N° VII-1027-HCD-2021.-

Que el pedido de Sesión Extraordinaria obedece a la circunstancia de que debe adelantarse la compra por resultar imperiosa la necesidad del normal cumplimiento del servicio de recolección de residuos, el que se ha visto dificultado por encontrarse en reparación dos de los camiones compactadores con que cuenta el Municipio, por ende sin actividad y en alta temporada, con los inconvenientes propios que esta situación provoca.-

Que existen antecedentes en este H.C.D. similares, tales como las compras de otros camiones autorizadas por Ordenanza N° IX-0789-HCD-2017 y N° VII-0944-HCD-2020.-

Que el Municipio de Merlo se encuentra por Ordenanza N° VII-0471-HCD-2012, adherido a la Ley de Contabilidad de la Provincia de San Luis, N° VIII-0256-2004, la que en su Artículo 100° autoriza este tipo de solicitudes, (en especial sus incisos “c” e “i”).-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la compra por hasta un monto máximo de PESOS DIECISIETE  MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL ($17.269.000).-; de un camión Marca IVECO, de producción nacional, modelo TECTOR 170E28 MLC, equipado con compactador ECONOVO; destinado al Area de Servicios Públicos para la recolección de residuos.-

ARTICULO 2º: La compra autorizada en el Artículo precedente se realizará a la Razón Social “FICAMEN S.A.”, Concesionario Oficial Cuyo.-

ARTICULO 3º: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante los actos y gestiones necesarios tendientes a asegurar el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Municipalidad en el marco de la presente asistencia financiera, así como a suscribir los convenios y acuerdos pertinentes y efectuar las declaraciones y manifestaciones atinentes a tal fin.-

ARTICULO 4°: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VIII-1034-HCD-2022 – PLAN NACIONAL DE SUELO URBANO

Villa de Merlo, San Luis, 18 de Enero  de 2022.-

ORDENANZA N° VIII-1034-HCD-2022

VISTO:

                                  La Nota Recibida N° 004-HCD-2022, ingresada con fecha 13.01.2022 por el Sr. Intendente Municipal; y:

CONSIDERANDO:

                                 Que a través de la N.R. mencionada en el visto, el D.E.M. convoca a Sesión Extraordinaria a este H.C.D. para tratar entre otros temas el que nos ocupa en la presente norma.-

                                Que la Dirección de Catastro Municipal, de la Secretaría de Gestión Territorial del Municipio Villa de Merlo, solicita al Concejo autorización y factibilidad de una nueva zonificación, sujeta al Proyecto de Urbanización de 74 lotes para viviendas sociales, referido al Plan Nacional de Suelo Urbano, el cual afecta dos parcelas que pertenecen a la Municipalidad.-

                                Que se trata de las Parcelas 34 y 35 de la Manzana 66, con Padrones Nros. 1052479 y 1052480, las cuales se encuentran ubicadas en la Sección 7, en Calle Avda. Michilingues y Arroyo El Tigre de esta localidad.-

                                Que el Proyecto contempla unificar ambas parcelas para luego dividirla en 78 lotes, 74 de los cuales son con destino a Viviendas Sociales, otro lote con destino a Calle Pública y 3 lotes con destino a Equipamiento Comunitario.-

                                   Que para ello, se tomaron indicadores urbanísticos de otros Barrios Sociales ya existentes en la Villa de Merlo, como el B° 272 Viviendas, 207 Viviendas, 240 Viviendas, entre otros cuyas superficies de lotes oscilan entre los 300 y 500 mts.2.-

                                Que a su vez el Proyecto se conecta con un desarrollo urbanístico privado, que ya contaba con un Anteproyecto dentro del Municipio, el cual pertenece a la Sra. Miretti de Flores Adelina, debiendo este ajustarse a las superficies antes mencionadas, ya que de otra manera no podrían cerrarse las manzanas proyectadas para el Plan Nacional de Suelo Urbano, aclarándose en este punto que solo se ajustarán las manzanas y parcelas contiguas al Proyecto en cuestión, quedando el resto de las manzanas y parcelas con las superficies estipuladas en Ordenanza vigente, que determina que quedan afectadas a la Zona R10, que indica 750 mts.2 de superficie mínima de lotes con 15 metros lineales de frente mínimo.-

                                Que por último se solicita se deje sin efecto la afectación dispuesta en la Ordenanza N° VIII-0536-HCD-2012, en su Artículo 2°, apartado “b”, para dar continuidad a la proyección de más viviendas sociales.-

                                Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE :

                                                            ORDENANZA

ARTICULO 1°: AUTORIZAR Y OTORGAR FACTIBILIDAD AL D.E.M. (a través de las Areas de su incumbencia que correspondan), a realizar nueva zonificación en las Parcelas 34 y 35 de la Manzana 66, con Padrones Nros. 1052479 y 1052480, las cuales se encuentran ubicadas en la Sección 7, en Calle Avda. Michilingues y Arroyo El Tigre de esta localidad, pertenecientes a la Municipalidad Villa de Merlo, con la finalidad de cumplimentar con los requerimientos que a nivel nacional formula el Plan Nacional de Suelo Urbano; unificando ambas parcelas para luego dividirlas en 78 lotes, 74 de los cuales son con destino a Viviendas Sociales, otro lote con destino a Calle Pública y 3 lotes con destino a Equipamiento Comunitario. Todo ello conforme se ha solicitado en la Nota Recibida N° 006-HCD-2022, ingresada a este Concejo con fecha 17.01.2022; Plano de División N° 6/61/19 y Proyecto (croquis) adjunto (fs. 8/8), documental toda esta que forma parte de la presente norma.-

ARTICULO 2°: DEJAR SIN EFECTO LA AFECTACION, establecida en el Inciso “b” del Artículo 2°, de la Ordenanza N° VIII-0536-HCD-2012; siendo tal superficie (10.082 mts.2) destinada a la potencial continuidad y mayor cantidad de lotes para viviendas.-

ARTICULO 3°: SOLICITAR, a la Secretaria de Gestión Territorial y Planificación Urbana y Dirección de Catastro, tengan presente que al loteador le resta completar superficie para E.V., según surge de los considerandos de laOrdenanza N° VIII-0536-HCD-2012.-

ARTICULO 4°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VII-1033-HCD-2022 – ACEPTA DONACIÓN AZUD

Villa de Merlo, San Luis, 18 de Enero  de 2022.-

ORDENANZA N° VII-1033-HCD-2022

VISTO:

                                 La Nota Recibida N° 004-HCD-2022, ingresada con fecha 13.01.2022 por el Sr. Intendente Municipal; y:

CONSIDERANDO:

                                 Que a través de la N.R. mencionada en el visto, el D.E.M. convoca a Sesión Extraordinaria a este H.C.D. para tratar entre otros temas el que nos ocupa en la presente norma.-

   Que la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213) que crea el Registro de Espacios Verdes y las Actas de Donación de Espacios Verdes remitidas por el DEM.

Que según la Ordenanza  N° VIII-0987-2021 se trató sobre el tema y se decidió en el Art.2°: ENCOMENDAR al DEM implementar los términos del acuerdo con los peticionantes, en el marco de la Ordenanza N° 744-TO-HCD-2021, artículo 4 “Subdivisiones, Urbanizaciones y Loteos”, y proceder a la escrituración a favor del Municipio de la “Represa El Azud”.-

   Que los espacios verdes y reservas naturales siempre han sido y son motivo de constante resguardo, siendo interés del Ejecutivo Municipal y de éste HCD, la regularización dominial de todos los inmuebles afectados a tal utilidad.-

   Que la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213) en su artículo 3º dice:” REQUERIR al D.E.M., remita a este Concejo la totalidad de las actas de donación y/o instrumentos similares para su control y homologación.-“

   Que en el artículo 4º dice: “ESTABLECER, que a partir de la sanción de la presente la documentación mediante la cual se establezca el ingreso al peculio municipal de inmuebles destinados a espacios verdes, cualquiera fuera su instrumentación, ésta deberá previamente ser elevada a éste H.C.D. para su homologación.-“

  Que mediante Escritura Pública N° 252, de fecha 02.12.2021, confeccionada por el Escribano Público Titular del Registro Notarial N° 37, Pedro Facundo Sáenz, los Sres: MARIO VICENTE CUELLO, M.I. N° 8.514.846, por derecho propio; CARLOS CUELLOS, M.I. N° 11.598.665, por derecho propio; ALBERTO GERMAN CUELLO, M.I. N° 31.855.241, en nombre y representación de CARLOS ALBERTO CUELLO, M.I. N° 5.095.670 y de LIDIA RODRIGUEZ, M.I. N° 3.598.342; todos en sus caracteres de únicos y universales herederos de BENIGNA VICTORIA CUELLO, M.I. N° 0.032.273; REALIZAN OFERTA DE DONACION, respecto de 2 inmuebles ubicados en Calle Palmira Cuello, de Piedra Blanca Arriba, que se identifican como Parcelas 9 y 10 del Plano de Mensura y División confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Miguel N. Sirur Flores, bajo el N° 6/181/21, aprobado por la Dirección de Catastro y Tierras Fiscales con fecha 28.08.21, contando la Parcela 9 (destinada a calle pública) con una superficie de 1.894,08 mts.2, Padrón N° 1071282 y la Parcela 10 (represa) con una superficie de 10.041,11 mts.2, Padrón N° 1071283, (ambos de la Receptoría N° 13, de Merlo, San Luis), inscripto su dominio en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, al Tomo 32 de Junín (Ley 3236), Folio 279, N° 19859.-

  Que obran en este Cuerpo Legislativo antecedentes sobre el tema tales como: Ordenanza N° 605-HCD-1995, sancionada con fecha 23.11.1995; Ordenanza N° VI-0763-HCD-2017, sancionada con fecha 30.03.2017, que declaró Reserva Natural Municipal al Azud Ojo de Agua de Piedra Blanca y Ordenanza N° VI-0897-HCD-2019, sancionada con fecha 12/12/2019, que reiteró la declaración del Azud como Reserva Natural Municipal Intangible, entre otros.-

  Que analizadas las constancias referidas,  y conforme lo indica el Art. 4º de la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213), este Concejo resuelve la aceptación de donación y homologación correspondiente, conforme se dispone a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: ACEPTAR Y HOMOLOGAR,  la Oferta de Donación efectuada mediante Escritura Pública N° 252, de fecha 02.12.2021, confeccionada por el Escribano Público Titular del Registro Notarial N° 37, Pedro Facundo Sáenz, por los Sres: MARIO VICENTE CUELLO, M.I. N° 8.514.846, por derecho propio; CARLOS CUELLOS, M.I. N° 11.598.665, por derecho propio; ALBERTO GERMAN CUELLO, M.I. N° 31.855.241, en nombre y representación de CARLOS ALBERTO CUELLO, M.I. N° 5.095.670 y de LIDIA RODRIGUEZ, M.I. N° 3.598.342; todos en sus caracteres de únicos y universales herederos de BENIGNA VICTORIA CUELLO, M.I. N° 0.032.273; respecto de 2 inmuebles ubicados en Calle Palmira Cuello, de Piedra Blanca Arriba, que se identifican como Parcelas 9 y 10 del Plano de Mensura y División confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Miguel N. Sirur Flores, bajo el N° 6/181/21, aprobado por la Dirección de Catastro y Tierras Fiscales con fecha 28.08.21, contando la Parcela 9 (destinada a calle pública) con una superficie de 1.894,08 mts.2, Padrón N° 1071282 y la Parcela 10 (represa) con una superficie de 10.041,11 mts.2, Padrón N° 1071283, (ambos de la Receptoría N° 13, de Merlo, San Luis), inscripto su dominio en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, al Tomo 32 de Junín (Ley 3236), Folio 279, N° 19859.-

ARTICULO 2º: FACULTAR Y ENCOMENDAR al DEM la realización de la pertinente escritura traslativa de dominio a fin de inscribir registralmente los inmuebles cedidos a nombre de la Municipalidad de Merlo San Luis, y gestionar las exenciones impositivas provinciales correspondientes.-

ARTICULO 3º: ORDENAR, que los inmuebles sobre los que trata esta Ordenanza sean incorporados al Banco de Tierras Municipal conforme lo establece la Ordenanza N° VIII-1020-HCD-2021.-

ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VIII-1032-HCD-2022 – ACEPTAR Y HOMOLOGAR OFERTA DE PERMUTA FORMULADA POR EL SR. GUILLERMO ANGEL GARCIA

Villa de Merlo, San Luis, 18 de Enero  de 2022.-

ORDENANZA N° VIII-1032-HCD-2022

VISTO:

                                 La Nota Recibida N° 004-HCD-2022, ingresada con fecha 13.01.2022 por el Sr. Intendente Municipal; y:

CONSIDERANDO:

                                 Que a través de la N.R. mencionada en el visto, el D.E.M. convoca a Sesión Extraordinaria a este H.C.D. para tratar entre otros temas el que nos ocupa en la presente norma.-

   Que mediante la Nota Recibida  Nº 007-HCD-2022, la Secretaría de Gobierno, Desarrollo Social y Coordinación de la Municipalidad Villa de Merlo, eleva Proyecto de Permuta que a su vez le elevó la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Planificación Urbana.-

  Que a su vez la Dirección de Catastro Municipal, recibió con fecha 09.11.2021, de parte del Sr. GUILLERMO ANGEL GARCIA, D.N.I. N° 14.838.812, una propuesta de PERMUTA de su propiedad identificada como Parcela 1, de la Manzana 214 según Plano de División N° 6/29/2018, Padrón N° 1042252, Receptoría Merlo, con una superficie de 3 Has. 3.334,41 mts.2, A CAMBIO de la Parcela 1 de la Manzana E del Plano de División N° 6/04/2006, Padrón N° 12062, Receptoría Merlo, con una superficie de 2 Has. 4.141.54 mts2, oportunamente registrada a nombre de VIVIANA HEBE GALACHO, y luego donada al Municipio como E.V., hoy a su nombre.-

  Que manifiesta el solicitante que el E.V. en cuestión hoy en día se ha constituido en un basural a cielo abierto; que la fracción que ofrece a cambio es 9.199,62 mts.2 más grande que la recibiría y que al encontrarse sobre la Ruta Pcial N° 1, posibilitaría varios usos que menciona.-

  Que analizadas las constancias referidas,  y conforme lo indica el Art. 258° de la Constitución Provincial y Art. 4º de la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213), este Concejo resuelve la aceptación de la permuta ofrecida y homologación correspondiente, conforme se dispone a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: ACEPTAR Y HOMOLOGAR,  la Oferta de PERMUTA, formulada por el Sr. GUILLERMO ANGEL GARCIA, D.N.I. N° 14.838.812, de su propiedad identificada como Parcela 1, de la Manzana 214 según Plano de División N° 6/29/2018, Padrón N° 1042252, Receptoría Merlo, con una superficie de 3 Has. 3.334,41 mts.2, A CAMBIO de la Parcela 1 de la Manzana E del Plano de División N° 6/04/2006, Padrón N° 12062, Receptoría Merlo, con una superficie de 2 Has. 4.141.54 mts2, oportunamente registrada a nombre de VIVIANA HEBE GALACHO, y luego donada al Municipio como E.V., hoy a  nombre de este ultimo, dejándose constancia que el Expediente formado en este Concejo como Nota Recibida N° 007-HCD-2022, de fecha 17.01.2022, y que consta de 07 fojas útiles son los antecedentes de esta norma.-

ARTICULO 2º: FACULTAR Y ENCOMENDAR al DEM la realización de la pertinente escritura traslativa de dominio a fin de inscribir registralmente el inmueble permutado a nombre de la Municipalidad de Merlo San Luis, y gestionar las exenciones impositivas provinciales correspondientes, como así también a otorgar la escritura correspondiente al Sr. GARCIA.-

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-1031-HCD-2022 – MODIFICACIÓN CÓDIGO TRIBUTARIO ART 242

Villa de Merlo, San Luis, 18 de Enero  de 2022.-

ORDENANZA N° VII-1031-HCD-2022

MODIFICACION CODIGO TRIBUTARIO

TITULO II CONTRIBUCION POR  MEJORAS

VISTO:

                                      La Ordenanza N° 1117-HCD-2008 “Código Tributario Municipal”, en su Libro II Título 2° en Tasas que inciden sobre la propiedad, Artículo N° 242 “Contribución por Mejoras” y la “Contribución por Valorización Inmobiliaria”; y:

CONSIDERANDO:

                                      Que es necesario promover legislación en la Planificación Urbana, que incentive la participación del Estado Municipal en la valorización del Suelo, que se produce a través de la inversión en Obra pública y los cambios en la normativa que regula los usos del suelo.-

                                      Que en este marco regulatorio, incorporar a la recuperación de Plusvalias urbanas como una política pública necesaria para el desarrollo de las ciudades desde un criterio de equidad y eficiencia, mejora la capacidad municipal de recaudación de tierras y fondos para el desarrollo urbano y la regulación de la oferta y precios del suelo.-

                                      Que cuando se produzcan incrementos en los precios de la tierra, urbana o rural, que no se deriven del esfuerzo, trabajo o inversión del propietario, sino de acciones externas, tales como decisiones o actuaciones de ordenamiento territorial, o inversiones públicas adoptadas por los Gobiernos Municipales, habrá plusvalor inmobiliario, el que estará alcanzado por la Contribución por Valorización.-

                                         Que es necesario agregar al Código Tributario Municipal, Ordenanza N° 1117-HCD-2008, en su Libro II Titulo 2° Artículo N° 242 “Contribución por Mejoras” el Hecho Imponible correspondiente a la Tasa que incide sobre la propiedad de Contribución por Valorización Inmobiliaria.-

                                         Que en esta oportunidad es el D.E.M., quien mediante Nota Recibida N° 004-HCD-2022, de fecha 13.01.2022, convoca a Sesión Extraordinaria a este H.C.D., incluyéndose el tema en cuestión en el temario a tratar en la misma.-

                                         Que por todo ello se dispone conforme  a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, PROVINCIA DE SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

                  MODIFICACION ART-242 CONTRIBUCION POR MEJORAS

(CONFORME ORDENANZA N° VIII-1030- HCD-2022)

Art. 1°.- REEMPLAZAR el texto del Artículo N° 242 de laOrdenanza N° 1117-HCD-2008 “Codigo Tributario Municipal”, en su Libro II Titulo 2° en Tasas que inciden sobre la propiedad, por el siguiente:

Artículo 241 – Hecho Imponible- Los  contribuyentes   y   responsables  del tributo establecido en el Título precedente, respecto de inmuebles ubicados en el ejido municipal que se beneficien directa o indirectamente por la realización de obras públicas efectuadas total o parcialmente por la Municipalidad, quedan sujetos al pago de la contribución por mejoras en la proporción y forma que se establezca para cada caso:

  1. Obras Públicas: el tributo se aplica a partir de la realización del 90% de la obra y el valor total de la misma se prorratea entre todas las propiedades beneficiadas, de acuerdo a la superficie de cada inmueble.-
  • Mayor constructibilidad: el tributo tiene vigencia cuando la construcción que utiliza esa mayor edificabilidad este realizada en un 80%. El valor del tributo se determina considerando la diferencia entre la máxima cantidad de metros cuadrados construibles con la normativa anterior y los metros cuadrados totales a construir con la nueva normativa. A esa diferencia en metros cuadrados se le aplica el tributo, cuya base imponible es un 20% del valor del metro cuadrado de construcción.-
  •   Cambio de Uso del inmueble: el tributo se aplica a partir del cambio efectivo de uso y la base imponible es el 20% del valor fiscal del inmueble de que se trate.-

Cuando se produzcan incrementos en los precios de la tierra, urbana o rural, que no se deriven del esfuerzo, trabajo o inversión del propietario, sino de acciones externas, tales como decisiones o actuaciones de ordenamiento territorial por parte de los Municipalidad o inversiones públicas adoptadas o ejecutadas en nombre del interés general, habrá plusvalor inmobiliario que se recuperará por intermedio de la Contribución por valorización inmobiliaria. En el caso de Loteos y subdivisiones en áreas que cambiaron de zonificación, el tributo se aplica a partir del comienzo de la subdivisión del terreno, es decir con la presentación de los planos para autorizar el Loteo y/o subdivisiones. La alícuota del tributo será del 12% de los lotes del nuevo fraccionamiento.-

La obligación de pago de la Contribución por Valorización, estará a cargo de:

1. Los titulares de dominio de los inmuebles, nudos propietarios y usufructuarios de los inmuebles.-

2. Los poseedores a título de dueño de los inmuebles.-

3. En caso de transferencia de dominio, el transmitente y el adquirente.-

4. En caso de transferencia por herencia, los sucesores o quien la AFIP considere Sujeto imponible.-

Art. 2°.- REEMPLAZAR el textoen su Libro II  de laOrdenanza N° 1117-HCD-2008 “Código Tributario Municipal”, del TITULO 2° por:

TITULO 2°: CONTRIBUCION POR MEJORAS Y CONTRIBUCION POR VALORIZACION INMOBILIARIA”.

Ya sea en su cuerpo principal de la Norma como en el Índice Temático.-

Art. 3°.- COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VIII-1030-HCD-2022 – CESION DE TIERRAS POR VALORIZACION INMOBILIARIA

Villa de Merlo, San Luis, 18 de Enero de 2022.-

ORDENANZA N° VIII-1030-HCD-2022

INCORPORAR A LA 744-TO-2022

CESION DE TIERRAS POR VALORIZACION INMOBILIARIA

VISTO:

                                        La Ordenanza 744-TO-2022 de Ordenamiento Territorial, el punto 4.- SUBDIVISIONES, URBANIZACIONES Y LOTEOS, específicamente el punto 4.2.4.B- Cesión de Tierras al banco de tierras,que refiere a la incorporación al patrimonio municipal de tierras cedidaspor los loteadores; y la Ordenanza de “Banco de Tierras” N° VIII-1020-HCD-2021; y:

CONSIDERANDO:

                                        Que es necesario incorporar en el punto 4.2.4.- Cesión de Espacios Verdes, el punto 4.2.4.B CESION DE TIERRAS AL BANCO DE TIERRAS  Ordenanza N° VIII-1020-HCD-2021 por recuperación de plusvalías por intermedio de la Contribución por valorización inmobiliaria, a la Ordenanza 744-TO-2022.-

                                        Que la creación de un Sistema de incorporación de tierras y/o lotes al patrimonio municipal permitirá contar con recursos genuinos aprovechando integralmente los mismos, que el Estado debe participar activamente en el mercado del suelo como un agente fundamental para recuperar y redistribuir los beneficios, regulando y controlando su expansión; proveyendo una oferta de tierras accesibles para los que carecen de vivienda propia.-

                                        Que cuando se produzcan incrementos en los precios de la tierra, urbana o rural, que no se deriven del esfuerzo, trabajo o inversión del propietario, sino de acciones externas, tales como decisiones o actuaciones de ordenamiento territorial, o inversiones públicas adoptadas por el Gobierno Municipal Local, habrá plusvalor inmobiliario, el que estará alcanzado por la Contribución por valorización inmobiliaria.-

                                        Que en esta oportunidad es el D.E.M., quien mediante Nota Recibida N° 004-HCD-2022, de fecha 13.01.2022, convoca a Sesión Extraordinaria a este H.C.D., incluyéndose el tema en cuestión en el temario a tratar en la misma.-

                                       Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, PROVINCIA DE SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA EL SIGUIENTE:

ORDENANZA

PLUSVALOR

Artículo 1°.- INCORPORAR a la Ordenanza 744-TO-HCD-2022 los puntos 4.2.4.B; 4.2.4.B.1; 4.2.4.B.2; 4.2.4.B.3;4.2.4.B.4 con los siguientes textos:

 4.2.4.B.- CESION DE TIERRAS AL BANCO DE TIERRAS E INMUEBLES por recuperación de plusvalías por intermedio de la contribución por valorización inmobiliaria. Cuando se produzcan incrementos en los precios de la tierra, urbana o rural, que no se deriven del esfuerzo, trabajo o inversión del propietario, sino de acciones externas, tales como decisiones o actuaciones de ordenamiento territorial por parte de la Municipalidad Villa de Merlo o inversiones públicas adoptadas o ejecutadas en nombre del interés general por parte de la misma, habrá plusvalor inmobiliario, el que estará alcanzado por la Contribución por valorización inmobiliaria.-

4.2.4-B.1.- Hechos generadores de plusvalor. Constituyen hechos generadores del plusvalor de un inmueble y, por ende, de la Contribución por Valorización inmobiliaria, los siguientes actos planteados a nivel enunciativo:

1. Cambio en la clasificación de las áreas territoriales (áreas rurales, suburbanas, urbanas).-

2. El establecimiento o la modificación del régimen de usos del suelo o la zonificación territorial.-

3. La autorización de un mayor aprovechamiento edificatorio de las parcelas, bien sea modificando el factor de ocupación del suelo y / o su edificabilidad.-

4. La ejecución de obras públicas, la construcción y funcionamiento de equipamientos comunitarios y/o la prestación de servicios públicos en su entorno, cuando no se haya utilizado para su financiación el mecanismo de Contribución por Mejoras.-

5. Actos administrativos que permitan la incorporación de terrenos a urbanizar dentro de áreas que no cumplían ese fin.-

6. Cualquier otro hecho que pueda constituir plusvalor inmobiliario.-

4.2.4-B.2.- La Contribución por Valorización inmobiliaria y la Contribución por mejoras, cuyo Tributo y  Base Imponible están establecidos en el artículo N°242 de la Ordenanza Código Tributario Municipal N°1117-HCD-2008. Las tierras resultantes de la aplicación de la Contribución por Valorización deberán ingresar al “Banco de Tierras”  conforme Ordenanza N° VIII-1020-HCD-2021.-

4-2-4-B.3.- La Contribución por Valorización será exigible cuando se presente para el responsable, una de las siguientes situaciones:

1. Solicitud de permiso de urbanización, subdivisión o construcción del inmueble pasible de Contribución por Valorización.-

2. Actos que impliquen transferencia del dominio sobre el inmueble en forma total o parcial.-

4-2-4-B-4.- Siempre que se efectúen retribuciones en tierra que deban ser incorporadas al Banco de Tierras, la Secretaría de Gestión Territorial a través de sus Areas pertinentes emitirá Informe Técnico fundado el que girará conjuntamente con todas las actuaciones al H.C.D. para su evaluación y homologación, si correspondiere.-  

Artículo 2°.- COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-