Villa de Merlo, (San Luis), 09 de Diciembre de 2021.-
ORDENANZA N° VII-1028-HCD-2021
TARIFARIA 2022
VISTO:
La necesidad de adecuar los valores de las distintas Tasas y Derechos que percibe la Municipalidad de la Villa de Merlo, por la prestación de sus servicios, para el ejercicio 2022; y:
CONSIDERANDO:
Que el presente proyecto surge luego de un análisis de los distintos Bienes y Servicios que lo conforman, con el objetivo de adecuar los valores a la realidad económica actual.-
Que en ese sentido se preserva la ecuanimidad entre los incrementos en los costos de los insumos necesarios para la prestación de los diferentes servicios municipales a brindar al vecino y lo que éste debe erogar para su sustentabilidad.-
Que los valores fijados han sido determinados considerando los niveles de inflación estimados para el próximo año y lo efectivamente acaecido. Situación que produjo un desmedro del poder adquisitivo del municipio para afrontar sus obligaciones, por el hecho de que durante este período próximo a vencer no se efectuaron ningún tipo de ajustes que llevaran a reflejar la realidad económica.-
Que por todo ello se resuelve conforme se dispone a continuación. –
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: ESTABLECER, a partir de 1° de Enero de 2022, las modificaciones, importes y criterios de aplicación de las Tasas que en cada caso correspondan y que a continuación se detallan, teniendo en cuenta y base los valores establecidos por la Ordenanza Nº VII-0967-HCD-2020 Tarifaria 2021, con vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2021.-
ARTICULO 2º: SUJETO a las previsiones del Título 5 libro primero, Título 1 del libro segundo del Código Tributario, ADECUASE los conceptos de Categorización, Coeficientes, Zonificación, Revalúo, Servicios Adicionales, Sobretasas previstos y citados en la norma mencionada, y ESTABLEZCANSE los siguientes montos y conceptos:
CAPITULO I
TASA DE SERVICIO A LA PROPIEDAD
- Quedan establecidas las categorías de la siguiente forma:
Categoría | Monto Mínimo Mensual |
Categoría 1 (Asfalto, alumbrado público, recolección de residuos y Mantenimiento de calles) | $ 456.00 |
Categoría 2 (Alumbrado público, recolección de residuos y mantenimiento de calles de tierra) | $ 408.00 |
Categoría 3 (Recolección de residuos y mantenimiento de calles de tierra) | $ 255.00 |
Categoría 4 (Mantenimiento de calles de tierra) | $ 210.00 |
El concepto de tasa básica se determina en función del valor de metro lineal de la categoría por los metros de frente de la parcela, en caso de que el valor sea menor al valor mínimo de la categoría se aplicará ésta. La presente tasa básica resulta la base imponible para la aplicación de los fondos especiales. –
Valor metro lineal
Categoría 1 | $ 38.00 |
Categoría 2 | $ 34.00 |
Categoría 3 | $ 17.00 |
Categoría 4 | $ 14.00 |
- Los countries, clubes de campo, barrios privados y similares abonarán una tasa de $ 975- por mes por cada unidad de servicio, según subdivisión aprobada, más los fondos establecidos en las respectivas Ordenanzas. –
- Servicio de cloaca, en aquellas viviendas que poseen cloacas, un ajuste de tasas de $ 300,00.-
TASA POR UNIDAD DE SERVICIO SEMIURBANA:
A los fines de adecuar la “TASA POR SERVICIO SEMIURBANO”, esta se aplicará a todas parcelas semiurbanas donde el municipio preste algún servicio conforme lo establece la Ordenanza N° 744-HCD-2000, sus modificatorias y la Ordenanza N° VIII-0800-HCD-2017 ARTICULO 2°.
Compleméntese a la definición de “PARCELAS SEMIURBANAS” aquellas que se encuentran dentro del ejido municipal y que cumplen con los siguientes requisitos:
- Propiedades mayores a 100 mts. de frente en esquina, o más de 50 mts. medial
- Inexistencia de más de una unidad funcional.
- La no utilización del inmueble con fines comerciales.
- Cualquier otro requisito que a juicio del Organismo fiscal requiera ser cumplido.
Dichas parcelas tributarán como máximo el doble de la categoría que le corresponda de acuerdo a los servicios que se le brinda.
UNIDADES HABITACIONALES Y/O LOCATIVAS:
Como se establece en el Capítulo VI Ordenanza Nº 1021-HCD-06 cada unidad habitacional o local comercial independiente tributara una tasa equivalente al 50% del valor mínimo de la categoría que le corresponda por cada unidad, aplicable a propiedades inmuebles. –
VIVIENDAS SOCIALES
Son aquellas viviendas que a través de un informe socio-económico realizado por el área de Acción Social del municipio y que se mantenga como única unidad habitacional previa solicitud por parte del contribuyente, verificación y resolución fundada del D.E.M. se aplicará la reducción del 50% sujeto a la categoría que le correspondiera.
Podrá otorgarse exención al pago, en aquellos casos en los que se comprobase fehacientemente a través de un informe socio-económico y ambiental la imposibilidad de pago de las tasas.
EXENCIONES
Las exenciones comprendidas en la Ordenanza 1117-HCD-2008 Art. 239 deberán ser solicitadas por los contribuyentes de los inmuebles que deben tributar Tasas de Servicios a la Propiedad.
ESTADO DE CONSERVACIÓN BALDIOS
A las parcelas por sus características previstas en la ordenanza Nº 805-HCD-2017, declaradas según:
ARTICULO 2°: DENOMINASE: “BALDIO CON MEJORAS” en zonas RESIDENCIALES, a todas las parcelas baldías que se encuentren cerradas perimetralmente y limpias, debiendo cumplirse ambas condiciones en forma conjunta para encuadrar en tal ESTADO. Consecuentemente la falta de una de ellas dará lugar a que la Autoridad de Aplicación considere la misma como “BALDIO”.-
ARTICULO 3°: DENOMINASE: “BALDIO CON MEJORAS” en zonas COMERCIALES a todas las parcelas baldías que se encuentren cerradas perimetralmente, limpias, sin maleza y con veredas reglamentarias debiendo cumplirse las condiciones en forma conjunta para encuadrar en tal categoría. Consecuentemente la falta de una de ellas dará lugar a que la Autoridad de Aplicación considere la misma como “BALDIO”. –
Se le adicionara los porcentajes establecidos en la Ordenanza Nº 0919-HCD-2019 que se detalla a continuación:
a) Categoría 1 | 150% |
b) Categoría 2 | 100% |
c) Categoría 3 | 75% |
d) Categoría 4 | 50% |
UNIDAD VALOR
Entiéndase a unidad valor al equivalente al valor de 1 litro de nafta de mayor octanaje al momento de su aplicación. Establecer como valor del litro de nafta el fijado por la estación de servicio oficial de Y.P.F.
En esta tarifaria cuando se refiera U.V. (unidad Valor) se aplicará conforme a este concepto.
COEFICIENTE URBANISTICO (C.U.)
Se fija un coeficiente por zonificación sujeto a la Ord. VIII-744-HCD-2000 y sus modificatorias a tenor del siguiente porcentaje que se aplica sobre la tasa básica de servicio a la propiedad correspondiente al siguiente detalle:
Central | 25 % |
Casco Histórico | 35 % |
Central Oeste | 10 % |
C1 | 35 % |
C2 | 25 % |
C3 | 20 % |
C4 | 25 % |
C5 | 30 % |
C6 | 20 % |
C7 | 25 % |
C8 | 25 % |
C9 | 10 % |
C10 | 20 % |
C11 | 0 |
C12 | 15 % |
R1 | 5 % |
R1A | 10 % |
R2 | 15 % |
R3 | 25 % |
R 3ª | 25 % |
R 3B | 10 % |
R 3C | 25 % |
R4 | 15 % |
R4B | 10 % |
R5 | 5 % |
R5B | 10 % |
R6 A | 0 |
R6 B | 25 % |
R7 A | 0 |
R7 B | 0 |
R8 A | 10 % |
R8 B | 10 % |
R9 | 10 % |
R9 B | 0 |
R10 | 25 % |
R11 | 0 |
RT1 | 0 |
Esparcimiento | 20 % |
Esparcimiento 1 | 20 % |
Central Polígono 1 | 15 % |
Central Polígono 2 | 15 % |
Central Polígono 3 | 15 % |
Industrial AIR | 20 % |
Industrial AII | 20 % |
Turística 1 | 25 % |
Turística 2 | 15 % |
Turística 3 | 10 % |
Turística 4 | 0 |
ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)
Se incorpora “Tasas Municipales de Evaluaciones Ambientales” según Ordenanza Nº VII-1009-HCD-2021 de acuerdo a la siguiente clasificación:
- A partir de 0 y hasta 1 Ha., 150 UV;
- A partir de 1 Ha. y hasta 2 Has., 300 UV;
- A partir de 2 Has. y hasta 3 Has., 450 UV;
- A partir de 4 Has. y hasta 10 Has., 700 UV;
- A partir de 11 Has., y hasta 20 Has., 900 UV;
- A partir de 21 Has. y hasta 50 Has.; 1200 UV;
- A partir de 51 o más Has.; 1500 UV. –
- Por los Planes de Gestión Ambiental (PGA) el valor será de 30 UV. –
- Por las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) el valor será de 20 UV. –
- Por Riesgo Hídrico el valor será de 150 UV. –
- Por tareas de contralor de otras evaluaciones ambientales generadas en las Autoridades Provinciales, por ejemplo, y entre otras, el valor será de 30 UV. –
CAPITULO II
TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE
ESTABLECER la Tasa de Seguridad e Higiene de acuerdo al cuadro tarifario establecido en el nomenclador que se detalla a continuación:
CODIGO RUBRO | CONCEPTO | Tarifaria 2022 |
1 | AGRICULTURA, GANADERIA, SILVICULTURA Y PESCA PRODUCCION AGROPECUARIA | |
1111139 | Cría de animales de pedigree excepto equino. Cabañas | $ 2.353,00 |
1111171 | Cría de ganado porcino | $ 2.197,00 |
1111198 | Cría de ganado destinado a la producción de pieles | $ 3.040,00 |
1111201 | Cría de aves para producción de carnes | $ 2.197,00 |
1111228 | Cría y explotación de aves para producción de huevos | $ 3.040,00 |
1111236 | Apicultura | $ 2.363,00 |
1111244 | Cría y explotación de animales no clasificados en otra parte (incluye ganado caprino, otros animales de granja y su explotación, etc.). | $ 3.040,00 |
1111414 | Cultivo de flores y plantas de ornamentación. Viveros e invernaderos | $ 3.040,00 |
1111481 | Cultivos no clasificados en otra parte | $ 3.040,00 |
1112010 | Servicios de engorde (feet-lot, invernada) | $ 3.376,00 |
1112011 | Fumigación, aspersión y pulverización de agentes perjudiciales para los cultivos | $ 1.426,00 |
2 | EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS- Con establecimiento instalado y/o radicado en la Villa de Merlo | |
2290114 | Extracción y comercialización de piedra, arena y otros para la construcción (mármoles, lajas, canto rodado, etc.). Extracción de piedra caliza (cal, cemento, yeso, etc.). | $ 5.065,00 |
2290122 | Extracción y comercialización de arena | $ 5.065,00 |
2290904 | Extracción de minerales no clasificados en otra parte | $ 3.376,00 |
3 | INDUSTRIAS MANUFACTURERAS | |
3311111 | Matanza de ganado bovino, procesamiento de su carne, y subproductos (incluye los frigoríficos y mataderos que sacrifican principalmente ganado bovino) | $ 5.065,00 |
3311146 | Matanza, producción y procesamiento de carne de aves | $ 4.053,00 |
3311154 | Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne (incluye la matanza y/o faena principalmente de ganado -excepto el bovino- como por ejemplo: ovino, porcino, caprino, etc.). Matanza de animales no clasificados en otra parte y procesamiento de su carne. | $ 4.053,00 |
3311162 | Elaboración de fiambres, embutidos, chacinados y otros preparados a base de carne+ superficie | $ 3.376,00 |
3311219 | Fabricación de quesos y mantecas + superficie | $ 2.363,00 |
3311227 | Elaboración, pasteurización y homogeneización de leche (incluida la condensada y en polvo) | $ 2.027,00 |
3311235 | Fabricación de productos lácteos no clasificados en otra parte (incluye cremas, yogures, helados, etc.) | $ 2.027,00 |
3311316 | Elaboración de frutas y legumbres frescas para su envasado y conservación. Envasado y conservación de frutas, legumbres y jugos | $ 1.689,00 |
3311324 | Elaboración de frutas y legumbres secas | $ 1.689,00 |
3311332 | Elaboración y envasado de conservas, caldos y sopas concentradas y de alimentos a base de frutas y legumbres deshidratadas | $ 2.027,00 |
3311340 | Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas. En superficies menores a 40 mts cuadrados | $ 1.182,00 |
3311650 | Elaboración de alimentos a base de cereales | $ 1.689,00 |
3311669 | Elaboración de semillas secas de leguminosas | $ 1.689,00 |
3311715 | Fabricación de pan y demás productos de panadería excepto los secos | $ 1.689,00 |
3311723 | Fabricación de galletitas, bizcochos y otros productos secos de panadería | $ 1.689,00 |
3311731 | Fabricación de masas y otros productos de pastelería | $ 1.689,00 |
3311758 | Fabricación de pastas frescas | $ 2.027,00 |
3311766 | Fabricación de pastas secas | $ 2.027,00 |
3311928 | Fabricación de cacao, chocolate, bombones y otros productos a base del grano de cacao | $ 2.027,00 |
3311936 | Fabricación de productos de confitería no clasificados en otra parte (incluye caramelos, frutas confitadas, pastillas, gomas de mascar, etc.) | $ 1.689,00 |
3312118 | Elaboración de té | $ 1.689,00 |
3312142 | Fabricación de hielo excepto el seco | $ 1.689,00 |
3312169 | Elaboración de vinagre | $ 1.689,00 |
3312185 | Elaboración de extractos, jarabe y concentrados | $ 1.689,00 |
3312193 | Fabricación de productos alimentarios no clasificados en otra parte | $ 1.689,00 |
3312215 | Fabricación de alimentos preparados para animales | $ 2.027,00 |
3313122 | Destilación de alcohol etílico | $ 3.376,00 |
3313211 | Fabricación de vinos | $ 3.376,00 |
3313246 | Fabricación de mostos y subproductos de la uva no clasificados en otra parte | $ 3.376,00 |
3313319 | Fabricación de malta, cerveza y bebidas malteadas | $ 3.376,00 |
3313342 | Elaboración de bebidas no alcohólicas excepto extractos, jarabes y concentrados (incluye bebidas refrescantes, gaseosas, etc.) | $ 3.376,00 |
3313416 | Embotellado de aguas naturales y minerales | $ 3.376,00 |
3313424 | Fabricación de soda | $ 2.363,00 |
3314021 | Fabricación de productos del tabaco no clasificados en otra parte. | $ 2.363,00 |
3321087 | Acabado de textiles (hilados y tejidos) excepto tejidos de punto (incluye blanqueo, teñido, apresto y estampado industrial). Tintorerías | $ 2.363,00 |
3321214 | Fabricación de frazadas, mantas, ponchos, colchas, cobertores, etc. | $ 2.363,00 |
3321222 | Fabricación de ropa de cama y mantelería | $ 2.363,00 |
3321230 | Fabricación de artículos de lona y sucedáneos de lona | Formula (1) |
3321249 | Fabricación de bolsas de materiales textiles para productos a granel | $ 3.376,00 |
3321281 | Fabricación de artículos confeccionados con materiales textiles excepto prendas de vestir, no clasificados en otra parte | $ 3.376,00 |
3321419 | Fabricación de tapices y alfombras | $ 3.376,00 |
3322016 | Confección de prendas de vestir excepto las de piel, cuero y sucedáneos, pilotos e impermeables | $ 2.027,00 |
3322024 | Confección de prendas de vestir de piel y sucedáneos | $ 3.376,00 |
3322032 | Confección de prendas de vestir de cuero y sucedáneos | $ 2.352,00 |
3322040 | Confección de pilotos e impermeables | $ 3.376,00 |
3322059 | Fabricación de accesorios para vestir | $ 2.363,00 |
3322067 | Fabricación de uniformes y sus accesorios y otras prendas no clasificadas en otra parte | $ 2.363,00 |
3323128 | Salado y pelado de cueros. Saladeros y peladeros | $ 2.363,00 |
3323136 | Curtido, acabado, repujado y charolado de cuero. Curtiembres y talleres de acabado | $ 4.053,00 |
3323217 | Preparación, decoloración y teñido de pieles | $ 3.376,00 |
3323225 | Confección de artículos de piel excepto prendas de vestir | $ 3.376,00 |
3323314 | Fabricación de productos de cuero y sucedáneos (bolsos, valijas, carteras, arneses, etc.) excepto calzado y otras prendas de vestir | $ 3.376,00 |
3324019 | Fabricación de calzado de cuero | $ 3.376,00 |
3324027 | Fabricación de calzado de tela y de otros materiales excepto el de cuero, caucho vulcanizado o moldeado, madera y plástico | $ 2.363,00 |
3331112 | Preparación y conservación de maderas excepto las terciadas y conglomeradas. Aserraderos. Talleres para preparar la madera excepto las terciadas y conglomeradas | $ 3.376,00 |
3331120 | Preparación de maderas terciadas y conglomeradas | $ 2.363,00 |
3331139 | Fabricación de puertas, ventanas y estructuras de madera para la construcción. Carpintería de obra | $ 3.376,00 |
3331228 | Fabricación de envases y embalajes de madera (barriles, tambores, cajas, etc.) | $ 3.376,00 |
3331236 | Fabricación de artículos de cestería, de caña y mimbre | $ 2.027,00 |
3331910 | Fabricación de ataúdes | $ 4.053,00 |
3331929 | Fabricación de artículos de madera en tornerías | $ 3.376,00 |
3331945 | Fabricación de productos de madera no clasificados en otra parte | $ 2.363,00 |
3332011 | Fabricación de muebles y accesorios (excluye colchones) excepto los que son principalmente metálicos y de plástico moldeado | $ 4.053,00 |
3332038 | Fabricación de colchones | $ 4.053,00 |
3341126 | Fabricación de papel y cartón | $ 3.376,00 |
3341215 | Fabricación de envases de papel | $ 5.065,00 |
3341223 | Fabricación de envases de cartón | $ 5.065,00 |
3342017 | Impresión excepto de diarios y revistas y encuadernación | $ 2.703,00 |
3342025 | Servicios relacionados con la imprenta (electrotipia, composición de tipo, grabado, etc.) | $ 2.363,00 |
3342033 | Impresión de diarios y revistas | $ 2.363,00 |
3342041 | Edición de libros y publicaciones. Editoriales con talleres propios | $ 2.363,00 |
3351210 | Fabricación de abonos y fertilizantes incluidos los biológicos | $ 3.376,00 |
3351229 | Fabricación de plaguicidas incluidos los biológicos | $ 3.376,00 |
3351326 | Fabricación de materias plásticas | $ 23.632,00 |
3352128 | Fabricación de pinturas, barnices, lacas, esmaltes y productos similares y conexos | $ 3.376,00 |
3352330 | Fabricación de perfumes, cosméticos y otros productos de tocador e higiene | $ 3.376,00 |
3352950 | Fabricación de productos químicos no clasificados en otra parte | $ 6.754,00 |
3355119 | Fabricación de cámaras y cubiertas | $ 6.754,00 |
3355127 | Recauchutado y vulcanización de cubiertas | $ 5.065,00 |
3355135 | Fabricación de productos de caucho excepto cámaras y cubiertas, destinados a la industria automotriz | $ 4.275,00 |
3355917 | Fabricación de calzado de caucho | $ 4.275,00 |
3355925 | Fabricación de productos de caucho no clasificados en otra parte | $ 3.376,00 |
3356026 | Fabricación de productos plásticos no clasificados en otra parte | $ 6.754,00 |
3362018 | Fabricación de vidrios planos y templados | $ 6.754,00 |
3362026 | Fabricación de artículos de vidrio y cristal excepto espejos y vitrales | $ 6.754,00 |
3369128 | Fabricación de ladrillos comunes | $ 2.363,00 |
3369136 | Fabricación de ladrillos de máquina y baldosas | $ 2.703,00 |
3369144 | Fabricación de revestimientos cerámicos para pisos y paredes | $ 2.703,00 |
3369152 | Fabricación de material refractario | $ 2.363,00 |
3369217 | Fabricación de cal | $ 6.754,00 |
3369225 | Fabricación de cemento | $ 10.128,00 |
3369233 | Fabricación de yeso | $ 6.754,00 |
3369918 | Fabricación de artículo de cemento y fibrocemento | $ 8.441,00 |
3369934 | Fabricación de mosaicos, baldosas y revestimientos de paredes y pisos no cerámicos | $ 2.703,00 |
3369942 | Fabricación de productos de mármol y granito. Marmolerías | $ 2.703,00 |
3369950 | Fabricación de productos minerales no metálicos no clasificados en otra parte | Formula (1) |
3381152 | Fabricación de cerraduras, llaves, herrajes y otros artículos de ferretería | $ 5.065,00 |
3381217 | Fabricación de muebles y accesorios principalmente metálicos | Formula (1) |
3381314 | Fabricación de productos de carpintería metálica | Formula (1) |
3381322 | Fabricación de estructuras metálicas para la construcción | Formula (1) |
3381934 | Fabricación de tejidos de alambre | $ 3.376,00 |
3381977 | Estampado de metales | $ 13.503,00 |
3381985 | Fabricación de artefactos para iluminación excepto los eléctricos | $ 2.363,00 |
3381993 | Fabricación de productos metálicos no clasificados en otra parte excepto maquinaria y equipo (incluye clavos, productos de bulonería, etc.) | $ 5.065,00 |
3382418 | Fabricación de maquinaria y equipo para la construcción | $ 6.754,00 |
3382419 | Fabricación de maquinaria metalúrgica | Formula (1) |
3382965 | Fabricación de maquinarias y equipos no clasificados en otra parte excepto la maquinaria eléctrica | $ 10.128,00 |
3384372 | Rectificación de motores | $ 8.441,00 |
3390119 | Fabricación de joyas (incluye corte, tallado y pulido de piedras preciosas y semipreciosas, estampado de medallas y acuñación de monedas) | $ 6.754,00 |
3390127 | Fabricación de objetos de platería y artículos enchapados | $ 6.754,00 |
3390976 | Fabricación de artículos no clasificados en otra parte | Formula (1) |
4 | ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA | |
4410225 | Distribución de gas natural por redes | $ 105.627,00 |
4410241 | Distribución de gases envasado no clasificados en otra parte | $ 29.040,00 |
4420018 | Captación, purificación y distribución de agua | $ 65.836,00 |
4420030 | Generación de electricidad | $ 150.178,00 |
4420034 | Distribución de electricidad | $ 150.178,00 |
4420038 | Trasmisión de electricidad | $ 150.178,00 |
5 | CONSTRUCCIÓN | |
5500011 | Construcción, reforma o reparación de calles, carreteras, puentes, viaductos, vías férreas, puertos, aeropuertos, centrales hidroeléctricas y otras, gasoductos, trabajos marítimos y demás construcciones pesadas | $ 23.632,00 |
5500038 | Construcción, reforma o reparación de edificios | $ 27.005,00 |
5500046 | Construcciones no clasificadas en otra parte (incluye galpones, tinglados, silos, etc.) + superficie | $ 27.005,00 |
5500049 | Construcciones en general de Obra Pública. | $ 27.005,00 |
5500054 | Excavación y contenedores | $ 19.289,00 |
5500060 | Trituración y Procesamiento de minerales, sin extracción | $ 13.503,00 |
5500062 | Perforación de pozos de agua | $ 27.005,00 |
5500070 | Planta de Hormigonado elaborado | $ 23.632,00 |
5500071 | Distribución de hormigón elaboración por vehículo | $ 7.877,00 |
5500089 | Instalación de plomería, gas y cloacas | $ 10.128,00 |
5500097 | Instalaciones eléctricas | $ 5.147,00 |
5500100 | Instalaciones no clasificadas en otra parte (incluye ascensores, montacargas, calefacción, refrigeración, etc.) | $ 2.724,00 |
5500119 | Colocación de cubiertas asfálticas y techos | |
5500127 | Colocación de carpintería y herrería de obra, vidrio y cerramientos | |
5500135 | Revoque y enyesado de paredes y cielorraso | |
5500143 | Colocación y pulido de pisos y revestimientos de mosaicos y similares | |
5500151 | Colocación de pisos y revestimientos no clasificados en otra parte excepto empapelado (incluye plastificado de pisos de madera) | |
5500178 | Pintura y empapelado | |
5500194 | Prestaciones relacionadas con la construcción no clasificadas en otra parte | $ 7.600,00 |
6 | COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR Y RESTAURANTES Y HOTELES | |
6.1 VENTAS MAYORISTAS | ||
6611115 | Venta mayorista de fiambres, embutidos y chacinados | |
6611123 | Venta mayorista de aves y huevos | Formula (2) |
6611131 | Venta mayorista de productos lácteos | Formula (2) |
6611166 | Acopio y venta mayorista de frutas, verduras, legumbres, cereales secos y conserva. | Formula (2) |
6611174 | Acopio y venta de pescados y otros productos marinos, fluviales y lacustres | $ 3.376,00 |
6611182 | Venta de aceites y grasas | $ 3.376,00 |
6611220 | Distribución y venta de chocolates, productos a base de cacao y productos de confitería (incluye caramelos, frutas confitadas, pastillas, goma de mascar, etc.) | |
6611239 | Distribución y venta de alimentos para animales | $ 3.376,00 |
6611298 | Acopio, distribución y venta de productos y subproductos ganaderos y agrícolas no clasificados en otra parte | |
6612022 | Fraccionamiento de vino | $ 3.376,00 |
6612030 | Distribución y venta de vino | |
6612049 | Fraccionamiento, distribución y venta de bebidas espirituosas | $ 3.376,00 |
6612057 | Distribución y venta de bebidas no alcohólicas, malteadas, cervezas y aguas gaseosas (incluye bebidas refrescantes, jarabes, extractos, concentrados, etc.) | Formula (2) |
6613134 | Distribución y venta de suelas y afines. Talabarterías y almacenes de suelas | $ 10.128,00 |
6614017 | Distribución y Venta de madera y productos de madera (excepto muebles y accesorios) | Formula (1) |
6614025 | Venta de muebles y accesorios excepto los metálicos | $ 3.376,00 |
6614033 | Distribución y venta de papel y productos de papel cartón excepto envases | Formula (1) |
6614041 | Distribución y venta de envases de papel y cartón | Formula (1) |
6614068 | Distribución y venta de artículos de papelería y librería | Formula (1) |
6614076 | Edición, distribución y venta de libros y publicaciones. Editoriales (sin impresión) | $ 3.376,00 |
6614084 | Edición, distribución y venta de diarios y revistas | $ 3.376,00 |
6615013 | Distribución y venta de sustancias químicas industriales y materias primas para la elaboración de plásticos. | Formula (1) |
6615048 | Distribución y venta de pinturas, barnices, lacas, esmaltes y productos similares y conexos | Formula (1) |
6615056 | Distribución y venta de productos farmacéuticos y medicinales (incluye los de uso veterinario) | |
6615064 | Distribución y venta de artículos de tocador (incluye jabones de tocador, perfumes, cosméticos, etc.) | Formula (1) |
6615072 | Distribución y venta de artículos de limpieza, pulido y saneamiento y otros productos de higiene | Formula (1) |
6615080 | Distribución y venta de artículos de plástico | Formula (1) |
6616028 | Distribución y venta de objetos de barro, loza, porcelana, etc. excepto artículos de bazar y menaje | Formula (1) |
6616036 | Distribución y venta de artículos de bazar y menaje | Formula (1) |
6616044 | Distribución y venta de vidrios planos y templados | Formula (1) |
6616052 | Distribución y venta de artículos de vidrio y cristal | Formula (1) |
6616060 | Distribución y venta de artículos de plomería, electricidad, calefacción, obras sanitarias, etc. | Formula (1) |
6616079 | Depósito, distribución y venta de ladrillos, cemento, cal, arena, piedra, mármol y otros materiales para la construcción excepto puertas, ventanas y armazones | Formula (1) |
6616087 | Distribución y venta de puertas, ventanas y armazones | Formula (1) |
6617016 | Distribución y venta de hierro, aceros y metales no ferrosos | Formula (1) |
6617024 | Distribución y venta de muebles y accesorios metálicos | Formula (1) |
6617032 | Distribución y venta de artículos metálicos excepto maquinarías, armas y artículos de cuchillería. Ferreterías | Formula (1) |
6617040 | Distribución y venta de armas y artículos de cuchillería | Formula (1) |
6617091 | Distribución y venta de artículos metálicos no clasificados en otra parte | Formula (1) |
6618012 | Distribución y venta de motores, maquinarias, equipos y aparatos industriales (incluye los eléctricos) | Formula (1) |
6618020 | Distribución y venta de máquinas, equipos y aparatos de uso doméstico (incluye los eléctricos) | Formula (1) |
6618039 | Distribución y venta de componentes, repuestos y accesorios para vehículos | Formula (1) |
6618055 | Distribución y venta de equipos y aparatos de radio y televisión, comunicaciones y sus componentes, repuestos y accesorios | Formula (1) |
6618063 | Distribución y venta de instrumentos musicales, discos, cassettes, etc. | Formula (1) |
6618071 | Distribución y venta de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control | Formula (1) |
6618098 | Distribución y venta de aparatos fotográficos e instrumentos de óptica | Formula (1) |
6619019 | Distribución y venta de joyas, relojes y artículos conexos | Formula (1) |
6619027 | Distribución y venta de artículos de juguetería y cotillón | Formula (1) |
6619035 | Distribución y venta de flores y plantas naturales y artificiales | Formula (1) |
6619094 | Distribución y venta de artículos no clasificados en otra parte | |
6619108 | Distribución y venta de productos en general. Almacenes y supermercados mayoristas | Formula (2) |
6.2 VENTAS MINORISTAS | ||
6621013 | Venta de carnes embutidos, chacinados y derivados excepto las de aves. Carnicerías | Formula (5) |
6621021 | Ventas minorista de aves y huevos, animales de corral y otros productos de granja | Formula (5) |
6621048 | Venta de pescados y otros productos marinos, fluviales y lacustres. Pescaderías | Formula (5) |
6621056 | Venta de fiambres y comidas preparadas. Rotiserías y fiambrerías | Formula (5) |
6621058 | Fiambrería venta minorista. | $ 2.373,00 |
6621064 | Venta de productos lácteos. Lecherías. | $ 2.373,00 |
6621072 | Venta de frutas, legumbres y hortalizas frescas. Verdulerías y fruterías. | $ 2.373,00 |
6621080 | Venta de pan y demás productos de panadería. Panaderías. | $ 2.373,00 |
6621082 | Venta de pastas frescas sin elaboración. | $ 2.373,00 |
6621099 | Venta de bombones, golosinas y otros artículos de confitería | $ 2.373,00 |
6621100 | Venta al por menor de bebidas.- | $ 2.373,00 |
6621101 | Con venta de fiambres, cigarrillos, frutas y verduras, pan, pastas, golosinas, alimento en general, bebidas, artículos de librería, artículos de limpieza, garrafas, etc. (Sin elaboración) Almacén. Despensa. Proveeduría. | Formula (4) |
6621103 | Venta minorista de golosinas, artículos de librería, alimentos envasados, bebidas. en kioscos, o similares | Formula (4) |
6621120 | Venta al por menor de productos de almacén y dietéticas, (incluye ventas fraccionadas) | $ 2.373,00 |
6622022 | Venta minorista de vino y bebidas alcohólicas envasadas. Vinotecas | Formula (5) |
6622028 | Venta de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas del tabaco.- | $ 2.373,00 |
6622036 | Venta de billetes de lotería y recepción de apuestas quiniela, concursos deportivos y otros juegos de azar. Agencias de lotería, quiniela, prode y otros juegos de azar | $ 2.702,00 |
6623010 | Tiendas de ropa. Venta de prendas de vestir en general, marroquinería, hilados, lencería, uniformes escolares y/o empresariales, Articulos de cuero (sucedáneos). Accesorios de vestir. | $ 2.702,00 |
6623011 | Tiendas de indumentaria deportiva. Venta al por menor de prendas deportivas en general, incluye calzados y accesorios de deportivos. No incluye suplementos nutricionales y maquinas | Formula (5) |
6623032 | Mercerías, sederías, comercios de venta de lanas y otros hilados, etc. Telas. | $ 2.232,00 |
6623033 | Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa (incluye corsetería, lencería, camisetas, medias, excepto ortopédicas, pijamas, camisones y saltos de cama, salidas de baño, trajes de baños etc.). Lencería | $ 2.232,00 |
6623034 | Venta al por menor de sabanas, mantelería, acolchados, ropa de cama y similares. | $ 2.232,00 |
6623035 | Venta al por menor de indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos. Incluye calzado y accesorios de trabajo | $ 2.721,00 |
6623036 | Venta al por menor de productos para seguridad no incluye ropa de trabajo, calzado (Matafuego y otros) | $ 2.721,00 |
6623040 | Venta de artículos de cuero excepto prendas de vestir y calzado. Marroquinería (incluye carteras, valijas, etc.) | $ 2.721,00 |
6623059 | Venta de prendas de vestir de cuero y sucedáneos excepto calzado.- | $ 2.373,00 |
6623067 | Venta minorista de calzado. Zapaterías. Zapatillerías | $ 2.721,00 |
6623075 | Alquiler de ropa en general | $ 2.027,00 |
6624012 | Venta de artículos de madera excepto muebles | $ 2.027,00 |
6624020 | Venta de muebles y accesorios. Mueblerías | $ 3.451,00 |
6624039 | Venta de instrumentos musicales, discos, cd, etc. Casas de música | $ 2.413,00 |
6624047 | Venta de artículos de juguetería y cotillón. Jugueterías | $ 2.721,00 |
6624054 | Venta de artículos de papelería y descartables. Papeleras. | $ 2.373,00 |
6624055 | Venta de artículos de librería, papelería y oficina. Librerías y papelerías.- | $ 2.373,00 |
6624056 | Venta de diarios, revistas, libros y publicaciones | $ 1.689,00 |
6624063 | Venta de máquinas de oficina, cálculo, contabilidad, equipos informáticos, máquinas de escribir, máquinas registradoras, etc. y sus componentes y repuestos | $ 3.376,00 |
6624064 | Venta de equipos y aparatos de radio y televisión, comunicaciones, telefonía celular y sus componentes, repuestos y accesorios | $ 3.376,00 |
6624066 | Venta de equipos y aparatos de comunicaciones, telefonía celular y sus componentes, repuestos y accesorios. | $ 2.363,00 |
6624071 | Venta de pinturas, barnices, lacas, esmaltes y productos similares y conexos. Pinturerías | $ 5.064,00 |
6624073 | Venta de herramientas y máquinas de uso domiciliario, accesorios, artículos de ferretería. Ferretería | Formula (5) |
6624074 | Venta de cerraduras, herrajes y accesorios. Incluye reparación | $ 1.689,00 |
6624075 | Venta de insumos, maquinaria y herramientas para la pequeña y media industria Bulonera y/o Ferretería Industrial | $ 5.194,00 |
6624076 | Venta minorista de insumos y equipamiento para jardinería, incluye herramientas a explosión y eléctricas | Formula (5) |
6624080 | Venta al por menor de artículos para plomería, obras sanitarias e instalación de gas | Formula (5) |
6624081 | Venta de materiales para la construcción en seco. (no incluye madera) | Formula (5) |
6624085 | Venta al por menor de vidrios, cristales, espejos, mamparas y cerramientos. Vidriería | Formula (5) |
6624087 | Venta minorista de puertas, ventanas y armazones (aberturas) | Formula (5) |
6624088 | Venta minorista de áridos, cerámicas, tejas, chapas, aislantes refractarios, placas, pinturas, sanitarios, grifería, herramientas de mano y para la construcción artículos de ferretería, herrajes, electricidad y materiales afines a la construcción, en superficies de hasta 160 metros cuadrados | |
6624090 | Venta al por menor de materiales y productos de limpieza.- | $ 2.363,00 |
6624098 | Venta de armas y artículos de cuchillería, caza y pesca | $ 1.689,00 |
6624100 | Venta de productos farmacéuticos, medicinales y de herboristería excepto productos medicinales de uso veterinario. Farmacias | $ 3.281,00 |
6624101 | Venta de productos medicinales y de herboristería excepto productos medicinales de uso veterinario. herboristerías | $ 2.287,00 |
6624102 | Venta de artículos ortopédicos | $ 1.689,00 |
6624128 | Venta de artículos de tocador, perfumes y cosméticos. Perfumerías | $ 2.363,00 |
6624136 | Venta de productos medicinales para animales. Veterinarias | $ 2.461,00 |
6624137 | Venta de alimentos para mascotas y animales. Forrajerías | $ 2.461,00 |
6624138 | Venta de productos para mascotas (incluye alimentos y accesorios), pet’s shop. | $ 1.352,00 |
6624144 | Venta de semillas, abonos y plaguicidas | $ 1.689,00 |
6624152 | Venta de flores y plantas naturales y artificiales. Artículos de Jardineria | $ 1.642,00 |
6624160 | Venta de garrafas y combustibles sólidos y líquidos (excluye los servicios prestados por estaciones de servicio) Realizados por Comisionistas | $ 2.363,00 |
6624161 | Venta de garrafas y combustibles sólidos y líquidos (excluye los servicios prestados por estaciones de servicio) con expendio al público | $ 2.702,00 |
6624162 | Venta de gas natural comprimido. | $ 23.630,00 |
6624170 | Venta al por menor de productos lubricantes y refrigerantes para automotores y motocicletas | Formula (5) |
6624179 | Venta de cámaras, cubiertas y llantas | Formula (5) |
6624187 | Venta de artículos de caucho excepto cámaras y cubiertas | $ 2.702,00 |
6624195 | Venta de artículos de bazar y menaje. Bazares | $ 2.363,00 |
6624209 | Venta de materiales para la construcción excepto sanitarios | Formula (1) |
6624217 | Venta de sanitarios, grifería | Formula (5) |
6624225 | Venta de aparatos y artefactos eléctricos para iluminación | Formula (5) |
6624227 | Venta de accesorios y suministros para piscina. | $ 3.376,00 |
6624233 | Venta de artículos para el hogar (incluye heladeras, lavarropas, cocinas, televisores, etc.) | $ 3.376,00 |
6624268 | Venta de vehículos automotores nuevos | $ 4.830,00 |
6624276 | Venta de vehículos automotores usados | $ 3.766,00 |
6624277 | Venta al por menor de motocicletas, nuevas y usadas | $ 2.702,00 |
6624284 | Venta de repuestos y accesorios para vehículos automotores | $ 3.667,00 |
6624285 | Venta repuestos y accesorios para motocicletas | $ 2.702,00 |
6624286 | Venta de equipos de GNC | $ 2.702,00 |
6624288 | Venta de bicicletas y rodados infantiles, repuestos y reparaciones. Bicicletería | $ 2.702,00 |
6624306 | Venta de aparatos fotográficos, artículos de fotografía e instrumentos de óptica | $ 2.702,00 |
6624314 | Venta de joyas, relojes, accesorios y artículos conexos | $ 2.702,00 |
6624322 | Ventas de antigüedades, objetos de arte y artículos de segundo uso excepto en remates | $ 2.702,00 |
6624330 | Venta de antigüedades, objetos de arte y artículos de segundo uso en remates | $ 2.702,00 |
6624332 | Venta al por menor de artículos regionales y de talabartería | Formula (4) |
6624333 | Venta de artículos religiosos, santerías | $ 2.702,00 |
6624334 | Venta de artículos descartables, pañaleras | $ 2.702,00 |
6624349 | Venta o alquiler de artículos de deporte, equipos e indumentaria deportiva | $ 4.051,00 |
6624381 | Venta de artículos no clasificados en otra parte | $ 2.702,00 |
6624382 | Punto de Venta de servicios no clasificados en otra parte | $ 2.702,00 |
6624383 | Depósito de mercadería (sin exhibición ni venta) | $ 1.064,00 |
6624403 | Supermercados y autoservicios. Venta de productos en general | Formula (2) |
6624500 | Alquiler de cosas muebles no clasificadas en otra parte | $ 2.291,00 |
6624520 | Venta al por menor no realizadas en establecimientos | $ 1.738,00 |
6631019 | Expendio de comidas elaboradas (no incluye pizzas, empanadas, hamburguesas y afines y parrilladas) y bebidas con servicio de mesa para consumo inmediato en el lugar. Restaurantes y cantinas (sin espectáculo). | Gastronomía |
6631027 | Expendio de pizzas, empanadas, hamburguesas y afines, parrilladas y bebidas con servicio de mesa. Pizzerías, grills, snack bar, fast foods y parrillas | Gastronomía |
6631035 | Expendio de bebidas con servicio de mesa y/o en mostrador para consumo inmediato en el lugar. Bares excepto los lácteos; cervecerías, cafés, y similares (sin espectáculo) | Gastronomía |
6631043 | Expendio de productos lácteos y helados con servicio de mesa y/o en mostrador. Bares lácteos y heladerías | Gastronomía |
6631051 | Expendio de confituras y alimentos ligeros. Confiterías, servicios de lunch y salones de té | Gastronomía |
6631078 | Expendio de comidas y bebidas con servicio de mesa para consumo inmediato en el lugar, con espectáculo | |
6631079 | Expendio de comida y/o bebidas en mostrador y/o con servicio de entrega a domicilio. Incluye Food Truck, pancherias (sin permanencia) | $ 2.028,00 |
6632015 | Servicios de alojamiento, comida y/u hospedaje prestados en hoteles, residenciales y hosterías excepto pensiones y alojamientos por hora | Turismo |
6632023 | Servicios de alojamiento, comida y/u hospedaje prestados en pensiones | Turismo |
6632031 | Servicios prestados en alojamientos por hora | Turismo |
6632090 | Servicios prestados en campamentos y lugares de alojamiento no clasificados en otra parte | Turismo |
SERVICIO DE ALOJAMIENTO | ||
8831027 | Alquiler de cabañas, boungalows y similares | Turismo |
7 | TRANSPORTES, ALMACENAMIENTOS Y COMUNICACIONES | |
7711217 | Transporte urbano, suburbano e interurbano de pasajeros. | $ 2.363,00 |
7711315 | Transporte de pasajeros en taxímetros y remises | $ 1.376,00 |
7711316 | Agencia de Remis | $ 1.835,00 |
7711319 | Transporte de pasajeros escolares | $ 1.882,00 |
7711321 | Transporte de pasajeros turísticos | $ 1.689,00 |
7711322 | Transporte de pasajeros no clasificado en otra parte | $ 1.689,00 |
7711411 | Transporte de carga a corta, mediana y larga distancia excepto servicios de mudanza y transporte de valores, documentación, encomiendas, mensajes y similares | $ 4.100,00 |
7711438 | Servicios de mudanza | $ 2.291,00 |
7711616 | Servicios de playas de estacionamiento | $ 1.856,00 |
7711624 | Servicios de garajes | $ 1.856,00 |
7711625 | Servicios de remolques y grúas | $ 2.702,00 |
7711632 | Servicios de lavado manual o automático de automotores | $ 1.856,00 |
7711633 | Servicios prestados, por estaciones de servicio con minishop (incluye expendios de lubricantes, bebidas, café, comidas rápidas, para uso y consumo exclusivo de los clientes de la estación) | $ 28.694,00 |
7711650 | Servicios prestados por lubricentros (incluye venta) | $ 4.051,00 |
7719110 | Servicios conexos con los de transporte (incluye agencias de turismo, agentes marítimos y aéreos, embalajes, etc.): a) Ingresos por comisiones y/o bonificaciones | $ 2.702,00 |
7719111 | Servicios conexos con los de transporte (incluye agencias de turismo, agentes marítimos y aéreos, embalajes, etc.): b) Ingresos por productos o servicios propios | $ 2.702,00 |
7719113 | Servicios prestados por guarda parques y/o agentes ambientales | $ 1.689,00 |
7720011 | Comunicaciones por correo, telégrafo y télex | $ 4.893,00 |
7720038 | Comunicaciones por radio, excepto radiodifusión y televisión | $ 2.363,00 |
7720046 | Comunicaciones telefónicas | $ 20.256,00 |
7720047 | Comunicaciones telefónicas, intermediación | $ 16.880,00 |
7720048 | Operaciones de intermediación del servicio de distribución por cuenta y orden de licenciatarias del saldo virtual de telefonía celular, tarjetas pre pagas, cargas virtuales y recargas. | $ 2.702,00 |
7720060 | Servicios prestados de acceso a internet en cyber, cafés, locutorios, etc | $ 2.702,00 |
7720061 | Servicios de Call Center | $ 4.053,00 |
7720062 | Ventas y Servicios prestados a través de Internet | $ 2.702,00 |
7720097 | Comunicaciones no clasificados en otra parte | $ 3.376,00 |
8 | ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS, SEGUROS, BIENES INMUEBLES Y SERVICIOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES (EXCEPTO LOS SOCIALES Y COMUNALES) Y ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO | |
8810118 | Operaciones de intermediación de recursos monetarios realizados por Bancos | $ 67.774,00 |
8810215 | Operaciones de intermediación financiera realizadas por compañías financieras | $ 20.256,00 |
8810231 | Operaciones de intermediación financiera realizadas por cajas de crédito | $ 13.503,00 |
8810312 | Servicios relacionados con operaciones de intermediación con divisas (moneda extranjera) y otros servicios prestados por casas, agencias, oficinas y corredores de cambio y divisas | $ 20.256,00 |
8810339 | Servicios de financiación a través de tarjeta de compra y crédito | $ 13.503,00 |
8810340 | Servicios prestados por Pago Fácil, Rapipago, Pronto pago y similares (incluye servicio de envío de dinero).- | $ 5.317,00 |
8810428 | Operaciones financieras con recursos monetarios propios. Prestamistas. Rentistas | $ 17.362,00 |
8810436 | Operaciones financieras con divisas, acciones y otros valores mobiliarios propios. Rentistas | $ 17.362,00 |
8820017 | Servicios prestados por las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo | $ 3.617,00 |
8820091 | Servicios relacionados con seguros prestados por entidades o personas no clasificados en otra parte (incluye agentes de seguros, etc.) | $ 3.617,00 |
8831018 | Operaciones con inmuebles, excepto alquiler o arrendamiento de inmuebles propios (incluye alquiler y arrendamiento de inmuebles de terceros, explotación, loteo, urbanización y subdivisión, compra, venta, administración, valuación de inmuebles, etc.). | $ 2.702,00 |
8831026 | Alquiler y arrendamiento de inmuebles propios exclusivamente (incluye salones para fiestas, residencias, etc.) | $ 2.702,00 |
8832219 | Servicios de contabilidad, auditoría, impositivos y otros asesoramientos afines | $ 2.027,00 |
8832316 | Servicios de elaboración de datos y computación | $ 2.363,00 |
8832317 | Servicios prestados por diseñadores gráficos. Diseño de páginas web. Diarios digitales | $ 2.363,00 |
8832448 | Servicios de estudios técnicos y arquitectónicos no clasificados en otra parte | $ 3.376,00 |
8832456 | Ingenieros y técnicos electrónicos | $ 2.027,00 |
8832510 | Servicios de publicidad (incluye agencias de publicidad, representantes, recepción, publicación de avisos; redacción de textos publicitarios y ejecución de trabajos de arte publicitario, etc.) | $ 2.702,00 |
8832511 | Servicios de publicidad – Si la base imponible es sobre comisiones y/o bonificaciones | $ 1.689,00 |
8832529 | Servicios de investigación de mercado | $ 2.702,00 |
8832928 | Servicios de consultoría económica y financiera | $ 2.702,00 |
8832930 | Servicios de gestoría e información del automotor | $ 2.702,00 |
8832952 | Servicios de investigación y vigilancia | $ 3.376,00 |
8832960 | Servicios de información. Agencias de noticias | $ 2.363,00 |
8832979 | Servicios no clasificados en otra parte (incluye servicios de impresión heliográfica, fotocopias, y otras formas de reproducción, excluidas imprentas, etc.) | $ 2.363,00 |
8833010 | Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo para la manufactura y la construcción (sin personal) | $ 3.376,00 |
8833029 | Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo agrícola (sin personal) | $ 3.376,00 |
8833045 | Alquiler y arrendamiento de equipos de computación y máquinas de oficina, (sin personal) | $ 2.702,00 |
8833046 | Alquiler y arrendamiento de equipos gastronómicos. Alquiler de vajilla o similares | $ 1.689,00 |
8833053 | Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo no clasificados en otra parte | $ 2.702,00 |
9 | SERVICIOS COMUNALES, SOCIALES Y PERSONALES | |
9920009 | Servicios de saneamiento y similares (incluye recolección de residuos, limpieza, desagote de pozos negros y cámaras sépticas, etc.) | $ 3.667,00 |
9920010 | Servicios de saneamiento y similares (limpieza, exterminio, fumigación, desinfección) | $ 2.702,00 |
9920011 | Servicio de tratamiento de desechos industriales. Reciclado de residuos. | $ 3.376,00 |
9931012 | Enseñanza nivel inicial, enseñanza general básica, polimodal, institutos de formación superior, colegios universitarios, universidades, por correspondencia, etc. | $ 10.128,00 |
9931014 | Enseñanza de danzas, academias, estudios | $ 1.689,00 |
9933112 | Servicios de asistencia médica y odontológica prestados por sanatorios, clínicas y otras instituciones similares | $ 10.128,00 |
9933139 | Servicios de análisis clínicos. Laboratorios | $ 2.702,00 |
9933147 | Servicios de ambulancias, ambulancias especiales, de terapia intensiva móvil y similares | $ 2.363,00 |
9933198 | Servicios de asistencia médica y servicios relacionados con la medicina no clasificados en otra parte | $ 2.363,00 |
9933199 | Servicios de asistencia médica y servicios relacionados con la medicina prestados por sanatorios, clínicas y otras instituciones similares | Formula (3) |
9933201 | Servicios de asistencia médica y servicios relacionados con la medicina prestados por sanatorios, clínicas y otras instituciones similares (con quirófano e internación) | Formula (3) |
9933203 | Servicios de asistencia médica y servicios relacionados con la medicina prestados por sanatorios, clínicas y otras instituciones similares (con quirófano) | Formula (3) |
9933205 | Establecimientos de atención a la salud. Consultorio de profesionales médicos debidamente matriculados. Otros servicios médicos y profesionales (por consultorio) | $ 1.470,00 |
9933207 | Local y/u oficina de profesionales debidamente matriculados. (en 1 unidad y/o local) | $ 1.393,00 |
9934011 | Servicios de asistencia en asilos, hogares para ancianos, guarderías y similares | $ 3.376,00 |
9934012 | Asistencia y/o cuidado de niños y ancianos, institutrices, niñeras, cuidadores personales a domicilio | $ 3.376,00 |
9935018 | Servicios prestados por asociaciones profesionales, comerciales y laborales (incluye cámaras, sindicatos, etc.) | $ 3.376,00 |
9936000 | Jardines maternales/Jardines de Infantes | $ 2.674,00 |
9939110 | Servicios prestados por organizaciones religiosas | $ 2.363,00 |
9941115 | Producción de películas cinematográficas y de televisión | $ 3.376,00 |
9941220 | Distribución y alquiler de películas para video | $ 1.391,00 |
9941239 | Exhibición de películas cinematográficas | $ 2.363,00 |
9941328 | Distribución de televisión e internet | $ 24.596,00 |
9941329 | Emisión y producción de radio y televisión (incluye circuitos cerrados de televisión y retransmisoras de radio y televisión) | $ 3.376,00 |
9941417 | Producciones y espectáculos teatrales y musicales | $ 2.363,00 |
9941425 | Producción y servicios de grabaciones musicales. Empresas grabadoras. Servicios de difusión musical | $ 3.376,00 |
9941433 | Servicios relacionados con espectáculos teatrales, musicales y deportivos (incluye agencias de contratación de actores, servicios de iluminación, escenografía, representantes de actores, de cantantes, de deportistas, etc.) | $ 2.674,00 |
9942014 | Servicios culturales de bibliotecas, museos, jardines botánicos y zoológicos y otros servicios culturales | $ 1.352,00 |
9949018 | Servicios de diversión y esparcimiento prestados en discotecas, boliches y similares con o sin espectáculos | $ 12.768,00 |
9949019 | Servicios de diversión y esparcimiento prestados en salones de baile, boîtes, night clubes, pub y similares con o sin espectáculos | $ 6.384,00 |
9949020 | Servicio de diversión y esparcimiento para niños, prestados en salones de juego o a domicilio. Incluye peloteros, complejos de salones de juego y canchas al aire libre o techadas) | $ 1.642,00 |
9949027 | Servicios de prácticas deportivas (incluye clubes, gimnasios, canchas de tenis, paddle y similares) | $ 1.642,00 |
9949035 | Servicios de juegos de salón (incluye salones de billar, pool y bowling, juegos electrónicos, etc.) No casinos | |
9949036 | Recepción de apuestas en casinos, salas de juegos y similares | $ 194.287,00 |
9949037 | Explotación de máquinas tragamonedas | $ 16.880,00 |
9949038 | Servicio de alquiler de cuatriciclos | $ 0,00 |
9949043 | Producción de espectáculos deportivos | $ 3.376,00 |
9949050 | Servicios de organización de eventos y similares | $ 2.674,00 |
9949051 | Actividades deportivas, profesionales. Deportistas | $ 2.363,00 |
9949075 | Salón Bailable | $ 6.711,00 |
9949080 | Salón bailable con espectáculo. | $ 10.128,00 |
9949094 | Servicios de diversión y esparcimiento no clasificados en otra parte (incluye servicios de caballerizas y studs, alquiler de botes, explotación de piscinas, etc.) | $ 3.376,00 |
9951110 | Reparación de calzado y otros artículos de cuero | $ 1.352,00 |
9951218 | Reparación de artefactos eléctricos de uso doméstico y personal | $ 1.689,00 |
9951219 | Reparación de máquinas de oficina e instalaciones informáticas | $ 2.027,00 |
9951315 | Reparación de automotores, motocicletas y sus componentes | $ 2.750,00 |
9951316 | Reparación y colocación de equipos de GNC, y sus componentes | $ 2.750,00 |
9951317 | Reparación y colocación de cubiertas de motos, automotores y camiones. Gomerías | $ 1.929,00 |
9951318 | Servicio de Alineación y balaceo del automotor | $ 2.027,00 |
9951412 | Reparación de relojes y joyas | $ 2.027,00 |
9951919 | Servicios de tapicería | $ 1.352,00 |
9951927 | Servicios de reparación no clasificados en otra parte | $ 1.689,00 |
9952028 | Servicios de lavandería y tintorería (incluye alquiler de ropa blanca). Servicios de lavado y secado automático de prendas y otros artículos textiles. Lavanderías y tintorerías | $ 1.929,00 |
9959111 | Servicios de peluquería. Peluquerías | $ 1.352,00 |
9959138 | Servicios de belleza excepto los de peluquería. Salones de belleza | $ 1.689,00 |
9959219 | Servicios de fotografía. Estudios y laboratorios fotográficos. Impresión de fotografías digitales. Kioscos digitales.- | $ 3.376,00 |
9959928 | Servicios de pompas fúnebres y servicios conexos | $ 5.064,00 |
9959936 | Servicios de higiene y estética corporal | $ 2.674,00 |
9959938 | Servicios prestados por tatuadores. | $ 3.376,00 |
9959944 | Servicios personales no clasificados en otra parte | $ 2.363,00 |
9960004 | Servicios de delivery | $ 2.027,00 |
9960010 | Servicios empresariales no clasificados en otra parte | $ 2.674,00 |
9996096 | Servicios de guía de turismo | $ 700,00 |
9996098 | Servicio de turismo activo –Tirolesa; Rapel; Escaladas afines. | $ 1.622,00 |
10 | ACTIVIDADES NO ESPECIFICADAS EN OTRA PARTE | |
10100000 | Actividades no clasificadas en otra parte | $ 3.376,00 |
10100001 | Operaciones de intermediación con bienes muebles, por las cuales se cobre comisión, no especificada en otra parte. Otras intermediaciones. Franquicias | $ 2.027,00 |
10100002 | Ventas al por menor no clasificadas en otra parte | $ 2.363,00 |
10100003 | Ferias Transitorias y Venta Ambulante: por stand o puesto de venta | $ 2.363,00 |
100004 | Actividades de pequeños productores, artesanos, diseñadores, vendedores de su propia producción.- | $ 1.182,00 |
100005 | Actividades de producción y/o fabricación a gran escala no clasificados en otra parte.- | $ 25.523,00 |
100006 | Ventas al por menor no clasificadas en otra parte. Sobre superficies mayores a 60 metros cuadrados.- | $ 9.358,00 |
100007 | Venta, distribución, acopio, fraccionamiento de productos no clasificados en otra parte.- | $ 4.682,00 |
100008 | Servicios varios no clasificados en otra parte.- | $ 1.490,00 |
Los rubros que a continuación se detallan tienen la siguiente forma de determinar su tarifa, los cuales tienes una relación de acuerdo a los metros cuadrados del establecimiento. Donde tarifa tiene un valor mínimo que es igual al valor base de cada rubro.
- Forma de determinar el coeficiente del rubro: (Corralones, Madereras, distribuidoras de productos no alimenticios)
M (1+N-1) =Tarifa
6
Donde M= Base es $ 7790.00 (tarifa mínima para el rubro 624088, 624209 hasta 160 mts2)
M= Base es $ 3858.00 (tarifa mínima para el rubro 614017 hasta 160 mts2)
M= Base es $ 5064.00 (tarifa mínima para el rubro 615048, 615013,615064, 615072, 615080, 616028, 616036, 616044, 616052, 616060, 6616079, 616087, 617016,617016, 617024, 617032, 617040, 617091, 618012,618020, 618039 618047, 618055, 618063, 618071, 618098, 619019, 619027, 619035 hasta 160 mts2)
M= Base es $ 3376.00 (tarifa mínima para el rubro 614033, 614041, 614068, hasta 160 mts2)
M= Base es $ 23631.00 (tarifa mínima para el rubro 3351326, 3321230, 3382419, 3390976 3369950 hasta 300 mts2)
M= Base es $ 9044.00 (tarifa mínima para el rubro 3381217 hasta 300 mts2)
M= Base es $ 6947.00 (tarifa mínima para el rubro 3381314, 3381322 hasta 300 mts2)
N= Metros cuadrados / 100
- Forma de determinar el coeficiente del rubro: 6624403, 6619108, 6611115, 6611123,6611131, 6611166, 6611190 (Supermercados y distribuidoras de prod alimenticios)
M (1+N-1) =Tarifa
2
Donde M= Base es $ 10128.00 (tarifa mínima para el rubro 6624403 hasta 160 mts2)
M= Base es $ 10128.00 (tarifa mínima para el rubro 6619108 hasta 160 mts2)
M= Base es $ 5065.00 (tarifa mínima para los rubros 6611115, 6611123,6611131,
6611166,6612057, 6619108 hasta 160 mts2)
M= Base es $ 3376.00 (tarifa mínima para los rubros 6611190, 6611204, 6611212, 6611220, 6612030 hasta 160 mts2)
N= Metros cuadrados / 100
- Forma de determinar tarifa de los rubros 9933199, 9933203
(N * M) / 300=Tarifa
Donde M= Base es $ 5064.00 (tarifa mínima para el rubro 9933199)
M= Base es $ 7068.00 (tarifa mínima para el rubro 9933201)
M= Base es $ 5976.00 (tarifa mínima para el rubro 9933203)
N= Metros cuadrados
- Forma de determinar tarifa de los rubros 6621101, 6621103
(N * M) / 30=Tarifa
Donde M= Base es $ 2882.00 (tarifa mínima para el rubro 6621101 hasta 30 mts2)
M= Base es $ 2373.00 (tarifa mínima para el rubro 6621103 hasta 30 mts2)
M= Base es $ 1888.00 (tarifa mínima para el rubro 6624332 hasta 30 mts2)
N= Metros cuadrados
- Forma de determinar tarifa de los rubros
(N * M) / 50=Tarifa
Donde M= Base es $ 2702.00 (tarifa mínima para el rubro 621013, 621021, 621048, 621056, 622022, 624073, 624076, 624080, 624081, 624085, 624087, 624170, 624179, 624217, 624225 hasta 50 mts2)
M= Base es $ 3764.00 (tarifa mínima para el rubro 623011 hasta 50 mts2)
N= Metros cuadrados
Para el rubro 9949035 fijar el monto de acuerdo a la cantidad de juegos declarados a razón de $ 150 mensuales c/u con un mínimo de $ 2300
Para aquellos casos en que no exista codificación para una actividad específica, el contribuyente deberá comunicar, por escrito, tal situación a la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad Área Rentas, con un detalle de la operatoria que se pretende realizar. La Secretaría de Hacienda de la Municipalidad Área Rentas, en un plazo, no mayor a CINCO (5) días hábiles, procederá a encuadrar en una actividad similar para el ejercicio fiscal vigente.-
BENEFICIOS DEL BUEN CONTRIBUYENTE, podrán acogerse a una reducción de la Tasa por Servicios a la Propiedad y Tasa por Seguridad e Higiene los contribuyentes inscriptos en el Régimen Especial de Tributación, en la modalidad de pago anual y de contado, extendiéndose el descuento para aquellos contribuyentes los que abonen las tasas mensuales antes del vencimiento fijado, teniendo como finalidad premiar la conducta fiscal de los contribuyentes.
Los descuentos son:
a.-) descuento del 26% para la cancelación del pago total anual hasta el 31/03/2022. Requisito estar al día al vencimiento de la cuota 12/2021 y no tener cuotas de planes de financiación adeudado o planes caídos.
b.-) Pago Mensual anticipado 15%. Requisito estar al día al vencimiento de la cuota en curso, no tener cuotas de planes de financiación adeudado o planes caídos.
El Departamento Ejecutivo Municipal queda autorizado a realizar la incorporación de rubros a la presente tarifaria y otras adecuaciones que fueran pertinentes, en virtud de las facultades emanadas del Código Tributario Municipal, con el objeto de la percepción de las tasas y contribuciones que generan un hecho de naturaleza imponible.
RUBRO DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS contemplado en la Ordenanza Nº 700/HCD/98art. 3 Anexo I, Rubro Complementario de la Ordenanza Tarifaria, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Inc.1) HOTELES: 1, 2, 3, 4 y 5 estrellas.-
HOSTERIAS: 1, 2 y 3 estrellas.
RESIDENCIALES: CATEGORÍAS A, B y C.-
HOSPEDAJE COMPLEMENTARIO: Duplex, Cabañas, Apart Hotel y Moteles.-
V.A.T.T.-
Tributarán una tasa mensual, la que resultará de multiplicar el coeficiente general por el valor de tarifa de Alta Temporada, por la cantidad de Plazas del establecimiento dividido doce.-
La determinación del coeficiente se hará anualmente, de acuerdo a las siguientes referencias:
Período Alta Temporada …. (PAT)………….. | 90 días / año |
Ocupación Alta temporada…… (OAT)….. | 76 % |
Período Baja Temporada………(PBT)……. | 275 días / año |
Ocupación Baja Temporada….(OBT)…………….. | 18% |
Tarifa Alta temporada………… (TAT)…………… | Promedio por pasajero |
Cantidad de Plazas………………(CP)………………. | Cantidad p/establecimiento. |
Tasa General………………………(TG)………………. | 0,01026 |
Coeficiente general……………..(CG)……………….. | 1,209 |
DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE GENERAL: (PAT x OAT + (PBT x OBT) x TG = CG (90 x 0,76) + (275 x 0,18) x 0,01026= 1,209 La liquidación será mensual. |
Inc. 2) HOTELES O MOTELES POR HORA:
Por habitación…………………………………………………………..$ 260,00 por mes. –
Inc. 3) CAMPING: El Coeficiente General será determinado según referencias y procedimiento previsto en Ord. VII -718-HCD-2016 empleados en Rubro Hotelería. –
Se seguirá rigiendo en cuanto al cálculo de la tasa básica conforme los lineamientos y fórmula que contiene dicha norma legal. –
El Municipio podrá cotejar la veracidad de los datos consignados en la declaración jurada por cualquier medio, incluidas las consultas de tarifas publicadas en páginas Web en Internet. En caso de que la declaración jurada no represente los datos de la realidad, se actualizará la tasa con los datos obtenidos y además se aplicará una multa del 100% del monto de la habilitación, de acuerdo al art. 163 (Infracciones a los deberes formales) del Código Tributario, Ordenanza 1117 – HCD- 2008.-
RUBRO GASTRONOMÍA
Al momento de renovar la habilitación se deberá adjuntar declaración jurada indicando la cantidad de cuerpos (entendiéndose por cuerpo mesa y hasta 6 sillas) cuyo valor será por cuerpo $ 320 mensual con un (mínimo de 8 cuerpos), y fijar el valor de silla adicional de $ 52 c/u.
CAPITULO III
SELLADOS Y DERECHOS DE OFICINA
Se establece por concepto de sellados y derechos de oficina de acuerdo al Art. 46 de la Ordenanza No 651/HCD/97 un valor de $ 500,00 por cada certificado. Así mismo comprende todos los derechos emitidos por el área de la Dirección de Bromatología.-
Se establece en concepto de sellado por emisión de Certificado de Control un valor de $ 180,00 por cada certificado.-
Siendo el control de plagas y desinfección, requisito obligatorio para renovación de la habilitación comercial. –
CAPITULO IV
CEMENTERIOS
Servicios anuales:
Tumbas $ 1000,00
Nichos $ 1000.00
Panteones $ 1500,00
Hurneros $ 1000.00
Concesión de terrero:
Panteones $ 50000.00
Tumbas y Nichos $ 16500.00
CAPITULO V
PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Establecer el monto de $170 por unidad. Tomando como referencia lo establecido en Ord 651-HCD-1997.
Fijar la publicidad en la vía pública por vehículo $ 1000.- y por promotor $ 530,00 por día. –
CAPITULO VI
RENTAS DIVERSAS
Incrementar los montos de la LIBRETA SANITARIA, cuyo arancel será de $ 1000.00.- para obtener la libreta nueva y $ 850.- para renovación anual
Fijar el monto para la emisión de carnet de podador/parqueros autorizado, la suma de $ 800.
Fijar el monto para la emisión de Nº de registro REME $ 2000 anual
REPAME $ 1800 anual
Fijar el monto de la estampilla para la emisión de carnet de Conducir en un monto de $ 3000 (fijado para la emisión de CIPE).
Recolección diferencial de residuos verdes:
por bolsa de 60×90 $ 80 c/u
por mt3 $ 1200
CAMPING MUNICIPAL
Establecer la siguiente tarifa con vigencia para el año 2022 de los servicios prestado por el camping municipal, resultando el importe equivalente a un redondeo a las decenas y múltiplo de 50.
Tarifa para acampar
Por persona
Menores de 3 a 10 años 3 U.V
Mayores 10 años 5 U.V.
Espacio para carpa 4 U.V.
Espacio para casa Rodante 5 U.V
Espacio para motor home 6 U.V.
Tarifa para pasar el día
Menores de 3 a 10 años 1,5 U.V
Mayores 10 años 2 U.V.
Auto/Camioneta 2 U.V.
Moto 1.5 U.V.
Canon concesión Proveeduría
Establecer en concepto de Servicio de proveeduría en el camping Municipal un canon diario que se detalla de la siguiente forma:
Temporada Alta
4 meses en el año a razón de 10 U.V. diarias
Temporada baja
8 meses en el año a razón de 5 U.V diarias
Canon concesión en edificios de balnearios Municipales
Establecer en concepto de Servicio de proveeduría en balnearios Municipal un canon diario que se detalla de la siguiente forma:
Temporada Alta
2 meses en el año a razón de 8 U.V. diarias
Temporada baja
10 meses en el año a razón de 5 U.V diarias
Colonia de vacaciones
Se establece el servicio de colonia de vacaciones el siguiente cuadro tarifario de aplicación mensual:
Cantidad de Niños | Empleados Municipales por mes | Público en Gral. por mes | ||
1 | 30 U.V. | 40 U.V. | ||
2 | 50 U.V. | 75 U.V. | ||
3 | 70 U.V. | 105 U.V. | ||
4 o más | 20 U.V. por niño/a | 30 U.V. por niño/a | ||
Personas con discapacidad | Sin cargo | |||
ACARREO DE AGUA Y SERVICIOS ESPECIALES DE EXTRACCIÓN DE RESIDUOS
Los servicios municipales de acarreo de agua no potabilizada para consumo y/o riego domiciliario y servicios especiales de retiro de residuos, dentro del Ejido Municipal se cobrará por kilómetro o fracción superior a los 500 metros que el vehículo deba recorrer en su ida y vuelta. Fijar como tarifa 1.2 litro por kilómetro U.V
ESTACIONAMIENTO MEDIDO
ESTABLECER, el monto del estacionamiento medido, Art. N°4 Ord. N°IV-0818-HCD-2018, cuyo valor será de $30.00 por hora y/o fracción. –
Para el caso en que los vehículos, de acuerdo a lo especificado en Ordenanza 0800-HCD-2002, deban utilizar como lugar para su estacionamiento el predio municipal, fijar el valor la suma de PESOS UN MIL ($ 1500,00) por cada veinticuatro horas (24 hs) o fracción superior a doce (12 hs) horas como derecho de uso para el estacionamiento. –
Incrementar los valores del Art. 59 establecido en la Ordenanza Nº 651-HCD-97 de vehículos detenidos, quedando de la siguiente manera:
a) Automóvil, camión, jeep, por día | $ 215,00 |
b) Motocicletas, motonetas, cuatriciclos por día | $ 120,00 |
c) Carros, jardineras, por día | $ 90,00 |
CAPITULO VII
OCUPACIÓN DE LOS ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO:
Establecer un incremento a la ocupación del espacio público que establece la Ordenanza Nº 1201-HCD-10. Incluyendo la ocupación y uso de dicho espacio por el rubro gastronómico y afines quedando obligadas a abonar por cuerpo (mesa con 6 sillas) la suma de $640.00 por mes. –
Establecer el valor de la tasa por la prestación del servicio de peloteros, castillos inflables y otros similares, por un importe de $ 380,00 por día por pelotero. –
Establecer la tasa por la ocupación de la vía publica con cerramiento o volquete y otros similares, un importe de $ 300,00 por día. –
CONSTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA OCUPACIÓN DE LOS ESPACIOS DE DOMINO PÚBLICO
Mediante Ordenanza 651-HCD-1997 Capitulo IX Art 14 se estableció:
“Por ocupación de la vía pública con cables, caños u otras instalaciones, aéreas o subterráneas, electrónicas y telegráficas, teléfonos, audio, televisión en circuito cerrado, gas, cloacas, agua y otros, en cualquier tensión, pagarán el 6,383 % seis por ciento, del monto facturado libre de impuestos de su facturación, a los usuarios del ámbito de la ciudad, que se abonará dentro de los veinte días posteriores a su vencimiento y según su modalidad de cobranza; independiente de otros valores que puedan establecerse por disposiciones nacionales, provinciales y/o municipales”.
Las empresas u organismos públicos prestadoras de los servicios están sujetas a la presentación de una declaración mensual de la facturación correspondiente a los mismos.
CAPITULO VIII
TASA DE INTERÉS POR MORA:
Establecer a partir del 02/01/2022 y para todo el año 2022 una tasa de interés por mora del 3% mensual a todas las tasas y derechos.
CAPITULO IX
TASA DE CONSTRUCCION YREGISTRACIÓN POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
Por los servicios de análisis dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos o documentación necesaria para laconstrucción y registración del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará por única vez la presente tasa fijada en el importe de: $ 388.000.-
TASA DE VERIFICACIÓN POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES
Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios se abonará anualmente la presente tasa por un importe de: $ 418.000.-
En el caso que las estructuras sean utilizadas para el servicio semipúblico de larga distancia (SSPLD) se abonara anualmente un monto fijo de: $ 57.000.-
De existir deuda de años anteriores de estas tasas la cancelación se efectuará al valor anual de la presente ordenanza.
CAPITULO XI
TASA POR INTRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACION DE MERCADERIA
- FIJAR los siguientes rubros e Importes por la introducción y comercialización de mercadería.
Se fija el valor mínimo por introducción de mercadería declarada el importe de 65 U.V (determinado en esta ordenanza)
Cortes, achuras, hamburguesa x kg | $ 9.00 |
Corte porcino manufacturado x kg | $ 5.00 |
Ave corral, entero o manufacturada x kg | $ 8.00 |
½ res porcina | $ 530.00 |
½ res vacuna | $ 600.00 |
ovino y caprino | $ 300.00 |
Pescado fresco y congelado x kg | $ 15.00 |
Fiambre x kg | $ 15.00 |
Gaseosa, agua, soda, jugo liquido x litro | $ 3.00 |
Cerveza, sidra x litro | $ 5.00 |
Bebida alcohólica (whiski, gin,vodka,etc) x litro | $ 15.00 |
Bebida energizante x litro | $ 8.00 |
Vino x litro | $ 6.00 |
Harina, azúcar, arroz a granel | $ 0.60 |
Harina, azúcar, arroz por kg | $ 1.00 |
Caramelos, golosinas, chocolates, art. copetín, galletitas, confituras, cereal procesado, barritas x kg | $ 3.00 |
Cereales, legumbres, oleaginosas x kg | $ 3.00 |
Grasas, margarinas x kg | $ 3.00 |
Varios (para rubros no inscriptos) x kg | $ 3.00 |
No clasificado x kg/litro | $ 3.00 |
Congelados, helado, x kg | $ 3.00 |
Huevos por maple (30 unidades) o fraccionados | $ 3.00 |
Dulces, miel x kg | $ 3.00 |
Yerba, té x kg | $ 3.00 |
Leche fluida y en polvo x kg/litro | $ 3.00 |
Derivados lácteos x kg/litro | $ 3.00 |
Quesos x kg | $ 5.00 |
Alimentos para animales | $ 3.00 |
Frutas secas o deshidratadas | $ 3.00 |
Salsas de tomate por kilo | $ 3.00 |
- Tasa de Introductores de acuerdo al artículo 4º de la Ordenanza Nº 1153-HCD-2009.-
La tasa de productos NO alimenticios:
CATEGORÍA | PAGO MENSUAL U.V. | DESCARGA INDIVIDUAL U.V |
Furgones Camionetas | 25 | 8 |
Camiones Medianos | 38 | 12 |
Semi pesados | 50 | 16 |
Pesados – Semi Completos | 64 | 20 |
* Con excepción de lo establecido por Ordenanza Nº 1034-HCD-2007, para el caso de los introductores de Distribución y venta de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas del tabaco, se incrementará a la planilla anterior un 20 % a la categoría que le correspondiera
Tránsito Minero (Transporte de áridos y/o procesados)
CATEGORÍA | PAGO MENSUAL U.V. | DESCARGA INDIVIDUAL U.V. |
Camiones 2 ejes | 25 | 8 |
Camiones 3 ejes | 39 | 12 |
Chasis y acoplado | 50 | 16 |
Batea | 65 | 20 |
Hormigón Elaborado | 130 | 80 |
- Tasa a los introductores de servicios relacionados con servicios de mantenimiento y puesta a punto de vehículos y maquinarias, taller móvil y similares: 35 U.V. por día.
MODIFICAR la Ordenanza 1153-HCD-2009, en el artículo 4º, la cual quedará redactada de la siguiente manera:
“En caso de omitir el paso por la cabina municipal, o en caso de no declarar todos los productos en los comprobantes (facturas, remitos, permisos de tránsito u otros) que presente ante la autoridad correspondiente en la cabina municipal, será pasible de una multa equivalente al 300% de la tasa mensual de la categoría que le corresponda, con más el pago por descarga diaria si correspondiere”.
QUEDA PROHIBIDA la introducción de carnes y subproductos provenientes de caza. –
CAPITULO XII
ARTICULO 3º: La presente Tarifaria 2022 se compone de una tasa básica sujeta a los fondos previstos por las ordenanzas respectivas, y una contribución especial para obras públicas, contingencias climáticas y/o económicas, atención sanitaria, asistencia social y/o cultural.-
ARTICULO 4º: La presente norma comenzará su vigencia el día 01 de enero de 2022.-
ARTICULO 5°: DEROGUESE, a partir del día 31 de diciembre de 2021, Ordenanza Nº VII-0967-HCD-2020 y VII-0974-HCD-2020 modificatorias y toda norma que se oponga a la presente ordenanza.-
ARTICULO 6º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-