Categoría el Ordenanzas – 2018

ORDENANZA Nº VIII- 0827-HCD-2018: Designar Nombre De Calle “Reforma Universitaria De 1918”

Villa de Merlo, (San Luis), 14 de Junio de 2018.-

 

ORDENANZA Nº VIII- 0827-HCD-2018

Designar Nombre De Calle “Reforma Universitaria De 1918”

 

VISTO:

Que el 15 de junio del corriente año se cumplen cien años de la Reforma Universitaria de 1918, que dio comienzo al movimiento estudiantil argentino, sentando las primeras bases del sistema universitario de nuestro país conquistando derechos como la autonomía universitaria, el cogobierno, la extensión universitaria, la educación laica, la libertad de pensamiento y la jerarquización en la relación obrero-estudiantil, y;

CONSIDERANDO:

Que el movimiento reformista se gestó a partir del compromiso de trasformación y la participación política de los jóvenes, generando una corriente de pensamiento político universitario, que se expandió por toda América Latina sentando las bases de la educación pública en la actualidad.-

Que de dicho acontecimiento histórico ejecutado por la Federación Universitaria de Córdoba (FUC) y alentado por el gobierno radical de Hipólito Yrigoyen, surgió la democratización del gobierno universitario.-

Que como se expresa en los vistos de la presente, los principios fundamentales de la gesta implicaban: la autonomía, el cogobierno, concursos públicos y periodicidad de las cátedras, lo que trajo un mejoramiento de la enseñanza y de la calidad académica. Además, se planteó como principio básico y fundamental, la gratuidad y el compromiso social de las universidades con la comunidad, a través de la extensión universitaria. También fue un postulado el latinoamericanismo, forjado en esa su época fundacional y en los años 20´ con un claro plan de conciencia social, el antiimperialismo, la reivindicación de los pueblos originarios, el nacionalismo agrario, la integración con la clase trabajadora para respaldar y sostener sus reivindicaciones; todo ello dentro del marco de la democracia con contenido social.-

Que reflexionar sobre el movimiento reformista, y su impacto en Argentina y Latinoamérica, es fundamental para repensar la educación y la universidad, con sus conquistas y avances, pero también con sus desafíos futuros.-

Que en la Villa de Merlo contamos con la presencia de dos Universidades Nacionales Publicas, la ya conocida Universidad Nacional de San Luis mediante la Facultad de Turismo y Urbanismo, y la recién creada Universidad Nacional de Los Comechingones en proceso de organización, por lo que resulta indispensable jerarquizar ante la comunidad a la Universidad en general y a los principios de la Reforma en particular.-

Que es fundamental comprometer al gobierno local con la vida universitaria, ya que por medio de la educación es que el pueblo logra empoderarse, mejorar su calidad de vida y la de comunidad.-

Que en el ejido municipal existen nuevas calles sin nombres, por lo que resulta necesario la asignación de los mismos, y en ese sentido entendemos que “REFORMA UNIVERSITARIA DE 1918” puede ser uno de ellos por la importancia antes resaltada.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DESIGNAR con el nombre de: “REFORMA UNIVERSITARIA DE 1918”, a la Avenida contemplada en la Ordenanza 732 de Marco Trazado, proyectada de 30 metros de ancho y ubicada de forma paralela a Ruta 1 a una distancia aproximada de 2.000 metros de la Rotonda de Merlo hacia el oeste.-

 

ARTICULO 2°: ESTABLECER como ANEXO Ide la presente Ordenanza los correspondientes croquis de ubicación.-

 

ARTICULO 3º: ORDENAR, la incorporación del nombre designado precedentemente en el Nomenclador de Calles Municipal (Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012).-

ORDENANZA Nº VIII-0489-HCD-2012: NOMENCLADOR VILLA DE MERLO

ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VII- 0826-HCD-2018: AUTORIZA AUMENTO DE TARIFAS DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS

DEROGADA POR  ORDENANZA Nº VII-0865-HCD-2018: TARIFAS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

Villa de Merlo, (San Luis), 07 de junio de 2018.-

 

ORDENANZA Nº VII- 0826-HCD-2018

 
VISTO:
El ingreso de la Nota Recibida Nº 114-HCD-2018, ingresada con fecha 27 de marzo de 2018; y
 
CONSIDERANDO:

La Secretaría de Gobierno de la Municipalidad Villa de Merlo, adjunta y remite, copia de la presentación se realizó por la Empresa ZENITRAM SAN LUIS SRL para el Municipio Expediente N ° 7688, de fecha 23.03.2018 , por el cual la Empresa Concesionaria del Servicio de Transporte Público de Pasajeros de nuestra Villa, solicitudes de incremento de tarifas, por el aumento en todos sus insumos, etc.

El tema fue tratado en la Comisión.

POR TODO ELLO EL HONOR CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º : AUTORIZAR , CONCLUSIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS DE LA CIUDAD DE MUNICIPIO , SAN LUIS Y LA EMPRESA CONCESIONARIA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DE NUESTRA VILLA “ZENITRAM SAN LUIS SRL”, con fecha 18 de abril de 2017, Orden de acuerdo con el siguiente CUADRO DE TARIFAS , para el Servicio de Transporte Público de Pasajeros de nuestra Villa:

  • Boleto Pasaje UNICO para 1ra, 2da. y 3ra. Sección >>>> $ 15,00.-
  • Boleto Pasaje obrero / docente UNICO >>>>>>>>>>>>>> $ 9,00.-
  • Boleto Pasaje Estudiantil >>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>> $ 5,00.-
  • Boleto Pasaje Discapacitados >>>>>>>>>>>>>>>>>>>> $ 0,00.-

ARTICULO 2º : DEROGAR las Ordenanzas Nº VII-0768-HCD-2017 y VII-0794-HCD-2017.-

ORDENANZA Nº VII-0794-HCD-2017: INCREMENTO DE TARIFAS ZENIBUS

ORDENANZA Nº VII-0768-HCD-2017: TARIFAS DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS

ARTICULO 3º : COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0832-HCD-2018 “MODIFICA ORD. Nº VIII-0520-HCD-2012, ZONA R8B”

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de julio de 2018.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0832-HCD-2018

“MODIFICACIÓN ORD. VIII-0520-HCD-2012, ZONA R8 B ”

 

VISTO:

La Ordenanza N ° VIII-0520-HCD-2012; y

 

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario regular el ordenamiento territorial de la Villa de Merlo.-

 

Que debido al gran desarrollo y al crecimiento de la orden demográfica de la Ciudad, obliga a extender las zonas urbanas planificando el crecimiento y limitando el mismo.-

 

Que han sido numerosos en las necesidades de los vecinos, problemas en estas zonas, que han motivado más de una vez, el dictado de establecer las excepciones a la normativa vigente.

 

Que las dimensiones de los terrenos establecidos en la ord. N ° VIII-0520-HCD-2012 para la zona R8B es de 5.000 m 2 , existiendo en las zonas contiguas, terrenos con superficies mínimas de 1.500 m2. En este caso, la calle Cuesta del Cerro separa dos zonas de dimensiones muy distintas de los terrenos.-

 

Qué demorar la implementación de la reglamentación de las secciones y las zonas antes citadas traería problemas en el desarrollo y el crecimiento armónico de la Villa.-

 

Que por ello, este HCD propone el siguiente proyecto de ordenanza.-

 

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONOR CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (SL) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1 ° : MODIFICAR , la Ordenanza Nº VIII-0520-HCD-2012, ART. Nº 3) ZONA R8B, estableciendo para la ZONA R8B todos los indicadores urbanísticos de la ZONA R8A   y en su correspondiente, los correspondientes urbanos de la zona, un sable: Usos, Dimensiones, Retiros, Índices (FOS, FOT, OE y EV) ), Altura Máxima, Techos, Cercos y Medianeras, Arbolado y Veredas.-

ARTICULO 2 ° : COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 
ORDENAMIENTO CERRO DE ORO-ZONA SUR (DEROGA ORD. Nº 851/03)

ORDENANZA Nº VI-0825-HCD-2018  “Senderos Históricos y Fomento del Montañismo”

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de Junio de 2018.-

 

ORDENANZA Nº VI-0825-HCD-2018

 Senderos Históricos y Fomento del Montañismo

 
VISTO:
La Nota Recibida N° 189-HCD-2018, presentada con fecha 24.04.2018, por el Club Andino San Luis, Personería Jurídica Resolución Nº 05/2014 y la necesidad de preservar las sendas de usos históricos; y:
 

CONSIDERANDO:

Que se consideran actividades de montañismo a las actividades contempladas en el Anexo I de ésta Ordenanza.-

Que se reconoce la existencia de sitios, recorridos y espacios serranos de tránsito y uso ancestral, histórico o deportivo en relación al montañismo, que han perdurado en el tiempo sin modificar su trazado, a través de cuestas, quebradas etc.-

Que los senderos y caminos son una manifestación del contacto  que  mantenían los antiguos pobladores cumbranos y los habitantes del valle.-

Que el territorio del ejido de la Villa de Merlo se encuentra atravesado de sendas que evidencian  la forma en que los grupos humanos tradicionalmente  organizaban el territorio y construían su cultura.-

Que la actividad del montañismo no constituye una relación de consumo ni vínculo oneroso, sino que implica un vínculo entre miembros de una asociación civil y/o grupos de personas convocadas por esta actividad.-

Que el fomento al montañismo conlleva un aporte al cuidado de la salud, beneficios físicos, mentales y emocionales potenciados con el contacto con la naturaleza.-

Que por todo ello, se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO, SAN LUÍS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

  ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Se reconoce a los “Montañistas” como deportistas, y su derecho de llevar adelante su práctica en forma autónoma o asociada respetando la naturaleza y el cuidado de la misma., las Reliquias fósiles y arqueológicas. Poniendo en práctica valores de cooperación.-

ARTICULO 2°: Se definen  como “SENDAS DE USO HISTÓRICO” a todos aquellos recorridos que han perdurado en el tiempo y son reconocidos por la población,  sin haber modificado su trazado.-

ARTICULO 3°: Se declaran como “Sendas de uso histórico y de interés municipal” las enumeradas a continuación y graficadas en el ANEXO II, de esta Ordenanza, a saber:

  1. Sendero de la “Cuesta de Cerro de Oro”
  2. Sendero del “Camino a Damiana Vega”
  3. Sendero al “Mirador de la Amistad”
  4. Sendero de la “Cuesta del Mogote Bayo”
  5. Sendero de la “Cuesta del Cerro Chumamaya”
  6. Sendas del “Arroyo Juan Pérez”
  7. Sendero al “Mirador del Peñón”
  8. Sendas de “Sendas y Molles” en Piedra Blanca Arriba
  9. Sendero al “Cerro Chico”
  10. Senderos de “Pasos Malos”

 

ARTICULO 4º: El D.E.M. deberá reglamentar a través de la Dirección Municipal de Deporte y/o toda aquella que en el futuro la reemplace, el uso de los senderos mencionados.-

ARTICULO 5°: El DEM para garantizar el acceso a estos senderos que por la presente son declarados de uso histórico, podrá establecer convenios con linderos o propietarios, a fin de dar cumplimiento a la finalidad que persigue la presente norma.-

ARTICULO 6°: Esta Ordenanza cuenta con los ANEXOS I y II, y que forman parte de la misma.-

ARTICULO 7°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ANEXO I

  1. MONTAÑISMO: actividad deportiva o socio-recreativa que consiste en hacer marchas o recorridos a pie por zonas o regiones de montaña, asimilando a las mismas las zonas serranas. Se incluye en esta definición todas las técnicas, conocimientos y habilidades necesarios para concretar la actividad y la misma puede desarrollarse solo en una jornada o durante varios días.-
  2.  SENDERISMO: especialidad del montañismo que consiste en caminar por senderos determinados estando estos señalizados o simplemente demarcados por el uso habitual.-
  3. TREKKING: especialidad del montañismo que consiste en caminar por un entorno natural agreste sin que exista en el mismo necesariamente senderos determinados.-
  4. ASCENSIONISMO: especialidad del montañismo que consiste en ascender y alcanzar la cima de montañas o serranías.-
  5. ESCALADA: especialidad del montañismo que consiste en realizar ascensos o descensos sobre pendientes o paredes -de roca, hielo o mixtas-, utilizando técnicas, elementos y herramientas necesarios para tal fin. Se incluye en esta categoría la escalada deportiva practicada en espacios creados por el hombre artificialmente.-
  6. COMBINACIONES: todas las especialidades descriptas pueden desarrollarse individualmente o de manera combinada conforme el objetivo que persiga quien lleva adelante la práctica del montañismo.-

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

ORDENANZA Nº IV-0824-HCD-2018: MODIFICA ORDENANZA 893

Villa de Merlo, (San Luis), 10 de Mayo de 2018.-

ORDENANZA Nº IV-0824-HCD-2018

 
VISTO :
La Nota Recibida Nº 017-HCD-2018, ingresada a este HCD con fecha 23.02.2018; y:

 

CONSIDERANDO :

Que por el medio de la misma la Asociación de Taxis Villa de Merlo, solicitud de modificaciones puntuales en relación con los certificados de antecedentes requeridos por la Ordenanza N ° 893-HCD-2004.-

Que analizó el pedido en la Comisión de Gobierno, y luego recibió también una reunión de trabajo en la Asociación de Taxis, con todos los consejos que integran este HCD, esta conclusión se refiere a la solicitud.-

Que el tema fue elevado entonces al Plenario de este Concejo el que dispone dictar la presente en los primeros términos.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO, SAN LUÍS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

 ORDENANZA

ARTICULO 1º: MODIFICAR, el Artículo 28° de la Ordenanza N° 893-HCD-2004, en su Inciso “e)-“, el que queda redactado de la siguiente forma:
e)- Certificado de Antecedentes expedido por el Registro Nacional de Reincidencia:

  • Propietarios de Licencias de 0 hasta 5 años, deberán presentar el Certificado todos los años;
  • Propietarios de Licencias de 5 años en adelante, deberán presentar el Certificado, cada vez que se deba renovar el Registro de Conducir.-

REGULA SERVICIO TAXIS, REMIS Y TAXIFLET
ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº IX-0823-HCD-2018 “Licencia Laboral Por Violencia De Género”

Villa de Merlo, (San Luis), 26 de Abril de 2018.-

ORDENANZA Nº IX-0823-HCD-2018

Licencia Laboral Por Violencia De Género

 

VISTO :

 Que la violencia de género es una problemática social, que atraviesa todos los ámbitos de nuestra sociedad, donde la mujer es la principal víctima de esta situación y que por la que tanto es fundamental generará las condiciones que aporten al acompañamiento de esta problemática; y:

CONSIDERANDO :

Que en el año 2015 mediante Nota Nº 897/15, el día 15 de febrero del Bloque de Conciertos de la Unión Cívica Radical, presentado un Proyecto para crear en el ámbito municipal un sistema de Licencias Laborales Especiales por Violencia de Género.-

Que en el marco del día internacional de la mujer del corriente año, y en alusión a la problemática planteada en el Visto de la presente ordenanza, el Bloque de Concejales UCR – Avanzar y Cambiemos por San Luis reiteró la presentación del Proyecto de Licencias Laborales por Violencia de Género presentado en el año 2015, el que fue ingresado formalmente por Nota Nº 038/18 y enviado a la Comisión de Gobierno y Hacienda para su tratamiento preferencial.-

Que analizado el Proyecto en la Comisión de Gobierno y Hacienda, sus miembros ( que integran ambos bloques de Unidad Justicialista de San Luis y Bloque Concejales UCR – Avanzar y Cambiemos por San Luis) propusieron ampliar la participación a Instituciones, ONGs, Agrupaciones, Gremios, etc., para que la iniciativa se nutra de sus aportes, opiniones y sugerencias.-

Que en fecha 4 de Abril del corriente año, en el seno del Concejo Deliberante se llevó a cabo una importante reunión entre todos los Concejales, y representantes de asociaciones, gremios y reparticiones gubernamentales, previamente citadas, donde se generó un fructífero intercambio de ideas y sugerencias, enriqueciendo el Proyecto original.-

Que estuvieron presentes en la reunión delegadas gremiales de ATE-CTA y UPCN, integrantes de la Mesa Local de la Mujer de Carpintería, representantes de la “Red Contra la Violencia en el Valle del Conlara”, y responsable de la Oficina de la Mujer y Familia del Municipio de la Villa de Merlo, empleadas municipales y vecinas en general entre ellos: Mariela Delgado, Nadia Oviedo, Nancy Sanchez, Marina Orozco, Nélida Ramos, Pamela Mckey, Mónica Braile, Pablo González, Luz Laratro, Sandra López, María Sánchez Donoso, Mariela Núñez, Gustavo Lattaruolo.-

Que en el ámbito laboral se tomarán las medidas necesarias a fin de ratificar el respeto del derecho constitucional a la igualdad entre hombres y mujeres. En este sentido el concepto de género  nos  aporta claves para entender los mecanismos de este sistema, que tiene que ver con “normas naturalizadas”, “roles establecidos” en la sociedad, “mandatos” que establecen conductas para los varones y las mujeres. Por dicho motivo es primordial pensar en que las principales sujetas de derecho de la presente ordenanza son las empleadas del Municipio de la Villa de Merlo.-

Que las empleadas  que sufren  este flagelo habitualmente,  para ausentarse  de su lugar de trabajo  deben recurrir  al amparo de una “Carpeta Medica” o “Licencia por Asuntos Particulares”, esta conducta impide que se haga visible la verdadera problemática, que no es otra que una expresión cultural, estructural de desigualdad y poder.-

Que la violencia se manifiesta de diferentes maneras y en diversos ámbitos. En general se asocia a la violencia con el maltrato físico, pero también coexisten  otro tipo de violencias como la psicológica, simbólica, económica, sexual que son parte de un mismo proceso de violencia.-

Que de acuerdo a la “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”,  Ley N° 26.485, sancionada en Marzo  de 2009, debe entenderse  por violencia contra las mujeres: toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.-

Que en el denominado ciclo de la violencia, se vé afectada la autoestima, la autonomía, la  independencia de la persona.-

Que la licencia laboral por violencia de género constituye una herramienta más para que la mujer que es víctima de esta situación logre mantener autonomía económica, no rompa las redes sociales que le proporciona el trabajo, ya que este es un ámbito donde reconstruir su autoestima.-

Que a su vez la aprobación de la presente ordenanza se constituirá en un valioso antecedente en los ámbitos legislativos de toda la Provincia.-

Que por todo lo expuesto la Comisión de Gobierno y Hacienda del Honorable Concejo Deliberante de la Villa de Merlo presentó al Plenario del Cuerpo para su tratamiento y aprobación este proyecto de Ordenanza, habiendo resuelto conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Créase la figura de “LICENCIA LABORAL  POR VIOLENCIA  DE GENERO” en el ámbito de la Municipalidad de la Villa de Merlo, complementándose al régimen de Licencias establecido por ORDENANZA Nº 161-IM-1978 (Estatuto del Personal Municipal).-

CREA ESTATUTO PERSONAL MUNICIPAL

ARTÍCULO 2°: Las empleadas municipales, cualquiera sea su vínculo laboral o situación que revista, gozarán de una Licencia Laboral por violencia de género con goce de haberes y sin pérdida de presentismo, reducción de la jornada laboral y/o readecuación del horario de la misma o del lugar de trabajo, cuando sean víctimas de hechos de violencia familiar, de género o contra la mujer, y en razón de ello, deban ausentarse en forma total o parcial de su puesto laboral.-

ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá constituir una Comisión Interdisciplinaria integrada por profesionales dependientes de este municipio a fin de elaborar un protocolo de acción que establecerá el procedimiento a seguir a fin de efectivizar este derecho. Debiendo introducirse en el mismo la contención y facilitando la resiliencia de la víctima.-

ARTÍCULO 4°: Para hacer efectivo el Derecho dispuesto en el Artículo 2º de la presente Ordenanza, la empleada municipal deberá presentar por sí o por interpuesta persona de su confianza, un sobre cerrado a la oficina de Recursos Humanos, dentro de las 48 horas hábiles de su ausencia al lugar de trabajo, en el que deberá acompañar:

  • Copia o constancia de la denuncia policial o judicial (si existiere), o de organismo oficial de protección de las víctimas de violencia;
  • Certificación de un profesional de la salud que indique el tiempo parcial o total aproximado que requerirá apartarse de sus funciones.-

ARTÍCULO 5°: Será responsabilidad  de  la Oficina Recursos Humanos  garantizar la comunicación con el área donde la empleada presta servicio y poner en marcha el protocolo.-

 Así mismo deberá garantizar la estabilidad en el puesto, tarea o función y la protección de los datos referidos a los motivos de su Licencia, considerando esto último un Derecho de Confidencialidad.-

ARTÍCULO 6°: El beneficio de Licencia Laboral dispuesto en el Artículo 2° de la presente también beneficiará a las agentes municipales que como consecuencia del padecimiento sufrido deban presentarse  en dependencia policial o judicial, sea por presentación espontanea o citación de la propia autoridad, a tal fin  deberá presentar la constancia emitida por la autoridad pertinente.-

ARTICULO 7º: La presente ordenanza prevé una licencia inicial de hasta 10 días, cumplido este plazo y de ser necesaria la renovación de la licencia deberá reiniciarse la aplicación del protocolo establecido en el artículo 3º.-

ARTÍCULO 8 °: Deberán crear estrategias de difusión en el ámbito laboral, a fin de concientizar sobre el uso de la presente ordenanza, en las que podrán participar las ONGs, como la Red Contra la Violencia en el Valle del Conlara, los gremios e instituciones vinculadas al tema.-

ARTÍCULO 9 °:   C OMUNÍQUESE, Registrese, Publíquese Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE .-

ORDENANZA Nº VIII-0822-HCD-2018: DESIGNA NOMBRE DE BARRIO “BARRIO SOL DE MERLO”

Villa de Merlo, (San Luis), 26 de Abril de 2018.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0822-HCD-2018

VISTO:

Las Notas Recibidas Nº 550-HCD-2017; y N° 689-HCD-2017, de fechas 06.09.2017 y 18.10.2017, respectivamente ingresadas a este Honorable Concejo Deliberante;  y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la primera de las Notas del visto, la Secretaría de Desarrollo Humano y Social de la Municipalidad Villa de Merlo,  apoya la iniciativa formulada por un grupo de vecinos del B° Social 32 Viviendas de nuestra Villa, correspondiente al Plan Solidaridad, y solicita se le asigne nombre al mismo y proponen “SOL DE MERLO”, adjuntándose varias firmas.-

Que la Nota Recibida N° 689/2017, ingresó de parte de numerosos vecinos del referido Barrio, formulando solicitud en el mismo sentido que la anterior.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DESIGNAR con el nombre de: “BARRIO SOL DE MERLO”, al Barrio Social 32 Viviendas,  de nuestra Villa de Merlo, correspondiente al Plan Solidaridad.-

ARTICULO 2º: ESTABLECER como ANEXO Ide la presente Ordenanza a las Notas Recibidas mencionadas en esta norma.-

ARTICULO 3º: ORDENAR, la incorporación de los nombres designados precedentemente en el Nomenclador de Calles Municipal (Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012).-

NOMENCLADOR VILLA DE MERLO

ARTICULO 4°: DEROGAR, toda otra norma que se oponga a la presente Ordenanza.-

ARTICULO 5°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0821-HCD-2018: DESIGNA NUEVOS NOMBRES DE CALLES (VER 0489/12)

Villa de Merlo, (San Luis), 26 de Abril de 2018.-

ORDENANZA Nº VIII-0821-HCD-2018

VISTO:

Las Notas Recibidas Nº 005-HCD-2018;  Nº 111-HCD-2018; y N° 170-HCD-2018, de fechas 24.01.2018, 27.03.2018, y 17.04.2018, respectivamente, ingresadas a este Honorable Concejo Deliberante; y la Resolución N° 1760-HCD-2017, de fecha 23.03.2017; y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la primera de las Notas del visto, los Sres. Miguel Angel Martin y Laura Graciela Balbi, solicitan se le asigne nombre de calle en el Barrio denominado B° Las Acacias, ubicado entre Calles Las Artes y Mundial 78, cercano a Arroyo El Tigre.-

Que la Nota Recibida N° 111/2018, ingresó de parte de la Dirección de Catastro Municipal informando sobre calles del sector, lo mismo que mediante Nota Recibida N° 170/2018.-

Que la Resolución N° 1760-HCD-2017, si bién se refiere a Declarar de Interés Municipal al Proyecto “Develar la Identidad”, realizado por alumnos de 5to Año de la Escuela Pública N° 9, Dr. Horacio de la Mota, también se propone asignar a una de las Calles de nuestra Villa, con el nombre de Hilda Magdalena García, desaparecida en la última dictadura militar (Nota Recibida N° 075-HCD-2017).-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DESIGNAR con el nombre de: Calle “Las Artes”, a la calle que va de Norte a Sur, del lado Este, de la Manzana 104, Sección 2, de nuestra Villa de Merlo.-

ARTICULO 2º: DESIGNAR con el nombre de: Calle “Cautana”, a la calle que va de Este a Oeste, de la Manzana 104, Sección 2, de nuestra Villa de Merlo.-

ARTICULO 3°: DESIGNAR con el nombre de: Calle “Las Ciencias”, a la calle que va de Norte a Sur, del lado Oeste de la Manzana 104, Sección 2, de nuestra Villa de Merlo.-

ARTICULO 4°: DESIGNAR con el nombre de: Calle “Cuesta del Tigre”, a la calle que va de Este a Oeste, al Sur del Arroyo El Tigre, de nuestra Villa de Merlo.-

ARTICULO 5°: DESIGNAR con el nombre de: Calle “Hilda Magdalena García”, a la calle que se ubica en Sección 8, calle sin nombre, que corre de Norte a Sur, paralela a la Calle Los Michelingues al Oeste de la misma, por cuanto en esa zona en su mayoría las calles poseen nombres de personas destacadas.-

ARTICULO 6°: ESTABLECER como ANEXO Ide la presente Ordenanza a las Notas Recibidas y Resolución mencionadas en esta norma, además de sus correspondientes croquis de ubicación.-

ARTICULO 7º: ORDENAR, la incorporación de los nombres designados precedentemente en el Nomenclador de Calles Municipal (Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012).-

NOMENCLADOR VILLA DE MERLO

ARTICULO 8°: DEROGAR, toda otra norma que se oponga a la presente Ordenanza.-

ARTICULO 9°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº X-0820-HCD-2018 “ESTABLECER PERIODO LEGISLATIVO AÑO 2018”

Villa de Merlo, (San Luis), 26 de Abril de 2018.-

DEROGA ORDENANZA X-0758-HCD-2016

ORDENANZA Nº X-0820-HCD-2018

“ESTABLECER PERIODO LEGISLATIVO AÑO 2018”

 

VISTO:

Lo establecido por la ORDENANZA Nº X-0758-HCD-2016, y:

CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma estableció día y horario para las Sesiones Ordinarias de este Cuerpo y finalización de las mismas para el periodo 2017, restando formalizar las fechas para el actual Período Legislativo Año 2018.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

 

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: ESTABLECER, que las Sesiones Ordinarias de éste H.C.D. para el Año 2018, ya iniciadas el día Jueves 01 de Marzo, finalizarán el día Lunes 10 de Diciembre del año en curso.-

ARTICULO 2º: ESTABLECER que las Sesiones Ordinarias para el Año 2018, se llevarán a cabo los días  Jueves a las 18.00 Hs.-

ARTICULO 3º: ESTABLECER que el receso invernal de dos (2) semanas, será coincidente con el receso escolar fijado por la Provincia de San Luis, este es, del día 09 al día 23 de Julio de 2018.-

ARTICULO 4º: DEROGAR,  la Ordenanza Nº X-0758-HCD-2016,  en todas sus partes y toda aquella norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº X-0820-HCD-2018 “ESTABLECER PERIODO LEGISLATIVO AÑO 2018”

Villa de Merlo, (San Luis), 26 de Abril de 2018.-

 

ORDENANZA Nº X-0820-HCD-2018

“ESTABLECER PERIODO LEGISLATIVO AÑO 2018”

 

 
VISTO:
Lo establecido por la ORDENANZA Nº X-0758-HCD-2016, y:
CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma estableció día y horario para las Sesiones Ordinarias de este Cuerpo y finalización de las mismas para el periodo 2017, restando formalizar las fechas para el actual Período Legislativo Año 2018.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: ESTABLECER, que las Sesiones Ordinarias de éste H.C.D. para el Año 2018, ya iniciadas el día Jueves 01 de Marzo, finalizarán el día Lunes 10 de Diciembre del año en curso.-

ARTICULO 2º: ESTABLECER que las Sesiones Ordinarias para el Año 2018, se llevarán a cabo los días  Jueves a las 18.00 Hs.-

ARTICULO 3º: ESTABLECER que el receso invernal de dos (2) semanas, será coincidente con el receso escolar fijado por la Provincia de San Luis, este es, del día 09 al día 23 de Julio de 2018.-

ARTICULO 4º: DEROGAR,  la Ordenanza Nº X-0758-HCD-2016,  en todas sus partes y toda aquella norma que se oponga a la presente.-

 
ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-