Categoría el Ordenanzas – 2014

IMPLEMENTACION DE CISTERNAS (DEPOSITO PARA RESERVA DE AGUA) EN TODA CONSTRUCCION NUEVA

Villa de Merlo (San Luis), 20 de Noviembre de 2014.-

ORDENANZA Nº VIII-0639-HCD-2014

“Implementación de cisternas”

VISTO:

La necesidad de contar con reservas de agua; y:

CONSIDERANDO:

 Que en la temporada estival, se incrementan los consumos de agua, producto de la demanda que genera la actividad turística.-

Que la mayoría de las viviendas particulares y los complejos de cabañas, solo cuentan con un depósito de agua de reserva, el que no siempre se dimensiona adecuadamente.-

Que  el depósito de agua se lo ubica en altura, para distribuir desde él, los conductos que alimentarán los artefactos necesarios.-

Que año tras año, el suministro de agua provisto por los arroyos y distribuido por la Cooperativa Local, resulta insuficiente.-

Que las perspectivas respecto del cambio climático mundial, no resultan alentadoras.-

Que para paliar la demanda y evitar carecer del agua, se deben implementar reservas individuales en las propiedades, donde almacenar el vital elemento.-

 Que por todo ello se resuelve conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Establécese la implementación de un depósito para reserva de agua (cisterna) en toda construcción nueva a realizar, el que deberá constar indefectiblemente en la presentación del plano de obra, y será motivo para su visado previo y posterior aprobación.-

ARTICULO 2°: El depósito se deberá colocar soterrado o a nivel de piso, inmediatamente después que el suministro ingrese de la propiedad.-

ARTICULO 3°: Deberá contar con sistema de corte y bombeo automático, hacia la reserva en altura (tanque).-

ARTICULO 4°: La dimensión de la reserva se ajustará a la cantidad de metros cubiertos construidos, estableciéndose un mínimo de 1000 Litros por unidad funcional. La cantidad de litros de las cisternas, según su uso: vivienda, alojamiento o comercio, será determinada por reglamentación del DEM.-

ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

EXIGENCIAS DE MEJORAS , MANTENIMIENTO Y/O CONSTRUCCIÓN DE VEREDAS

Villa de Merlo (San Luis), 20 de Noviembre de 2014.-

ORDENANZA Nº VIII-0638-HCD-2014

Propuesta de modificación “Exigencia de mejoras, mantenimiento y/o construcción de veredas”.-

VISTO:

La problemática generalizada en el Ejido de la Villa de Merlo debido a la falta y mal estado de las veredas; y:

CONSIDERANDO:

Que es necesario planificar y construir las veredas y lograr contribuir a la accesibilidad.-

Que es necesario exigir el proyecto de niveles y construcción de cordones cuneta y veredas para el análisis de las pendientes de las calles, diseños de puntos de evacuación, terrenos y/o calles inundables, obras complementarias.-

Que las veredas son privadas de uso público.-

Que es necesario lograr la accesibilidad y correcta circulación peatonal como mínimo en zonas céntricas, hospital, clínicas, bancos y farmacias.-

Que por todo ello se resuelve conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Facúltase al DEM a través del Área de Obras Públicas, a realizar un relevamiento del espacio destinado para veredas públicas, a efectos de verificar el estado en que se encuentran las existentes, como así también de las que aún no se han construido, dentro de las zonas C, CH, C1, C2 y C5, y proceda a  confeccionar las Actas de intimación que correspondieren.-

ARTICULO 2°: El o los Titular/es de propiedades comprendidas en las zonas detalladas en el Art. 1°, que en el espacio destinado al frente del mismo para las veredas de uso público, se encuentren sin construir o sin terminar, en mal estado de conservación y/o  que posean baldosas flojas y/o roturas que dificulten y/o imposibiliten su uso, y/o que posean desniveles que no respeten la pendiente mínima del 12% para permitir el tránsito a personas con discapacidad, movilidad reducida, carritos para trasladar niños etc., será/n intimado/s por el DEM para que realice/n los trabajos necesarios según acta de inspección, detallando las tareas a realizar de acuerdo a la Ord. 757-HCD-2000 Art.3.3.3, para que en el plazo máximo de 120 días corridos de la fecha del Acta de intimación, realice/n los trabajos necesarios.-

ARTICULO 3°: El o los Titular/es de propiedades que no se encuentren comprendidos en las zonas detalladas en el Art. 1°, y que en cuyo frente cuenten con cordón cuneta, estando la calle asfaltada o no, y que el espacio destinado para las veredas de uso público, se encuentren sin construir o sin terminar, en mal estado de conservación o  que posean baldosas flojas y/o roturas que dificulten o imposibiliten su uso, o que posean desniveles que no respeten la pendiente mínima del 12% para permitir el tránsito a personas con discapacidad, movilidad reducida, carritos para trasladar niños etc. será/n intimado/s por el DEM para que realice/n los trabajos necesarios según acta de inspección, detallando las tareas a realizar de acuerdo a la Ord. 757-HCD-2000 Art.3.3.3, para que en el plazo máximo de 180 días corridos de la fecha del Acta de intimación, realice/n los trabajos necesarios.-

ARTICULO 4°: En todos los casos, el propietario está obligado a solicitar las medidas del ancho de vereda a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, ajustándose  a las especificaciones que ésta determine, las que contemplarán el espacio necesario para la transitabilidad de personas con discapacidad y los coeficientes de impermeabilización del suelo.-

ARTICULO 5°: El incumplimiento por parte del/los Propietario/s a los plazos máximos establecidos en los Arts. 2° y 3°, facultará al DEM a realizar un recargo en las tasas a la propiedad del 300%, hasta que se cumplimenten los trabajos requeridos en el Acta de intimación. El/los Propietario/s deberá/n solicitar por escrito al DEM, la inspección de la tarea realizada, quien tendrá un plazo máximo de 15 dias corridos de la fecha de presentación,  para verificar el cumplimiento de lo solicitado.-

ARTICULO 6°: En todos los casos las veredas tendrán pisos antideslizantes, sin resaltos, escalones, ni aberturas o separaciones y dentro de las posibilidades que la topografía lo permita, un grado de inclinación que otorgue la transitabilidad de personas con movilidad reducida y personas con discapacidad.-

ARTICULO 7°: Las veredas nuevas a construirse a partir de la sanción de la presente ordenanza, contemplarán un ancho mínimo en todo su recorrido que permita el paso de dos personas, una de ellas en sillas de ruedas, con un mínimo de 1,50 mts. Las veredas ya existentes y las nuevas a construirse, tendrán pisos antideslizantes, sin resaltos ni aberturas que permitan el tropiezo de personas con bastones o sillas de ruedas. Los desniveles de todo tipo tendrán un diseño y grado de inclinación que permita la transitabilidad, utilización y seguridad de las personas con movilidad reducida.-

ARTICULO 8°: Todo frentista tiene la obligación de mantener:

  1. a) La senda peatonal, dentro de los límites de su frente, libre de malezas, áridos, residuos y todo objeto que obstruya la libre circulación;
  2. b) Las áreas verdes prolijas, libres de maleza, efectuando la poda correspondiente de las especies arbóreas implantadas.-

ARTICULO 9°: Respecto a las obligaciones establecidas en Art. 8º quedan exceptuados de tal cumplimiento aquellos vecinos que se encuentran impedidos de su cumplimiento por problemas físicos o de edad avanzada cuya situación económica les impide contratar a terceros, y no cuentan dentro de su grupo familiar con persona alguna para desarrollar esa tarea.-

ARTICULO 10°: Aquellos propietarios que por razones económicas no puedan cumplimentar lo solicitado por el acta de intimación, deberán comunicar por escrito su situación al DEM, quien a través del Área de Acción Social realizará un estudio socio-económico y ambiental, para determinar la validez de la solicitud. En todos los casos el DEM procederá conforme entienda que corresponda.-

ARTICULO 11°: Será requisito obligatorio para toda  Habilitación y/o Renovación  Comercial, que el local cuente con vereda al frente del mismo.-

ARTICULO 12°: La falta de cumplimiento, por parte del/los propietario/s de los requerimientos descriptos en el Acta de Intimación, colocará al infractor como deudor, lo que le impedirá que éste/éstos puedan acceder al certificado de Libre Deuda y por lo tanto  a las tramitaciones que de éste documento  dependen.-

ARTICULO 13°: Las propiedades que no se encuentren contempladas en los Arts. 2° y 3°, deberán mantener el espacio destinado para vereda, libre de malezas y/o todo tipo de obstáculos, de modo tal que permita, el tránsito de personas.-

ARTICULO 14°: Facultase al DEM a celebrar convenios con Empresas o Cooperativas de trabajo, a fin de materializar la construcción de aquellas veredas previstas en el Art. 10º, o las que por diferentes razones considere oportuno; debiendo informar mensualmente al HCD de los trabajos realizados y las erogaciones que resulten.-

ARTICULO 15°: Facúltase al DEM a crear una cuenta especial con lo recaudado por las multas, para ser utilizada y dar cumplimiento al Art. 14°.-

ARTICULO 16°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

PLANOS SOCIALES

Villa de Merlo (San Luis), 30 de Octubre de 2014.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0631-HCD-2014

“Planos Sociales”

VISTO:
Las Ordenanzas Nº 744-HCD-2000 y Nº 757-HCD-2000; y:
 
CONSIDERANDO:

Que es necesario dar solución a la cantidad de solicitudes de confección de PLANOS SOCIALES por familias de bajos recursos económicos sin la posibilidad de presentar planos y abonar costos de profesionales y costos de tramitación.-

Que las familias carenciadas tienen la necesidad de construcción de su vivienda única o la vivienda para algún familiar dentro del mismo terreno.-

Que existen casos de la necesidad planteada de construir su vivienda por etapas con las mínimas condiciones de habitabilidad para luego continuar con ampliaciones.-

Que es necesario regular las construcciones clandestinas ante la imposibilidad de afrontar los costos de trámites y honorarios profesionales.-

Que las construcciones sin permiso y sin intervención de profesionales, sin planos y por consiguiente sin cálculo de estructura son  construcciones de alto riesgo estructural.-

Que esta decisión afecta y mejora la calidad de las estructuras y de la vivienda, por ende la calidad de vida.-

Que la construcción sin permiso produce inexorablemente obras que no respetan las Ordenanzas Nº 744-HCD-2000 y Ord. Nº 757-HCD-2000.-

Que por todo ello se resuelve conforme se dispone a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:

  

ORDENANZA

 
 
ART. 1º: PLANOS SOCIALES

La Municipalidad de la Villa de Merlo podrá entregar planos de obra completos a familias carenciadas para la construcción de su vivienda única con un costo igual al equivalente al 50% del valor de los derechos de construcción, pagaderos hasta en 3 cuotas (valor representativo para evitar que se soliciten planos sin intenciones de construir)

La Municipalidad deberá disponer de planos completos con dos modelos vivienda única, uno de 1 habitación y otro de 2 habitaciones, estar-comedor-cocina y baño.

La vivienda podrá construirse por etapas, siempre respetando en un todo, las dimensiones y especificaciones técnicas del Proyecto Ejecutivo, logrando que la finalización de la obra respete las Ordenanzas Vigentes.

Las Zonas permitidas serán, R1, R2, R4, R5 y R8

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DEL PLANO:

  • Solicitud de Inscripción
  • Socio Económico, Ambiental tramitado en Sec. Desarrollo Humano y Social.
  • Parcela Activa en el Padrón Municipal
  • Libre de Deuda Municipal
  • Acreditar la titularidad del inmueble mediante el correspondiente título de propiedad.- En los casos en que se careciere de éste por diversas razones podrá acreditar el solicitante encontrarse legitimado para pretender los beneficios de esta Ordenanza con la documentación que fuere pertinente, debidamente autenticada por Autoridades Judiciales competentes, por ejemplo: constancias judiciales, de sucesiones, posesiones veinteañales, divorcios, etc. En los demás casos, en que por cualquier otra circunstancia no se pudiere acceder a esta documentación, el Departamento Ejecutivo Municipal con carácter obligatorio enviará el legajo al H.C.D., para su evaluación respecto de la admisión al Plan.-
  • Fotocopia del DNI del grupo familiar.
  • Certificado de NO POSEER OTRA PROPIEDAD otorgado por Dirección Provincial de Catastro, del Beneficiario y el Grupo Familiar.
  • Firma de Acta de Compromiso certificada ante Juzgado de Paz (ANEXO 1), donde quedará expresada la responsabilidad del propietario constructor y la responsabilidad de ejecución de la obra en un todo de acuerdo al plano del Proyecto Ejecutivo.

El Expediente deberá ser homologado por el Honorable Concejo Deliberante, en un plazo de DIEZ (10) días hábiles. Vencido dicho plazo el DEM quedará facultado para decidir la aprobación o denegatoria de la  solicitud. En todos los casos el Ejecutivo deberá remitir al Concejo los legajos para su conocimiento.

Art. 2º) El propietario deberá solicitar la inspección de un profesional habilitado  por cualquier consulta o duda con respecto a la construcción o la interpretación técnica de los planos de Proyecto Ejecutivo.

Art. 3º) Una vez finalizada la construcción se extenderá el Certificado Final de Obra previa inspección de la Dirección de Obras Privadas.

Art. 4º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 
 
 
 
 

VILLA DE MERLO (S.L.),          de                   de 201…-

 

 ANEXO 1 – MODELO DE  ACTA DE COMPROMISO – DESLINDE DE RESPONSABILIDAD

 

Quien suscribe, Sr …………………………… DNI …………………., con domicilio real en calle ………………………………. Villa de Merlo, Dpto Junín, Provincia de San Luis, en mi carácter de titular del inmueble cito en Calle ………………………………………..Villa de Merlo, Dpto. Junín, Provincia de San Luis  y en mi carácter de beneficiario de la Ordenanza Nro …………………, hace saber:

Que he sido beneficiado por la Ordenanza Municipal Nro…………………, habiéndoseme entregado el Plano de Construcción………………………………………………………………………. (Todos los datos del plano).-

Que en consecuencia de ello, por este conducto, hago saber y deslindo de toda responsabilidad civil, laboral y penal a la Municipalidad de la Villa Merlo y al Profesional encargado del Proyecto y cálculo estructural, quedando a cargo del suscripto la ejecución de la obra referida, con la debida asistencia profesional y técnica, en la dirección de la ejecución de la misma, firmando el plano como dirección técnica un profesional matriculado.-

Hago constar que me comprometo a ejecutar la obra conforme la fiel interpretación de los planos y a poner todos los recursos técnicos y humanos necesarios para llevar a cabo la completa ejecución de la misma, manifestando tener el conocimiento para desempeñarla declarando conocer todas las ordenanzas vigentes de la Municipalidad de la Villa de Merlo.-

(Nota Certificada ante Escribano o Juez de Paz)

MODIFICAR ORDENANZA REFERIDA PUNTOS USOS EN ZONA C1

Villa de Merlo (San Luis), 30 de Octubre de 2014.-

ORDENANZA Nº VIII-0630-HCD-2014

VISTO:

Las solicitudes que existen por cambios de zonificación en inmuebles ubicados a continuación de la Avenida del Sol hacia el Este, y;

CONSIDERANDO:

Que en los últimos años se ha incrementado notablemente la cantidad de construcciones en dicho sector de la Ciudad.-

Que ello hace que se pueda prolongar al menos en algunas parcelas del sector la Zona C1, incorporando estos inmuebles a la misma.-

Que ello necesariamente reduce la Zona R3, debiendo para ello modificarse en sus partes pertinentes, las Ordenanzas Nº VIII-0197-HCD-2000 (744) y Nº VIII-0499-HCD-2012.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ART. 1°: MODIFICAR, la Ordenanza Nº VIII-0197-HCD-2000 (744), (en su Punto 1.2 Normas Administrativas, Punto 2 Territorio), 2.3 Zonas, Punto 2.3.3 Zona Residencial, 2.3.3.3 Zona Residencial 3, R3A, “QUEDANDO EXCLUIDOS” de dicha Zona los lotes frentistas VEREDA “ESTE”, de la Avenida Dos Venados entre Calles Malvinas Argentinas y Calle Las Vertientes.-

ART. 2°: MODIFICAR, la Ordenanza Nº VIII-0499-HCD-2012, en su Artículo 1.1.1 Zonas, 1.1.4 Zona Comercial C1, “INCORPORANDO” a dicha Zona, los lotes frentistas de la vereda “ESTE”, de la Avenida Dos Venados, entre las Calles Malvinas Argentinas y Calle Las Vertientes.-

ART. 3°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

OTORGAR A SR. MIGLIORANZA ESCRITURA DE PREDIO EN PARQUE INDUSTRIAL

Villa de Merlo (San Luis), 23 de Octubre  de 2014.-

          
                       
                                              

ORDENANZA Nº VIII-0629-HCD-2014

 

VISTO:

                             La Ordenanza Nº 845-HCD-2003, de fecha 05 de Diciembre de 2003; y:

CONSIDERANDO:

                             Que la Ordenanza citada en el visto, adjudicó al Sr. HECTOR DANIEL MIGLIORANZA, D.N.I. Nº 12.232.347, en su carácter de propietario de la Fábrica de Elaboración de Dulces Caseros y Conservas Artesanales “El Gringo”, la subparcela “B”, de la Parcela 4, Manzana 5, (según subdivisión del Plano 6/93/87), del Parque Industrial “Eliseo Mercau”.-

                             Que con fecha 11 de Junio de 2014, ingresó la Nota Recibida Nº 352-HCD-2014, a través de la cual, el interesado, formaliza su pedido de que este H.C.D. genere y produzca los actos administrativos necesarios a fin de concretar la escritura traslativa de dominio, ya que manifiesta haber cumplido con los cargos impuestos por la Ordenanza de adjudicación.-

                             Que con motivo de ello, el Concejo realizó solicitud ante el D.E.M., a fin de constatar fehacientemente que el peticionante hubiera cumplido acabadamente con la totalidad de los cargos establecidos en la Ordenanza de adjudicación mencionada, según Nota Emitida Nº 132-HCD-2014, de fecha 12.06.2014.-

                             Que posteriormente ingresó la Nota Recibida Nº 409-HCD-2014, de fecha 03.07.2014, remitida por el Secretario de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Merlo, San Luis, a través de la cual hace saber que MIGLIORANZA ha cumplido con los cargos establecidos en la Ordenanza Nº 845-HCD-2003 y agrega el Acta de Inspección Nº 34684 de fecha 24.06.2014.-

                           Que la Comisión de Planeamiento de este H.C.D., elevó sus conclusiones al Plenario del Concejo, correspondiendo hacer lugar a lo solicitado por el adjudicatario, por lo que dispone conforme a continuación se expresa.-

 

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ART. 1º: DECLARAR CUMPLIMENTADOS, por parte del Sr. HECTOR DANIEL MIGLIORANZA, D.N.I. Nº 12.232.347, en su carácter de propietario y responsable de la Fábrica de Elaboración de Dulces Caseros y Conservas Artesanales “El Gringo”, con los cargos establecidos por la Ordenanza Nº 845-HCD-2003 de adjudicación.-

ART. 2º: SOLICITAR al D.E.M., proceda a dictar los actos administrativos que sean pertinentes, a fin de efectivizar la cesión del inmueble individualizado en la norma mencionada ut supra, a través de DONACION LA QUE ESTE H.C.D. DECLARA HOMOLOGADA EN ESTE ACTO, conforme lo han establecido los Arts. 1º y 2º, de la norma precitada, en virtud de lo declarado en el Artículo precedente, y conforme lo establece también la Ley de Régimen Municipal y la Constitución Provincial, para los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-

ART. 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

RAMPAS DE ACCESIBILIDAD

Villa de Merlo (San Luis), 16 de Octubre de 2014.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0628-HCD-2014

“Rampas De Accesibilidad”

 
VISTO:
La necesidad de crear herramientas para facilitar la accesibilidad en la vía pública, y:
 
CONSIDERANDO:
 Que se puede observar en la actualidad conductores que no advierten la existencia de las rampas para personas con discapacidad motriz.-
 
Que esta situación ocasiona  la imposibilidad de acceder a las veredas, no solo a personas con movilidad reducida, sino también a quienes trasladan niños en carritos.-
 
Que se deben preservar los derechos de todos los ciudadanos por igual.-
 
Que nuestra Ciudad recibe turistas durante todo el año y particularmente se ha convertido en un lugar de atracción para los contingentes de personas de la tercera edad.-
 
Que si bien existen ya varias rampas distribuidas en el casco histórico, es necesario continuar con la implementación de éstas.-
 
Que existen rampas construidas con anterioridad a esta Ordenanza, la mayoría de las cuales, no cumplen con las especificaciones de la presente, los cuales deberán ser revisadas, adecuadas y reparadas.-
 
Que  ante el continuo avance de la obra pública de asfaltado y cordones cuneta, resulta imprescindible prever la implementación de las rampas de accesibilidad, al momento de considerar su ejecución.-
 
Que el CO.MU.DI. (Consejo Municipal de Discapacidad), del cual este H.C.D. es miembro, ha solicitado también que se legisle sobre este tema.-
 
Que por todo ello este Concejo decide dictar la presente en los siguientes términos.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
 
Art. 1º:               Establéscase la construcción de rampas de acceso para personas con discapacidad, en las esquinas de las veredas del radio céntrico,  en las calles  y avenidas que componen el corredor turístico comercial  y en todas aquellas esquinas cuyas veredas sirvan de acceso a edificios de organismos públicos o privados, dándose prioridad en una primera etapa a las Zonas: C, CH, C1, C5 y C6.-
 
Art. 2º:               En toda obra nueva de pavimentación deberá preverse la construcción de rampas de acceso en los cordones perimetrales de las esquinas, inclusive en las veredas de las zonas no contempladas en el artículo 1°.-
 
Art. 3º:               A los efectos constructivos se deberán tener en cuenta las siguientes especificaciones:
 
A)    Se tomará como referencia de uno de los lados de la rampa la prolongación de la línea municipal.-
 
B) El ancho mínimo libre será de 1 metro. Su longitud dependerá de la altura del cordón y la pendiente trasversal de la acera, siendo su pendiente máxima del 10%.
 
C) En aceras cuyo ancho sea de 2,50 metros o más, deberán llevar pasamanos metálicos en forma de U invertida, en ambos laterales de la rampa, realizados en caño de hierro de un diámetro mínimo de 2” o 0,50 Cm., con una longitud  igual a la dimensión de la rampa, y amurado al piso en sus extremos.
 
D) En las aceras cuyo ancho sea menor de 2 metros, los pasamanos laterales tendrán una longitud que permita dejar un espacio entre el cordón y la línea municipal de 0,90 metros. En caso de que el ancho de la vereda no permita la colocación de los pasamanos, se instalará un poste indicador metálico de 2,50 metros de altura.
 
E) En ambos casos (pasamanos y postes metálicos) estarán pintados de color amarillo y su señalización se realizará a través de una chapa que en ambos lados, deberá tener el Símbolo Internacional.
 
F) El piso de la rampa deberá ser resistente y antideslizante, debiendo estar pintado de color amarillo.
 
G) El sector de vereda inmediatamente anterior a la rampa debe ejecutarse con un material distinto o con otra textura, que servirá de advertencia para personas con discapacidad visual.
 
Art. 4º:               Autorízase al Departamento Ejecutivo a elaborar convenios con particulares, empresas y/o organismos públicos o privados, a fin de materializar y mantener las rampas de accesibilidad, en todo el ámbito del ejido municipal.-
 
Art. 5º:               En toda obra nueva, pública o privada, de infraestructura urbana, deberá preverse la construcción de rampas de acceso en los cordones perimetrales de las esquinas inclusive, en las veredas de las zonas no contempladas en el Art. 1º.-
 
Art. 6º:               COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 

MODIFICA PUNTO 2.3.3 ZONA RESIDENCIAL 4 Y TURISTICA 2

                                                  Villa de Merlo (S.L.), 09 de Octubre de 2014.-

 

ORDENANZA Nº VIII- 0627-HCD-2014

 
 

VISTO:

La preocupación de los vecinos de Piedra Blanca, manifestada en el HCD en uso de la Banca del Vecino, por la presunta construcción de un centro comercial en zona residencial, y:

CONSIDERANDO:

Que se advierten imprecisiones entre la letra de la Ordenanza Nº 744-HCD-2000 e incluso entre los mapas utilizados tanto por el poder ejecutivo como el legislativo, dejando una zona gris,  en el límite noreste de la zona R4.-

Que en el texto se consigna “por futura calle Costanera del Arroyo de Piedra Blanca hasta Dos Venados”, cuando en realidad la Avda. Dos Venados termina en la Avda. De los Incas, es decir que nunca la Avda. Dos Venados hace intersección con el Arroyo Piedra Blanca o con la futura calle Costanera.-

Que no existe documentación que prevea, que la Av. Dos Venados  continúe hasta la futura calle Costanera, ya que la zona está consolidada por familias que residen en el lugar desde hace muchos años.-

Que creemos  necesario modificar el texto de la zona R4 como también de la zona T1 y T2, para evitar interpretaciones que terminen impactando negativamente en el criterio de desarrollo elegido para ese sector.-

Que por Ordenanza Nº 748-HCD-2000, en el Art. 1º  designa los nombres que se registran a las calles de Piedra Blanca Arriba y en su punto 1) determina: Av. De Los Incas (Los Mimbres en el último tramo hasta el Hotel Piedra Blanca).-

Que la Ordenanza Nº 799-HCD-2002 establece en su Art. 2º.b) para zona R4 “SUPERFICIE: La superficie cubierta afectada al uso público no podrá ser superior a los setenta (70) metros cuadrados.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 Art. 1º:              Modifíquese el punto 2.3.3.4. Zona Residencial 4: R4 de la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, que quedará redactado de la siguiente manera:

Encerrada por la siguiente poligonal:

Desde la Av. La Juventud por la línea de fondo de los lotes frentistas sobre vereda este de Avda. Norte hasta la Avda. De Los Incas, bordea la banda de Zona C2 por la línea de fondo de los lotes frentistas sobre vereda oeste de la Avda. Norte hasta la futura Costanera del Arroyo El Tigre; por ésta hasta la delimitación de Zona R5, y por ésta hasta la línea de fondo de los lotes frentistas sobre vereda sur de Avda. Fermín Romero hasta el curvón; por la línea de fondo de los lotes frentistas sobre vereda norte de Fermín Romero hasta calle Ramón González; por ésta hasta el Arroyo de Piedra Blanca; por Costanera del Arroyo de Piedra Blanca hasta la intersección con Av. De Los Incas y su continuación Los Mimbres, por ambas manos de los lotes frentistas de Av. De Los Incas; los de vereda este hasta calle Caranday y por esta, hasta el fondo de los lotes frentistas vereda norte de calle Caranday; por la línea de fondo del lote frentista que da a Av. De Los Incas y hace esquina con Av. Dos Venados, sobre vereda oeste de Dos Venados (donde comienza zona T1), hasta Arroyo Pantanillo; por esta hasta límite norte de R3 y por esta al inicio. (SEGÚN CONSTA EN ANEXO I).-

 Art. 2º:              Modifíquese el punto 2.3.5.2. Zona Turística 2: T2 de la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, que quedará redactado de la siguiente manera:

Encerrada por la siguiente poligonal:

El límite oeste es la zona T1 y el fondo de los lotes frentistas de Av. De Los Incas; al norte el fondo de los lotes frentistas sobre lado sur que dan a la Av. De Los Incas y su continuación Los Mimbres y el Arroyo Piedra Blanca; al este una franja de 500 metros que va desde la zona T1 a la zona T3, extendiéndose  al sur hasta el Arroyo El Molino. (SEGÚN CONSTA EN ANEXO I).-

 Art. 3º:              Modifíquese el punto 2.3.5.1. Zona Turística  1: T1 de la Ordenanza Nº 744-HCD-/2000 que quedará redactado de la siguiente manera:

Encerrada por la siguiente poligonal:

Es la franja que comprende los dos bordes de la Av. Dos Venados desde: al norte sobre vereda oeste, el fondo del lote frentista que da a Av. De Los Incas; sobre vereda este: los lotes con frente sobre vereda sur de calle Caranday y desde allí hasta Costanera de Arroyo El Tigre; desde este punto y sólo sobre el borde este de Av. Dos Venados y su continuación Av. José Mercau hasta calle La Majada; desde este punto y la banda sobre los dos bordes de Av. José Mercau hasta el Arroyo El Molino. Siempre sobre cada borde con un ancho no mayor a CIEN (100) metros. (SEGÚN CONSTA EN ANEXO I).-

 Art. 4º:              COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

DESIGNAR NOMBRE ROBERTO CAMBARÉ EN LOTEO CATALINA

Villa de Merlo, (San Luis), 02 de Octubre de 2014.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0625-HCD-2014

 
 
VISTO: 

Las Notas Recibidas Nº 336-HCD-2014, de fecha 05.06.14 y 647-HCD-2014 de fecha 22.09.14, ingresadas a este Honorable Concejo Deliberante; y:

CONSIDERANDO:

Que en la primera de ellas el Sr. Claudio A. Mastronardi, solicita se trate la designación del nombre de calle publica de su Loteo “Catalina”, sito entre Calles Alfredo Alfonso y Avda. Norte.-

Que luego, la Sra. Laura Rondolini, presentó una nota solicitando nombre para la calle en la que se encuentra su domicilio dado que necesita iniciar los trámites para la obtención del servicio de gas.-

Que del tratamiento de la Comisión respectiva del HCD, surgió como propuesta el nombrar a la Calle: “Roberto Cambaré”, en referencia al compositor, guitarrista y letrista, cuyo nombre verdadero era Vicente Cambareri nacido en Balcarce, Provincia de Buenos Aires el 16 de agosto de 1925.

Que Cambaré es el autor de la zamba Angélica, compuesta en 1958, canción que lo convirtió en éxito del momento, allá por la década del 60, colaborando de manera decisiva en la reinserción del folklore en el gusto popular, en esa época en que se pusieron de moda las peñas y las guitarreadas.-

Que en su doble función de autor y compositor, Cambaré ha realizado numerosas piezas folklóricas en las que une una respetuosa fidelidad a las formas del folklore argentino, con el complemento de melodías propias – únicas por su belleza y armonía – a letras plenas de auténtica poesía.-

Que el Concejo Deliberante considera oportuno continuar con la línea de nombres de las calles de la zona, (nombres de compositores y folkloristas).-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ART. 1º: DESIGNAR con el nombre: Roberto Cambaré”, la Calle del Loteo “Catalina” situado entre Calles Alfredo Alfonso y Avda. Norte, de Piedra Blanca de nuestra Villa.-

ART. 2º: Enviar copias de la presente a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y a los interesados para su toma de conocimiento.-

ART.3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

REGLAMENTACION EN REFERENCIA AL DENGUE

Villa de Merlo, (San Luis), 25 de Septiembre de 2014.-

 

ORDENANZA Nº II-0624-HCD-2014

 
VISTO:

                                    Las recomendaciones de parte de los organismos sanitarios Internacionales, Nacionales y Ministerio de Salud Provincial ante posibles brotes de Dengue en nuestra región; y:

CONSIDERANDO:

                              Que en Argentina no ha evidenciado, hasta el momento, ser territorio endémico de dengue, pero se verifica la presencia del vector en la mayoría de las provincias del país y por lo tanto, la introducción del virus dengue en el territorio se produce a partir de los viajeros infectados provenientes de países con circulación viral.-

                              Que en la provincia de San Luis en la actualidad no se han presentado casos autóctonos para esta enfermedad viral.-

                              Que el Ministerio de Salud de la Provincia cuenta con el Plan de Contingencia Provincial para Dengue correspondiente al Programa de epidemiologia y bio estadística ante una contingencia, entendiendo por tal una posible eventualidad.-

                            Que el Municipio de Villa de Merlo viene realizando diferentes acciones desde el 2009, en forma conjunta con las instituciones educativas, de salud, bomberos, policía, plan de inclusión, y vecinos.-

                            Que el Municipio de Merlo es un Municipio Saludable según Ordenanza Nº 876 HCD-2004 y Primero en Calidad Ambiental del País.-

                          Que el caso más emblemático y directamente relacionado con la salud de la comunidad ha sido la erradicación del basural del ejido urbano municipal y el adecuado tratamiento de residuos en una planta implementada para tal fin.-

                          Que el Municipio a través de las distintas áreas municipales correspondientes, ha impulsado acciones concretas como por ejemplo: lanzamiento de campaña de descacharrado, inspecciones y remoción en distintos lugares de acumulación de residuos, capacitación inter equipos de salud incluyendo al hospital local y equipos de salud de la zona la costa, vigilancia epidemiológica estricta en casos de síndrome febriles inespecíficos por parte del equipo de salud municipal, campaña escolar de charlas informativas en todos los establecimientos educativos de la Villa de Merlo.-

                         Que el Municipio de la Villa de Merlo cuenta con los recursos humanos y materiales para dar respuesta institucionalmente a los casos de eventuales contingencias epidemiológicas.-

                         Que la necesidad de proteger la salud de los ciudadanos de esta Villa, señala la necesidad y urgencia de contar, inmediatamente, con una norma que permita disponer -a la brevedad- de mecanismos ágiles y eficaces que permitan atender la problemática en un todo.-

 

Que ante ello, la Comisión interna correspondiente del Cuerpo a su vez elevó sus conclusiones en referencia a este tema, al Plenario del Concejo, el que dispone dictar la presente Ordenanza  en los siguientes términos.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

 Art. 1º:     La presente Ordenanza tiene como objetivo el resguardo y protección de la vida humana en relación a los riesgos vinculados con la propagación de enfermedades contagiosas y otras que puedan prevenirse y atenuarse  aplicando normas de higiene pública.-

 Art. 2º:     Prohíbase en el ámbito del cementerio local público/privado, la colocación de agua en floreros, que por permanecer estancada, pueda ser caldo de cultivo de insectos transmisores de enfermedades, como el Aedes Aegypti, transmisor del Dengue, pudiendo  remplazarse el agua por arena húmeda.-

 Art. 3º:     Mantener las piscinas y piletas de lona limpias, aplicando larvicidas ya que el cloro no elimina las larvas de mosquito.-

 Art. 4º:     Prohíbase la acumulación de agua que pudiere convertirse en criaderos de mosquitos a aquellos particulares y dueños de establecimientos de expendios de botellas vacías, retornables y no retornables, cuando estos elementos por las condiciones que presenten, así lo permitan.-

 Art. 5º:     Todo propietario, inquilino o poseedor a cualquier titulo de vivienda o inmueble ubicado  en el ejido  Municipal, deberá proceder a cumplir de inmediato con las siguientes disposiciones:

a- Controlar o eliminar todos los recipientes naturales o artificiales que existan en el interior y alrededores  de la vivienda, en los que pudiera almacenarse agua sin ninguna utilidad como son: agujeros, construcciones inconclusas o deterioradas, baches, neumáticos  inservibles, envases vacíos, floreros, baldes, barriles destapados y todo potencial criadero de mosquitos o que propenda a la propagación de enfermedades infecto contagiosas.

b-Mantener debidamente seguros o protegidos todo tipo de recipientes que sean utilizados para almacenar agua para uso domésticos; barriles, tanques y otros similares de agua de consumo.

c- Proceder al drenaje de las aguas estancadas en patios, jardines y todo espacio objeto del inmueble, así como la limpieza de los canales del techo, zingerias, cunetas y canales de desagües, muros de contención, soportes de techos, jardines, juegos de niños, y otros usos similares, deberán ser debidamente transformadas a efecto de evitar que constituyan depósitos de agua y por ende, potencial criaderos de mosquito.-

 Art. 6º:     Las mismas obligaciones mencionadas en el artículo que antecede tendrán los propietarios o poseedores a cualquier titulo, de establecimientos educativos, ONG, hoteles, restaurantes, oficinas, teatros, cines, clubes de todo tipo, centros industriales, comerciales, centros de salud,  geriátricos, hospital,  talleres, fábricas, ferias, cementerios, viveros, terminales de transporte urbano, o cualquier otro lugar similar de concentración de público.-

 Art. 7º:     Todo neumático de vehículo que no se encuentre rodando deberá ser mantenido bajo techo, seca o en condiciones seguras. Se prohíbe abandonar neumáticos en el espacio público, así como lanzarlos a arroyos, canales o cualquier otro espejo o cuerpo de agua. Aquellos que sean utilizados para fines distintos al rodamiento en vehículos, como muros de contención, jardines, juegos de niños, y otros usos similares, deberán ser debidamente transformados a efecto de evitar que constituyan depósitos de agua y por ende, potencial criaderos de mosquitos.-

 Art. 8º:     Prohíbase  el acopio de neumáticos  de todo tipo al aire libre sin ningún elemento que garantice que las mismas permanezcan en condiciones seguras. Aquellos negocios dedicados a la reparación y/o venta de cubiertas usadas o nuevas, tendrán particular responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente artículo.-

 Art. 9º:     Se prohíbe a toda persona física o jurídica pública o privada, mantener a la intemperie, en espacios públicos o privados, vehículos abandonados, chatarra, maquinaria en desuso, mobiliario inservible, tanques, así como cualquier otro elemento de gran tamaño que pueda servir como criadero del mosquito. Si tales elementos desechos se encontraren en espacio público, el Departamento Ejecutivo procederá a retirarlos mediante grúa u otro transporte adecuado para el efecto.-

Art. 10º:   Ingreso del personal sanitario. Previa declaración de necesidad por parte del Departamento Ejecutivo, todo propietario, inquilino o poseedor por cualquier titulo de una vivienda o unidad habitacional o establecimiento privado de uso público dentro del municipio, deberá permitir el ingreso de los Agentes Municipales debidamente identificados, con el objeto de inspeccionar el lugar a efectos de identificar, tratar y/o destruir criaderos o potenciales criaderos de mosquitos. En caso necesario, el personal sanitario se hará acompañar de Agentes Municipales o Policía Provincial, a efectos de garantizar el debido cumplimiento de esta disposición.-

Art. 11º:   El Departamento Ejecutivo llevará a cabo la ejecución de programas permanentes de limpieza de plazas, plazoletas, parques, zonas verdes, así como cualquier otro tipo de espacio de uso público, como calles aceras y pasajes. Es de su competencia igualmente, el lanzamiento de programas para la prevención y eliminación de criaderos de vectores en canales y arroyos del municipio, procurando obtener la participación activa de la ciudadanía.-

Art. 12º:   Sanciones:

Clases de sanciones. Las sanciones administrativas aplicables por esta Ordenanza son:

1. – Apercibimiento.

2. – Multa.

Art. 13º:   Del apercibimiento.

El apercibimiento es una sanción de reclamo y llamado de atención a la persona infractora por parte de la Municipalidad, para que rectifique su comportamiento social y colabore de inmediato en el combate de la enfermedad. Para verificar el cumplimiento de esta disposición se efectuará una re-inspección dentro del plazo de una semana.-

Art. 14º:   De la Multa

La multa se aplicará a toda persona física o jurídica instituciones públicas y/o privadas que no cumplan  con lo establecido  en la presente Ordenanza. El valor de la multa  se determina en Unidades de Valor, cada una de las cuales equivale al mayor precio de venta al público de UN (1) litro de nafta  de mayor octanaje.-

Art. 15º:   La gravedad de la infracción  se determinará por el número de  objetos y el volumen de los mismos, de conformidad a los siguientes criterios:

LEVE: consistirá en falta leve, la infracción que se ocasione  con el depósito de objetos  que no superen los 200 litros (equivalentes a un barril)  y que puedan ser receptáculos  de criaderos de mosquitos.

GRAVE: constituirá falta grave la infracción que se ocasione con el depósito de objetos que iguale o supere a los 200 litros de capacidad y que puedan ser receptáculos de criaderos de mosquitos. Legalmente se considerara  falta grave  la reincidencia dentro del periodo de 1 año contados a partir de la fecha de la infracción.-

Art. 16º:   La cuantía de la multa se fijará de acuerdo a los criterios establecidos en los artículos precedentes y en un rango que irá de 10 UV a 100 UV.-

Art. 17º:   Cuando el Intendente o Funcionarios o Inspectores, tuvieren conocimiento, de que una persona, física o jurídica, a infringido la presente Ordenanza, iniciarán el procedimiento actuando de oficio o por denuncia formulada; recabarán las pruebas que consideren necesarias y  labrarán el acta respectiva,  remitiéndose las actuaciones al Juzgado de Faltas Municipal.-

Art. 18º:   Autoridad de aplicación:

Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza el DEM, a través del área que este designe, Bromatología, Ambiente, Obras Publicas  o  a través de cualquier  agente publico que actué como auxiliar del Juzgado de Faltas Municipal, con todas  las facultades que el Código Municipal de Faltas y las Ordenanzas que correspondan le fijen.-

Art. 19º:   Derecho de Inspección: Constatado que fuere el riesgo de la Salud Pública, los particulares no podrán restringir el ingreso a cualquiera de las autoridades a las cuales esta Ordenanza les reconoce y asigna funciones de contralor en orden a la fiscalización del cumplimiento de las Ordenanzas vigentes.-

Art. 20º:   Reglamentación y aplicación:

La presente Ordenanza será reglamentada por el Departamento Ejecutivo Municipal en aquello que fuere necesario para lograr su correcta y amplia aplicación.-

Art. 21º:   Con el objeto de fortalecer los mecanismos de vigilancia y control epidemiológico, la Municipalidad a través de las áreas correspondientes, deberá diseñar e implementar los mecanismos necesarios para la ejecución de los programas permanentes y sistemáticos de prevención y combate de vectores del Dengue.-

Art. 22º:   Las disposiciones de la presente Ordenanza tendrán vigencia a partir de su promulgación.-

Art. 23º:   COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 
 
 

AUTORIZA EXCEPCION ALTURA HOTEL 5 ESTRELLAS

Villa de Merlo, (San Luis), 18 de Septiembre de 2014.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0623-HCD-2014

VISTO:  

              La  Nota Recibida Nº 442-HCD-2014, ingresada a este H.C.D. con fecha 29.07.2014, y:

CONSIDERANDO:

             Que la misma ha sido elevada a este H.C.D. por el Secretario de Obras y Servicios Públicos del D.E.M., de la Municipalidad de la Villa de Merlo, San Luis, Ingeniero Gonzalo Ginestar.-

             Que con la referida presentación solicita consideraciones en referencia a la Ordenanza Nº VIII-0499-HCD-2012, Artículo 5to. para Zona Comercial C1, Inciso E, debido a que la altura total del edificio a construir destinado a un Hotel Cinco Estrellas, es de 12,85 mts.-

               Que refiere que existen antecedentes de excepciones a dicha norma (ver. Ordenanza Nº 769-HCD-2001 y Resolución de similares características de edificaciones con respecto a la altura del edificio y al uso Hotel autorizado mediante Resolución Nº 997-HCD-09); que se construirán 125 habitaciones de alta categoría, las que son necesarias para obtener la categorización nacional de 5 estrellas, único en toda la Provincia de San Luis; que el Hotel fomentará turismo de convenciones y de congresos de una manera más efectiva, competitiva y cualitativa, obteniendo como resultado un incremento de turismo de alta categoría en alta y en baja temporada; que el establecimiento generará aproximadamente entre 100 y 120 puestos de trabajo permanente y de calidad; que en los demás aspectos constructivos se respetan las Ordenanzas vigentes.-

             Que se ha tenido en cuenta en ésta propuesta, la Ordenanza Nº VIII-0551-HCD-2013 que referida a techos verdes de vegetación viva alienta a incorporar tecnologías constructivas a fin de favorecer condiciones de habitabilidad, reducción de consumo de energía para su acondicionamiento térmico/acústico y contribuyendo a minimizar impactos visuales.

               Que la Comisión de Planeamiento y Medio Ambiente de este H.C.D., elevó sus conclusiones a la Comisión Plenario, resolviéndose conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

 ORDENANZA

 
 

ARTICULO 1º: HACER LUGAR, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Ordenanza, a la AUTORIZACION solicitada en la Nota Recibida consignada en el visto, para que el edificio a construirse tenga una altura máxima de DOCE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (12,85 mts.), y en consecuencia, y por este único aspecto, conceder excepción a lo establecido por la Ordenanza Nº VIII-0499-HCD-2012, Artículo 5to. para Zona Comercial C1, Inciso E.-

ARTICULO 2º: DEJAR CONSTANCIA, que la excepción dispuesta en el Artículo precedente, queda supeditada, al previo cumplimiento por parte de los responsables del emprendimiento de las siguientes condiciones:

a)- En el Plano presentado, deberá garantizarse el cumplimiento de la Ordenanza VIII-0496-HCD-2012 (de Alojamientos Turísticos), en todas sus partes;

  1. b) Se deberá garantizar la libre accesibilidad para personas con discapacidades motrices, teniéndose en cuenta para ello, las especificaciones técnicas nacionales y la Ordenanza Nº 757-HCD-2000;

c)- Se deberá garantizar el traslado, trasplante y/o reposición, a los sitios que el D.E.M. indique, de todas las especies arbóreas existentes en el sitio donde se construirá el Hotel, de conformidad a la legislación vigente; y

d)- Se ordena la realización de Estudios de Impacto Ambiental (Ordenanza Nº 917-HCD-2005).-

ARTICULO 3º: FACULTASE al D.E.M., a celebrar convenios con los responsables del emprendimiento, a fin de garantizar la contratación y utilización del mayor porcentaje posible de mano de obra local, tanto en la etapa constructiva del Hotel, como así también para su explotación posterior y también para garantizar el uso de la Sala de Convenciones del Hotel, en una cantidad de, como mínimo 15 veces por año, a disposición de la Municipalidad de Merlo y/o de la/s O.N.G.s. que la misma indique.-

ARTICULO 4º: GIRAR, copia de la presente a la Secretaría de Planeamiento de la Municipalidad de Merlo para su implementación y a los interesados para su conocimiento.-

 

ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-