Categoría el Ordenanzas – 2012

AUTORIZA CANCHA DE TENIS TINTITACO EN SAN AGUSTIN

Villa de Merlo, San Luis, 19 de Diciembre de 2012.-

 
 

ORDENANZA Nº VIII-0537-HCD-2012

 
VISTO:
La Nota Recibida Nº 717-HCD-2012, con fecha 10 de Diciembre de 2012; y:
 
CONSIDERANDO:

Que la mencionada presentación fue ingresada al Concejo por el Sr. WALTER OMAR CRUZ, D.N.I. Nº 16.878.514, quien solicita autorización y viabilidad por parte de este H.C.D., de un proyecto consistente de una Escuela de Tenis.-

Que refiere que el mismo lo presentó en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad, donde le informaron que por encontrarse en Zona R9, el inmueble donde se emplazaría el Proyecto, (según Plano de Mensura Nº 6/37/07), no está contemplado el uso de canchas de tenis, correspondiente a esparcimiento “b”.-

Que señala y hace notar que este proyecto no afectaría para mal a los vecinos del sector, sino que por el contrario los niños y adultos de los barrios circundantes tendrían una opción más para aprender y practicar este deporte.-

Que el lote se encuentra efectivamente en el límite de Zona  R9 y a muy poca distancia existen lugares destinados a otros deportes, por lo que inserción del solicitado completaría o complementaría la oferta de estos en la zona.-

Que el Proyecto consiste en una Escuela de Tenis Regional, denominada “TINTITACO TENIS CLUB”, cuya zona de influencia será el Valle del Conlara, teniendo prevista la realización de Convenios de intercambio con otras Escuelas similares de la Ciudad de San Luis, Capital, Villa Mercedes, Villa Dolores y Mina Clavero (éstas dos últimas localidades de la vecina Provincia de Córdoba).-

Que las demás características de este Proyecto, constan en el mismo, el cual pasa a formar parte de los antecedentes del presente acto administrativo.-

Que analizadas las constancias referidas, este Concejo interpreta que lo solicitado sigue la línea iniciada por siempre en vigencia de cooperar y fomentar las actividades deportivas, por lo que resuelve conforme se dispone a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
Art.1º).-             AUTORIZAR, al Sr.  WALTER OMAR CRUZ, D.N.I. Nº 16.878.514, a la realización del Proyecto de Escuela de Tenis Regional denominada “TINTITACO TENIS CLUB”, el que se ubicará en el inmueble ubicado en el Bº San Agustín, sobre Calle Pública s/nº “La Antigua”, perteneciente al Plano de  Mensura Nº 6/37/07, Parcela “A”, (en el sector individualizado en este), de Villa de Merlo, San Luis, el que forma parte de la presente norma por separado, debiendo el interesado cumplimentar con toda la normativa referente a ruidos molestos y horarios nocturnos.-
 
Art.2º).-             EXCEPCIONAR, a los fines de la viabilidad del emplazamiento del Proyecto, de los puntos que fueren pertinentes en este sentido, de la Ordenanza Nº VIII-0520-HCD-2012.-
 
Art.3º).-             REMITIR, copia de la presente a las Áreas del  D.E.M. correspondientes y al interesado, para su toma de razón.-
 
Art.4º).-             COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

AUTORIZA DONACION MIRETTI FLORES

Villa de Merlo, San Luis, 19 de Diciembre de 2012.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0536-HCD-2012

 
VISTO:
La Nota Recibida Nº 739-HCD-2012, con fecha 11 de Diciembre de 2012; y:
 
CONSIDERANDO:
Que la mencionada presentación fue ingresada por la Secretaría de Gobierno del D.E.M.-
Que a través de la misma elevan al H.C.D., propuesta que a su vez presentara en el D.E.M. (Expte. Nº 1430, del 06.02.2012), el vecino MIGUEL ANGEL FLORES, en su carácter de Administrador de la Sucesión Miretti de Flores, la que consiste en el ofrecimiento de realizar una donación al MUNICIPIO del diez por ciento (10%), en una superficie de 10 hectáreas, del remanente del Plano de Mensura aprobado por la Dirección de Geodesia y de Catastro Nº 3859, inmueble que en la actualidad cuenta con una superficie total aproximada de 196 Has. 2.106 Mts.2, y que pertenece a la mencionada Sucesión.-
Que la finalidad que tiene la propuesta es que en el sector se instale, según refiere conforme a los estudios de relevamiento efectuados y distintas propuestas urbanísticas, un área industrial y de talleres, solicitando que ésta donación sea tomada a cuenta de futuros espacios verdes que correspondan por subdivisiones posteriores.-
Que avanzando en este sentido, a su vez el D.E.M., le comunica e informa a FLORES, respecto del pedido de la Empresa “Edesal S.A.”, sobre la necesidad de construir una Estación Transformadora de 132/33/13,2 KV de una potencia de 30 MVA la que se alimentará con una línea de 132 KV desde la Estación Transformadora de la vecina localidad de Santa Rosa del Conlara; también fue anoticiado de la necesidad de construcción de viviendas sociales y de disponer de tierras para zona de servicios y de un futuro Parque Industrial.-
Que a esta propuesta ampliatoria de la inicial, el Sr. FLORES prestó su conformidad mediante el ingreso del Expte. Nº 6205, de fecha 05.12.12., aceptando a través de la misma la propuesta de donación adelantada del 5% de espacio verde para equipamiento urbano.-
Que ante estado de situación el D.E.M. solicita que este H.C.D. disponga la aceptación de la donación anticipada de los espacios verdes por el 5% equivalente a 10 hectáreas, sin perjuicio de que FLORES ofrece en total un 6,5% de superficie de tierra a cuenta del 15% final. El excedente de 1,5% de tierra se ubica en la ribera del Arroyo “El Tigre” destinado a espacio verde.-
Que se acompañan con el pedido estudios de relevamiento de las zonas y también los pertinentes estudios de impacto ambiental, de cuyas conclusiones no se advierten impedimentos a estos proyectos.-
Que tratado el tema dentro del Legislativo, primero en la Comisión de Planeamiento del mismo y luego por la Comisión Plenario, este H.C.D. resuelve conforme se dispone a continuación.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 
 

ORDENANZA

 
 
Art.1º).-             AUTORIZAR al D.E.M., a ACEPTAR la DONACION a efectuar por el Sr. MIGUEL ANGEL FLORES, D.N.I. Nº 12.956.486, en su carácter de  Administrador de la Sucesión Miretti de Flores, respecto del inmueble perteneciente a la misma representado en el Plano de Mensura Nº 3859, aprobado por la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro el 13 de Julio de 1966, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Rodolfo Ricco, y en consecuencia autorizar la realización de los trámites que fueren pertinentes para arribar a la finalidad expresada.-
 
Art.2º).-             DEJAR CONSTANCIA, que el detalle de superficies que componen las destinadas a estos equipamientos urbanos y espacios verdes es el siguiente: a)- 40.034,23 mts.2, destinados a la construcción de viviendas sociales con frente sobre Avda. de Circunvalación; b)- 10.082 mts.2, en el sector solicitado por el Municipio y la Empresa “Edesal S.A.”, para la instalación de la Estación Transformadora; c). 50.146,43 mts.2, para la instalación del nuevo Parque Industrial y Área de talleres; y d)- 29.572 mts.2, para ser destinados a espacio verde en el área de ribera del Arroyo “El Tigre”.-
 
Art.3º).-             Las condiciones posteriores a la aceptación de ésta donación, que el Municipio deberá convenir con la Empresa “Edesal S.A.”, deberán establecerse con la participación de este H.C.D. y ser homologadas por este Legislativo.-
 
Art.4º).-             COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

AUTORIZA PROYECTO LA ANTIGUA

Villa de Merlo, San Luis, 19 de Diciembre de 2012.-

 
 

ORDENANZA Nº VIII-0535-HCD-2012

 
 
VISTO:
La Nota Recibida Nº 637-HCD-2012, con fecha 12 de Noviembre de 2012; y:
 
CONSIDERANDO:
Que la mencionada presentación fue ingresada por el Apoderado Legal de la “Antigua Club de Campo S.R.L.”, por expresas instrucciones de sus representados, uno de ellos el Sr. JORGE ABRIATA.-
Que los presentantes tienen formado por ante este H.C.D. un importante Expediente, de varias presentaciones habidas durante un considerable período de tiempo, todas ellas realizadas con la finalidad de que se les apruebe municipalmente un Plano de Subdivisión respecto del inmueble de su propiedad que se enclava al Oeste de la Ruta Provincial Nº 01 de ésta Villa, en el Bº San Agustín, sector sur del mismo.-
Que luego de la última reunión mantenida en Comisión Plenario del Cuerpo con el Sr. Abriata, y en cumplimiento a lo en principio convenido con este, el interesado realizó la presentación mencionada en el visto.-
Que con motivo de la misma, se remitió la Nota Emitida Nº 245, de fecha 21.11.2012, solicitando aspectos que faltaban para terminar el tratamiento del tema en cuestión.-
Que con fecha 04.12.2012, la parte interesada ingresó la Nota R. Nº 702, cumplimentando con lo requerido en la Nota Emitida mencionada, por lo que este H.C.D. resuelve conforme se dispone a continuación.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 
 

ORDENANZA

 
 
 
Art.1º).-             AUTORIZAR, a “LA ANTIGUA CLUB DE CAMPO S.R.L.” y al Sr. JORGE ABRIATA, (en adelante los administrados). al Proyecto pretendido en su inmueble sito en Calle Pública s/nº, de esta Villa de Merlo, San Luis, y en consecuencia autorizar los trámites de unificación, subdivisión y fraccionamiento y consecuente aprobación del o los Planos correspondientes. Para ello la autorización comprende la subdivisión de los lotes existentes, con una superficie mínima de UN MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.500 Mts.2), cada uno, respetándose los Macizos, los Espacios de Circulación y los Espacios Verdes, todo lo cual, queda supeditado al cumplimiento PREVIO de las condiciones que se establecen en los artículos subsiguientes.-
Art.2º).-             LOS ADMINISTRADOS, formalizarán CESION Y/O DONACIÓN a favor de la MUNICIPALIDAD DE MERLO, (S.L.), de una franja de terreno, ubicada hacia el sector Oeste de la propiedad, de 25 mts. de ancho por 1214 metros de largo, destinada a camino de circunvalación. Para ello, a su cargo, deberán proceder a la unificación de la Parcela “C” del Plano de Mensura Nº 6/220/02 con el Macizo 4 del Proyecto del Plano de Mensura Nº 6/222/05, para luego nuevamente subdividirlo y poder realizar el acto mencionado al comienzo de este artículo.-
Art.3º).-             LOS ADMINISTRADOS acceden a otorgar SERVIDUMBRE DE PASO, en relación a Calle prevista en la división de la primera etapa, la que se ubica entre el Macizo 4 y los Macizos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, la cual tendrá las siguientes dimensiones: 25 mts. de ancho por 750 mts. de largo.-
Art.4º).-             LOS ADMINISTRADOS, realizarán CESION y/o DONACIÓN, a favor de la MUNICIPALIDAD DE MERLO, (S.L.), en el sector donde se ubica el Monumento Histórico de Los Dominicos, en una superficie total de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000 Mts.2). A tal fin y a su cargo, se autoriza la división de la Parcela “A” del Plano de Mensura Nº 6/220/02.-
Art.5º).-             QUEDAN DIFERIDOS, con acuerdo de partes, los aspectos atinentes al MACIZO Nº 4, unificado con Parcela “C”.-
Art.6º).-             CUMPLIMENTADAS QUE FUEREN, todas las condiciones expresadas en los Artículos precedentes, la MUNICIPALIDAD otorgará la aprobación de las unificaciones, divisiones o subdivisiones de parcelas, y se procederá a otorgar las correspondientes autorizaciones  para aprobaciones de Planos, conexiones de energía eléctrica, agua potable, y toda otra que pudiese corresponder dentro de la normativa local vigente.-
Art.7º).-             Atento a la complejidad de los aspectos pendientes del Proyecto, que indican la posibilidad de que surjan nuevos no contemplados en la presente Ordenanza y/o hayan discrepancias sobre los ya establecidos, de así suceder, los mismos serán elevados a este H.C.D., para su homologación y/o tratamiento si correspondiere, debiendo este expedirse mediante RESOLUCIÓN, siempre vinculadas a ésta norma.-
Art.8º).-             COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

ORDENANZA Nº VIII-0534-HCD-2012: APRUEBA CONSTRUCCION DE BARRIO SOCIAL EN SAN AGUSTIN

MODIFICADA POR ORDENANZA Nº VIII-0792-HCD-2017

http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-viii-0792-hcd-2017-modificar-ordenanza-n-viii-0534-hcd-2012/

Villa de Merlo, San Luis, 19 de Diciembre de 2012.-

 
 

ORDENANZA Nº VIII-0534-HCD-2012

 
VISTO:
La Nota Recibida Nº 679-HCD-2012, con fecha 27 de Noviembre de 2012; y:
 
CONSIDERANDO:
Que la mencionada presentación fue ingresada por el Departamento Ejecutivo Municipal, quien solicita autorización por parte de este H.C.D., para poder utilizar –dentro del marco jurídico de la Ordenanza Nº 744-HCD-2000 y sus modificatorias-, los espacios verdes destinados a equipamiento urbano que individualizan para poder construir Viviendas Sociales pertenecientes al Plan Solidaridad del Ministerio de Vivienda de la Provincia de San Luis.-
Que uno de los inmuebles en cuestión, se encuentra ubicado en el Bº San Agustín, sobre Calle Rodeo de Los Cocos s/nº, perteneciente al Loteo de Vicente Bedoya, Padrón Nº 13-11279, Parcela 7, del Plano de División Nº 6/6/2008, el cual es un espacio verde donado por BEDOYA al Municipio conforme Acta de Donación que se agrega y que cuenta con una superficie de 2 Has. 945,08 mts.2.-
Que expresan necesidad y urgencia en el trámite requiriendo pronta respuesta.-
Que es facultad conferida por la Constitución Provincial y Ley de Régimen Municipal a este Colegiado, para que autorice todos los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-
Que analizadas las constancias referidas, este Concejo interpreta que lo solicitado sigue la línea iniciada ya hace años atrás de cooperar y fomentar las viviendas sociales, por lo que resuelve conforme se dispone a continuación.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
 
Art.1º).-             AUTORIZAR al D.E.M., para que utilice y eventualmente ceda a favor del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, (bajo la figura jurídica de donación con cargo), la superficie que resulte del porcentaje establecido y que autoriza la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, en su Art. 4.2.4., para equipamiento comunitario, del inmueble ubicado en el Bº San Agustín, sobre Calle Rodeo de Los cocos s/nº, perteneciente al Loteo de Vicente Bedoya, Padrón Nº 13-11279, Parcela 7, del Plano de División Nº 6/6/2008, Villa de Merlo, San Luis, con la finalidad de construir en el mismo Viviendas Sociales pertenecientes al Plan Solidaridad del Ministerio de Vivienda de la Provincia de San Luis, con la condición de que las viviendas se construyan en la parte Este de la Parcela 7, por donde también deberá proyectarse y preveerse el ingreso a las Viviendas. (Para el supuesto de que no se cumpla con la finalidad expresada el inmueble retornará al dominio de la Municipalidad de Merlo).-
Art.2º).-             FACULTAR Y ENCOMENDAR al D.E.M. la realización de las pertinentes gestiones, trámites, convenios y escrituras traslativas de dominio, que fueren necesarias realizar, para cumplir con la finalidad expresada en el Artículo precedente.-
Art.3º).-             COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

TASA ANTENAS DE TELEFONIA CELULAR

Villa de Merlo, 19 de Diciembre de 2012

 

ORDENANZA Nº VII- 0532-HCD-2012

 
VISTO:
La necesidad de reformar el régimen tributario en lo que respecta a Estructuras Portantes de Antenas de Telefonía Celular dentro del ejido municipal, establecido por la Ordenanza Nº VII-0160-2011(1230), atento al incremento de los costos operativos en la calidad de los servicios respectivos; y
 
CONSIDERANDO:
Que es un deber del Municipio regular los mecanismos de control y análisis relativos a la Verificación e Inspección de las Estructuras Soporte de Antenas, como así también las obligaciones tributarias de las empresas titulares, que han visto aumentados sus ingresos teniendo en consideración el crecimiento económico verificado en los últimos tiempos, el cual es de público conocimiento, y en virtud de los servicios prestados con dichas estructuras.-
 
Que es voluntad de esta Administración ordenar la recaudación de modo tal que, siguiendo criterios de justicia, y con la mira puesta en la más eficaz atención al vecino, velando por su seguridad y bienestar, se pueda mejorar la calidad de vida de todos ellos.-
 
Que en consecuencia este Honorable Concejo Deliberante ha encarado medidas tendientes a cumplimentar dichos objetivos.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 
Art.1º).-             Modifíquese los Artículos Nº 32 y Nº 36 de la Ordenanza Nº 1230-HCD-2010, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:
 
“Artículo 32º: Por los servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos o  estructuras soporte de antenas de telefonía celular y sus equipos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará por única vez la presente tasa fijada en el importe de $ 22.000”.-
 
“Artículo 36: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de antenas de telefonía celular  y sus equipos complementarios se abonará anualmente la presente tasa por un importe de $ 33.500, venciendo el 10 de Febrero de cada año. A partir del 01 de Enero del año 2013”.-
 
Art.2º).-             DEROGAR la Ordenanza Nº VII-0461-2012-HCD.-
 
Art.3º).-             COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 

HOMOLOGA AMPLIACION PRESUPUESTO 2012

Villa de Merlo, 19 de Diciembre de 2012

 

ORDENANZA Nº VII- 0531-HCD-2012

 
 
VISTO: 
La Nota Recibida Nº 738-HCD-12, ingresada con fecha 11 de diciembre de 2012, y:
 
CONSIDERANDO:
Que la misma ha sido remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Que su finalidad es elevar y solicitar la homologación por parte de este Cuerpo, del Decreto Nº 136-IM/2012, de fecha 10 de diciembre de 2012.-
Que luego del tratamiento del pedido por la Comisión correspondiente de este H.C.D, se resuelve dar curso a la homologación del decreto mencionado.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º) HOMOLOGAR, en todas sus partes, el Decreto Nº 136-IM/2012, de fecha 10 de diciembre de 2012, el que AMPLIA el Presupuesto Anual Ejercicio 2012, en la suma de $ 1.735.842,33.-
Art.2º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.

PENALIDADES VARIAS

Villa de Merlo, 19 de Diciembre de 2012

 

ORDENANZA Nº XI-0529-HCD-2012

 
VISTO:
La presentación de la Nota R. Nº 683-HCD-12, y
 
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, el Departamento Ejecutivo Municipal solicita modificar Ordenanzas de Medio Ambiente que involucran cambios o agregados referidos a montos de penalidades.-
 
Que tales modificaciones se refieren a las Ordenanzas Nº 716-HCD-1999-Ruidos Molestos, Nº 708-HCD-1998- Aguas Servidas, Nº VI-0518-HCD-2012- Control de Plagas, Nº 602-HCD-1995- Monumentos Biológicos, Nº 451-HCD-1990- Prohíbe Extracción de Leña.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º: MODIFICAR el Art. 18º de la Ordenanza Nº 716-HCD-1999, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Las infracciones a la presente Ordenanza se penalizarán con una multa que se graduará en un valor que oscila entre 25 y 2500 litros de nafta de mayor octanaje, debiendo el D.E.M graduar las multas mediante su reglamentación. En caso de reincidencia se duplicará la multa. En los Artículos Nº 6, 7 y 10 podrá ordenarse la suspensión. En los casos de los artículos 6, 8 y 9 el D.E.M. podrá retirar la habilitación”.-
 
ART. 2º: MODIFICAR el Art. 6º de la Ordenanza Nº 708-HCD-1998, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Para el caso de incumplimiento de lo prescripto por la presente ordenanza, se aplicarán las siguientes sanciones:

Primera infracción: multa de 25 lts. Nafta súper de mayor octanaje
Segunda infracción: multa de 50 lts. Nafta súper de mayor octanaje
Tercera infracción: multa de 100 lts.  Nafta súper  de mayor octanaje
Cuarta y siguientes infracciones: multa de 200 lts.  Nafta súper  de mayor octanaje

 
ART. 3º: AGREGAR como 13º a la Ordenanza Nº VI-0518-HCD-2012, el siguiente: “

Primera infracción: multa de 25 lts. Nafta súper de mayor octanaje
Segunda infracción: multa de 50 lts. Nafta súper  de mayor octanaje
Tercera infracción: multa de 100 lts.  Nafta súper  de mayor octanaje y clausura temporal

 
El mismo entrará en vigencia luego de un periodo de 90 días de promulgada la presente”.-
ART. 4º: REEMPLAZAR el Art. 28º de la Ordenanza Nº 602-HCD-1995, por el siguiente texto: “

Primera infracción: multa de 10 lts. Nafta súper de mayor octanaje
Segunda infracción: multa de 20 lts. Nafta súper  de mayor octanaje
Tercera infracción: multa de 50 lts.  Nafta súper  de mayor octanaje

 
ART. 5º: AGREGAR como 3º a la Ordenanza Nº 451-HCD-1990, el siguiente: “

Primera infracción: multa de 10 lts. Nafta súper de mayor octanaje
Segunda infracción: multa de 20 lts. Nafta súper  de mayor octanaje
Tercera infracción: multa de 50 lts.  Nafta súper  de mayor octanaje

 
ART. 6º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

GRANDES GENERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Villa de Merlo, 19 de Diciembre de 2012

 

ORDENANZA Nº VII-0528-HCD-2012

 
 VISTO:
La Ordenanza Nº 651-HCD-97 y sus modificatorias; y
 
 CONSIDERANDO:
Que es necesario regular las tarifas para aquellos comercios que generan gran cantidad de residuos sólidos urbanos.-
 
Que el costo de la recolección de residuos es muy alto durante los fines de semana y temporadas turísticas se acrecienta por la actividad comercial de alojamientos y restaurantes.-
 
Que resulta necesario diferenciar las tarifas de los grandes generadores con los pequeños generadores o viviendas particulares.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:
 
ORDENANZA
 
 
 
Art.1º) GRANDES GENERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS: Son aquellos contribuyentes que por su actividad económica generan gran cantidad de R.S.U en forma periódica o en períodos de actividad turística.
·  Alojamientos turísticos: Hoteles, Cabañas, Apart-Hoteles, Hosterías, Hostales, V.A.T.T., Dormis;
·  Campings;
·  Restaurantes, Bares, Rotiserías y Pizzerías;
·  Hospital y Clínicas con internación.
 
Art.2º) AGREGAR a las tasas a la propiedad el valor correspondiente de RECARGO POR GRANDES GENERADORES DE R.S.U.:
 
a)      Categoría 1: Alojamientos Turísticos con disponibilidad entre 31 y 60 plazas: 8 Lts. de combustible de mayor octanaje.
 
b)      Categoría 2: Alojamientos Turísticos con disponibilidad entre 61 y 100 plazas: 12 Lts. de combustible de mayor octanaje.
 
c)      Categoría 3: Alojamientos Turísticos con disponibilidad mayor a 100 plazas: 15 Lts. de combustible de mayor octanaje.
 
d)      Categoría 4: Campings/ Dormis: 5 Lts. de combustible de mayor octanaje.
 
e)      Categoría 5: Restaurantes, Bares, Pizzerías y Rotiserías con capacidad entre 11 y 30 mesas: 5 Lts. de combustible de mayor octanaje.
 
f)       Categoría 6: Restaurantes, Bares, Pizzerías y Rotiserías con capacidad mayor a 31 mesas: 10 Lts. de combustible de mayor octanaje.
 
g)      Categoría 7: Rotiserías y Pizzerías con venta exclusiva para llevar (cuya superficie destinada a cocina fuere superior a 70 m2): 5 Lts. de combustible de mayor octanaje.
 
h)      Categoría 8: Clínicas con internación: 15 Lts. de combustible de mayor octanaje.
 
i)        Categoría 9: Hospital: 20 Lts. de combustible de mayor octanaje.
 
 
Art. 3º.- COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

ESTABLECE MULTA PARA PARALIZACION DE OBRA

Villa de Merlo, 12 de Diciembre de 2012

 

ORDENANZA Nº VII-0526-HCD-2012

 
 
VISTO:
La necesidad de dar urgente respuesta a diversos aspectos relacionados con la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, Art. 1.4.2.2, inciso III); y:
 
CONSIDERANDO:
Que las paralizaciones de obras por incumplimiento a la ordenanza Nº 744-HCD-2000necesitan ser sancionadas para asegurar su cumplimiento.-
 
Que existen numerosos casos de paralizaciones de obras como así también reincidencias o no acatamiento a la paralización continuando éstas en infracción.-
 
Que existen numerosas obras clandestinas.-
 
Que existen numerosas obras que comienzan la construcción sin poseer planos aprobados o con el trámite recién iniciado.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA  SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 
Art. 1º) AGREGAR a la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, Art. 1.4.2.2, inciso III) el siguiente texto:
 
d) En casos que no se acate una paralización de obra, detectado por Inspectores o Funcionarios Municipales, dará lugar a una sanción correspondiente al 400% del valor de los derechos de construcción vigentes.
 
En todos los casos enumerados en la Ord. Nº 744-HCD-2000, Art. 1.4.2.2, Inciso III) se aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, siendo indefectiblemente obligatorio el pago de las mismas para poder continuar con la obra paralizada además del cumplimiento de las indicaciones que se mencionen en el acta de paralización.
 
Cuando no se cumpla con esta ordenanza y se detecte que luego de 2 (dos) paralizaciones consecutivas, la obra continúa, se procederá al incautamiento de todos los materiales existentes en la obra con intervención del Juez de Faltas y la Policía.-
 
Art. 2º)  COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 

REGULA USO DE PIROTECNIA

Villa de Merlo, 12 de Diciembre de 2012

 

ORDENANZA Nº VI -0523-HCD-2012

 
VISTO:
La Ley 20.429 de Pólvoras, Explosivos y Afines y sus modificatorias, la Resolución Nº 1442/82 de la Dirección General de Fabricaciones Militares (B.O. 13/07/82) y la necesidad de legislar sobre el tema; y
 
CONSIDERANDO:
Que el acopio, fabricación, tenencia, depósito o venta en locales de uso familiar o comercial pone en riesgo de explosiones e incendios a la comunidad en general.
Que los elementos de pirotecnia y cohetería, considerados sinónimos de fiesta y alegría,  provocan consecuencias perjudiciales para los seres humanos y el medio ambiente, desde accidentes con distinto grado de severidad, ruidos y contaminación, y  alteración de la fauna e incendios forestales.
Que el uso familiar de estos elementos, a veces manipulados por niños, provocan graves accidentes que deben ser atendidos en las guardias de los hospitales.
Que es necesario legislar sobre el tema, generando los procedimientos que regulen la actividad; y
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
 
Art.1º)  Queda prohibido en el ámbito del ejido de la Villa de Merlo la fabricación, tenencia, guarda, acopio, depósito, venta o cualquier otra modalidad de comercialización mayorista o minorista y el uso particular de elementos de pirotecnia y cohetería, tales como cohetes y cohetes fósforo, petardos, estrellitas, cañitas voladoras, triangulitos, metralletas, rompeportones y todo otro producto destinado a provocar efectos mecánicos, visuales o auditivos mediante detonación, deflagración, combustión o explosión, así como aquellos de proyección cuyo efecto secundario produzca explosión o detonación. Asimismo se prohíbe la fabricación, venta, comercialización, entrega, utilización, encendido y suelta de globos aerostáticos luminosos.-
 
Art.2º)  Queda exceptuada de la prohibición establecida en el artículo primero de esta ordenanza, la realización de grandes espectáculos de fuegos de artificio, destinados a entretenimiento de la comunidad o conmemoración de eventos especiales. Los mismos deberán contar con la autorización previa del Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Ambiente, la Dirección de Bromatología y el área de Defensa Civil, quienes extenderán una habilitación temporaria por el o los días de espectáculo, y en el lugar de emplazamiento que se determine.-
 
Art.3º)  Los artificios pirotécnicos o de cohetería que fueran autorizados para los espectáculos enunciados en el artículo segundo, deberán dar cumplimiento estricto a lo establecido en la legislación nacional, con especial énfasis en la Disposición Nº 1442/82 de la Dirección General de Fabricaciones Militares (B.O. 13/07/82) y en la ley 20.429 de Pólvoras, Explosivos y Afines y sus modificatorias.-
 
Art.4º)  El incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza será sancionado, de acuerdo a las siguientes normas:
 
a) Quien incurriere en cualquier modalidad de comercialización, tenencia, guarda, acopio o depósito de elementos prohibidos, de acuerdo con la tipificación estatuida en el artículo 1º de esta ordenanza, será reprimido con multa que se establecerá entre cien (100) y mil (1000) litros de nafta súper de mayor octanaje.Será, además, procedente en todos los casos el decomiso e inmediata inutilización de la mercadería. Si el infractor actuare en, a través de o por cuenta de un local comercial mayorista o minorista, además de la multa se procederá a la inhabilitación para funcionar por el plazo de quince a cuarenta y cinco días.
a.1) Quien reincidiere será sancionado con multa equivalente al doble exacto de la primera multa recibida, y como accesoria, si correspondiere de acuerdo con lo establecido en el punto anterior, clausura por tiempo indeterminado.
a.2) Quien incurriere en segunda reincidencia será sancionado con multa equivalente al doble exacto de la segunda multa recibida y, de corresponder, clausura definitiva.
b) Quien incurriere en el uso de elementos prohibidos, de acuerdo con la tipificación estatuida en el artículo 1º de esta ordenanza, será reprimido con multa de entre diez (10) y  cien(100) litros de nafta súper de mayor octanaje, y el decomiso e inutilización de la mercadería obrante en su poder.
b.1) Quien reincidiere será sancionado con multa equivalente al doble exacto de la primera multa recibida. Quien incurriere en segunda reincidencia será sancionado con multa equivalente al doble exacto de la segunda multa.
b.2) Los padres, responsables, tutores o guardianes de menores de hasta dieciocho (18) años que de cualquier modo facilitaren, permitieren o no impidieren a los mismos el uso de elementos prohibidos, de acuerdo con la tipificación estatuida en el artículo 1º de esta ordenanza, serán sancionados con las penas previstas en los incisos b) y b.1) del presente artículo.-
 
Art.5º) DEROGUESE, el Artículo Nº 10, de la Ordenanza Nº 716-HCD-1999.-
 
Art.6º) La presente Ordenanza, una vez promulgada por el D.E.M., comenzará su vigencia a partir del día 01 de Marzo del Año 2013.-
 
Art.7º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-