Categoría el Ordenanzas – 2011

TARIFARIA 2012

                                         Villa de Merlo (San Luis), 21 de diciembre  de 2011.-

 
 

ORDENANZA 1279-HCD-2011 

TARIFARIA 2012

 
VISTO:
La necesidad de adecuar los importes de las distintas Tasas y Derechos que percibe la Municipalidad de la Villa de Merlo, por la contraprestación de los servicios, y:
 
CONSIDERANDO:

Que ésta Ordenanza Tarifaria tiene por finalidad fijar una política que armonice y posibilite el logro de fortalecer en forma sostenida y continua, la economía del Municipio, de modo tal, que permita un significativo aumento en la calidad de vida local, un mejoramiento de los servicios públicos y el crecimiento de la economía municipal.-

Que es necesario actualizar los valores fijados por la Ordenanza Nº 1201-HCD-10 del 13 de Abril de 2010.-

Que las variaciones de precios producidas en mano de obra, materiales, insumos, repuestos, combustibles, lubricantes, etc. que inciden directamente en el costo operativo nos obligan a modificar los valores para lograr una mejor recaudación, a efectos de realizar una mejor prestación de los servicios.-

Que la Ordenanza No 1201/HCD/10  estableció a partir de abril de 2010 un incremento de tasas necesario pero no suficiente, ya que la realidad indicaba un incremento considerablemente mayor.-

Que desde abril de 2010 a la fecha no ha habido aumento de tasas y se han registrado incrementos en los costos operativos año a año.-

Que la naturaleza jurídico-tributaria de las Tasas Municipales, y sin perjuicio de su proporcionalidad en relación con el servicio prestado (que incluye costos directos e indirectos) y la capacidad contributiva de los ciudadanos (servicios básicos y universales), se encuentran íntimamente relacionadas con el funcionamiento de la estructura administrativa local en general.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

 
 
Art.1º) ESTABLECER, a partir del 1º de enero de 2012, las modificaciones, importes y criterios de aplicación de las Tasas que en cada caso correspondan y que a continuación se detallan teniendo como base los valores fijados por la Ordenanza No 1201/HCD/10 con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011:
 
I. TASA DE SERVICIO A LA PROPIEDAD:
Establecer un incremento:
 
A)   Del 10% en todos los casos de viviendas sociales de acuerdo a la definición del Art. 1º Título I Inciso A de la Ordenanza No 1082/HCD/08 BIS.-
 
B)   Del 20% en todo el resto del ejido municipal de acuerdo a la definición del Art. 1º Título I Inciso B de la Ordenanza No 1082/HCD/08 BIS.-
 
Los countries, clubes de campo, barrios privados y similares abonaran una  tasa de $ 65 por mes por cada unidad de servicio, según subdivisión aprobada.-
 
II. TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE:
Establecer un incremento en cada uno de los importes establecidos por la Ordenanza No 1201/HCD/10  y complementaria No 651/HCD/97:
 
A)   Del 10% para todos los casos de comercios ubicados en la zonificación definida en el Art. 1º Título I Inciso A de la Ordenanza No 1082/HCD/08 BIS. No será de aplicación y quedarán encuadrados en el inciso B todos los comercios ubicados en las arterias principales incluidas en esta zona:
 
–       Ruta Provincial Nº 5
–       Juana Azurduy
–       Poeta Agüero
–       Fermín Romero
 
B)   Del 20% en todo el resto del ejido municipal de acuerdo a la definición del Art. 1º Título I Inciso B de la Ordenanza No 1082/HCD/08 BIS.-
 
El rubro de alojamientos turísticos contemplado en la Ordenanza No 700/HCD/98 Art. 3, se seguirá rigiendo en cuanto al cálculo de la tasa básica conforme los lineamientos y fórmula que contiene dicha norma legal.-
 
El Municipio podrá cotejar la veracidad de los datos consignados en la declaración jurada por cualquier medio, incluidas las consultas de tarifas publicadas en páginas Web en Internet. En caso de que la declaración jurada no represente los datos de la realidad, se actualizará la tasa con los datos obtenidos y además se aplicará una multa del 100% del monto de la habilitación, de acuerdo al art. 163 (Infracciones a los deberes formales) del Código Tributario, Ordenanza 1117-HCD-08.
 
Establecer un incremento del 20% a la tasa del rubro gastronomía sobre los valores establecidos por la Ordenanza No 1201/HCD/10 quedando conformados de la siguiente manera:
 
Hasta 40 sillas o asientos,  $ 130,00.-
De 41 a 60 sillas o asientos, $ 170,00.-
De 61 a 80 sillas o asientos, $ 190,00.-
Más de 80 sillas o asientos, a razón de $ 2,50 por unidad.-
 
III- TASA COMERCIAL ORDENANZA No 784/HCD/02 – CASINOS:
Modificar el valor de la Tasa Comercial Básica a casinos, correspondiendo un importe mensual de $ 9.300,00.-
 
IV. DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN:
Incrementar en un 20% los derechos de construcción establecidos en el Capítulo VIII de la Ordenanza Nº 651-HCD-97 y sus modificatorias.
 
Cuando se tratare de viviendas sociales, debidamente fundado cada caso con el pertinente informe socio-económico realizado por el área de Acción Social del municipio, a los efectos de liquidar los mencionados derechos, se bonificará el 50% del valor correspondiente.
V. TASA POR UNIDAD DE SERVICIO SUBURBANA:
Establecer los incrementos del 10% y 20%, según corresponda, sobre estas tasas y conforme lo establecido por la Ordenanza No 1082/HCD/08 BIS correspondiéndole los siguientes valores:
 

Categoría Según
Art. 1, A)
Según
ART. 1, B)
Categoría 1(Asfalto, alumbrado  público, recolección de residuos y Mantenimiento de calles) 26,00.- 34,40
Categoría 2 (Alumbrado público, recolección de residuos y mantenimiento de calles) 22,30.- 29,90.-
Categoría 3 (Recolección de residuos y mantenimiento de calles) 15,60.- 20,90.-
Categoría 4 (Mantenimiento de calles)
 
12,30.- 16,30.-

 

No se tendrán en cuenta los metros de frente para la aplicación de esta tasa.
Para los casos de parcelas que cuenten con la construcción de una o más unidades habitacionales o locales, comprendidas en las zonas que se establecen en la Ordenanza No 1021/HCD/06 se encuentran obligadas a tributar la Tasa por unidad de servicio suburbana correspondiéndoles las siguientes zonas:

 
Piedra Blanca abajo hasta Avenida Norte o su proyección hasta el arroyo.-
Piedra Blanca Cerro de Oro tomando como límite el Arroyo Cerro de Oro al norte.-
Toda otra zona donde se realice la prestación de servicios y no cuente con relevamiento catastral respectivo.-

  • UNIDADES HABITACIONALES O LOCALES COMERCIALES:

Establecer un incremento del 20% por cada unidad habitacional o local independiente de la unidad principal debiendo abonar según la categoría:
 
En categoría 1 …………..$   18,60
En categoría 2 ………..,..$   15,50
En categoría 3 …………..$   10,80
En categoría 4 …………..$     8,50
 

VII. TASA POR SERVICIOS DIRECTOS E INDIRECTOS VARIOS:

Establecer un incremento a todo profesional o persona que desarrolle alguna actividad de manera independiente, cualquiera sea su disciplina que preste servicio dentro del ejido municipal independientemente de su lugar de residencia, conforme lo establecido en la Ordenanza No 941/HCD/05 quedando obligado a abonar según detalle:
Profesional o persona con residencia en Villa de Merlo, una suma mensual de $ 30,00.-
 
VIII. ORDENANZA No 651/HCD/97 CAPITULO X:
Se establece por concepto de sellados y derechos de oficina de acuerdo al Art.  46 de la Ordenanza No 651/HCD/97 un valor de $20,00  por cada certificado.-
 

  • TASA POR RECOLECCIÓN DE RESIDUOS PATOGÉNICOS:

Incrementar los montos de la tasa por recolección de residuos patogénicos incorporados en el Capítulo I de la Ordenanza No 651/HCD/97 bajo el rubro “Servicios Especiales” por las Ordenanzas 805/HCD/02 y 806/HCD/02. Los  pequeños generadores de residuos patogénicos abonarán $100,00 por mes por una visita de recolección por semana. De solicitarse más visitas se le adicionará la suma de $ 30 por visita.-
Los mayores generadores de residuos patogénicos abonarán $210,00 por mes, por una visita de recolección por semana. De solicitarse más visitas se le adicionará la suma de $ 55 por visita.
 

  • PUBLICIDAD Y PROPAGANDA:

Incrementar en un 20% los montos de Capítulo VII de la Ordenanza No 1201/HCD/10.-
 

  • TASAS VARIAS:

Incrementar los montos de la LIBRETA SANITARIA, cuyo arancel será de $24 anuales.-
Incrementar el monto del estacionamiento medido, cuyo valor será de $1,50 por hora o fracción.-
Incrementar los valores del Art. 59 de la Ordenanza Nº 651-HCD-97 de vehículos detenidos, quedando de la siguiente manera:
 

a) Automóvil, camión, jeep, por día $ 15,00
b) Motocicletas, motonetas, cuadriciclos por día $ 8,00
c) Carros, jardineras, por día $ 6,00
d) Bicicletas, por día $ 6,00

 
XII. OCUPACIÓN DE LOS ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO:
Establecer un incremento a la ocupación del espacio público que establece la ordenanza Nº 1201-HCD-10. Incluyendo la ocupación y uso de dicho espacio por el rubro gastronómico y afines quedando obligados a abonar por mesa o cuerpo la suma de $45,00 por mes.-
 
Establecer el valor de la tasa por la prestación del servicio de peloteros, castillos inflables y otros similares, por un importe de $ 15,50 por día por pelotero.-
 
ART. 2: INCREMENTAR la tasa de Introductores de acuerdo al artículo 4º de la Ordenanza Nº 1153-HCD-09.-
La tasa se determina de acuerdo a las siguientes categorías:
 

CATEGORÍA
 
PAGO
MENSUAL
DESCARGA INDIVIDUAL
furgones camionetas 156 48
camiones medianos 240 72
semi pesados 314 96
pesados – semi completos 390 120

 
 ART. 3º COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 
 
 
 
 

 
 _____________________________
 
MARIA ROSA PINTO
Concejala
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
   
_____________________________
 
NELLY  H. FENOGLIO
Presidente Provisional
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 

 

CONVOCAR A EVENTOS PARA SKATEBOARDING Y LONGBOARD

                                         Villa de Merlo (San Luis), 21 de diciembre  de 2011.-

 
 

ORDENANZA Nº 1278-HCD-2011

 
VISTO:
 
Las Notas Recibidas Nº 526-HCD-11, Nº 563-HCD-11, Nº 570-HCD-11 y Nº 677-HCD-11; y
 
CONSIDERANDO:
 
Que las mismas se refieren a solicitud de banca del vecino por parte de las Asociaciones Merlinas de Skateboarding y Longboard, presentaciones de proyectos de las mismas y documentación y solicitud de banca del vecino  del Sr. Jorge Luis Ontiveros en relación a las mismas disciplinas, respectivamente.-
 
Que este Honorable Concejo recibió, con fecha 12.10.11 a las Asociaciones Merlinas de SKATEBOARDING, con Personería Jurídica Nº 1037-DCyFPJ-11 y de LONGBOARD con Personería Jurídica Nº 1068-DCyFPJ-11.-
 
Que en la misma exponen sus necesidades en relación a la practica de las actividades que realizan, como así también las posibilidades, en cuanto al Turismo para la Villa de Merlo,  que pueden brindar estas actividades en cuanto a competencias Nacionales e Internacionales.-
 
Que en la citada banca del vecino los miembros asistentes de las Asociaciones aportaron material y documentación referida a ambas actividades.-
Que por otra parte, también se concedió el espacio de la banca del vecino, el día 14.12.11 al Sr. Jorge L. Ontiveros quien asistió acompañado por  un grupo de vecinos.-
 
Que en esta oportunidad los vecinos manifestaron su preocupación por la práctica de estas disciplinas en la vía publica, el peligro y el riesgo existente para los automovilistas, transeúntes y los mismos deportistas.-
 
Que este Cuerpo entiende que se debe contemplar un espacio y/o normativa que regule esta practica deportiva en la Villa de Merlo.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 
Art.1º) FACULTESE AL D.E.M. a convocar a eventos para la practica, competencia y/o exhibición de SKATEBOARDING y LONGBOARD en el uso del espacio publico.-
 
Art.2º) DETERMINESE como Autoridad de Aplicación de la presente al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
 
Art.3º) Los eventos convocados por el DEM serán coordinados con la Asociación Merlina de SKATEBOARDING, con Personería Jurídica Nº 1037-DCyFPJ-11 y  Asociación Merlina de LONGBOARD con Personería Jurídica Nº 1068-DCyFPJ-11.-
 
Art.4º) PROHIBASE el uso de estos elementos SKATE BOARD, LONG BOARD, MOUNTAIN BOARD, CROSS BOARD y/u otros de características similares en la vía publica, fuera de los eventos programados por el DEM.-
 
Art.5º) En el caso de detectarse la violación de la presente Ordenanza, se perderán los beneficios contemplados en el Art. 1º, autorizando al DEM a no convocar mas a la realización de los mismos.-
 
Art.6º) Toda disciplina y reglamentación que se encuentre contemplado en la presente Ordenanza se regirá según ORDENANZA Nº IV-0468-2011-HCD.-
 
Art.7º) INVITESE  al DEM a producir la reglamentación de la presente norma.-
 
Art.8º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

ADHERIR A LEY PROVINCIAL DE TRANSITO X-630-2008

                                          Villa de Merlo (San Luis), 21 de diciembre  de 2011.-

 
 
 

ORDENANZA Nº 1277-HCD-2011

 
VISTO:
La Ley Nº X-630-2008, de la Provincia de San Luis; Y
 
CONSIDERANDO:
Que la misma es la Ley de  Tránsito y Seguridad Vial de la Provincia de San Luis.-
 
Que esta norma regula el uso de toda la vía publica, y sus disposiciones son de aplicación a todas las personas, animales y vehículos terrestres y a actividades vinculadas con el transporte de vehículos, personas, concesiones viales, estructura vial y el medio ambiente, y que resulten con motivo del tránsito.-
Que en su Artículo primero invita a adherir a los Municipios y Comisiones Municipales dentro de la Provincia de San Luis.-
 
Que a través de sus disposiciones se crea el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePTA- San Luis), el Consejo Provincial de Seguridad Vial, que propugnan estadísticas accidentológicas y una red informática intermunicipal, todo lo cual redunda en prevención de accidentes, flujo de datos, agilidad, evitar demoras y dilaciones en los trámites, y en beneficio a la comunidad local.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA  SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 
ART. 1º: ADHERIR, en todas sus partes, a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial de la Provincia de San Luis, Ley Nº X- 630-2008.-
ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 
 

DECLARA EMERGENCIA INFRAESTRUCTURA URBANA

 Villa de Merlo (San Luis), 14 de Diciembre  de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1276-HCD-2011.-

 
VISTO:
La difícil situación económica – financiera que atraviesa el Municipio, la proximidad de la temporada de verano, y la necesidad de realizar con carácter de urgente obras para la temporada turística 2011 – 2012; Y
 
CONSIDERANDO:
Que la actual Intendenta advierte que la gravedad de la situación heredada de la anterior gestión, pone en riesgo la prestación de los servicios municipales básicos para la temporada de verano.-
 
Que tal situación lleva a esta nueva gestión a dictar el pertinente instrumento legal que expresamente declara a la Municipalidad de Merlo, Departamento Junín, San Luis, en “Emergencia de Infraestructura Urbana”, con todas las consecuencias que ello significa.-
 
Que la presente Ordenanza encuentra su fundamentación legal en la Constitución de la Provincia de San Luis, en la propia Ley del Régimen Municipal Nº XII-0349-2004 (5756) y la demás legislación Nacional y Provincial.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 
 Art.1º) Declarar a la Municipalidad de la Villa de Merlo, Departamento Junín, San Luis, en estado de Emergencia de Infraestructura urbana, por el término de Ciento Cincuenta (150) días a contar de la fecha de la presente Ordenanza.-
 
Art.2º) Autorizase a la Intendenta a iniciar todas las acciones administrativas tendientes a la realización de todas las obras de infraestructura urbana necesarias para brindar un mejor servicio a la sociedad y en especial en la temporada de verano que se aproxima, dentro del marco de la legislación vigente.-
 
Art.3º) En virtud de la Urgencia que la presente amerita y en virtud de lo dispuesto en el Art. 70 de la Ley XII-0349-2004 del Régimen Municipal, esta Ordenanza adquiere fuerza obligatoria a las 48 horas de su promulgación.-
 
Art.4º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 

DECLARA EMERGENCIA ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA

                                          Villa de Merlo (San Luis), 14 de Diciembre  de 2011.-

ORDENANZA Nº 1275-HCD-2011.-

 
VISTO:
La difícil situación económico-financiero por la que atraviesa este Municipio, como consecuencia de la deuda contraída por la anterior gestión y el surgimiento de nuevos compromisos  no consignados en el acta de traspaso del día 9 de Diciembre del cte año firmada por la Intendenta electa Gloria Isabel Petrino y el Intendente saliente Sergio Guardia; Y
 

CONSIDERANDO:

Que la actual Intendenta advierte que la gravedad de la situación heredada de la anterior gestión, pone en riesgo la prestación de los servicios municipales básicos, como así también el cumplimiento de los compromisos normales de la administración municipal.-

Que tal situación lleva a esta nueva gestión a dictar el pertinente instrumento legal que expresamente declara a la Municipalidad de la Villa de Merlo, Departamento Junín, San Luis, en “Emergencia Administrativa, Económica y Financiera”, con todas las consecuencias que ello significa.-

Que la presente Ordenanza encuentra su fundamentación legal en la Constitución de la Provincia de San Luis, en la propia Ley del Régimen Municipal Nº XII-0349-2004 (5756) y la demás legislación Nacional y Provincial.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

 Art.1º) Declarar a la Municipalidad de la Villa de Merlo, Departamento Junín, San Luis, en estado de Emergencia Administrativa, Económica y Financiera por el término de Ciento Cincuenta (150) días a contar de la fecha de la presente Ordenanza.-
 
Art.2º) En razón del Estado de Emergencia Administrativa, Económica y Financiera declarado por el Artículo Primero, procédase a consolidar las deudas existentes y las que surjan en lo sucesivo, originadas con anterioridad al nueve (9) de Diciembre pasado, las cuales, una vez comprobada fehacientemente su causa y entidad, podrán ser canceladas en la forma y plazos que el Departamento Ejecutivo Municipal considere.-
 
Art.3º) Cuando un particular alegue ser acreedor de la Municipalidad, ésta merituará la documentación que aquel presente y una vez determinada la misma, previa celebración del pertinente Convenio de reconocimiento de la deuda, se procederá a su pago en base a lo dispuesto en el Artículo anterior.-
 
Art.4º) Autorizase a la Intendenta a iniciar todos los procesos Judiciales y todas las acciones administrativas, tendientes a la pronta normalización municipal y  financiera, dentro del marco de la legislación vigente.-
 
Art.5º) Déjense sin efecto a partir de la fecha todas las franquicias, exenciones, subsidios o privilegios acordados tanto a personas físicas como jurídicas que directa o indirectamente afecten los recursos del patrimonio municipal, aplicándose a partir de la fecha los valores establecidos en la Ordenanza Tarifaria Anual y en Ordenanzas especiales de carácter general.-
 
Art.6º) En virtud de la Urgencia que la presente amerita y en virtud de lo dispuesto en el Art. 70 de la Ley XII-0349-2004 del Régimen Municipal, esta Ordenanza adquiere fuerza obligatoria a las 48 horas de su promulgación.-
 
Art.7º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
_____________________________
 
MARIA ROSA PINTO
Concejala
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
_____________________________
 
NELLY H. FENOGLIO
Presidente Provisional
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
 
 
 
 

CREACION SISTEMA PERMANENTE PARA ORDENAR LA LEGISLACION VIGENTE

 

Villa de Merlo (San Luis), 07 de diciembre de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1272-HCD-2011.-

 

VISTO:
 La Ordenanza Nº 1252-HCD-2011, que establece la Revisión de toda la Legislación vigente del Municipio de Villa de Merlo; y
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario la actualización permanente del Digesto de Ordenanzas de la Villa de Merlo; y
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 
 

Art.1º) Créase un sistema permanente para ordenar los textos de las ORDENANZAS vigentes, a los efectos de su publicación periódica en el Digesto, el que estará a cargo de una Comisión Permanente, conformada por TRES (3) CONCEJALES, respetando la proporcionalidad de representación política, la que será presidida  por el período de UN (1) año por un Presidente que los mismos Legisladores  deleguen.-

Art.2º) El Honorable Concejo Deliberante durante el primer mes de Sesiones Ordinarias procederá a designar los miembros que integrarán por UN (1) año, la Comisión  Permanente establecida por la presente Ordenanza.-

Art.3º) La Comisión Permanente redactará el Reglamento Interno que regulará su funcionamiento y lo someterá a la aprobación del pleno del Cuerpo.

Art.4º) La Comisión Permanente, dentro de los NOVENTA (90) días corridos posteriores a su integración deberá aprobar los textos ordenados, a efectos de su publicación en el Digesto.-

Art.5º) Los textos de las Ordenanzas que se ordenen conservarán el número original y a continuación llevarán, la leyenda “Texto Ordenado”, el número que corresponda a la presente  y separado por un guión se hará constar las ordenanzas que hayan sido ordenadas.-

Art.6º) La Comisión Permanente al finalizar su labor deberá informar los Textos Ordenados que ha aprobado con vistas a su publicación en el Digesto, al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.-

Art.7º) El HCD realizará la publicación de las normas ordenadas vigentes. Las erogaciones que demande la publicación gráfica y/o digital, se imputarán al presupuesto del mismo.-

Art.8º) El Presidente del HCD  podrá ampliar el plazo previsto en el Artículo 4º de la presente, hasta la finalización del Período Ordinario.-

Art.9º) La presente Ordenanza una vez promulgada será también renumerada y ordenada conforme lo establecido por la Ordenanza Nº 1271-HCD-2011.-

Art.10º)             COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

REAGRUPACION TEMATICA Y RENUMERACION DE LAS ORDENANZAS VIGENTES

 

Villa de Merlo (San Luis), 07 de diciembre de 2011.-

 
 

ORDENANZA Nº 1271-HCD-2011.-

 
VISTO:
La Ordenanza Nº 1252-HCD-2011que establece la Revisión de toda la Legislación vigente del Municipio de Villa de Merlo; y
 
CONSIDERANDO:
 
Que en el proceso de revisión de Ordenanzas se analizó y decidió RATIFICAR un lote de Ordenanzas incluidas en las Ordenanzas Nº  1264-HCD-11, 1265-HCD-11, 1266-HCD-11, 1267-HCD-11, 1268-HCD-11, 1269-HCD-11, y que para una correcta organización es necesario su reagrupación y renumeración; y
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 
 ART. 1º: Disponer, que la totalidad de las Ordenanzas vigentes al momento de la sanción de la presente, se clasificarán temáticamente y se renumerarán correlativamente, bajo las siguientes pautas:
 
Un número romano que refiere al tema principal;
Un número arábigo de cuatro cifras que será correlativo, iniciándose con el número 0001;
Un número arábigo de cuatro cifras correspondiente al año de sanción;
Y entre paréntesis el número de la ordenanza vigente hasta la sanción de ésta.
Cada uno de ellos separados por un guión.
 
ART. 2º: Aprobar la renumeración de la totalidad de las ORDENANZAS vigentes al día de la fecha, conforme las pautas establecidas en el artículo anterior, como se establece a continuación:
 
I – ACCION SOCIAL
523-HCD-93; 556-HCD-93; 646-HCD-93; 852-HCD-04; 876-HCD-04; 907-HCD-05; 978-HCD-06; 1070-HCD-07; 1076-HCD-07.
656-HCD-97
657-HCD-97:
886-HCD-04 
 
II – SALUD
TURISMO Y SALUD:
471-HCD-91; 749-HCD-00; 761-HCD-01; 768-HCD-01.
 
III – TURISMO
780-HCD-01; 795-HCD-02; 848-HCD-03; 868-HCD-04; 993-HCD-06; 1002-HCD-06; 1026-HCD-06; 1189-HCD-09; 1208-HCD-11.
38-HCD-73
794-HCD-02
 
IV – TRANSPORTE
570-HCD-94; 585-HCD-95; 612-HCD-96; 703-HCD-98; 710-HCD-98; 767-HCD-01; 800-HCD-02; 975-HCD-06; 1010-HCD-06; 1069-HCD-07; 1088-HCD-08; 1090-HCD-08; 1200-HCD-10; 1217-HCD-11.
660-HCD-97
711-HCD- 98
888-HCD-04
893-HCD-04
579-HCD- 94
 
V – SEGURIDAD
68-HCD-74; 209-HCD-80; 890-HCD-04; 1092-HCD-08.
 
VI – MEDIOAMBIENTE
487–HCD-92; 516–HCD-93; 559-HCD-94; 643-HCD-96; 644-HCD-96; 708-HCD-98; 716-HCD-99; 805-HCD-02; 823-HCD-03; 839-HCD-03; 898-HCD-04; 927-HCD-05; 928–HCD-05; 930-HCD-05; 932-HCD-05; 1097-HCD-08; 1106-HCD-08; 1147-HCD-09; 1149-HCD-09; 1196-HCD-10; 1212-HCD-10.
439-HCD-89
602-HCD-95
688-HCD-98
917-HCD-05:
 
VII – HACIENDA
HACIENDA:
44-HCD-73; 82-HCD-75; 87-HCD-75; 152-HCD-78; 157-HCD-78; 449-HCD-89; 494-HCD-92; 552-HCD-94; 554-HCD-94; 619-HCD-96; 629-HCD-96; 669-HCD-98; 689-HCD-98; 690-HCD-98; 701-HCD-98; 714-HCD-99; 738-HCD-00; 773-HCD-01; 787-HCD-02; 834-HCD-03; 836-HCD-03; 850-HCD-03; 867-HCD-04; 877-HCD-04; 892-HCD-04; 909-HCD-05; 911-HCD-05; 946-HCD-05; 951-HCD-05; 962-HCD-06; 983-HCD-06; 1023-HCD-06; 1025-HCD-06; 1046-HCD-07; 1091-HCD-08; 1109-HCD-08; 1117-HCD-08; 1124-HCD-09; 1125-HCD-09; 1126-HCD-09; 1127-HCD-09; 1146-HCD-09; 1155-HCD-09; 1156-HCD-09; 1162-HCD-09; 1166-HCD-09; 1171-HCD-09; 1174-HCD-09; 1193-HCD-09; 1194-HCD-09; 1198-HCD-10; 1206-HCD-10; 1213-HCD-10; 1218-HCD-10; 1222-HCD-10; 1230-HCD-10; 1231-HCD-10.
651-HCD- 97
 
COMERCIO:
103-HCD-76; 219-HCD-80; 517-HCD-93; 802-HCD-02; 822-HCD-03; 872-HCD-04; 882-HCD-04; 939-HCD-05; 944-HCD-05; 1064-HCD-07; 1115-HCD-08; 1157-HCD-09; 1215-HCD-10
495-HCD-92
 
DONACIONES
423-HCD-89; 542-HCD-94; 654-HCD-97; 804-HCD-02; 933-HCD05; 1057-HCD-07; 1205-HCD-10.
751-HCD-00
 
DOMINIO PÚBLICO:
575-HCD-94
699-HCD-98
755-HCD-00
792-HCD-02:
BALANCES (T.O)
 
VIII – PLANEAMIENTO URBANO
CODIGO EDIFICACION:
165-HCD-78; 498-HCD-02; 593-HCD-95; 790-HCD-02; 812-HCD-03; 1188-HCD-09.
493-HCD-92
757-HCD-00
400-HCD-88
 
CODIGO ZONIFICACION:
403-HCD-88; 525-HCD-93; 527-HCD-93; 578-HCD-94; 715-HCD-99; º735-HCD-00; 758-HCD-00; 778-HCD-01; 849-HCD-03; 866-HCD-04; 875-HCD-04; 991-HCD-06; 1128-HCD-09.
744-HCD-00
851-HCD-03
 
EXCEPCIONES:
1031-HCD-07; 1058-HCD-07; 1059-HCD-07; 1061-HCD-07; 1065-HCD-07; 1066-HCD-07; 1177-HCD-09.
1140-HCD-09
 
PARQUE INDUSTRIAL:
81-HCD-75; 167-HCD-78; 180-HCD-79; 184-HCD-79; 259-HCD-82; 260-HCD-82; 274-HCD-83; 289-HCD-83; 291-HCD-83; 292-HCD-83; 297-HCD-84; 299-HCD-84; 318-HCD-84; 329-HCD-85; 342-HCD-85; 373-HCD-87; 377-HCD-87; 598-HCD-95; 672-HCD-98; 673-HCD-98; 674-HCD-98; 675-HCD-98; 695-HCD-98;  706-HCD-98; 719-HCD-99; 771-HCD-01; 837-HCD-03; 841-HCD-03; 842-HCD-03; 845-HCD-03; 873-HCD-04; 914-HCD-05; 918-HCD-05; 926-HCD-05; 952-HCD-05; 953-HCD-05; 954-HCD-05; 956-HCD-05; 961-HCD-06; 969-HCD-06; 973-HCD-06; 994-HCD-06; 998-HCD-06; 999-HCD-06; 1008-HCD-06; 1019-HCD-06; 1028-HCD-07; 1029-HCD-07; 1030-HCD-07; 1033-HCD-07; 1038-HCD-07; 1043-HCD-07; 1067-HCD-07;  1107-HCD-08; 1137-HCD-09; 1148-HCD-09.
916-HCD-0
NOMENCLATURA:
NOMENCLATURA
748-HCD-00
745-HCD-00
 
IX – PODER EJECUTIVO
PLAN DE DESARROLLO LOCAL: 1170-HCD-09
 
DEM:
86-HCD-75; 161-HCD-78; 357-HCD-86; 461-HCD-90; 487-HCD-92; 512-HCD-93; 608-HCD-95; 697-HCD-98; 779-HCD-01; 813-HCD-03; 884-HCD-04; 1024-HCD-06; 1202-HCD-10; 1209-HCD-10; 1210-HCD-10; 1223-HCD-10; 1224-HCD-10; 1225-HCD-10
521-HCD-93.
 
INSTITUCIONES:
546-HCD-94; 186-HCD-09.
 
OBRA PÚBLICA:
734-HCD-00; 769-HCD-01; 1228-HCD-10.
 
CONVENIOS:
177-HCD-79; 257-HCD-82; 396-HCD-88; 412-HCD-89; 443-HCD-89; 453-HCD-90; 479-HCD-91; 507-HCD-92; 526-HCD-93; 595-HCD-95; 627-HCD-96; 635-HCD-96; 694-HCD-98; 772-HCD-01; 783-HCD-02; 785-HCD-02.
 
PROTOCOLO:
454-HCD-90; 524-HCD-93; 609-HCD-95; 623-HCD-96; 624-HCD-96; 625-HCD-96; 637-HCD-96; 638-HCD-96; 639-HCD-96; 664-HCD-97; 717-HCD-99; 718-HCD-99.
 
INSTITUCIONAL:
1-HCD-39; 2-HCD-39; 3-HCD-39; 4-HCD-39; 20-HCD-69; 324-HCD-84; 414-HCD-89; 429-HCD-89; 460-HCD-90; 613-HCD-96; 617-HCD-96; 634-HCD-96; 1133-HCD-09.
 
PATRIMONIAL:
26-HCD-70; 29-HCD-72; 31-HCD-72; 33-HCD-73; 72-HCD-74; 97-HCD-76; 100-HCD-76; 166-HCD-78; 201-HCD-80; 204-HCD-80; 205-HCD-80; 226-HCD-81; 254-HCD-82; 304-HCD-84; 308-HCD-84; 310-HCD-84; 343-HCD-85; 344-HCD-85; 345-HCD-85; 365-HCD-87; 366-HCD-87; 369-HCD-87; 383-HCD-88; 395-HCD-88; 406-HCD-88; 407-HCD-88; 432-HCD-89; 450-HCD-90; 480-HCD-91; 558-HCD-94; 580-HCD-94; 685-HCD-98; 705-HCD-98; 724-HCD-99; 759-HCD-00; 765-HCD-01; 777-HCD-01; 905-HCD-05; 906-HCD-05; 908-HCD-05; 987-HCD-06; 1009-HCD-06.
 
X – PODER LEGISLATIVO
949-HCD-05; 992-HCD-06; 1175-HCD-09
REGLAMENTO INTERNO
641-HCD-97
 
XI – PODER JUDICIAL
JUZGADO DE FALTAS:
97 (BIS)-HCD-89; 1062-HCD-07.
493-HCD-92
 
XII – DIGESTO
1252-HCD-2011
1259-HCD-2011
1264-HCD-2011
1265-HCD-2011
1266-HCD-2011
1267-HCD-2011
1268-HCD-2011
1269-HCD-2011
AGRUPACION
ORDENAMIENTO AUTOMATICO
 
VER EN QUE TEMA CORRESPONDEN (1269-HCD-2011)
74-HCD-74; 98- HCD-76; 104-HCD-76; 146- HCD-77; 150- HCD-78; 202- HCD-80; 240- HCD-81; 272- HCD-83; 288- HCD-83; 312- HCD-84; 325- HCD-84; 326- HCD-84; 327- HCD-84; 328- HCD-85; 329- HCD-85, 336- HCD-85; 339- HCD-85; 340- HCD-85, 341- HCD-85, 396- HCD-88; 402- HCD-88; 441- HCD-89; 453- HCD-90; 464- HCD-90; 475- HCD-91; 492- HCD-92; 539- HCD-93, 541- HCD-93; 622- HCD-96; 630- HCD-96; 649- HCD-97, 683- HCD-98; 808- HCD-03; 824- HCD-03; 924- HCD-05; 942- HCD-05; 943- HCD-05; 1136- HCD-09; 1160- HCD-09; 1216- HCD-10; 1232- HCD-10; 1233- HCD-10; 1234- HCD-10; 1236- HCD-10; 1237- HCD-11; 1238- HCD-11; 1239- HCD-11; 1240- HCD-11; 1241- HCD-11; 1242- HCD-11; 1243- HCD-11; 1245- HCD-11; 1246- HCD-11; 1247- HCD-11; 1248- HCD-11; 1249- HCD-11; 1250- HCD-11; 1251- HCD-11; 1252- HCD-11; 1253- HCD-11; 1254- HCD-11; 1255- HCD-11; 1256- HCD-11, 1257- HCD-11; 1258- HCD-11; 1259- HCD-11; 1260- HCD-11; 1261- HCD-11; 1262- HCD-11.-
ART. 3º: En los casos de las Ordenanzas anuales de: presupuesto, impositivas, y toda otra que se reitere anualmente, se deberá mantener la misma numeración romana y arábiga, diferenciándose solo con el correspondiente año de sanción.
ART. 4º: Resolver que las únicas ordenanzas vigentes al día de la sanción de la presente son las enumeradas en el Artículo 2º de ésta norma. Las que deberán ser publicadas en un Digesto.
ART. 5º: La presente Ordenanza una vez promulgada será también renumerada y ordenada conforme lo establecido precedentemente.-
ART. 6º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

RATIFICA ORDENANZAS VARIAS

Villa de Merlo, 30 de Noviembre de 2011.-

 
 

ORDENANZA Nº 1269-HCD-2011.-

 
 
VISTO:
La Ordenanza Nº 1252-HCD-2011que establece la Revisión de toda la Legislación vigente del Municipio de Villa de Merlo; y
 
CONSIDERANDO:
Que en el proceso de revisión de Ordenanzas se analizó y decidió RATIFICAR, las siguientes  Ordenanzas, y
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

ART. 1º: RATIFICAR en el marco de la Ordenanza Nº 1252-HCD-2011, las siguientes Ordenanzas:
 
74-HCD-74; 98- HCD-76; 104-HCD-76; 146- HCD-77; 150- HCD-78; 202- HCD-80; 240- HCD-81; 272- HCD-83; 288- HCD-83; 312- HCD-84; 325- HCD-84; 326- HCD-84; 327- HCD-84; 328- HCD-85; 329- HCD-85, 336- HCD-85; 339- HCD-85; 340- HCD-85, 341- HCD-85, 396- HCD-88; 402- HCD-88; 441- HCD-89; 453- HCD-90; 464- HCD-90; 475- HCD-91; 492- HCD-92; 539- HCD-93, 541- HCD-93; 622- HCD-96; 630- HCD-96; 649- HCD-97, 683- HCD-98; 808- HCD-03; 824- HCD-03; 924- HCD-05; 942- HCD-05; 943- HCD-05; 1136- HCD-09; 1160- HCD-09; 1216- HCD-10; 1232- HCD-10; 1233- HCD-10; 1234- HCD-10; 1236- HCD-10; 1237- HCD-11; 1238- HCD-11; 1239- HCD-11; 1240- HCD-11; 1241- HCD-11; 1242- HCD-11; 1243- HCD-11; 1245- HCD-11; 1246- HCD-11; 1247- HCD-11; 1248- HCD-11; 1249- HCD-11; 1250- HCD-11; 1251- HCD-11; 1252- HCD-11; 1253- HCD-11; 1254- HCD-11; 1255- HCD-11; 1256- HCD-11, 1257- HCD-11; 1258- HCD-11; 1259- HCD-11; 1260- HCD-11; 1261- HCD-11; 1262- HCD-11.-
 
Cantidad de Ordenanzas. 68.
 AR. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 
 
 
 
 

REVISION ORDENANZAS JUEZ DE FALTAS, SEGURIDAD, SALUD, TURISMO, TRANSPORTE

Villa de Merlo, 30 de Noviembre de 2011.-

 
 

ORDENANZA Nº 1268-HCD-2011.-

 
VISTO:
La Ordenanza Nº 1252-HCD-2011que establece la Revisión de toda la Legislación vigente del Municipio de Villa de Merlo; y
 
CONSIDERANDO:
Que en el proceso de revisión de Ordenanzas se analizó y decidió RATIFICAR, elaborar TEXTOS ORDENADOS Y DEROGAR por OBJETO CUMPLIDO un lote de Ordenanzas pertenecientes a los ejes temáticos de JUEZ DE FALTAS, SEGURIDAD, TURISMO, SALUD Y TRANSPORTE que se detallan a continuación, en el articulado de la presente norma.
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

ART. 1º: RATIFICAR en el marco de la Ordenanza Nº 1252-HCD-2011, las siguientes Ordenanzas:
 
TURISMO: 780-HCD-01; 795-HCD-02; 848-HCD-03; 868-HCD-04; 993-HCD-06; 1002-HCD-06; 1026-HCD-06; 1189-HCD-09; 1208-HCD-11.
 
TRANSPORTE: 570-HCD-94; 585-HCD-95; 612-HCD-96; 703-HCD-98; 710-HCD-98; 767-HCD-01; 800-HCD-02; 975-HCD-06; 1010-HCD-06; 1069-HCD-07; 1088-HCD-08; 1090-HCD-08; 1200-HCD-10; 1217-HCD-11.
 
SEGURIDAD: 68-HCD-74; 209-HCD-80; 890-HCD-04; 1092-HCD-08.
 
JUZGADO DE FALTAS: 97 (BIS)-HCD-89; 1062-HCD-07.
 
TURISMO Y SALUD: 471-HCD-91; 749-HCD-00; 761-HCD-01; 768-HCD-01.
 
Cantidad de Ordenanzas: 33.
ART. 2º: ELABORAR en el marco de la Ordenanza Nº 1252-HCD-2011, los TEXTOS ORDENADOS de las siguientes Ordenanzas madres:
 
TRANSPORTE:

  • 660-HCD-97: 756-HCD-00.
  • 711-HCD- 98: 801-HCD-02.
  • 888-HCD-04: 902-HCD-05; 979-HCD-06
  • 893-HCD-04: 1013-HCD-06; 1014-HCD-06; 1055-HCD- 07

 
JUEZ DE FALTAS:

  • 493-HCD-92: 520-HCD-93; 667-HCD-97; 729-HCD-99.

 
Cantidad de Textos Ordenados: 5.
 ART. 3º DEROGAR PARCIALMENTE en el marco de la Ordenanza Nº 1252-HCD-2011 las siguientes Ordenanzas:
 
 
TURISMO:

  • 38-HCD-73: Derogar:2º. Ratificar: Arts.1º y 3º
  • 794-HCD-02: Derogar:16º, Ratificar: Resto.

 
TRANSPORTE:

  • 579-HCD- 94: Derogar:

 
Cantidad de Ordenanzas: 3.
 
 ART. 4º DEROGAR en el marco de la Ordenanza Nº 1252-HCD-2011, las siguientes Ordenanzas:
 
TRANSPORTE: 816-HCD-03; 1045-HCD-07; 1072-HCD-07; 1120-HCD-08; 1165-HCD-09; 1179-HCD-09.
 
SEGURIDAD: 88-HCD-75.
 
Cantidad de Ordenanzas: 7.
 ART. 5º COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 
 

REVISION ORDENANZAS PROTOCOLO, PATRIMONIAL, INSTITUCIONES, OBRA PUBLICA, DEPARTAMENTO EJECUTIVO, PLAN DESARROLLO LOCAL

Villa de Merlo, 30 de Noviembre de 2011.-

 
 

ORDENANZA Nº 1267-HCD-2011.-

 
VISTO:
La Ordenanza Nº 1252-HCD-2011, que establece la Revisión de toda la Legislación vigente del Municipio de Villa de Merlo; y
 
CONSIDERANDO:
 
Que en el proceso de revisión de Ordenanzas se analizó y decidió RATIFICAR, elaborar TEXTOS ORDENADOS Y DEROGAR por OBJETO CUMPLIDO un lote de Ordenanzas pertenecientes a los ejes temáticos de PLAN DE DESARROLLO LOCAL, DEM, INSTITUCIONES, CONVENIOS, INSTITUCIONAL, PATRIMONIAL, PROTOCOLO Y OBRA PUBLICA que se detallan a continuación, en el articulado de la presente norma.
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

ART. 1º: RATIFICAR en el marco de la Ordenanza Nº 1252-HCD-2011, las siguientes Ordenanzas:
 
PLAN DE DESARROLLO LOCAL: 1170-HCD-09.
 
DEM: 86-HCD-75; 161-HCD-78; 357-HCD-86; 461-HCD-90; 487-HCD-92; 512-HCD-93; 608-HCD-95; 697-HCD-98; 779-HCD-01; 813-HCD-03; 884-HCD-04; 1024-HCD-06; 1202-HCD-10; 1209-HCD-10; 1210-HCD-10; 1223-HCD-10; 1224-HCD-10; 1225-HCD-10.
 
INSTITUCIONES: 546-HCD-94; 186-HCD-09.
 
OBRA PÚBLICA: 734-HCD-00; 769-HCD-01; 1228-HCD-10.
 
CONVENIOS: 177-HCD-79; 257-HCD-82; 396-HCD-88; 412-HCD-89; 443-HCD-89; 453-HCD-90; 479-HCD-91; 507-HCD-92; 526-HCD-93; 595-HCD-95; 627-HCD-96; 635-HCD-96; 694-HCD-98; 772-HCD-01; 783-HCD-02; 785-HCD-02.
 
PROTOCOLO: 454-HCD-90; 524-HCD-93; 609-HCD-95; 623-HCD-96; 624-HCD-96; 625-HCD-96; 637-HCD-96; 638-HCD-96; 639-HCD-96; 664-HCD-97; 717-HCD-99; 718-HCD-99.
 
INSTITUCIONAL: 1-HCD-39; 2-HCD-39; 3-HCD-39; 4-HCD-39; 20-HCD-69; 324-HCD-84; 414-HCD-89; 429-HCD-89; 460-HCD-90; 613-HCD-96; 617-HCD-96; 634-HCD-96; 1133-HCD-09.
 
PATRIMONIAL: 26-HCD-70; 29-HCD-72; 31-HCD-72; 33-HCD-73; 72-HCD-74; 97-HCD-76; 100-HCD-76; 166-HCD-78; 201-HCD-80; 204-HCD-80; 205-HCD-80; 226-HCD-81; 254-HCD-82; 304-HCD-84; 308-HCD-84; 310-HCD-84; 343-HCD-85; 344-HCD-85; 345-HCD-85; 365-HCD-87; 366-HCD-87; 369-HCD-87; 383-HCD-88; 395-HCD-88; 406-HCD-88; 407-HCD-88; 432-HCD-89; 450-HCD-90; 480-HCD-91; 558-HCD-94; 580-HCD-94; 685-HCD-98; 705-HCD-98; 724-HCD-99; 759-HCD-00; 765-HCD-01; 777-HCD-01; 905-HCD-05; 906-HCD-05; 908-HCD-05; 987-HCD-06; 1009-HCD-06.
 
Cantidad de Ordenanzas: 107.
ART. 2º: ELABORAR en el marco de la Ordenanza Nº 1252-HCD-2011, los TEXTOS ORDENADOS de las siguientes Ordenanzas madres:
 
DEM:

  • 521-HCD-93: 531-HCD-93

Cantidad de TEXTOS ORDENADOS: 1.
 ART. 3º: DEROGAR en el marco de la Ordenanza Nº 1252-HCD-2011, las siguientes Ordenanzas:
 
PLAN DESARROLLO LOCAL: 1032-HCD-07; 1036-HCD-07; 1037-HCD-07; 1042-HCD-07; 1044-HCD-07; 1047-HCD-07; 1049-HCD-07; 1053-HCD-07; 1077-HCD-07; 1104-HCD-08; 1144-HCD-09.
 
OBRA PÚBLICA: 764-HCD-01; 920-HCD-05.
 
INSTITUCIONES: 509-HCD-92.
 
DEM: 387-HCD-88; 535-HCD-93
 
Cantidad de Ordenanzas: 16.
 
ART. 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-