Categoría el Ordenanzas – 2010

DONA PREDIO A APATRI Y TALLER PROTEGIDO JOVEN ES DE LA ESPERANZA

                                         Villa de Merlo (San Luis), 21 de Marzo de 2011.-

 
 

ORDENANZA Nº 1238-HCD-2011

 
VISTO:
La Nota Recibida Nº 580-HCD-2010, de fecha 20 de Octubre de 2010; y
 
CONSIDERANDO:

  Que a través de la misma, el Sr. Intendente Municipal, traslada solicitud de donación de un terreno, presentada por el “Taller Protegido Jóvenes de la Esperanza” y por la O.N.G. “APA TRI – 21”.-

Que reseña que mediante Ordenanza Nº 842-HCD-2003, se autorizó al D.E.M. a donar al “Taller Protegido Jóvenes de la Esperanza”, la Parcela 1, de la Manzana C, con una superficie de 825,70 mts.2, donación ésta que por diversas circunstancias no pudo materializarse.-

Que en la actualidad, ambas Instituciones precedente-mente mencionadas, solicitan que se considere la posibilidad de cambio de la parcela que se individualizó, solicitando una porción de un espacio verde iden-tificado como Lote 6, de la Manzana 53, del Loteo “Cumbres de Merlo S.A.”, Plano de Mensura Nº 6/163/95, ubicado entre las Calles Cerro Áspero, Coronel Mercau y Presbítero Becerra, de nuestra Villa.-

 Que se destaca que ambas Instituciones, vienen traba-jando denodadamente para lograr la integración de personas con discapacidad.-

Que opina el D.E.M., que habiendo evaluado la importancia del Proyecto presentado por éstas dos Instituciones, que se denomina “CENTRO CULTURAL Y LABORAL PARA TODOS”, resulta oportuno ceder un espacio aproximado de 20 metros de frente por 44,25 metros de fondo, lo que arroja una superficie aproximada de 885 m2, el que se ubica en forma contigua a la Parcela 10, de la Manzana 53, el que se integraría con una plaza para todos, equipada con los elementos necesarios, de manera tal que permita interactuar a todos los habitantes de la Villa sin distinción alguna.-

 Que los gastos y honorarios que demande la mensura, es por cuenta de las Instituciones en cuestión, conforme ellas mismas lo proponen.-

Que el D.E.M., pide que a la donación a efectuar se le impongan las siguientes condiciones: a)- Que el terreno se done en partes iguales a ambas Instituciones; b)- Que las instalaciones que en el futuro se construyan, sean destinadas exclusivamente a los fines estatutarios de dichas Instituciones; c)- Que se comience la construcción de las instalaciones en un plazo no mayor a los 5 años; y d)- Que hasta que se comience la construcción, se mantenga al predio libre de malezas.-

Que además propone y solicita el D.E.M., autorización para eximir al Proyecto de Tasas que demande la mensura y las posteriores etapas constructivas.-

Que se acompaña croquis también del sector de terreno que se trata.-

Que habiéndose tratado este tema en las Comisiones del Concejo, para luego discutirse el mismo en Plenario del Cuerpo, se encontró procedente el pedido, teniéndose en cuenta para ello, que es el propio D.E.M., el que propone la donación, por lo que es lícito suponer que el inmueble se encuentra con todas las condiciones y garantías, para ser objeto de la misma.-

Que habiéndose dictado la norma pertinente, ésta es, la Ordenanza Nº 1229-HCD-2010, ésta fue objeto de veto parcial por parte del D.E.M., mediante el dictado del Decreto Nº 63-IM/2010, de fecha 30 de Diciembre de 2010.-

Que por todo ello se torna necesario dictar la presente en los términos que siguen.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

 ORDENANZA

 
ART. 1º: AUTORIZAR al D.E.M., para que proceda a ceder en DONACION, la porción del inmueble que se identifica como Lote 6, de la Manzana 53, del Loteo “Cumbres de Merlo S.A.”, Plano de Mensura Nº 6/163/95, ubicado entre las Calles Cerro Áspero, Coronel Mercau y Presbítero Becerra, de nuestra Villa, el que consiste en un espacio aproximado de 20 metros de frente por 44,25 metros de fondo, lo que arroja una superficie aproximada de 885 m2, el que se ubica en forma contigua a la Parcela 10, de la Manzana 53, del Plano y Loteo de referencia, en partes iguales, a las Instituciones: “TALLER PROTEGIDO JOVENES DE LA ESPERANZA” y “APA TRI – 21”, de nuestra localidad.-
ART. 2º: En referencia a ésta donación, se establecen los siguientes cargos a cumplir por los donatarios, a saber:
a)- Que las instalaciones que en el futuro se construyan, sean destinadas exclusivamente a los fines estatutarios de dichas Instituciones;
b)- Que se comience la construcción de las instalaciones en un plazo no mayor a los 5 años;
c)- Que hasta que se comience la construcción, se mantenga al predio libre de malezas; y
d)- Se prohíbe el alquiler, sub alquiler, préstamos y/o cesión de ninguna naturaleza y carácter.-
ART. 3º: El incumplimiento de los cargos establecidos en el artículo anterior, producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida total de los derechos de donación y de la posesión de la parcela, la que retornará con todas la mejoras realizadas al dominio y peculio del erario de la Municipalidad de la Villa de Merlo, sin derecho a reclamo alguno por parte de los donatarios.-
 
ART.4º: Designase a la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial para que eleve informes a este H.C.D. en los mismos plazos que contienen los cargos establecidos en el artículo 2º de la presente ordenanza, respecto del cumplimiento de los mismos a fin de determinarse las acciones que fueren pertinentes a seguir.-
ART.5º:  El D.E.M. deberá informar a este H.C.D. , por medio de actas realizadas en el predio con periodicidad razonable el avance del proyecto, las cuales serán anexadas al Expediente Administrativo formado en este H.C.D. caratulado: “TALLER PROTEGIDO JOVENES DE LA ESPERANZA Y APA TRI – 21 –  S/DONACIÓN DE PREDIO”.-
ART.6º: Eximir del pago de Tasas y Derechos de Construcción por Código Tributario, conforme a la Nota R. Nº 580-HCD-2010 y Código Tributario.-
ART.7º: DEROGASE, en todas sus partes la Ordenanza Nº 1229-HCD-2010, de fecha 13 de Diciembre de 2010.-
 ART. 8º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ADHIERE A LEY GENERAL DE TURISMO- PLAN MAESTRO 2010

Villa de Merlo, San Luis, 13 de Diciembre de 2010.-

 

ORDENANZA Nº 1233-HCD-2010

ADHERIR A LEY GENERAL DE TURISMO-PLAN MAESTRO 2010-2020 

 LEY VIII-722-2010

 
 
VISTO:
 La Ley VIII-722-2010 Ley General de Turismo-Plan Maestro 2010-2020, el Acuerdo Turístico Provincia Municipio, el Consejo Asesor Provincial de Turismo-CAPROTUR; y
 
CONSIDERANDO:

 Que el Gobierno de la Provincia de San Luis como una instancia superadora de las políticas turísticas implementadas, decidió consolidar al turismo como política de estado y para materializar dicha decisión formuló el Plan Maestro de Turismo 2010 – 2020, herramienta de gestión que compendia y expresa en forma lógica y ordenada, el conjunto de objetivos, programas y acciones previamente identificados y consensuados producto de la participación ciudadana, para el desarrollo integral, planificado y eficiente de la actividad turística.

Que este Plan determina como misión el posicionar a la Provincia de San Luis como un conjunto de destinos turísticos diversos e integrados, de proyección nacional e internacional, conformando una identidad única.

Que esto exige, indudablemente, la decidida adopción de un conjunto de actuaciones impulsadas desde el Ministerio de Turismo con los municipios, Ong’ s y el sector privado de manera de obtener el mayor respaldo y consenso social posible.

Que el Municipio ha firmado el ACUERDO TURISTICO PROVINCIA – MUNICIPIO e integra el Consejo Asesor Provincial de Turismo – CAPROTUR.

Que en el ACUERDO TURISTICO PROVINCIA – MUNICIPIO convienen la puesta en marcha de acciones recíprocas de Gobierno, con el objeto de promover el FORTALECIMIENTO SUSTENTABLE INSTITUCIONAL TURÍSTICO DE LOS MUNICIPIOS logrando el desarrollo de las economías locales y regionales de la provincia, implementando programas de promoción, planificación  y  capacitación.

Que el CAPROTUR – Consejo Asesor Provincial de Turismo -, ente  mixto de asistencia y coordinación permanente,  será creado por la presente Ley General de Turismo – Plan maestro 2010 – 2020, estará conformado por funcionarios de turismo, municipios, representantes de asociaciones y cámaras del sector privado, asociaciones gremiales y profesionales, como así también representantes del sector académico provincial, y  tendrá como función el asesoramiento y coordinación de acciones del sector público y privado provincial.

Que esta Ley declara al Turismo, como Política de Estado prioritaria y estratégica para el progreso e inclusión económico-social, en armonía con la preservación del medio ambiente; y

 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ART. 1º: LA MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO (S.L.) ADHIERE,  a la Ley Provincial Nº VIII-722-2010 LEY GENERAL DE TURISMO-PLAN MAESTRO 2010-2020 y al ACUERDO TURISTICO PROVINCIA-MUNICIPIO.
ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

REGIMEN ESPECIAL PARA REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES

Villa de Merlo, San Luis, 13 de Diciembre de 2010.-

 

ORDENANZA Nº 1232-HCD-2010

REGIMEN ESPECIAL PARA REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES

 
 
VISTO: 
La Nota R. Nº 494-HCD-09, el pedido de Profesionales de la construcción, los casos tratados por ante el H.C.D. y la Comisión Evaluadora referente a la necesidad de regularizar obras existentes; y:
 
CONSIDERANDO:

Que resulta necesario poner fin a la situación irregular de obras sin declarar anteriores a la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, construcciones clandestinas y otras con violación a las Ordenanzas vigentes.-

Que atento a la confección de un nuevo Código de Planeamiento y de Construcción y avances en el Digesto Municipal, resulta oportuno realizar un blanqueo de todos estos casos.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 ART. 1º: Podrán Regularizar Construcciones, mediante Presentación Espontánea y cumpliendo los requisitos que se establecen en la presente los siguientes casos:

  1. Construcciones existentes, totales o parciales, sin permiso, con una antigüedad mayor a diez (10) años.-
  2. Construcciones no declaradas ejecutadas conforme  a las Reglamentaciones vigentes.-
  3. Construcciones existentes Totales o Parciales ejecutadas en violación a la normativa vigente al momento de promulgarse la presente Ordenanza.
  4. Construcciones existentes Totales o Parciales ejecutadas fuera de la Reglamentaciones vigentes con trámites iniciados.-

ART. 2º: Requisitos  para acceder a los beneficios de la presente Ordenanza:

  • Solicitud de Regularización firmado por el Propietario o Apoderado y Profesional actuante.-
  • Libre Deuda de las Tasas Municipales correspondientes a la Propiedad y Comerciales si correspondieran.-
  • Croquis o Planos de la Propiedad indicando claramente las infracciones.-
  • Fotografías representativas de la situación.-
  • Copia de los Antedentes de la Obra.-
  • Informe Técnico y Planilla de Avance de Obra.-
  • Para los casos que correspondiera se deberá presentar formulario de Acuerdo entre vecinos firmado ante Juez de Paz o Escribano Público.-
  • Comprobante de Pago de la Tasa de “Solicitud de Adhesión al REGIMEN ESPECIAL PARA REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES.”

Que será de un valor de:

Viviendas Sociales o menores de 80m2 $100.-

Viviendas Unifamiliares $250.-

Comercio e Industria $350.-

Hoteleria y Complejos Turísticos $500.-

La presentación del Expediente se realizará en la Secretaria de Planeamiento.
ART. 3º: Plazos de la presente Ordenanza:
a) Se establece un Plazo máximo de 150 días para la presentación de la Solicitud de Regularización.-
b) Vencido el plazo anterior se establece un Plazo de 30 días a los efectos del análisis de relevamiento de obras adheridas a la presente Ordenanza a fin de determinar la gravedad de la falta y la incorporación de Documentación complementaria tanto sea por parte del adherente como así también la que solicite la C.R.O.
c) Vencido el plazo anterior se establece un Plazo de 60 días para la Presentación de Planos Municipales y Documentación requerida por la C.R.O.
ART. 4º: Comisión de Regularización de Obras (C.R.O.)
A efectos de determinar el tipo de  falta se tratará por  una Comisión de Regularización de Obras integrada por el Sr Juez de Faltas, un integrante de la Secretaria de Planeamiento, dos integrantes del H.C.D., un representante del C.Arq.S.L. y un  representante del Colegio de Ingenieros.
Se designará un miembro Titular y Suplente por cada una de las partes que intervienen.
ART. 5º: Disposición Transitoria
Se suspende la Ejecución de Sanciones por Infracciones contempladas en la presente Ordenanza mientras se encuentre en vigencia.
Se prorrogan las Habilitaciones temporarias otorgadas como  consecuencia de Infracciones contempladas en la presente Ordenanza hasta tanto la misma se encuentre en vigencia.
Aquellos que soliciten Habilitación sobre Obras Irregulares que contemple esta Ordenanza se le otorgará en carácter Provisoria y por el plazo de vigencia  de la misma. Vencido el Plazo se procederá de acuerdo a la Resolución que se determine.
El D.E.M. deberá cobrar las Tasas y Habilitaciones comerciales de todas aquellas Obras que soliciten adherir a la presente Ordenanza. En cuyos casos no será requisito Obligatorio Libre Deuda del Juzgado de Faltas por aquellas Infracciones referidas a la presente ordenanza.
ART. 6º: Se establece la siguiente Clasificación de Faltas:
I ) Falta para Regularizar
Generalidades:
Para casos de Construcciones destinadas a Uso Residencial y Comercial    existentes con anterioridad a la Ord. 744-2000
Para construcciones existentes totales o parciales de Viviendas Unifamiliares que        cumpla con las Ordenanzas vigentes al momento de promulgada la presente        Ordenanza.-
Zonas:
Comprende todo el Ejido de Merlo.-
Sanción:
Pago de Derechos de Construcción según los valores  Vigentes.-
Resolución:
Otorgamiento de Planos Aprobados.-
Otorgamiento de Final de Obra.-
 
II ) Falta Leve
Generalidades:
Construcciones con violaciones a las normativas vigentes para uso Residencial exclusivo y que no genere conflicto con los vecinos linderos.
 
Zona:
Comprende todo el Ejido de Merlo.-
Sanción:
Pago de Derechos de Construcción con  incremento de un 150%.-
Resolución:
Otorgamiento de Planos Aprobados.-
Otorgamiento de Final de Obra.-
 
III ) Falta
Generalidades:
Para casos de Construcciones destinadas a Uso Residencial, Comercial e Industrial con violación de las normativas vigentes de hasta 100m2 que no generen conflicto con los vecinos linderos.-
Para casos de obras con incumplimiento de las Ord. Vigentes con tramites de             aprobación iniciados.-
 
Zonas:
Comprende todo el Ejido de Merlo.-
Sanción:
Pago de Derechos de Construcción con incremento desde un 150 al  300%, para uso Residencial y con incremento del 150 al 500% para Uso Comercial e Industrial.-
Resolución:
Otorgamiento de Planos Aprobados.-
Otorgamiento de Plano Final de Obra al que se le indicara: conforme a Ordenanza.-
N° del REGIMEN ESPECIAL PARA REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIO-NES:
Otorgamiento para los casos Comerciales e Industriales de Habilitación.-
 
 IV ) Falta Grave
Generalidades:
Para casos de Construcciones  destinadas a uso Comercial e Industriales con
violaciones a las normativas vigentes mayores a 100m2.-
Para casos de Construcciones cuyas infracciones generan beneficios                   económicos adicionales.-
 
Zonas:
Comprende todo el Ejido Municipal.-
Sanción:
Pago de Derechos de Construcción a valores vigentes con un incremento desde un 500 a 700%.-
Resolución:
Otorgamiento de Planos Aprobados.-
Otorgamiento de Plano Final de Obra al que se le indicara: conforme a     Ordenanza.-
N° Del REGIMEN ESPECIAL PARA REGULARIZACIÓN DE CONS-TRUCCIONES:
Otorgamiento para los casos Comerciales e Industriales de Habilitación.-
 
V ) Otras Faltas
Generalidades:
Comprende aquellas faltas que no están expresamente detalladas en los incisos precedentes serán analizadas y categorizadas  por la C.R.O.
ART. 7º: Determinada la Sentencia se procederá a la liquidación de los Derechos de Construcción y multas que correspondieran los que deberán ser abonados al momento de Retirar los Planos de acuerdo a las modalidades que se establecen  a continuación.
Contado efectivo.
Se otorga automáticamente  Plano de Final de Obra.
Pago Cuotas, hasta un máximo de 6 Cuotas.
Se otorga Final de Obra una vez cumplimentado el pago de la última cuota.
La presente modalidad permite la  Habilitación mientras no incurra en mora de las cuotas.
ART. 8º: Quedan incluidas en la presente Ordenanza a los efectos de Regularizar su situación todas aquellas construcciones de tipo Industrial o Edificios de grandes luces (mayores a 300m2).-
Los  que  pagaran un Derecho de Construcción correspondiente al 50% del valor actual y del 100% para construcciones complementarias.-
ART. 9º: La presente Ordenanza admitirá las presentaciones al Régimen Especial para Regularización de Construcciones solicitadas solamente por el Propietario o Apoderado y representado por un Profesional habilitado.-
ART. 10: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

REGULA PUBLICIDAD OFICIAL

Villa de Merlo, San Luis, 13 de Diciembre de 2010.-

 

ORDENANZA Nº 1231-HCD-2010

Regulación de la Publicidad Oficial

 
 
VISTO:
La necesidad de contar con un marco normativo que otorgue transparencia y claridad a la distribución de los fondos públicos destinados a publicidad oficial, estableciendo los objetivos, principios y criterios que deben regir en su asignación; y:
 
CONSIDERANDO:

Que la ausencia de un marco normativo que otorgue transparencia y claridad al uso de los fondos públicos destinados a publicidad puede promover decisiones arbitrarias y facilitar el uso de la pauta oficial como instrumento de presión política.-

Que una planificación anual presupuestaria supone racionalizar el gasto.-

Que la transparencia en el uso de los fondos públicos destinados a publicidad ha sido abordada nacional e internacionalmente. Al respecto, en el año 2005 la Asociación por los Derechos Civiles, en conjunto con al iniciativa Pro-Justicia de la Sociedad Abierta, publicó “Una Censura Sutil. Abuso de publicidad oficial y otras restricciones a la libertad de expresión en Argentina”. El informe documenta las presiones indirectas que los gobiernos utilizan para interferir con la libertad e independencia de los medios y periodistas en nuestro país. Dentro de esas sutiles formas de censura se encuentran las presiones por medio de la distribución de la publicidad oficial.-

Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe específicamente la restricción de la libertad de expresión “por vías o medios indirectos”.  Del mismo modo, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión establece que “la utilización del poder del Estado y los recursos de hacienda pública, la concesión de prebendas arancelarias, la asignación arbitraria y discriminatoria de la publicidad oficial y créditos oficiales, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atentan contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley”.-

Que claramente manifestó a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión: “la obstrucción indirecta a través de la distribución de publicidad estatal actúa como un fuerte disuasivo de la libertad de expresión”.-

Que estas prácticas son favorecidas por la falta de reglas claras en cuando a cómo se planifica, cómo se produce, cómo se distribuye y cómo se controla la publicidad oficial. Esta insuficiencia legal promueve la discrecionalidad, atenta contra la transparencia y facilita posibles actos de corrupción. Estas reglas deben estar regidas por principios tales como la transparencia, la igualdad de posibilidades en el acceso a la publicidad, la no discriminación de aquellos que sean críticos de la labor del gobierno y la posibilidad de controlar a quienes toman la decisión de colocar la publicidad que se compra con dinero público. La legislación, además, debe incluir sanciones apropiadas para la violación de sus disposiciones.-

Que, por ejemplo, países como Perú y España sancionaron recientemente leyes para garantizar la racionalidad en la distribución de la publicidad oficial.-

Que en este sentido, el Estado en todos sus niveles, debe asumir un rol activo para propiciar la diversidad y pluralidad en los medios de comunicación, que no desconozca a las voces minoritarias ni a las posturas críticas del propio gobierno. Esta es la única manera de garantizar un debate amplio, robusto y auténticamente democrático, que incluya, en lugar de excluir, a la mayor cantidad de sectores sociales.-

Que a nivel nacional, actualmente no existe una ley que regule la forma en que se distribuye la publicidad oficial, la normativa vigente se encuentra dispersa en reglamentaciones de distinto tipo y, por tanto, se carece de un único cuerpo normativo. Una ley de estas características simplificaría la aplicación de criterios y procedimientos, evitaría  el dictado de normas superpuestas o contradictorias y fomentaría la transparencia en un ámbito donde, tradicionalmente, esta cualidad ha faltado.-

Que es en las provincias y los municipios donde se  pueden observar las primeras reformas legales en la materia.-

Que provincias como Buenos Aires, Chaco, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Neuquén, Río Negro, Salta, Tierra del Fuego, Tucumán y Misiones están abocándose al tema.-

Que la necesidad de regular el uso de fondos públicos aplicados a publicidad involucra a todos los niveles del Estado y, en este sentido, se han propuesto ordenanzas en Santa Fe, Sunchales, Alta Gracia, San Carlos de Bariloche, entre otros.-

Que una normativa local que regule el uso de los fondos públicos destinados a publicidad no sólo otorgaría transparencia a la gestión sino que permitiría racionalizar el gasto y hacer más operativa a la Dirección Municipal de Prensa.-

Que la Dirección de Prensa y Protocolo debería concentrar no sólo los recursos presupuestarios sino todo el proceso de contratación y distribución de la publicidad oficial de modo tal que se atenga a un presupuesto anual y pautas claras de la distribución. La proyección presupuestaria implica también una proyección pública de la política de medios del Municipio.-

Que sumando los rubros “Publicidad”, “Auspicios, agasajos y recepciones” y “Trabajos de imprenta” del presupuesto 2011, se prevén erogaciones por la suma de $ 271.500, relacionadas directamente con la comunicación entre la Municipalidad y los vecinos.-

Que el rubro “Otros” del presupuesto 2011 prevé erogaciones por $ 349.700   y  se desconoce si parte de este se utilizará para establecer relaciones contractuales entre el Municipio y comunicadores sociales.-

Que la norma debe establecer en el presupuesto anual el porcentaje de publicidad que se destinará a cada una de las categorías de medios de difusión: radio, televisión, periódicos, revistas, portales de internet o las que aparezcan en el futuro y puedan constituir una categoría. Del mismo modo deberá distribuir el mismo espacio a todos los medios que se encuentren dentro de la misma categoría, para lo cual dichos medios deberán inscribirse en el “Registro Municipal de Medios de Comunicación de Villa de Merlo”.-

Que además este Registro deberá publicar trimestralmente el listado de contratos publicitarios celebrados y el estado de los mismos.-

Que esta ordenanza tiene por objeto garantizar la transparencia en el uso de los recursos públicos, en lo atinente a informar a los ciudadanos sobre sus derechos y obligaciones, a través de un lenguaje de fácil comprensión; así como también, informar a la población sobre las conductas a adoptar ante situaciones de Emergencia, entre otros aspectos importantes. Por otro lado busca proteger la libertad de expresión propiciando la equidad en la distribución del gasto oficial en publicidad entre todos los medios merlinos así como transparentar el proceso de contratación y racionalizar el gasto.-

Que la Ley 25.188 (Ley de ética en la función pública), en su Art. 42°, establece que la publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella, nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos.-

Que debemos entender los medios de comunicación como el foro público de la comunidad, ellos tienen que proyectar el asunto en el espacio público, en la esfera pública. Son una herramienta de presión sobre el poder político contra la opacidad y el secretismo.-

Que por otro lado se necesitan regular criterios básicos para la pauta oficial a modo de evitar que sea utilizada con fines propagandísticos.  Del mismo modo, debe  establecer  una veda publicitaria desde 30 días antes de las elecciones, y prohibir el uso de la pauta oficial para promover intereses partidarios.-

Que una forma inequívoca de definir el objeto de la presente es definir que la adjudicación de la publicidad oficial se regirá por los principios de interés general, veracidad, libre acceso a la información, transparencia, razonabilidad, acceso equitativo y pluralista a las oportunidades de expresión, austeridad en la administración del gasto público y publicidad de los actos de gobierno.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ART.1º: Créese el Régimen Municipal de Regulación de la Publicidad Oficial que tendrá por objeto ordenar y reglamentar el procedimiento de la asignación presupuestaria prevista para la publicidad oficial. El mismo dependerá de de la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección Municipal de Prensa y Protocolo.-

La Dirección Municipal de Prensa y Protocolo tendrá la función de confeccionar el Plan Anual de Publicidad Oficial, previsto en la presente, así como su presupuesto y efectuar las contrataciones conforme al mismo.-

ART. 2°: Denomínese Publicidad Oficial a todo anuncio, aviso o comunicación, efectuado a través de cualquier medio de comunicación y en cualquier soporte, originado, promovido y/o contratado bajo cualquier modalidad por el Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Municipal, los entes descentralizados y los organismos autárquicos de la Municipalidad de Villa de Merlo. La Publicidad Oficial deberá ser clara, objetiva, fácil de entender y relevante para la ciudadanía.-

Su objeto es garantizar la vigencia del principio republicano de publicidad de los actos de gobierno y el derecho a la información pública. Su adjudicación se rige por los principios de transparencia, eficacia, pluralismo y austeridad. La presente ordenanza establecerá pautas objetivas para asegurar la distribución equitativa y no discriminatoria de espacios en los medios de comunicación social que se inscriban en el Registro Municipal de Medios de Comunicación creado para tal fin.-

La publicidad oficial no podrá incluir mensajes discriminatorios ni contrarios a los principios constitucionales. La publicidad oficial de los entes autárquicos y servicios concesionados del municipio deberá tener relación directa con el objeto social de los mismos.-

ART. 3°: La publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos, deberá tener carácter educativo, informativo y de orientación social, no pudiendo constar en ella nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos.-

ART. 4°: Para efecto de esta ordenanza se entiende por

a) Publicidad de Actos de Gobierno: Es la publicación en medios de difusión radial, gráficos, televisivos y páginas Web de las ordenanzas, avisos de licitaciones públicas y privadas, avisos de interés para la población y todo otro acto emanado del Poder Ejecutivo, los entes descentralizados y organismos autárquicos, destinados a producir efectos generales. Los contratos, convenios o concesiones de explotación en los que sea parte el Estado Municipal, ya sea a través del Poder Ejecutivo o sus entes descentralizados u organismos autárquicos.-
b) Publicidad Institucional: Es la publicación en medios de difusión radial, gráficos, televisivos y páginas Web de material comunicacional que promueva una cultura preventiva en la sociedad respecto a los asuntos que competen a la salubridad, seguridad pública, recursos naturales, que informe de las acciones adoptadas por el Estado Municipal en materia de salud, preservación del medio ambiente, uso eficiente de recursos naturales y seguridad de la población, sobre la ejecución de los planes y programas a cargo de las distintas dependencias municipales y oriente a los consumidores de los bienes o servicios en cuestión, así como para la promoción de la cultura en todas sus expresiones y de los valores cívicos, entre otros.-

ART. 5°: Todo asunto vinculado con la Publicidad Oficial debe regirse por los siguientes principios generales:

a) Interés general y utilidad pública. La Publicidad Oficial debe ofrecer información de interés general y utilidad pública para la ciudadanía y no debe perseguir fin distinto al de lograr el bienestar general de la comunidad.-

b) A fin de evitar la discrecionalidad y facilitar el control debe garantizarse la transparencia y el fácil acceso a toda la información relacionada con la utilización de los recursos públicos destinados a la Publicidad Oficial.-

c) Pluralidad de medios. La Publicidad Oficial debe distribuirse entre los medios de comunicación respetando su pluralidad. La asignación no debe afectar la independencia y el ejercicio de las libertades de información, pensamiento, expresión y prensa, evitando beneficios o marginaciones fundadas en razones ideológicas, políticas y/o partidarias.-

d) Razonabilidad de la inversión. Debe existir proporcionalidad entre el objeto de la contratación y el interés público comprometido.-

e) Eficacia y eficiencia. La Publicidad Oficial debe alcanzar los objetivos propuestos al menor costo posible.-

f) Igualdad y diversidad social y cultural. La Publicidad Oficial contribuirá a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres, y respetará la diversidad social y cultural presente en la sociedad.-

g) Se procurará el más completo acceso a la información a las personas con cualquier tipo de discapacidad para que puedan tomar adecuado conocimiento de la publicidad oficial. La misma contendrá, a cargo del municipio, una traducción paralela en lengua de señas y/o subtitulado electrónico.-

h) Fomento de soportes respetuosos con el medio ambiente. Se otorgará preferencia a los soportes que, sin merma de la eficacia de la campaña, sean respetuosos con el medio ambiente.-

ART.6°: El presente Régimen abarca la Publicidad oficial realizada en los siguientes medios:

a) Televisivos;

b) Radiofónicos;

c) Internet y soportes informáticos;

e) Gráficos;

f) Vía pública;

i) Espectáculos públicos y espacios en eventos de acceso público (Conferencias, talleres, seminarios, congresos, ferias, exposiciones, entre otros).-

Esta lista es meramente enunciativa, debiendo incorporarse toda nueva técnica de difusión conforme los avances en la materia.-

ART. 7°: Dispóngase que quedarán excluidas del presente régimen las publicaciones que deban difundirse por mandato legal.-

ART. 8°: Sólo se podrá promover o contratar Publicidad Oficial cuando tenga alguno de los siguientes objetivos:

a) Difundir las políticas, programas, servicios e iniciativas gubernamentales que se encuentren efectivamente disponibles para los habitantes y sean de relevancia e interés social.-

b) Estimular la participación de la sociedad civil en la vida pública.-

c) Promover la difusión y conocimiento de los valores y principios constitucionales.-

d) Informar a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones legales, de aspectos relevantes del funcionamiento de las instituciones públicas y de las condiciones de acceso y uso de los espacios y servicios públicos.-

e) Informar a los ciudadanos sobre la existencia de procesos electorales y consultas populares.-

f) Difundir el contenido de aquellas disposiciones jurídicas que, por su novedad y repercusión social, requieran medidas complementarias para su conocimiento general.-

g) Difundir ofertas de empleo público que por su importancia e interés así lo aconsejen.-

h) Advertir de la adopción de medidas de orden o seguridad pública cuando afecten a una pluralidad de destinatarios.-

i) Anunciar medidas preventivas de riesgos o que contribuyan a la eliminación de daños de cualquier naturaleza para la salud de las personas o el patrimonio natural.-

j) Preservar el medio ambiente, difundir y promocionar la cultura y el patrimonio histórico y natural de la ciudad.-

k) Promover una cultura preventiva en la sociedad respecto a los asuntos que competen a la salubridad, seguridad pública o recursos naturales, entre otros.-

l) Informar al respecto de conductas a adoptar por los habitantes ante situaciones de emergencia.-

ART. 9°: La Publicidad Oficial debe:

a) Ser de estricto contenido fáctico, expresado de forma objetiva y sencilla, utilizando un lenguaje de fácil comprensión.-

b) Identificar claramente e incluir la mención de la dependencia promotora.-

c) Responder siempre a una necesidad genuina de comunicación, no admitiéndose publicidad superflua.-

ART. 10°: No se podrá promover o contratar Publicidad Oficial:

a) Que tenga como finalidad promover directa o indirectamente los logros de gestión o los intereses del propio gobierno.-

b) Que por acción u omisión, de manera directa o indirecta, explícita o implícita, promueva, difunda o favorezca la discriminación, exclusión o diferencia por motivos de raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política, filosófica o gremial, sexo, género, orientación sexual, posición económica, condición social, grado de instrucción o caracteres físicos.-

c) Que incite, de forma directa o indirecta, a la violencia o a comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico.-

d) Que manifiestamente menoscabe, obstaculice o perturbe las políticas públicas o cualquier actuación legítimamente realizada por otro poder público en el ejercicio de sus competencias.-

e) Que induzca a confusión con los símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleadas por cualquier agrupación política u organización social.-

f) Que contenga orientación partidaria. El manejo de los medios e instrumentos publicitarios de los que haga uso el sector público estatal, no deberá tener puntos de similitud conceptual, gráfica y/o visual con ningún partido político.-

g) En la que aparezca la imagen o la voz de un funcionario y/o de algún candidato a cualquier cargo electivo.-

h) Que provoque el descrédito, denigración o menosprecio, directo o indirecto, de una persona física o jurídica, privada o pública.-

i) Que contenga información que sea engañosa, subliminal y/o encubierta.-

ART. 11°: La publicidad oficial se suspenderá con 30 días de anticipación a la realización de los comicios para la elección de Intendente y Concejales.  Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable en los siguientes casos:

  1. Actividad relacionada con la organización y desarrollo de los procesos electorales.-
  2. Actividad publicitaria estrictamente necesaria para el correcto funcionamiento de los servicios públicos.-
  3. Emergencias que pongan en riesgo la salud o la seguridad de la población.-
  4. Actividad publicitaria que esté exigida por ley específica.-
  5. Eventos culturales, eventos deportivos y promoción de jornadas y congresos de interés público.-

ART. 12°: El Departamento Ejecutivo Municipal desarrollará un Plan Anual de Publicidad Oficial que contenga la estrategia de comunicación para el ejercicio presupuestario entrante. Dicho Plan será elevado al Concejo Municipal con el Proyecto de Presupuesto para su correspondiente aprobación. En el Plan Anual deben especificarse los requerimientos presupuestarios para el diseño, producción y/o difusión de la Publicidad Oficial que se prevea desarrollar, y debe detallarse:

a) Justificación, objetivo y descripción de la Publicidad Oficial que se pretende llevar a cabo, especificando costo previsible, período de ejecución, herramientas de comunica-ción utilizadas, sentido de los mensajes, destinatarios y dependencias solicitantes.-

b) Características que deben reunir los medios de comunicación para que la Publicidad Oficial alcance a los destinatarios y se logren los objetivos propuestos.-

ART. 13°: En el Plan Anual se propondrá la distribución efectiva de la publicidad oficial  en consideración de los criterios que a continuación se detallan:

I) De los medios

I.a) 45% para los medios y programas radiales.-
I.b) 15 % para los medios gráficos.-
I.c) 15 % para los medios y programas televisivos.-

I.d) 10 % para los portales electrónicos.-

I.e) 15 % Vía Pública y espectáculos.-

II) Se deberá distribuir el mismo espacio a todos los medios que se encuentren dentro de la misma categoría, para lo cual dichos medios deberán inscribirse en el “Registro Municipal de Medios de Comunicación de Villa de Merlo”.-

ART. 14°: El Concejo Municipal deberá elaborar, conforme lo establecido en los artículos 12° y 13° de la presente, el Plan Anual de Publicidad Oficial cumplimentando con todas las exigencias previstas para el Poder Ejecutivo Municipal contenidas en la presente ordenanza.-

ART. 15°: El Departamento Ejecutivo Municipal enviará trimestralmente al Concejo Municipal un informe detallado sobre el grado de cumplimiento del plan publicitario elaborado, los montos ejecutados y los medios de comunicación utilizados, a fin de poder evaluar si se ha logrado la efectividad de los mensajes publicitarios oficiales, racionalidad en el uso de los fondos públicos y pluralismo informativo. El mismo deberá ser puesto de inmediato en conocimiento del público a través del sitio en Internet de la Municipalidad de Villa de Merlo.-

ART. 16°: Créase el Registro Municipal de Medios de Comunicación de Villa de Merlo con el objeto de inscribir, de manera gratuita, a todas las personas físicas o jurídicas tales como medios de comunicación, productoras independientes, agencias de publicidad y programas radiales o televisivos que deseen ser adjudicatarios de publicidad oficial.-

El mismo estará a disposición de la ciudadanía en el sitio web de la Municipalidad y deberá contener:

  • Identidad del interesado o datos del/de los propietarios, responsables legales, administradores o apoderados del medio de comunicación, agencia de publicidad, productora independiente y programas radiales o televisivos.-
  • Fecha de inicio de la actividad.-
  • Especificación del servicio.-
  • En los casos que corresponda, distribución, alcance, circulación, tirada, audiencia o visitas (web).-
  • Tarifas.-
  • De corresponder, inscripción provisoria o definitiva ante la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA).-

ART. 17°: Los interesados en ser adjudicatarios de publicidad oficial deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Acreditar la actividad del medio.-
  • Acreditar no tener deudas impositivas para con la municipalidad.-
  • Tener regularizados todos los tributos nacionales y provinciales.-
  • Disponer de un espacio gratuito en los casos de declaración de emergencia municipal, provincial y/o nacional, por el tiempo que dure la misma, a los efectos de contribuir con la debida información para la población.-

ART. 18°: La inscripción en el Registro de los medios de comunicación, productoras independientes, agencias de publicidad y programas radiales o televisivos, no implica proceso de legalización alguno ni tampoco supone el cumplimiento  de otras leyes vigentes para la actividad. Además, revestirá carácter de Declaración Jurada y el falseamiento de datos dará lugar a la exclusión del listado de distribución de pautas oficiales y las correspondientes acciones penales judiciales.-

ART. 19°: La Dirección Municipal de Prensa y Protocolo no podrá pautar por sí o por cuenta y cargo de otros organismos oficiales, la emisión de avisos publicitarios a través de medios, agencias, productoras y programas radiales o televisivos que no se encontraren inscriptas en el Registro cuya creación se dispone en la presente.-

ART. 20°: Se podrá contratar pauta oficial con medios de comunicación, productoras independientes, agencias de publicidad y programas que no se hallen inscriptos en el Registro Municipal de Medios de Comunicación cuando por las características de la publicidad a realizar sea menester efectuarla fuera de la ciudad; ad referéndum del Concejo Municipal.-

ART. 21°: Los medios de comunicación, las productoras independientes, las agencias de publicidad y los programas radiales o televisivos, no pueden efectuar variaciones tarifarias sobre avisos contratados con anterioridad.-

ART. 22°: El Departamento Ejecutivo debe convocar de manera fehaciente a todos los medios de comunicación, productoras independientes, agencias de publicidad y programas radiales o televisivos a los efectos de la inscripción en el Registro Municipal de Medios de Comunicación.-

ART. 23°: El Municipio se reserva el derecho de rescindir en forma unilateral los contratos de publicidad oficial cuando deje de emitirse al aire o publicarse -según su formato- con la periodicidad pactada en el momento de la firma del contrato y/o cuando sea comprobado, el incumplimiento de alguno de los requisitos fijados por la presente.-

 ART. 24°: Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza será considerado falta grave, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades administrativas, civiles y penales que pudieran corresponderle a las/os funcionarias/os que incurran en dicha conducta. Cualquier persona podrá solicitar ante los tribunales competentes el cese de dichos incumplimientos.-

 ART. 25°: Asignación Presupuestaria. En el caso de autorizarse una readecuación de partidas presupuestarias, la misma no podrá asignarse a publicidad oficial salvo expresa autorización legislativa.-

ART. 26°: La celebración de contratos de publicidad para los fines de la Publicidad de Actos de Gobierno y la Publicidad Institucional legalmente autorizados, será siempre publicada en el Boletín Oficial.-

ART. 27°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº 1230-HCD-2010 – REGULA ANTENAS DE TELEFONIA CELULAR

                                                        Villa de Merlo, San Luis, 13 de Diciembre de 2010.-

ORDENANZA Nº 1230-HCD-2010

 Zonificación de antenas en la Villa de Merlo

 
VISTO:
La Nota Recibida Nº 577-HCD-2010, ingresada con fecha 22 de Octubre de 2010; y:

CONSIDERANDO:

Que en los últimos años las empresas de telefonía celular han experimentado un extraordinario crecimiento y que esta situación se traduce en la instalación de antenas de telecomunicaciones en un número creciente y con una mayor complejidad.-

Que el Municipio no pretende obstaculizar o regular el servicio de telefonía móvil y similares, sino que en ejercicio de las facultades que le han sido reconocidas, pretende establecer donde pueden emplazarse las antenas de telecomunicaciones y similares, de manera tal que no comprometan intereses de orden general y publico de la ciudad como la salud y el medio ambiente, considerando que la actividad de las empresas debe enmarcarse dentro de un razonable y regular ejercicio de derechos, teniendo como limite la moral, el orden público y los derechos de terceros.-

Que puesto que, en la Villa de Merlo, las empresas de telefonía móvil, se encuentran en etapa de crecimiento, lejos de haber llegado a su desarrollo total, es temporalmente oportuna la intervención del Municipio en lo que se refiere, a la localización para el ordenamiento ambiental del territorio de torres, antenas y equipamientos, a fin de preservar el paisaje urbano y la calidad de vida de los ciudadanos.-

Que desde el Municipio, a la fecha, se han elaborado con éxito distintos planes de zonificación, con reubicación para el sector comercial e industrial, siendo además de particular interés el éxito de normativas aplicadas en la ciudad como el código de construcción con sus normas técnicas para la construcción de viviendas, industrias y demás edificaciones. Habiendo por tanto contribuido todo ello a un verdadero ordenamiento territorial y fomentando con tales medidas el                 desarrollo sustentable de la región.-

Que es menester del Municipio preservar la paz social dentro del ejido municipal garantizando, para ello, la calidad de vida de sus habitantes y la preservación del medio ambiente, generando para tal magna tarea un marco jurídico local en cumplimiento del art. 41 de la Constitución Nacional, Ley General de Ambiente (Ley Nº 25.675 o de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental, especialmente arts. 8 y cc).-

  Que en las últimas dos décadas se han realizado, a nivel mundial, numerosos y prestigiosos estudios científicos con el fin de evaluar el potencial daño de las radiaciones no ionizantes en el ser humano y en los ecosistemas naturales y que de tales estudios se concluye que la exposición a campos electromagnéticos por tiempos prolongados, induce en el ser humano, una mayor probabilidad a adquirir procesos patológicos. Ver Anexo I “Resumen de trabajos científicos sobre la acción de los campos electromagnéticos en el ser humano y los ecosistemas.-”

Ver Anexo II “Resumen Informe Bio Iniciativa”

 Que en base a estos estudios numerosos países y ciudades, sancionaron normativas tendientes a minimizar la exposición a los campos electromagnéticos y de esta manera  ofrecer mayor protección a sus ciudadanos, pudiendo citar al Gran Ducado de Luxemburgo, Grecia, Polonia, Reino Unido, Bélgica, Suecia, Suiza, Italia, Rusia, China, Austria, algunas ciudades de Australia, la Ciudad de Toronto en Canadá y algunas ciudades españolas como el Ayuntamiento de Leganés.-

Que esta nueva manifestación que nace como subproducto del extraordinario crecimiento tecnológico genera conflictos entre distintos actores sociales (vecinos afectados, propietarios de predios arrendados, empresas de telefonía móvil, autoridades de aplicación) adquiriendo el municipio la responsabilidad de velar para garantizar el servicio de telecomunicaciones y responder a las demandas civiles.-

Que como señala la Bióloga local Rives Carina las radiaciones electromagnéticas podrían tener efectos negativos sobre la flora y fauna de los ecosistemas naturales, pudiendo afectar el crecimiento de los árboles y las poblaciones de aves. Ver Anexo III “Antenas de telefonía Celular y su incidencia en el Ambiente.-”

 Que como nos enseña nuestra escritora local Celeste Remanso en su escrito: Reflexiones desde mi pequeña ventana  “…No lloremos hoy por la devastación del fuego, de la contaminación del aire, de la desertificación de la tierra, porque desde hace medio Siglo quienes tomaron conciencia del peligro han estado alertando. Utilicemos nuestras energías, nuestro raciocinio, nuestra voluntad uniéndonos, para impedir mas desastres y trabajar para restablecer el orden natural.-

Y desde aquel rinconcito de nuestras ideologías religiosas, filosóficas o culturales, tomemos conciencia de nuestra insignificancia como partícula planetaria y la importancia del punto de evolución como una civilización desarrollada a punto de rendir su último examen para continuar o desaparecer…”.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ART. 1º: La presente Ordenanza regula la localización de estructuras de soporte, antenas y equipos complementarios de telefonía celular, a fin de hacer efectivo el ordenamiento territorial y ambiental de la Villa de Merlo. Regula además los requerimientos administrativos y técnicos en lo vinculado a la proyección, construcción, ampliación, mantenimiento y desmantelamiento de estructuras de soporte, antenas y equipos complementarios de telefonía celular.
El alcance de la presente Ordenanza se extiende a las instalaciones de estructuras de soporte, antenas y equipos complementarios destinados a la transmisión de comunicaciones de telefonía celular de la Villa de Merlo.-
ART. 2º: Entiéndase por:
. Antena: a todo dispositivo instalado con el fin de realizar transmisiones o telecomunicaciones a través de ondas que se propagan por el espacio.-
. Estructuras de soporte de antenas: elevamientos específicos que desde el terreno (nivel +/ – 0) son instalados para sostener una antena.-
.Equipos complementarios: cabinas, y/o contenedores o shelters. Estructuras metálicas para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y demás dispositivos técnicos necesarios.-

ART. 3º: Clasificación de estructuras para soportes de antenas:
Según el tipo de soporte y su altura:
1 – Monoposte.
1a- Monoposte hasta 20 metros de altura.
1b- Monoposte hasta 40 metros de altura.
1c- Monoposte de más de 40 metros de altura.

2 – Mástil con tensores o riendas (torre arriostrada).
2a- Torre reticulada hasta 20 metros de altura.
2b- Torre reticulada hasta 40 metros de altura.
2c- Torre  reticulada de más de 40 metros de altura.

3 –  Autoportante (torre autosoportada).

ART. 4º: La Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, teniendo en cuenta las Áreas Rurales que se definen en la Ordenanza N° 744/2000 y sus modificatorias determinará la aptitud de la zona elegida, por la empresa, para el emplazamiento de estructuras de soporte, antenas de telefonía celular y equipos complementarios, dentro del ejido Municipal.-
ART. 5º: En todos los casos y a efectos de preservar la estética de las áreas protegidas, se deberán instalar las antenas de telefonía celular en las áreas rurales o de servicios asignadas.-
Queda prohibida la instalación de antenas de telefonía celular en cualquier zona residencial dentro de la Villa de Merlo.-
ART. 6º: La instalación de antenas de telefonía celular deberá hacerse en un radio mayor de 1000 metros, de hospitales, centros de salud, jardines de infantes, escuelas, colegios, guarderías infantiles, centros religiosos, centros culturales, recreativos, deportivos y clubes.-
ART. 7º: La instalación de antenas de telefonía celular deberá hacerse en un radio mayor de 500 metros de los límites y cercos linderos de todos los terrenos habitados por personas.-
ART.8º: Podrán utilizarse estructuras de soporte por más de una empresa de telefonía celular para la instalación de antenas, designándose a estas instalaciones como Torres Comunitarias, las que deberán cumplir, para su edificación, con los requisitos técnicos y administrativos que estable la presente Ordenanza.-
Las Torres Comunitarias deberán ser instaladas en un radio mayor de 2000 metros de zonas residenciales.-
Será infracción grave el uso compartido de estructuras de soporte de antenas para telefonía celular por más de una empresa, en aquellas instalaciones que no hayan sido habilitadas como Torres Comunitarias. Esta infracción suspende la habilitación a la empresa titular de la  estructura de soporte y antenas.-
ART. 9º: Para las antenas de telefonía celular la altura mínima a partir del nivel del suelo (cota 0) hasta el primer elemento radiante o antena será de 50 metros.-
ART. 10°: Queda prohibida la instalación de estructuras de soporte y antenas de telefonía celular en:

  • Reservas Naturales
  • Zonas declaradas de Patrimonio Histórico, Natural o Cultural
  • Zona del Faldeo de la Sierra de los Comechingones
  • Plazas, plazoletas, parques, espacios de recreación
  • Clubes de todo tipo e instituciones intermedias
  • Hospitales, centros de salud
  • Establecimientos educativos de cualquier nivel
  • Zonas residenciales.-

ART. 11º: La implantación de la estructura de soporte de la antena de telefonía celular  deberá realizarse en un predio cuyas dimensiones tengan un ancho como mínimo de 1,5 veces la altura de la estructura de soporte más la antena, medidos desde el centro de la misma a cualquiera de los linderos del terreno.-
En el caso de estructuras arriostradas, las estructuras de anclaje deberán hallarse dentro del predio de la antena, no pudiendo utilizar predios linderos o espacios públicos municipales, provinciales o nacionales.-
ART. 12º: Se deberá solicitar, previo a cualquier trámite, una solicitud de factibilidad para la instalación de la antena, soporte y estructuras anexas.  Esta factibilidad para la instalación será otorgada por la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, teniendo en cuenta las Ordenanzas de Zonificación vigentes y demás normativas específicas. Para tramitar dicha factibilidad el interesado deberá presentar:

  1. Datos personales o acreditación de la personería solicitante con domicilio legal en la Villa de Merlo.
  2. Constancia de inscripción en el Registro Municipal de Prestadores de Servicio de Telefonía Móvil y Telecomunicaciones.
  3. Estudio de Impacto Ambiental y Urbanístico, efectuado por una Universidad Nacional, que será evaluado por la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad de la Villa de Merlo.
  4. Identificación catastral de la parcela donde se llevará a cabo la instalación.
  5. Fotocopia autenticada del título de propiedad del predio.
  6. Nota de compromiso firmada por el propietario del predio y el locatario donde se autorice el uso del predio y donde se comprometan solidariamente a retirar las instalaciones cuando éstas dejen de ser utilizadas, por cese de la vida útil o por cualquier otra razón.  Las firmas deberán estar certificadas ante Escribano Público.
  7. Nota de conformidad de los propietarios o poseedores de los predios lindantes para la instalación de las estructuras portantes, antenas e instalaciones complementarias.
  8. Planos técnicos a escala elaborados por Profesional Competente:
  • De implantación
  • De vistas de la instalación y cortes.
  • De detalles
  • De estructuras y cálculos de las mismas (altura, forma de ubicación, sujeción de la antena)
  • Planos y planillas de cálculo de estructura con memoria técnica y con resistencia a vientos de 200 km. por hora realizados por un Profesional Competente. Además memoria descriptiva de los materiales a utilizar.

El Profesional firmante de los planos técnicos será el responsable por daños que puedan ocasionarse por deficiencias del proyecto y cálculos presentados.
El otorgamiento de la factibilidad no será de ninguna manera un permiso para la iniciación de las obras.-
ART. 13º: Documentación requerida para la solicitud del permiso de construcción y/o instalación:

  1. Factibilidad de la localización del emplazamiento otorgado por la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas.
  2. Seguro de Responsabilidad Civil contra todo riesgo por daños y perjuicios que pudieran ocasionar las instalaciones y la operación de las mismas.
  3. Certificado de aprobación de estructuras de soporte de antenas emitido por la Fuerza Aérea Argentina referido a la altura de las instalaciones desde cota 0 a nivel del suelo.
  4. Certificado de habilitación técnica para el funcionamiento de la antena a instalarse otorgado por la Comisión Nacional de Comunicaciones.
  5. Certificado de autorización de la Fuerza Aérea Argentina para la utilización del espacio aéreo e indicación de la altura máxima permitida.
  6. Permiso de instalación y funcionamiento por Autoridad Provincial competente.
  7. Certificado habilitante para el ejercicio de la actividad: Licencia de Operador de Telefonía Celular otorgado por el organismo nacional con competencia en la regulación del servicio.
  8. Cálculo de la densidad de potencia que emitirá la antena a instalar validado por profesional competente en la materia. Estos valores deberán ser compatibles con los estándares aceptados por las normas nacionales e internacionales vigentes y admitidos por la Dirección Nacional de Calidad Ambiental y el Ministerio de Salud Pública de la Nación.
  9. Certificado de cumplimiento de normas de seguridad referido a la instalación de sistemas de protección de puesta a tierra, descargas eléctricas, atmosféricas (pararrayos y balizamiento para señalización de la estructura de acuerdo a lo exigido por la Fuerza Aérea Argentina)
  10. Plano de instalaciones eléctricas necesarias para las estructuras.
  11. Plano esquemático indicando el total de las estaciones existentes y proyección prevista de ampliación del sistema, indicando su ubicación geográfica, tipos de antenas y sus alturas con justificación técnica sobre la necesidad de ampliación del sistema de antenas.
  12. Pago de los aranceles estipulados en la presente Ordenanza en concepto de Habilitación de Antenas de Telefonía Celular  y Taza por Inspección de Antenas.

ART. 14º:  La empresa propietaria de las instalaciones deberá contratar, indefectiblemente, una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Explotación, incluyendo Responsabilidad Civil Locativa, Responsabilidad Civil por Contaminación Accidental, Responsabilidad por Daños y Perjuicios de Ondas y Campos Electromagnéticos, Responsabilidad Civil Patronal, Responsabilidad Civil por Daños Patrimoniales que pudieran ocasionar las instalaciones. Dicho seguro deberá tener vigencia tanto en el período de construcción como en el de su vida útil hasta su desmantelamiento, estén las instalaciones operando o fuera de servicio.  Deberá acreditarse en todo momento el certificado de vigencia de la póliza de seguros. En caso de no contarse con dicha póliza, los directivos de la empresa serán legalmente, solidariamente responsables de los daños.-
ART. 15º: La empresa propietaria de las instalaciones tiene la obligación de realizar el mantenimiento de la estructura de soporte, antenas y equipos complementarios a fin de preservarlas en perfecto estado de conservación. La empresa, junto al propietario del inmueble donde se emplaza la antena, deberá asumir, solidariamente, el costo del desmantelamiento de la instalación en caso de que se agote la vida útil de las mismas, se le revoque el permiso o se venza el plazo por el cual fue otorgado.-
Se atenderá especialmente el mantenimiento de:

  • Las condiciones de carga y sobrecarga de las estructuras con verificación del estado del mástil, barras reticuladas, bases, anclajes y tensores con sus respectivos elementos de fijación.
  • Elementos destinados a la fijación de las antenas en las estructuras de soporte.
  • Elemento de seguridad, balizas y sistemas de protección contra descargas eléctricas.

Cualquier desperfecto u observación de deterioro deberá atenderse en forma inmediata.-
ART. 16º: Será obligación de la empresa propietaria de las instalaciones el realizar durante la vida útil de las mismas, y a partir del momento de inicio de operaciones de la estación base, los siguientes informes semestrales:

  • Informe técnico sobre el estado de las estructuras de soporte.
  • Informe técnico sobre las mediciones de campos electromagnéticos para evaluar los niveles de las radiaciones no ionizantes conforme a los estándares de la Resolución 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, la Resolución 530/2000 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación; utilizando los estándares de medición establecidos por la Resolución CNC Nº 3690/04 y sus modificatorias. A los efectos de determinar el máximo de la densidad de campo electromagnético, las mediciones deberán ser acompañadas por las fajas de tráfico de la antena, de las horas en la cual se efectuó la medición, con indicación del sector de cada uno de los irradiantes.

A partir de estas mediciones de campos electromagnéticos la empresa deberá confeccionar Mapas de Radiaciones de las zonas que, dentro del ejido municipal, estén afectadas por éstas emisiones de radiación no ionizante, extrapolando los valores máximos a partir de la utilización de la faja de tráfico y teniendo en cuenta el error de medición que ofrezca el instrumental utilizado, sumándolo.  Los valores de la densidad de potencia se representarán en mW/cm2 haciendo notar especialmente los “puntos calientes” de mayor irradiación dentro del distrito.
El Informe sobre las Mediciones de Campos Electromagnéticos será evaluado por la Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable Municipal y servirá como elemento para crear políticas de acción orientadas a disminuir la exposición de la comunidad a las radiaciones no ionizantes.
Los Mapas de Radiaciones serán presentados en la Página Oficial de la Municipalidad de la Villa de Merlo para garantizar el acceso de la ciudadanía a esta información, a fin de transmitir seguridad y confianza.-
ART. 17º: Sin perjuicio de los estudios indicados en el Art. Nº 16 de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo en ejercicio del Poder de Policía que por ley le compete deberá realizar controles a su exclusivo cargo y mediante los cuerpos técnicos que considere necesario, pudiendo con tal motivo celebrar contratos con Universidades Nacionales. Si del análisis de los estudios realizados se evidenciara el no cumplimiento de las leyes nacionales, provinciales y municipales, que regulan ésta actividad (Ley Nacional de Telecomunicaciones, Resoluciones y Disposiciones en vigencia dictadas por la Comisión Nacional de Comunicaciones de la Nación, Ministerio de Salud de la Nación, Dirección Nacional de Calidad Ambiental, además de toda la legislación provincial y municipal) el Departamento Ejecutivo procederá previa intimación a las empresas, a suspender la habilitación correspondiente debiendo, la empresa regularizar su situación.-
ART. 18°: Para proceder a la localización, diseño, cálculo, construcción y mantenimiento de las estructuras durante su vida útil y eventual desmontaje se adoptarán con carácter mínimo las disposiciones del Reglamento CIRSOC  306 “Estructura de Acero para Antenas”, Reglamento CIRSOC  301 “Proyecto, Cálculo y Ejecución de Estructuras de Acero para Edificios”, Reglamento CIRSOC  102  “Acción del Viento sobre las Construcciones”, Recomendación CIRSOC  102-1 “Acción Dinámica del Viento sobre las Construcciones”,  el Código Municipal de Edificación y la presente Ordenanza.-
ART. 19º: La propiedad donde se instala la estructura soporte y antena de telefonía deberá cerrarse por la empresa en todas sus medianeras mediante paredes o rejas con una altura mínima de 2 metros. El incumplimiento de este artículo tendrá una multa equivalente a 4.000 litros de nafta súper de máximo octanaje.-
ART. 20º: Las empresas propietarias de las estructuras de soporte y antenas deberán colocar carteles informativos en el exterior del predio donde se encuentren emplazadas las instalaciones. Estos letreros deberán ser de chapa con fondo blanco y letras negras y tener como mínimo las siguientes dimensiones: 1,50 metros de ancho y 1 metro de alto.  Además deberán ubicarse de manera tal de ser fácilmente percibidos para lo cual tendrán iluminación nocturna.
Los carteles deberán contener la siguiente información:

  1. Nombre de la empresa propietaria de las instalaciones.
  2. Razón social, dirección y teléfono de la empresa.
  3. Nombre, apellido y domicilio del responsable de mantenimiento con domicilio legal en la Villa de Merlo.
  4. Número de teléfono para emergencias y reclamos las 24 horas.
  5. Empresa de Seguro y Número de Póliza del Seguro que cubre la estructura.
  6. Tipo de antena, frecuencia en la que operan los transmisores y potencia de entrada de las antenas.
  7. Altura y peso del soporte, antenas y demás dispositivos o equipos complementarios.
  8. Número de Registro Municipal, decreto o resolución por la cual se haya determinado la factibilidad de instalación.

El incumplimiento de este artículo tendrá una multa equivalente a 5.000 litros de nafta súper de máximo octanaje.-
ART. 21º: Queda prohibida la exhibición de avisos o carteles de propaganda o publicidad cualquiera sean sus características en las antenas o en sus estructuras portantes, incluyendo las bases, equipos accesorios y el perímetro de cierre.  Las estructuras de soporte no serán iluminadas artificialmente, exceptuando las obligatorias acorde a las especificaciones técnicas de balizamiento nocturno.  El balizamiento de la torre antena, cuando correspondiera instalarlo, será alimentado en baja tensión (24 v.).
El balizamiento y señalización deberá ser conforme a lo que estipule al respecto la Dirección de Tránsito Aéreo.-
ART. 22º: El predio donde se instalen las estructuras de soporte  y antenas deberá tener mantenimiento de jardinería. El perímetro del predio deberá tener una barrera arbórea de mitigación con especies de hojas perennes autóctonas de la región.-
ART. 23º: Todas las ampliaciones de la estructura de soporte, ampliaciones del sistema de antenas y modificaciones de las potencias de las antenas deberán ser elevadas, mediante informe escrito de Necesidad de Ampliación, a la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas para su posterior evaluación y autorización. Estas ampliaciones deberán cumplir con las disposiciones técnicas y administrativas de la presente Ordenanza, cumpliendo estrictamente lo reseñado en el Artículo 12, especialmente inc. c), y Artículo 13.
Las ampliaciones que se realicen sin previa notificación serán meritorias de una multa equivalente a 4.000 litros de nafta súper de máximo octanaje.-
ART. 24º: La estructura de soporte de la antena deberá tener un tratamiento arquitectónico integrado con el paisaje circundante a fin de atenuar el impacto visual.  La Dirección de Medio Ambiente a través del Departamento Ejecutivo podrá exigir a la empresa propietaria de la antena adecuar los colores de la estructuras de soporte con el fin de mejorar el entorno paisajístico.  Quedan exentos de ésta exigencia los sectores que estén afectados por reglamentaciones especificas al respecto, por razones de seguridad aérea.-
ART. 25º: Para las instalaciones de estructura soporte y antenas para telefonía celular que se han construido con anterioridad a la promulgación de ésta Ordenanza, las empresas propietarias tendrían un plazo de 30 días corridos, a partir de la sanción de la presente Ordenanza, para presentar un Plan de Traslado y reubicación de sus instalaciones.  Deberán establecer los tiempos estimados de la obra de ingeniería civil y del desmantelamiento y armado de la estructura soporte, antenas y equipamientos complementarios.  Trascurridos los 30 días corridos asignados para presentar el plan de traslado, las empresas propietarias dispondrían de un plazo de 8 meses para reubicar las estructuras soporte y antenas de telefonía celular.  La reubicación se hará en función de las áreas asignadas como aptas, según el Art. Nº 4 de la presente Ordenanza.-
ART. 26º: Las instalaciones de estructura soporte y antenas para telefonía celular que se han construido con anterioridad a la promulgación de ésta Ordenanza y que deban readecuar sus estructuras y/o normalizar su situación administrativa, tendrán un plazo de 6 meses para regularizar su situación conforme lo dicta la presente Ordenanza.-
ART. 27º: Con la finalidad de hacer efectiva la reubicación de las estructuras de soporte y sus antenas de telefonía celular, se procederá a una exención del pago de la Tasa por Inspección de Antenas y Estructuras Soporte de Telefonía Celular (Art. Nº 36 de la presente Ordenanza)
La empresa podrá gozar de los siguientes beneficios:
. Si reubica las instalaciones antes de los 5 meses de promulgada la presente Ordenanza:
– Desgravación impositiva del 100 % desde el momento en que se hace efectivo el traslado por un período de 5 años.
. Si reubica las instalaciones entre el mes 5 y el mes 7 de promulgada la presente Ordenanza:
– Desgravación impositiva del 50 % desde el momento en que se hace efectivo el traslado por un período de 5 años.
. Si reubica las instalaciones entre el mes 7 y el mes 9 de promulgada la presente ordenanza:
– Sin beneficios impositivos.-
ART. 28º: Vencido el plazo de 9 meses desde la sanción de la presente Ordenanza sin que se haya hecho efectivo el traslado de la estructura soporte y antenas de telefonía celular, la empresa propietaria de dichas instalaciones será meritoria de una multa equivalente a 10.000 litros de nafta súper de máximo octanaje, y posterior remoción de oficio de la antena por parte de la  Autoridad Municipal.  La antena quedará disponible por el término de 48 horas para que el propietario la retire, vencido dicho plazo, se cobrará el 1 % del monto de la habilitación  de antena, definido en la presente Ordenanza, por día, en concepto de estadía de los elementos removidos.-
ART. 29º: Créese el Registro Municipal de Prestadores de los Servicios de Telefonía Móvil y Radiocomunicaciones a cargo de la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas en el cual deberán inscribirse todas aquellas personas físicas o jurídicas que estén brindando o vayan a brindar servicios a través de la transmisión de radiofrecuencia (radiodifusión, radiocomunicaciones, etc.).-
Este Registro será de libre acceso al público mediante su publicación y actualizaciones en la página oficial de la Municipalidad de la Villa de Merlo.-
El plazo para inscribir a las instalaciones que actualmente estén prestando servicio es de 6 meses a partir de la sanción de la presente Ordenanza.-
ART. 30º: Queda bajo la responsabilidad de la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, a partir de la sanción de la presente Ordenanza, la publicación y actualización mensual en la página oficial del Municipio de los resultados del Registro Municipal de Prestadores de los Servicios de Telefonía Móvil y Radiocomunicaciones.-
Deberán consignarse los siguientes datos:

  • Nombre y apellido o razón social del propietario de la antena.
  • Nombre y apellido o razón social del titular del inmueble donde se encuentre instalada la antena y ubicación del mismo.
  • Datos catastrales de la ubicación de la antena y torre soporte.
  • Número y fecha del expediente municipal por el que se autorizó la instalación.
  • Características técnicas de las instalaciones, altura, cantidad y tipo de antenas, alturas de las mismas.
  • Potencia instalada y/o intensidad máxima de emisión y banda de frecuencia en la que emiten.
  • Destino al que se aplica (comercial, telefonía, radio FM, radioaficionado, etc.).-

ART. 31º: Esta Ordenanza rige tanto para las instalaciones de antenas de telefonía celular nuevas como las previamente instaladas, debiendo éstas últimas cumplir con todo lo dispuesto en la presente Ordenanza.-
ART. 32º:    De  acuerdo a lo establecido  en  la  Ordenanza Fiscal,  para  la  habilitación   de  cada  estructura  de  soporte con sus antenas  y  equipos complementarios,  de telefonía celular, se  deberá abonar de contado  $ 140.000,00 en concepto de Habilitación. Este pago se hará efectivo al recibir el permiso de construcción para la instalación de estructura soporte, antenas de telefonía celular y equipos complementarios por parte de la Secretaria de Obras Públicas para su posterior habilitación.-
ART. 33º: Vencidos los cinco años de permiso de funcionamiento, para la Rehabilitación de cada estructura de soporte con sus antenas y equipos complementarios, de telefonía celular, se deberá abonar de contado lo establecido según Ordenanza Fiscal vigente, debiendo ser necesario además la presentación de la documentación requerida en el artículo 38 de la presente Ordenanza.-
ART. 34º:   De  acuerdo  a  lo establecido  en  la  Ordenanza  Fiscal, para la habilitación de Torres Comunitarias con sus antenas y equipos complementarios,   de   telefonía  celular,  se  deberá  abonar  de  contado  $ 200.000,00 en concepto de Habilitación. Este pago se hará efectivo al recibir el permiso de construcción para la instalación de estructura soporte, antenas de telefonía celular y equipos complementarios por parte de la Secretaria de Obras Públicas para su posterior habilitación.-
ART. 35º: Vencidos los cinco años de permiso de funcionamiento, para la Rehabilitación de Torres Comunitarias con sus antenas y equipos complementarios, de telefonía celular, se deberá abonar de contado lo establecido según Ordenanza Fiscal vigente, debiendo ser necesario además la presentación de la documentación requerida en el artículo 38 de la presente Ordenanza.-
ART. 36º: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, se deberá tributar en concepto de Tasa por Inspección de Antenas, por la verificación de conservación, mantenimiento y condiciones de funcionamiento de la estructura de soporte, antenas de telefonía celular y equipos complementarios, $ 3.000,00 en forma mensual. La falta de pago, transcurridos los 30 días de mora a partir de la fecha de vencimiento, de acuerdo al Cronograma de Pago de Tasa por Inspección de Antenas publicado en la página oficial de la Municipalidad de la Villa de Merlo  determinará un recargo mensual del dos por ciento del monto a tributar.-
ART. 37º: El pago anual de la Tasa por Inspección de Antenas de Telefonía Celular tendrá un beneficio del diez por ciento de descuento por pago de contado.-
ART. 38º: El permiso para el funcionamiento de las instalaciones de estructuras soportes y antenas para telefonía celular tendrán una vigencia de 5 años debiendo ser necesaria para su posterior revalidación la presentación de:

  • Revalidación del Estudio del Impacto Ambiental y Urbanístico por alguna Universidad Nacional.
  • Comprobantes de pago de Tasa por Inspección de Antenas y estructuras soporte, según Ordenanza Fiscal Impositiva.
  • Pago en concepto de Rehabilitación según lo normado en los artículos 33 y 35 de la presente Ordenanza.-

ART. 39º: El permiso otorgado para la instalación de las antenas será de carácter precario, quedando obligado el permisionario al retiro de las mismas, cuando lo determine el Departamento Ejecutivo por motivos fundados en razones de seguridad, salubridad y/o falta de pago de la Tasa por Inspección de Antenas.-
ART. 40º: Queda prohibida la instalación de estructuras  soporte y antenas para telefonía celular y su posterior funcionamiento dentro del ejido Municipal de la Villa de Merlo sin la previa autorización correspondiente. Dicha maniobra se considerará en contravención de la presente Ordenanza, pudiendo por éste solo hecho, el Departamento Ejecutivo, obligar a desmontar y retirar las instalaciones construidas en forma clandestina, a costo y cargo del permisionario.-
ART. 41º: Deróguese la Ordenanza N° 1206/2010 y toda otra disposición que se oponga a la presente.-
ART. 42º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

                                                                  Anexo I
 
Resumen de trabajos científicos sobre la acción de los campos electromagnéticos en el ser humano y los ecosistemas.

Que el año 2003 la Ingeniera Adhilza Condezza Dode, la Prof. Monica Maria Diniz Leao(del Departamento de Ingeniería Sanitaria y Ambiental de la Universidad Federal de Minas Gerais y Daiana Condezza Dode presentan el informe “Polución Ambiental y Exposición Humana en relación a las Radiaciones Electromagnéticas provenientes de los sistemas de Telefonía Celular” donde se comprobó la existencia de un aumento significativo de la radiación en las zonas donde hay antenas instaladas. Además abordo el impacto que esta nueva contaminación podría tener en la salud Pública y la importancia del Principio de Precaución.

Que en Marzo de 2010 se presenta el estudio epidemiologico “Mortalidad por neoplasias y telefonía móvil” en Bello Horizonte, Minas Gerais, Brasil a cargo de la investigadora Ing. Adilza Condessa Dode (Profesora del Centro Universitario Metodista de Minas Izabela Hendrix y de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Federal de Minas Gerais). Dicho estudio revela que de 4924 muertes por cáncer de próstata, mama, pulmón, riñón e hígado  durante el periodo  1996-2006 en el Estado de Bello Horizonte, el 81,37 % de las muertes por cáncer se encontraron a menos de 500 metros de distancia de antenas de telefonía celular. Este trabajo muestra una alarmante asociación entre las antenas de telefonía celular y muertes por cáncer. La co-dirección del trabajo estuvo a cargo de la Profesora Caiaffa Waleska Teixeira (Coordinadora del Centro de Salud Urbano de Bello Horizonte) y el Grupo de Investigación en Epidemiología de la Facultad de Medicina de la Universidad Federal de Minas Gerais.

Que en Enero de 2008 se presenta una rigurosa investigación epidemiológica por parte del Gobierno Austríaco: “Estudio Ambiental Epidemiológico de la incidencia de cáncer en los Municipios Hausmannstätten y Vasoldsberg” dirigido por el Dr. Gerd Oberfeld del Departamento de Salud Pública de Salzburgo, Austria.
El área de estudio abarcó una superficie circular de 1200 mts de radio alrededor de una antena emisora. Las conclusiones surgidas son que el número de casos de cáncer en el área estudiada aumenta a medida que disminuye la distancia de las antenas y las zonas habitadas, encontrando un significativo riesgo de cáncer en un radio de 200 mts de la antena de telefonía móvil.

Que en Septiembre de 2004 se presenta el estudio epidemiológico “Influencia de las cercanías de una antena de telefonía móvil sobre la incidencia de cáncer” en el Estado de Naila, Alemania. Dirigido por el Dr. Horst Eger junto al Dr. Helmut Voit, Birgitt Lucas y Meter Vogel. Dicho estudio también conocido como “Informe Naila” demostró que la probabilidad de que se produjeran nuevos casos de cáncer fue 3 veces mayor para las personas que durante los últimos 10 años vivieron en un radio de 400 mts alrededor de las antenas de telefonía móvil en comparación con la población que habitaba a más de 400 mts. Por otro lado se comprobó que la población afectada era 8 años más joven en promedio entre ambas áreas. Concluye el informe “que no es posible asumir que no existe una relación causal entre las transmisiones de radio frecuencias y el aumento de casos de cáncer”. Publicado en la revista  Umwelt – Medizin – Gesellschaft.

Que en Abril de 2004 se presentó el estudio “Creciente incidencia de cáncer cerca de la Estación Transmisora de telefonía celular” en Netanya, Israel, dirigido por el Dr. Ronni Wolf (The Dermatology Unit, Kaplan Medical Center, Rechovot and The Sackler Faculty of Medicine, Tel-Aviv University, Tel-Aviv,Israel).  Y por el Dr. Danny Wolf (The Pediatric Outpatient Clinic, Hasharon Región, Kupat Holim, Israel).  Este estudio muestra un incremento de incidencia de cáncer dentro de un radio de 350 mts de una antena de telefonía móvil en Netanya. Una comparación del riesgo relativo de las personas que vivieron en el interior del área mencionada durante más de 3 años revela que hubo 4,15 veces más casos de cáncer comparado con la población completa. Publicado en  Internacional Journal of Cancer. Prevention. Vol. 1, Number 2, April 2004.

Que en Mayo de 2004 se presentó una investigación Hispano-Austríaca “El Síndrome Microondas: otros aspectos del estudio español” que se realizó en la población de La Ñora, en Murcia, España. Dicho trabajo fue elaborado por los Doctores: Oberfeld Geld (Departamento de Salud Pública de Salzburgo, Austria); Navarro A. Enrique (Departamento de Física Aplicada de la Universidad de Valencia); Porlales Manuel, Gómez-Perretta Claudio (Hospital Universitario La Fe de Valencia, España); Maestu Ceferino (Fundación Europea de Bioelectromagnetismo, Madrid, España). Este estudio muestra que la exposición a microondas de GSM (900-1800 MHz) incrementa considerablemente los problemas de fatiga, tendencia depresiva, desorden del sueño, problemas vasculares, dificultad de concentración, falta de memoria, desorden visual, y en menor grado: cefaleas, náuseas, problemas de audición, irritabilidad y problemas cardiovasculares. Presentado en la Conferencia Internacional en Kos, Grecia, Mayo de 2004, este trabajo sirvió para que el Departamento de Salud Pública de Salzburgo, Austria estableciera la exposición promedio residencial de 0,0001 microw /cm2 para las estaciones GSM de Telefonía Móvil.

Que el llamado “Estudio Salford” de la Universidad Lund Malmö de Suecia con la dirección del Dr. Ph. D. Leif Salford, presentado en el año 2003 encontró una elevada significación estadística (p < 0,002), en ratas de laboratorio que fueron sometidas a campos electromagnéticos de teléfonos móviles GSM, con daño cerebral producido en la corteza, el hipocampo y el ganglio basal de los cerebros de ratas.  Concluye el estudio diciendo “No podemos obviar la posibilidad de que una generación entera de usuarios de teléfonos móviles, pueda sufrir los efectos negativos debido a décadas de utilización diaria”.

Que el Dr. William Ross Adey en su trabajo “Tissue Interaction with Nonionizing Electromagnetic Fields” publicado en Enero de 1991 por “The American Planning Association”  destacó los siguientes resultados:

Nivel Efecto
0,01 micro w/cm2 Altera/incrementa la
permeabilidad de la barrera barrera sanguínea cerebral
0,03 micro w/cm2 Incrementa los niveles de aminas
en el cerebro
0,05 micro w/cm2 Disminuye la cuenta de esperma
masculino
  4 micro w/cm2 Efectos neuroendócrinos
10 micro w/cm2 Efectos genéticos
28 micro w/cm2 Efectos paragenéticos (efectos
causantes de tumores)

Que el Dr. Neil Cherry, de Lincoln University, Canterbury, Nueva Zelandia presentó en Julio de 2000 un estudio que concluye que niveles de radiación de 0,4 – 8,0 micro w/cm2 provoca una disminución en la secreción de la Hormona Melatonina lo cual altera las funciones normales y la función del sistema inmunológico.  Sostiene que los campos electromagnéticos de las estaciones de telefonía móvil son factores de riesgo para la población expuesta, pudiendo provocar enfermedades como desordenes neurológicos, cáncer, enfermedades cardíacas y alteraciones reproductivas (Cherry 2001).
Expresó que  “La radiación electromagnética está perjudicando los cerebros, corazones, embriones, hormonas y células.  Es una amenaza para la vida inteligente en la tierra. La radiación electromagnética interacciona por resonancia con los cuerpos y las células, interfiere con la comunicación célula a célula con el crecimiento y la regulación celular y está perjudicando la base genética de la vida”.

Que en el año 1999 el trabajo del Dr. Ph. D. Joseph Roti Roti de la Universidad de Washington en St. Luis Mo. concluye que niveles de radiación de 0,4 – 4,0 micro w/cm2 provoca la ruptura en la barrera de transferencia sanguínea en el cerebro humano.  Dañado éste filtro se permitiría el pasaje de sustancias químicas cancerígenas al cerebro, como ser el tabaco, pesticidas, polución ambiental o algunos fármacos que son normalmente inocuos cuando ésta barrera actúa normalmente.

Que en el año 1998 el Dr. Henry Lai del Laboratorio de Investigaciones Bioelectromagnéticas de la Universidad de Washington en Seattle presentó que niveles de radiación de 2 a 7 micro w/cm2 durante dos horas a una frecuencia que es la de las comunicaciones inalámbricas de telefonía celular, desnaturaliza el ADN y daña sus uniones (efecto cometa).

Que en año 1997 se llevó a cabo un estudio supervisado por el Dr. Mike Repacholi, (en ese momento Director del Proyecto “EMF” de la OMS) en el Royal Adelaide Hospital, Australia donde se tomaron 200 ratones de laboratorio a los que se les introdujo células cancerosas, para luego exponer a 100 de ellos a ondas semejantes a las irradiadas por una antena celular en GSM a razón de 30 minutos, 2 veces por día, durante 18 meses.  En un estudio comparativo con el grupo igual de ratones inyectados y no expuestos se encontró que los casos de muerte por cáncer se duplicó en los animales expuestos a las radiaciones.

Que en el año 1992 el Dr. Selvin & col. llevaron a cabo el estudio estadístico Sutra Tower en la ciudad de San Francisco, USA.,  entorno a una torre de transmisión de televisión digital recogiendo los casos de leucemia en menores de 21 años.  Encontró que las zonas de mayor irradiación de la antena se correlacionaban con la mayor densidad de casos de leucemia, caso contrario, que en la zona de mínima intensidad de radiación disminuían los casos de leucemia.  Se encontró una clara relación entre el número de casos de cáncer y la intensidad del campo magnético.

Que el estudio estadístico sobre casos de tumor cerebral realizado por la “Swdish National Institute for Working Life”, Suecia, en Marzo de 2006 arroja una probablidad estadística de obtener un tumor cerebral es un 240 % mayor en aquellas personas que acumularon 2000 horas de uso de teléfono celular en 10 años (aproximadamente 30 minutos diarios).

Que el prestigioso proyecto “Reflex” que duró 4 años y fue presentado el 31 de Mayo de 2004 cuyo coordinador fue el Dr. Franz Adlkofer de la Verun Fundation en Munich, Alemania concluyó que “rupturas simples o dobles de las hebras de ADN de varios sistemas celulares se producen bajo el efecto de los campos a muy baja frecuencia o de las radiofrecuencias a los que están expuestos”.  Participaron de dicho proyecto 12 instituciones de 7 países europeos: Universidad de Berlín, Universidad de Bologna, Universidad de Milano, Universidad de Viena, Universidad de Hannover, la Escuela Nacional Superior de Química y Física de Bordeaux, Instituto Nacional de Salud de España, Instituto Federal Suizo de Tecnología de Zürich, Instituto de Investigación de Cultivos Genéticos y Cosecha de Cultivos de Alemania, la Fundación Verun, Autoridad de Seguridad Nuclear y Radiación de Helsinki, Deutches Ressourcen Zentrum Fuer Genomforschung.

Que el Dr. Franz Adlkofer (Fundation Verun) responsable del proyecto Reflex en Octubre de 2007 ha advertido que “En breve va a emerger un grave problema de salud derivado del uso cada vez mayor que nuestra sociedad hace de las tecnologías y que nos exponen a una mayor cantidad de campos electromagnéticos, en especial la tecnología móvil.  Estamos frente a un gran experimento con seres humanos sin control ni planificación alguna”

Que en Febrero de 2009 el Parlamento Europeo elabora un informe “Sobre las Condiciones Sanitarias relacionadas con los campos electromagnéticos” e insta a los países miembros de la Unión Europea a que adopten normas de protección más estrictas sugiriendo el ejemplo de 9 de sus miembros.  En éste informe se hace un llamamiento para aunar los esfuerzos a fin que se logre una máxima protección de los ciudadanos contra los campos electromagnéticos y evitar sus efectos sobre la salud.

Que distintos países, a nivel mundial han adoptado valores límites  de exposición a campos electromagnéticos que ofrecen mayor protección a sus ciudadanos:
* Gran Ducado de Luxemburgo
* Grecia
* Polonia
* Reino Unido
* Bélgica
* Suecia
* Suiza
* Italia
* Rusia
* China
* Austria

Que el Instituto Superior de Medicina Militar “Dr. Luis Díaz Soto” de la Habana, Cuba llevó adelante el trabajo “Asociación del cáncer con los campos electromagnéticos.  Ciudad de la Habana, 1992 – 1996” a cargo de la Tte. Cnel. María Elena Falcón Aguilar (Master en Seguridad Ambiental, Especialista de Primer Grado en Higiene) y el Dr. Barceló Pérez, se analiza el análisis de las emisoras Telecilla y Radio Rebelde (Municipio La Lisa) y Rampa (Municipio Rampa), se encontró que entre el 36 y el 49 % de las incidencias de leucemia estarían asociados a la existencia de éstos emisores y que la posibilidad en enfermar de leucemia es 4 veces mayor para los individuos que viven a 500 mts. en las inmediaciones de las estaciones emisoras.

Que el Dr. José Luis Bardasano, Director del Departamento de Especialidades Médicas, Facultad de Medicina, Universidad de Alcalá de Henares y Presidente de la Fundación Europea de Bioelectromagnetismo y Ciencias de la Salud en su trabajo “Electromagnetismo, glándula pineal y salud pública” expone que personas que se exponen a los campos electromagnéticos pueden inhibir la función de la glándula pineal disminuyendo la secreción de hormona melatonina (marcador del ritmo cronobiológico) pudiendo provocar distintos trastornos clínicos: fatiga, stress, trastornos del humor, trastornos del sueño, insomnio, depresión, incremento de suicidio, cáncer de mama y útero.  Cita en su trabajo al científico Jorge Lakhovsky que en su libro “El Sueño de la Vida” (1929) dijo: “La vida ha nacido de la radiación, subsiste por la radiación, se suprime por cualquier desequilibrio oscilatorio”.
 
Que al analizar los efectos derivados de las microondas, no podemos dejar de mencionar en el ámbito nacional el trabajo “Efectos de la radiación de microondas y radiofrecuencias sobre la salud y el ambiente”, elaborado por el Dr. Raúl A. Montenegro, premio Nobel Alternativo 2004, quien expresa que “las ondas de radio y muy especialmente las microondas producen tres grupos de efectos: (a) Efectos térmicos, (b) Efectos atérmicos y (c) Efectos NoTérmicos.
Que respecto de los efectos térmicos señalan que este fenómeno ocurre cuando la radiación tiene suficiente energía para provocar un aumento medible de la temperatura en una persona y otros seres vivos (por ejemplo más de 0.1 ºC). Los efectos térmicos son relativamente bien conocidos. Incluyen cambios en la termorregulación, función endocrina, metabolismo cardiovascular, respuesta inmune, actividad del sistema nervioso y comportamiento (Elder, 1.987, Roberts y otros, 1.986; Cleary, 1.990; Adey 1.999; Lai 2.000 citados por Montenegro cit). Que estudios hechos en animales de laboratorio mostraron que cuando se les somete a valores muy altos de radiofrecuencias y microondas, sufren efectos que varían desde reacciones locales y necrosis hasta stress térmico por hipertermia. La muerte por hipertermia se produjo con exposiciones que variaban desde unas decenas de microwats por centímetro cuadrado (mW/cm2) hasta varios de cientos de mW/cm2, dependiendo del tamaño del animal y su biomasa (WHO, 1.981).
              Que entre los efectos térmicos cabe detallar:
              (a) Efectos sobre los ojos: La exposición a las radiofrecuencias y microondas puede ser de riesgo para los ojos, ya que por sus características morfológicas y fisiológicas tienen una escasa capacidad para disipar el calor que generan las ondas.
Exposiciones altas se asocian con daños en retina, iris y córnea, pudiendo producirse cataratas. (Montenegro, cit). Se ha comprobado que la exposición aguda causa daños irreversibles en los ojos. La córnea y el cristalino son particularmente susceptibles a los efectos que producen frecuencias ubicadas en el rango de 1- 300 Ghz. La córnea está sometida a un gran riesgo entre los 10 y 300 Ghz, y el cristalino a valores de 1 a 10 Ghz. Para exposiciones de corto plazo la formación de cataratas se asocia a densidades de potencia de 150 -200 mW/cm2. También ocurren lesiones en la retina (WHO, 1.981). Experimentos realizados con animales de laboratorio mostraron efectos a frecuencias de 2.450 MHz (frecuencias continuas y bursátiles) y valores SAR de 5.3 a 7 W/kg (Kues y otros, 1985; Macfarlane, 1999). En conejos expuestos a una radiación de 2.450 Mhz durante 160 – 240 minutos, con un SAR de 26.5 W/kg, la temperatura de la superficie de la córnea se incrementaba en 3 ºC. Esto producía un edema que desaparecía dentro de la semana después del experimento (Carpenter y otros, 1.960). Los efectos sobre los ojos de las radiofrecuencias y microondas pueden ser mayores cuando estos sufren, previa o simultáneamente, otros tipos de presión. Por ejemplo, trabajo o permanencia en un ambiente muy caluroso y seco, exposición a radiación ultravioleta, etc.
              (b) Efectos sobre los testículos: Los testículos del hombre se hallan usualmente a algunos centígrados por debajo de la temperatura corporal. Este efecto se logra gracias a la particular ubicación (externa al cuerpo principal), aislamiento térmica, gran superficie de los escrotos y enfriamiento por perspiración radiante. La exposición de los genitales masculinos a radiofrecuencias y microondas podría hacer aumentar su temperatura, y afectar la producción de espermatozoides.
En experimentos de laboratorio se observó que machos de ratas anestesiadas expuestos a 30 W/kg y 8 – 10 W/kg sufrieron una depleción del tejido germinal de sus testículos (Sander y Kowalczuk, 1.981; Lebowitz, Johnson y Samson, 1.987). Sin embargo, ratas no anestesiadas expuestas a dosis agudas de 20 W/kg y ratas concientes
expuestas a valores de hasta 9 W/kg no sufrieron cambios en sus funciones testiculares (Cairnie y Harding, 1.981; Lebowitz y Johnson, 1987).  La exposición crónica de machos de ratas a un SAR de 5,6 W/kg durante un total de ochenta horas distribuidas en cuatro semanas, produjo un aumento de 37,5 °C en la temperatura testicular, ocasionando esterilidad pasajera (Berman, Carter y House, 1.980).
(c) Efectos sobre el desarrollo. Se conoce que el sobrecalentamiento del útero materno causa anormalidades en el desarrollo embrionario y fetal (O’Conner, 1.980; Lary y Conover, 1.987). En experimentos de laboratorio con ratas, el aumento de la temperatura hasta 43 °C provocado por una exposición de 11 W/kg fue suficiente para inducir muerte embrionaria y fetal, o el desarrollo de anormalidades (Lary y otros, 1.982; 1.983; 1.986).
La exposición crónica de ratas preñadas a un SAR de 6 – 7 W/kg y una temperatura resultante de 39 – 41 °C indujo retardo en el desarrollo de las crías y sutiles cambios en el comportamiento de los recién nacidos (Jensh, Vogel y Brent, 1.982; Jensh, Weinberg y Brent, 1.983).
Varios autores han mostrado que cuando los aumentos de temperatura son sustanciales se producen cambios genéticos  (Elder, 1.987;Michaelson y Lin, 1.987; Blackman, 1.984).
En tanto la temperatura del cuerpo materno no suba por encima de 39 °C por tiempos prolongados no habría efectos adversos sobre los embriones y fetos, pero Kangarlu y Robinette sostienen que son necesarios más estudios (Kangarlu y Robinette, 2.000).
              (d) Efectos sobre el comportamiento.              Los efectos térmicos más claros de las radiofrecuencias y microondas se registran a nivel de comportamiento. D’Andrea observó alteraciones del comportamiento en ratas sometidas a valores SAR de 1,5 a 3,6 W/kg (1300 MHz), y de 0,4 a 0,7 W/kg (2450 MHz) (D’Andrea, 1.991).
(e) Otros efectos y limitaciones de los efectos térmicos como único indicador de riesgo. Sage indica que a valores ubicados por debajo de los límites de absorción específica recomendados por la INCIRP, de 4 W/kg y 0,08 W/kg, numerosos estudios muestran diversos efectos biológicos y afectación de la salud humana (Sage, 2.000).
Michael Kundi, del Instituto de Salud Ambiental de la Universidad de Viena en Austria, indica que el solo uso del calentamiento de los tejidos como indicador de efectos es insostenible pues no protege la salud humana de la radiofrecuencias y microondas (Kundi, 2000; ICCTS, 2000).
Que respecto de los efectos atérmicos estos ocurren cuando las ondas absorbidas transfieren suficiente energía para aumentar la temperatura de las células y tejidos, pero dicho incremento no se produce debido a mecanismos de refrigeración interna, externa o una combinación de ambas.
Que respecto de los efectos no térmicos, pese a la multiplicidad de trabajos, muchos de ellos contradictorios, este es el universo que más efectos agrupa. La literatura registra efectos biológicos a niveles SAR muy por debajo de los 0,08 W/kg que adoptaron muchos países, y a densidades de potencia tan pequeñas como 0,0004 mW/cm2. Debe recordarse, sin embargo, que los estándares desarrollados por ICNIRP/WHO/EU se basan mayoritariamente en efectos térmicos de naturaleza irreversible para exposiciones de corto plazo.
Entre los efectos más conspicuos se mencionan: (a) Efectos sobre la proliferación celular. (b) Cambios en las membranas celulares y el flujo de iones. (c) Cambios en la barrera hematoencefálica.  (d) Cambios en la concentración de la enzima ornitín decarboxilasa (ODC). (e) Cambios en la concentración de la hormona melatonina. (f) Efectos sobre el sistema nervioso central (SNC). (g) Efectos sobre la conducta. (h) Daño genético. (i) Efectos sobre el desarrollo. (j) Cáncer, y (k) Otras consecuencias.
(a) Efectos sobre la proliferación celular. Clearly y otros (1.990) hallaron un incremento de la proliferación celular para distintos valores de SAR (5-50 W/kg), dos horas de exposición y una frecuencia de 2.450 MHz. Esta mayor proliferación se observó a todas las dosis. Trabajando con una frecuencia más baja, de 27 MHz, dos horas de exposición y valores SAR de 5 a 50 W/kg también observaron mayor proliferación. Esto ocurrió a todas las dosis. Kwee y Rasmark observaron por el contrario una reducción de la proliferación celular al trabajar con una frecuencia de 960 MHz, valores SAR de 0,21 a 2,1 mW/kg (con una modulación de frecuencia de 217 Hz), y veinte a cuarenta minutos de exposición. La reducción de la proliferación se registró a exposiciones de 30 minutos o más (Kwee y Rasmark, 1996). Estudios como los de Stagg y otros, en cambio, no hallaron este efecto (Stagg y otros, 1997). Sin embargo, tanto el aumento como la reducción de la proliferación muestran cambios que no deberían ocurrir si las radiofrecuencias y microondas fueran inocuas o carecieran de efectos.
  (b) Cambios en las membranas celulares y el flujo de iones. Desde hace años se conoce que la resonancia magnética producida en los átomos celulares (NMR, “proton nuclear magnetic resonance”), resultado de los campos  electromagnéticos, desencadena diversos efectos biológicos. Por ejemplo,  incremento de la tasa de división celular en bacterias; mayor  síntesis de ADN en fibroblastos humanos y modificación intracelular del intercambio de iones (Lang y Hendrickson, 1988). El flujo de iones a través de las membranas celulares es fundamental para numerosos procesos biológicos (calcio, sodio, potasio). Más de la tercera parte de todo el ATP (adenosina trifosfato) que utiliza un animal en reposo es consumida por el mecanismo de bombeo de iones (bombas de sodio-potasio) (Curtiss, 1985). Cualquier alteración significativa de estos intercambios tendría efectos múltiples y de difícil predicción en el organismo humano. Varios estudios han demostrado que los campos de frecuencias extremadamente bajas (ELF) y las radiofrecuencias impactan el movimiento de los iones calcio, sodio y potasio a través de las membranas celulares. Estos efectos se han observado a niveles de exposición de 0,2 a 200 W/kg para frecuencias ubicadas entre los 27 MHz y los 10 GHz (RSC, 1999). Aunque la Sociedad Real de Canadá indica que el significado de tales efectos es desconocido, debe recordarse que la mayoría de las células mantiene un gradiente de concentración diferencial de iones de sodio (Na+) y potasio (K-) a través de la membrana celular. El Na+ es mantenido en baja concentración dentro de la célula y el K- en alta concentración. Este gradiente de concentración es utilizado por las células nerviosas para propagar el impulso nervioso. Exposiciones a radiofrecuencias y microondas de 1 KHz, 2450 MHz y 8,3 GHz alteran el transporte de los iones K+, Rb+ (Rubidio) y Na+ en la membrana plasmática de los eritrocitos (Alis y Sinha-Robinson, 1987).  Bawin, Kaczmarek y Adey demostraron en 1975 la habilidad de las ondas electromagnéticas para aumentar el flujo de iones de calcio hacia el exterior de la célula. Estos investigadores hallaron  un notable incremento del flujo de Ca+2 en cerebros de pollos expuestos a 147 MHz modulados con frecuencias entre 3 y 35 Hz, con un pico pronunciado en 16 Hz (Bawin, Kaczmarek y Adey, 1975). Esta propiedad ha sido utilizada como marcador en los  experimentos in vitro dedicados a evaluar los efectos de las radiofrecuencias y microondas sobre el sistema nervioso. No sería dosis dependiente. Por el contrario, muestra “efecto ventana”. Según Hitchcock y Patterson estos cambios en el flujo de iones de calcio carecen de gradiente. No se esperan por lo tanto mayores efectos a mayores frecuencias, ni a mayores densidades de potencia  (Hitchcock y Patterson, 1995). Tales cambios en el flujo de iones de calcio se han registrado a valores tan bajos como 0,05 W/kg para una radiofrecuencia de 915 MHz (Dutta y otros, 1984; RSC, 1999; Macfarlane, 1999). Tenforde (1993) resumió algunos de los mecanismos de acción a nivel molecular. Los campos electromagnéticos de baja frecuencia pueden alterar las propiedades funcionales de las membranas celulares, y producir cambios en el segundo mensajero que señaliza las vías mediadas por el Ca+2, los nucleótidos y quinasas cíclicos, y la expresión de genes alterados (transcripción y traslado) (Adey, 1990; Tenforde, 1991; Goodman y Henderson, 1991).
(c) Cambios en la barrera hematoencefálica. La barrera hematoencefálica es una monocapa de células del lecho capilar que previene la formación de ultrafiltrados plasmáticos. Las células endoteliales del sistema nervioso central se hallan íntimamente conectadas, carecen de fenestración y muestran pocas vesículas pinocíticas. Estas características estructurales del endotelio vascular cerebral constituyen una barrera para controlar el paso de sustancias de la sangre al SNC. La barrera hematoencefálica regula el entorno nutritivo y homeostático del cerebro permitiendo el ingreso de sustancias a través de tres mecanismos: (a) Rutas extracelulares. (b) Difusión plasmalemal y (c) Sistemas selectivos de transporte (Cacabelos, 2003). Su alteración facilitaría la entrada de sustancias tóxicas o de riesgo para el sistema nervioso central.
Varios estudios han mostrado que las radiofrecuencias pueden afectar la barrera hematoencefálica, incluso a valores muy por debajo de los límites de SAR actualmente aceptados en la mayoría de los países (0,08 W/kg). Radiofrecuencias de 915 MHz provocan un aumento significativo de la permeabilidad a valores tan bajos como 0,016 W/kg (Prato y otros, 1994; Macfarlane, 1999). Salford y otros, trabajando con una frecuencia de 915 MHz y valores SAR de 0,016-5 W/kg, observaron un aumento de la permeabilidad hematoencefálica. El mismo resultado había sido obtenido previamente por Oscar y Hawkins (1977), y Albert (1977). Oscar y Hawkins trabajaron con dos frecuencias: 2850 MHz, a una densidad de potencia de 1 W/m2, y 1300 MHz, a una densidad de potencia de 30 W/m2. En este último caso observaron un incremento en la permeabilidad al manitol y la insulina, aunque no al dextran. Albert por su parte (1977) utilizó una frecuencia de 2450 MHz y una densidad de potencia de 100 W/m2, registrando en hamster un aumento de la permeabilidad de cierto tipo de peroxidasa.
En 1995 Jocelyn Lleal y sus equipo del Servicio de Bioelectromagnetismo del Hospital Ramón y Cajal, de Madrid, hallaron que frecuencias de 915 MHz con modulaciones del pulso de 8, 16 y 200 Hz modificaban y aumentaban significativamente la permeabilidad de la barrera hematoencefálica (Huidobro Camarero, 2001).
              (d) Cambios en la concentración de la enzima ornitín decarboxilasa (ODC). La ornitín decarboxilasa es una enzima relacionada con el crecimiento celular y el desarrollo. Se ha observado una correlación entre el incremento de ODC y el aumento del desarrollo y la multiplicación celular tanto en células normales como cancerosas. Pequeños incrementos de la actividad ODC fueron observados en cultivos de células y animales expuestos a distintas ondas electromagnéticas. Exposiciones de 1 a 4 horas a radiofrecuencias moduladas de 450 MHz y valores SAR de 0,08 W/kg produjeron aumentos de 1,5 – 2,6 veces en los niveles de ornitín decarboxilasa (RSC, 1999; Macfarlane, 1999(…) Aunque el aumento de la ODC ha sido relacionado con varios efectos, el que más preocupa es su potencial carcinogénico. Sin embargo, el aumento en la ornitín decarboxilasa ha sido más asociado con la promoción de cáncer que con su iniciación o desarrollo. Datos recientes sugieren que una mayor cantidad de la enzima
sería suficiente para provocar tumores (…).
              (e) Cambios en la concentración de la hormona melatonina. La melatonina es una hormona producida por la glándula pineal. Esta glándula es un pequeño lóbulo ubicado en el procencéfalo. En el ser humano se localiza cerca del centro del cerebro. En los invertebrados más simples esta glándula es un conjunto de células sensibles a la luz, a veces denominado “tercer ojo”. La glándula pineal se relaciona con los fenómenos de fotoperiodismo. En ciertas especies sometidas artificialmente a la oscuridad, y por lo tanto a una disfunción de esa glándula, suele impedirse el aumento estacional del tamaño de los ovarios (Curtiss, 1985).
La producción de melatonina aumenta agudamente por la noche y cae rápidamente durante el día (por ejemplo en ser humano, rata y pollo). En el ser humano la glándula pineal podría estar involucrada en la maduración sexual; tumores de la glándula pineal, por ejemplo, se han asociado con pubertad precoz (Curtiss, 1985).
Algunos autores la consideran un cronómetro biológico. Lo importante a los fines de este informe es que la glándula pineal asocia luz absorbida y funciones orgánicas, y que durante la mayor parte de su desarrollo evolutivo reciente, no estuvo sometida a los niveles actuales de radiación no ionizante.
Dado que la luz visible y los campos electromagnéticos de frecuencias extremadamente bajas (ELF) afectan el funcionamiento de la glándula pineal, se postula que las radiofrecuencias y microondas también provocarían efectos similares, incidiendo así sobre la producción de melatonina y su utilización por otras células (RSC, 1999). Aunque varios investigadores que trabajaron con frecuencias de 900 MHz y 3-30 MHz no hallaron cambios en los niveles
de melatonina (Mann y otros, 1998; Stark y otros, 1997; Vollrath y otros, 1997), la Sociedad Real de Canadá considera que la hipótesis sobre el efecto de las radiofrecuencias sobre esa hormona sigue siendo válida (RSC, 1999).
              (f) Efectos sobre el sistema nervioso central (SNC). Estudios realizados en la ex Unión Soviética durante las décadas del ’50 y ’60 sugirieron que la radiación de microondas tenía efectos sobre el cerebro (RSC, 1999). Macfarlane indica que si bien estos trabajos no fueron replicados fuera de la Unión Soviética y dado que el cerebro es una de las partes eléctricamente más activas del cuerpo humano “es posible formular la hipótesis de que las microondas pueden inducir efectos en el sistema nervioso central” (Macfarlane, 1999).
Salford y otros (2003) expusieron tres grupos de ocho ratas cada uno, durante 2 horas, a los campos electromagnéticos generados por teléfonos móviles GSM. Encontraron, con una elevada significación estadística (p<0,002), que la exposición había producido daño neuronal en la corteza, el hipocampo y el ganglio basal de los cerebros de las ratas.
El Dr. P. Semm, en su dictamen a la Audiencia de Frankfurt, sostiene que los campos electromagnéticos débiles de alta frecuencia producen reacciones neuronales. Este investigador, que trabajó originalmente con células nerviosas de aves e insectos, considera que el umbral a partir del cual se registran reacciones neuronales es 200 nW/cm2 (0,0002 mW/cm2). Semm sostiene que este valor ha sido medido en espacios habitados situados fuera de las zonas de seguridad de las instalaciones de telefonía móvil. Considera que en los casos de una determinada distonía vegetativa o de otras alteraciones del sistema nervioso central, como Tinnitus, la constante exposición a un campo electromagnético de alta frecuencia puede producir la sintomatología de la enfermedad o agravar dolencias ya existentes (Audiencia de Frankfurt, 2000).
Semm y Beason investigaron el efecto de radiofrecuencias pulsátiles (900 MHz moduladas a 217 Hz) sobre las neuronas de cerebros de aves. Hallaron que esta estimulación producía cambios en la magnitud de la actividad neural en más de la mitad de las células cerebrales (Semm y Beason, 200). Carl Blackman, de la EPA, mostró que los campos electromagnéticos pueden influenciar la actividad de los iones de calcio en tejido nervioso, ello a niveles no térmicos y siguiendo modelos lineares (Blackman, 2000).
Dada la intensa actividad eléctrica del cerebro es previsible que ciertas porciones del espectro electromagnético puedan afectarlo. En general los voltajes que se producen en el cerebro son muy débiles (<300 microvoltios en el adulto normal). La electroencefalografía es una valiosa herramienta diagnóstica que permite registrar y comparar esa actividad.
Se debe tener en cuenta que las señales usadas en el sistema digital GSM de telefonía móvil “centellean” a una frecuencia de 217 Hz, y que estos flashes se interrumpen con intervalos de frecuencias más bajas, próximas a las frecuencias de las ondas cerebrales Alfa (Huidobro Camarero, 2001).
Estas ondas Alfa, lentas e irregulares, tienen una frecuencia de 8 a 12 Hz.  Se registran en la parte posterior de la cabeza. Suelen producirse durante períodos de relajación, en particular cuando los ojos de las personas están cerrados. Aproximadamente 2/3 partes de la población humana tiene ondas Alfa alterables por la atención. Del tercio restante, la mitad casi no presenta ondas Alfa, y la otra mitad tiene ondas Alfa que resisten los efectos de la atención. Es muy difícil que la atención las altere (Curtiss, 1985).
Otro patrón EEG es la onda Beta, de menor amplitud (voltaje) que las ondas Alfa, pero con una frecuencia mayor (18 a 32 Hz). Las ondas Beta aparecen en descargas y se asocian con la actividad mental y la excitación. Ondas de menor frecuencia, denominadas Delta, se observan normalmente en lactantes y en el sueño de los adultos (Curtiss, 1985).
El sueño se caracteriza por ciclos repetidos en los que la persona que duerme pasa a través de distintos estadios durante los cuales las ondas EEG se hacen más grandes y más lentas. Un adulto joven suele pasar, en 8 horas de sueño, por cinco de esos ciclos. Durante cada ciclo existe habitualmente un período de ondas rápidas, de baja amplitud, similares a las personas en vigilia. Este es el estadio de sueño paradojal,  asociado a movimientos oculares rápidos (sueño REM, ver arriba) (Curtiss, 1985).
Ekkehardt Altpeter, del Instituto de Medicina Preventiva y Social de la Universidad de Berna, en Suiza, investigó los efectos sobre la población de una antena emisora de microondas en Schwarzenburg para los años 1992, 1993 y 1996. Estos estudios transversales mostraron que los desórdenes del sueño en la población expuesta eran más frecuentes que en la no expuesta (Altpeter, 2000).
Wilhelm Mosgöller del Instituto de Investigación sobre el Cáncer de la Universidad de Viena estudió el comportamiento del oído, de las sensaciones auditivas y de los disturbios en el sueño en personas afectadas por dos antenas de telefonía celular. Con esta finalidad eligió dos antenas externamente idénticas pero que diferían en su capacidad de irradiación. Una de ellas fue protegida con escudos metálicos (antena no irradiante). Las personas que formaron parte del experimento pudieron distinguir claramente las antenas en función de las sensaciones auditivas (Mosgöller, 2003).
              (g) Efectos sobre la conducta. Estudios hechos sobre ratas previamente expuestas a radiofrecuencias mostraron que su desempeño para la memorización del espacio era muy pobre. Varios autores sugieren que estas alteraciones en el comportamiento podrían deberse a cambios bioquímicos en el sistema opiáceo.
Tales cambios se han registrado a una frecuencia de 2450 MHz, una densidad de potencia de 10 W/m2 y un SAR de 0,6 W/kg (Lai, 1996; Lai y otros, 1992, 1994). Estos resultados son preocupantes dada la importancia que tienen las sustancias opioideas en el sistema nervioso del ser humano.
Hasta mediados de 1985 se habían identificado nueve sustancias con propiedades opioideas (las endorfinas). Actualmente se conocen dos tipos de endorfinas. Un grupo, conocido como encefalinas, está diseminado en el sistema nervioso central, incluyendo la médula espinal, el tronco cerebral y el sistema límbico. Abunda igualmente  en la médula adrenal. Estas encefalinas son pentapéptidos. Las otras endorfinas son elaboradas principalmente por la hipófisis y quizás también por otros tejidos. Una de estas sustancias, la beta-endorfina, es sintetizada como parte de una larga cadena peptídica que también contiene ACTH, hormona liberada por la hipófisis anterior (Curtiss, 1985). Thomas y otros hallaron que bajos niveles de microondas (2450 MHz a 10 W/m2) provocaron efectos sinérgicos con drogas psicoactivas (Thomas y otros, 1979).
La Real Sociedad de Canadá (RSC, 1999) indica que un estudio que no fue replicado mostró una asociación entre exposición a radiofrecuencias y mayor cantidad de suicidios.
(h) Daño genético. Un importante número de investigadores ha estudiado el potencial de las radiofrecuencias para provocar daños en el material genético. Un estudio reciente de Lai y Singh (1995) mostró daño en ADN de cerebro de ratas expuestas a ondas de 2450 MHz. Se debe tener en cuenta que estos daños podrían ser producidos por fotones de cierto contenido de energía (igual o mayor a 0,01 eV ), capaces de romper los enlaces químicos covalentes de las moléculas biológicas. (ver Kane, 2003). Fotones con energías de esta magnitud se encuentran en microondas de ultra alta frecuencia (UHF)(>1012 Hz).
Mashevich y otros (2003) hallaron que cuando se exponen linfocitos del sistema circulatorio periférico a campos electromagnéticos continuos de 830 MHz, con valores SAR de 1,6 a 8,8 W/kg por 72 horas, se produce inestabilidad cromosómica. Estos investigadores observaron un aumento en las aneuploidías del cromosoma 17. Mediante unexperimento de control sin radiofrecuencias, conducido a la misma temperatura del experimento con RF, lograron descartar el efecto térmico.
Mashevich y otros indican que sus hallazgos muestran un efecto genotóxico de la radiación de alta frecuencia, y que esto se produce a través de mecanismos no térmicos. En su trabajo consideran que dada la asociación existente entre aneuploidía y cáncer los futuros estándares de exposición deberían considerar seriamente los efectos genotóxicos de frecuencias de 830 MHz.
También se ha observado que la exposición de linfocitos a microondas (915 MHz) produce una condensación de la cromatina, comparable a la provocada por un shock térmico de 410 °C. Esta concentración desaparece 2 horas después de la exposición, y no se observa apoptosis (Belyaev y otros, 2002).
              (i) Efectos sobre el desarrollo. Algunos trabajos han estudiado los efectos de las radiofrecuencias y microondas sobre la reproducción. Kallen y otros (1982) hallaron en Suecia que las profesionales fisioterapeutas que trabajan con equipos de onda corta tienen un mayor riesgo de malformaciones en embriones y fetos y de muerte perinatal.
Un estudio similar efectuado entre fisioterapeutas de Finlandia que aplican calor profundo y terapia de onda corta mostraron un pequeño aumento en la tasa de abortos espontáneos. Las mujeres que usaban los equipos durante 1 – 4 horas tenían una mayor probabilidad de anomalías congénitas. (Taskinen, 1990).
Quellet-Hellstrom y Stewart (1993) investigaron los efectos de las microondas sobre terapeutas embarazadas en los Estados Unidos. Hallaron que los niños de madres expuestas mostraban una moderada tasa de malformaciones. En cambio, no hallaron efectos entre las terapeutas que operaban equipos de diatermia. Otro estudio realizado en Latvia, a 20 kilómetros de una estación de radar, encontró que los niños varones tenían pequeños indicios de anormalidad. (Kolodynski y Kolodynska, 1993).
              (j) Cáncer. La posible relación entre radiofrecuencias y cáncer, especialmente leucemia, fue sugerida originalmente por Praustnix y Susskind en 1962. En la revisión hecha por Elwood este investigador cita siete trabajos que encontraron una relación entre exposición a radiofrecuencias y leucemia (Hocking y otros, 1996; Szimigielski y otros, 1996; Robinette y otros, 1980; Tynes y otros, 1980; Dolk y otros, 1997, y McKenzie y otros 1998),  y tres trabajos o parte de los anteriores que no hallaron ese vínculo (Dolk y otros, 1997), (Armstrong y otros, 1994; McKenzie y otros, 1998; Selvin y otros, 1992) (ver Macfarlane, 1999).
Otros estudios mostraron un aumento en las tasas de cáncer y de formación de tumores (tumores mamarios, tumores de piel) por exposición a radiofrecuencias, y por radiofrecuencias combinadas con otros agentes (RSC, 1999).
Entre los trabajos que hallaron asociación entre RF y promoción de tumores se hallan los de Repacholi y otros (1997) y los de Szmigielski y otros (1982). Szmigielski y sus colaboradores hallaron signos de formación de tumores en ratones expuestos a frecuencias de 2450 MHz y densidades de potencia de 5 y 15 mW/cm2. También encontraron una aceleración en la formación de cáncer de piel y reducción de la sobrevida cuando combinaron radiofrecuencias  (2450 MHz, 5 y 15 mW/cm2) con el agente cancerígeno 3,4 benzopireno (Szmigielski y otros, 1982).
Uno de los estudios más contundentes sobre el efecto de las radiofrecuencias en la generación de cáncer fue publicado por Szmigielski y sus colaboradores en 1997. Trabajando con personal militar de Polonia expuesto a RF hallaron un aumento en todos los tipos de cáncer, incluidos aquellos no relacionados tradicionalmente con radiofrecuencias (ver Macfarlane, 1999). Elwood cita que, en otro estudio realizado sobre obreros de la actividad eléctrica, se halló asociación entre radiofrecuencias y cáncer de pulmón, pero no para otros tipos de cáncer (Elwood, 1999; Macfarlane, 1999). En este último trabajo la exposición dominante fue a campos de frecuencias extremadamente bajos.
Al analizar el potencial efecto cancerígeno de las radiofrecuencias y microondas es imprescindible considerar otros fenómenos de esa radiación, ya que podrían tener algún tipo de relación con la generación de cáncer. Por ejemplo: (a) Aumento de la proliferación celular. (b) Alteración de los flujos de iones Na, K y Ca. (c) Aumento en la concentración de la enzima ornitín decarboxilasa, y (d) Cambios en la concentración de la hormona melatonina.
Al respecto son esclarecedoras las consideraciones que realizó Tenforde sobre las relaciones que se darían entre frecuencias extremadamente bajas (ELF) y melatonina (Tenforde, 1993). Según Tenforde está bien establecido que los campos eléctricos y magnéticos generan cambios en la producción de melatonina  pineal, y que una reducida concentración de melatonina en la circulación incrementa la descarga de prolactina por la glándula pituitaria, y aumenta la descarga de hormonas esteroides desde las gónadas (estrógeno y testosterona) (Reiter, 1990). Un incremento en la concentración de hormonas esteroides estimula el crecimiento de los tejidos mamarios y genera también procesos de inmunosupresión, por lo cual se ha propuesto que un decrecimiento en la producción de melatonina, resultado de una exposición a los campos electromagnéticos, puede elevar los riesgos de cáncer de mama (Stevens, 1987) Esta hipótesis es sostenida
por los resultados de investígaciones sobre roedores, en los cuales la inyección de melatonina suprimía la generación de tumores mamarios, y en los cuales la extracción de la glándula pineal aumentaba la formación de cánceres mamarios (Tamarkin y otros, 1981). Los resultados de investigaciones recientes, que muestran un elevado riesgo de cáncer mamario entre hombres expuestos a campos electromagnéticos, resultan consistentes con esta hipótesis (Tynes y Andersen, 1999; Metanovski y otros, 1991; Demers y otros, 1991; Jackson, 1992).
              (k) Otras consecuencias. Efectos sistémicos. El llamado “Síndrome de la enfermedad por radiofrecuencia” ha sido definido como una respuesta sistémica del cuerpo humano a la exposición crónica a radiofrecuencias de baja intensidad. Este síndrome incluye varios síntomas usualmente asociados a las RF, como depresión, dolor de cabeza, irritabilidad, fatiga, sensación de sueño, pérdida del apetito, de la memoria y de la concentración, etc. (Macfarlane, 1999).
Además de los efectos que ya se analizaron, las radiofrecuencias y microondas también suelen provocar alteraciones en el sistema  inmune. Experimentando con animales, Szmigielski y otros (1988) observaron alteraciones en el nivel de anticuerpos y modificación de la actividad de los macrófagos a valores de 1 a 5 mW/cm2. Los mismos autores indican que durante experimentos de largo plazo (1 a 3 meses), también con animales, son suficientes valores de 0,5 mW/cm2 para provocar efectos en el nivel de anticuerpos y en el número de granulocitos (ver Huidobro Camarero, 2001).
Otro efecto, en principio poco común, de las microondas es el sonoro (efecto electrofónico). Los seres humanos pueden percibir un zumbido o tintineo en la parte posterior de su cabeza a exposiciones tan bajas como 0,1 mW/cm2 de microondas pulsantes de 200-3000 MHz. Esto depende de la frecuencia de repetición del pulso y del pico de densidad de potencia (aproximadamente 300 mW/cm2). Una de las hipótesis más aceptables explica que las señales de microondas que se absorben producen una expansión termoelástica del tejido cerebral, y que esto genera una onda de presión acústica, luego percibida en la cóclea por las células pilosas del órgano de Corti. La energía necesaria para producir este efecto es tan baja que no genera aumento de la temperatura en el cerebro. El sonido se percibe como si tratase de un ruido ambiente de aproximadamente 65 dB A. Aunque se desconocen sus efectos, es posible que pueda afectar el ritmo cardíaco y algunas funciones metabólicas (Welch y otros, 1970)”.
Que expresa el mismo autor (Montenegro Raul A., “Efectos de la radiación de microondas y radiofrecuencias sobre la salud y el ambiente”, cit) que deben considerarse las siguientes nociones:
(a) La noción de acción conjunta con otros agentes, energéticos y materiales. Las radiofrecuencias y microondas pueden actuar al mismo tiempo con: (a.1) Otras formas de energía no ionizante (por ejemplo campos magnéticos generados por frecuencias extremadamente bajas, ELF; radiación infrarroja; radiación ultravioleta A y B. (a.2) Materiales residuales y no residuales. Este grupo incluye objetos de metal, sustancias químicas diversas, alimentos, cosméticos, medicamentos etc. (a.3) Radiación ionizante (rayos X, rayos Gamma, partículas Alfa y Beta, etc.). (a.4) Enfermedades presentes en el receptor y que son causadas por microorganismos patógenos (priones, virus, bacterias, etc.). (a.5) Una mezcla de dos o más de los grupos de agentes mencionados anteriormente.
(b) La noción de diversidad de las fuentes receptoras. En este concepto de diversidad se destacan: (b.1) Las características propias de cada nivel de desarrollo del organismo humano, desde células sexuales haploides hasta adultos mayores diploides, y (b.2) La diversidad de genotipos y fenotipos al interior de cada población etaria: población de células sexuales, población de cigotos, población de embriones, población de fetos, población de recién nacidos, población de niños de 1-3 años, población de niños mayores, población de adolescentes, población de adultos, etc.
(c) La noción de agregados sucesivos. Este es un concepto fundamental. Alude a que cada nuevo agente que resulta de la tecnología y su uso se agrega a numerosos “fondos” o “niveles basales” preexistentes. Esos fondos que ya existen pueden interrelacionarse con los nuevos agentes en forma sinérgica, neutral o de disminución de efectos. Dada la acumulación de procesos, fuentes y descarga de energías y materiales al ambiente cada nuevo agregado aumenta en una cierta magnitud el fondo y por lo tanto los riesgos potenciales para los organismos vivos y la salud humana. En cada sitio en el que una nueva tecnología descargue radiofrecuencias y microondas, existe una particular combinación de agentes anteriores, energéticos y materiales, pero también una particular sensibilidad de la población (ver arriba). La nueva contaminación altera el fondo y plantea novedosos escenarios de riesgo.
Efectos psicológicos por existencia de antenas: (…)
Independientemente de la realidad técnica sobre efectos, los distintos grados de temor que provoca la simple presencia de una antena de telefonía móvil generan estados psicológicos adversos. Estos pueden provocar, a su vez, numerosos efectos secundarios
en la persona que la siente, fisiológicos y de conducta. Lo anterior forma parte del impacto medible que puede provocar la simple instalación de una antena en un barrio o en la azotea de un edificio de departamentos. Dicho impacto medible incluye entre otros
estados psíquicos los siguientes: desasosiego, sensación de inseguridad, nerviosismo, miedo individual, miedo por los efectos sobre el resto de la familia, pérdida de la noción de privacidad protegida, enojo hacia los responsables locales (por ejemplo consorcistas
que decidieron mayoritariamente la instalación de una antena en la azote de un edificio), enojo hacia la empresa responsable o el gobierno que toleró su instalación, sensación de
desprotección institucional y violencia. La sensación de desprotección institucional es un fenómeno muy frecuente en personas y grupos que no tuvieron éxito en sus campañas locales contra la instalación de antenas, y conocen por internet u otras fuentes casos en que los vecinos sí derrotaron administrativa o judicialmente a las compañías de telefonía móvil y los gobiernos permisivos. Del mismo modo que ciertas decisiones judiciales crean precedentes dentro de la jurisdicción o país en que se producen, ciertas decisiones judiciales y administrativas consolidan precedentes públicos de gran importancia internacional. Este es el caso de la Sentencia de la Audiencia de Frankfurt, Alemania, que se adoptó el 27 de septiembre de 2000. Tras una demanda planteada por 38 vecinos contra la empresa operadora DeTemobil Deutsche Telekom MobilNet GMBH y la Comunidad Evangélica (en cuya Iglesia de la Cruz se localizaba una antena base) la Sala 4ª en lo Civil de Langdericht (= Audiencia) dictó una innovadora Sentencia de Interdicto.
La Audiencia de tres miembros tuvo por cierto y demostrado que las estaciones base de telefonía móvil con frecuencias pulsantes pueden provocar daños a la salud. Al mismo tiempo consideró que los valores máximos permitidos por la Ordenanza alemana 26 BlmSchV, de 470.000 nW/cm2 (0,47 mW/ cm2) para frecuencias de 900 MHz no eran suficientes para proteger a las personas que vivían a menos de 100 metros de la antena. El valor máximo contenido en esa Ordenanza seguía los criterios propuestos por la ICNIRP (Audiencia de Frankfurt, 2000; Huidobro, 2001). …La alegación presentada a la Audiencia por el Dr. V. Klintzig sostiene que existen “graves dudas” sobre la protección que brindan los estándares contenidos en la Ordenanza alemana 26 BlmSchV (0,47 mW/cm2 para una frecuencia de 900 MHz). Su dictamen, fechado el 21 de julio de 2000, indica que para prevenir los efectos no térmicos de la radiación de alta frecuencia deberían adoptarse límites más estrictos, de 0,0001 a 0,00001 mW/cm2 (Audiencia de Frankfurt, 2000; Huidobro, 2001). (…).

EFECTOS DE LAS BAJAS DOSIS SOBRE SER HUMANO
Y ANIMALES DE LABORATORIO.
 
Los estándares ICNIRP/WHO/EU que han sido adoptados y transformados en normativa por distintos países habilitan la exposición “legal” de amplios sectores poblacionales a bajas dosis de radiofrecuencias y microondas. Existen numerosos trabajos que documentan efectos biológicos a valores bajos de densidad de potencia y de absorción específica (SAR).
De Pomeray y otros (2000) reportaron un aumento en el stress molecular que sufren las células expuestas a radiofrecuencias, a valores SAR de 0,001 W/kg. Este tipo de respuesta es un proceso básico en la mayoría de las especies animales.
Dutta, Ghosh y Blackman (1989) comprobaron un incremento en el eflujo de calcio en células expuestas a radiofrecuencias, con valores de absorción de 0,005 W/kg. El calcio es un ión fundamental en los procesos metabólicos intracelulares, tisulares y orgánicos. Persson y otros (1997), por su parte, observaron un incremento en la permeabilidad de la barrera hematoencefálica de ratones expuestos a radiofrecuencias, a valores de absorción que variaron entre 0,0004 y 0,008 W/kg. La alteración de esta barrera facilita el ingreso al cerebro de moléculas tóxicas o de riesgo para el sistema nervioso.
Fesenko y otros (1999) informaron sobre cambios en las funciones del sistema inmune de ratones expuestos a radiofrecuencias que tenían una densidad de potencia de 0,001 mW/cm2.
Magras y Xenos (1999) reportaron una disminución de las funciones reproductivas de ratones expuestos a radiofrecuencias con densidades de potencia muy bajas, de 0,000168 a 0,001053 mW/cm2. Estos valores son de 5000 a 90.000 veces menores a la exposición tolerada en Argentina para frecuencias de 1900 MHz (0,95 mW/cm2).
Phillips y otros (1998) hallaron daños en el ADN de células expuestas a radiofrecuencias, a valores SAR que variaron entre 0,0024 y 0,024 W/kg. Velizarov, Raskmark y Kwel (1999), por su parte, mostraron una disminución de la proliferación celular (divisiones) después de estar expuestas a radiofrecuencias, a valores de absorción específica de 0,000021 a 0,0021 W/kg (Velizarov, Raskmark y Kwel, 1999; Lai, 2000).
Firstenberg (1997) hizo una revisión muy  detallada de los efectos que provocan las bajas dosis de radiofrecuencias y microondas sobre los seres vivos. Todos los casos citados a continuación están referidos a densidades de potencia varias veces más bajas que los valores ICNIRP/WHO/EU:

Efectos sobre el sistema nervioso en seres humanos.
 
Numerosos estudios sobre trabajadores hallaron síntomas de dolor de cabeza, fatiga, debilidad, disturbios del sueño, irritabilidad, vértigo, dificultades en la memoria, inestabilidad emocional, depresión, ansiedad, desórdenes sexuales, manchas en la piel, salpullido, sensación de quemadura en el rostro, acrocianosis (coloración azul de los dedos de las manos y de los pies), sudoración, temblores, reflejo acentuado del tendón, e inestabilidad del pulso y de la presión sanguínea (Sadchikova, 1960, 1974; Klimkova-Deutschova, 1974; Baranski y Edelwejn, 1975; Zalyubovskaya y Kiselev, 1978; Bachurin, 1979; Sadchikova y otros 1980; Huai, 1981; Gorbach, 1982 y Markarov, 1995, citados por Fistenberg, 1997). Los valores a que se hallaron distintos efectos fueron varios cientos de mW/cm2 (Sadchikova y otros, 1980), 20 a 60 mW/cm2 (Bachurin, 1979) y menos de 50 mW/cm2 (Huai, 1981).
También se observó un aumento de la sensibilidad a los sonidos (Bourgeois, 1967), menor sensibilidad al olor (Lobanova y Gordon, 1960), y disminución de la sensibilidad auditiva, visual y de la piel (Baranski y Czerski, 1976, citados por Firstenberg, 1997).
Otros investigadores hallaron fenómenos de inhibición del sistema nervioso mediante registro y lectura de EEG, a 50 mW/cm2 (Mann y Roschke, 1996; Huai, 1981; Sikorski y Bielski, 1996; Baranski y Edelwejn, 1975, y Klimkova-Deutschova, 1974 (citados por Firstenberg, 1997).
Estudios epidemiológicos detectaron cambios adversos en la memoria y en los tiempos de reacción visual, a 10 mW/cm2 (Chiang y otros, 1989); problemas de sueño, dolor de cabeza, debilidad, irritabilidad, dolores en los miembros y rendimiento escolar, a 0,054 mW/cm2 (Abelin y otros, 1995), y deterioro de la función motora, tiempo de reacción, memoria y atención en la escuela, a 0,1 mW/cm2 (Kolodynski y Kolodynska, 1996) (citados por Firstenberg, 1997). …

Efectos sobre el sistema cardiovascular en seres humanos.
 
Numerosos trabajos identificaron cambios en el ritmo cardíaco, hipotensión, murmullos sistólicos, cambios en el ECG y alteraciones en los tiempos de conducción de los impulsos (Firstenberg, 1997). También hallaron otros síntomas, como palpitaciones, dolor cardíaco y menor capacidad respiratoria (Orlova, 1960); taquicardia, bradicardia, disturbios en la conducción intraventricular e hipoxia del miocardio (Bachurin, 1979); cambios en la onda del pulso (Baranski y Czerski, 1976); hipotensión que luego se transforma en hipertensión (Huai, 1981), y debilitamiento del reflejo ortostático (Sadchicova, 1960; 1974; 1980) (citados por Firstenberg, 1997)….
Cáncer, estudios en seres humanos y animales
de laboratorio.
Altas tasas de cáncer en poblaciones próximas a una estación de televisión en Honolulu (Hawai) que estuvieron expuestas a densidades de potencia por debajo de 100 mW/cm2 (Goldsmith, 1995; Marino, 1988); tasas de leucemia dos veces más alta que la
normal en niños que vi ven cerca de torres emisoras de ondas de televisión en Sydney, Australia, a 0,02-8,0 mW/cm2 (Hocking y Gordon, 1996); aumento de los casos de cáncer cerca de torres de transmisión de radio en Portland, Estados Unidos (Marino, 1988), y aumento en dos veces de la tasa esperada de cáncer y de ocho veces la tasa esperada de leucemia en personal militar, a 200 mW/cm2 (Szimigielski, 1996).
El estudio que realizó Lilienfeld sobre empleados de embajada en Moscú mostró un significativo incremento de síntomas neurológicos, aberraciones cromosómicas y cáncer en niños y adultos, a 1-2 mW/cm2 (Lilienfeld y otros, 1978). Beall y otros hallaron un aumento estadísticamente significativo de los tumores de cerebro en personas que usaron VDT durante más de 10 años, a una exposición media de 0,024-1,2 mW/cm2 (Beall y otros, 1996). Selvin y otros, por su parte, observaron un incremento en la tasa de cáncer alrededor de una torre de telecomunicaciones. La señal medida fuera de las viviendas de los niños enfermos tenía 1,74 mW/cm2 (Selvin y otros, 1992). Dolk y otros encontraron altas tasas de leucemia, melanoma, tumores de cerebro, leucemia infantil y otros tipos de cáncer en la población que vivía dentro de un radio de 10 km alrededor de 2 transmisoras de radio FM y televisión. El rango de densidad de potencia era 1,3-5,7 mW/cm2 (Dolk y otros, 1997) (citados por Cherry, 1999).
Trabajando con ratas Guy y Kung hallaron que al ser expuestas a 480 mW/cm2 durante 23 horas por día desarrollaban dos veces y medio más casos de cáncer que la población testigo. Otro investigador mostró que las microondas eran carcinogénicas para ratones (Balcer-Kybiczek, 1994) (citados por Firstenberg, 1997). Repacholi y otros, por su parte, hallaron que ratones expuestos a microondas, a 30-326 mW/cm2, duplicaban en forma significativa su tasa de cáncer (Repacholi y otros, 1997) (citados por Cherrie, 1999).

Efectos sobre la reproducción en seres humanos.
 
Aumento del 5% de los abortos tempranos en terapeutas jóvenes que operaban aparatos de diatermia, a una media de 0,08 mW/cm2 (Ouellet-Hellstrom y Stewart, 1993); tiempos de menstruación anormales en mujeres obreras expuestas (Huai, 1979) y alteración de la proporción de sexos al nacer en población irradiada, con predominio de varones (Kolodynski y Kolodynska, 1994) (citados por Firstenberg, 1997) (…)
Efectos genéticos, estudios en seres humanos y animales
de laboratorio.
Rotura de cromosomas en obreros expuestos (Garaj-Vrhovac y otros, 1987) y anormalidades cromosómicas en el personal expuesto de una embajada en Moscú, ex URSS (Goldsmith, 1995). En animales de laboratorio se observó daños cromosómicos en la médula espinal de ratas, a 50 mW/cm2 (según Kapustin, mencionado por McRee, 1980); daños en los cromosomas de ganado vacuno que pastaba en zonas irradiadas (Balode, 1996); supresión de los mecanismos de reparación de cromosomas dañados por rayos X, a 1 mW/cm2 (Belyaev y otros, 1992) y rotura de cromosomas en células del cerebro de ratas después de exposiciones a 1-2 mW/cm2 (Lai y Singh, 1995)  (citados por Firstenberg, 1997).(…)

Efectos sobre tejido sanguíneo y sistema inmune en seres humanos.
 
Estimulación de la fagocitosis de leucocitos en el rango de 4-120 mW/cm2 (Chiang, 1989); disminución de los leucocitos y plaquetas en obreros expuestos a microondas (Huai, 1981) y aumento en el conteo de leucocitos en poblaciones irradiadas (Goldsmith, 1999). Según Zalyubovskaya y Kiselev, disminución de eritrocitos, hemoglobina, reticulocitos, plaquetas y leucocitos en obreros sometidos a 1000 mW/cm2 (citados por Firstenberg, 1997).También en trabajadores expuestos se observaron problemas por contenido de azúcar en sangre (Gel’fon y Sadchikova, 1960; Sadchicova, 1974; Sikorski y Bielski, 1996); aumento del colesterol en sangre (Klimkova-Deutshkova, 1974), y aumento de los triglicéridos (Sadchikova, 1980) (citados por Firstenberg, 1997).

Efectos sobre órganos visuales en seres humanos.
 
Incremento en la opacidad de la lente (Frey, 1985); incremento de las vacuolas de la lente, por debajo de 200 mW/cm2 (Huai, 1979); turbiedad en las lentes y otros problemas en los órganos de la visión, a 20-60 mW/cm2 (Bachurin, 1979); angiopatía o esclerosis de los vasos sanguíneos de la retina, a varios cientos de mW/cm2 (Sadchikova, 1974; Sadchikova y otros, 1980); angiopatía de la retina y opacidad de las lentes (Drogichina, 1960), e incremento de la opacidad de las lentes (Zaret, 1969) (citados por Firstenberg, 1997).

EFECTO DE LAS EXPOSICIONES PROLONGADAS Y ACUMULATIVAS SOBRE
EL SER HUMANO Y LOS
ANIMALES DE LABORATORIO.
 
Uno de los mayores errores en la investigación de los efectos de las radiofrecuencias y microondas ha sido la realización, mayoritaria, de trabajos solamente referidos a exposiciones de corto plazo (por ejemplo desde unos pocos minutos a varias horas). De allí que se conozca muy poco sobre los efectos a largo plazo, y sobre los efectos acumulados durante todo ese tiempo. Irónicamente, los estándares hoy vigentes en la mayoría de los países están basados en estudios de corto plazo realizados sobre efectos térmicos.
Existe sin embargo una creciente evidencia de que los efectos de las radiofrecuencias y microondas se acumulan con el tiempo. Phillips y otros (1998) observaron daños en el ADN de células que se expusieron durante 24 horas a radiofrecuencias de baja intensidad. Los daños en el DNA de células sexuales pueden conformar genes alterados (por mutación, por recombinación inducida). Si el factor de disturbio persiste, la cantidad de alteraciones podría aumentar, al igual que la probabilidad de transferencia a la generación siguiente. En el ser humano los óvulos femeninos, por tener la edad de la mujer portadora, son los principales “acumuladores” de riesgo. Esta función es agravada por la creciente expectativa de vida (Montenegro, 1999).
Magras y Xenos (1999) reportaron que ratones expuestos a bajas intensidades de radiofrecuencias disminuyeron su capacidad reproductiva. Después de cinco generaciones los ratones fueron incapaces de tener crías. Lai entiende que en este experimento estaría involucrada la transferencia genética del efecto (Lai, 2000).
Persson, Salford y Brun (1997) observaron un incremento en la permeabilidad de la berrera hematoencefálica cuando la energía depositada en el organismo excedía los 1,5 J/kg, una medida del total de energía depositada. Los resultados de este trabajo sugieren, según Lai, que una exposición de corto plazo a altas intensidades puede producir el mismo efecto que una exposición de largo plazo a bajas intensidades. Ello indicaría un efecto acumulativo durante el tiempo (Lai, 2000).
También existen evidencias de que los receptores animales se vuelven más sensibles a la radiación después de una exposición de largo plazo. Los experimentos de De Lorge y Ezell (1980) y De Lorge (1984), que contribuyeron al establecimiento de los
actuales estándares, establecieron que en los animales de laboratorio se producían alteraciones de la conducta cuando eran expuestos a un SAR de aproximadamente 4 W/kg, tras 30 a 60 minutos de exposición y un aumento de la temperatura del cuerpo de 1 °C. Este valor SAR de 4 W/kg fue utilizado para los estándares de exposición de población humana en los Estados Unidos, rebajado teóricamente con distintos factores de seguridad. Se estableció así un límite para la exposición ocupacional de 0,4 W/kg (1/10 del SAR con efectos) y de 0,08 W/kg para el público (1/5 de la exposición ocupacional) (Lai, 2000).
Los estándares anteriores, derivados de experimentos de corto plazo, se aplican actualmente a poblaciones que están expuestas a las radiofrecuencias y microondas durante períodos muy largos de tiempo e incluso durante toda su vida. Pero los estudios realizados sobre efectos a largo plazo han relativizado la validez de esos criterios.
D’Andrea y otros (1996a) expusieron ratas a frecuencias de 2450 MHz durante 7 horas por día, 7 días a la semana durante 14 semanas. Al término del experimento hallaron que cuando el SAR era de 0,7 W/kg se producían alteraciones en la conducta. D’Andrea y otros (1986) también expusieron ratas a frecuencias de 2450 MHz y un SAR de 0,14 W/kg durante 7 horas por día, 7 días a la semana durante 90 días. Concluyeron que el umbral de efectos fisiológicos y de comportamiento para exposiciones crónicas en ratas ocurre entre los 0,5 mW/cm (0,14 W/kg) y 2,5 mW/cm (0,7 W/kg). En consecuencia, sostiene Lai, “las radiofrecuencias pueden producir efectos a muchas menores intensidades cuando un animal está expuesto en forma crónica. Esto puede tener implicancias muy significativas para las personas expuestas a las torres de transmisión” (Lai, 2000).
El efecto de las exposiciones a largo plazo no solo se relaciona con un incremento en la sensibilidad. También genera otros tipos de respuesta, lo que muestra la complejidad de las interacciones entre radiofrecuencias y materia viva. Estas son algunas de las variantes observadas: (a) Los efectos se registran después de exposiciones repetidas y prolongadas, pero no a exposiciones de corto plazo (por ejemplo Baranski, 1972; Takashima, Raskmark y Kwel, 1979). (b) Los efectos que aparecen como resultado de la exposición a corto plazo desaparecen cuando la exposición es prolongada y repetida (por ejemplo Johnson y otros, 1983; Lai y otros, 1987; 1992), y (c) Durante exposiciones de distinta duración se observan diferentes efectos (por ejemplo Dumanski y Shandala, 1974; Lai, Carino y Guy, 1989). Según Lai estos y otros datos muestran que los efectos de exposiciones a largo plazo difieren de los efectos registrados a exposiciones breves y de corto plazo (Lai, 2000) (…)”.-
Que aunque prácticamente cada día hay algún equipo de investigadores que descubre nuevas alteraciones, podemos sintetizar algunas de las principales vías de influencia: una de ellas es a través del aumento de la permeabilidad de la barrera hemato
-encefálica: las neuronas, como todas las células, están recubiertas de una membrana que las protege del exterior. Las microondas provocan una dilatación de los poros de esa membrana, que se hace así permeable a determinadas sustancias que no deberían entrar en las neuronas. Este proceso permite relacionar las microondas con tumores cerebrales, enfermedad de alzheimer, y pérdidas de memoria, como consecuencias más directas.
Otra vía de influencia es a través de la producción de melatonina. La melatonina es una hormona descubierta recientemente, producida por la glándula pineal, una de cuyas funciones conocidas es la de regular los ritmos del sueño y la vigilia. Una
alteración en su producción conlleva desarreglos del sueño y otros, tales como depresión, cansancio y en el extremo, propensión al suicidio. Experimentos de laboratorio han demostrado que las radiaciones de baja intensidad producen roturas en el ADN. El ADN es el encargado de fabricar células especializadas, y su rotura puede provocar la fabricación de células no especializadas, es decir, cáncer.

Que hay compañías de seguros que excluyen en sus contratos  los riesgos derivados de radiaciones electromagnéticas (Lloyd,   Sterling, Mapfre, Swiss y Allianz). Es relevante este punto que  como remarca el “Informe sobre las Consideraciones Sanitarias relacionadas con campos electromagnéticos” (2008/2211 –  INI) con fecha 23 de febrero de 2009 del Parlamento Europeo “son  numerosos los documentos que tuvo ocasión de leer (el Parlamento) que   afirman que las compañías de seguros se niegan, en general, a cubrir los riesgos relativos a los campos electromagnéticos. Conociendo la capacidad de las aseguradoras para avalar todo tipo de riesgos y apostar por el futuro, es razonable preguntarse por las razones por las que aplican su propia versión del principio precautorio.

Que existe amplia jurisprudencia en éste tema a nivel  nacional pudiendo citar para tal caso:
– Peino, Leandro Esteban y otros c/ GCBA s/Amparo (Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo).  El Tribunal de la Ciudad de Buenos Aires ordenó el desmantelamiento de una antena situada en el patio de un colegio.  Aplicó el principio precautorio.

– Agüero, Norberto y otros c/ Municipalidad de Cañuelas s/Amparo procedente del Juzgado Federal Nº 3 de Lomas de Zamora, Secretaría Nº 7 – Cámara Federal de la Plata, Sala 3º – donde el particular promovió una acción de amparo contra el Municipio a fin de que prohiba la instalación de una antena, por aplicación del principio precautorio y para evitar futura contaminación, peligro para su salud y para el medio ambiente.  Se hizo lugar a la medida cautelar.

– Castelani, Carlos Edgardo y otros c/Municipalidad de Oncativo s/Acción de Amparo – recurso de casación e inconstitucionalidad – Tribunal Supremo de Justicia de Córdoba -. El
Superior Tribunal de la Provincia de Córdoba hizo lugar a la acción de amparo que pretendía que se impidiera la instalación de antenas de telefonía celular en la Ciudad de Oncativa, hasta tanto las empresas prestatarias certifiquen científicamente a través de organismos jurídicamente autorizados la inexistencia de todo riesgo para la salud de la población o al derecho o medio ambiente sano.

Anexo II
 
Informe BioIniciativa
 
                                       Miembros del Comité Organizador                    

Dr. Carl F. Blackman
 
Fundador, presidente anterior y miembro de pleno derecho de la Sociedad de Bioelectromagnetismo. Raleigh, Carolina del Norte, EEUU Investigador en la División de Carcinogénesis Medioambiental de la Agencia de Protección de Medio Ambiente de EEUU.
Ver datos biográficos en: http://www.icems.eu/docs/Bios_Blackman.pdf

Profesor  Dr. Martin Blank,
 
Presidente anterior y miembro de pleno derecho de la Sociedad de Bioelectromagnetismo. Departamento de Fisiología y Biofísica celular, Escuela de Medicina de la Universidad de Colombia. Nueva York, EEUU.
Ver biografía en http://www.powerlinefacts.com/Expert%20Testimony/Blank%20CV.htm

Prof. Dr. Michael Kundi.
 
Miembro de pleno derecho de la Sociedad de Bioelectromagnetismo. Jefe del Instituto de la Salud Ambiental, Universidad Médica de Viena. Viena, Austria
Ver datos biográficos en: http://www.icems.eu/docs/bios_Kundi.pdf
 
Cindy Sage, MA,

Miembro de pleno derecho de la Sociedad de Bioelectromagnetismo.
Consultora medioambiental propietaria de Sage Associates. Santa Barbara, California, EEUU.
Ver biografía en http://www.silcom.com/~sage/emf/cindysage.html

David O. Carpenter, M.D.

Director, Instituto de la Salud y el Medio Ambiente Universidad de Albany Campus Este Rensselaer, Nueva York, EEUU.
Ver biografía en http://www.albany.edu/news/experts/bios/carpenter_david.shtml

Dr. Zoreh Davanipour. DVM
Departamento de Neurología, Escuela Keck de Medicina, Universidad de California del Sur, Los Angeles, California, EE.UU.
Friends Research Institute. Los Angeles, California, EE.UU.

David Gee
 
“Program Chair Coordinator Emerging Issues and Scientific Liaison”
Strategic Knowledge and Innovation”
Agencia Europea de Medio Ambiente. Copenhague. Dinamarca.
http://www.bbaw.de/bbaw/Forschung/Forschungsprojekte/politikberatung/de/blanko.2005-06-02.8811219620/materialien/ www.apdr.info 2
 
Dr. Lennart Hardell,
 
Profesor del Departamento de Oncología del Hospital universitario de Örebro, Suecia´
Ver datos biográficos en: http://www.icems.eu/docs/bios_Hardell.pdf

Dr. Olle Johansson
 
Profesor de la Unidad de Dermatología Experimental. Departamento de Neurociencia. Instituto Karolinska. Estocolmo. Suecia.
Ver datos biográficos en: http://www.icems.eu/docs/bios_Johansson.pdf

Dr. Henry Lai
 
Departamento de Bioingeniería. Universidad de Washington. Seattle, Washington, EEUU
Ver biografía en http://www.icems.eu/docs/bios_Lai.pdf
http://www.zoominfo.com/Search/PersonDetail.aspx?PersonID=1733805&singleSearchBox=henry+lay&searchSource=basic_left&personName=henry+lai&personTitle=&companyName=&companyDesc=&location=

Dr. Kjell Hansson Mild, PhD
 
Anterior Presidente y actual y miembro de pleno derecho de la Sociedad de Bioelectromagnetismo.
Miembro del Consejo de la Sociedad Europea de Bioelectromagnetismo (EBEA) Profesor del Departamento de Radiciones Físicas de la Universidad de Umea. Umeå, Suecia.
Ver biografía en http://www.mthr.org.uk/members/mild.htm

Amy Sage, PhD
 
Investigador asociado. Sage Associates. Santa Barbara, California, EEUU.
http://www.zoominfo.com/Search/PersonDetail.aspx?PersonID=1236117895&searchSource=basic_ssb&singleSearchBox=Amy+Sage&personName=Amy+Sage#ref1236117895
 
Dr. Eugene L. Sobel
 
Friends Research Institute. Los Angeles, California, EE.UU.
Ver biografía en http://www.zoominfo.com/Search/PersonDetail.aspx?PersonID=30500661#ref59580977
 
Dr. Zhengping Xu
 
Profesor del Centro de investigación genómica medioambiental. Escuela de Medicina de la Universidad de Zhejiang. Hangzhou, China.
http://64.233.183.104/search?q=cache:JtqPv7POcvcJ:www.icnirp.de/sc2.htm+Dr.+Zhengping+Xu&hl=es&ct=clnk&cd=5&gl=es

Dr. Guangdi Chen
 
Laboratorio de Bioelectromagnetismo. Escuela de Medicina de la Universidad de Zhejiang. Hangzhou, China
 
Dr. James B. Burch
 
Escuela de Arnold. Universidad de Salud pública de Carolina del Sur Colombia. Carolina del Sur, EE.UU. www.apdr.info 3
http://www.zoominfo.com/Search/PersonDetail.aspx?PersonID=11835317&searchSource=basic_ssb&singleSearchBox=James+B.+Burch&personName=James+B.+Burch
 
Nancy Evans, BS
 
Consultor de Ciencia de la Salud.
The Breast Cancer Fund
San Francisco. California, EEUU
http://www.zoominfo.com/Search/PersonDetail.aspx?PersonID=2299306&searchSource=basic_ssb&singleSearchBox=Nancy+Evans&personName=Nancy+Evans#ref1167672273

Dr. Stanton Glanz
 
Universidad de California, San Francisco Centro de Investigación y Educación para el Control del Tabaco.
Instituto de Investigación cardiovascular. Instituto para Estudios de Política de Salud. San Francisco, California, EEUU
http://www.zoominfo.com/Search/PersonDetail.aspx?PersonID=158477456&searchSource=basic_ssb&singleSearchBox=Dr.+Stanton+Glanz&personName=Dr.+Stanton+Glanz

Dr. Denis Henshaw

Catedrático de Física. Grupo de Efectos de Radiación Humana. Departamento de Física de la Universidad de Bristol. Bristol, Reino Unido
 http://www.phy.bris.ac.uk/people/henshaw_dl/index.html

Samuel Milham, MD
 
Departamento de estado para la Salud de Washington. Olympia, Washington
http://www.apdr.info/electrocontaminacion/Documentos/Bios_Samuel_Milham.pdf

Dr. Louis Slesin
 
Editor de Microwave News. Nueva York, EEUU.
http://www.zoominfo.com/Search/PersonDetail.aspx?PersonID=2685227&searchSource=basic_ssb&singleSearchBox=Dr.+Louis+Slesin&personName=Dr.+Louis+Slesin

Sección 1:      RESUMEN PARA EL PÚBLICO
Las pruebas científicas de los efectos de la radiación electromagnética
en la salud humana

Cindy Sage, MA
Sage Associates
Estados Unidos

Preparado para el Grupo de Trabajo BioIniciativa – Agosto del 2007

ÍNDICE

  1. RESUMEN PARA EL PÚBLICO *
  2. Introducción *
  3. Propósito del informe *
  4. Problemas de los estándares de salud existentes (límites de seguridad) *
  5. RESUMEN DE LOS ASPECTOS CIENTÍFICOS *
  6. Pruebas de cáncer *
  7. Leucemia infantil *
  8. Otras formas de cáncer infantil *
  9. Tumores cerebrales y neuromas acústicos *
  10. Otras formas de cáncer en adultos *
  11. Cáncer de mama *
  12. Cambios en el sistema nervioso y en la función cerebral. *
  13. Efectos sobre los genes (ADN) *
  14. Efectos en las proteínas del estrés (proteínas del shock al calor) *
  15. Efectos en el sistema inmunológico *
  16. Mecanismos biológicos posibles. *
  17. Otra manera de ver los CEM: usos terapéuticos *

III. EXPOSICION A RADIACIONES POR CEM Y PLANEAMIENTO PRUDENTE DE LA SALUD PÚBLICA *
IV. MEDIDAS RECOMENDADAS *

  1. Definir nuevos estándares de exposición a campos electromagnéticos *
  2. Definición de medidas preventivas para la reducción de la exposición a radiaciones de ELF *
  3. CONCLUSIONES *
  4. REFERENCIAS *
  5. RESUMEN PARA EL PÚBLICO
  6. Introducción

Usted no puede verla, degustarla ni olerla, pero en la actualidad es una de las formas de riesgo ambiental más invasor en los países industrializados. Radiación Electromagnética (EMR) o campos electromagnéticos (CEM) son los términos que describen de manera general el riesgo creado por el vasto conjunto de tecnologías con o sin cables que han alterado el panorama de nuestras vidas en incontables formas beneficiosas. Sin embargo, estas tecnologías fueron diseñadas para maximizar la eficiencia y conveniencia en el uso de la energía, sin tener presente los efectos biológicos sobre la población. Gracias a los nuevos estudios, crecen entre los científicos y el público las pruebas de los posibles peligros para la salud vinculados a estas tecnologías.
Los seres humanos son sistemas bioeléctricos. Nuestros corazones y cerebros están regulados por señales bioeléctricas internas. La exposición a los CEM artificiales puede interactuar con procesos biológicos fundamentales del cuerpo humano, lo que en algunos casos puede causar malestares y enfermedades. Desde la segunda guerra mundial, el nivel de CEM de fuentes eléctricas que nos acompaña como telón de fondo se ha elevado exponencialmente, más recientemente debido a la creciente popularidad de las tecnologías inalámbricas como los teléfonos celulares (dos mil millones en 2006), los teléfonos inalámbricos, las redes Wi-fi y Wi-Max, etc. Varios decenios de investigaciones científicas internacionales confirman que los CEM son biológicamente activos en animales y seres humanos, lo que puede tener importantes consecuencias para la salud pública.
En el mundo actual todos estamos expuestos a dos clases de CEM: 1) campos electromagnéticos (ELF) de frecuencias extremadamente bajas provenientes de de artefactos eléctricos, electrónicos, cables del tendido eléctrico; 2) radiofrecuencias (RF) de aparatos inalámbricos tales como teléfonos celulares, teléfonos inalámbricos, antenas de celulares, torres de transmisión, etc. En este informe usaremos los términos CEM para referirnos a todos los campos electromagnéticos en general, y los términos ELF y RF para referirnos al tipo específico de exposición. Los dos son tipos de radiación no ionizante, lo que significa que no tienen suficiente energía como para sacar electrones de sus órbitas alrededor de átomos e ionizar (cargar) los átomos como lo hacen los rayos X, la tomografía computadorizada (scanner) y otras formas de radiación ionizante. En la sección 18 se encuentra un glosario y definiciones para asistir al lector. Probablemente necesitará tener a mano algunas definiciones que están en las referencias de esta sección cuando lea sobre ELF y RF (el lenguaje para medirlas)

  1. Propósito del informe

Este informe fue escrito por catorce científicos, expertos en salud pública y en políticas públicas, para documentar las pruebas científicas existentes sobre campos electromagnéticos. También lo han examinado y refinado otros doce revisores externos.
Su propósito es evaluar las pruebas científicas de los impactos en la salud de radiaciones electromagnéticas de niveles más bajos que las actuales normas de exposición al público, y evaluar los cambios que deberían aplicarse hoy para reducir posibles riesgos para la salud pública en el futuro.
Todavía no se conocen todos los aspectos de este problema, pero está claro que las normas de seguridad que limitan los niveles de radiación, en casi todos los países del mundo, parecen ser miles de veces demasiado permisivas o indulgentes. Hay que cambiar eso.
Se necesitan nuevos enfoques para educar a los responsables de la toma de decisiones y al público sobre las fuentes de exposición y para encontrar alternativas que no planteen los mismos niveles de riesgo para la salud, mientras aún es tiempo de hacer esos cambios.
Un grupo de trabajo compuesto de científicos, investigadores y profesionales de políticas de salud pública (el Grupo de Trabajo BioIniciativa) se reunió para documentar la información que debe ser considerada en el debate internacional sobre la adecuación (o inadecuación) de los estándares públicos de exposición a las radiaciones electromagnéticas.
Este informe es el producto de una investigación internacional y de una iniciativa de política pública para dar un vistazo general a lo que se sabe acerca de los efectos biológicos de la exposición a CEM de baja intensidad (puesto que tanto la radiación de radiofrecuencia RF, como la frecuencia de la corriente eléctrica ELF y varias formas de exposición combinadas tienen efectos biológicos).
En el informe se examinan la investigación y estándares actuales y se concluye que esos estándares están lejos de ser adecuados para proteger la salud pública.
Reconociendo el hecho de que otros organismos en los Estados Unidos, Reino Unido, Australia, muchos países de la Unión Europea y de Europa oriental, así como la Organización Mundial de la Salud (OMS) están debatiendo activamente este tema, el Grupo de Trabajo de la BioIniciativa ha conducido un proceso independiente de revisión científica y de políticas públicas.
El informe presenta sólida evidencia científica sobre el tema, y hace recomendaciones a los encargados de la toma de decisiones y al público. Las conclusiones de autores individuales y conclusiones generales se presentan en la Tabla 2-1 (Carta Resumen General de la BioIniciativa)
Los once capítulos escritos por los miembros del Grupo de Trabajo de la BioIniciativa documentan estudios científicos y revisiones clave que identifican efectos de los campos electromagnéticos de baja intensidad. Los capítulos 16 y 17 han sido preparados por expertos en políticas públicas de salud. En esas secciones se discuten el estándar mínimo de pruebas que debe utilizarse al planear la salud pública, cómo se debe evaluar la información científica en el contexto de una política de salud pública prudente, y se determinan las bases para tomar medidas precautorias y preventivas acordes con el conocimiento disponible.
En ellos se evalúan también las pruebas que llevan a recomendar nuevos límites de seguridad pública (o medidas precautorias y preventivas, porque ya está demostrado que es necesario).
Otros organismos de revisión científica han llegado a conclusiones diferentes a las que tenemos, y han adoptado estándares de prueba tan irrazonablemente altos que excluyen cualquier conclusión que pueda llevar a plantear nuevos límites de seguridad pública. Algunos grupos recomiendan actualmente que se relajen las normas existentes (inadecuadas).
¿Por qué ocurre esto? Una razón es que los límites de exposición a radiaciones de ELF y RF han sido elaborados por científicos e ingenieros que pertenecen a las asociaciones profesionales que tradicionalmente han formulado esas recomendaciones, que han sido adoptadas por los organismos públicos. Los procesos de fijación de normas se realizan con poca o ninguna contribución de otros sectores, aparte de ingenieros e intereses comerciales directamente interesados. A menudo, en la apreciación de lo que es un riesgo permisible o lo que es prueba de daño, influye más el punto de vista de la industria que el punto de vista de los expertos en salud pública.
Razones principales del desacuerdo entre los expertos:
1) Los científicos y los expertos en políticas de salud pública aplican definiciones bastante distintas del estándar de prueba que se usa para juzgar la ciencia, de manera que llegan a conclusiones diferentes acerca de lo que conviene hacer. Los científicos tienen una función que cumplir, pero no es exclusiva, y otras opiniones también son importantes.
2) Todos estamos hablando esencialmente de los mismos estudios científicos, pero usamos una manera diferente de medir cuándo “ya es suficiente” o “existe prueba de”.
3) Algunos expertos continúan sosteniendo que todos los estudios tiene que ser consistentes (o sea que deben llegar siempre a los mismos resultados) antes de que se pueda decir que existe un efecto.
4) Algunos especialistas estiman que basta con considerar los efectos agudos a corto plazo.
5) Otros expertos dicen que es indispensable realizar estudios durante un periodo prolongado (que muestre los efectos de la exposición crónica) dado que ése es el tipo de mundo en que vivimos.
6) Algunos expertos opinan que hay que considerar a todas las personas, incluyendo los más jóvenes, los ancianos, las mujeres embarazadas y las personas con ciertas enfermedades. Otros afirman que solo hay que tener en cuenta a la persona promedio (o, en el caso de las RF, un hombre de estatura promedio).
7) No existe población no expuesta, lo que hace aun más difícil apreciar los riesgos crecientes de enfermedades.
8) La falta de consenso acerca de un mecanismo único de acción biológica.
9) La solidez de los estudios epidemiológicos en seres humanos que informan de riesgos de la exposición a radiaciones de ELF y RF se contradice con los estudios en animales, en los cuales no se detecta un efecto tóxico.
10) Los intereses creados tienen una influencia sustancial en el debate sobre salud.

Decisiones de políticas públicas
Los límites de seguridad para la exposición a radiaciones CEM deben ser fijados sobre la base de una interacción no solo entre científicos, sino también expertos en salud pública, encargados de políticas públicas y el público en general.
“En principio, la evaluación de las pruebas debe combinarse con el juicio basado en otros valores sociales, por ejemplo, costos y beneficios, aceptabilidad de los riesgos, preferencias culturales, etc. Y debe resultar en una toma de decisiones fuerte y efectiva. Las decisiones en estos asuntos suelen ser tomadas en función de los puntos de vista, valores e intereses de las partes interesadas que participan en el proceso y cuyas opiniones son sopesadas dependiendo de varios factores. Las pruebas científicas quizás tienen, o deben tener, un peso relativamente alto, pero no son elementos exclusivos; las decisiones deben fundarse tanto en pruebas como en otros factores”.
El claro consenso de los miembros del Grupo de Trabajo Bioiniciativa es que los límites de seguridad pública existentes para ambas ELF y RF son inadecuados.
Esta propuesta refleja la evidencia de que no se puede afirmar positivamente cuán segura es la exposición crónica a niveles de baja intensidad de radiaciones de ELF y RF. Como sucede con otras normas para formas de exposición ambiental, los límites propuestos podrían no ser totalmente protectores, pero en este momento no es realista pensar en estándares más restrictivos. Incluso un pequeño aumento en el riesgo de cáncer o de enfermedades neurovegetativas se traduce en enormes consecuencias para la salud pública. Las medidas de reglamentación de las radiaciones de ELF y preventivas para las RF garantizan hoy la reducción de la exposición e informan al público acerca del potencial aumentado de riesgo, a qué niveles de exposición crónica podrían presentarse esos riesgos, y qué medidas deben tomarse para reducir esos riesgos.

  1. Problemas de los estándares de salud existentes (límites de seguridad)

Los limites actuales de exposición a las telecomunicaciones están basados en el supuesto de que el calentamiento de los tejidos (por la RF) o la corriente eléctrica inducida en el cuerpo (por ELF) es lo único que importa cuando los organismos vivientes son expuestos a radiofrecuencias. Dicha exposición puede producir calentamiento de los tejidos, cuya peligrosidad es bien conocida inclusive en dosis muy breves. En este sentido, los límites térmicos cumplen una función. Por ejemplo, para personas cuyas ocupaciones les exigen trabajar cerca de radares o selladores de calor RF, o para personas que instalan y atienden a torres de antenas inalámbricas, los limites basados en la temperatura son necesarios para prevenir daños por calentamiento (o, en el caso de radiaciones de ELF, del daño producido por corrientes inducidas en los tejidos). En el pasado los ingenieros y los científicos fijaron límites estándar para la exposición a la radiación electromagnética basados en el supuesto (que hoy creemos errado) de que la manera correcta de medir cuánta energía no ionizante pueden tolerar los humanos (es decir, cuánta exposición) sin recibir daños, consistía en medir solamente el calor de los tejidos o las corrientes inducidas en el cuerpo (ELF). En las últimas décadas se ha establecido, más allá de toda duda razonable, que los efectos biológicos y algunos efectos adversos de salud ocurren a niveles de exposición RF y ELF bastante más bajos, en los que no se produce en absoluto calor (o corrientes inducidas); se ha mostrado que ocurren algunos efectos en niveles de exposición varios cientos de miles inferiores a los limites de seguridad publica existentes y donde el calentamiento no es posible.
Al parecer, es la INFORMACIÓN llevada por la radiación electromagnética (más que el calor) lo que causa cambios biológicos. Algunos de esos cambios biológicos pueden conducir a la pérdida del bienestar, a enfermedades e incluso a la muerte.
Los efectos ocurren en exposiciones no térmicas o de baja intensidad de niveles miles de veces inferiores a los niveles que los organismos federales estiman seguros para el público. Muchos aparatos que funcionan con tecnología inalámbrica están exentos de normas reguladoras. Las evaluaciones razonables e independientes que se encuentran en la documentación científica demuestran que los estándares existentes son inadecuados para proteger contra el daño causado por la exposición crónica a baja intensidad. Esto quiere decir que se necesitan bases completamente nuevas (como bases biológicas) para determinar los estándares de exposición a radiaciones de ELF y RF. Las nuevas normas tienen que tomar en cuenta lo que hemos aprendido sobre los efectos de ELF y RF (toda la radiación electromagnética no ionizante) y establecer nuevos límites basados en efectos biológicamente demostrados que son importantes para el adecuado funcionamiento de las funciones biológicas en los organismos vivientes. Es vital hacerlo porque la proliferación de nuevas fuentes ha creado campos electromagnéticos artificiales de niveles sin precedente, que ahora cubren todas las zonas habitables de la tierra, exceptuando algunos lugares muy remotos.
Para evitar problemas de salud pública de alcance mundial es preciso hacer correcciones sobre la marcha, a medida que aceptamos, probamos y difundimos nuevas tecnologías que nos exponen a las radiaciones de ELF y RF.
Hay opiniones recientes formuladas por expertos sobre la base de pruebas documentadas de deficiencias en los actuales estándares de exposición permisibles. Hay una vasta discusión que indica que los límites térmicos están atrasados y que se necesitan normas de exposición basadas en pruebas biológicas. La sección 4 se refiere a las reservas y preocupaciones en relación con ELF expresadas por la Organización Mundial de la Salud en 2007, en su Monografía Criterios de Salud; el Informe SCENIHR, de 2006, preparado para la Comisión Europea; el Informe SAGE del Reino Unido, de 2007; la Organismo para la Protección de la Salud (HPA), Reino Unido en 2005; el Taller de Investigación Avanzada de la OTAN, en 2005; el Grupo de Trabajo interinstitucional sobre radiofrecuencias en los Estados Unidos; el Organismo de Productos Alimenticios y Farmacéuticos (FDA) de los Estados Unidos, en 2000 y 2007; la Organización Mundial de la Salud, en 2002; el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC, 2001); el Informe Stewart, 2000 (Informe del Grupo Independiente de Expertos en Telefonía Móvil del Parlamento del Reino Unido), y otros.
Un investigador pionero, el fallecido Dr. Ross Adey, en su última publicación Medicina Bioelectromagnética (P. Roche y M. Markov, eds. 2004) concluía:
Hay preguntas claves no respondidas sobre los posibles riesgos para la salud que pueden aparecer como consecuencia de la exposición humana a los diversos campos electromagnéticos creados por el hombre cuando esa exposición es intermitente, recurrente y puede extenderse a lo largo de una parte significativa de la vida de un individuo”.
“Existen estudios epidemiológicos que han evaluado ELF y los campos de radiofrecuencias como un posible factor de riesgo para la salud humana, pruebas históricas que indican los riesgos de esos factores a medida que avanza la electrificación rural y, más recientemente, los métodos de distribución y utilización de la energía eléctrica en edificios comerciales. Existen modelos apropiados que describen esos efectos biológicos, basados en la termodinámica del desequilibrio, donde la electrodinámica no linear es una característica integral. Los modelos de calor basados en la termodinámica del equilibrio no consiguen explicar una impresionante frontera nueva de mayor significación.
A pesar de que no se comprende en su totalidad, la interacción de radicales libres de los tejidos con los campos magnéticos puede extenderse hasta los niveles de campo cero.” (2)
Puede no haber un límite inferior por debajo del cual la exposición no nos afecta. Hasta que sepamos si existe el límite por debajo del cual no hay efectos biológicos ni consecuencias perjudiciales para la salud, es poco prudente, desde el punto de vista de la salud pública, persistir en actitud de “aquí no pasa nada” y seguir difundiendo nuevas tecnologías que aumentan la exposición a las radiaciones de ELF y RF, especialmente las involuntarias.

  1. RESUMEN DE LOS ASPECTOS CIENTÍFICOS
  1. Pruebas de cáncer
  1. Leucemia infantil

La prueba de que las líneas de energía y otras fuentes de ELF están sistemáticamente vinculadas a altas tasas de leucemia infantil ha llevado al Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (un órgano de la OMS) a clasificar las ELF como posible cancerígeno humano (en el grupo 2 B de la lista de agentes cancerígenos). La leucemia es el tipo más común de cáncer en los niños.
Hay muy poca duda de que la exposición a ELF causa leucemia infantil.
Los niveles de exposición para un aumento del riesgo son bastante bajos, apenas superior a los niveles del ambiente habitual y mucho más bajos que los niveles de exposición actuales. El límite establecido por la Comisión Internacional sobre Protección contra las Radiaciones no Ionizantes (ICNIRP) para radiaciones de ELF es de 1.000 mG (904 mG en los Estados Unidos). El aumento de riesgos de leucemia infantil comienza en un nivel casi mil veces inferior al del estándar de seguridad. En uno de los estudios se informa que los riesgos de leucemia para niños pequeños se duplican a niveles de solo 1,4 mG y superiores (7). Muchos otros estudios comprenden una combinación de niños mayores con niños pequeños (0 a 16 años), y de esa manera los niveles de riesgo no alcanzan significación estadística hasta que los niveles de exposición llegan a 2 mG o 3 mG. No obstante, algunos estudios combinados de leucemia infantil indican que los niveles de riesgo comienzan a los 4 mG y superiores. No consideran muchos de los estudios que informan sobre riesgos elevados a bajos niveles de exposición, de 2 mG y 3 mG.

  1. Otras formas de cáncer infantil

Se ha estudiado otras formas de cáncer infantil, comprendidos los tumores cerebrales, pero no se ha investigado lo suficiente para saber si hay riesgos, de qué índole son o qué niveles de exposición pueden estar vinculados a un aumento de los riesgos. La incertidumbre sobre otras formas de cáncer de la infancia no debe ser interpretada como una señal de que “está todo claro”: se trata más bien de falta de estudios.
La Monografía No 322 (2007) ELF Criterios de Salud, de la Organización Mundial de la Salud, dice que “no pueden descartarse” otras formas de cáncer infantil. (8)
Hay algunas pruebas de que otras formas de cáncer de la infancia podrían estar relacionados con la exposición a radiaciones de ELF, pero no se han hecho suficientes estudios.
Muchos estudios recientes proporcionan sólidas pruebas de que las radiaciones de ELF son un factor de riesgo de leucemia en la infancia y, más adelante, de otras formas de cáncer. En el primer estudio (9), niños que se estaban recuperando en ambientes con alta radiación ELF tenían tasas de supervivencia más bajas (un riesgo de muerte aumentado en un 450% si los campos de radiación ELF eran de 3 mG y más). En el segundo estudio, niños que estaban recuperándose en ambientes de 2 mG y más presentaban una probabilidad de muerte un 300% más alta que los niños expuestos a 1 mG y menos. En este segundo estudio, niños que estaban recuperándose en ambientes con radiaciones entre 1 y 2 mG también tenían bajas tasas de supervivencia y el riesgo de muerte aumentaba a 280% (10). Estos dos estudios proporcionan sólida información nueva en el sentido de que la exposición a ELF puede ser dañina para los niños incluso a niveles sobre 1 mG. El tercer estudio se proponía determinar los riesgos de cáncer que podían tener los niños más tarde en su vida, si habían crecido en hogares situados a menos de 300 metros de una línea de energía eléctrica de alto voltaje (11). Para niños criados durante sus primeros cinco años de vida en el radio de 300 metros, el riesgo de desarrollar durante su vida algunos tipos de cáncer es 500% más alto
Los niños que tienen leucemia y están en etapa de recuperación tienen bajas tasas de supervivencia si su exposición a radiaciones de ELF en casa (o donde se están recuperando) se sitúa entre 1mG y 2 mG; y sobre 3 mG en otro estudio.
Dados los extensivos estudios sobre los riesgos de leucemia infantil asociados con ELF, y los hallazgos relativamente consistentes de que exposiciones en el rango de 2 mG a 4 mG están vinculadas a un aumento de los riesgos para los niños, para las construcciones nuevas es recomendable aplicar un límite de 1 mG para el espacio habitable. Es también una meta deseable para residencias existentes y para lugares donde niños y mujeres embarazadas pasan largos periodos.
En este momento se justifican nuevos límites para las exposiciones públicas a radiaciones de ELF, dadas las pruebas científicas existentes y la necesidad de una política de salud pública de intervención y prevención.

  1. Tumores cerebrales y neuromas acústicos

La radiación de radiofrecuencia proveniente de exposición a teléfonos celulares y teléfonos inalámbricos se ha relacionado en más de una docena de estudios al aumento del riesgo de tumores cerebrales y/o neuromas acústicos (un tumor en el cerebro o en un nervio relacionado con la audición).
Las personas que han usado teléfonos celulares por 10 años o más presentan tasas más altas de tumores cerebrales malignos y neuromas acústicos. Los índices son peores si el teléfono celular ha sido usado principalmente en un solo lado de la cabeza.
Las personas que han usado teléfonos celulares por 10 años o más tienen un 20% de aumento del riesgo de padecer tumores cerebrales (cuando el teléfono ha sido usado en ambos lados de la cabeza). Para personas que han usado el teléfono celular predominantemente en un lado de la cabeza por 10 o más años, hay un aumento del riesgo de tumor cerebral del 200%.
Esta información se basa en los resultados combinados de muchos estudios sobre tumores cerebrales/teléfonos celulares tomados en conjunto (un meta-análisis de estudios).
El riesgo de tumor cerebral (glioma maligno de alto grado) por el uso de teléfono inalámbrico es 220% más alto (en ambos lados de la cabeza). El riesgo al usar teléfono inalámbrico en un solo lado de la cabeza es 470% más alto.
Hay un aumento del 30% del riesgo de sufrir neuromas acústicos por el uso de teléfonos celulares por 10 años o más; cuando son usados principalmente en un lado de la cabeza el riesgo de neuroma sube al 240%.
Estos riesgos están basados en los resultados combinados de varios estudios (un meta-análisis de estudios)
Cuando el teléfono inalámbrico es usado solo en un lado de la cabeza el riesgo de neuroma acústico aumenta 3 veces (310%).
Si consideramos los estudios que informan de riesgos a largo plazo de tumores cerebrales y neuromas acústicos, los estándares actuales para la exposición permitida a emisiones de teléfonos celulares e inalámbricos no son seguros.
Otras indicaciones de que la exposición a radiofrecuencias puede causar tumores cerebrales proviene de exposiciones a RF de bajo nivel distintas a las procedentes de teléfonos celulares o inalámbricos. Estudios de personas que están expuestas en su trabajo (exposición ocupacional) muestran también tasas más altas de tumores cerebrales. Kheifets (1995) señaló que había un mayor riesgo de cáncer del cerebro del 10% al 20% en las personas con ocupaciones relacionadas con la electricidad.
En este meta-análisis se revisaron 29 estudios publicados sobre cáncer del cerebro en relación con la exposición a CEM en el trabajo o en ocupaciones en el sector eléctrico (6). Las existencia de un nexo entre otras fuentes de exposición a RF, tal como trabajar en un oficio con exposición a CEM, es coherente con la elevación moderada del riesgo de desarrollar tumores cerebrales.

  1. Otras formas de cáncer en adultos

Existen muchos estudios que demuestran una relación estadísticamente significativa entre exposición ocupacional y leucemia en adultos (véase el Capítulo 11), a pesar de importantes limitaciones para evaluar el nivel de exposición. Una investigación muy reciente realizada por Lowenthal et al. (2007) trató de la leucemia en adultos en relación con la residencia cercana a líneas de alto voltaje eléctrico. Aunque los autores encontraron riesgos elevados en todos los adultos que vivían cerca de este tipo de líneas, hallaron un OR de 3,23 (95% CI = 1,26-8,29) en individuos que pasaron sus primeros 15 años de vida dentro del límite de 300 m de líneas de alto voltaje. Este estudio sustenta dos conclusiones importantes: la leucemia en adultos también está vinculada a la exposición a CEM, y la exposición durante la infancia aumenta los riesgos de tener esta dolencia en la vida adulta.
En un meta-análisis (una revisión de varios estudios individuales) Kheifets et al., 1995 informó de un significativo riesgo excesivo de tumores cerebrales adultos en trabajadores del sector eléctrico y en adultos con exposición ocupacional a CEM. Esto corresponde aproximadamente a la misma magnitud del riesgo de cáncer del pulmón en fumadores pasivos (DHHS, Estados Unidos, 2006). Este meta-análisis abarcó un total de 29 estudios con poblaciones de 12 países. Se informó de un riesgo relativo de 1,16 (CI=1,08 – 1,24) o un 16% de riesgo aumentado para todos los tumores cerebrales. Para gliomas, se informó de un riesgo estimado de 1,39 (1,07 – 1,82) o un riesgo aumentado de 39% en ocupaciones en el sector eléctrico. En un segundo meta-análisis publicado por Kheifets et al., (2001) se combinaron los resultados de otros nueve estudios publicados después de 1995. Se informó de una segunda estimación de conjunto de (OR= 1,16, 1,08 – 1,01) que mostró poco cambio en la estimación general de riesgo de 1995.
Las pruebas de la existencia de una relación entre la exposición y el cáncer de mama son relativamente claras en hombres (Erren, 2001) y algunos estudios muestran que el cáncer de mama en mujeres también se eleva con el aumento de la exposición (véase el capítulo 12). Los tumores cerebrales y los neuromas acústicos son más comunes en personas expuestas (véase el capítulo 10). Se han publicado menos pruebas de otros tipos de cáncer, pero Charles et al. (2003) señalan que los trabajadores que se encuentran en la categoría 10% más alta de exposición a CEM presentan una probabilidad dos veces más alta de morir de cáncer de próstata, comparados con aquellos cuya exposición es de un nivel menor (OR 2,02, 95% CI = 1,34-3,04). Villeneuve et al (2000) informan acerca de elevaciones estadísticamente significativas de linfoma non-Hodgkin en trabajadores de servicios eléctricos en relación con la exposición a CEM, en tanto que Tynes et al (2003) indican tasas elevadas de melanoma maligno en personas que viven cerca de líneas de alto voltaje. Aunque será necesario repetir estas observaciones, sugieren la existencia de una relación entre la exposición y el cáncer en adultos, además de la leucemia.
En suma, las pruebas científicas de enfermedades en adultos, vinculadas a la exposición a CEM son lo suficientemente sólidas en relación con el cáncer en los adultos como para justificar la pertinencia de medidas preventivas, aún cuando no todos los informes hayan mostrado exactamente la misma relación positiva. Hay muchos factores que reducen nuestra capacidad para descubrir patrones de enfermedad que pueden estar relacionados con la exposición a CEM. Por ejemplo, no existe población no expuesta que pueda ser usada para fines de comparación, además de otras dificultades en la apreciación de la exposición. Sin embargo, la prueba de una relación entre la exposición a CEM y el cáncer en adultos y las enfermedades neurodegenerativas es en la actualidad suficientemente sólida como para ameritar medidas preventivas que reduzcan la exposición a CEM.

  1. Cáncer de mama

Existen pruebas contundentes, provenientes de múltiples áreas de investigación científica, de que la radiación por ELF está relacionado al cáncer de mama. En las dos últimas décadas han tenido lugar numerosos estudios epidemiológicos (estudios de enfermedades humanas) del cáncer de mama en mujeres y hombres, aunque esta relación continúa siendo motivo de controversia entre los científicos. Muchos de esos estudios informan que la exposición a ELF está relacionada a un riesgo aumentado de cáncer de mama (no todos los estudios reportan tales efectos, pero no esperamos 100%, ni siquiera 50% de consistencia entre los resultados, para tomar medidas preventivas).
Los resultados de estudios en mujeres en el lugar de trabajo sugieren claramente que los ELF son un factor de riesgo de cáncer de mama para mujeres con exposición prolongada a 10mG y niveles superiores.
Las personas que trabajan en condiciones de una exposición relativamente alta a ELF (10mG y niveles superiores) muestran tasas más altas de cáncer de mama. La mayor parte de los estudios en trabajadores que están expuestos a ELF han definido que los niveles altos de exposición se encuentran alrededor de 2mG y 10mG; sin embargo, esta clase de combinaciones de exposición a ELF, que van desde relativamente bajas a relativamente altas, tiene el efecto de diluir los niveles reales de riesgo. En muchos de los estudios ocupacionales de exposición grupal, los grupos más altos están expuestos a 4mG o más. Esto significa que a) poca gente está expuesta a niveles mucho más elevados, y b) los patrones de enfermedad aparecen a partir de niveles relativamente bajos de 4mG o más. Esta es otra manera de demostrar que los límites existentes de ELF ubicados entre 933 y 1.000 mG son irrelevantes respecto de los niveles de exposición que, según se informa, aumentan el riesgo.
Estudios de laboratorio de células humanas de cáncer de mama muestran que la exposición a ELF entre 6mG y 12 mG pueden interferir con efectos protectores de la melatonina que combate el crecimiento de esas células. Hace una década que hay pruebas de que las células humanas de cáncer de mama crecen más rápidamente si están expuestas a radiación ambiental de ELF de bajo nivel. Se cree que esto se debe a que la exposición a ELF puede reducir los niveles de melatonina en el cuerpo. Se sabe que la presencia de melatonina en cultivos de células de cáncer de mama reduce el crecimiento de esas células, y que la ausencia de melatonina (por la exposición a ELF u otras razones) tiene como resultado un mayor crecimiento de las células de cáncer.
Estudios de laboratorio sobre cáncer de mama en animales muestran que éstos tienen más tumores, y de mayor tamaño, cuando están expuestos al mismo tiempo a ELF y a un promotor químico de tumores. Esos estudios tomados en conjunto indican que ELF es un probable factor de riesgo para el cáncer de mama, y que los niveles peligrosos de ELF no son mayores que aquellos a los cuales la gente está expuesta en la casa o en el trabajo. Existe una sospecha razonable de riesgo, y hay suficientes pruebas como para recomendar que se establezcan nuevos límites para ELF y se tomen medidas preventivas.
Dados los riesgos muy altos de contraer cáncer de mama a lo largo de una vida, y la importancia crítica de la prevención, habría que reducir la exposición a ELF para la gente que permanece por mucho tiempo en ambientes con altos niveles de ELF.
Para la gente con cáncer de mama es particularmente importante reducir la exposición a ELF. Vistas las pruebas de menores tasas de supervivencia para pacientes con leucemia infantil en campos de ELF sobre 2mG o 3 mG, el ambiente para la recuperación debería tener bajos niveles de ELF. También está indicada una acción preventiva para aquellos que podrían estar sometidos a riesgos más altos de cáncer de mama (especialmente aquellos que toman tamoxifen para reducir el riesgo de contraer cáncer de mama toda vez que, además de reducir la efectividad de la melatonina, la exposición a EFL puede reducir también la efectividad del tamoxifen incluso a niveles muy bajos de radiación). No hay excusa para ignorar la masa substancial de pruebas que tenemos para sostener que existe una relación entre el cáncer de mama y la exposición a EFL. No es razonable seguir esperando pruebas concluyentes dados los enormes costos y la carga para las personas y para la sociedad que causa esta enfermedad.
Estudios de células de cáncer de mama en humanos y algunos estudios en animales muestran que es probable que ELF sea un factor de riesgo para cáncer de mama. Hay pruebas, gracias a estudios de células y de animales como de cáncer de mama en humanos, de que existe una relación entre el cáncer de mama y la exposición a ELF.
Estos son sólo algunos de los temas relativos al cáncer que hay que discutir. Parece razonable suponer que todas las formas de cáncer y el curso de otras enfermedades puede estar relacionado, o empeorar, por la exposición a campos electromagnéticos (tanto ELF como RF).
Si una o más formas de cáncer están relacionadas con los CEM, ¿por qué no sospechar de todas las formas de cáncer? Ya no se puede afirmar que el presente estado del conocimiento descarta o excluye los riesgos para la salud humana. El enorme costo para la sociedad y el impacto en el sufrimiento humano que supone no tratar este problema exigen la adopción de medidas de fondo de salud pública, y la intervención de los organismos públicos encargados de la protección de la salud pública, que deben actuar sobre la base de las pruebas disponibles.

  1. Cambios en el sistema nervioso y en la función cerebral.

La exposición a campos electromagnéticos ha sido estudiada en relación con la enfermedad de Alzheimer, enfermedad de las neuronas motoras, y la enfermedad de Parkinson (4). Todas estas enfermedades suponen la muerte de neuronas específicas y pueden ser clasificadas como enfermedades neurodegenerativas. Existen pruebas de que altos niveles de beta-amiloide entrañan un riesgo de enfermedad de Alzheimer, y de que la exposición a los CEM puede aumentar esta sustancia en el cerebro. Hay pruebas fehacientes de que la melatonina puede proteger el cerebro contra daños que conducen a la enfermedad de Alzheimer, y de que la exposición a ELF puede reducir los niveles de melatonina. De esta manera, se puede sostener como hipótesis que una de las más importantes protecciones contra el desarrollo de la enfermedad de Alzheimer (la melatonina) está menos disponible para el cuerpo cuando la gente está expuesta a ELF. La exposición prolongada a ELF puede alterar el nivel de calcio (CA2+) en las neuronas, e inducir un mayor efecto oxidante (4). También es posible que la exposición prolongada a ELF estimule a las neuronas (en particular a las neuronas motoras grandes) a producir descargas sincrónicas, lo que es dañino debido al aumento de la concentración de toxinas.
Las pruebas de la relación entre la exposición y las enfermedades neurodegenerativas, la enfermedad de Alzheimer y la esclerosis lateral amiotrófica (ALS) son sólidas y relativamente consistentes (véase el capítulo 12). Aunque no todas las publicaciones muestran una relación estadísticamente significativa entre la exposición y la enfermedad, es imposible seguir ignorando los resultados: OR (odd ratio) de 2,3 (95% CI (intervalo confidencial)= 1,0-5.1 in Qio et al., 2004), de 2,3 (95% CI = 1,6-3,3 in Feychting et al., 2003) y de 4,0 (95% CI = 1,4-11,7 in Hakansson et al., 2003) para la enfermedad de Alzheimer, y de 3,1 (95% CI = 1,0-9,8 in Savitz et al., 1998) y 2,2 (95% CI = 1,0-4,7 in Hakansson et al., 2003) para la ALS.
La enfermedad de Alzheimer es una enfermedad del sistema nervioso. Hay pruebas convincentes de que la exposición prolongada a ELF es un factor de riesgo de enfermedad de Alzheimer.
También se ha presentado la preocupación de que seres humanos con desórdenes epilépticos puedan ser más susceptibles a la exposición a RF. Un bajo nivel de exposición a RF puede ser un factor estresante. Esto se basa en la similitud con efectos neurológicos de otros factores estresantes; un bajo nivel de RF activa opiáceos y otras substancias en el cerebro que tienen una acción similar a la de las drogas psicoactivas. Estos efectos, obtenidos en animales de laboratorio, reproducen los efectos de drogas en la zona del cerebro que participa en el mecanismo de adicción.
Estudios de laboratorio muestran que el sistema nervioso de humanos y animales es sensible a ELF y RF. Se detectan modificaciones en la función cerebral y en la conducta en niveles de radiación asociados a las nuevas tecnologías, entre ellas la telefonía celular. Las radiaciones del teléfono celular pueden alterar la actividad cerebral humana a niveles tan bajos como 0,1 vatio por kilogramo SAR (W/Kg) ***, lo cual es mucho menor que los niveles admitidos en Estados Unidos, de 1,6 W/Kg, y los de la ICNIRP, cuyo nivel admisible es de 2,0 W/Kg. Las radiaciones de ese nivel pueden afectar la memoria y el aprendizaje, así como la actividad normal de las ondas cerebrales. La exposición a bajos niveles de ELF y RF puede alterar el comportamiento de los animales.
Hay muy pocas dudas de que los campos electromagnéticos emitidos por los teléfonos celulares, así como su uso, afectan la actividad eléctrica del cerebro.
Los efectos sobre la función cerebral parecen depender, en algunos casos, de la carga mental del sujeto durante la exposición (el cerebro es menos capaz de hacer dos tareas simultáneamente cuando ambas requieren usar la misma zona cerebral). Algunos estudios muestran que la exposición a teléfonos celulares acelera los niveles de actividad cerebral, pero también disminuye la eficiencia y la capacidad de juicio del cerebro. Un estudio señala que jóvenes menores de 20 años tienen respuestas más lentas al manejar un auto mientras están expuestos a la radiación de teléfonos celulares, comparados con personas de mayor edad. El pensar más rápido no implica necesariamente una mejor calidad de pensamiento.
Los cambios en la manera de reaccionar del cerebro y el sistema nervioso dependen mucho de del tipo de exposición. La mayor parte de los estudios se centran sólo en los efectos de corto plazo, en tanto que no se conocen las consecuencias en el largo plazo.
Estos efectos pueden variar dependiendo de la forma y el tamaño de la cabeza, la ubicación, el tamaño y configuración de las estructuras cerebrales internas, la anchura de la cabeza y la cara, la hidratación de los tejidos, el grosor de los diversos tejidos, la constante dieléctrica del tejido y otros factores. La edad del individuo y su estado de salud también son variables importantes. Las condiciones de la exposición también influyen considerablemente en los resultados de los estudios, que pueden ser opuestos en función de las condiciones de la exposición, entre ellas la frecuencia, la forma de las ondas, la orientación y duración de la exposición, cantidad de exposiciones, la modulación del pulso de la señal, y el momento en que se miden los efectos (algunas respuestas a RF son de efecto retardado).
Existe una gran variabilidad en los resultados de las pruebas de ELF y RF, lo que era previsible debido a la amplia variedad de factores que pueden influenciar los resultados. Sin embargo, está claramente demostrado que en ciertas condiciones de exposición el funcionamiento del cerebro y el sistema nervioso se alteran. Las consecuencias de las exposiciones de largo plazo no han sido estudiadas en adultos ni en niños.
La consecuencia de la exposición prolongada en niños, cuyos sistemas nerviosos continúan desarrollándose hasta la adolescencia, no se conoce hasta el momento. Puede haber graves consecuencias para la salud de los adultos y su funcionamiento en sociedad si años de exposición de los jóvenes a ambos tipos de radiación, ELF y RF, dan lugar a una menor capacidad de pensamiento, juicio, memoria, aprendizaje y control de la conducta.
La gente crónicamente expuesta a bajo nivel de emisiones de antenas inalámbricas informa de síntomas tales como problemas del sueño (insomnio), fatiga, cefalea, mareos, debilidad, falta de concentración, problemas de memoria, campanillas en los oídos, problemas de equilibrio y orientación, así como dificultades para acometer dos tareas simultáneamente. En niños la exposición a la radiación de teléfonos celulares tiene como resultado cambios en la actividad oscilatoria del cerebro durante algunas tareas de memorización. Aunque los estudios científicos aún no han podido confirmar una relación de causa-efecto, las quejas de este tipo están muy extendidas y causan preocupación pública en algunos países en los cuales las tecnologías inalámbricas están muy difundidas (Suecia, Dinamarca, Francia, Alemania, Italia, Suiza, Austria, Grecia, Israel, etc.). Por ejemplo la puesta en circulación de la tercera generación de teléfonos inalámbricos (y de las consiguientes emisiones de antenas de RF a lo largo y ancho de comunidades en los Países Bajos dio lugar casi inmediatamente a quejas del público por enfermedades (5).
Los resultados conflictivos de los pocos estudios que se han hecho pueden deberse a la dificultad para encontrar lugares libres de exposición que permitan comparar resultados de pruebas aplicadas en ambientes que han sido expuestos intencionalmente. La gente que va a los laboratorios para someterse a pruebas está expuesta previamente a una multitud de RF y ELF, y por lo tanto desde el comienzo puede presentar síntomas, aún antes de que se le apliquen pruebas. Otro problema es que la exposición a RF para probar la presencia de cambios comportamentales muestra resultados retardados. Los efectos se observan una vez que ha terminado la exposición. Esto sugiere un cambio persistente en el sistema nervioso, que puede aparecer sólo después de algún tiempo y por lo tanto no puede observarse tras un breve período de prueba.
Simplemente todavía no se conocen con certeza los efectos de la exposición de largo tiempo a la tecnología inalámbrica, entre ellas las emisiones de teléfonos celulares y otros artefactos de uso personal, y de la exposición de todo el cuerpo a transmisiones de RF de torres de telefonía celular y antenas. Sin embargo la masa disponible de pruebas sugiere que los efectos biológicos y los impactos sobre la salud pueden ocurrir, y de hecho ocurren a niveles muy bajos de exposición, que pueden ser miles de veces inferiores a las actuales normas de salud pública.
Hay pruebas razonables acerca de la posibilidad de que se produzcan graves consecuencias para la salud pública (y costos económicos) que serán motivo de una preocupación mundial dado el amplio uso y exposición a tales emisiones. Aún un pequeño aumento en la incidencia de enfermedades o de pérdida de cognición relacionado con nuevas formas de exposición a la tecnología inalámbrica podría tener importantes consecuencias de salud pública, sociales y económicas. Los estudios epidemiológicos sólo pueden mostrar daños después de décadas de exposición, es decir, cuando aparecen los efectos generales en las poblaciones promedio; por ello los encargados de tomar decisiones deberían tomar en serio estas advertencias tempranas.

  1. Efectos sobre los genes (ADN)

El riesgo de cáncer está relacionado con el daño del ADN, el cual altera el patrón de crecimiento y desarrollo. Si el ADN está dañado (daños en los genes) existe el riesgo de que las células dañadas no mueran. En cambio, continuarán reproduciéndose con un ADN dañado, y esta es una condición previa necesaria del cáncer. La reparación reducida del ADN puede ser también una parte importante de este problema. Cuando la tasa de daño al ADN excede la tasa a la cual el ADN puede ser reparado, existe la posibilidad de que las mutaciones se conserven y se inicie el cáncer. Los estudios sobre la manera en que las radiaciones de ELF Y RF pueden afectar los genes son importantes dada su posible vinculación con el cáncer.
Hasta hace unos 10 años se creía en general que no era posible que campos muy débiles de ELF y RF pudiesen tener algún efecto sobre el ADN y sobre la manera en que trabajan las células (cómo se dañan y por qué no pueden hacer bien su trabajo). El argumento era que esos campos débiles no tienen suficiente energía, es decir, no tienen la fuerza necesaria como para causar daño. Ahora se sabe que la energía no es el factor clave como causa del daño. Por ejemplo, la exposición a productos químicos tóxicos puede causar daño, destruir células y provocar enfermedades. De hecho, muchas enfermedades crónicas están directamente relacionadas con esta clase de daño, que no requiere en absoluto un calentamiento. La interferencia con la comunicación entre las células (la forma en que interactúan las células) puede causar cáncer ya sea directamente o promover el crecimiento más rápido de un cáncer ya existente.
En el futuro, el uso de técnicas modernas de pruebas genéticas probablemente nos dará información muy útil sobre la manera en que los CEM alcanzan y afectan a las moléculas en el cuerpo. En cuanto a los genes, ya hay algunas pruebas de que los CEM de ambos tipos, ELF Y RF, pueden alterar la forma en que trabaja el ADN. Se han realizado estudios de laboratorio para saber si (y de qué manera) unas ELF débiles pueden afectar el funcionamiento del ADN y de las proteínas. Esos cambios se han visto en algunos estudios, pero no en todos.
Pequeños cambios en la expresión de genes o proteínas pueden alterar la fisiología celular, y pueden también causar efectos posteriores sobre la salud y el bienestar. El estudio de la relación entre los genes, las proteínas y la exposición a CEM está todavía en su infancia, pero confirmar que la exposición a CEM débiles ocasiona cambios en los genes y proteínas puede ser un paso importante para determinar qué clase de riesgos hay para la salud.
Lo notable en los estudios sobre el ADN, genes, proteínas y CEM es que, si fuese verdad que los CEM son muy débiles como para causar daños, no debería haber ningún efecto. Los científicos que sostienen que la energía de los CEM es insignificante y por lo tanto es improbable que cause daños, no logran explicar esas alteraciones y por lo tanto se inclinan a ignorarlas. El problema es que los efectos están ocurriendo. No ser capaz de explicarlos no es una buena razón para considerarlos imaginarios o sin importancia.
El programa de investigación europeo REFLEX documentó varios cambios en el funcionamiento biológico normal en pruebas de ADN (3). La significación de estos resultados es que tales efectos están directamente relacionados con la cuestión de saber si podría haber riesgos para la salud humana cuando suceden estos cambios en los genes y el ADN. Este gran esfuerzo de investigación permitió aunar estudios de más de una docena de investigadores independientes. Algunos de los hallazgos clave son los siguientes:
“Las mutaciones genéticas, la proliferación de células y la apoptosis son causadas por una alteración de los perfiles de expresión de genes y proteínas, o derivan de ellos. Todas las enfermedades crónicas se desarrollan a partir de la convergencia de estos eventos.” (3)
“Se puede demostrar con gran certeza que la exposición a CEM causa efectos genotóxicos y modifica la expresión de numerosos genes y proteínas” (3).
“Las RF – CEM produjeron efectos genotóxicos en fibroblastos, células HL-60, células granulosas de ratas y células progenitoras neurales derivadas de células madre de embriones de ratas.” (Participantes 2, 3 y 4). (3)
“Las células respondieron a la exposición a RF entre niveles SAR de 0,3 y 2W/Kg con un aumento significativo en los quiebres de cadenas simples y dobles de ADN y en frecuencia micronucleica.” (Participantes 2,3 y 4). (3)
“En células HL-60 se demostró claramente un aumento en la generación de radicales libres provocado por la exposición a RF – CEM.” (Participante 2). (3)
“El daño al ADN no fue provocado por efectos de calentamiento, lo cual obliga a reconsiderar los límites de seguridad ambiental para la exposición a CEM.” (3)
“Los efectos fueron claramente más pronunciados en células provenientes de donantes mayores, lo cual sugiere que la capacidad para reparar los quiebres de la cadena de ADN inducidos por ELF y CEM disminuye con la edad.” (3)
En ciertas condiciones, tanto la exposición a ELF como la exposición a RF pueden ser consideradas genotóxicas (dañarán el ADN), incluso en niveles de exposición inferiores a los límites actuales de seguridad.

  1. Efectos en las proteínas del estrés (proteínas del shock al calor)

En casi todos los organismos vivientes las células desencadenan una protección especial cuando son atacadas por toxinas ambientales o por condiciones ambientales adversas. Esto se llama respuesta al estrés, y lo que producen se llama proteínas del estrés (también se conocen como proteínas del shock al calor). Todas las plantas, los animales y las bacterias producen proteínas del estrés para sobrevivir a factores ambientales tales como las altas temperaturas, la falta de oxígeno, el envenenamiento con metales pesados y el estrés oxidativo producto del envejecimiento temprano). Ahora podemos agregar la exposición a ELF y RF a esta lista de factores ambientales de estrés que suscitan una respuesta fisiológica.
Niveles muy bajos de exposición a ELF y RF pueden inducir a las células a producir proteínas del estrés, lo que significa que las células reconocen la exposición a ELF Y RF como dañinas. Esta es otra forma importante en la cual los científicos han demostrado que la exposición a ELF Y RF puede ser dañina, y ocurre a niveles mucho más bajos que los estándares de seguridad existentes.
Una preocupación adicional es que si el estrés se prolonga por un largo tiempo, la respuesta de protección se reduce y su efecto disminuye. Esto significa que la célula está menos protegida contra daños, y por esta razón la exposición prolongada o crónica puede ser muy dañina aún a intensidades bajas.
La ruta bioquímica que se activa es la misma para la exposición a ELF y RF y no está relacionada con la temperatura (no requiere calentamiento ni corrientes eléctricas inducidas, y por lo tanto los estándares de seguridad basados en la protección contra el calentamiento son irrelevantes y no protegen). Se ha visto que los niveles de exposición a ELF de sólo 5 a 10 mG activan los genes de la respuesta al estrés (Tabla 1, sección 6). La tasa de absorción específica no es la medida apropiada del umbral biológico o dosis, y no debe ser usada como base de los estándares de seguridad puesto que las normas SAR son sólo contra daños por calentamiento.

  1. Efectos en el sistema inmunológico

El sistema inmunológico es otra defensa que tenemos contra organismos invasores (virus, bacterias, y otras moléculas externas). Protege contra dolencias, enfermedades infecciosas y contra las células de los tumores. El sistema inmunológico tiene muchos tipos de células; cada uno de esos tipos de células tiene un propósito particular y se activa para defender el cuerpo contra diferentes clases de exposición cuando el cuerpo determina que está en peligro.
Existen pruebas substanciales de que las ELF y RF pueden causar reacciones inflamatorias, reacciones alérgicas, y modificar la función inmunológica a niveles permitidos por las actuales normas de seguridad pública.
El sistema inmunológico advierte el peligro de la exposición a ELF y RF y desencadena una reacción de defensa contra estos campos, semejante a la reacción del cuerpo cuando produce proteínas del estrés. Aún a muy bajos niveles de intensidad, la exposición a ELF y RF es a) reconocida por las células, y b) causa reacciones de peligro frente a la exposición. Es probable que la exposición crónica a factores que aumentan las respuestas alérgicas e inflamatorias sea dañina para la salud. Con el tiempo las respuestas inflamatorias crónicas pueden llevar a daño celular, de tejidos y de órganos. Se piensa que muchas enfermedades crónicas están relacionadas con problemas crónicos del funcionamiento del sistema inmunológico.
Es bien conocido el hecho de que la liberación de sustancias inflamatorias tales como la histamina causa reacciones de la piel, hinchazón, hipersensibilidad alérgica y otros efectos que se vinculan normalmente con alguna clase de mecanismo de defensa. El sistema inmunológico humano es parte de una barrera defensiva general que protege contra exposiciones dañinas provenientes del medio circundante. Cuando el sistema inmunológico es afectado por alguna forma de ataque, hay muchas clases de células inmunológicas que pueden responder. Todo lo que desencadene una respuesta de tipo inmunológico debe ser evaluado cuidadosamente ya que, con el tiempo, la estimulación crónica del sistema inmunológico puede alterar la capacidad del sistema para responder de una manera normal. La exposición a ELF y RF de muy bajas intensidades causa cambios fisiológicos medibles (como el aumento de las células mástil, por ejemplo, que son marcadores de las respuestas alérgicas e inflamatorias). Cuando son activadas por ELF y RF, las células mástil se quiebran (se muelen) y liberan agentes químicos irritantes que causan los síntomas de las reacciones alérgicas de la piel.
Hay pruebas muy claras de que la exposición a ELF y RF en niveles asociados al uso de teléfonos celulares, computadores, terminales de vídeo, televisores y otras fuentes pueden causar reacciones de la piel. Los cambios en la sensibilidad de la piel se han medido a través de biopsias de la piel, y los hallazgos han sido notables. Algunas de estas reacciones suceden a niveles equivalentes a los de las tecnologías inalámbricas de uso cotidiano. Las células mástil se encuentran también en el cerebro y en el corazón, y son probablemente el blanco de respuestas de tipo inmunológico por las células que están respondiendo a exposiciones a ELF y RF, lo que puede explicar otros síntomas que se señalan comúnmente (cefaleas, fotosensibilidad, arritmias del corazón y otros síntomas cardíacos). La irritación crónica motivada por la exposición a ELF y RF puede conducir a disfunciones del sistema inmunológico, respuestas alérgicas crónicas, enfermedades inflamatorias y mala salud general cuando esto ocurre de manera continuada.
Estos hallazgos clínicos pueden explicar informes de personas con hipersensibilidad a la electricidad, un estado en el que hay intolerancia a cualesquier nivel de exposición a ELF y/o RF. Aunque aún no hay una evaluación (bajo condiciones controladas, si esto fuese posible), informes anecdóticos provenientes de muchos países permiten estimar que este cuadro afecta a 3% y quizá el 5% de la población, y es un problema que va en aumento. La hipersensibilidad eléctrica, igual que la sensibilidad química múltiple, puede ser incapacitante y obliga a la persona a modificar drásticamente las circunstancias en las que vive y trabaja, sufriendo grandes pérdidas económicas y pérdida de su libertad personal. En Suecia, la electrohipersensibilidad (EHS) es reconocida como un daño funcional total (no se trata como una enfermedad – véase la Sección 6, apéndice A).

  1. Mecanismos biológicos posibles.

Hay mecanismos biológicos ya identificados que pueden dar cuenta de manera razonable de la mayoría de los efectos biológicos producidos por la exposición a bajos niveles de ELF y RF (estrés oxidativo y daño del ADN proveniente de radicales libres que conducen a toxicidad genética; hay mecanismos moleculares ante energías muy bajas que posiblemente tengan relación con enfermedades, por ejemplo, efectos sobre la tasa de transferencia de electrones vinculados a daño oxidativo, activación del ADN ligada a biosíntesis anormal y mutación). Es importante recordar que la salud pública y las decisiones epidemiológicas no necesitan una prueba perfecta para inferir un nexo causal entre la exposición a CEM y la enfermedad (12). Con frecuencia se aplican medidas sensatas de salud pública antes de que conozca con exactitud el mecanismo de acción de un riesgo.
“Obviamente la capacidad de la melatonina para proteger al ADN de daños oxidativos tiene consecuencias en varios tipos de cáncer, entre ellos la leucemia, si se considera que el daño al ADN debido a radicales libres es conocido como el evento oncostático inicial en la mayoría de los cánceres humanos (Cerutti et al. 1994)”. Además del cáncer, el daño de los radicales libres al sistema nervioso central es un componente significativo de una variedad de enfermedades degenerativas de las personas mayores, incluyendo la enfermedad de Alzheimer y Parkinson. En modelos experimentales animales, la melatonina ha probado ser altamente efectiva para detener el comienzo y reducir la severidad de ambas condiciones [Reiter et al., 2001].” (13)
El estrés oxidativo mediante el daño provocado por los radicales libres al ADN es un mecanismo biológico posible en los casos de cáncer y enfermedades que suponen daños causados por las ELF al sistema nervioso central.

  1. Otra manera de ver los CEM: usos terapéuticos

Mucha gente se sorprende al saber que algunos tipos de CEM pueden sanar. Son tratamientos médicos que usan CEM en formas específicas para ayudar a sanar fracturas óseas, para sanar heridas en la piel y tejidos subyacentes, para reducir el dolor y la hinchazón y otras necesidades posteriores a la cirugía. Algunas formas de exposición a CEM se usan para tratar la depresión.
Está demostrado que los CEM son eficaces en el tratamiento de estados patológicos a niveles de energía muy por debajo de los estándares corrientes de exposición pública. Esto plantea una pregunta obvia: ¿cómo pueden los científicos discutir los efectos dañinos de la exposición a CEM y al mismo tiempo usarla en algunas formas de tratamiento de probada eficacia terapéutica?
Mediante CEM a niveles inferiores a los estándares de seguridad pública se han tratado con buenos resultados algunos estados de salud, probando de otra manera que el cuerpo reconoce y responde a señales de CEM de baja intensidad. De otra manera, estos tratamientos médicos no podrían funcionar. El FDA estadounidense ha aprobado aparatos médicos para tratamientos con CEM, por tanto, es claramente consciente de esta paradoja.
La exposición al azar a CEM, a diferencia de la exposición a CEM bajo vigilancia clínica, podría conducir a daños, de la misma manera que el uso no supervisado de productos farmacéuticos. Esta evidencia constituye una clara señal de alerta en el sentido de que la exposición indiscriminada a CEM es probablemente una mala idea.
Nadie recomendaría dar a todo el mundo, especialmente a los niños, los medicamentos usados en tratamientos médicos y en la prevención de enfermedades. Sin embargo, en la vida cotidiana hay una exposición involuntaria, permanente y azarosa a los campos electromagnéticos.
La consecuencia de múltiples fuentes de exposición a CEM en la vida diaria, sin considerar la exposición acumulativa o la combinación potencialmente dañina de variadas exposiciones a CEM es múltiple. Primero, es muy difícil realizar estudios clínicos porque es casi imposible encontrar a alguien que no haya estado expuesto anteriormente. Segundo, personas con y sin enfermedades padecen de múltiples exposiciones superpuestas, lo que podrá variar de persona a persona.
Así como la radiación ionizante puede usarse para diagnosticar eficazmente ciertas enfermedades y tratar el cáncer, también puede causar cáncer en otras condiciones de exposición. Puesto que los CEM son al mismo tiempo causa de enfermedad y parte de un tratamiento de enfermedades, es de vital importancia que las normas públicas de exposición reflejen nuestra comprensión actual de la potencia biológica de la exposición a CEM, y se establezcan nuevos límites de seguridad pública y medidas para prevenir exposiciones futuras.
III. EXPOSICION A RADIACIONES POR CEM Y PLANEAMIENTO PRUDENTE DE LA SALUD PÚBLICA
La evidencia científica es suficiente para que se adopten medidas reguladoras de las radiaciones de ELF; y es suficientemente sustancial para que se adopten medidas preventivas contra las radiaciones RF.
Los estándares que deben usarse para juzgar las nuevas pruebas científicas necesarias para tomar medidas, deben ser proporcionales a los impactos en la salud y el bienestar.
La exposición está ampliamente difundida.
En esta evaluación se han usado estándares científicos ampliamente aceptados.

La exposición pública a la radiación electromagnética (frecuencias de líneas de alta tensión eléctrica, radiofrecuencias y microondas) está creciendo exponencialmente en todo el mundo. Hay un rápido aumento de la electrificación en países en desarrollo, incluso en zonas rurales. La mayoría de los miembros de la sociedad hoy tienen y usan teléfonos inalámbricos, teléfonos celulares, y localizadores electrónicos (pagers). La mayoría de las poblaciones están también expuestas a antenas comunitarias diseñadas para trasmitir señales inalámbricas de radiofrecuencias (RF). Algunos países en desarrollo han incluso abandonado el uso de teléfonos de líneas de tierra debido al bajo costo y fácil acceso de los teléfonos celulares.
Esta exposición de largo plazo y acumulativa a radiaciones RF tan masivamente aumentadas no tiene precedente en la historia humana. Más aún, el cambio más pronunciado es para los niños, quienes hoy, como una rutina, pasan horas de cada día en el teléfono celular.
En mayor o menor grado, todo el mundo está expuesto. Nadie puede evitar la exposición, porque incluso viviendo en la cima de una montaña sin electricidad es posible que haya exposición a RF proveniente de frecuencias de comunicación. La población vulnerable (mujeres embarazadas, niños pequeños, ancianos, los pobres) están expuestos en el mismo grado que la población en general. Por tanto, es imperativo considerar formas de evaluar los riesgos y reducir la exposición. Una política adecuada de salud pública requiere medidas preventivas, proporcionales al potencial riesgo de daño y las consecuencias que tendría en la salud pública si no se adoptaran esas medidas.

  1. MEDIDAS RECOMENDADAS
    A. Definir nuevos estándares de exposición a campos electromagnéticos

La conclusión de este capítulo es que se impone la necesidad de nuevos límites para radiaciones de ELF basados en el análisis de salud pública de la evidencia científica existente. Desde el punto de vista de la salud pública es necesario que se establezcan desde ya nuevos límites para ELF; estos límites deben considerar los niveles de radiaciones que según se ha demostrado aumentan el riesgo de leucemia infantil, y posiblemente otras formas de cáncer y enfermedades neurológicas. Los límites para ELF deben fijarse por debajo de los límites de exposición relacionados con un aumento del riesgo de la enfermedad en los estudios de leucemia infantil, más un factor adicional de seguridad. Ya no es aceptable que se construyan nuevas líneas de alta tensión eléctrica e instalaciones eléctricas que pongan a la gente en ambientes de radiaciones de ELF de un nivel manifiestamente riesgoso. Esos niveles están en el rango de entre los 2 a 4 miligauss (mG), no en decenas o centenas de mG. El límite fijado por el ICNIRP de 1.000 mG (904 mG en los Estados Unidos) para ELF está atrasado y basado en supuestos erróneos. No se puede seguir sosteniendo que esos límites protegen la salud pública y deben ser reemplazados. También hay que aplicar un margen o factor de seguridad a un nuevo límite, biológicamente fundamentado, para las radiaciones de ELF. El método clásico es agregar un factor de seguridad más bajo que el nivel de riesgo.
Mientras se determinan y aplican nuevos límites ELF, un planteamiento razonable sería un límite de 1 mG para espacio habitado adyacente a todas (nuevas o mejoradas) las líneas de alta tensión, y límites de 2 mG para cualquier otra construcción nueva. También se recomienda que se establezca un límite de 1 mG para espacios habitables de niños y o mujeres embarazadas (debido a la posible relación entre leucemia infantil y exposición in utero a las radiaciones de ELF). Esta recomendación se basa se basa en el supuesto de que se necesita mayor protección en el caso de los niños que no pueden protegerse a sí mismos, y que están en peligro de contraer leucemia infantil a tasas tan altas tan altas que serían suficientes para desencadenar una acción reguladora. Esta situación en particular impone que se extienda el límite de 1 mG a espacios existentes actualmente ocupados. “Establecer” en este caso probablemente significa recomendaciones formales realizadas por organismos públicos sanitarios pertienentes.
Si bien no es realista contemplar la reconstrucción a corto plazo de todos los sistemas de distribución eléctrica, es necesario reducir la exposición a radiaciones, especialmente en lugares donde los niños pasan más tiempo. Los límites deben reflejar las exposiciones que son comúnmente asociadas con el aumento de riesgo de leucemia infantil (en el rango de los 2 a los 5 mG para todos los niños, y sobre 1,4 mG para niños de 6 años y menores).
Casi todos los estudios sobre cáncer y enfermedades neurológicas en adultos en relación con la exposición ocupacional a radiaciones informan de que su categoría de exposición más alta es de 4 mG y más, o sea que los nuevos límites para ELF deben tener en cuenta los rangos de exposición significativos y no necesariamente los rangos más altos.
Evitar la exposición crónica a radiaciones de ELF superiores a los niveles vinculados al riesgo de enfermedades en escuelas, hogares y lugares de trabajo, evitará también muchos de los parámetros de efectos biológicos de ELF discutidos en los documentos pertinentes.

  1. Definición de medidas preventivas para la reducción de la exposición a radiaciones de ELF

Habida cuenta de las pruebas científicas de que disponemos (capítulo 17), la difusión rápida de nuevas tecnologías inalámbricas es un fenómeno que debe preocupar a la salud pública ya que expone al público a pulsos de RF en niveles que causan efectos biológicos, los que a su vez, como cabe asumir razonablemente, tienen graves consecuencias para la salud.
La sección 17 resume las pruebas que han inducido a recomendar, en el campo de la salud pública, que se adopten con urgencia medidas preventivas para reducir o minimizar la exposición del público a radiaciones RF. La evidencia científica indica claramente que la exposición a radiaciones RF puede causar modificaciones en el funcionamiento de la membrana celular, en la comunicación de la célula, en el metabolismo celular, la activación de proto-oncogenes y puede desencadenar la producción de proteínas de estrés a niveles de exposición inferiores a los límites que establece la reglamentación actual.
Los efectos pueden incluir la ruptura del DNA y aberraciones cromosómicas, la muerte de células, entre ellas las cerebrales, el aumento de la producción de radicales libres, la activación del sistema opioide endógeno, estrés celular y envejecimiento prematuro, cambios en el funcionamiento cerebral, por ejemplo pérdida de memoria, aprendizaje lento, funciones motoras más lentas y otras deficiencias del rendimiento en niños, cefaleas y fatiga, desórdenes del sueño, estados neuro-degenerativos, reducción en la secreción de melatonina y diversas formas de cáncer (capítulos 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 12).
Ya en el año 2000, algunos expertos en bioelectromagnetismo promovieron un límite de 0,1 μW/cm2 (es decir 0,614 voltios por metro) para exposición a radiaciones de pulso RF en ambientes al aire libre; de esta manera, en las ciudades el público podría tener adecuada protección contra exposición involuntaria a radiofrecuencias de pulso (por ejemplo de torres de celulares y otras tecnologías inalámbricas). La Resolución de Salzburgo del año 2000 ponía 0,1 μW/cm2 (o 0,614 V/m) como meta para la exposición pública a radiofrecuencias de pulso. Desde entonces se han recibido numerosos informes verosímiles de incidentes de mala salud, y de presencia de enfermedades en las proximidades de transmisores inalámbricos de niveles bajos (antenas de comunicación inalámbricas de voz y datos). Entre los efectos se señalan disfunciones del sueño, dificultades en la memoria y en la concentración, fatiga, cefaleas, problemas de la piel, síntomas visuales (flotadores), náuseas, pérdida del apetito, tinitus y problemas cardíacos (aceleración del pulso). Hay algunos artículos de investigadores fidedignos que indican que las exposiciones a radiaciones RF de nivel de torre de celular (estimadas entre 0,01 y 0,5 μW/cm2) producen efectos negativos en las poblaciones que viven a varios cientos de metros de antenas inalámbricas.
Esta información es un argumento en favor de la necesidad de umbrales o guías que estén sustancialmente por debajo los actuales estándares FCC e ICNIPR para la exposición de todo el cuerpo. La incertidumbre acerca de cuánto hay que bajar esos niveles para ser prudentes desde el punto de vista de la salud pública no debe impedir el esfuerzo para ajustarse a la información disponible.
No se ha podido establecer cuál es el límite por debajo del cual las RF no tienen efectos biológicos ni efectos adversos para la salud. Por tanto, los posibles riesgos de redes inalámbricas WLAN y sistemas Wi-Fi van a necesitar investigaciones adicionales y no se puede contar en este momento con ninguna seguridad respecto a la exposición crónica a radiaciones inalámbricas. El límite más bajo para los efectos negativos en la salud humana ha caído 100 veces bajo el estándar de seguridad (para teléfonos móviles y asistentes personales); 1000 a 10.000 veces para otros aparatos inalámbricos (torres de celulares a distancia; equipos Wi-Fi y WLAN). Todas las bases de las normas de seguridad han sido puestas en duda, y no es desatinado cuestionar la seguridad de las radiofrecuencias RF a cualquier nivel.
Se recomienda un nivel precautorio como meta para las exposiciones a pulsos de RF para ambientes inalámbricos, que pueda ser aplicado a torres de antenas, Wi-Fi, WI-MAX y otras fuentes similares. Cuando las exposiciones afectan al público en general, el límite recomendado como meta para pulsos de RF es 0,1 microvatios por cm2 (μW/cm2)** (o 0,614 voltios por metro o V/m)**; esta recomendación se ajusta a la evidencia científica disponible y a una política prudente de salud pública.
Debería adoptarse un límite precautorio de 0,1 μW/cm2 para la exposición acumulativa a RF al aire libre. Este límite refleja el estado actual de los conocimientos acerca de la RF y constituye una respuesta de salud pública prudente, que sería razonable establecer para radiaciones de pulsos de RF ambientales en los lugares donde las personas viven, trabajan y estudian.
Este nivel de RF se refiere a una exposición de todo el cuerpo, y puede ser una exposición crónica donde hay cobertura inalámbrica presente para transmisión de voz y datos por teléfonos celulares, localizadores, asistentes personales digitales y otras fuentes de radiación por radiofrecuencias.
Un límite precautorio de 0,1 μW/cm2 al aire libre significaría un nivel de exposición menor aún dentro de edificios, quizás hasta de 0,01 μW/cm2. Algunos estudios y muchos informes anecdóticos de problemas de salud se refieren a niveles más bajos que éste; sin embargo, por ahora, puede prevenir algunos de los riesgos más notorios que pesan sobre el público cercano a tales instalaciones. Aunque la meta de este nivel como límite no impide el desarrollo de tecnologías Wi-Fi, se recomiendan las opciones técnicas a base de cables, particularmente en escuelas y bibliotecas, de manera que los niños no estén sujetos a niveles elevados de RF hasta que se conozcan mejor sus posibles impactos en la salud. Esta recomendación debe considerarse un límite provisional de precaución para orientar medidas preventivas; quizás en el futuro se necesiten límites más conservadores.
Las instalaciones que exponen crónicamente a los residentes vecinos a niveles elevados de radiación RF provenientes de antenas de transmisión AM, FM y televisión son también materia de salud pública dada su capacidad de generar una elevada exposición a RF cerca de esas instalaciones (“aglomeración de antenas”). Los niveles de RF pueden ser de decenas a centenares de μW/cm2 en zonas residenciales situadas a media milla de algunos sitios de transmisión, por ejemplo (por ejemplo, en Lookout Mountain, Colorado y Awbrey Butte, Bend, Oregón). Las instalaciones situadas en zonas residenciales y escuelas, o que las exponen a niveles elevados de RF, deberían ser reevaluadas para mayor seguridad pública.
También hay suficiente evidencia del aumento de riesgo de tumores cerebrales y neuromas acústicos asociados a las emisiones de aparatos inalámbricos (teléfonos celulares, asistentes personales digitales, etc.), como para ameritar una intervención con respecto a su uso. El rediseño de los teléfonos celulares y de los APD podría evitar la exposición directa de la cabeza y del ojo, por ejemplo, mediante nuevas unidades que trabajen solamente con auriculares de cable o en modalidad de altavoz.
Se puede asumir con razonable certeza que esas emisiones tienen efectos adversos en la salud en casos de exposición crónica e incontrolada. Los niños son particularmente vulnerables, y los jóvenes difícilmente pueden librarse de estos ambientes. De acuerdo a la evidencia disponible, la radiación de segunda mano debe ser motivo de preocupación para la salud pública, lo mismo que el humo al que se exponen los fumadores pasivos.

  1. CONCLUSIONES
  • No podemos permitirnos una actitud de “aquí no pasa nada”. Es hora de que la planificación de los nuevos tendidos eléctricos y nuevos hogares, escuelas, y otros espacios habitables incorporen en forma rutinaria una garantía de bajos niveles de radiación ELF. El despliegue de nuevas tecnologías inalámbricas que no cuestionan estos asuntos, “como si” no hubiese ningún problema, es peligroso y será cada vez más difícil de cambiar si la sociedad no toma pronto decisiones acerca de los límites. Hay que seguir investigando para definir cuáles son los niveles aceptables de RF relacionados con las nuevas tecnologías; pero la necesidad de más investigación no debe impedir ni demorar cambios sustantivos inmediatos que pueden ahorrar dinero, vidas y trastornos sociales.
  • Es imperativo reglamentar nuevos límites para radiaciones ELF. Dichos límites deben ser inferiores a los niveles de exposición que en los estudios de leucemia infantil han sido relacionados con el aumento del riesgo de la enfermedad, más un factor adicional de seguridad. No es aceptable que se construyan nuevas líneas de alta tensión e instalaciones eléctricas que pongan a las personas en ambientes de radiaciones de ELF a niveles reconocidamente peligrosos (generalmente de 2 mG y más)
  • Mientras se deciden y aplican nuevos límites para las radiaciones de ELF, sería razonable planificar un límite de 1mG para los espacios habitables adyacentes a todas las líneas de alta tensión, nuevas o mejoradas, y 2 mG para toda otra nueva construcción. También se recomienda establecer el límite de 1mG para el espacio habitable donde circulan niños y/o mujeres embarazadas. Esta recomendación se basa en el supuesto de que es necesario el máximo de protección para niños que no pueden protegerse por si mismos, y para quienes corren peligro de contraer leucemia infantil a tasas suficientemente altas para requerir una acción regulatoria. Esta situación en particular amerita extender el límite de 1mG a espacios ocupados existentes. “Establecer” en este caso probablemente significa recomendaciones públicas por parte de los organismos sanitarios oficiales.
  • Si bien no es realista plantearse en el corto plazo la reconstrucción de todos los sistemas de distribución eléctrica existentes, es necesario iniciar y estimular medidas encaminadas a la reducción de la exposición a radiaciones provenientes de dichos sistemas, especialmente en lugares donde permanecen por más tiempo los niños.
  • Hay que adoptar un límite precautorio de 0,1 (μW/cm2 (es decir, 0,614 voltios por metro) para la exposición acumulativa al aire libre. Esto refleja el nivel actual de los conocimientos científicos sobre RF y es una respuesta prudente de salud pública. Sería razonable establecer estos límites para radiaciones de pulso de RF (ambientales) donde las personas viven, trabajan y estudian. Este nivel de RF se refiere a la exposición de todo el cuerpo, y puede ser una exposición crónica donde hay cobertura inalámbrica para transmisión de voz y datos a través de teléfonos celulares, localizadores, APD y otras fuentes de radiación por radiofrecuencias. Algunos estudios y muchos relatos anecdóticos han señalado problemas de mala salud y enfermedades a niveles de exposición más bajos que éstos; sin embargo, por ahora, estos nuevos límites pueden evitar algunas de las cargas desproporcionadas que pesan sobre el público cercano a esas instalaciones.

Aunque esta meta de nivel de radiaciones por RF no impide el desarrollo y avance de tecnologías Wi-Fi, recomendamos que en escuelas y bibliotecas se utilicen opciones técnicas en base a cables, de modo que los niños nos estén expuestos a elevados niveles de RF hasta que se conozcan mejor los posibles impactos sobre la salud. Esta recomendación debe entenderse como un límite precautorio provisional, que pretende guiar medidas preventivas, y no descarta la posibilidad de que se necesiten límites más conservadores en el futuro.

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  7. Kheifets LI Afifi AA Buffler PA Zhang ZW. 1995. Occupational electric and magnetic field exposure and brain cancer: a meta-analysis. JOEM Vol 37, No. 2, 1327 – 1341.
  8. Green LM, Miller AB, Villeneuve PJ, Agnew DA, Greenberg ML, Li J, Donnelly KE. 1999. A case-control study of childhood leukemia in southern Ontario Canada and exposure to magnetic fields in residences. Int J Cancer 82: 161–170.
  9. Organización Mundial de la Salud, 2007. ELF Health Criteria Monograph, page 256 and WHO Fact Sheet No. 322.
  10. Foliart DE Pollock BH Mezei G Iriye R Silva JM Epi KL Kheifets L Lind MP Kavet R. 2006. Magnetic field exposure and long-term survival among children with leukemia. British Journal of Cancer 94 161-164.
  11. Svendsen AL Weihkopf T Kaatsch P Schuz J. 2007. Exposure to magnetic fields and survival after diagnosis of childhood leukemia: a German cohort study. Cancer Epidemiol Biomarkers Prev 16(6) 1167-1171.
  12. Lowenthal RM, Tuck DM and Bray IC (2007) Residential exposure to electric power transmission lines and risk of lymphoproliferative and myeloproliferative disorders: a casecontrol study. Int Med J doi:10.1111/j.1445-5994.2007.01389.x
  13. Hill, AB. 1971. Principles of Medical Statistics Chapter XXIV. Statistical Evidence and Inference, Oxford University Press, Reino Unido, p. 309-323.
  14. Henshaw DL Reiter RJ. 2005. Do magnetic fields cause increased risk of childhood leukemia via melatonin disruption? A Review. Bioelectromagnetics Supplement 7, pages S86- S97.

Algunas Definiciones Rápidas para unidades de medida de ELF y RF

*Milligauss (mG)
Un miligauss es la medida de intensidad de ELF y RF y se abrevia mG. Se utiliza para describir campos electromagnéticos provenientes de equipos, líneas de conducción eléctrica, alambrado eléctrico interior.

**Microwatts por centímetro cuadrado(μW/cm2)
La Radiación por Radiofrecuencia en términos de densidad de potencia se mide en microwatts por centímetro cuadrado y se abrevia (μW/cm2). Se utiliza cuando se habla de emisiones provenientes de equipos e instalaciones inalámbricas y cuando se describe un entorno de radiaciones de radiofrecuencia en el medio ambiente. La cantidad permisible de radiaciones RF cerca de una torre de telefonía celular para ciertas frecuencias de teléfonos celulares es 1000 μW/cm2, por ejemplo.

***Tasa específica de Absorción SAR (Specific Absorption Rate) (SAR se mide en watts por kilogramo o W/Kg)
SAR se refiere a la tasa de absorción específica . Es un cálculo de la cantidad de energía RF que es absorbida dentro del cuerpo, por ejemplo, cuando se aprieta contra la cabeza un teléfono celular o un teléfono inalámbrico. La SAR se expresa en vatios por kilogramo de tejido (W/Kg). La cantidad de energía de un teléfono celular admisible dentro de una célula es de 1,6 W/Kg en los Estados Unidos. Para todo el cuerpo la exposición es 0,8 W/Kg en un promedio de 30 minutos para el público en general. Los estándares internacionales son muy similares en la mayoría de los países pero no exactamente los mismos.

 
 
 
Anexo III

ANTENAS DE TELEFONIA CELULAR Y SU INCIDENCIA EN EL AMBIENTE

Considerando los incipientes estudios sobre la incidencia de las ondas electromagnéticas sobre los organismos de la flora y fauna, tanto a laboratorio como a campo, podemos concluir que las ondas electromagnéticas tienen efectos sobre mamíferos, aves y plantas.
En ensayos de laboratorio sobre Mamíferos demuestran que la exposición a campos electromagnéticos provocaría desordenes neurológicos, cáncer, enfermedades cardiacas, alteraciones reproductivas, y favorecimiento de la permeabilidad de la barrera hematoencefalica, facilitando la entrada de sustancias extrañas al cerebro.
En aves, en un trabajo realizado en la ciudad de Valladolid (España ) en los años 2002-2003, se comprobó un descenso poblacional en sitios localizados donde hay contaminación electromagnética, desplazamiento de dormideros a zonas de menor electromagnetismo y algunas anomalías (cojeras agudas-pies en gancho hacia atrás-deterioro del plumaje-albinismo-melanismo).
En plantas superiores se encontró una correlación negativa entre el crecimiento de pinos y la intensidad del campo magnético, además de una decreciente germinación en árboles sometidos a microondas. Según otras observaciones se detecto que distintas especies tienen diferentas respuestas al estimulo de las ondas electromagnéticas: los alamos y arces que crecieron cerca de una antena de comunicaciones se desarrollaron mas delgados que los que están mas alejados de la instalación. En nueva Zelanda los árboles situados en el haz principal de una antena de radio murieron.
En los invertebrados se encontró una disminución de la cantidad de insectos y arácnidos en lugares cercanos a antenas.-
Villa de Merlo, San Luis, 13 de Diciembre de 2010.-
 
ORDENANZA Nº 1230-HCD-2010
 
Zonificación de antenas en la Villa de Merlo
 
 
VISTO:

La Nota Recibida Nº 577-HCD-2010, ingresada con fecha 22 de Octubre de 2010; y:
 
 
CONSIDERANDO:

Que en los últimos años las empresas de telefonía celular han experimentado un extraordinario crecimiento y que esta situación se traduce en la instalación de antenas de telecomunicaciones en un número creciente y con una mayor complejidad.-

Que el Municipio no pretende obstaculizar o regular el servicio de telefonía móvil y similares, sino que en ejercicio de las facultades que le han sido reconocidas, pretende establecer donde pueden emplazarse las antenas de telecomunicaciones y similares, de manera tal que no comprometan intereses de orden general y publico de la ciudad como la salud y el medio ambiente, considerando que la actividad de las empresas debe enmarcarse dentro de un razonable y regular ejercicio de derechos, teniendo como limite la moral, el orden público y los derechos de terceros.-

Que puesto que, en la Villa de Merlo, las empresas de telefonía móvil, se encuentran en etapa de crecimiento, lejos de haber llegado a su desarrollo total, es temporalmente oportuna la intervención del Municipio en lo que se refiere, a la localización para el ordenamiento ambiental del territorio de torres, antenas y equipamientos, a fin de preservar el paisaje urbano y la calidad de vida de los ciudadanos.-

Que desde el Municipio, a la fecha, se han elaborado con éxito distintos planes de zonificación, con reubicación para el sector comercial e industrial, siendo además de particular interés el éxito de normativas aplicadas en la ciudad como el código de construcción con sus normas técnicas para la construcción de viviendas, industrias y demás edificaciones. Habiendo por tanto contribuido todo ello a un verdadero ordenamiento territorial y fomentando con tales medidas el                 desarrollo sustentable de la región.-

Que es menester del Municipio preservar la paz social dentro del ejido municipal garantizando, para ello, la calidad de vida de sus habitantes y la preservación del medio ambiente, generando para tal magna tarea un marco jurídico local en cumplimiento del art. 41 de la Constitución Nacional, Ley General de Ambiente (Ley Nº 25.675 o de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental, especialmente arts. 8 y cc).-

Que en las últimas dos décadas se han realizado, a nivel mundial, numerosos y prestigiosos estudios científicos con el fin de evaluar el potencial daño de las radiaciones no ionizantes en el ser humano y en los ecosistemas naturales y que de tales estudios se concluye que la exposición a campos electromagnéticos por tiempos prolongados, induce en el ser humano, una mayor probabilidad a adquirir procesos patológicos. Ver Anexo I “Resumen de trabajos científicos sobre la acción de los campos electromagnéticos en el ser humano y los ecosistemas.-”
Ver Anexo II “Resumen Informe Bio Iniciativa”
 
Que en base a estos estudios numerosos países y ciudades, sancionaron normativas tendientes a minimizar la exposición a los campos electromagnéticos y de esta manera  ofrecer mayor protección a sus ciudadanos, pudiendo citar al Gran Ducado de Luxemburgo, Grecia, Polonia, Reino Unido, Bélgica, Suecia, Suiza, Italia, Rusia, China, Austria, algunas ciudades de Australia, la Ciudad de Toronto en Canadá y algunas ciudades españolas como el Ayuntamiento de Leganés.-

Que esta nueva manifestación que nace como subproducto del extraordinario crecimiento tecnológico genera conflictos entre distintos actores sociales (vecinos afectados, propietarios de predios arrendados, empresas de telefonía móvil, autoridades de aplicación) adquiriendo el municipio la responsabilidad de velar para garantizar el servicio de telecomunicaciones y responder a las demandas civiles.-

Que como señala la Bióloga local Rives Carina las radiaciones electromagnéticas podrían tener efectos negativos sobre la flora y fauna de los ecosistemas naturales, pudiendo afectar el crecimiento de los árboles y las poblaciones de aves. Ver Anexo III “Antenas de telefonía Celular y su incidencia en el Ambiente.-”
 
Que como nos enseña nuestra escritora local Celeste Remanso en su escrito: Reflexiones desde mi pequeña ventana  “…No lloremos hoy por la devastación del fuego, de la contaminación del aire, de la desertificación de la tierra, porque desde hace medio Siglo quienes tomaron conciencia del peligro han estado alertando. Utilicemos nuestras energías, nuestro raciocinio, nuestra voluntad uniéndonos, para impedir mas desastres y trabajar para restablecer el orden natural.-
Y desde aquel rinconcito de nuestras ideologías religiosas, filosóficas o culturales, tomemos conciencia de nuestra insignificancia como partícula planetaria y la importancia del punto de evolución como una civilización desarrollada a punto de rendir su último examen para continuar o desaparecer…”.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 
 
ORDENANZA
 
ART. 1º: La presente Ordenanza regula la localización de estructuras de soporte, antenas y equipos complementarios de telefonía celular, a fin de hacer efectivo el ordenamiento territorial y ambiental de la Villa de Merlo. Regula además los requerimientos administrativos y técnicos en lo vinculado a la proyección, construcción, ampliación, mantenimiento y desmantelamiento de estructuras de soporte, antenas y equipos complementarios de telefonía celular.
El alcance de la presente Ordenanza se extiende a las instalaciones de estructuras de soporte, antenas y equipos complementarios destinados a la transmisión de comunicaciones de telefonía celular de la Villa de Merlo.-

ART. 2º: Entiéndase por:

. Antena: a todo dispositivo instalado con el fin de realizar transmisiones o telecomunicaciones a través de ondas que se propagan por el espacio.-

. Estructuras de soporte de antenas: elevamientos específicos que desde el terreno (nivel +/ – 0) son instalados para sostener una antena.-
.Equipos complementarios: cabinas, y/o contenedores o shelters. Estructuras metálicas para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y demás dispositivos técnicos necesarios.-

ART. 3º: Clasificación de estructuras para soportes de antenas:

Según el tipo de soporte y su altura:

1 – Monoposte.
1a- Monoposte hasta 20 metros de altura.
1b- Monoposte hasta 40 metros de altura.
1c- Monoposte de más de 40 metros de altura.

2 – Mástil con tensores o riendas (torre arriostrada).
2a- Torre reticulada hasta 20 metros de altura.
2b- Torre reticulada hasta 40 metros de altura.
2c- Torre  reticulada de más de 40 metros de altura.

3 –  Autoportante (torre autosoportada).
 
ART. 4º: La Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, teniendo en cuenta las Áreas Rurales que se definen en la Ordenanza N° 744/2000 y sus modificatorias determinará la aptitud de la zona elegida, por la empresa, para el emplazamiento de estructuras de soporte, antenas de telefonía celular y equipos complementarios, dentro del ejido Municipal.-

ART. 5º: En todos los casos y a efectos de preservar la estética de las áreas protegidas, se deberán instalar las antenas de telefonía celular en las áreas rurales o de servicios asignadas.-
Queda prohibida la instalación de antenas de telefonía celular en cualquier zona residencial dentro de la Villa de Merlo.-

ART. 6º: La instalación de antenas de telefonía celular deberá hacerse en un radio mayor de 1000 metros, de hospitales, centros de salud, jardines de infantes, escuelas, colegios, guarderías infantiles, centros religiosos, centros culturales, recreativos, deportivos y clubes.-

ART. 7º: La instalación de antenas de telefonía celular deberá hacerse en un radio mayor de 500 metros de los límites y cercos linderos de todos los terrenos habitados por personas.-

ART.8º: Podrán utilizarse estructuras de soporte por más de una empresa de telefonía celular para la instalación de antenas, designándose a estas instalaciones como Torres Comunitarias, las que deberán cumplir, para su edificación, con los requisitos técnicos y administrativos que estable la presente Ordenanza.-
Las Torres Comunitarias deberán ser instaladas en un radio mayor de 2000 metros de zonas residenciales.-
Será infracción grave el uso compartido de estructuras de soporte de antenas para telefonía celular por más de una empresa, en aquellas instalaciones que no hayan sido habilitadas como Torres Comunitarias. Esta infracción suspende la habilitación a la empresa titular de la  estructura de soporte y antenas.-

ART. 9º: Para las antenas de telefonía celular la altura mínima a partir del nivel del suelo (cota 0) hasta el primer elemento radiante o antena será de 50 metros.-

ART. 10°: Queda prohibida la instalación de estructuras de soporte y antenas de telefonía celular en:

  • Reservas Naturales
  • Zonas declaradas de Patrimonio Histórico, Natural o Cultural
  • Zona del Faldeo de la Sierra de los Comechingones
  • Plazas, plazoletas, parques, espacios de recreación
  • Clubes de todo tipo e instituciones intermedias
  • Hospitales, centros de salud
  • Establecimientos educativos de cualquier nivel
  • Zonas residenciales.-

ART. 11º: La implantación de la estructura de soporte de la antena de telefonía celular  deberá realizarse en un predio cuyas dimensiones tengan un ancho como mínimo de 1,5 veces la altura de la estructura de soporte más la antena, medidos desde el centro de la misma a cualquiera de los linderos del terreno.-
En el caso de estructuras arriostradas, las estructuras de anclaje deberán hallarse dentro del predio de la antena, no pudiendo utilizar predios linderos o espacios públicos municipales, provinciales o nacionales.-

ART. 12º: Se deberá solicitar, previo a cualquier trámite, una solicitud de factibilidad para la instalación de la antena, soporte y estructuras anexas.  Esta factibilidad para la instalación será otorgada por la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, teniendo en cuenta las Ordenanzas de Zonificación vigentes y demás normativas específicas. Para tramitar dicha factibilidad el interesado deberá presentar:

  1. Datos personales o acreditación de la personería solicitante con domicilio legal en la Villa de Merlo.
  2. Constancia de inscripción en el Registro Municipal de Prestadores de Servicio de Telefonía Móvil y Telecomunicaciones.
  3. Estudio de Impacto Ambiental y Urbanístico, efectuado por una Universidad Nacional, que será evaluado por la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad de la Villa de Merlo.
  4. Identificación catastral de la parcela donde se llevará a cabo la instalación.
  5. Fotocopia autenticada del título de propiedad del predio.
  6. Nota de compromiso firmada por el propietario del predio y el locatario donde se autorice el uso del predio y donde se comprometan solidariamente a retirar las instalaciones cuando éstas dejen de ser utilizadas, por cese de la vida útil o por cualquier otra razón.  Las firmas deberán estar certificadas ante Escribano Público.
  7. Nota de conformidad de los propietarios o poseedores de los predios lindantes para la instalación de las estructuras portantes, antenas e instalaciones complementarias.
  8. Planos técnicos a escala elaborados por Profesional Competente:
  • De implantación
  • De vistas de la instalación y cortes.
  • De detalles
  • De estructuras y cálculos de las mismas (altura, forma de ubicación, sujeción de la antena)
  • Planos y planillas de cálculo de estructura con memoria técnica y con resistencia a vientos de 200 km. por hora realizados por un Profesional Competente. Además memoria descriptiva de los materiales a utilizar.

El Profesional firmante de los planos técnicos será el responsable por daños que puedan ocasionarse por deficiencias del proyecto y cálculos presentados.
El otorgamiento de la factibilidad no será de ninguna manera un permiso para la iniciación de las obras.-

ART. 13º: Documentación requerida para la solicitud del permiso de construcción y/o instalación:

  1. Factibilidad de la localización del emplazamiento otorgado por la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas.
  2. Seguro de Responsabilidad Civil contra todo riesgo por daños y perjuicios que pudieran ocasionar las instalaciones y la operación de las mismas.
  3. Certificado de aprobación de estructuras de soporte de antenas emitido por la Fuerza Aérea Argentina referido a la altura de las instalaciones desde cota 0 a nivel del suelo.
  4. Certificado de habilitación técnica para el funcionamiento de la antena a instalarse otorgado por la Comisión Nacional de Comunicaciones.
  5. Certificado de autorización de la Fuerza Aérea Argentina para la utilización del espacio aéreo e indicación de la altura máxima permitida.
  6. Permiso de instalación y funcionamiento por Autoridad Provincial competente.
  7. Certificado habilitante para el ejercicio de la actividad: Licencia de Operador de Telefonía Celular otorgado por el organismo nacional con competencia en la regulación del servicio.
  8. Cálculo de la densidad de potencia que emitirá la antena a instalar validado por profesional competente en la materia. Estos valores deberán ser compatibles con los estándares aceptados por las normas nacionales e internacionales vigentes y admitidos por la Dirección Nacional de Calidad Ambiental y el Ministerio de Salud Pública de la Nación.
  9. Certificado de cumplimiento de normas de seguridad referido a la instalación de sistemas de protección de puesta a tierra, descargas eléctricas, atmosféricas (pararrayos y balizamiento para señalización de la estructura de acuerdo a lo exigido por la Fuerza Aérea Argentina)
  10. Plano de instalaciones eléctricas necesarias para las estructuras.
  11. Plano esquemático indicando el total de las estaciones existentes y proyección prevista de ampliación del sistema, indicando su ubicación geográfica, tipos de antenas y sus alturas con justificación técnica sobre la necesidad de ampliación del sistema de antenas.
  12. Pago de los aranceles estipulados en la presente Ordenanza en concepto de Habilitación de Antenas de Telefonía Celular  y Taza por Inspección de Antenas.

ART. 14º:  La empresa propietaria de las instalaciones deberá contratar, indefectiblemente, una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Explotación, incluyendo Responsabilidad Civil Locativa, Responsabilidad Civil por Contaminación Accidental, Responsabilidad por Daños y Perjuicios de Ondas y Campos Electromagnéticos, Responsabilidad Civil Patronal, Responsabilidad Civil por Daños Patrimoniales que pudieran ocasionar las instalaciones. Dicho seguro deberá tener vigencia tanto en el período de construcción como en el de su vida útil hasta su desmantelamiento, estén las instalaciones operando o fuera de servicio.  Deberá acreditarse en todo momento el certificado de vigencia de la póliza de seguros. En caso de no contarse con dicha póliza, los directivos de la empresa serán legalmente, solidariamente responsables de los daños.-

ART. 15º: La empresa propietaria de las instalaciones tiene la obligación de realizar el mantenimiento de la estructura de soporte, antenas y equipos complementarios a fin de preservarlas en perfecto estado de conservación. La empresa, junto al propietario del inmueble donde se emplaza la antena, deberá asumir, solidariamente, el costo del desmantelamiento de la instalación en caso de que se agote la vida útil de las mismas, se le revoque el permiso o se venza el plazo por el cual fue otorgado.-
Se atenderá especialmente el mantenimiento de:

  • Las condiciones de carga y sobrecarga de las estructuras con verificación del estado del mástil, barras reticuladas, bases, anclajes y tensores con sus respectivos elementos de fijación.
  • Elementos destinados a la fijación de las antenas en las estructuras de soporte.
  • Elemento de seguridad, balizas y sistemas de protección contra descargas eléctricas.

Cualquier desperfecto u observación de deterioro deberá atenderse en forma inmediata.-

ART. 16º: Será obligación de la empresa propietaria de las instalaciones el realizar durante la vida útil de las mismas, y a partir del momento de inicio de operaciones de la estación base, los siguientes informes semestrales:

  • Informe técnico sobre el estado de las estructuras de soporte.
  • Informe técnico sobre las mediciones de campos electromagnéticos para evaluar los niveles de las radiaciones no ionizantes conforme a los estándares de la Resolución 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, la Resolución 530/2000 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación; utilizando los estándares de medición establecidos por la Resolución CNC Nº 3690/04 y sus modificatorias. A los efectos de determinar el máximo de la densidad de campo electromagnético, las mediciones deberán ser acompañadas por las fajas de tráfico de la antena, de las horas en la cual se efectuó la medición, con indicación del sector de cada uno de los irradiantes.

A partir de estas mediciones de campos electromagnéticos la empresa deberá confeccionar Mapas de Radiaciones de las zonas que, dentro del ejido municipal, estén afectadas por éstas emisiones de radiación no ionizante, extrapolando los valores máximos a partir de la utilización de la faja de tráfico y teniendo en cuenta el error de medición que ofrezca el instrumental utilizado, sumándolo.  Los valores de la densidad de potencia se representarán en mW/cm2 haciendo notar especialmente los “puntos calientes” de mayor irradiación dentro del distrito.
El Informe sobre las Mediciones de Campos Electromagnéticos será evaluado por la Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable Municipal y servirá como elemento para crear políticas de acción orientadas a disminuir la exposición de la comunidad a las radiaciones no ionizantes.
Los Mapas de Radiaciones serán presentados en la Página Oficial de la Municipalidad de la Villa de Merlo para garantizar el acceso de la ciudadanía a esta información, a fin de transmitir seguridad y confianza.-

ART. 17º: Sin perjuicio de los estudios indicados en el Art. Nº 16 de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo en ejercicio del Poder de Policía que por ley le compete deberá realizar controles a su exclusivo cargo y mediante los cuerpos técnicos que considere necesario, pudiendo con tal motivo celebrar contratos con Universidades Nacionales. Si del análisis de los estudios realizados se evidenciara el no cumplimiento de las leyes nacionales, provinciales y municipales, que regulan ésta actividad (Ley Nacional de Telecomunicaciones, Resoluciones y Disposiciones en vigencia dictadas por la Comisión Nacional de Comunicaciones de la Nación, Ministerio de Salud de la Nación, Dirección Nacional de Calidad Ambiental, además de toda la legislación provincial y municipal) el Departamento Ejecutivo procederá previa intimación a las empresas, a suspender la habilitación correspondiente debiendo, la empresa regularizar su situación.-

ART. 18°: Para proceder a la localización, diseño, cálculo, construcción y mantenimiento de las estructuras durante su vida útil y eventual desmontaje se adoptarán con carácter mínimo las disposiciones del Reglamento CIRSOC  306 “Estructura de Acero para Antenas”, Reglamento CIRSOC  301 “Proyecto, Cálculo y Ejecución de Estructuras de Acero para Edificios”, Reglamento CIRSOC  102  “Acción del Viento sobre las Construcciones”, Recomendación CIRSOC  102-1 “Acción Dinámica del Viento sobre las Construcciones”,  el Código Municipal de Edificación y la presente Ordenanza.-

ART. 19º: La propiedad donde se instala la estructura soporte y antena de telefonía deberá cerrarse por la empresa en todas sus medianeras mediante paredes o rejas con una altura mínima de 2 metros. El incumplimiento de este artículo tendrá una multa equivalente a 4.000 litros de nafta súper de máximo octanaje.-

ART. 20º: Las empresas propietarias de las estructuras de soporte y antenas deberán colocar carteles informativos en el exterior del predio donde se encuentren emplazadas las instalaciones. Estos letreros deberán ser de chapa con fondo blanco y letras negras y tener como mínimo las siguientes dimensiones: 1,50 metros de ancho y 1 metro de alto.  Además deberán ubicarse de manera tal de ser fácilmente percibidos para lo cual tendrán iluminación nocturna.
Los carteles deberán contener la siguiente información:

  1. Nombre de la empresa propietaria de las instalaciones.
  2. Razón social, dirección y teléfono de la empresa.
  3. Nombre, apellido y domicilio del responsable de mantenimiento con domicilio legal en la Villa de Merlo.
  4. Número de teléfono para emergencias y reclamos las 24 horas.
  5. Empresa de Seguro y Número de Póliza del Seguro que cubre la estructura.
  6. Tipo de antena, frecuencia en la que operan los transmisores y potencia de entrada de las antenas.
  7. Altura y peso del soporte, antenas y demás dispositivos o equipos complementarios.
  8. Número de Registro Municipal, decreto o resolución por la cual se haya determinado la factibilidad de instalación.

El incumplimiento de este artículo tendrá una multa equivalente a 5.000 litros de nafta súper de máximo octanaje.-

ART. 21º: Queda prohibida la exhibición de avisos o carteles de propaganda o publicidad cualquiera sean sus características en las antenas o en sus estructuras portantes, incluyendo las bases, equipos accesorios y el perímetro de cierre.  Las estructuras de soporte no serán iluminadas artificialmente, exceptuando las obligatorias acorde a las especificaciones técnicas de balizamiento nocturno.  El balizamiento de la torre antena, cuando correspondiera instalarlo, será alimentado en baja tensión (24 v.).
El balizamiento y señalización deberá ser conforme a lo que estipule al respecto la Dirección de Tránsito Aéreo.-

ART. 22º: El predio donde se instalen las estructuras de soporte  y antenas deberá tener mantenimiento de jardinería. El perímetro del predio deberá tener una barrera arbórea de mitigación con especies de hojas perennes autóctonas de la región.-

ART. 23º: Todas las ampliaciones de la estructura de soporte, ampliaciones del sistema de antenas y modificaciones de las potencias de las antenas deberán ser elevadas, mediante informe escrito de Necesidad de Ampliación, a la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas para su posterior evaluación y autorización. Estas ampliaciones deberán cumplir con las disposiciones técnicas y administrativas de la presente Ordenanza, cumpliendo estrictamente lo reseñado en el Artículo 12, especialmente inc. c), y Artículo 13.
Las ampliaciones que se realicen sin previa notificación serán meritorias de una multa equivalente a 4.000 litros de nafta súper de máximo octanaje.-

ART. 24º: La estructura de soporte de la antena deberá tener un tratamiento arquitectónico integrado con el paisaje circundante a fin de atenuar el impacto visual.  La Dirección de Medio Ambiente a través del Departamento Ejecutivo podrá exigir a la empresa propietaria de la antena adecuar los colores de la estructuras de soporte con el fin de mejorar el entorno paisajístico.  Quedan exentos de ésta exigencia los sectores que estén afectados por reglamentaciones especificas al respecto, por razones de seguridad aérea.-

ART. 25º: Para las instalaciones de estructura soporte y antenas para telefonía celular que se han construido con anterioridad a la promulgación de ésta Ordenanza, las empresas propietarias tendrían un plazo de 30 días corridos, a partir de la sanción de la presente Ordenanza, para presentar un Plan de Traslado y reubicación de sus instalaciones.  Deberán establecer los tiempos estimados de la obra de ingeniería civil y del desmantelamiento y armado de la estructura soporte, antenas y equipamientos complementarios.  Trascurridos los 30 días corridos asignados para presentar el plan de traslado, las empresas propietarias dispondrían de un plazo de 8 meses para reubicar las estructuras soporte y antenas de telefonía celular.  La reubicación se hará en función de las áreas asignadas como aptas, según el Art. Nº 4 de la presente Ordenanza.-

ART. 26º: Las instalaciones de estructura soporte y antenas para telefonía celular que se han construido con anterioridad a la promulgación de ésta Ordenanza y que deban readecuar sus estructuras y/o normalizar su situación administrativa, tendrán un plazo de 6 meses para regularizar su situación conforme lo dicta la presente Ordenanza.-

ART. 27º: Con la finalidad de hacer efectiva la reubicación de las estructuras de soporte y sus antenas de telefonía celular, se procederá a una exención del pago de la Tasa por Inspección de Antenas y Estructuras Soporte de Telefonía Celular (Art. Nº 36 de la presente Ordenanza)
La empresa podrá gozar de los siguientes beneficios:

. Si reubica las instalaciones antes de los 5 meses de promulgada la presente Ordenanza:
– Desgravación impositiva del 100 % desde el momento en que se hace efectivo el traslado por un período de 5 años.

. Si reubica las instalaciones entre el mes 5 y el mes 7 de promulgada la presente Ordenanza:
– Desgravación impositiva del 50 % desde el momento en que se hace efectivo el traslado por un período de 5 años.
. Si reubica las instalaciones entre el mes 7 y el mes 9 de promulgada la presente ordenanza:
– Sin beneficios impositivos.-
ART. 28º: Vencido el plazo de 9 meses desde la sanción de la presente Ordenanza sin que se haya hecho efectivo el traslado de la estructura soporte y antenas de telefonía celular, la empresa propietaria de dichas instalaciones será meritoria de una multa equivalente a 10.000 litros de nafta súper de máximo octanaje, y posterior remoción de oficio de la antena por parte de la  Autoridad Municipal.  La antena quedará disponible por el término de 48 horas para que el propietario la retire, vencido dicho plazo, se cobrará el 1 % del monto de la habilitación  de antena, definido en la presente Ordenanza, por día, en concepto de estadía de los elementos removidos.-

ART. 29º: Créese el Registro Municipal de Prestadores de los Servicios de Telefonía Móvil y Radiocomunicaciones a cargo de la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas en el cual deberán inscribirse todas aquellas personas físicas o jurídicas que estén brindando o vayan a brindar servicios a través de la transmisión de radiofrecuencia (radiodifusión, radiocomunicaciones, etc.).-
Este Registro será de libre acceso al público mediante su publicación y actualizaciones en la página oficial de la Municipalidad de la Villa de Merlo.-
El plazo para inscribir a las instalaciones que actualmente estén prestando servicio es de 6 meses a partir de la sanción de la presente Ordenanza.-

ART. 30º: Queda bajo la responsabilidad de la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, a partir de la sanción de la presente Ordenanza, la publicación y actualización mensual en la página oficial del Municipio de los resultados del Registro Municipal de Prestadores de los Servicios de Telefonía Móvil y Radiocomunicaciones.-
Deberán consignarse los siguientes datos:

  • Nombre y apellido o razón social del propietario de la antena.
  • Nombre y apellido o razón social del titular del inmueble donde se encuentre instalada la antena y ubicación del mismo.
  • Datos catastrales de la ubicación de la antena y torre soporte.
  • Número y fecha del expediente municipal por el que se autorizó la instalación.
  • Características técnicas de las instalaciones, altura, cantidad y tipo de antenas, alturas de las mismas.
  • Potencia instalada y/o intensidad máxima de emisión y banda de frecuencia en la que emiten.
  • Destino al que se aplica (comercial, telefonía, radio FM, radioaficionado, etc.).-

ART. 31º: Esta Ordenanza rige tanto para las instalaciones de antenas de telefonía celular nuevas como las previamente instaladas, debiendo éstas últimas cumplir con todo lo dispuesto en la presente Ordenanza.-

ART. 32º:    De  acuerdo a lo establecido  en  la  Ordenanza Fiscal,  para  la  habilitación   de  cada  estructura  de  soporte con sus antenas  y  equipos complementarios,  de telefonía celular, se  deberá abonar de contado  $ 140.000,00 en concepto de Habilitación. Este pago se hará efectivo al recibir el permiso de construcción para la instalación de estructura soporte, antenas de telefonía celular y equipos complementarios por parte de la Secretaria de Obras Públicas para su posterior habilitación.-

ART. 33º: Vencidos los cinco años de permiso de funcionamiento, para la Rehabilitación de cada estructura de soporte con sus antenas y equipos complementarios, de telefonía celular, se deberá abonar de contado lo establecido según Ordenanza Fiscal vigente, debiendo ser necesario además la presentación de la documentación requerida en el artículo 38 de la presente Ordenanza.-

ART. 34º:   De  acuerdo  a  lo establecido  en  la  Ordenanza  Fiscal, para la habilitación de Torres Comunitarias con sus antenas y equipos complementarios,   de   telefonía  celular,  se  deberá  abonar  de  contado  $ 200.000,00 en concepto de Habilitación. Este pago se hará efectivo al recibir el permiso de construcción para la instalación de estructura soporte, antenas de telefonía celular y equipos complementarios por parte de la Secretaria de Obras Públicas para su posterior habilitación.-

ART. 35º: Vencidos los cinco años de permiso de funcionamiento, para la Rehabilitación de Torres Comunitarias con sus antenas y equipos complementarios, de telefonía celular, se deberá abonar de contado lo establecido según Ordenanza Fiscal vigente, debiendo ser necesario además la presentación de la documentación requerida en el artículo 38 de la presente Ordenanza.-

ART. 36º: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, se deberá tributar en concepto de Tasa por Inspección de Antenas, por la verificación de conservación, mantenimiento y condiciones de funcionamiento de la estructura de soporte, antenas de telefonía celular y equipos complementarios, $ 3.000,00 en forma mensual. La falta de pago, transcurridos los 30 días de mora a partir de la fecha de vencimiento, de acuerdo al Cronograma de Pago de Tasa por Inspección de Antenas publicado en la página oficial de la Municipalidad de la Villa de Merlo  determinará un recargo mensual del dos por ciento del monto a tributar.-

ART. 37º: El pago anual de la Tasa por Inspección de Antenas de Telefonía Celular tendrá un beneficio del diez por ciento de descuento por pago de contado.-

ART. 38º: El permiso para el funcionamiento de las instalaciones de estructuras soportes y antenas para telefonía celular tendrán una vigencia de 5 años debiendo ser necesaria para su posterior revalidación la presentación de:

  • Revalidación del Estudio del Impacto Ambiental y Urbanístico por alguna Universidad Nacional.
  • Comprobantes de pago de Tasa por Inspección de Antenas y estructuras soporte, según Ordenanza Fiscal Impositiva.
  • Pago en concepto de Rehabilitación según lo normado en los artículos 33 y 35 de la presente Ordenanza.-

ART. 39º: El permiso otorgado para la instalación de las antenas será de carácter precario, quedando obligado el permisionario al retiro de las mismas, cuando lo determine el Departamento Ejecutivo por motivos fundados en razones de seguridad, salubridad y/o falta de pago de la Tasa por Inspección de Antenas.-

ART. 40º: Queda prohibida la instalación de estructuras  soporte y antenas para telefonía celular y su posterior funcionamiento dentro del ejido Municipal de la Villa de Merlo sin la previa autorización correspondiente. Dicha maniobra se considerará en contravención de la presente Ordenanza, pudiendo por éste solo hecho, el Departamento Ejecutivo, obligar a desmontar y retirar las instalaciones construidas en forma clandestina, a costo y cargo del permisionario.-

ART. 41º: Deróguese la Ordenanza N° 1206/2010 y toda otra disposición que se oponga a la presente.-

ART. 42º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

                                                                  Anexo I
 
Resumen de trabajos científicos sobre la acción de los campos electromagnéticos en el ser humano y los ecosistemas.

Que el año 2003 la Ingeniera Adhilza Condezza Dode, la Prof. Monica Maria Diniz Leao(del Departamento de Ingeniería Sanitaria y Ambiental de la Universidad Federal de Minas Gerais y Daiana Condezza Dode presentan el informe “Polución Ambiental y Exposición Humana en relación a las Radiaciones Electromagnéticas provenientes de los sistemas de Telefonía Celular” donde se comprobó la existencia de un aumento significativo de la radiación en las zonas donde hay antenas instaladas. Además abordo el impacto que esta nueva contaminación podría tener en la salud Pública y la importancia del Principio de Precaución.

Que en Marzo de 2010 se presenta el estudio epidemiologico “Mortalidad por neoplasias y telefonía móvil” en Bello Horizonte, Minas Gerais, Brasil a cargo de la investigadora Ing. Adilza Condessa Dode (Profesora del Centro Universitario Metodista de Minas Izabela Hendrix y de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Federal de Minas Gerais). Dicho estudio revela que de 4924 muertes por cáncer de próstata, mama, pulmón, riñón e hígado  durante el periodo  1996-2006 en el Estado de Bello Horizonte, el 81,37 % de las muertes por cáncer se encontraron a menos de 500 metros de distancia de antenas de telefonía celular. Este trabajo muestra una alarmante asociación entre las antenas de telefonía celular y muertes por cáncer. La co-dirección del trabajo estuvo a cargo de la Profesora Caiaffa Waleska Teixeira (Coordinadora del Centro de Salud Urbano de Bello Horizonte) y el Grupo de Investigación en Epidemiología de la Facultad de Medicina de la Universidad Federal de Minas Gerais.

Que en Enero de 2008 se presenta una rigurosa investigación epidemiológica por parte del Gobierno Austríaco: “Estudio Ambiental Epidemiológico de la incidencia de cáncer en los Municipios Hausmannstätten y Vasoldsberg” dirigido por el Dr. Gerd Oberfeld del Departamento de Salud Pública de Salzburgo, Austria.
El área de estudio abarcó una superficie circular de 1200 mts de radio alrededor de una antena emisora. Las conclusiones surgidas son que el número de casos de cáncer en el área estudiada aumenta a medida que disminuye la distancia de las antenas y las zonas habitadas, encontrando un significativo riesgo de cáncer en un radio de 200 mts de la antena de telefonía móvil.

Que en Septiembre de 2004 se presenta el estudio epidemiológico “Influencia de las cercanías de una antena de telefonía móvil sobre la incidencia de cáncer” en el Estado de Naila, Alemania. Dirigido por el Dr. Horst Eger junto al Dr. Helmut Voit, Birgitt Lucas y Meter Vogel. Dicho estudio también conocido como “Informe Naila” demostró que la probabilidad de que se produjeran nuevos casos de cáncer fue 3 veces mayor para las personas que durante los últimos 10 años vivieron en un radio de 400 mts alrededor de las antenas de telefonía móvil en comparación con la población que habitaba a más de 400 mts. Por otro lado se comprobó que la población afectada era 8 años más joven en promedio entre ambas áreas. Concluye el informe “que no es posible asumir que no existe una relación causal entre las transmisiones de radio frecuencias y el aumento de casos de cáncer”. Publicado en la revista  Umwelt – Medizin – Gesellschaft.

Que en Abril de 2004 se presentó el estudio “Creciente incidencia de cáncer cerca de la Estación Transmisora de telefonía celular” en Netanya, Israel, dirigido por el Dr. Ronni Wolf (The Dermatology Unit, Kaplan Medical Center, Rechovot and The Sackler Faculty of Medicine, Tel-Aviv University, Tel-Aviv,Israel).  Y por el Dr. Danny Wolf (The Pediatric Outpatient Clinic, Hasharon Región, Kupat Holim, Israel).  Este estudio muestra un incremento de incidencia de cáncer dentro de un radio de 350 mts de una antena de telefonía móvil en Netanya. Una comparación del riesgo relativo de las personas que vivieron en el interior del área mencionada durante más de 3 años revela que hubo 4,15 veces más casos de cáncer comparado con la población completa. Publicado en  Internacional Journal of Cancer. Prevention. Vol. 1, Number 2, April 2004.

Que en Mayo de 2004 se presentó una investigación Hispano-Austríaca “El Síndrome Microondas: otros aspectos del estudio español” que se realizó en la población de La Ñora, en Murcia, España. Dicho trabajo fue elaborado por los Doctores: Oberfeld Geld (Departamento de Salud Pública de Salzburgo, Austria); Navarro A. Enrique (Departamento de Física Aplicada de la Universidad de Valencia); Porlales Manuel, Gómez-Perretta Claudio (Hospital Universitario La Fe de Valencia, España); Maestu Ceferino (Fundación Europea de Bioelectromagnetismo, Madrid, España). Este estudio muestra que la exposición a microondas de GSM (900-1800 MHz) incrementa considerablemente los problemas de fatiga, tendencia depresiva, desorden del sueño, problemas vasculares, dificultad de concentración, falta de memoria, desorden visual, y en menor grado: cefaleas, náuseas, problemas de audición, irritabilidad y problemas cardiovasculares. Presentado en la Conferencia Internacional en Kos, Grecia, Mayo de 2004, este trabajo sirvió para que el Departamento de Salud Pública de Salzburgo, Austria estableciera la exposición promedio residencial de 0,0001 microw /cm2 para las estaciones GSM de Telefonía Móvil.

Que el llamado “Estudio Salford” de la Universidad Lund Malmö de Suecia con la dirección del Dr. Ph. D. Leif Salford, presentado en el año 2003 encontró una elevada significación estadística (p < 0,002), en ratas de laboratorio que fueron sometidas a campos electromagnéticos de teléfonos móviles GSM, con daño cerebral producido en la corteza, el hipocampo y el ganglio basal de los cerebros de ratas.  Concluye el estudio diciendo “No podemos obviar la posibilidad de que una generación entera de usuarios de teléfonos móviles, pueda sufrir los efectos negativos debido a décadas de utilización diaria”.

Que el Dr. William Ross Adey en su trabajo “Tissue Interaction with Nonionizing Electromagnetic Fields” publicado en Enero de 1991 por “The American Planning Association”  destacó los siguientes resultados:

Nivel Efecto
0,01 micro w/cm2 Altera/incrementa la
permeabilidad de la barrera barrera sanguínea cerebral
0,03 micro w/cm2 Incrementa los niveles de aminas
en el cerebro
0,05 micro w/cm2 Disminuye la cuenta de esperma
masculino
  4 micro w/cm2 Efectos neuroendócrinos
10 micro w/cm2 Efectos genéticos
28 micro w/cm2 Efectos paragenéticos (efectos
causantes de tumores)

Que el Dr. Neil Cherry, de Lincoln University, Canterbury, Nueva Zelandia presentó en Julio de 2000 un estudio que concluye que niveles de radiación de 0,4 – 8,0 micro w/cm2 provoca una disminución en la secreción de la Hormona Melatonina lo cual altera las funciones normales y la función del sistema inmunológico.  Sostiene que los campos electromagnéticos de las estaciones de telefonía móvil son factores de riesgo para la población expuesta, pudiendo provocar enfermedades como desordenes neurológicos, cáncer, enfermedades cardíacas y alteraciones reproductivas (Cherry 2001).
Expresó que  “La radiación electromagnética está perjudicando los cerebros, corazones, embriones, hormonas y células.  Es una amenaza para la vida inteligente en la tierra. La radiación electromagnética interacciona por resonancia con los cuerpos y las células, interfiere con la comunicación célula a célula con el crecimiento y la regulación celular y está perjudicando la base genética de la vida”.

Que en el año 1999 el trabajo del Dr. Ph. D. Joseph Roti Roti de la Universidad de Washington en St. Luis Mo. concluye que niveles de radiación de 0,4 – 4,0 micro w/cm2 provoca la ruptura en la barrera de transferencia sanguínea en el cerebro humano.  Dañado éste filtro se permitiría el pasaje de sustancias químicas cancerígenas al cerebro, como ser el tabaco, pesticidas, polución ambiental o algunos fármacos que son normalmente inocuos cuando ésta barrera actúa normalmente.

Que en el año 1998 el Dr. Henry Lai del Laboratorio de Investigaciones Bioelectromagnéticas de la Universidad de Washington en Seattle presentó que niveles de radiación de 2 a 7 micro w/cm2 durante dos horas a una frecuencia que es la de las comunicaciones inalámbricas de telefonía celular, desnaturaliza el ADN y daña sus uniones (efecto cometa).

Que en año 1997 se llevó a cabo un estudio supervisado por el Dr. Mike Repacholi, (en ese momento Director del Proyecto “EMF” de la OMS) en el Royal Adelaide Hospital, Australia donde se tomaron 200 ratones de laboratorio a los que se les introdujo células cancerosas, para luego exponer a 100 de ellos a ondas semejantes a las irradiadas por una antena celular en GSM a razón de 30 minutos, 2 veces por día, durante 18 meses.  En un estudio comparativo con el grupo igual de ratones inyectados y no expuestos se encontró que los casos de muerte por cáncer se duplicó en los animales expuestos a las radiaciones.

Que en el año 1992 el Dr. Selvin & col. llevaron a cabo el estudio estadístico Sutra Tower en la ciudad de San Francisco, USA.,  entorno a una torre de transmisión de televisión digital recogiendo los casos de leucemia en menores de 21 años.  Encontró que las zonas de mayor irradiación de la antena se correlacionaban con la mayor densidad de casos de leucemia, caso contrario, que en la zona de mínima intensidad de radiación disminuían los casos de leucemia.  Se encontró una clara relación entre el número de casos de cáncer y la intensidad del campo magnético.

Que el estudio estadístico sobre casos de tumor cerebral realizado por la “Swdish National Institute for Working Life”, Suecia, en Marzo de 2006 arroja una probablidad estadística de obtener un tumor cerebral es un 240 % mayor en aquellas personas que acumularon 2000 horas de uso de teléfono celular en 10 años (aproximadamente 30 minutos diarios).

Que el prestigioso proyecto “Reflex” que duró 4 años y fue presentado el 31 de Mayo de 2004 cuyo coordinador fue el Dr. Franz Adlkofer de la Verun Fundation en Munich, Alemania concluyó que “rupturas simples o dobles de las hebras de ADN de varios sistemas celulares se producen bajo el efecto de los campos a muy baja frecuencia o de las radiofrecuencias a los que están expuestos”.  Participaron de dicho proyecto 12 instituciones de 7 países europeos: Universidad de Berlín, Universidad de Bologna, Universidad de Milano, Universidad de Viena, Universidad de Hannover, la Escuela Nacional Superior de Química y Física de Bordeaux, Instituto Nacional de Salud de España, Instituto Federal Suizo de Tecnología de Zürich, Instituto de Investigación de Cultivos Genéticos y Cosecha de Cultivos de Alemania, la Fundación Verun, Autoridad de Seguridad Nuclear y Radiación de Helsinki, Deutches Ressourcen Zentrum Fuer Genomforschung.

Que el Dr. Franz Adlkofer (Fundation Verun) responsable del proyecto Reflex en Octubre de 2007 ha advertido que “En breve va a emerger un grave problema de salud derivado del uso cada vez mayor que nuestra sociedad hace de las tecnologías y que nos exponen a una mayor cantidad de campos electromagnéticos, en especial la tecnología móvil.  Estamos frente a un gran experimento con seres humanos sin control ni planificación alguna”

Que en Febrero de 2009 el Parlamento Europeo elabora un informe “Sobre las Condiciones Sanitarias relacionadas con los campos electromagnéticos” e insta a los países miembros de la Unión Europea a que adopten normas de protección más estrictas sugiriendo el ejemplo de 9 de sus miembros.  En éste informe se hace un llamamiento para aunar los esfuerzos a fin que se logre una máxima protección de los ciudadanos contra los campos electromagnéticos y evitar sus efectos sobre la salud.

Que distintos países, a nivel mundial han adoptado valores límites  de exposición a campos electromagnéticos que ofrecen mayor protección a sus ciudadanos:
* Gran Ducado de Luxemburgo
* Grecia
* Polonia
* Reino Unido
* Bélgica
* Suecia
* Suiza
* Italia
* Rusia
* China
* Austria

Que el Instituto Superior de Medicina Militar “Dr. Luis Díaz Soto” de la Habana, Cuba llevó adelante el trabajo “Asociación del cáncer con los campos electromagnéticos.  Ciudad de la Habana, 1992 – 1996” a cargo de la Tte. Cnel. María Elena Falcón Aguilar (Master en Seguridad Ambiental, Especialista de Primer Grado en Higiene) y el Dr. Barceló Pérez, se analiza el análisis de las emisoras Telecilla y Radio Rebelde (Municipio La Lisa) y Rampa (Municipio Rampa), se encontró que entre el 36 y el 49 % de las incidencias de leucemia estarían asociados a la existencia de éstos emisores y que la posibilidad en enfermar de leucemia es 4 veces mayor para los individuos que viven a 500 mts. en las inmediaciones de las estaciones emisoras.

Que el Dr. José Luis Bardasano, Director del Departamento de Especialidades Médicas, Facultad de Medicina, Universidad de Alcalá de Henares y Presidente de la Fundación Europea de Bioelectromagnetismo y Ciencias de la Salud en su trabajo “Electromagnetismo, glándula pineal y salud pública” expone que personas que se exponen a los campos electromagnéticos pueden inhibir la función de la glándula pineal disminuyendo la secreción de hormona melatonina (marcador del ritmo cronobiológico) pudiendo provocar distintos trastornos clínicos: fatiga, stress, trastornos del humor, trastornos del sueño, insomnio, depresión, incremento de suicidio, cáncer de mama y útero.  Cita en su trabajo al científico Jorge Lakhovsky que en su libro “El Sueño de la Vida” (1929) dijo: “La vida ha nacido de la radiación, subsiste por la radiación, se suprime por cualquier desequilibrio oscilatorio”.
 
Que al analizar los efectos derivados de las microondas, no podemos dejar de mencionar en el ámbito nacional el trabajo “Efectos de la radiación de microondas y radiofrecuencias sobre la salud y el ambiente”, elaborado por el Dr. Raúl A. Montenegro, premio Nobel Alternativo 2004, quien expresa que “las ondas de radio y muy especialmente las microondas producen tres grupos de efectos: (a) Efectos térmicos, (b) Efectos atérmicos y (c) Efectos NoTérmicos.
Que respecto de los efectos térmicos señalan que este fenómeno ocurre cuando la radiación tiene suficiente energía para provocar un aumento medible de la temperatura en una persona y otros seres vivos (por ejemplo más de 0.1 ºC). Los efectos térmicos son relativamente bien conocidos. Incluyen cambios en la termorregulación, función endocrina, metabolismo cardiovascular, respuesta inmune, actividad del sistema nervioso y comportamiento (Elder, 1.987, Roberts y otros, 1.986; Cleary, 1.990; Adey 1.999; Lai 2.000 citados por Montenegro cit). Que estudios hechos en animales de laboratorio mostraron que cuando se les somete a valores muy altos de radiofrecuencias y microondas, sufren efectos que varían desde reacciones locales y necrosis hasta stress térmico por hipertermia. La muerte por hipertermia se produjo con exposiciones que variaban desde unas decenas de microwats por centímetro cuadrado (mW/cm2) hasta varios de cientos de mW/cm2, dependiendo del tamaño del animal y su biomasa (WHO, 1.981).
              Que entre los efectos térmicos cabe detallar:
              (a) Efectos sobre los ojos: La exposición a las radiofrecuencias y microondas puede ser de riesgo para los ojos, ya que por sus características morfológicas y fisiológicas tienen una escasa capacidad para disipar el calor que generan las ondas.
Exposiciones altas se asocian con daños en retina, iris y córnea, pudiendo producirse cataratas. (Montenegro, cit). Se ha comprobado que la exposición aguda causa daños irreversibles en los ojos. La córnea y el cristalino son particularmente susceptibles a los efectos que producen frecuencias ubicadas en el rango de 1- 300 Ghz. La córnea está sometida a un gran riesgo entre los 10 y 300 Ghz, y el cristalino a valores de 1 a 10 Ghz. Para exposiciones de corto plazo la formación de cataratas se asocia a densidades de potencia de 150 -200 mW/cm2. También ocurren lesiones en la retina (WHO, 1.981). Experimentos realizados con animales de laboratorio mostraron efectos a frecuencias de 2.450 MHz (frecuencias continuas y bursátiles) y valores SAR de 5.3 a 7 W/kg (Kues y otros, 1985; Macfarlane, 1999). En conejos expuestos a una radiación de 2.450 Mhz durante 160 – 240 minutos, con un SAR de 26.5 W/kg, la temperatura de la superficie de la córnea se incrementaba en 3 ºC. Esto producía un edema que desaparecía dentro de la semana después del experimento (Carpenter y otros, 1.960). Los efectos sobre los ojos de las radiofrecuencias y microondas pueden ser mayores cuando estos sufren, previa o simultáneamente, otros tipos de presión. Por ejemplo, trabajo o permanencia en un ambiente muy caluroso y seco, exposición a radiación ultravioleta, etc.
              (b) Efectos sobre los testículos: Los testículos del hombre se hallan usualmente a algunos centígrados por debajo de la temperatura corporal. Este efecto se logra gracias a la particular ubicación (externa al cuerpo principal), aislamiento térmica, gran superficie de los escrotos y enfriamiento por perspiración radiante. La exposición de los genitales masculinos a radiofrecuencias y microondas podría hacer aumentar su temperatura, y afectar la producción de espermatozoides.
En experimentos de laboratorio se observó que machos de ratas anestesiadas expuestos a 30 W/kg y 8 – 10 W/kg sufrieron una depleción del tejido germinal de sus testículos (Sander y Kowalczuk, 1.981; Lebowitz, Johnson y Samson, 1.987). Sin embargo, ratas no anestesiadas expuestas a dosis agudas de 20 W/kg y ratas concientes
expuestas a valores de hasta 9 W/kg no sufrieron cambios en sus funciones testiculares (Cairnie y Harding, 1.981; Lebowitz y Johnson, 1987).  La exposición crónica de machos de ratas a un SAR de 5,6 W/kg durante un total de ochenta horas distribuidas en cuatro semanas, produjo un aumento de 37,5 °C en la temperatura testicular, ocasionando esterilidad pasajera (Berman, Carter y House, 1.980).
(c) Efectos sobre el desarrollo. Se conoce que el sobrecalentamiento del útero materno causa anormalidades en el desarrollo embrionario y fetal (O’Conner, 1.980; Lary y Conover, 1.987). En experimentos de laboratorio con ratas, el aumento de la temperatura hasta 43 °C provocado por una exposición de 11 W/kg fue suficiente para inducir muerte embrionaria y fetal, o el desarrollo de anormalidades (Lary y otros, 1.982; 1.983; 1.986).
La exposición crónica de ratas preñadas a un SAR de 6 – 7 W/kg y una temperatura resultante de 39 – 41 °C indujo retardo en el desarrollo de las crías y sutiles cambios en el comportamiento de los recién nacidos (Jensh, Vogel y Brent, 1.982; Jensh, Weinberg y Brent, 1.983).
Varios autores han mostrado que cuando los aumentos de temperatura son sustanciales se producen cambios genéticos  (Elder, 1.987;Michaelson y Lin, 1.987; Blackman, 1.984).
En tanto la temperatura del cuerpo materno no suba por encima de 39 °C por tiempos prolongados no habría efectos adversos sobre los embriones y fetos, pero Kangarlu y Robinette sostienen que son necesarios más estudios (Kangarlu y Robinette, 2.000).
              (d) Efectos sobre el comportamiento.              Los efectos térmicos más claros de las radiofrecuencias y microondas se registran a nivel de comportamiento. D’Andrea observó alteraciones del comportamiento en ratas sometidas a valores SAR de 1,5 a 3,6 W/kg (1300 MHz), y de 0,4 a 0,7 W/kg (2450 MHz) (D’Andrea, 1.991).
(e) Otros efectos y limitaciones de los efectos térmicos como único indicador de riesgo. Sage indica que a valores ubicados por debajo de los límites de absorción específica recomendados por la INCIRP, de 4 W/kg y 0,08 W/kg, numerosos estudios muestran diversos efectos biológicos y afectación de la salud humana (Sage, 2.000).
Michael Kundi, del Instituto de Salud Ambiental de la Universidad de Viena en Austria, indica que el solo uso del calentamiento de los tejidos como indicador de efectos es insostenible pues no protege la salud humana de la radiofrecuencias y microondas (Kundi, 2000; ICCTS, 2000).
Que respecto de los efectos atérmicos estos ocurren cuando las ondas absorbidas transfieren suficiente energía para aumentar la temperatura de las células y tejidos, pero dicho incremento no se produce debido a mecanismos de refrigeración interna, externa o una combinación de ambas.
Que respecto de los efectos no térmicos, pese a la multiplicidad de trabajos, muchos de ellos contradictorios, este es el universo que más efectos agrupa. La literatura registra efectos biológicos a niveles SAR muy por debajo de los 0,08 W/kg que adoptaron muchos países, y a densidades de potencia tan pequeñas como 0,0004 mW/cm2. Debe recordarse, sin embargo, que los estándares desarrollados por ICNIRP/WHO/EU se basan mayoritariamente en efectos térmicos de naturaleza irreversible para exposiciones de corto plazo.
Entre los efectos más conspicuos se mencionan: (a) Efectos sobre la proliferación celular. (b) Cambios en las membranas celulares y el flujo de iones. (c) Cambios en la barrera hematoencefálica.  (d) Cambios en la concentración de la enzima ornitín decarboxilasa (ODC). (e) Cambios en la concentración de la hormona melatonina. (f) Efectos sobre el sistema nervioso central (SNC). (g) Efectos sobre la conducta. (h) Daño genético. (i) Efectos sobre el desarrollo. (j) Cáncer, y (k) Otras consecuencias.
(a) Efectos sobre la proliferación celular. Clearly y otros (1.990) hallaron un incremento de la proliferación celular para distintos valores de SAR (5-50 W/kg), dos horas de exposición y una frecuencia de 2.450 MHz. Esta mayor proliferación se observó a todas las dosis. Trabajando con una frecuencia más baja, de 27 MHz, dos horas de exposición y valores SAR de 5 a 50 W/kg también observaron mayor proliferación. Esto ocurrió a todas las dosis. Kwee y Rasmark observaron por el contrario una reducción de la proliferación celular al trabajar con una frecuencia de 960 MHz, valores SAR de 0,21 a 2,1 mW/kg (con una modulación de frecuencia de 217 Hz), y veinte a cuarenta minutos de exposición. La reducción de la proliferación se registró a exposiciones de 30 minutos o más (Kwee y Rasmark, 1996). Estudios como los de Stagg y otros, en cambio, no hallaron este efecto (Stagg y otros, 1997). Sin embargo, tanto el aumento como la reducción de la proliferación muestran cambios que no deberían ocurrir si las radiofrecuencias y microondas fueran inocuas o carecieran de efectos.
  (b) Cambios en las membranas celulares y el flujo de iones. Desde hace años se conoce que la resonancia magnética producida en los átomos celulares (NMR, “proton nuclear magnetic resonance”), resultado de los campos  electromagnéticos, desencadena diversos efectos biológicos. Por ejemplo,  incremento de la tasa de división celular en bacterias; mayor  síntesis de ADN en fibroblastos humanos y modificación intracelular del intercambio de iones (Lang y Hendrickson, 1988). El flujo de iones a través de las membranas celulares es fundamental para numerosos procesos biológicos (calcio, sodio, potasio). Más de la tercera parte de todo el ATP (adenosina trifosfato) que utiliza un animal en reposo es consumida por el mecanismo de bombeo de iones (bombas de sodio-potasio) (Curtiss, 1985). Cualquier alteración significativa de estos intercambios tendría efectos múltiples y de difícil predicción en el organismo humano. Varios estudios han demostrado que los campos de frecuencias extremadamente bajas (ELF) y las radiofrecuencias impactan el movimiento de los iones calcio, sodio y potasio a través de las membranas celulares. Estos efectos se han observado a niveles de exposición de 0,2 a 200 W/kg para frecuencias ubicadas entre los 27 MHz y los 10 GHz (RSC, 1999). Aunque la Sociedad Real de Canadá indica que el significado de tales efectos es desconocido, debe recordarse que la mayoría de las células mantiene un gradiente de concentración diferencial de iones de sodio (Na+) y potasio (K-) a través de la membrana celular. El Na+ es mantenido en baja concentración dentro de la célula y el K- en alta concentración. Este gradiente de concentración es utilizado por las células nerviosas para propagar el impulso nervioso. Exposiciones a radiofrecuencias y microondas de 1 KHz, 2450 MHz y 8,3 GHz alteran el transporte de los iones K+, Rb+ (Rubidio) y Na+ en la membrana plasmática de los eritrocitos (Alis y Sinha-Robinson, 1987).  Bawin, Kaczmarek y Adey demostraron en 1975 la habilidad de las ondas electromagnéticas para aumentar el flujo de iones de calcio hacia el exterior de la célula. Estos investigadores hallaron  un notable incremento del flujo de Ca+2 en cerebros de pollos expuestos a 147 MHz modulados con frecuencias entre 3 y 35 Hz, con un pico pronunciado en 16 Hz (Bawin, Kaczmarek y Adey, 1975). Esta propiedad ha sido utilizada como marcador en los  experimentos in vitro dedicados a evaluar los efectos de las radiofrecuencias y microondas sobre el sistema nervioso. No sería dosis dependiente. Por el contrario, muestra “efecto ventana”. Según Hitchcock y Patterson estos cambios en el flujo de iones de calcio carecen de gradiente. No se esperan por lo tanto mayores efectos a mayores frecuencias, ni a mayores densidades de potencia  (Hitchcock y Patterson, 1995). Tales cambios en el flujo de iones de calcio se han registrado a valores tan bajos como 0,05 W/kg para una radiofrecuencia de 915 MHz (Dutta y otros, 1984; RSC, 1999; Macfarlane, 1999). Tenforde (1993) resumió algunos de los mecanismos de acción a nivel molecular. Los campos electromagnéticos de baja frecuencia pueden alterar las propiedades funcionales de las membranas celulares, y producir cambios en el segundo mensajero que señaliza las vías mediadas por el Ca+2, los nucleótidos y quinasas cíclicos, y la expresión de genes alterados (transcripción y traslado) (Adey, 1990; Tenforde, 1991; Goodman y Henderson, 1991).
(c) Cambios en la barrera hematoencefálica. La barrera hematoencefálica es una monocapa de células del lecho capilar que previene la formación de ultrafiltrados plasmáticos. Las células endoteliales del sistema nervioso central se hallan íntimamente conectadas, carecen de fenestración y muestran pocas vesículas pinocíticas. Estas características estructurales del endotelio vascular cerebral constituyen una barrera para controlar el paso de sustancias de la sangre al SNC. La barrera hematoencefálica regula el entorno nutritivo y homeostático del cerebro permitiendo el ingreso de sustancias a través de tres mecanismos: (a) Rutas extracelulares. (b) Difusión plasmalemal y (c) Sistemas selectivos de transporte (Cacabelos, 2003). Su alteración facilitaría la entrada de sustancias tóxicas o de riesgo para el sistema nervioso central.
Varios estudios han mostrado que las radiofrecuencias pueden afectar la barrera hematoencefálica, incluso a valores muy por debajo de los límites de SAR actualmente aceptados en la mayoría de los países (0,08 W/kg). Radiofrecuencias de 915 MHz provocan un aumento significativo de la permeabilidad a valores tan bajos como 0,016 W/kg (Prato y otros, 1994; Macfarlane, 1999). Salford y otros, trabajando con una frecuencia de 915 MHz y valores SAR de 0,016-5 W/kg, observaron un aumento de la permeabilidad hematoencefálica. El mismo resultado había sido obtenido previamente por Oscar y Hawkins (1977), y Albert (1977). Oscar y Hawkins trabajaron con dos frecuencias: 2850 MHz, a una densidad de potencia de 1 W/m2, y 1300 MHz, a una densidad de potencia de 30 W/m2. En este último caso observaron un incremento en la permeabilidad al manitol y la insulina, aunque no al dextran. Albert por su parte (1977) utilizó una frecuencia de 2450 MHz y una densidad de potencia de 100 W/m2, registrando en hamster un aumento de la permeabilidad de cierto tipo de peroxidasa.
En 1995 Jocelyn Lleal y sus equipo del Servicio de Bioelectromagnetismo del Hospital Ramón y Cajal, de Madrid, hallaron que frecuencias de 915 MHz con modulaciones del pulso de 8, 16 y 200 Hz modificaban y aumentaban significativamente la permeabilidad de la barrera hematoencefálica (Huidobro Camarero, 2001).
              (d) Cambios en la concentración de la enzima ornitín decarboxilasa (ODC). La ornitín decarboxilasa es una enzima relacionada con el crecimiento celular y el desarrollo. Se ha observado una correlación entre el incremento de ODC y el aumento del desarrollo y la multiplicación celular tanto en células normales como cancerosas. Pequeños incrementos de la actividad ODC fueron observados en cultivos de células y animales expuestos a distintas ondas electromagnéticas. Exposiciones de 1 a 4 horas a radiofrecuencias moduladas de 450 MHz y valores SAR de 0,08 W/kg produjeron aumentos de 1,5 – 2,6 veces en los niveles de ornitín decarboxilasa (RSC, 1999; Macfarlane, 1999(…) Aunque el aumento de la ODC ha sido relacionado con varios efectos, el que más preocupa es su potencial carcinogénico. Sin embargo, el aumento en la ornitín decarboxilasa ha sido más asociado con la promoción de cáncer que con su iniciación o desarrollo. Datos recientes sugieren que una mayor cantidad de la enzima
sería suficiente para provocar tumores (…).
              (e) Cambios en la concentración de la hormona melatonina. La melatonina es una hormona producida por la glándula pineal. Esta glándula es un pequeño lóbulo ubicado en el procencéfalo. En el ser humano se localiza cerca del centro del cerebro. En los invertebrados más simples esta glándula es un conjunto de células sensibles a la luz, a veces denominado “tercer ojo”. La glándula pineal se relaciona con los fenómenos de fotoperiodismo. En ciertas especies sometidas artificialmente a la oscuridad, y por lo tanto a una disfunción de esa glándula, suele impedirse el aumento estacional del tamaño de los ovarios (Curtiss, 1985).
La producción de melatonina aumenta agudamente por la noche y cae rápidamente durante el día (por ejemplo en ser humano, rata y pollo). En el ser humano la glándula pineal podría estar involucrada en la maduración sexual; tumores de la glándula pineal, por ejemplo, se han asociado con pubertad precoz (Curtiss, 1985).
Algunos autores la consideran un cronómetro biológico. Lo importante a los fines de este informe es que la glándula pineal asocia luz absorbida y funciones orgánicas, y que durante la mayor parte de su desarrollo evolutivo reciente, no estuvo sometida a los niveles actuales de radiación no ionizante.
Dado que la luz visible y los campos electromagnéticos de frecuencias extremadamente bajas (ELF) afectan el funcionamiento de la glándula pineal, se postula que las radiofrecuencias y microondas también provocarían efectos similares, incidiendo así sobre la producción de melatonina y su utilización por otras células (RSC, 1999). Aunque varios investigadores que trabajaron con frecuencias de 900 MHz y 3-30 MHz no hallaron cambios en los niveles
de melatonina (Mann y otros, 1998; Stark y otros, 1997; Vollrath y otros, 1997), la Sociedad Real de Canadá considera que la hipótesis sobre el efecto de las radiofrecuencias sobre esa hormona sigue siendo válida (RSC, 1999).
              (f) Efectos sobre el sistema nervioso central (SNC). Estudios realizados en la ex Unión Soviética durante las décadas del ’50 y ’60 sugirieron que la radiación de microondas tenía efectos sobre el cerebro (RSC, 1999). Macfarlane indica que si bien estos trabajos no fueron replicados fuera de la Unión Soviética y dado que el cerebro es una de las partes eléctricamente más activas del cuerpo humano “es posible formular la hipótesis de que las microondas pueden inducir efectos en el sistema nervioso central” (Macfarlane, 1999).
Salford y otros (2003) expusieron tres grupos de ocho ratas cada uno, durante 2 horas, a los campos electromagnéticos generados por teléfonos móviles GSM. Encontraron, con una elevada significación estadística (p<0,002), que la exposición había producido daño neuronal en la corteza, el hipocampo y el ganglio basal de los cerebros de las ratas.
El Dr. P. Semm, en su dictamen a la Audiencia de Frankfurt, sostiene que los campos electromagnéticos débiles de alta frecuencia producen reacciones neuronales. Este investigador, que trabajó originalmente con células nerviosas de aves e insectos, considera que el umbral a partir del cual se registran reacciones neuronales es 200 nW/cm2 (0,0002 mW/cm2). Semm sostiene que este valor ha sido medido en espacios habitados situados fuera de las zonas de seguridad de las instalaciones de telefonía móvil. Considera que en los casos de una determinada distonía vegetativa o de otras alteraciones del sistema nervioso central, como Tinnitus, la constante exposición a un campo electromagnético de alta frecuencia puede producir la sintomatología de la enfermedad o agravar dolencias ya existentes (Audiencia de Frankfurt, 2000).
Semm y Beason investigaron el efecto de radiofrecuencias pulsátiles (900 MHz moduladas a 217 Hz) sobre las neuronas de cerebros de aves. Hallaron que esta estimulación producía cambios en la magnitud de la actividad neural en más de la mitad de las células cerebrales (Semm y Beason, 200). Carl Blackman, de la EPA, mostró que los campos electromagnéticos pueden influenciar la actividad de los iones de calcio en tejido nervioso, ello a niveles no térmicos y siguiendo modelos lineares (Blackman, 2000).
Dada la intensa actividad eléctrica del cerebro es previsible que ciertas porciones del espectro electromagnético puedan afectarlo. En general los voltajes que se producen en el cerebro son muy débiles (<300 microvoltios en el adulto normal). La electroencefalografía es una valiosa herramienta diagnóstica que permite registrar y comparar esa actividad.
Se debe tener en cuenta que las señales usadas en el sistema digital GSM de telefonía móvil “centellean” a una frecuencia de 217 Hz, y que estos flashes se interrumpen con intervalos de frecuencias más bajas, próximas a las frecuencias de las ondas cerebrales Alfa (Huidobro Camarero, 2001).
Estas ondas Alfa, lentas e irregulares, tienen una frecuencia de 8 a 12 Hz.  Se registran en la parte posterior de la cabeza. Suelen producirse durante períodos de relajación, en particular cuando los ojos de las personas están cerrados. Aproximadamente 2/3 partes de la población humana tiene ondas Alfa alterables por la atención. Del tercio restante, la mitad casi no presenta ondas Alfa, y la otra mitad tiene ondas Alfa que resisten los efectos de la atención. Es muy difícil que la atención las altere (Curtiss, 1985).
Otro patrón EEG es la onda Beta, de menor amplitud (voltaje) que las ondas Alfa, pero con una frecuencia mayor (18 a 32 Hz). Las ondas Beta aparecen en descargas y se asocian con la actividad mental y la excitación. Ondas de menor frecuencia, denominadas Delta, se observan normalmente en lactantes y en el sueño de los adultos (Curtiss, 1985).
El sueño se caracteriza por ciclos repetidos en los que la persona que duerme pasa a través de distintos estadios durante los cuales las ondas EEG se hacen más grandes y más lentas. Un adulto joven suele pasar, en 8 horas de sueño, por cinco de esos ciclos. Durante cada ciclo existe habitualmente un período de ondas rápidas, de baja amplitud, similares a las personas en vigilia. Este es el estadio de sueño paradojal,  asociado a movimientos oculares rápidos (sueño REM, ver arriba) (Curtiss, 1985).
Ekkehardt Altpeter, del Instituto de Medicina Preventiva y Social de la Universidad de Berna, en Suiza, investigó los efectos sobre la población de una antena emisora de microondas en Schwarzenburg para los años 1992, 1993 y 1996. Estos estudios transversales mostraron que los desórdenes del sueño en la población expuesta eran más frecuentes que en la no expuesta (Altpeter, 2000).
Wilhelm Mosgöller del Instituto de Investigación sobre el Cáncer de la Universidad de Viena estudió el comportamiento del oído, de las sensaciones auditivas y de los disturbios en el sueño en personas afectadas por dos antenas de telefonía celular. Con esta finalidad eligió dos antenas externamente idénticas pero que diferían en su capacidad de irradiación. Una de ellas fue protegida con escudos metálicos (antena no irradiante). Las personas que formaron parte del experimento pudieron distinguir claramente las antenas en función de las sensaciones auditivas (Mosgöller, 2003).
              (g) Efectos sobre la conducta. Estudios hechos sobre ratas previamente expuestas a radiofrecuencias mostraron que su desempeño para la memorización del espacio era muy pobre. Varios autores sugieren que estas alteraciones en el comportamiento podrían deberse a cambios bioquímicos en el sistema opiáceo.
Tales cambios se han registrado a una frecuencia de 2450 MHz, una densidad de potencia de 10 W/m2 y un SAR de 0,6 W/kg (Lai, 1996; Lai y otros, 1992, 1994). Estos resultados son preocupantes dada la importancia que tienen las sustancias opioideas en el sistema nervioso del ser humano.
Hasta mediados de 1985 se habían identificado nueve sustancias con propiedades opioideas (las endorfinas). Actualmente se conocen dos tipos de endorfinas. Un grupo, conocido como encefalinas, está diseminado en el sistema nervioso central, incluyendo la médula espinal, el tronco cerebral y el sistema límbico. Abunda igualmente  en la médula adrenal. Estas encefalinas son pentapéptidos. Las otras endorfinas son elaboradas principalmente por la hipófisis y quizás también por otros tejidos. Una de estas sustancias, la beta-endorfina, es sintetizada como parte de una larga cadena peptídica que también contiene ACTH, hormona liberada por la hipófisis anterior (Curtiss, 1985). Thomas y otros hallaron que bajos niveles de microondas (2450 MHz a 10 W/m2) provocaron efectos sinérgicos con drogas psicoactivas (Thomas y otros, 1979).
La Real Sociedad de Canadá (RSC, 1999) indica que un estudio que no fue replicado mostró una asociación entre exposición a radiofrecuencias y mayor cantidad de suicidios.
(h) Daño genético. Un importante número de investigadores ha estudiado el potencial de las radiofrecuencias para provocar daños en el material genético. Un estudio reciente de Lai y Singh (1995) mostró daño en ADN de cerebro de ratas expuestas a ondas de 2450 MHz. Se debe tener en cuenta que estos daños podrían ser producidos por fotones de cierto contenido de energía (igual o mayor a 0,01 eV ), capaces de romper los enlaces químicos covalentes de las moléculas biológicas. (ver Kane, 2003). Fotones con energías de esta magnitud se encuentran en microondas de ultra alta frecuencia (UHF)(>1012 Hz).
Mashevich y otros (2003) hallaron que cuando se exponen linfocitos del sistema circulatorio periférico a campos electromagnéticos continuos de 830 MHz, con valores SAR de 1,6 a 8,8 W/kg por 72 horas, se produce inestabilidad cromosómica. Estos investigadores observaron un aumento en las aneuploidías del cromosoma 17. Mediante unexperimento de control sin radiofrecuencias, conducido a la misma temperatura del experimento con RF, lograron descartar el efecto térmico.
Mashevich y otros indican que sus hallazgos muestran un efecto genotóxico de la radiación de alta frecuencia, y que esto se produce a través de mecanismos no térmicos. En su trabajo consideran que dada la asociación existente entre aneuploidía y cáncer los futuros estándares de exposición deberían considerar seriamente los efectos genotóxicos de frecuencias de 830 MHz.
También se ha observado que la exposición de linfocitos a microondas (915 MHz) produce una condensación de la cromatina, comparable a la provocada por un shock térmico de 410 °C. Esta concentración desaparece 2 horas después de la exposición, y no se observa apoptosis (Belyaev y otros, 2002).
              (i) Efectos sobre el desarrollo. Algunos trabajos han estudiado los efectos de las radiofrecuencias y microondas sobre la reproducción. Kallen y otros (1982) hallaron en Suecia que las profesionales fisioterapeutas que trabajan con equipos de onda corta tienen un mayor riesgo de malformaciones en embriones y fetos y de muerte perinatal.
Un estudio similar efectuado entre fisioterapeutas de Finlandia que aplican calor profundo y terapia de onda corta mostraron un pequeño aumento en la tasa de abortos espontáneos. Las mujeres que usaban los equipos durante 1 – 4 horas tenían una mayor probabilidad de anomalías congénitas. (Taskinen, 1990).
Quellet-Hellstrom y Stewart (1993) investigaron los efectos de las microondas sobre terapeutas embarazadas en los Estados Unidos. Hallaron que los niños de madres expuestas mostraban una moderada tasa de malformaciones. En cambio, no hallaron efectos entre las terapeutas que operaban equipos de diatermia. Otro estudio realizado en Latvia, a 20 kilómetros de una estación de radar, encontró que los niños varones tenían pequeños indicios de anormalidad. (Kolodynski y Kolodynska, 1993).
              (j) Cáncer. La posible relación entre radiofrecuencias y cáncer, especialmente leucemia, fue sugerida originalmente por Praustnix y Susskind en 1962. En la revisión hecha por Elwood este investigador cita siete trabajos que encontraron una relación entre exposición a radiofrecuencias y leucemia (Hocking y otros, 1996; Szimigielski y otros, 1996; Robinette y otros, 1980; Tynes y otros, 1980; Dolk y otros, 1997, y McKenzie y otros 1998),  y tres trabajos o parte de los anteriores que no hallaron ese vínculo (Dolk y otros, 1997), (Armstrong y otros, 1994; McKenzie y otros, 1998; Selvin y otros, 1992) (ver Macfarlane, 1999).
Otros estudios mostraron un aumento en las tasas de cáncer y de formación de tumores (tumores mamarios, tumores de piel) por exposición a radiofrecuencias, y por radiofrecuencias combinadas con otros agentes (RSC, 1999).
Entre los trabajos que hallaron asociación entre RF y promoción de tumores se hallan los de Repacholi y otros (1997) y los de Szmigielski y otros (1982). Szmigielski y sus colaboradores hallaron signos de formación de tumores en ratones expuestos a frecuencias de 2450 MHz y densidades de potencia de 5 y 15 mW/cm2. También encontraron una aceleración en la formación de cáncer de piel y reducción de la sobrevida cuando combinaron radiofrecuencias  (2450 MHz, 5 y 15 mW/cm2) con el agente cancerígeno 3,4 benzopireno (Szmigielski y otros, 1982).
Uno de los estudios más contundentes sobre el efecto de las radiofrecuencias en la generación de cáncer fue publicado por Szmigielski y sus colaboradores en 1997. Trabajando con personal militar de Polonia expuesto a RF hallaron un aumento en todos los tipos de cáncer, incluidos aquellos no relacionados tradicionalmente con radiofrecuencias (ver Macfarlane, 1999). Elwood cita que, en otro estudio realizado sobre obreros de la actividad eléctrica, se halló asociación entre radiofrecuencias y cáncer de pulmón, pero no para otros tipos de cáncer (Elwood, 1999; Macfarlane, 1999). En este último trabajo la exposición dominante fue a campos de frecuencias extremadamente bajos.
Al analizar el potencial efecto cancerígeno de las radiofrecuencias y microondas es imprescindible considerar otros fenómenos de esa radiación, ya que podrían tener algún tipo de relación con la generación de cáncer. Por ejemplo: (a) Aumento de la proliferación celular. (b) Alteración de los flujos de iones Na, K y Ca. (c) Aumento en la concentración de la enzima ornitín decarboxilasa, y (d) Cambios en la concentración de la hormona melatonina.
Al respecto son esclarecedoras las consideraciones que realizó Tenforde sobre las relaciones que se darían entre frecuencias extremadamente bajas (ELF) y melatonina (Tenforde, 1993). Según Tenforde está bien establecido que los campos eléctricos y magnéticos generan cambios en la producción de melatonina  pineal, y que una reducida concentración de melatonina en la circulación incrementa la descarga de prolactina por la glándula pituitaria, y aumenta la descarga de hormonas esteroides desde las gónadas (estrógeno y testosterona) (Reiter, 1990). Un incremento en la concentración de hormonas esteroides estimula el crecimiento de los tejidos mamarios y genera también procesos de inmunosupresión, por lo cual se ha propuesto que un decrecimiento en la producción de melatonina, resultado de una exposición a los campos electromagnéticos, puede elevar los riesgos de cáncer de mama (Stevens, 1987) Esta hipótesis es sostenida
por los resultados de investígaciones sobre roedores, en los cuales la inyección de melatonina suprimía la generación de tumores mamarios, y en los cuales la extracción de la glándula pineal aumentaba la formación de cánceres mamarios (Tamarkin y otros, 1981). Los resultados de investigaciones recientes, que muestran un elevado riesgo de cáncer mamario entre hombres expuestos a campos electromagnéticos, resultan consistentes con esta hipótesis (Tynes y Andersen, 1999; Metanovski y otros, 1991; Demers y otros, 1991; Jackson, 1992).
              (k) Otras consecuencias. Efectos sistémicos. El llamado “Síndrome de la enfermedad por radiofrecuencia” ha sido definido como una respuesta sistémica del cuerpo humano a la exposición crónica a radiofrecuencias de baja intensidad. Este síndrome incluye varios síntomas usualmente asociados a las RF, como depresión, dolor de cabeza, irritabilidad, fatiga, sensación de sueño, pérdida del apetito, de la memoria y de la concentración, etc. (Macfarlane, 1999).
Además de los efectos que ya se analizaron, las radiofrecuencias y microondas también suelen provocar alteraciones en el sistema  inmune. Experimentando con animales, Szmigielski y otros (1988) observaron alteraciones en el nivel de anticuerpos y modificación de la actividad de los macrófagos a valores de 1 a 5 mW/cm2. Los mismos autores indican que durante experimentos de largo plazo (1 a 3 meses), también con animales, son suficientes valores de 0,5 mW/cm2 para provocar efectos en el nivel de anticuerpos y en el número de granulocitos (ver Huidobro Camarero, 2001).
Otro efecto, en principio poco común, de las microondas es el sonoro (efecto electrofónico). Los seres humanos pueden percibir un zumbido o tintineo en la parte posterior de su cabeza a exposiciones tan bajas como 0,1 mW/cm2 de microondas pulsantes de 200-3000 MHz. Esto depende de la frecuencia de repetición del pulso y del pico de densidad de potencia (aproximadamente 300 mW/cm2). Una de las hipótesis más aceptables explica que las señales de microondas que se absorben producen una expansión termoelástica del tejido cerebral, y que esto genera una onda de presión acústica, luego percibida en la cóclea por las células pilosas del órgano de Corti. La energía necesaria para producir este efecto es tan baja que no genera aumento de la temperatura en el cerebro. El sonido se percibe como si tratase de un ruido ambiente de aproximadamente 65 dB A. Aunque se desconocen sus efectos, es posible que pueda afectar el ritmo cardíaco y algunas funciones metabólicas (Welch y otros, 1970)”.
Que expresa el mismo autor (Montenegro Raul A., “Efectos de la radiación de microondas y radiofrecuencias sobre la salud y el ambiente”, cit) que deben considerarse las siguientes nociones:
(a) La noción de acción conjunta con otros agentes, energéticos y materiales. Las radiofrecuencias y microondas pueden actuar al mismo tiempo con: (a.1) Otras formas de energía no ionizante (por ejemplo campos magnéticos generados por frecuencias extremadamente bajas, ELF; radiación infrarroja; radiación ultravioleta A y B. (a.2) Materiales residuales y no residuales. Este grupo incluye objetos de metal, sustancias químicas diversas, alimentos, cosméticos, medicamentos etc. (a.3) Radiación ionizante (rayos X, rayos Gamma, partículas Alfa y Beta, etc.). (a.4) Enfermedades presentes en el receptor y que son causadas por microorganismos patógenos (priones, virus, bacterias, etc.). (a.5) Una mezcla de dos o más de los grupos de agentes mencionados anteriormente.
(b) La noción de diversidad de las fuentes receptoras. En este concepto de diversidad se destacan: (b.1) Las características propias de cada nivel de desarrollo del organismo humano, desde células sexuales haploides hasta adultos mayores diploides, y (b.2) La diversidad de genotipos y fenotipos al interior de cada población etaria: población de células sexuales, población de cigotos, población de embriones, población de fetos, población de recién nacidos, población de niños de 1-3 años, población de niños mayores, población de adolescentes, población de adultos, etc.
(c) La noción de agregados sucesivos. Este es un concepto fundamental. Alude a que cada nuevo agente que resulta de la tecnología y su uso se agrega a numerosos “fondos” o “niveles basales” preexistentes. Esos fondos que ya existen pueden interrelacionarse con los nuevos agentes en forma sinérgica, neutral o de disminución de efectos. Dada la acumulación de procesos, fuentes y descarga de energías y materiales al ambiente cada nuevo agregado aumenta en una cierta magnitud el fondo y por lo tanto los riesgos potenciales para los organismos vivos y la salud humana. En cada sitio en el que una nueva tecnología descargue radiofrecuencias y microondas, existe una particular combinación de agentes anteriores, energéticos y materiales, pero también una particular sensibilidad de la población (ver arriba). La nueva contaminación altera el fondo y plantea novedosos escenarios de riesgo.
Efectos psicológicos por existencia de antenas: (…)
Independientemente de la realidad técnica sobre efectos, los distintos grados de temor que provoca la simple presencia de una antena de telefonía móvil generan estados psicológicos adversos. Estos pueden provocar, a su vez, numerosos efectos secundarios
en la persona que la siente, fisiológicos y de conducta. Lo anterior forma parte del impacto medible que puede provocar la simple instalación de una antena en un barrio o en la azotea de un edificio de departamentos. Dicho impacto medible incluye entre otros
estados psíquicos los siguientes: desasosiego, sensación de inseguridad, nerviosismo, miedo individual, miedo por los efectos sobre el resto de la familia, pérdida de la noción de privacidad protegida, enojo hacia los responsables locales (por ejemplo consorcistas
que decidieron mayoritariamente la instalación de una antena en la azote de un edificio), enojo hacia la empresa responsable o el gobierno que toleró su instalación, sensación de
desprotección institucional y violencia. La sensación de desprotección institucional es un fenómeno muy frecuente en personas y grupos que no tuvieron éxito en sus campañas locales contra la instalación de antenas, y conocen por internet u otras fuentes casos en que los vecinos sí derrotaron administrativa o judicialmente a las compañías de telefonía móvil y los gobiernos permisivos. Del mismo modo que ciertas decisiones judiciales crean precedentes dentro de la jurisdicción o país en que se producen, ciertas decisiones judiciales y administrativas consolidan precedentes públicos de gran importancia internacional. Este es el caso de la Sentencia de la Audiencia de Frankfurt, Alemania, que se adoptó el 27 de septiembre de 2000. Tras una demanda planteada por 38 vecinos contra la empresa operadora DeTemobil Deutsche Telekom MobilNet GMBH y la Comunidad Evangélica (en cuya Iglesia de la Cruz se localizaba una antena base) la Sala 4ª en lo Civil de Langdericht (= Audiencia) dictó una innovadora Sentencia de Interdicto.
La Audiencia de tres miembros tuvo por cierto y demostrado que las estaciones base de telefonía móvil con frecuencias pulsantes pueden provocar daños a la salud. Al mismo tiempo consideró que los valores máximos permitidos por la Ordenanza alemana 26 BlmSchV, de 470.000 nW/cm2 (0,47 mW/ cm2) para frecuencias de 900 MHz no eran suficientes para proteger a las personas que vivían a menos de 100 metros de la antena. El valor máximo contenido en esa Ordenanza seguía los criterios propuestos por la ICNIRP (Audiencia de Frankfurt, 2000; Huidobro, 2001). …La alegación presentada a la Audiencia por el Dr. V. Klintzig sostiene que existen “graves dudas” sobre la protección que brindan los estándares contenidos en la Ordenanza alemana 26 BlmSchV (0,47 mW/cm2 para una frecuencia de 900 MHz). Su dictamen, fechado el 21 de julio de 2000, indica que para prevenir los efectos no térmicos de la radiación de alta frecuencia deberían adoptarse límites más estrictos, de 0,0001 a 0,00001 mW/cm2 (Audiencia de Frankfurt, 2000; Huidobro, 2001). (…).

EFECTOS DE LAS BAJAS DOSIS SOBRE SER HUMANO
Y ANIMALES DE LABORATORIO.
 
Los estándares ICNIRP/WHO/EU que han sido adoptados y transformados en normativa por distintos países habilitan la exposición “legal” de amplios sectores poblacionales a bajas dosis de radiofrecuencias y microondas. Existen numerosos trabajos que documentan efectos biológicos a valores bajos de densidad de potencia y de absorción específica (SAR).
De Pomeray y otros (2000) reportaron un aumento en el stress molecular que sufren las células expuestas a radiofrecuencias, a valores SAR de 0,001 W/kg. Este tipo de respuesta es un proceso básico en la mayoría de las especies animales.
Dutta, Ghosh y Blackman (1989) comprobaron un incremento en el eflujo de calcio en células expuestas a radiofrecuencias, con valores de absorción de 0,005 W/kg. El calcio es un ión fundamental en los procesos metabólicos intracelulares, tisulares y orgánicos. Persson y otros (1997), por su parte, observaron un incremento en la permeabilidad de la barrera hematoencefálica de ratones expuestos a radiofrecuencias, a valores de absorción que variaron entre 0,0004 y 0,008 W/kg. La alteración de esta barrera facilita el ingreso al cerebro de moléculas tóxicas o de riesgo para el sistema nervioso.
Fesenko y otros (1999) informaron sobre cambios en las funciones del sistema inmune de ratones expuestos a radiofrecuencias que tenían una densidad de potencia de 0,001 mW/cm2.
Magras y Xenos (1999) reportaron una disminución de las funciones reproductivas de ratones expuestos a radiofrecuencias con densidades de potencia muy bajas, de 0,000168 a 0,001053 mW/cm2. Estos valores son de 5000 a 90.000 veces menores a la exposición tolerada en Argentina para frecuencias de 1900 MHz (0,95 mW/cm2).
Phillips y otros (1998) hallaron daños en el ADN de células expuestas a radiofrecuencias, a valores SAR que variaron entre 0,0024 y 0,024 W/kg. Velizarov, Raskmark y Kwel (1999), por su parte, mostraron una disminución de la proliferación celular (divisiones) después de estar expuestas a radiofrecuencias, a valores de absorción específica de 0,000021 a 0,0021 W/kg (Velizarov, Raskmark y Kwel, 1999; Lai, 2000).
Firstenberg (1997) hizo una revisión muy  detallada de los efectos que provocan las bajas dosis de radiofrecuencias y microondas sobre los seres vivos. Todos los casos citados a continuación están referidos a densidades de potencia varias veces más bajas que los valores ICNIRP/WHO/EU:

Efectos sobre el sistema nervioso en seres humanos.
 
Numerosos estudios sobre trabajadores hallaron síntomas de dolor de cabeza, fatiga, debilidad, disturbios del sueño, irritabilidad, vértigo, dificultades en la memoria, inestabilidad emocional, depresión, ansiedad, desórdenes sexuales, manchas en la piel, salpullido, sensación de quemadura en el rostro, acrocianosis (coloración azul de los dedos de las manos y de los pies), sudoración, temblores, reflejo acentuado del tendón, e inestabilidad del pulso y de la presión sanguínea (Sadchikova, 1960, 1974; Klimkova-Deutschova, 1974; Baranski y Edelwejn, 1975; Zalyubovskaya y Kiselev, 1978; Bachurin, 1979; Sadchikova y otros 1980; Huai, 1981; Gorbach, 1982 y Markarov, 1995, citados por Fistenberg, 1997). Los valores a que se hallaron distintos efectos fueron varios cientos de mW/cm2 (Sadchikova y otros, 1980), 20 a 60 mW/cm2 (Bachurin, 1979) y menos de 50 mW/cm2 (Huai, 1981).
También se observó un aumento de la sensibilidad a los sonidos (Bourgeois, 1967), menor sensibilidad al olor (Lobanova y Gordon, 1960), y disminución de la sensibilidad auditiva, visual y de la piel (Baranski y Czerski, 1976, citados por Firstenberg, 1997).
Otros investigadores hallaron fenómenos de inhibición del sistema nervioso mediante registro y lectura de EEG, a 50 mW/cm2 (Mann y Roschke, 1996; Huai, 1981; Sikorski y Bielski, 1996; Baranski y Edelwejn, 1975, y Klimkova-Deutschova, 1974 (citados por Firstenberg, 1997).
Estudios epidemiológicos detectaron cambios adversos en la memoria y en los tiempos de reacción visual, a 10 mW/cm2 (Chiang y otros, 1989); problemas de sueño, dolor de cabeza, debilidad, irritabilidad, dolores en los miembros y rendimiento escolar, a 0,054 mW/cm2 (Abelin y otros, 1995), y deterioro de la función motora, tiempo de reacción, memoria y atención en la escuela, a 0,1 mW/cm2 (Kolodynski y Kolodynska, 1996) (citados por Firstenberg, 1997). …

Efectos sobre el sistema cardiovascular en seres humanos.
 
Numerosos trabajos identificaron cambios en el ritmo cardíaco, hipotensión, murmullos sistólicos, cambios en el ECG y alteraciones en los tiempos de conducción de los impulsos (Firstenberg, 1997). También hallaron otros síntomas, como palpitaciones, dolor cardíaco y menor capacidad respiratoria (Orlova, 1960); taquicardia, bradicardia, disturbios en la conducción intraventricular e hipoxia del miocardio (Bachurin, 1979); cambios en la onda del pulso (Baranski y Czerski, 1976); hipotensión que luego se transforma en hipertensión (Huai, 1981), y debilitamiento del reflejo ortostático (Sadchicova, 1960; 1974; 1980) (citados por Firstenberg, 1997)….
Cáncer, estudios en seres humanos y animales
de laboratorio.
Altas tasas de cáncer en poblaciones próximas a una estación de televisión en Honolulu (Hawai) que estuvieron expuestas a densidades de potencia por debajo de 100 mW/cm2 (Goldsmith, 1995; Marino, 1988); tasas de leucemia dos veces más alta que la
normal en niños que vi ven cerca de torres emisoras de ondas de televisión en Sydney, Australia, a 0,02-8,0 mW/cm2 (Hocking y Gordon, 1996); aumento de los casos de cáncer cerca de torres de transmisión de radio en Portland, Estados Unidos (Marino, 1988), y aumento en dos veces de la tasa esperada de cáncer y de ocho veces la tasa esperada de leucemia en personal militar, a 200 mW/cm2 (Szimigielski, 1996).
El estudio que realizó Lilienfeld sobre empleados de embajada en Moscú mostró un significativo incremento de síntomas neurológicos, aberraciones cromosómicas y cáncer en niños y adultos, a 1-2 mW/cm2 (Lilienfeld y otros, 1978). Beall y otros hallaron un aumento estadísticamente significativo de los tumores de cerebro en personas que usaron VDT durante más de 10 años, a una exposición media de 0,024-1,2 mW/cm2 (Beall y otros, 1996). Selvin y otros, por su parte, observaron un incremento en la tasa de cáncer alrededor de una torre de telecomunicaciones. La señal medida fuera de las viviendas de los niños enfermos tenía 1,74 mW/cm2 (Selvin y otros, 1992). Dolk y otros encontraron altas tasas de leucemia, melanoma, tumores de cerebro, leucemia infantil y otros tipos de cáncer en la población que vivía dentro de un radio de 10 km alrededor de 2 transmisoras de radio FM y televisión. El rango de densidad de potencia era 1,3-5,7 mW/cm2 (Dolk y otros, 1997) (citados por Cherry, 1999).
Trabajando con ratas Guy y Kung hallaron que al ser expuestas a 480 mW/cm2 durante 23 horas por día desarrollaban dos veces y medio más casos de cáncer que la población testigo. Otro investigador mostró que las microondas eran carcinogénicas para ratones (Balcer-Kybiczek, 1994) (citados por Firstenberg, 1997). Repacholi y otros, por su parte, hallaron que ratones expuestos a microondas, a 30-326 mW/cm2, duplicaban en forma significativa su tasa de cáncer (Repacholi y otros, 1997) (citados por Cherrie, 1999).

Efectos sobre la reproducción en seres humanos.
 
Aumento del 5% de los abortos tempranos en terapeutas jóvenes que operaban aparatos de diatermia, a una media de 0,08 mW/cm2 (Ouellet-Hellstrom y Stewart, 1993); tiempos de menstruación anormales en mujeres obreras expuestas (Huai, 1979) y alteración de la proporción de sexos al nacer en población irradiada, con predominio de varones (Kolodynski y Kolodynska, 1994) (citados por Firstenberg, 1997) (…)
Efectos genéticos, estudios en seres humanos y animales
de laboratorio.
Rotura de cromosomas en obreros expuestos (Garaj-Vrhovac y otros, 1987) y anormalidades cromosómicas en el personal expuesto de una embajada en Moscú, ex URSS (Goldsmith, 1995). En animales de laboratorio se observó daños cromosómicos en la médula espinal de ratas, a 50 mW/cm2 (según Kapustin, mencionado por McRee, 1980); daños en los cromosomas de ganado vacuno que pastaba en zonas irradiadas (Balode, 1996); supresión de los mecanismos de reparación de cromosomas dañados por rayos X, a 1 mW/cm2 (Belyaev y otros, 1992) y rotura de cromosomas en células del cerebro de ratas después de exposiciones a 1-2 mW/cm2 (Lai y Singh, 1995)  (citados por Firstenberg, 1997).(…)

Efectos sobre tejido sanguíneo y sistema inmune en seres humanos.
 
Estimulación de la fagocitosis de leucocitos en el rango de 4-120 mW/cm2 (Chiang, 1989); disminución de los leucocitos y plaquetas en obreros expuestos a microondas (Huai, 1981) y aumento en el conteo de leucocitos en poblaciones irradiadas (Goldsmith, 1999). Según Zalyubovskaya y Kiselev, disminución de eritrocitos, hemoglobina, reticulocitos, plaquetas y leucocitos en obreros sometidos a 1000 mW/cm2 (citados por Firstenberg, 1997).También en trabajadores expuestos se observaron problemas por contenido de azúcar en sangre (Gel’fon y Sadchikova, 1960; Sadchicova, 1974; Sikorski y Bielski, 1996); aumento del colesterol en sangre (Klimkova-Deutshkova, 1974), y aumento de los triglicéridos (Sadchikova, 1980) (citados por Firstenberg, 1997).

Efectos sobre órganos visuales en seres humanos.
 
Incremento en la opacidad de la lente (Frey, 1985); incremento de las vacuolas de la lente, por debajo de 200 mW/cm2 (Huai, 1979); turbiedad en las lentes y otros problemas en los órganos de la visión, a 20-60 mW/cm2 (Bachurin, 1979); angiopatía o esclerosis de los vasos sanguíneos de la retina, a varios cientos de mW/cm2 (Sadchikova, 1974; Sadchikova y otros, 1980); angiopatía de la retina y opacidad de las lentes (Drogichina, 1960), e incremento de la opacidad de las lentes (Zaret, 1969) (citados por Firstenberg, 1997).

EFECTO DE LAS EXPOSICIONES PROLONGADAS Y ACUMULATIVAS SOBRE
EL SER HUMANO Y LOS
ANIMALES DE LABORATORIO.
 
Uno de los mayores errores en la investigación de los efectos de las radiofrecuencias y microondas ha sido la realización, mayoritaria, de trabajos solamente referidos a exposiciones de corto plazo (por ejemplo desde unos pocos minutos a varias horas). De allí que se conozca muy poco sobre los efectos a largo plazo, y sobre los efectos acumulados durante todo ese tiempo. Irónicamente, los estándares hoy vigentes en la mayoría de los países están basados en estudios de corto plazo realizados sobre efectos térmicos.
Existe sin embargo una creciente evidencia de que los efectos de las radiofrecuencias y microondas se acumulan con el tiempo. Phillips y otros (1998) observaron daños en el ADN de células que se expusieron durante 24 horas a radiofrecuencias de baja intensidad. Los daños en el DNA de células sexuales pueden conformar genes alterados (por mutación, por recombinación inducida). Si el factor de disturbio persiste, la cantidad de alteraciones podría aumentar, al igual que la probabilidad de transferencia a la generación siguiente. En el ser humano los óvulos femeninos, por tener la edad de la mujer portadora, son los principales “acumuladores” de riesgo. Esta función es agravada por la creciente expectativa de vida (Montenegro, 1999).
Magras y Xenos (1999) reportaron que ratones expuestos a bajas intensidades de radiofrecuencias disminuyeron su capacidad reproductiva. Después de cinco generaciones los ratones fueron incapaces de tener crías. Lai entiende que en este experimento estaría involucrada la transferencia genética del efecto (Lai, 2000).
Persson, Salford y Brun (1997) observaron un incremento en la permeabilidad de la berrera hematoencefálica cuando la energía depositada en el organismo excedía los 1,5 J/kg, una medida del total de energía depositada. Los resultados de este trabajo sugieren, según Lai, que una exposición de corto plazo a altas intensidades puede producir el mismo efecto que una exposición de largo plazo a bajas intensidades. Ello indicaría un efecto acumulativo durante el tiempo (Lai, 2000).
También existen evidencias de que los receptores animales se vuelven más sensibles a la radiación después de una exposición de largo plazo. Los experimentos de De Lorge y Ezell (1980) y De Lorge (1984), que contribuyeron al establecimiento de los
actuales estándares, establecieron que en los animales de laboratorio se producían alteraciones de la conducta cuando eran expuestos a un SAR de aproximadamente 4 W/kg, tras 30 a 60 minutos de exposición y un aumento de la temperatura del cuerpo de 1 °C. Este valor SAR de 4 W/kg fue utilizado para los estándares de exposición de población humana en los Estados Unidos, rebajado teóricamente con distintos factores de seguridad. Se estableció así un límite para la exposición ocupacional de 0,4 W/kg (1/10 del SAR con efectos) y de 0,08 W/kg para el público (1/5 de la exposición ocupacional) (Lai, 2000).
Los estándares anteriores, derivados de experimentos de corto plazo, se aplican actualmente a poblaciones que están expuestas a las radiofrecuencias y microondas durante períodos muy largos de tiempo e incluso durante toda su vida. Pero los estudios realizados sobre efectos a largo plazo han relativizado la validez de esos criterios.
D’Andrea y otros (1996a) expusieron ratas a frecuencias de 2450 MHz durante 7 horas por día, 7 días a la semana durante 14 semanas. Al término del experimento hallaron que cuando el SAR era de 0,7 W/kg se producían alteraciones en la conducta. D’Andrea y otros (1986) también expusieron ratas a frecuencias de 2450 MHz y un SAR de 0,14 W/kg durante 7 horas por día, 7 días a la semana durante 90 días. Concluyeron que el umbral de efectos fisiológicos y de comportamiento para exposiciones crónicas en ratas ocurre entre los 0,5 mW/cm (0,14 W/kg) y 2,5 mW/cm (0,7 W/kg). En consecuencia, sostiene Lai, “las radiofrecuencias pueden producir efectos a muchas menores intensidades cuando un animal está expuesto en forma crónica. Esto puede tener implicancias muy significativas para las personas expuestas a las torres de transmisión” (Lai, 2000).
El efecto de las exposiciones a largo plazo no solo se relaciona con un incremento en la sensibilidad. También genera otros tipos de respuesta, lo que muestra la complejidad de las interacciones entre radiofrecuencias y materia viva. Estas son algunas de las variantes observadas: (a) Los efectos se registran después de exposiciones repetidas y prolongadas, pero no a exposiciones de corto plazo (por ejemplo Baranski, 1972; Takashima, Raskmark y Kwel, 1979). (b) Los efectos que aparecen como resultado de la exposición a corto plazo desaparecen cuando la exposición es prolongada y repetida (por ejemplo Johnson y otros, 1983; Lai y otros, 1987; 1992), y (c) Durante exposiciones de distinta duración se observan diferentes efectos (por ejemplo Dumanski y Shandala, 1974; Lai, Carino y Guy, 1989). Según Lai estos y otros datos muestran que los efectos de exposiciones a largo plazo difieren de los efectos registrados a exposiciones breves y de corto plazo (Lai, 2000) (…)”.-
Que aunque prácticamente cada día hay algún equipo de investigadores que descubre nuevas alteraciones, podemos sintetizar algunas de las principales vías de influencia: una de ellas es a través del aumento de la permeabilidad de la barrera hemato
-encefálica: las neuronas, como todas las células, están recubiertas de una membrana que las protege del exterior. Las microondas provocan una dilatación de los poros de esa membrana, que se hace así permeable a determinadas sustancias que no deberían entrar en las neuronas. Este proceso permite relacionar las microondas con tumores cerebrales, enfermedad de alzheimer, y pérdidas de memoria, como consecuencias más directas.
Otra vía de influencia es a través de la producción de melatonina. La melatonina es una hormona descubierta recientemente, producida por la glándula pineal, una de cuyas funciones conocidas es la de regular los ritmos del sueño y la vigilia. Una
alteración en su producción conlleva desarreglos del sueño y otros, tales como depresión, cansancio y en el extremo, propensión al suicidio. Experimentos de laboratorio han demostrado que las radiaciones de baja intensidad producen roturas en el ADN. El ADN es el encargado de fabricar células especializadas, y su rotura puede provocar la fabricación de células no especializadas, es decir, cáncer.

Que hay compañías de seguros que excluyen en sus contratos  los riesgos derivados de radiaciones electromagnéticas (Lloyd,   Sterling, Mapfre, Swiss y Allianz). Es relevante este punto que  como remarca el “Informe sobre las Consideraciones Sanitarias relacionadas con campos electromagnéticos” (2008/2211 –  INI) con fecha 23 de febrero de 2009 del Parlamento Europeo “son  numerosos los documentos que tuvo ocasión de leer (el Parlamento) que   afirman que las compañías de seguros se niegan, en general, a cubrir los riesgos relativos a los campos electromagnéticos. Conociendo la capacidad de las aseguradoras para avalar todo tipo de riesgos y apostar por el futuro, es razonable preguntarse por las razones por las que aplican su propia versión del principio precautorio.

Que existe amplia jurisprudencia en éste tema a nivel  nacional pudiendo citar para tal caso:
– Peino, Leandro Esteban y otros c/ GCBA s/Amparo (Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo).  El Tribunal de la Ciudad de Buenos Aires ordenó el desmantelamiento de una antena situada en el patio de un colegio.  Aplicó el principio precautorio.

– Agüero, Norberto y otros c/ Municipalidad de Cañuelas s/Amparo procedente del Juzgado Federal Nº 3 de Lomas de Zamora, Secretaría Nº 7 – Cámara Federal de la Plata, Sala 3º – donde el particular promovió una acción de amparo contra el Municipio a fin de que prohiba la instalación de una antena, por aplicación del principio precautorio y para evitar futura contaminación, peligro para su salud y para el medio ambiente.  Se hizo lugar a la medida cautelar.

– Castelani, Carlos Edgardo y otros c/Municipalidad de Oncativo s/Acción de Amparo – recurso de casación e inconstitucionalidad – Tribunal Supremo de Justicia de Córdoba -. El
Superior Tribunal de la Provincia de Córdoba hizo lugar a la acción de amparo que pretendía que se impidiera la instalación de antenas de telefonía celular en la Ciudad de Oncativa, hasta tanto las empresas prestatarias certifiquen científicamente a través de organismos jurídicamente autorizados la inexistencia de todo riesgo para la salud de la población o al derecho o medio ambiente sano.

Anexo II
 
Informe BioIniciativa
 
                                       Miembros del Comité Organizador                    

Dr. Carl F. Blackman
 
Fundador, presidente anterior y miembro de pleno derecho de la Sociedad de Bioelectromagnetismo. Raleigh, Carolina del Norte, EEUU Investigador en la División de Carcinogénesis Medioambiental de la Agencia de Protección de Medio Ambiente de EEUU.
Ver datos biográficos en: http://www.icems.eu/docs/Bios_Blackman.pdf

Profesor  Dr. Martin Blank,
 
Presidente anterior y miembro de pleno derecho de la Sociedad de Bioelectromagnetismo. Departamento de Fisiología y Biofísica celular, Escuela de Medicina de la Universidad de Colombia. Nueva York, EEUU.
Ver biografía en http://www.powerlinefacts.com/Expert%20Testimony/Blank%20CV.htm

Prof. Dr. Michael Kundi.
 
Miembro de pleno derecho de la Sociedad de Bioelectromagnetismo. Jefe del Instituto de la Salud Ambiental, Universidad Médica de Viena. Viena, Austria
Ver datos biográficos en: http://www.icems.eu/docs/bios_Kundi.pdf
 
Cindy Sage, MA,

Miembro de pleno derecho de la Sociedad de Bioelectromagnetismo.
Consultora medioambiental propietaria de Sage Associates. Santa Barbara, California, EEUU.
Ver biografía en http://www.silcom.com/~sage/emf/cindysage.html

David O. Carpenter, M.D.

Director, Instituto de la Salud y el Medio Ambiente Universidad de Albany Campus Este Rensselaer, Nueva York, EEUU.
Ver biografía en http://www.albany.edu/news/experts/bios/carpenter_david.shtml

Dr. Zoreh Davanipour. DVM
Departamento de Neurología, Escuela Keck de Medicina, Universidad de California del Sur, Los Angeles, California, EE.UU.
Friends Research Institute. Los Angeles, California, EE.UU.

David Gee
 
“Program Chair Coordinator Emerging Issues and Scientific Liaison”
Strategic Knowledge and Innovation”
Agencia Europea de Medio Ambiente. Copenhague. Dinamarca.
http://www.bbaw.de/bbaw/Forschung/Forschungsprojekte/politikberatung/de/blanko.2005-06-02.8811219620/materialien/ www.apdr.info 2
 
Dr. Lennart Hardell,
 
Profesor del Departamento de Oncología del Hospital universitario de Örebro, Suecia´
Ver datos biográficos en: http://www.icems.eu/docs/bios_Hardell.pdf

Dr. Olle Johansson
 
Profesor de la Unidad de Dermatología Experimental. Departamento de Neurociencia. Instituto Karolinska. Estocolmo. Suecia.
Ver datos biográficos en: http://www.icems.eu/docs/bios_Johansson.pdf

Dr. Henry Lai
 
Departamento de Bioingeniería. Universidad de Washington. Seattle, Washington, EEUU
Ver biografía en http://www.icems.eu/docs/bios_Lai.pdf
http://www.zoominfo.com/Search/PersonDetail.aspx?PersonID=1733805&singleSearchBox=henry+lay&searchSource=basic_left&personName=henry+lai&personTitle=&companyName=&companyDesc=&location=

Dr. Kjell Hansson Mild, PhD
 
Anterior Presidente y actual y miembro de pleno derecho de la Sociedad de Bioelectromagnetismo.
Miembro del Consejo de la Sociedad Europea de Bioelectromagnetismo (EBEA) Profesor del Departamento de Radiciones Físicas de la Universidad de Umea. Umeå, Suecia.
Ver biografía en http://www.mthr.org.uk/members/mild.htm

Amy Sage, PhD
 
Investigador asociado. Sage Associates. Santa Barbara, California, EEUU.
http://www.zoominfo.com/Search/PersonDetail.aspx?PersonID=1236117895&searchSource=basic_ssb&singleSearchBox=Amy+Sage&personName=Amy+Sage#ref1236117895
 
Dr. Eugene L. Sobel
 
Friends Research Institute. Los Angeles, California, EE.UU.
Ver biografía en http://www.zoominfo.com/Search/PersonDetail.aspx?PersonID=30500661#ref59580977
 
Dr. Zhengping Xu
 
Profesor del Centro de investigación genómica medioambiental. Escuela de Medicina de la Universidad de Zhejiang. Hangzhou, China.
http://64.233.183.104/search?q=cache:JtqPv7POcvcJ:www.icnirp.de/sc2.htm+Dr.+Zhengping+Xu&hl=es&ct=clnk&cd=5&gl=es

Dr. Guangdi Chen
 
Laboratorio de Bioelectromagnetismo. Escuela de Medicina de la Universidad de Zhejiang. Hangzhou, China
 
Dr. James B. Burch
 
Escuela de Arnold. Universidad de Salud pública de Carolina del Sur Colombia. Carolina del Sur, EE.UU. www.apdr.info 3
http://www.zoominfo.com/Search/PersonDetail.aspx?PersonID=11835317&searchSource=basic_ssb&singleSearchBox=James+B.+Burch&personName=James+B.+Burch
 
Nancy Evans, BS
 
Consultor de Ciencia de la Salud.
The Breast Cancer Fund
San Francisco. California, EEUU
http://www.zoominfo.com/Search/PersonDetail.aspx?PersonID=2299306&searchSource=basic_ssb&singleSearchBox=Nancy+Evans&personName=Nancy+Evans#ref1167672273

Dr. Stanton Glanz
 
Universidad de California, San Francisco Centro de Investigación y Educación para el Control del Tabaco.
Instituto de Investigación cardiovascular. Instituto para Estudios de Política de Salud. San Francisco, California, EEUU
http://www.zoominfo.com/Search/PersonDetail.aspx?PersonID=158477456&searchSource=basic_ssb&singleSearchBox=Dr.+Stanton+Glanz&personName=Dr.+Stanton+Glanz

Dr. Denis Henshaw

Catedrático de Física. Grupo de Efectos de Radiación Humana. Departamento de Física de la Universidad de Bristol. Bristol, Reino Unido
 http://www.phy.bris.ac.uk/people/henshaw_dl/index.html

Samuel Milham, MD
 
Departamento de estado para la Salud de Washington. Olympia, Washington
http://www.apdr.info/electrocontaminacion/Documentos/Bios_Samuel_Milham.pdf

Dr. Louis Slesin
 
Editor de Microwave News. Nueva York, EEUU.
http://www.zoominfo.com/Search/PersonDetail.aspx?PersonID=2685227&searchSource=basic_ssb&singleSearchBox=Dr.+Louis+Slesin&personName=Dr.+Louis+Slesin

Sección 1:      RESUMEN PARA EL PÚBLICO
Las pruebas científicas de los efectos de la radiación electromagnética
en la salud humana

Cindy Sage, MA
Sage Associates
Estados Unidos

Preparado para el Grupo de Trabajo BioIniciativa – Agosto del 2007

ÍNDICE

  1. RESUMEN PARA EL PÚBLICO *
  2. Introducción *
  3. Propósito del informe *
  4. Problemas de los estándares de salud existentes (límites de seguridad) *
  5. RESUMEN DE LOS ASPECTOS CIENTÍFICOS *
  6. Pruebas de cáncer *
  7. Leucemia infantil *
  8. Otras formas de cáncer infantil *
  9. Tumores cerebrales y neuromas acústicos *
  10. Otras formas de cáncer en adultos *
  11. Cáncer de mama *
  12. Cambios en el sistema nervioso y en la función cerebral. *
  13. Efectos sobre los genes (ADN) *
  14. Efectos en las proteínas del estrés (proteínas del shock al calor) *
  15. Efectos en el sistema inmunológico *
  16. Mecanismos biológicos posibles. *
  17. Otra manera de ver los CEM: usos terapéuticos *

III. EXPOSICION A RADIACIONES POR CEM Y PLANEAMIENTO PRUDENTE DE LA SALUD PÚBLICA *
IV. MEDIDAS RECOMENDADAS *

  1. Definir nuevos estándares de exposición a campos electromagnéticos *
  2. Definición de medidas preventivas para la reducción de la exposición a radiaciones de ELF *
  3. CONCLUSIONES *
  4. REFERENCIAS *
  5. RESUMEN PARA EL PÚBLICO
  6. Introducción

Usted no puede verla, degustarla ni olerla, pero en la actualidad es una de las formas de riesgo ambiental más invasor en los países industrializados. Radiación Electromagnética (EMR) o campos electromagnéticos (CEM) son los términos que describen de manera general el riesgo creado por el vasto conjunto de tecnologías con o sin cables que han alterado el panorama de nuestras vidas en incontables formas beneficiosas. Sin embargo, estas tecnologías fueron diseñadas para maximizar la eficiencia y conveniencia en el uso de la energía, sin tener presente los efectos biológicos sobre la población. Gracias a los nuevos estudios, crecen entre los científicos y el público las pruebas de los posibles peligros para la salud vinculados a estas tecnologías.
Los seres humanos son sistemas bioeléctricos. Nuestros corazones y cerebros están regulados por señales bioeléctricas internas. La exposición a los CEM artificiales puede interactuar con procesos biológicos fundamentales del cuerpo humano, lo que en algunos casos puede causar malestares y enfermedades. Desde la segunda guerra mundial, el nivel de CEM de fuentes eléctricas que nos acompaña como telón de fondo se ha elevado exponencialmente, más recientemente debido a la creciente popularidad de las tecnologías inalámbricas como los teléfonos celulares (dos mil millones en 2006), los teléfonos inalámbricos, las redes Wi-fi y Wi-Max, etc. Varios decenios de investigaciones científicas internacionales confirman que los CEM son biológicamente activos en animales y seres humanos, lo que puede tener importantes consecuencias para la salud pública.
En el mundo actual todos estamos expuestos a dos clases de CEM: 1) campos electromagnéticos (ELF) de frecuencias extremadamente bajas provenientes de de artefactos eléctricos, electrónicos, cables del tendido eléctrico; 2) radiofrecuencias (RF) de aparatos inalámbricos tales como teléfonos celulares, teléfonos inalámbricos, antenas de celulares, torres de transmisión, etc. En este informe usaremos los términos CEM para referirnos a todos los campos electromagnéticos en general, y los términos ELF y RF para referirnos al tipo específico de exposición. Los dos son tipos de radiación no ionizante, lo que significa que no tienen suficiente energía como para sacar electrones de sus órbitas alrededor de átomos e ionizar (cargar) los átomos como lo hacen los rayos X, la tomografía computadorizada (scanner) y otras formas de radiación ionizante. En la sección 18 se encuentra un glosario y definiciones para asistir al lector. Probablemente necesitará tener a mano algunas definiciones que están en las referencias de esta sección cuando lea sobre ELF y RF (el lenguaje para medirlas)

  1. Propósito del informe

Este informe fue escrito por catorce científicos, expertos en salud pública y en políticas públicas, para documentar las pruebas científicas existentes sobre campos electromagnéticos. También lo han examinado y refinado otros doce revisores externos.
Su propósito es evaluar las pruebas científicas de los impactos en la salud de radiaciones electromagnéticas de niveles más bajos que las actuales normas de exposición al público, y evaluar los cambios que deberían aplicarse hoy para reducir posibles riesgos para la salud pública en el futuro.
Todavía no se conocen todos los aspectos de este problema, pero está claro que las normas de seguridad que limitan los niveles de radiación, en casi todos los países del mundo, parecen ser miles de veces demasiado permisivas o indulgentes. Hay que cambiar eso.
Se necesitan nuevos enfoques para educar a los responsables de la toma de decisiones y al público sobre las fuentes de exposición y para encontrar alternativas que no planteen los mismos niveles de riesgo para la salud, mientras aún es tiempo de hacer esos cambios.
Un grupo de trabajo compuesto de científicos, investigadores y profesionales de políticas de salud pública (el Grupo de Trabajo BioIniciativa) se reunió para documentar la información que debe ser considerada en el debate internacional sobre la adecuación (o inadecuación) de los estándares públicos de exposición a las radiaciones electromagnéticas.
Este informe es el producto de una investigación internacional y de una iniciativa de política pública para dar un vistazo general a lo que se sabe acerca de los efectos biológicos de la exposición a CEM de baja intensidad (puesto que tanto la radiación de radiofrecuencia RF, como la frecuencia de la corriente eléctrica ELF y varias formas de exposición combinadas tienen efectos biológicos).
En el informe se examinan la investigación y estándares actuales y se concluye que esos estándares están lejos de ser adecuados para proteger la salud pública.
Reconociendo el hecho de que otros organismos en los Estados Unidos, Reino Unido, Australia, muchos países de la Unión Europea y de Europa oriental, así como la Organización Mundial de la Salud (OMS) están debatiendo activamente este tema, el Grupo de Trabajo de la BioIniciativa ha conducido un proceso independiente de revisión científica y de políticas públicas.
El informe presenta sólida evidencia científica sobre el tema, y hace recomendaciones a los encargados de la toma de decisiones y al público. Las conclusiones de autores individuales y conclusiones generales se presentan en la Tabla 2-1 (Carta Resumen General de la BioIniciativa)
Los once capítulos escritos por los miembros del Grupo de Trabajo de la BioIniciativa documentan estudios científicos y revisiones clave que identifican efectos de los campos electromagnéticos de baja intensidad. Los capítulos 16 y 17 han sido preparados por expertos en políticas públicas de salud. En esas secciones se discuten el estándar mínimo de pruebas que debe utilizarse al planear la salud pública, cómo se debe evaluar la información científica en el contexto de una política de salud pública prudente, y se determinan las bases para tomar medidas precautorias y preventivas acordes con el conocimiento disponible.
En ellos se evalúan también las pruebas que llevan a recomendar nuevos límites de seguridad pública (o medidas precautorias y preventivas, porque ya está demostrado que es necesario).
Otros organismos de revisión científica han llegado a conclusiones diferentes a las que tenemos, y han adoptado estándares de prueba tan irrazonablemente altos que excluyen cualquier conclusión que pueda llevar a plantear nuevos límites de seguridad pública. Algunos grupos recomiendan actualmente que se relajen las normas existentes (inadecuadas).
¿Por qué ocurre esto? Una razón es que los límites de exposición a radiaciones de ELF y RF han sido elaborados por científicos e ingenieros que pertenecen a las asociaciones profesionales que tradicionalmente han formulado esas recomendaciones, que han sido adoptadas por los organismos públicos. Los procesos de fijación de normas se realizan con poca o ninguna contribución de otros sectores, aparte de ingenieros e intereses comerciales directamente interesados. A menudo, en la apreciación de lo que es un riesgo permisible o lo que es prueba de daño, influye más el punto de vista de la industria que el punto de vista de los expertos en salud pública.
Razones principales del desacuerdo entre los expertos:
1) Los científicos y los expertos en políticas de salud pública aplican definiciones bastante distintas del estándar de prueba que se usa para juzgar la ciencia, de manera que llegan a conclusiones diferentes acerca de lo que conviene hacer. Los científicos tienen una función que cumplir, pero no es exclusiva, y otras opiniones también son importantes.
2) Todos estamos hablando esencialmente de los mismos estudios científicos, pero usamos una manera diferente de medir cuándo “ya es suficiente” o “existe prueba de”.
3) Algunos expertos continúan sosteniendo que todos los estudios tiene que ser consistentes (o sea que deben llegar siempre a los mismos resultados) antes de que se pueda decir que existe un efecto.
4) Algunos especialistas estiman que basta con considerar los efectos agudos a corto plazo.
5) Otros expertos dicen que es indispensable realizar estudios durante un periodo prolongado (que muestre los efectos de la exposición crónica) dado que ése es el tipo de mundo en que vivimos.
6) Algunos expertos opinan que hay que considerar a todas las personas, incluyendo los más jóvenes, los ancianos, las mujeres embarazadas y las personas con ciertas enfermedades. Otros afirman que solo hay que tener en cuenta a la persona promedio (o, en el caso de las RF, un hombre de estatura promedio).
7) No existe población no expuesta, lo que hace aun más difícil apreciar los riesgos crecientes de enfermedades.
8) La falta de consenso acerca de un mecanismo único de acción biológica.
9) La solidez de los estudios epidemiológicos en seres humanos que informan de riesgos de la exposición a radiaciones de ELF y RF se contradice con los estudios en animales, en los cuales no se detecta un efecto tóxico.
10) Los intereses creados tienen una influencia sustancial en el debate sobre salud.

Decisiones de políticas públicas
Los límites de seguridad para la exposición a radiaciones CEM deben ser fijados sobre la base de una interacción no solo entre científicos, sino también expertos en salud pública, encargados de políticas públicas y el público en general.
“En principio, la evaluación de las pruebas debe combinarse con el juicio basado en otros valores sociales, por ejemplo, costos y beneficios, aceptabilidad de los riesgos, preferencias culturales, etc. Y debe resultar en una toma de decisiones fuerte y efectiva. Las decisiones en estos asuntos suelen ser tomadas en función de los puntos de vista, valores e intereses de las partes interesadas que participan en el proceso y cuyas opiniones son sopesadas dependiendo de varios factores. Las pruebas científicas quizás tienen, o deben tener, un peso relativamente alto, pero no son elementos exclusivos; las decisiones deben fundarse tanto en pruebas como en otros factores”.
El claro consenso de los miembros del Grupo de Trabajo Bioiniciativa es que los límites de seguridad pública existentes para ambas ELF y RF son inadecuados.
Esta propuesta refleja la evidencia de que no se puede afirmar positivamente cuán segura es la exposición crónica a niveles de baja intensidad de radiaciones de ELF y RF. Como sucede con otras normas para formas de exposición ambiental, los límites propuestos podrían no ser totalmente protectores, pero en este momento no es realista pensar en estándares más restrictivos. Incluso un pequeño aumento en el riesgo de cáncer o de enfermedades neurovegetativas se traduce en enormes consecuencias para la salud pública. Las medidas de reglamentación de las radiaciones de ELF y preventivas para las RF garantizan hoy la reducción de la exposición e informan al público acerca del potencial aumentado de riesgo, a qué niveles de exposición crónica podrían presentarse esos riesgos, y qué medidas deben tomarse para reducir esos riesgos.

  1. Problemas de los estándares de salud existentes (límites de seguridad)

Los limites actuales de exposición a las telecomunicaciones están basados en el supuesto de que el calentamiento de los tejidos (por la RF) o la corriente eléctrica inducida en el cuerpo (por ELF) es lo único que importa cuando los organismos vivientes son expuestos a radiofrecuencias. Dicha exposición puede producir calentamiento de los tejidos, cuya peligrosidad es bien conocida inclusive en dosis muy breves. En este sentido, los límites térmicos cumplen una función. Por ejemplo, para personas cuyas ocupaciones les exigen trabajar cerca de radares o selladores de calor RF, o para personas que instalan y atienden a torres de antenas inalámbricas, los limites basados en la temperatura son necesarios para prevenir daños por calentamiento (o, en el caso de radiaciones de ELF, del daño producido por corrientes inducidas en los tejidos). En el pasado los ingenieros y los científicos fijaron límites estándar para la exposición a la radiación electromagnética basados en el supuesto (que hoy creemos errado) de que la manera correcta de medir cuánta energía no ionizante pueden tolerar los humanos (es decir, cuánta exposición) sin recibir daños, consistía en medir solamente el calor de los tejidos o las corrientes inducidas en el cuerpo (ELF). En las últimas décadas se ha establecido, más allá de toda duda razonable, que los efectos biológicos y algunos efectos adversos de salud ocurren a niveles de exposición RF y ELF bastante más bajos, en los que no se produce en absoluto calor (o corrientes inducidas); se ha mostrado que ocurren algunos efectos en niveles de exposición varios cientos de miles inferiores a los limites de seguridad publica existentes y donde el calentamiento no es posible.
Al parecer, es la INFORMACIÓN llevada por la radiación electromagnética (más que el calor) lo que causa cambios biológicos. Algunos de esos cambios biológicos pueden conducir a la pérdida del bienestar, a enfermedades e incluso a la muerte.
Los efectos ocurren en exposiciones no térmicas o de baja intensidad de niveles miles de veces inferiores a los niveles que los organismos federales estiman seguros para el público. Muchos aparatos que funcionan con tecnología inalámbrica están exentos de normas reguladoras. Las evaluaciones razonables e independientes que se encuentran en la documentación científica demuestran que los estándares existentes son inadecuados para proteger contra el daño causado por la exposición crónica a baja intensidad. Esto quiere decir que se necesitan bases completamente nuevas (como bases biológicas) para determinar los estándares de exposición a radiaciones de ELF y RF. Las nuevas normas tienen que tomar en cuenta lo que hemos aprendido sobre los efectos de ELF y RF (toda la radiación electromagnética no ionizante) y establecer nuevos límites basados en efectos biológicamente demostrados que son importantes para el adecuado funcionamiento de las funciones biológicas en los organismos vivientes. Es vital hacerlo porque la proliferación de nuevas fuentes ha creado campos electromagnéticos artificiales de niveles sin precedente, que ahora cubren todas las zonas habitables de la tierra, exceptuando algunos lugares muy remotos.
Para evitar problemas de salud pública de alcance mundial es preciso hacer correcciones sobre la marcha, a medida que aceptamos, probamos y difundimos nuevas tecnologías que nos exponen a las radiaciones de ELF y RF.
Hay opiniones recientes formuladas por expertos sobre la base de pruebas documentadas de deficiencias en los actuales estándares de exposición permisibles. Hay una vasta discusión que indica que los límites térmicos están atrasados y que se necesitan normas de exposición basadas en pruebas biológicas. La sección 4 se refiere a las reservas y preocupaciones en relación con ELF expresadas por la Organización Mundial de la Salud en 2007, en su Monografía Criterios de Salud; el Informe SCENIHR, de 2006, preparado para la Comisión Europea; el Informe SAGE del Reino Unido, de 2007; la Organismo para la Protección de la Salud (HPA), Reino Unido en 2005; el Taller de Investigación Avanzada de la OTAN, en 2005; el Grupo de Trabajo interinstitucional sobre radiofrecuencias en los Estados Unidos; el Organismo de Productos Alimenticios y Farmacéuticos (FDA) de los Estados Unidos, en 2000 y 2007; la Organización Mundial de la Salud, en 2002; el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC, 2001); el Informe Stewart, 2000 (Informe del Grupo Independiente de Expertos en Telefonía Móvil del Parlamento del Reino Unido), y otros.
Un investigador pionero, el fallecido Dr. Ross Adey, en su última publicación Medicina Bioelectromagnética (P. Roche y M. Markov, eds. 2004) concluía:
Hay preguntas claves no respondidas sobre los posibles riesgos para la salud que pueden aparecer como consecuencia de la exposición humana a los diversos campos electromagnéticos creados por el hombre cuando esa exposición es intermitente, recurrente y puede extenderse a lo largo de una parte significativa de la vida de un individuo”.
“Existen estudios epidemiológicos que han evaluado ELF y los campos de radiofrecuencias como un posible factor de riesgo para la salud humana, pruebas históricas que indican los riesgos de esos factores a medida que avanza la electrificación rural y, más recientemente, los métodos de distribución y utilización de la energía eléctrica en edificios comerciales. Existen modelos apropiados que describen esos efectos biológicos, basados en la termodinámica del desequilibrio, donde la electrodinámica no linear es una característica integral. Los modelos de calor basados en la termodinámica del equilibrio no consiguen explicar una impresionante frontera nueva de mayor significación.
A pesar de que no se comprende en su totalidad, la interacción de radicales libres de los tejidos con los campos magnéticos puede extenderse hasta los niveles de campo cero.” (2)
Puede no haber un límite inferior por debajo del cual la exposición no nos afecta. Hasta que sepamos si existe el límite por debajo del cual no hay efectos biológicos ni consecuencias perjudiciales para la salud, es poco prudente, desde el punto de vista de la salud pública, persistir en actitud de “aquí no pasa nada” y seguir difundiendo nuevas tecnologías que aumentan la exposición a las radiaciones de ELF y RF, especialmente las involuntarias.

  1. RESUMEN DE LOS ASPECTOS CIENTÍFICOS
  1. Pruebas de cáncer
  1. Leucemia infantil

La prueba de que las líneas de energía y otras fuentes de ELF están sistemáticamente vinculadas a altas tasas de leucemia infantil ha llevado al Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (un órgano de la OMS) a clasificar las ELF como posible cancerígeno humano (en el grupo 2 B de la lista de agentes cancerígenos). La leucemia es el tipo más común de cáncer en los niños.
Hay muy poca duda de que la exposición a ELF causa leucemia infantil.
Los niveles de exposición para un aumento del riesgo son bastante bajos, apenas superior a los niveles del ambiente habitual y mucho más bajos que los niveles de exposición actuales. El límite establecido por la Comisión Internacional sobre Protección contra las Radiaciones no Ionizantes (ICNIRP) para radiaciones de ELF es de 1.000 mG (904 mG en los Estados Unidos). El aumento de riesgos de leucemia infantil comienza en un nivel casi mil veces inferior al del estándar de seguridad. En uno de los estudios se informa que los riesgos de leucemia para niños pequeños se duplican a niveles de solo 1,4 mG y superiores (7). Muchos otros estudios comprenden una combinación de niños mayores con niños pequeños (0 a 16 años), y de esa manera los niveles de riesgo no alcanzan significación estadística hasta que los niveles de exposición llegan a 2 mG o 3 mG. No obstante, algunos estudios combinados de leucemia infantil indican que los niveles de riesgo comienzan a los 4 mG y superiores. No consideran muchos de los estudios que informan sobre riesgos elevados a bajos niveles de exposición, de 2 mG y 3 mG.

  1. Otras formas de cáncer infantil

Se ha estudiado otras formas de cáncer infantil, comprendidos los tumores cerebrales, pero no se ha investigado lo suficiente para saber si hay riesgos, de qué índole son o qué niveles de exposición pueden estar vinculados a un aumento de los riesgos. La incertidumbre sobre otras formas de cáncer de la infancia no debe ser interpretada como una señal de que “está todo claro”: se trata más bien de falta de estudios.
La Monografía No 322 (2007) ELF Criterios de Salud, de la Organización Mundial de la Salud, dice que “no pueden descartarse” otras formas de cáncer infantil. (8)
Hay algunas pruebas de que otras formas de cáncer de la infancia podrían estar relacionados con la exposición a radiaciones de ELF, pero no se han hecho suficientes estudios.
Muchos estudios recientes proporcionan sólidas pruebas de que las radiaciones de ELF son un factor de riesgo de leucemia en la infancia y, más adelante, de otras formas de cáncer. En el primer estudio (9), niños que se estaban recuperando en ambientes con alta radiación ELF tenían tasas de supervivencia más bajas (un riesgo de muerte aumentado en un 450% si los campos de radiación ELF eran de 3 mG y más). En el segundo estudio, niños que estaban recuperándose en ambientes de 2 mG y más presentaban una probabilidad de muerte un 300% más alta que los niños expuestos a 1 mG y menos. En este segundo estudio, niños que estaban recuperándose en ambientes con radiaciones entre 1 y 2 mG también tenían bajas tasas de supervivencia y el riesgo de muerte aumentaba a 280% (10). Estos dos estudios proporcionan sólida información nueva en el sentido de que la exposición a ELF puede ser dañina para los niños incluso a niveles sobre 1 mG. El tercer estudio se proponía determinar los riesgos de cáncer que podían tener los niños más tarde en su vida, si habían crecido en hogares situados a menos de 300 metros de una línea de energía eléctrica de alto voltaje (11). Para niños criados durante sus primeros cinco años de vida en el radio de 300 metros, el riesgo de desarrollar durante su vida algunos tipos de cáncer es 500% más alto
Los niños que tienen leucemia y están en etapa de recuperación tienen bajas tasas de supervivencia si su exposición a radiaciones de ELF en casa (o donde se están recuperando) se sitúa entre 1mG y 2 mG; y sobre 3 mG en otro estudio.
Dados los extensivos estudios sobre los riesgos de leucemia infantil asociados con ELF, y los hallazgos relativamente consistentes de que exposiciones en el rango de 2 mG a 4 mG están vinculadas a un aumento de los riesgos para los niños, para las construcciones nuevas es recomendable aplicar un límite de 1 mG para el espacio habitable. Es también una meta deseable para residencias existentes y para lugares donde niños y mujeres embarazadas pasan largos periodos.
En este momento se justifican nuevos límites para las exposiciones públicas a radiaciones de ELF, dadas las pruebas científicas existentes y la necesidad de una política de salud pública de intervención y prevención.

  1. Tumores cerebrales y neuromas acústicos

La radiación de radiofrecuencia proveniente de exposición a teléfonos celulares y teléfonos inalámbricos se ha relacionado en más de una docena de estudios al aumento del riesgo de tumores cerebrales y/o neuromas acústicos (un tumor en el cerebro o en un nervio relacionado con la audición).
Las personas que han usado teléfonos celulares por 10 años o más presentan tasas más altas de tumores cerebrales malignos y neuromas acústicos. Los índices son peores si el teléfono celular ha sido usado principalmente en un solo lado de la cabeza.
Las personas que han usado teléfonos celulares por 10 años o más tienen un 20% de aumento del riesgo de padecer tumores cerebrales (cuando el teléfono ha sido usado en ambos lados de la cabeza). Para personas que han usado el teléfono celular predominantemente en un lado de la cabeza por 10 o más años, hay un aumento del riesgo de tumor cerebral del 200%.
Esta información se basa en los resultados combinados de muchos estudios sobre tumores cerebrales/teléfonos celulares tomados en conjunto (un meta-análisis de estudios).
El riesgo de tumor cerebral (glioma maligno de alto grado) por el uso de teléfono inalámbrico es 220% más alto (en ambos lados de la cabeza). El riesgo al usar teléfono inalámbrico en un solo lado de la cabeza es 470% más alto.
Hay un aumento del 30% del riesgo de sufrir neuromas acústicos por el uso de teléfonos celulares por 10 años o más; cuando son usados principalmente en un lado de la cabeza el riesgo de neuroma sube al 240%.
Estos riesgos están basados en los resultados combinados de varios estudios (un meta-análisis de estudios)
Cuando el teléfono inalámbrico es usado solo en un lado de la cabeza el riesgo de neuroma acústico aumenta 3 veces (310%).
Si consideramos los estudios que informan de riesgos a largo plazo de tumores cerebrales y neuromas acústicos, los estándares actuales para la exposición permitida a emisiones de teléfonos celulares e inalámbricos no son seguros.
Otras indicaciones de que la exposición a radiofrecuencias puede causar tumores cerebrales proviene de exposiciones a RF de bajo nivel distintas a las procedentes de teléfonos celulares o inalámbricos. Estudios de personas que están expuestas en su trabajo (exposición ocupacional) muestran también tasas más altas de tumores cerebrales. Kheifets (1995) señaló que había un mayor riesgo de cáncer del cerebro del 10% al 20% en las personas con ocupaciones relacionadas con la electricidad.
En este meta-análisis se revisaron 29 estudios publicados sobre cáncer del cerebro en relación con la exposición a CEM en el trabajo o en ocupaciones en el sector eléctrico (6). Las existencia de un nexo entre otras fuentes de exposición a RF, tal como trabajar en un oficio con exposición a CEM, es coherente con la elevación moderada del riesgo de desarrollar tumores cerebrales.

  1. Otras formas de cáncer en adultos

Existen muchos estudios que demuestran una relación estadísticamente significativa entre exposición ocupacional y leucemia en adultos (véase el Capítulo 11), a pesar de importantes limitaciones para evaluar el nivel de exposición. Una investigación muy reciente realizada por Lowenthal et al. (2007) trató de la leucemia en adultos en relación con la residencia cercana a líneas de alto voltaje eléctrico. Aunque los autores encontraron riesgos elevados en todos los adultos que vivían cerca de este tipo de líneas, hallaron un OR de 3,23 (95% CI = 1,26-8,29) en individuos que pasaron sus primeros 15 años de vida dentro del límite de 300 m de líneas de alto voltaje. Este estudio sustenta dos conclusiones importantes: la leucemia en adultos también está vinculada a la exposición a CEM, y la exposición durante la infancia aumenta los riesgos de tener esta dolencia en la vida adulta.
En un meta-análisis (una revisión de varios estudios individuales) Kheifets et al., 1995 informó de un significativo riesgo excesivo de tumores cerebrales adultos en trabajadores del sector eléctrico y en adultos con exposición ocupacional a CEM. Esto corresponde aproximadamente a la misma magnitud del riesgo de cáncer del pulmón en fumadores pasivos (DHHS, Estados Unidos, 2006). Este meta-análisis abarcó un total de 29 estudios con poblaciones de 12 países. Se informó de un riesgo relativo de 1,16 (CI=1,08 – 1,24) o un 16% de riesgo aumentado para todos los tumores cerebrales. Para gliomas, se informó de un riesgo estimado de 1,39 (1,07 – 1,82) o un riesgo aumentado de 39% en ocupaciones en el sector eléctrico. En un segundo meta-análisis publicado por Kheifets et al., (2001) se combinaron los resultados de otros nueve estudios publicados después de 1995. Se informó de una segunda estimación de conjunto de (OR= 1,16, 1,08 – 1,01) que mostró poco cambio en la estimación general de riesgo de 1995.
Las pruebas de la existencia de una relación entre la exposición y el cáncer de mama son relativamente claras en hombres (Erren, 2001) y algunos estudios muestran que el cáncer de mama en mujeres también se eleva con el aumento de la exposición (véase el capítulo 12). Los tumores cerebrales y los neuromas acústicos son más comunes en personas expuestas (véase el capítulo 10). Se han publicado menos pruebas de otros tipos de cáncer, pero Charles et al. (2003) señalan que los trabajadores que se encuentran en la categoría 10% más alta de exposición a CEM presentan una probabilidad dos veces más alta de morir de cáncer de próstata, comparados con aquellos cuya exposición es de un nivel menor (OR 2,02, 95% CI = 1,34-3,04). Villeneuve et al (2000) informan acerca de elevaciones estadísticamente significativas de linfoma non-Hodgkin en trabajadores de servicios eléctricos en relación con la exposición a CEM, en tanto que Tynes et al (2003) indican tasas elevadas de melanoma maligno en personas que viven cerca de líneas de alto voltaje. Aunque será necesario repetir estas observaciones, sugieren la existencia de una relación entre la exposición y el cáncer en adultos, además de la leucemia.
En suma, las pruebas científicas de enfermedades en adultos, vinculadas a la exposición a CEM son lo suficientemente sólidas en relación con el cáncer en los adultos como para justificar la pertinencia de medidas preventivas, aún cuando no todos los informes hayan mostrado exactamente la misma relación positiva. Hay muchos factores que reducen nuestra capacidad para descubrir patrones de enfermedad que pueden estar relacionados con la exposición a CEM. Por ejemplo, no existe población no expuesta que pueda ser usada para fines de comparación, además de otras dificultades en la apreciación de la exposición. Sin embargo, la prueba de una relación entre la exposición a CEM y el cáncer en adultos y las enfermedades neurodegenerativas es en la actualidad suficientemente sólida como para ameritar medidas preventivas que reduzcan la exposición a CEM.

  1. Cáncer de mama

Existen pruebas contundentes, provenientes de múltiples áreas de investigación científica, de que la radiación por ELF está relacionado al cáncer de mama. En las dos últimas décadas han tenido lugar numerosos estudios epidemiológicos (estudios de enfermedades humanas) del cáncer de mama en mujeres y hombres, aunque esta relación continúa siendo motivo de controversia entre los científicos. Muchos de esos estudios informan que la exposición a ELF está relacionada a un riesgo aumentado de cáncer de mama (no todos los estudios reportan tales efectos, pero no esperamos 100%, ni siquiera 50% de consistencia entre los resultados, para tomar medidas preventivas).
Los resultados de estudios en mujeres en el lugar de trabajo sugieren claramente que los ELF son un factor de riesgo de cáncer de mama para mujeres con exposición prolongada a 10mG y niveles superiores.
Las personas que trabajan en condiciones de una exposición relativamente alta a ELF (10mG y niveles superiores) muestran tasas más altas de cáncer de mama. La mayor parte de los estudios en trabajadores que están expuestos a ELF han definido que los niveles altos de exposición se encuentran alrededor de 2mG y 10mG; sin embargo, esta clase de combinaciones de exposición a ELF, que van desde relativamente bajas a relativamente altas, tiene el efecto de diluir los niveles reales de riesgo. En muchos de los estudios ocupacionales de exposición grupal, los grupos más altos están expuestos a 4mG o más. Esto significa que a) poca gente está expuesta a niveles mucho más elevados, y b) los patrones de enfermedad aparecen a partir de niveles relativamente bajos de 4mG o más. Esta es otra manera de demostrar que los límites existentes de ELF ubicados entre 933 y 1.000 mG son irrelevantes respecto de los niveles de exposición que, según se informa, aumentan el riesgo.
Estudios de laboratorio de células humanas de cáncer de mama muestran que la exposición a ELF entre 6mG y 12 mG pueden interferir con efectos protectores de la melatonina que combate el crecimiento de esas células. Hace una década que hay pruebas de que las células humanas de cáncer de mama crecen más rápidamente si están expuestas a radiación ambiental de ELF de bajo nivel. Se cree que esto se debe a que la exposición a ELF puede reducir los niveles de melatonina en el cuerpo. Se sabe que la presencia de melatonina en cultivos de células de cáncer de mama reduce el crecimiento de esas células, y que la ausencia de melatonina (por la exposición a ELF u otras razones) tiene como resultado un mayor crecimiento de las células de cáncer.
Estudios de laboratorio sobre cáncer de mama en animales muestran que éstos tienen más tumores, y de mayor tamaño, cuando están expuestos al mismo tiempo a ELF y a un promotor químico de tumores. Esos estudios tomados en conjunto indican que ELF es un probable factor de riesgo para el cáncer de mama, y que los niveles peligrosos de ELF no son mayores que aquellos a los cuales la gente está expuesta en la casa o en el trabajo. Existe una sospecha razonable de riesgo, y hay suficientes pruebas como para recomendar que se establezcan nuevos límites para ELF y se tomen medidas preventivas.
Dados los riesgos muy altos de contraer cáncer de mama a lo largo de una vida, y la importancia crítica de la prevención, habría que reducir la exposición a ELF para la gente que permanece por mucho tiempo en ambientes con altos niveles de ELF.
Para la gente con cáncer de mama es particularmente importante reducir la exposición a ELF. Vistas las pruebas de menores tasas de supervivencia para pacientes con leucemia infantil en campos de ELF sobre 2mG o 3 mG, el ambiente para la recuperación debería tener bajos niveles de ELF. También está indicada una acción preventiva para aquellos que podrían estar sometidos a riesgos más altos de cáncer de mama (especialmente aquellos que toman tamoxifen para reducir el riesgo de contraer cáncer de mama toda vez que, además de reducir la efectividad de la melatonina, la exposición a EFL puede reducir también la efectividad del tamoxifen incluso a niveles muy bajos de radiación). No hay excusa para ignorar la masa substancial de pruebas que tenemos para sostener que existe una relación entre el cáncer de mama y la exposición a EFL. No es razonable seguir esperando pruebas concluyentes dados los enormes costos y la carga para las personas y para la sociedad que causa esta enfermedad.
Estudios de células de cáncer de mama en humanos y algunos estudios en animales muestran que es probable que ELF sea un factor de riesgo para cáncer de mama. Hay pruebas, gracias a estudios de células y de animales como de cáncer de mama en humanos, de que existe una relación entre el cáncer de mama y la exposición a ELF.
Estos son sólo algunos de los temas relativos al cáncer que hay que discutir. Parece razonable suponer que todas las formas de cáncer y el curso de otras enfermedades puede estar relacionado, o empeorar, por la exposición a campos electromagnéticos (tanto ELF como RF).
Si una o más formas de cáncer están relacionadas con los CEM, ¿por qué no sospechar de todas las formas de cáncer? Ya no se puede afirmar que el presente estado del conocimiento descarta o excluye los riesgos para la salud humana. El enorme costo para la sociedad y el impacto en el sufrimiento humano que supone no tratar este problema exigen la adopción de medidas de fondo de salud pública, y la intervención de los organismos públicos encargados de la protección de la salud pública, que deben actuar sobre la base de las pruebas disponibles.

  1. Cambios en el sistema nervioso y en la función cerebral.

La exposición a campos electromagnéticos ha sido estudiada en relación con la enfermedad de Alzheimer, enfermedad de las neuronas motoras, y la enfermedad de Parkinson (4). Todas estas enfermedades suponen la muerte de neuronas específicas y pueden ser clasificadas como enfermedades neurodegenerativas. Existen pruebas de que altos niveles de beta-amiloide entrañan un riesgo de enfermedad de Alzheimer, y de que la exposición a los CEM puede aumentar esta sustancia en el cerebro. Hay pruebas fehacientes de que la melatonina puede proteger el cerebro contra daños que conducen a la enfermedad de Alzheimer, y de que la exposición a ELF puede reducir los niveles de melatonina. De esta manera, se puede sostener como hipótesis que una de las más importantes protecciones contra el desarrollo de la enfermedad de Alzheimer (la melatonina) está menos disponible para el cuerpo cuando la gente está expuesta a ELF. La exposición prolongada a ELF puede alterar el nivel de calcio (CA2+) en las neuronas, e inducir un mayor efecto oxidante (4). También es posible que la exposición prolongada a ELF estimule a las neuronas (en particular a las neuronas motoras grandes) a producir descargas sincrónicas, lo que es dañino debido al aumento de la concentración de toxinas.
Las pruebas de la relación entre la exposición y las enfermedades neurodegenerativas, la enfermedad de Alzheimer y la esclerosis lateral amiotrófica (ALS) son sólidas y relativamente consistentes (véase el capítulo 12). Aunque no todas las publicaciones muestran una relación estadísticamente significativa entre la exposición y la enfermedad, es imposible seguir ignorando los resultados: OR (odd ratio) de 2,3 (95% CI (intervalo confidencial)= 1,0-5.1 in Qio et al., 2004), de 2,3 (95% CI = 1,6-3,3 in Feychting et al., 2003) y de 4,0 (95% CI = 1,4-11,7 in Hakansson et al., 2003) para la enfermedad de Alzheimer, y de 3,1 (95% CI = 1,0-9,8 in Savitz et al., 1998) y 2,2 (95% CI = 1,0-4,7 in Hakansson et al., 2003) para la ALS.
La enfermedad de Alzheimer es una enfermedad del sistema nervioso. Hay pruebas convincentes de que la exposición prolongada a ELF es un factor de riesgo de enfermedad de Alzheimer.
También se ha presentado la preocupación de que seres humanos con desórdenes epilépticos puedan ser más susceptibles a la exposición a RF. Un bajo nivel de exposición a RF puede ser un factor estresante. Esto se basa en la similitud con efectos neurológicos de otros factores estresantes; un bajo nivel de RF activa opiáceos y otras substancias en el cerebro que tienen una acción similar a la de las drogas psicoactivas. Estos efectos, obtenidos en animales de laboratorio, reproducen los efectos de drogas en la zona del cerebro que participa en el mecanismo de adicción.
Estudios de laboratorio muestran que el sistema nervioso de humanos y animales es sensible a ELF y RF. Se detectan modificaciones en la función cerebral y en la conducta en niveles de radiación asociados a las nuevas tecnologías, entre ellas la telefonía celular. Las radiaciones del teléfono celular pueden alterar la actividad cerebral humana a niveles tan bajos como 0,1 vatio por kilogramo SAR (W/Kg) ***, lo cual es mucho menor que los niveles admitidos en Estados Unidos, de 1,6 W/Kg, y los de la ICNIRP, cuyo nivel admisible es de 2,0 W/Kg. Las radiaciones de ese nivel pueden afectar la memoria y el aprendizaje, así como la actividad normal de las ondas cerebrales. La exposición a bajos niveles de ELF y RF puede alterar el comportamiento de los animales.
Hay muy pocas dudas de que los campos electromagnéticos emitidos por los teléfonos celulares, así como su uso, afectan la actividad eléctrica del cerebro.
Los efectos sobre la función cerebral parecen depender, en algunos casos, de la carga mental del sujeto durante la exposición (el cerebro es menos capaz de hacer dos tareas simultáneamente cuando ambas requieren usar la misma zona cerebral). Algunos estudios muestran que la exposición a teléfonos celulares acelera los niveles de actividad cerebral, pero también disminuye la eficiencia y la capacidad de juicio del cerebro. Un estudio señala que jóvenes menores de 20 años tienen respuestas más lentas al manejar un auto mientras están expuestos a la radiación de teléfonos celulares, comparados con personas de mayor edad. El pensar más rápido no implica necesariamente una mejor calidad de pensamiento.
Los cambios en la manera de reaccionar del cerebro y el sistema nervioso dependen mucho de del tipo de exposición. La mayor parte de los estudios se centran sólo en los efectos de corto plazo, en tanto que no se conocen las consecuencias en el largo plazo.
Estos efectos pueden variar dependiendo de la forma y el tamaño de la cabeza, la ubicación, el tamaño y configuración de las estructuras cerebrales internas, la anchura de la cabeza y la cara, la hidratación de los tejidos, el grosor de los diversos tejidos, la constante dieléctrica del tejido y otros factores. La edad del individuo y su estado de salud también son variables importantes. Las condiciones de la exposición también influyen considerablemente en los resultados de los estudios, que pueden ser opuestos en función de las condiciones de la exposición, entre ellas la frecuencia, la forma de las ondas, la orientación y duración de la exposición, cantidad de exposiciones, la modulación del pulso de la señal, y el momento en que se miden los efectos (algunas respuestas a RF son de efecto retardado).
Existe una gran variabilidad en los resultados de las pruebas de ELF y RF, lo que era previsible debido a la amplia variedad de factores que pueden influenciar los resultados. Sin embargo, está claramente demostrado que en ciertas condiciones de exposición el funcionamiento del cerebro y el sistema nervioso se alteran. Las consecuencias de las exposiciones de largo plazo no han sido estudiadas en adultos ni en niños.
La consecuencia de la exposición prolongada en niños, cuyos sistemas nerviosos continúan desarrollándose hasta la adolescencia, no se conoce hasta el momento. Puede haber graves consecuencias para la salud de los adultos y su funcionamiento en sociedad si años de exposición de los jóvenes a ambos tipos de radiación, ELF y RF, dan lugar a una menor capacidad de pensamiento, juicio, memoria, aprendizaje y control de la conducta.
La gente crónicamente expuesta a bajo nivel de emisiones de antenas inalámbricas informa de síntomas tales como problemas del sueño (insomnio), fatiga, cefalea, mareos, debilidad, falta de concentración, problemas de memoria, campanillas en los oídos, problemas de equilibrio y orientación, así como dificultades para acometer dos tareas simultáneamente. En niños la exposición a la radiación de teléfonos celulares tiene como resultado cambios en la actividad oscilatoria del cerebro durante algunas tareas de memorización. Aunque los estudios científicos aún no han podido confirmar una relación de causa-efecto, las quejas de este tipo están muy extendidas y causan preocupación pública en algunos países en los cuales las tecnologías inalámbricas están muy difundidas (Suecia, Dinamarca, Francia, Alemania, Italia, Suiza, Austria, Grecia, Israel, etc.). Por ejemplo la puesta en circulación de la tercera generación de teléfonos inalámbricos (y de las consiguientes emisiones de antenas de RF a lo largo y ancho de comunidades en los Países Bajos dio lugar casi inmediatamente a quejas del público por enfermedades (5).
Los resultados conflictivos de los pocos estudios que se han hecho pueden deberse a la dificultad para encontrar lugares libres de exposición que permitan comparar resultados de pruebas aplicadas en ambientes que han sido expuestos intencionalmente. La gente que va a los laboratorios para someterse a pruebas está expuesta previamente a una multitud de RF y ELF, y por lo tanto desde el comienzo puede presentar síntomas, aún antes de que se le apliquen pruebas. Otro problema es que la exposición a RF para probar la presencia de cambios comportamentales muestra resultados retardados. Los efectos se observan una vez que ha terminado la exposición. Esto sugiere un cambio persistente en el sistema nervioso, que puede aparecer sólo después de algún tiempo y por lo tanto no puede observarse tras un breve período de prueba.
Simplemente todavía no se conocen con certeza los efectos de la exposición de largo tiempo a la tecnología inalámbrica, entre ellas las emisiones de teléfonos celulares y otros artefactos de uso personal, y de la exposición de todo el cuerpo a transmisiones de RF de torres de telefonía celular y antenas. Sin embargo la masa disponible de pruebas sugiere que los efectos biológicos y los impactos sobre la salud pueden ocurrir, y de hecho ocurren a niveles muy bajos de exposición, que pueden ser miles de veces inferiores a las actuales normas de salud pública.
Hay pruebas razonables acerca de la posibilidad de que se produzcan graves consecuencias para la salud pública (y costos económicos) que serán motivo de una preocupación mundial dado el amplio uso y exposición a tales emisiones. Aún un pequeño aumento en la incidencia de enfermedades o de pérdida de cognición relacionado con nuevas formas de exposición a la tecnología inalámbrica podría tener importantes consecuencias de salud pública, sociales y económicas. Los estudios epidemiológicos sólo pueden mostrar daños después de décadas de exposición, es decir, cuando aparecen los efectos generales en las poblaciones promedio; por ello los encargados de tomar decisiones deberían tomar en serio estas advertencias tempranas.

  1. Efectos sobre los genes (ADN)

El riesgo de cáncer está relacionado con el daño del ADN, el cual altera el patrón de crecimiento y desarrollo. Si el ADN está dañado (daños en los genes) existe el riesgo de que las células dañadas no mueran. En cambio, continuarán reproduciéndose con un ADN dañado, y esta es una condición previa necesaria del cáncer. La reparación reducida del ADN puede ser también una parte importante de este problema. Cuando la tasa de daño al ADN excede la tasa a la cual el ADN puede ser reparado, existe la posibilidad de que las mutaciones se conserven y se inicie el cáncer. Los estudios sobre la manera en que las radiaciones de ELF Y RF pueden afectar los genes son importantes dada su posible vinculación con el cáncer.
Hasta hace unos 10 años se creía en general que no era posible que campos muy débiles de ELF y RF pudiesen tener algún efecto sobre el ADN y sobre la manera en que trabajan las células (cómo se dañan y por qué no pueden hacer bien su trabajo). El argumento era que esos campos débiles no tienen suficiente energía, es decir, no tienen la fuerza necesaria como para causar daño. Ahora se sabe que la energía no es el factor clave como causa del daño. Por ejemplo, la exposición a productos químicos tóxicos puede causar daño, destruir células y provocar enfermedades. De hecho, muchas enfermedades crónicas están directamente relacionadas con esta clase de daño, que no requiere en absoluto un calentamiento. La interferencia con la comunicación entre las células (la forma en que interactúan las células) puede causar cáncer ya sea directamente o promover el crecimiento más rápido de un cáncer ya existente.
En el futuro, el uso de técnicas modernas de pruebas genéticas probablemente nos dará información muy útil sobre la manera en que los CEM alcanzan y afectan a las moléculas en el cuerpo. En cuanto a los genes, ya hay algunas pruebas de que los CEM de ambos tipos, ELF Y RF, pueden alterar la forma en que trabaja el ADN. Se han realizado estudios de laboratorio para saber si (y de qué manera) unas ELF débiles pueden afectar el funcionamiento del ADN y de las proteínas. Esos cambios se han visto en algunos estudios, pero no en todos.
Pequeños cambios en la expresión de genes o proteínas pueden alterar la fisiología celular, y pueden también causar efectos posteriores sobre la salud y el bienestar. El estudio de la relación entre los genes, las proteínas y la exposición a CEM está todavía en su infancia, pero confirmar que la exposición a CEM débiles ocasiona cambios en los genes y proteínas puede ser un paso importante para determinar qué clase de riesgos hay para la salud.
Lo notable en los estudios sobre el ADN, genes, proteínas y CEM es que, si fuese verdad que los CEM son muy débiles como para causar daños, no debería haber ningún efecto. Los científicos que sostienen que la energía de los CEM es insignificante y por lo tanto es improbable que cause daños, no logran explicar esas alteraciones y por lo tanto se inclinan a ignorarlas. El problema es que los efectos están ocurriendo. No ser capaz de explicarlos no es una buena razón para considerarlos imaginarios o sin importancia.
El programa de investigación europeo REFLEX documentó varios cambios en el funcionamiento biológico normal en pruebas de ADN (3). La significación de estos resultados es que tales efectos están directamente relacionados con la cuestión de saber si podría haber riesgos para la salud humana cuando suceden estos cambios en los genes y el ADN. Este gran esfuerzo de investigación permitió aunar estudios de más de una docena de investigadores independientes. Algunos de los hallazgos clave son los siguientes:
“Las mutaciones genéticas, la proliferación de células y la apoptosis son causadas por una alteración de los perfiles de expresión de genes y proteínas, o derivan de ellos. Todas las enfermedades crónicas se desarrollan a partir de la convergencia de estos eventos.” (3)
“Se puede demostrar con gran certeza que la exposición a CEM causa efectos genotóxicos y modifica la expresión de numerosos genes y proteínas” (3).
“Las RF – CEM produjeron efectos genotóxicos en fibroblastos, células HL-60, células granulosas de ratas y células progenitoras neurales derivadas de células madre de embriones de ratas.” (Participantes 2, 3 y 4). (3)
“Las células respondieron a la exposición a RF entre niveles SAR de 0,3 y 2W/Kg con un aumento significativo en los quiebres de cadenas simples y dobles de ADN y en frecuencia micronucleica.” (Participantes 2,3 y 4). (3)
“En células HL-60 se demostró claramente un aumento en la generación de radicales libres provocado por la exposición a RF – CEM.” (Participante 2). (3)
“El daño al ADN no fue provocado por efectos de calentamiento, lo cual obliga a reconsiderar los límites de seguridad ambiental para la exposición a CEM.” (3)
“Los efectos fueron claramente más pronunciados en células provenientes de donantes mayores, lo cual sugiere que la capacidad para reparar los quiebres de la cadena de ADN inducidos por ELF y CEM disminuye con la edad.” (3)
En ciertas condiciones, tanto la exposición a ELF como la exposición a RF pueden ser consideradas genotóxicas (dañarán el ADN), incluso en niveles de exposición inferiores a los límites actuales de seguridad.

  1. Efectos en las proteínas del estrés (proteínas del shock al calor)

En casi todos los organismos vivientes las células desencadenan una protección especial cuando son atacadas por toxinas ambientales o por condiciones ambientales adversas. Esto se llama respuesta al estrés, y lo que producen se llama proteínas del estrés (también se conocen como proteínas del shock al calor). Todas las plantas, los animales y las bacterias producen proteínas del estrés para sobrevivir a factores ambientales tales como las altas temperaturas, la falta de oxígeno, el envenenamiento con metales pesados y el estrés oxidativo producto del envejecimiento temprano). Ahora podemos agregar la exposición a ELF y RF a esta lista de factores ambientales de estrés que suscitan una respuesta fisiológica.
Niveles muy bajos de exposición a ELF y RF pueden inducir a las células a producir proteínas del estrés, lo que significa que las células reconocen la exposición a ELF Y RF como dañinas. Esta es otra forma importante en la cual los científicos han demostrado que la exposición a ELF Y RF puede ser dañina, y ocurre a niveles mucho más bajos que los estándares de seguridad existentes.
Una preocupación adicional es que si el estrés se prolonga por un largo tiempo, la respuesta de protección se reduce y su efecto disminuye. Esto significa que la célula está menos protegida contra daños, y por esta razón la exposición prolongada o crónica puede ser muy dañina aún a intensidades bajas.
La ruta bioquímica que se activa es la misma para la exposición a ELF y RF y no está relacionada con la temperatura (no requiere calentamiento ni corrientes eléctricas inducidas, y por lo tanto los estándares de seguridad basados en la protección contra el calentamiento son irrelevantes y no protegen). Se ha visto que los niveles de exposición a ELF de sólo 5 a 10 mG activan los genes de la respuesta al estrés (Tabla 1, sección 6). La tasa de absorción específica no es la medida apropiada del umbral biológico o dosis, y no debe ser usada como base de los estándares de seguridad puesto que las normas SAR son sólo contra daños por calentamiento.

  1. Efectos en el sistema inmunológico

El sistema inmunológico es otra defensa que tenemos contra organismos invasores (virus, bacterias, y otras moléculas externas). Protege contra dolencias, enfermedades infecciosas y contra las células de los tumores. El sistema inmunológico tiene muchos tipos de células; cada uno de esos tipos de células tiene un propósito particular y se activa para defender el cuerpo contra diferentes clases de exposición cuando el cuerpo determina que está en peligro.
Existen pruebas substanciales de que las ELF y RF pueden causar reacciones inflamatorias, reacciones alérgicas, y modificar la función inmunológica a niveles permitidos por las actuales normas de seguridad pública.
El sistema inmunológico advierte el peligro de la exposición a ELF y RF y desencadena una reacción de defensa contra estos campos, semejante a la reacción del cuerpo cuando produce proteínas del estrés. Aún a muy bajos niveles de intensidad, la exposición a ELF y RF es a) reconocida por las células, y b) causa reacciones de peligro frente a la exposición. Es probable que la exposición crónica a factores que aumentan las respuestas alérgicas e inflamatorias sea dañina para la salud. Con el tiempo las respuestas inflamatorias crónicas pueden llevar a daño celular, de tejidos y de órganos. Se piensa que muchas enfermedades crónicas están relacionadas con problemas crónicos del funcionamiento del sistema inmunológico.
Es bien conocido el hecho de que la liberación de sustancias inflamatorias tales como la histamina causa reacciones de la piel, hinchazón, hipersensibilidad alérgica y otros efectos que se vinculan normalmente con alguna clase de mecanismo de defensa. El sistema inmunológico humano es parte de una barrera defensiva general que protege contra exposiciones dañinas provenientes del medio circundante. Cuando el sistema inmunológico es afectado por alguna forma de ataque, hay muchas clases de células inmunológicas que pueden responder. Todo lo que desencadene una respuesta de tipo inmunológico debe ser evaluado cuidadosamente ya que, con el tiempo, la estimulación crónica del sistema inmunológico puede alterar la capacidad del sistema para responder de una manera normal. La exposición a ELF y RF de muy bajas intensidades causa cambios fisiológicos medibles (como el aumento de las células mástil, por ejemplo, que son marcadores de las respuestas alérgicas e inflamatorias). Cuando son activadas por ELF y RF, las células mástil se quiebran (se muelen) y liberan agentes químicos irritantes que causan los síntomas de las reacciones alérgicas de la piel.
Hay pruebas muy claras de que la exposición a ELF y RF en niveles asociados al uso de teléfonos celulares, computadores, terminales de vídeo, televisores y otras fuentes pueden causar reacciones de la piel. Los cambios en la sensibilidad de la piel se han medido a través de biopsias de la piel, y los hallazgos han sido notables. Algunas de estas reacciones suceden a niveles equivalentes a los de las tecnologías inalámbricas de uso cotidiano. Las células mástil se encuentran también en el cerebro y en el corazón, y son probablemente el blanco de respuestas de tipo inmunológico por las células que están respondiendo a exposiciones a ELF y RF, lo que puede explicar otros síntomas que se señalan comúnmente (cefaleas, fotosensibilidad, arritmias del corazón y otros síntomas cardíacos). La irritación crónica motivada por la exposición a ELF y RF puede conducir a disfunciones del sistema inmunológico, respuestas alérgicas crónicas, enfermedades inflamatorias y mala salud general cuando esto ocurre de manera continuada.
Estos hallazgos clínicos pueden explicar informes de personas con hipersensibilidad a la electricidad, un estado en el que hay intolerancia a cualesquier nivel de exposición a ELF y/o RF. Aunque aún no hay una evaluación (bajo condiciones controladas, si esto fuese posible), informes anecdóticos provenientes de muchos países permiten estimar que este cuadro afecta a 3% y quizá el 5% de la población, y es un problema que va en aumento. La hipersensibilidad eléctrica, igual que la sensibilidad química múltiple, puede ser incapacitante y obliga a la persona a modificar drásticamente las circunstancias en las que vive y trabaja, sufriendo grandes pérdidas económicas y pérdida de su libertad personal. En Suecia, la electrohipersensibilidad (EHS) es reconocida como un daño funcional total (no se trata como una enfermedad – véase la Sección 6, apéndice A).

  1. Mecanismos biológicos posibles.

Hay mecanismos biológicos ya identificados que pueden dar cuenta de manera razonable de la mayoría de los efectos biológicos producidos por la exposición a bajos niveles de ELF y RF (estrés oxidativo y daño del ADN proveniente de radicales libres que conducen a toxicidad genética; hay mecanismos moleculares ante energías muy bajas que posiblemente tengan relación con enfermedades, por ejemplo, efectos sobre la tasa de transferencia de electrones vinculados a daño oxidativo, activación del ADN ligada a biosíntesis anormal y mutación). Es importante recordar que la salud pública y las decisiones epidemiológicas no necesitan una prueba perfecta para inferir un nexo causal entre la exposición a CEM y la enfermedad (12). Con frecuencia se aplican medidas sensatas de salud pública antes de que conozca con exactitud el mecanismo de acción de un riesgo.
“Obviamente la capacidad de la melatonina para proteger al ADN de daños oxidativos tiene consecuencias en varios tipos de cáncer, entre ellos la leucemia, si se considera que el daño al ADN debido a radicales libres es conocido como el evento oncostático inicial en la mayoría de los cánceres humanos (Cerutti et al. 1994)”. Además del cáncer, el daño de los radicales libres al sistema nervioso central es un componente significativo de una variedad de enfermedades degenerativas de las personas mayores, incluyendo la enfermedad de Alzheimer y Parkinson. En modelos experimentales animales, la melatonina ha probado ser altamente efectiva para detener el comienzo y reducir la severidad de ambas condiciones [Reiter et al., 2001].” (13)
El estrés oxidativo mediante el daño provocado por los radicales libres al ADN es un mecanismo biológico posible en los casos de cáncer y enfermedades que suponen daños causados por las ELF al sistema nervioso central.

  1. Otra manera de ver los CEM: usos terapéuticos

Mucha gente se sorprende al saber que algunos tipos de CEM pueden sanar. Son tratamientos médicos que usan CEM en formas específicas para ayudar a sanar fracturas óseas, para sanar heridas en la piel y tejidos subyacentes, para reducir el dolor y la hinchazón y otras necesidades posteriores a la cirugía. Algunas formas de exposición a CEM se usan para tratar la depresión.
Está demostrado que los CEM son eficaces en el tratamiento de estados patológicos a niveles de energía muy por debajo de los estándares corrientes de exposición pública. Esto plantea una pregunta obvia: ¿cómo pueden los científicos discutir los efectos dañinos de la exposición a CEM y al mismo tiempo usarla en algunas formas de tratamiento de probada eficacia terapéutica?
Mediante CEM a niveles inferiores a los estándares de seguridad pública se han tratado con buenos resultados algunos estados de salud, probando de otra manera que el cuerpo reconoce y responde a señales de CEM de baja intensidad. De otra manera, estos tratamientos médicos no podrían funcionar. El FDA estadounidense ha aprobado aparatos médicos para tratamientos con CEM, por tanto, es claramente consciente de esta paradoja.
La exposición al azar a CEM, a diferencia de la exposición a CEM bajo vigilancia clínica, podría conducir a daños, de la misma manera que el uso no supervisado de productos farmacéuticos. Esta evidencia constituye una clara señal de alerta en el sentido de que la exposición indiscriminada a CEM es probablemente una mala idea.
Nadie recomendaría dar a todo el mundo, especialmente a los niños, los medicamentos usados en tratamientos médicos y en la prevención de enfermedades. Sin embargo, en la vida cotidiana hay una exposición involuntaria, permanente y azarosa a los campos electromagnéticos.
La consecuencia de múltiples fuentes de exposición a CEM en la vida diaria, sin considerar la exposición acumulativa o la combinación potencialmente dañina de variadas exposiciones a CEM es múltiple. Primero, es muy difícil realizar estudios clínicos porque es casi imposible encontrar a alguien que no haya estado expuesto anteriormente. Segundo, personas con y sin enfermedades padecen de múltiples exposiciones superpuestas, lo que podrá variar de persona a persona.
Así como la radiación ionizante puede usarse para diagnosticar eficazmente ciertas enfermedades y tratar el cáncer, también puede causar cáncer en otras condiciones de exposición. Puesto que los CEM son al mismo tiempo causa de enfermedad y parte de un tratamiento de enfermedades, es de vital importancia que las normas públicas de exposición reflejen nuestra comprensión actual de la potencia biológica de la exposición a CEM, y se establezcan nuevos límites de seguridad pública y medidas para prevenir exposiciones futuras.
III. EXPOSICION A RADIACIONES POR CEM Y PLANEAMIENTO PRUDENTE DE LA SALUD PÚBLICA
La evidencia científica es suficiente para que se adopten medidas reguladoras de las radiaciones de ELF; y es suficientemente sustancial para que se adopten medidas preventivas contra las radiaciones RF.
Los estándares que deben usarse para juzgar las nuevas pruebas científicas necesarias para tomar medidas, deben ser proporcionales a los impactos en la salud y el bienestar.
La exposición está ampliamente difundida.
En esta evaluación se han usado estándares científicos ampliamente aceptados.

La exposición pública a la radiación electromagnética (frecuencias de líneas de alta tensión eléctrica, radiofrecuencias y microondas) está creciendo exponencialmente en todo el mundo. Hay un rápido aumento de la electrificación en países en desarrollo, incluso en zonas rurales. La mayoría de los miembros de la sociedad hoy tienen y usan teléfonos inalámbricos, teléfonos celulares, y localizadores electrónicos (pagers). La mayoría de las poblaciones están también expuestas a antenas comunitarias diseñadas para trasmitir señales inalámbricas de radiofrecuencias (RF). Algunos países en desarrollo han incluso abandonado el uso de teléfonos de líneas de tierra debido al bajo costo y fácil acceso de los teléfonos celulares.
Esta exposición de largo plazo y acumulativa a radiaciones RF tan masivamente aumentadas no tiene precedente en la historia humana. Más aún, el cambio más pronunciado es para los niños, quienes hoy, como una rutina, pasan horas de cada día en el teléfono celular.
En mayor o menor grado, todo el mundo está expuesto. Nadie puede evitar la exposición, porque incluso viviendo en la cima de una montaña sin electricidad es posible que haya exposición a RF proveniente de frecuencias de comunicación. La población vulnerable (mujeres embarazadas, niños pequeños, ancianos, los pobres) están expuestos en el mismo grado que la población en general. Por tanto, es imperativo considerar formas de evaluar los riesgos y reducir la exposición. Una política adecuada de salud pública requiere medidas preventivas, proporcionales al potencial riesgo de daño y las consecuencias que tendría en la salud pública si no se adoptaran esas medidas.

  1. MEDIDAS RECOMENDADAS
    A. Definir nuevos estándares de exposición a campos electromagnéticos

La conclusión de este capítulo es que se impone la necesidad de nuevos límites para radiaciones de ELF basados en el análisis de salud pública de la evidencia científica existente. Desde el punto de vista de la salud pública es necesario que se establezcan desde ya nuevos límites para ELF; estos límites deben considerar los niveles de radiaciones que según se ha demostrado aumentan el riesgo de leucemia infantil, y posiblemente otras formas de cáncer y enfermedades neurológicas. Los límites para ELF deben fijarse por debajo de los límites de exposición relacionados con un aumento del riesgo de la enfermedad en los estudios de leucemia infantil, más un factor adicional de seguridad. Ya no es aceptable que se construyan nuevas líneas de alta tensión eléctrica e instalaciones eléctricas que pongan a la gente en ambientes de radiaciones de ELF de un nivel manifiestamente riesgoso. Esos niveles están en el rango de entre los 2 a 4 miligauss (mG), no en decenas o centenas de mG. El límite fijado por el ICNIRP de 1.000 mG (904 mG en los Estados Unidos) para ELF está atrasado y basado en supuestos erróneos. No se puede seguir sosteniendo que esos límites protegen la salud pública y deben ser reemplazados. También hay que aplicar un margen o factor de seguridad a un nuevo límite, biológicamente fundamentado, para las radiaciones de ELF. El método clásico es agregar un factor de seguridad más bajo que el nivel de riesgo.
Mientras se determinan y aplican nuevos límites ELF, un planteamiento razonable sería un límite de 1 mG para espacio habitado adyacente a todas (nuevas o mejoradas) las líneas de alta tensión, y límites de 2 mG para cualquier otra construcción nueva. También se recomienda que se establezca un límite de 1 mG para espacios habitables de niños y o mujeres embarazadas (debido a la posible relación entre leucemia infantil y exposición in utero a las radiaciones de ELF). Esta recomendación se basa se basa en el supuesto de que se necesita mayor protección en el caso de los niños que no pueden protegerse a sí mismos, y que están en peligro de contraer leucemia infantil a tasas tan altas tan altas que serían suficientes para desencadenar una acción reguladora. Esta situación en particular impone que se extienda el límite de 1 mG a espacios existentes actualmente ocupados. “Establecer” en este caso probablemente significa recomendaciones formales realizadas por organismos públicos sanitarios pertienentes.
Si bien no es realista contemplar la reconstrucción a corto plazo de todos los sistemas de distribución eléctrica, es necesario reducir la exposición a radiaciones, especialmente en lugares donde los niños pasan más tiempo. Los límites deben reflejar las exposiciones que son comúnmente asociadas con el aumento de riesgo de leucemia infantil (en el rango de los 2 a los 5 mG para todos los niños, y sobre 1,4 mG para niños de 6 años y menores).
Casi todos los estudios sobre cáncer y enfermedades neurológicas en adultos en relación con la exposición ocupacional a radiaciones informan de que su categoría de exposición más alta es de 4 mG y más, o sea que los nuevos límites para ELF deben tener en cuenta los rangos de exposición significativos y no necesariamente los rangos más altos.
Evitar la exposición crónica a radiaciones de ELF superiores a los niveles vinculados al riesgo de enfermedades en escuelas, hogares y lugares de trabajo, evitará también muchos de los parámetros de efectos biológicos de ELF discutidos en los documentos pertinentes.

  1. Definición de medidas preventivas para la reducción de la exposición a radiaciones de ELF

Habida cuenta de las pruebas científicas de que disponemos (capítulo 17), la difusión rápida de nuevas tecnologías inalámbricas es un fenómeno que debe preocupar a la salud pública ya que expone al público a pulsos de RF en niveles que causan efectos biológicos, los que a su vez, como cabe asumir razonablemente, tienen graves consecuencias para la salud.
La sección 17 resume las pruebas que han inducido a recomendar, en el campo de la salud pública, que se adopten con urgencia medidas preventivas para reducir o minimizar la exposición del público a radiaciones RF. La evidencia científica indica claramente que la exposición a radiaciones RF puede causar modificaciones en el funcionamiento de la membrana celular, en la comunicación de la célula, en el metabolismo celular, la activación de proto-oncogenes y puede desencadenar la producción de proteínas de estrés a niveles de exposición inferiores a los límites que establece la reglamentación actual.
Los efectos pueden incluir la ruptura del DNA y aberraciones cromosómicas, la muerte de células, entre ellas las cerebrales, el aumento de la producción de radicales libres, la activación del sistema opioide endógeno, estrés celular y envejecimiento prematuro, cambios en el funcionamiento cerebral, por ejemplo pérdida de memoria, aprendizaje lento, funciones motoras más lentas y otras deficiencias del rendimiento en niños, cefaleas y fatiga, desórdenes del sueño, estados neuro-degenerativos, reducción en la secreción de melatonina y diversas formas de cáncer (capítulos 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 12).
Ya en el año 2000, algunos expertos en bioelectromagnetismo promovieron un límite de 0,1 μW/cm2 (es decir 0,614 voltios por metro) para exposición a radiaciones de pulso RF en ambientes al aire libre; de esta manera, en las ciudades el público podría tener adecuada protección contra exposición involuntaria a radiofrecuencias de pulso (por ejemplo de torres de celulares y otras tecnologías inalámbricas). La Resolución de Salzburgo del año 2000 ponía 0,1 μW/cm2 (o 0,614 V/m) como meta para la exposición pública a radiofrecuencias de pulso. Desde entonces se han recibido numerosos informes verosímiles de incidentes de mala salud, y de presencia de enfermedades en las proximidades de transmisores inalámbricos de niveles bajos (antenas de comunicación inalámbricas de voz y datos). Entre los efectos se señalan disfunciones del sueño, dificultades en la memoria y en la concentración, fatiga, cefaleas, problemas de la piel, síntomas visuales (flotadores), náuseas, pérdida del apetito, tinitus y problemas cardíacos (aceleración del pulso). Hay algunos artículos de investigadores fidedignos que indican que las exposiciones a radiaciones RF de nivel de torre de celular (estimadas entre 0,01 y 0,5 μW/cm2) producen efectos negativos en las poblaciones que viven a varios cientos de metros de antenas inalámbricas.
Esta información es un argumento en favor de la necesidad de umbrales o guías que estén sustancialmente por debajo los actuales estándares FCC e ICNIPR para la exposición de todo el cuerpo. La incertidumbre acerca de cuánto hay que bajar esos niveles para ser prudentes desde el punto de vista de la salud pública no debe impedir el esfuerzo para ajustarse a la información disponible.
No se ha podido establecer cuál es el límite por debajo del cual las RF no tienen efectos biológicos ni efectos adversos para la salud. Por tanto, los posibles riesgos de redes inalámbricas WLAN y sistemas Wi-Fi van a necesitar investigaciones adicionales y no se puede contar en este momento con ninguna seguridad respecto a la exposición crónica a radiaciones inalámbricas. El límite más bajo para los efectos negativos en la salud humana ha caído 100 veces bajo el estándar de seguridad (para teléfonos móviles y asistentes personales); 1000 a 10.000 veces para otros aparatos inalámbricos (torres de celulares a distancia; equipos Wi-Fi y WLAN). Todas las bases de las normas de seguridad han sido puestas en duda, y no es desatinado cuestionar la seguridad de las radiofrecuencias RF a cualquier nivel.
Se recomienda un nivel precautorio como meta para las exposiciones a pulsos de RF para ambientes inalámbricos, que pueda ser aplicado a torres de antenas, Wi-Fi, WI-MAX y otras fuentes similares. Cuando las exposiciones afectan al público en general, el límite recomendado como meta para pulsos de RF es 0,1 microvatios por cm2 (μW/cm2)** (o 0,614 voltios por metro o V/m)**; esta recomendación se ajusta a la evidencia científica disponible y a una política prudente de salud pública.
Debería adoptarse un límite precautorio de 0,1 μW/cm2 para la exposición acumulativa a RF al aire libre. Este límite refleja el estado actual de los conocimientos acerca de la RF y constituye una respuesta de salud pública prudente, que sería razonable establecer para radiaciones de pulsos de RF ambientales en los lugares donde las personas viven, trabajan y estudian.
Este nivel de RF se refiere a una exposición de todo el cuerpo, y puede ser una exposición crónica donde hay cobertura inalámbrica presente para transmisión de voz y datos por teléfonos celulares, localizadores, asistentes personales digitales y otras fuentes de radiación por radiofrecuencias.
Un límite precautorio de 0,1 μW/cm2 al aire libre significaría un nivel de exposición menor aún dentro de edificios, quizás hasta de 0,01 μW/cm2. Algunos estudios y muchos informes anecdóticos de problemas de salud se refieren a niveles más bajos que éste; sin embargo, por ahora, puede prevenir algunos de los riesgos más notorios que pesan sobre el público cercano a tales instalaciones. Aunque la meta de este nivel como límite no impide el desarrollo de tecnologías Wi-Fi, se recomiendan las opciones técnicas a base de cables, particularmente en escuelas y bibliotecas, de manera que los niños no estén sujetos a niveles elevados de RF hasta que se conozcan mejor sus posibles impactos en la salud. Esta recomendación debe considerarse un límite provisional de precaución para orientar medidas preventivas; quizás en el futuro se necesiten límites más conservadores.
Las instalaciones que exponen crónicamente a los residentes vecinos a niveles elevados de radiación RF provenientes de antenas de transmisión AM, FM y televisión son también materia de salud pública dada su capacidad de generar una elevada exposición a RF cerca de esas instalaciones (“aglomeración de antenas”). Los niveles de RF pueden ser de decenas a centenares de μW/cm2 en zonas residenciales situadas a media milla de algunos sitios de transmisión, por ejemplo (por ejemplo, en Lookout Mountain, Colorado y Awbrey Butte, Bend, Oregón). Las instalaciones situadas en zonas residenciales y escuelas, o que las exponen a niveles elevados de RF, deberían ser reevaluadas para mayor seguridad pública.
También hay suficiente evidencia del aumento de riesgo de tumores cerebrales y neuromas acústicos asociados a las emisiones de aparatos inalámbricos (teléfonos celulares, asistentes personales digitales, etc.), como para ameritar una intervención con respecto a su uso. El rediseño de los teléfonos celulares y de los APD podría evitar la exposición directa de la cabeza y del ojo, por ejemplo, mediante nuevas unidades que trabajen solamente con auriculares de cable o en modalidad de altavoz.
Se puede asumir con razonable certeza que esas emisiones tienen efectos adversos en la salud en casos de exposición crónica e incontrolada. Los niños son particularmente vulnerables, y los jóvenes difícilmente pueden librarse de estos ambientes. De acuerdo a la evidencia disponible, la radiación de segunda mano debe ser motivo de preocupación para la salud pública, lo mismo que el humo al que se exponen los fumadores pasivos.

  1. CONCLUSIONES
  • No podemos permitirnos una actitud de “aquí no pasa nada”. Es hora de que la planificación de los nuevos tendidos eléctricos y nuevos hogares, escuelas, y otros espacios habitables incorporen en forma rutinaria una garantía de bajos niveles de radiación ELF. El despliegue de nuevas tecnologías inalámbricas que no cuestionan estos asuntos, “como si” no hubiese ningún problema, es peligroso y será cada vez más difícil de cambiar si la sociedad no toma pronto decisiones acerca de los límites. Hay que seguir investigando para definir cuáles son los niveles aceptables de RF relacionados con las nuevas tecnologías; pero la necesidad de más investigación no debe impedir ni demorar cambios sustantivos inmediatos que pueden ahorrar dinero, vidas y trastornos sociales.
  • Es imperativo reglamentar nuevos límites para radiaciones ELF. Dichos límites deben ser inferiores a los niveles de exposición que en los estudios de leucemia infantil han sido relacionados con el aumento del riesgo de la enfermedad, más un factor adicional de seguridad. No es aceptable que se construyan nuevas líneas de alta tensión e instalaciones eléctricas que pongan a las personas en ambientes de radiaciones de ELF a niveles reconocidamente peligrosos (generalmente de 2 mG y más)
  • Mientras se deciden y aplican nuevos límites para las radiaciones de ELF, sería razonable planificar un límite de 1mG para los espacios habitables adyacentes a todas las líneas de alta tensión, nuevas o mejoradas, y 2 mG para toda otra nueva construcción. También se recomienda establecer el límite de 1mG para el espacio habitable donde circulan niños y/o mujeres embarazadas. Esta recomendación se basa en el supuesto de que es necesario el máximo de protección para niños que no pueden protegerse por si mismos, y para quienes corren peligro de contraer leucemia infantil a tasas suficientemente altas para requerir una acción regulatoria. Esta situación en particular amerita extender el límite de 1mG a espacios ocupados existentes. “Establecer” en este caso probablemente significa recomendaciones públicas por parte de los organismos sanitarios oficiales.
  • Si bien no es realista plantearse en el corto plazo la reconstrucción de todos los sistemas de distribución eléctrica existentes, es necesario iniciar y estimular medidas encaminadas a la reducción de la exposición a radiaciones provenientes de dichos sistemas, especialmente en lugares donde permanecen por más tiempo los niños.
  • Hay que adoptar un límite precautorio de 0,1 (μW/cm2 (es decir, 0,614 voltios por metro) para la exposición acumulativa al aire libre. Esto refleja el nivel actual de los conocimientos científicos sobre RF y es una respuesta prudente de salud pública. Sería razonable establecer estos límites para radiaciones de pulso de RF (ambientales) donde las personas viven, trabajan y estudian. Este nivel de RF se refiere a la exposición de todo el cuerpo, y puede ser una exposición crónica donde hay cobertura inalámbrica para transmisión de voz y datos a través de teléfonos celulares, localizadores, APD y otras fuentes de radiación por radiofrecuencias. Algunos estudios y muchos relatos anecdóticos han señalado problemas de mala salud y enfermedades a niveles de exposición más bajos que éstos; sin embargo, por ahora, estos nuevos límites pueden evitar algunas de las cargas desproporcionadas que pesan sobre el público cercano a esas instalaciones.

Aunque esta meta de nivel de radiaciones por RF no impide el desarrollo y avance de tecnologías Wi-Fi, recomendamos que en escuelas y bibliotecas se utilicen opciones técnicas en base a cables, de modo que los niños nos estén expuestos a elevados niveles de RF hasta que se conozcan mejor los posibles impactos sobre la salud. Esta recomendación debe entenderse como un límite precautorio provisional, que pretende guiar medidas preventivas, y no descarta la posibilidad de que se necesiten límites más conservadores en el futuro.

  1. REFERENCIAS
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  14. Henshaw DL Reiter RJ. 2005. Do magnetic fields cause increased risk of childhood leukemia via melatonin disruption? A Review. Bioelectromagnetics Supplement 7, pages S86- S97.

Algunas Definiciones Rápidas para unidades de medida de ELF y RF

*Milligauss (mG)
Un miligauss es la medida de intensidad de ELF y RF y se abrevia mG. Se utiliza para describir campos electromagnéticos provenientes de equipos, líneas de conducción eléctrica, alambrado eléctrico interior.

**Microwatts por centímetro cuadrado(μW/cm2)
La Radiación por Radiofrecuencia en términos de densidad de potencia se mide en microwatts por centímetro cuadrado y se abrevia (μW/cm2). Se utiliza cuando se habla de emisiones provenientes de equipos e instalaciones inalámbricas y cuando se describe un entorno de radiaciones de radiofrecuencia en el medio ambiente. La cantidad permisible de radiaciones RF cerca de una torre de telefonía celular para ciertas frecuencias de teléfonos celulares es 1000 μW/cm2, por ejemplo.

***Tasa específica de Absorción SAR (Specific Absorption Rate) (SAR se mide en watts por kilogramo o W/Kg)
SAR se refiere a la tasa de absorción específica . Es un cálculo de la cantidad de energía RF que es absorbida dentro del cuerpo, por ejemplo, cuando se aprieta contra la cabeza un teléfono celular o un teléfono inalámbrico. La SAR se expresa en vatios por kilogramo de tejido (W/Kg). La cantidad de energía de un teléfono celular admisible dentro de una célula es de 1,6 W/Kg en los Estados Unidos. Para todo el cuerpo la exposición es 0,8 W/Kg en un promedio de 30 minutos para el público en general. Los estándares internacionales son muy similares en la mayoría de los países pero no exactamente los mismos.

 
 
 
Anexo III

ANTENAS DE TELEFONIA CELULAR Y SU INCIDENCIA EN EL AMBIENTE

Considerando los incipientes estudios sobre la incidencia de las ondas electromagnéticas sobre los organismos de la flora y fauna, tanto a laboratorio como a campo, podemos concluir que las ondas electromagnéticas tienen efectos sobre mamíferos, aves y plantas.
En ensayos de laboratorio sobre Mamíferos demuestran que la exposición a campos electromagnéticos provocaría desordenes neurológicos, cáncer, enfermedades cardiacas, alteraciones reproductivas, y favorecimiento de la permeabilidad de la barrera hematoencefalica, facilitando la entrada de sustancias extrañas al cerebro.
En aves, en un trabajo realizado en la ciudad de Valladolid (España ) en los años 2002-2003, se comprobó un descenso poblacional en sitios localizados donde hay contaminación electromagnética, desplazamiento de dormideros a zonas de menor electromagnetismo y algunas anomalías (cojeras agudas-pies en gancho hacia atrás-deterioro del plumaje-albinismo-melanismo).
En plantas superiores se encontró una correlación negativa entre el crecimiento de pinos y la intensidad del campo magnético, además de una decreciente germinación en árboles sometidos a microondas. Según otras observaciones se detecto que distintas especies tienen diferentas respuestas al estimulo de las ondas electromagnéticas: los alamos y arces que crecieron cerca de una antena de comunicaciones se desarrollaron mas delgados que los que están mas alejados de la instalación. En nueva Zelanda los árboles situados en el haz principal de una antena de radio murieron.
En los invertebrados se encontró una disminución de la cantidad de insectos y arácnidos en lugares cercanos a antenas.-

AUTORIZA CONTRATACION DIRECTA- OBRAS DE REASFALTADO DE CALLES

                                          Villa de Merlo (San Luis), 13 de Diciembre de 2010.-

 
 

ORDENANZA Nº 1228-HCD-2010

                             
VISTO:
 La Nota Recibida Nº 698-HCD-2010, de fecha 06.12.2010; y:
  

CONSIDERANDO:

Que la misma fue remitida a este Concejo por el Departamento Ejecutivo Municipal, informando a este que lo oportunamente dispuesto por la Ordenanza Nº 1220-HCD-2010, de fecha 15.11.2010, no se pudo concretar con las Empresas Aires del Litoral y L.P. Vial S.A., por haber estas cambiado su oferta original, en cuanto a la forma de pago y dimensiones de la obra.-

Que la obra pública en cuestión se trata de reasfaltado de calles de nuestra Villa que como es de público conocimiento se encuentran en grave estado de deterioro, lo que motivó que con fecha 25 de Marzo del 2008, el D.E.M., dictara el Decreto Municipal Nº 016-IM-2008, el que declaró la emergencia vial en todo el éjido municipal.-

Que refiere el Ejecutivo que los fondos para ésta obra provienen del Fondo Federal Solidario de las retenciones de la soja, encontrándose algunos proyectos aprobados y otros en vías de aprobación.-

Que el Ejecutivo manifiesta haberse contactado nuevamente con la Firma Alfa y Omega Construcciones, quienes realizaron el último trabajo de reasfaltado, quienes aceptan continuar trabajando en las condiciones pactadas con anterioridad a razón de $37.- por metro cuadrado.-

Que el precio antes referenciado manifiesta el Sr. Intendente Municipal ya está siendo aprobado por el Programa de Asuntos Municipales en la Provincia para los proyectos de la soja.-

Que también refiere el Ejecutivo en su presentación, que si bién el precio es más alto que el últimamente autorizado por la Ordenanza Nº 1220-HCD-2010, lo que hace posible la realización de la obra, es la circunstancia de que el nuevo valor está siendo aprobado por lo nuevos proyectos de la soja, y también debido a que la Empresa Alfa y Omega, (la que sigue trabajando en otros Municipios vecinos dentro de la Provincia), acepta la forma de pago a la cual el Municipio de Merlo puede comprometerse.-

Que informa también que ésta Empresa estará realizando la próxima semana las reparaciones solicitadas en las Calles Padre Tisera y Av, Los Almendros, y que las calles que en principio se podrián asfaltar con este sistema serían: Cnel. Mercau, Comechingones, J. de Videla, Pringles, El Ciprés, El Algarrobo, Ruta Pcia. Nº 01, Avda. del Deporte, J. Azurduy y Poeta Conti.-

Que por ello solicita se autorice el cambio de Empresa a contratar, para realizar este reasfaltado de aproximadamente 80.000 metros cuadrados a razón de la suma de pesos treinta y siete por metro cuadrado, a medida que se vayan aprobando los proyectos presentados; y que los trabajos serán supervisados por el Ingeniero Civil Salvador Presti.-

   Que propone emplear en el caso la modalidad de contratación directa conforme lo autoriza la Ley de Contabilidad de la Provincia Nº VIII-0256-2004, Art. 100º, apartados “f” y “j”.-

 Que luego del análisis correspondiente efectuado por el Concejo en la Comisión pertinente, se encuentra razonable lo solicitado, siempre teniendo en cuenta para ello, que el Ejecutivo asegura (tanto en ésta presentación, como así también en la Nota Recibida Nº 606-HCD-2010, de fecha 05.11.2010), tener garantizados los fondos para ésta Obra Pública, aceptando éste H.C.D., la propuesta que formulara el D.E.M. en este sentido, mediante la nota consignada en el visto.-

Que por todo ello se dispone dictar la presente, en los términos que siguen.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

 ORDENANZA

 
ART. 1º: AUTORIZAR AL D.E.M., a utilizar el régimen de Contratación Directa, previsto en la Ley de Contabilidad de la Provincia Nº VIII-0256-2004, Art. 100º, apartados “f” y “j”, en la Obra Pública de re-asfaltado de calles de nuestra Villa, con la Empresa “Alfa y Omega”, para la realización de aproximadamente 80.000 metros cuadrados a razón de $37.- por metro cuadrado, y a medida que se vayan aprobando los proyectos presentados.-
ART. 2º: DEROGUESE, en todas sus partes, la Ordenanza Nº 1220-HCD-2010, de fecha 15.11.2010.-
ART. 3: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 

LIBRETAS SANITARIAS

Villa de Merlo (S.L.) 13 de Diciembre de 2010.-

 

ORDENANZA Nº 1225-HCD-2010

VISTO:

Las Ordenanzas Nº 054/1974 y Nº 055/1974, emanadas del Honorable Concejo Deliberante y;
 
CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de la Villa de Merlo mediante la Ordenanza Nº 054-HCD/1974 adhiere al Código Alimentario Argentino y mediante la Ordenanza Nº 055-HCD/1974 establece la obligatoriedad de la Libreta Sanitaria.-

Que dado el transcurso del tiempo y el crecimiento de la cantidad y variedad de las habilitaciones comerciales que se tramitan en esta Municipalidad, se hace necesario ampliar complementariamente la normativa existente en relación a las Libretas Sanitarias.-

Que la situación anteriormente mencionada requiere también, ampliar el universo de trabajadores que deben tramitar la Libreta Sanitaria desde las personas dedicadas a las actividades de alimentación específicamente contempladas a aquellas que se desempeñan en tareas relacionadas al transporte, servicios sociales, servicio doméstico, servicios de peluquería y afines, natatorias, servicios de hotelería, para hotelería y espectáculos a fin de optimizar la calidad de los servicios y las medidas de seguridad en salubridad e higiene pública, teniendo en cuenta el carácter de municipio turístico que tiene la Villa de Merlo.-

Que toda ampliación a la normativa municipal actualmente en vigencia y en relación a las ordenanzas mencionadas, debe realizarse en concordancia a las disposiciones contenidas en la Ley Nacional Nº 18.284 “Código Alimentario Argentino” y sus Decretos Reglamentarios, así como a las normas emanadas del orden provincial.-

Que, además, a los efectos de hacer factible su aplicación, corresponde ajustar los requerimientos a las reales posibilidades de cumplimiento por parte de los comerciantes de este ejido municipal y del control de las normas por parte de la Autoridad Municipal.-

Que es deber del Gobierno Municipal velar permanente-mente por la salubridad y seguridad de la población dictando normas de cumpli-miento obligatorio para ser cumplidas por aquellos que de alguna manera puedan comprometerlas.-

POR TODO ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

 

ART. 1º: Declárese obligatorio poseer la LIBRETA SANITARIA a las personas afectadas a las siguientes actividades:

I.- ALIMENTACIÓN:

  1. Personas que intervengan en los distintos procesos que abarca la industrialización, depósito, transporte, manipulación y venta de productos alimenticios.-
  2. Personas que se desempeñan en la venta y manipulación ambulante de productos alimenticios, en los casos expresamente autorizados por el Municipio.-
  3. Personas que efectúan reparto de comidas a domicilio (delivery).-
  4. Personal particular, de establecimientos y/o empresas que ofrecen servicios de lunch o catering para fiestas u otros eventos.-

II.- TRANSPORTE:

  1. Personal a cargo de la conducción y cuidado de pasajeros y/o traslado en los vehículos destinados al transporte público de pasajeros. (Colectivos, taxis y remises).-
  2. Personal a cargo de la conducción de vehículos que trasladen a personas que concurren a instituciones asistenciales, educacionales y/o deportivas .-
  3. Personal a cargo de la conducción de vehículos y guías a cargo de grupos turísticos registrados en la Municipalidad de la Villa de Merlo.-

III.- SERVICIOS SOCIALES:

Personal a cargo del cuidado de lactantes, niños o ancianos en guarderías, jardines maternales, comedores comunitarios, hogares o establecimientos geriátricos, asilos y en atención de personas con necesidades especiales.-

IV.- SERVICIO DOMESTICO:

Personal que se desempeña en relación de dependencia para quehaceres domésticos.-

V.- SERVICIOS DE PELUQUERIAS Y AFINES:

Personal que se desempeñe en peluquerías, institutos de belleza, spa, masajes, saunas, etc.-

VI.- NATATORIOS:

Personal que se desempeña en natatorios públicos, comerciales y semipúblicos.-

VII.- HOTELES Y AFINES:

  1. Personal que se desempeña en tareas de limpieza, mozos o personal de cocina, de todo establecimiento dedicado al alojamiento turístico (hoteles, hosterías, hostales, apart hoteles, pensiones, complejos de cabañas, viviendas de alquiler temporario, y establecimientos similares), campings, y albergues transitorios.-
  2. Estudiantes de escuelas de gastronomía o afines, en los casos que comercialicen su producción, realicen donación de los mismos y/o realicen pasantías educativas.-

VIII.- ESPECTACULOS:

Personal que se desempeña en espectáculos públicos, cines, teatros, clubes, clubes nocturnos, bailes, boites o establecimientos similares.-

ART. 2º: Los empleadores no pueden tener a su servicio personal cuya Libreta Sanitaria no se halle actualizada, bajo pena de las multas que establecen las disposiciones vigentes. La Libreta Sanitaria deberá ser exhibida toda vez que se efectúe un control por la autoridad competente, siendo pasible de las sanciones establecidas en caso de no contar con las mismas al momento de la inspección, de igual modo se procederá ante la presencia de libretas que fueran expedidas por otras jurisdicciones.-

ART. 3º: Para el caso de los Distribuidores de Alimentos domiciliados en otras localidades se admitirán Libretas Sanitarias expedidas por otras jurisdicciones, siempre y cuando estén certificadas por facultativo perteneciente a un establecimiento de salud pública.-

ART. 4º: Las Libretas Sanitarias cuya obligatoriedad y ordenamiento dispone la presente, serán otorgadas única y exclusivamente por médicos pertenecientes a establecimientos de salud pública ya sea de orden provincial o municipal.-

ART. 5º: Para la obtención de la Libreta Sanitaria se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Presentación ante la autoridad municipal del correspondiente certificado médico donde conste expresamente la inexistencia de enfermedades infecto-contagiosas y de llagas, úlceras, u otras enfermedades de la piel de carácter contagioso, exigiendo, además, los análisis, reacciones biológicas (sexológicas de la sífilis y tuberculina), exámenes radiológicos y complementarios que estime convenientes en los casos que corresponda.-

Se requerirán además radiografías de tórax y estudios sobre brucelosis y fiebre tifoidea.-

  • Otros requisitos:

 1.- Dos (2) fotografías tipo carnet.-

 2.- Fotocopias de las hojas del DNI donde consten los datos personales y el último domicilio registrado.-

 3.- Recibo de pago del derecho municipal correspondiente, de acuerdo a la Ordenanza Tarifaria.-

ART. 6º:  La Libreta Sanitaria deberá consignar los siguientes datos:

  1. Nombre y Apellido del solicitante
  2. Nº de DNI
  3. Domicilio real
  4. Nombre del establecimiento en el que presta servicios o del empleador.
  5. Domicilio del establecimiento
  6. Actividad que desarrolla
  7. Grupo Sanguíneo del solicitante
  8. Factor Rh.-

ART. 7º:  El plazo para la presentación del certificado médico será de treinta (30) días a partir de la fecha en que se retira la Libreta Sanitaria y se abona el canon establecido. Expirado dicho plazo caduca el trámite debiendo iniciar  nuevamente el mismo.-

ART. 8º: La Libreta Sanitaria deberá ser renovada cada DOCE (12) meses acompañando un nuevo certificado médico expedido por establecimiento de salud pública, previo pago del arancel correspondiente, de acuerdo a la Ordenanza Tarifaria.-

ART. 9  : SANCIONES:   En el caso que el personal dependiente comprendido en la presente ordenanza no posea la libreta sanitaria o la misma se encuentre vencida, el empleador será pasible de una multa de veinticinco (25) litros de nafta súper ecológica de mayor octanaje, por cada uno de sus empleados. Igual multa corresponderá cuando quien no posea la libreta sea el dueño del establecimiento que realice las tareas por sí.-

ART. 10 : Quedan derogadas las Ordenanzas Nº 55-HCD-1974, Nº 1003-HCD-2006 y toda otra que se oponga a la presente.-

ART. 11º: Sustitúyase el Inciso “D”, del Artículo 49, del Capítulo XII, de la Ordenanza Tarifaria Nº 651-HCD-1997, por el siguiente:

… “d)- Por actualización anual de cada Libreta Sanitaria $20.-“.-

ART. 12: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

PROHIBE INGESTA PUBLICA Y VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES

Villa de Merlo (S.L.) 06 de Diciembre de 2010.-

 

ORDENANZA Nº 1224-HCD-2010

“INGESTA Y VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS”

 
VISTO:
  Las Ordenanzas Nº 702-HCD-1998 y su modificatoria, Ordenanza Nº 728-HCD-1999; y:
 
CONSIDERANDO:
Que la mayor fuente de provisión de bebidas alcohólicas que se consume en la vía pública la constituyen los kioscos.-
Que el expendio de bebidas alcohólicas en las ESTACIONES DE SERVICIO constituye un virtual peligro, ya que el hecho que un conductor compre y consuma bebidas puede provocar accidentes de tránsito.-
Que el Código Tarifario Municipal contempla el rubro de BARES donde se expenden y consumen bebidas alcohólicas.-
Que es necesario proteger a la población en general y a la juventud en particular del terrible flagelo de la dependencia del alcohol.-
Que con la facilidad con que pueden adquirirse bebidas alcohólicas en nuestra comunidad, las que son consumidas en la vía pública, conduce a la presencia de personas alcoholizadas, en su mayoría jóvenes, en algunos casos menores de edad, produciéndose como consecuencia de este hecho frecuentes daños a la propiedad pública y privada con el consecuente daño a la imagen de nuestra Villa turística.-
Que muchas veces los padres han abandonado su responsabilidad en el seguimiento de la ocupación del tiempo libre de sus hijos.-
Que atento a los problemas acarreados, los funcionarios municipales y policiales encargados del control de tal situación no cuentan con legislación actualizada que regule su accionar.-
Que es ineludible función de los legisladores dictar normas que faciliten la corrección de situaciones dañosas para la comunidad y su salud física y mental.-
Que se hace necesario adoptar medidas que tiendan a preservar la imagen de paz social que siempre caracterizó a la Villa de Merlo.-
Que las prohibiciones que puedan establecerse resultan perjudiciales, si no van acompañadas por una activa labor de contralor de su cumplimiento.-
 
Que las sanciones impuestas por la citada Ordenanza resultan insuficientes, atento a que el titular del comercio infractor cumple con la clausura dispuesta sin hacer efectivo el pago de la multa correspondiente, aduciendo en la mayoría de los casos, no disponer de medios económicos para la efectivización de la misma.-
Que existen casos puntuales en los que el local de venta del comercio inspeccionado no exhibe bebidas alcohólicas, las que de igual manera se expenden por estar almacenadas en lugares no comerciales.-
Que en atención a lo expuesto, y a los fines de preservar a la comunidad toda, y en particular a la juventud de los daños que provoca el consumo de alcohol, resulta necesario establecer medidas más enérgicas que hagan posible el cumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza Nº 702-HCD-98 en sus artículos 3 y 4.-
Que con motivo de ello este Cuerpo dictó en Octubre último, la Ordenanza Nº 1219-HCD-2010, la cual ha sido objeto de veto por parte del D.E.M., mediante el dictado del Decreto Nº 45-IM-2010, por lo que la sanción de la presente norma responde al mismo.-
Que en la actualidad, este H.C.D. se encuentra avocado a la producción del primer DIGESTO MUNICIPAL y en ese orden, y siguiendo sus métodos de trabajo, conviene realizar un TEXTO ORDENADO de lo prescripto por las Ordenanzas Nº 702-HCD-1998, Nº 728-HCD-1999, con más las modificaciones que se introducen y motivan el dictado de la presente norma.-
  
POR TODO ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
  

ORDENANZA

 

ART. 1º: Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas a los menores de 18 años en todos los establecimientos comerciales del Ejido Municipal de la Villa de Merlo.-
ART. 2º: Prohíbese el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública de este Municipio. Tales infracciones serán pasibles de las sanciones de decomiso y destrucción de lo incautado.-

ART. 3º: Prohíbese el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en Estaciones de Servicio durante las 24 horas.-
 
ART. 4º: Prohíbese el expendio de bebidas alcohólicas en Kioscos,  Supermercados, Almacenes, Despensas, Autoservicios, Rotiserías, Deliverys, entrega a domicilio a través de cualquier medio o venta telefónica, etc, desde las 22,00 horas hasta las 08,00 horas del día siguiente en temporada baja y desde las 23:30  hasta las 08:00 horas del siguiente en temporada alta.-
ART. 5º: Se permite a mayores de edad el consumo de bebidas alcohólicas en Bares, Restaurantes, Pizzerías, Confiterías, Discotecas, Confiterías Bailables, Clubes, Festival Valle del Sol y otros similares, en los cuales el consumo sea realizado en el predio comercial incluyéndose el espacio público habilitado para tal fin por la Municipalidad, de acuerdo al Art. 45 Inc. C. de la Ordenanza Nº 651 HCD/97.-
ART. 6º: Prohíbese el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de los vehículos que circulan en el ejido municipal durante las 24 horas. Tales infracciones serán pasibles de las sanciones de decomiso y destrucción de lo incautado.-
ART. 7º: Ordenar al Departamento Ejecutivo Municipal arbitre los medios necesarios para disponer de personal de inspección.-
ART. 8º: Requerir la colaboración de las autoridades de la Comisaría Distrito Nº 26 de Merlo, para el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a lo establecido en el Art. 261, Inc. 17 de la Constitución Provincial.-
ART. 9º: En el caso en que el personal municipal y/o policial verifiquen el consumo de bebidas alcohólicas por parte de menores de 18 años, se deberá notificar a los padres y/o tutores en un plazo de 12 horas.-
ART. 10º: El Departamento Ejecutivo deberá proveer el presente cuerpo legal para su exhibición obligatoria en lugar visible para los establecimientos contemplados en la presente Ordenanza.-
ART. 11º: Para infracciones de los artículos 1, 3, 4 y 5, de la presente Ordenanza se aplicarán las siguientes penalidades a los comercios:
1era. Vez: Multa equivalente al valor de 100 litros de nafta súper de mayor octanaje y Clausura por un día.-
2da. Vez: Multa equivalente al valor de 300 litros de nafta súper de mayor octanaje y Clausura por tres días.-
3era. Vez: Multa equivalente al valor de 1.000 litros de nafta súper de mayor octanaje y retiro definitivo de la Habilitación Comercial Municipal.-
Aplicada las sanciones pecuniarias precedentes, el administrado para realizar cualquier trámite y/o pedido al Municipio por el giro comercial de que se trate y/o cualquier otro del cual sea titular, deberá acreditar previamente el pago de las mismas.-
En caso de que las infracciones se produzcan y sean sus destinatarios menores de edad, las multas detalladas precedentemente, serán elevadas en su monto, al doble de su valor.-
ART. 12º: Para el caso de infracciones a los artículos 3 y 4 de la Presente Ordenanza se procederá además al decomiso de la mercadería.-
ART. 13º: Autorizar al Ejecutivo Municipal imputar al presupuesto vigente, los gastos que deberán erogarse para el eficaz cumplimiento de la presente.-
ART. 14º: Deróganse las Ordenanzas  Nº 702-HCD-1998 y Nº 728-HCD-1999.-
 ART. 15º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMEN-TE, ARCHÍVESE.-

RENUEVA BECAS

                                              Villa de Merlo (San Luis), 29 de Noviembre de 2010.-

 

ORDENANZA Nº 1222-HCD-2010

 
 
VISTO:
La Ordenanza Nº 1173-HCD-2009, que mantuvo la creación de  becas en su oportunidad solicitadas, para cubrir la atención de alumnos especiales a la escuela común para este año 2010; y:
 
CONSIDERANDO:

Que a su vez, las Ordenanzas anteriores Nº 965-HCD-2006; Nº 1007-HCD-2006; Nº 1074-HCD-2007; Nº 1101-HCD-2008 y Nº 1173-HCD-2009, fueron dictadas en el mismo sentido.-

Que en el corriente año con fecha 21.10.2010, ingresaron las Notas Recibidas Nº 620-HCD-2010 y Nº 636-HCD-2010, mediante la cual la Asociación APATri- 21 y padres de otros niños, solicitan la renovación de las becas en cuestión, para el próximo Año 2011.-

Que a su vez éstos niños,  han logrado importantes avances, los cuales evidencian una singular significación, por lo que un cambio de escuelas significaría un atraso en sus desarrollos.-

Que por todo ello piden al Cuerpo la renovación de las Becas para el próximo año 2011.-

Que al Concejo le sigue quedado completamente en claro el avance de éstos niños y maduración incluso de las personas que trabajan con ellos, razón por la cual por unanimidad se decidió en la reunión de Comisión de Hacienda y HCD, dar curso a éste pedido, y lo mismo sucedió en la Comisión Plenario del Cuerpo.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA  SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ART. 1º: MANTENER, la cantidad de TRES (03) Becas Mensuales para los siguientes niños: CAROLINA MAGALI MOYANO, AZUL YAEL SAPIO MARVEGGIO y SANTINO ARIAS MORALES,  a fin de darle continuidad (y comenzar en el caso de los dos últimos), a la integración de los mismos, en la Escuela Modelo de Educación Integral, (E.M.E.I.), por la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($ 3.380,00.-).-, anuales en total, cada una de ellas, las que deberán abonarse de la siguiente forma: la suma de $580.- en concepto de Matrícula/Inscripción en el mes de Enero de 2011 y la suma de $280.- en concepto de Matrícula mensual, por diez meses del año lectivo 2011 para cada uno de ellos.-

ART. 2º: MANTENER, la cantidad de DOS (02) Becas Mensuales para los niños JUAN MANUEL MOREIRA y TOBIAS MORENO (el segundo estaba en E.M.E.I.), a fin de darle continuidad a la integración de los mismos, en la “Escuela San Francisco de Asís”, por la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS ($2.600,00).-anuales en total,  la que deberá abonarse de la siguiente forma: la suma de $400.- en concepto de Matrícula/Inscripción en el mes de Enero de 2011 y la suma de $220.-, en concepto de Matrícula mensual, por diez meses del año lectivo 2011.-

 ART. 3º: ORDENAR, al D.E.M., a incluir en el Presupuesto del Año 2011, las erogaciones resultantes para dar cumplimiento a lo ordenado en los dos Artículos precedentes.-

ART. 4º: MANTENER, los criterios adoptados y ordenados en los Artículos Nº 4º y 5º, de la Ordenanza Nº 965-HCD-2006; Art. 5º de la Ordenanza Nº 1007-HCD-2006; Ordenanza Nº 1074-HCD-2007; Ordenanza Nº 1101-HCD-2008; y Ordenanza Nº 1173-HCD-2009; con la sola modalidad de que en adelante éstos beneficios serán otorgados en forma personal a los beneficiarios y que el Municipio a través del Área correspondiente, realizará los pagos directamente a los Establecimientos Educacionales mencionados en los Arts. 1º y 2º de la Presente Ordenanza, según corresponda.-

ART. 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

EXPROPIA CALLE EN PANTANILLO- DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA

Villa de Merlo (S.L.) 30 de Agosto de 2010.-

 

ORDENANZA Nº 1218-HCD-2010

VISTO:
 La necesidad pública de la apertura de una calle con igual finalidad, en el sector del Paraje conocido como “El Pantanillo” de nuestra Villa, y;
 
CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de Noviembre de 2009, el Sr. Intendente Municipal, ingresó presentación a este H.C.D. como Nota Recibida Nº 578-HCD-2009, solicitando se declare de Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación un terreno ubicado en el Paraje de “El Pantanillo” de nuestra Villa.-

Que posteriormente, con fecha 17 de Noviembre de 2009, ingresó como Nota Recibida Nº 592-HCD-2009, presentación del Abogado José Mario Costamagna, en su carácter de Apoderado Legal de las Sras. Cristina Mabel Cabral y de Mónica Liliana Alaniz, realizando similar pedido.-

Que con fecha 24 de Noviembre de 2009, ingresó como Nota Recibida Nº 621-HCD-2009, informe producido por Secretaría Legal de éste H.C.D.-

Que por último, con fecha 17 de Junio de 2010, ingresó como Nota Recibida Nº 297-HCD-2010    , pedido urgente formalizado nuevamente por las personas inmersas en ésta problemática.-

Que básicamente el problema se suscita, según refieren, por cuanto se ha cerrado un espacio destinado a Calle Pública, la cual figura en el Municipio como Calle “M. Godoy” y eso ocasiona que vecinos no puedan acceder a los terrenos donde construyen sus viviendas y tampoco se pueda ingresar, ni tener acceso a terrenos destinados a Espacios Verdes Públicos, anteriormente donados a la Municipalidad.-

Que el Sr. Intendente Municipal en la presentación que ha realizado, explica que se tratan de aproximadamente 840 mts.2 de superficie, destinados a Calle Pública, los que aparentemente fueron donados al Municipio en el año 1987 por los Sres. Florencio Oscar Cabral y Benita Franco de Cabral en ocasión de éstos presentar en la Municipalidad el Plano de Mensura Nº 6/79/87 para tramitar una posesión veinteañal en el sector y que ésta fue dibujada por el Agrimensor que confeccionó el mismo, Ingeniero Mlodnicki, al Norte, en sentido Este-Oeste, cruzando la propiedad del Sr. Rafael Godoy.-

Que dicho sector donado a Calle Pública ha sido cerrado y alambrado por particulares.-

Que de ésta donación en la actualidad no existen antecedentes en el Municipio, y que la obligación de hacer constar la misma en el Plano fue del Agrimensor, conforme lo establece la Ley Provincial Nº V-0597-2007, en su Artículo 6º, cuestión ésta que no se puede hacer cumplir ahora al encontrarse fallecido el citado profesional.-

Que la existencia de dicha Calle Pública se ha hecho constar también en un Plano de Mensura posterior Nº 6/203/2002, donde se ha designado municipalmente: Sección 9, Manzana 72, Parcela 2,  figurando como límite Norte la Calle Pública en cuestión; esto surge del Certificado Catastral correspondiente, y también en la Escritura Traslativa de Dominio del lote adquirido por la Sra. Mónica Alaniz.-

Que posteriormente en el año 2003, se autorizó otra división, que consta en el Plano Nº 6/120/03, el que al generar nuevas parcelas, se efectuó la donación de un espacio verde y de una Calle Pública.-

Que en el año 1997, el vecino José Isabel Godoy, presentó el Plano de Mensura Nº 6/39/97, tendiente a gestionar título por usucapión, y lo mismo hizo el vecino Cristian Heber Cuello, y en ambos Planos, no figura la mencionada calle.-

Que entonces, y a partir de haberse dibujado mal el primer Plano, se fueron sucediendo una serie de errores, por lo que en la actualidad han quedado Parcelas encerradas, (ver Plano Nº 6/120/03), donde las parcelas 3, 4 y 6, han quedado sin acceso a Calle Pública, en virtud de que no puede abrirse la calle pública designada como Parcela 5 que les da acceso. Asimismo y en el caso de la Sra. Alaniz, dueña del lote 2 del Plano Nº 6/203/02, tiene en construcción su vivienda con frente a Calle Pública al Norte (la que hoy se encuentra cerrada y alambrada), resultando necesario dar una solución definitiva a este conflicto, dando salida a las parcelas encerradas.-

Que ante ésta situación, solicita el Sr. Intendente Municipal, que se declaren de Utilidad Pública y sujeto a Expropiación la superficie de terreno necesaria para la apertura de una Calle Pública de 12,00 metros de ancho por 68,70 metros de largo aproximadamente de terreno ubicado tal como se indica en el Plano Nº 6/79/87.-

Que la Constitución de la Provincia de San Luis, en su Art. 258º y  la Ley de Régimen Municipal, Nº XII-0349-HCD-2004 (5756 “R”), otorgan amplias facultades a éste colegiado para dictar la presente norma.-

  
POR TODO ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
  

ORDENANZA

 

ART. 1º: DECLARAR DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETA A EXPROPIACIÓN, la superficie de terreno necesaria destinada a la apertura de una Calle Pública de 12,00 metros de ancho por 68,70 metros de largo, (de hasta 840 metros cuadrados de superficie aproximadamente y sujeto a mediciones a realizar), tal como se ubica e indica en el Plano de Mensura Nº 6/79/87, ubicados en el Paraje “El Pantanillo”, de esta Ciudad Villa de Merlo, Partido Merlo, Departamento Junín, Provincia de  San Luis.-

 ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-