Categoría el Ordenanzas – 2009

CREA FONDO MIRLO

                                         Villa de Merlo (San Luis), 15 de Diciembre  de 2009.-

                             

ORDENANZA Nº 1194-HCD-2009

 
VISTO:
La existencia del Centro de Educación Especial Mirlo y su invalorable función de contención, formación y educación que brinda a niños con discapacidad de nuestra Villa de Merlo y pueblos y comunas vecinas; y:
 
CONSIDERANDO:
Que el convenio suscripto con el Gobierno de la Provincia contempla un subsidio por el 50% de los haberes del personal docente que desempeña su actividad en el mencionado Centro Educativo.-
Que el Municipio cobra tasas por contraprestación de los servicios que presta y no ninguna retribución pecuniaria por el servicio que brinda este Centro Educativo.-
Que es interés de toda la comunidad preservar, continuar y fortalecer el funcionamiento de Mirlo.-
Que es menester mantener la gratuidad del servicio para los niños que concurren facilitando y garantizando el derecho constitucional de la educación pública gratuita y sobretodo cuando se trata de chicos con discapacidad, dado que de otra manera prácticamente se coartaría la posibilidad de integración a la sociedad.-
Que no se debe hacer recaer la carga vía arancelamiento en la familia de los niños que hoy en día concurren, sino que se debe repartir la carga en forma solidaria, ya que el servicio que brinda ésta Institución está disponible para toda la comunidad.-
Que se hace necesario contar con una fuente de financiamiento para hacer frente al resto de los costos de funcionamiento.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ART. 1º: CREAR,  un fondo solidario para el funcionamiento del Centro de Educación Especial Mirlo, que se establece en $2,00 por cada cedulón y/o ticket de Tasas y Derechos que abonen los contribuyentes.-
ART. 2º: ENCOMENDAR, a la Secretaría de Hacienda para crear e incorporar la partida en el Presupuesto Municipal y en el Plan de Cuentas Municipal para su rendición.-
ART. 3º: VIGENCIA: créase a partir de la sanción de la presente Ordenanza y para comenzar a recaudar a partir del Ejercicio Año 2010.-
ART. 4º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.
 
 

ORDENANZA Nº 1188-HCD-2009: CREA COMISION EVALUADORA DE PROYECTOS

                                          Villa de Merlo (San Luis), 09 de diciembre de 2009.-

                                  

ORDENANZA Nº 1188-HCD-2009

 
VISTO :
Las Ordenanzas Nº 744-HCD-2000 y Nº 757-HCD-2000 y sus modificatorias; y
 
CONSIDERANDO :

Que resulta necesario adecuar y perfeccionar las mismas, a la realidad actual.-

Que surja de las numerosas reuniones y avances en este sentido y con la participación de numerosos profesionales, funcionarios y vecinos en general, los mismos en la Sede de este HCD, en la relación con el análisis de las conclusiones sobre el Plan de Desarrollo Local Regional y el tratamiento de las futuras normas que en una diversidad de temas, regirán nuestra Villa de su sanción legislativa.-

Que también es coherente con el tratamiento y la aprobación que este Colegiado ha realizado la etapa del Anteproyecto presentado por la Consultora y la carga del Plan de Desarrollo, mediante el dictado de la Ordenanza Nº 1104-HCD-2008, de fecha 30 de septiembre de 2008, que homologó el Decreto Nº 045-IM-2008, de fecha 30 de septiembre de 2008, que en este orden dictó el DEM

POR TODO ELLO EL HONOR CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

Art. 1º) .- CREASE, LA COMISIÓN EVALUADORA DE PROYECTO S, la que tratará todos los proyectos y los asuntos que excedan el marco regulador de las Ordenanzas Nº 744-HCD-2000 y Nº 757-HCD-2000 y sus modificatorias.-

Además, la COMISIÓN entenderá siempre en los siguientes supuestos:

A) – Proyectos de barrios cerrados y similares;

B) – Proyectos de nuevas divisiones, subdivisiones y lotes de más de cinco (05) hectáreas.-

A su vez la COMISIÓN, queda obligada a respetar indefectiblemente las conclusiones y los criterios se fijan en las reuniones del trabajo y el avance de la nueva ley a dictar en el marco del PDL.-

Art. 2º) .- La Comisión creada en el artículo precedente, se conformará de la siguiente forma:

– A) – Un (01) miembro titular y un (01) miembro suplente de los Colegios de Arquitectos, Ingenieros y Agrimensores.-

ORDENANZA Nº VIII-0850-HCD-2018: MODIFICA MIEMBROS INTEGRANTES DE COMISION EVALUADORA DE PROYECTOS

– B) – Dos (02) miembros titulares más un (01) miembro suplente, integrantes de éste HCD (Concejales) .-

MODIFICA ORDENANZA COMISION EVALUADORA- INTEGRANTES

– C) – Dos (02) miembros titulares más un (01) miembro suplente, integrantes de la Oficina de Planeamiento de la Municipalidad de Merlo.-

Art.3º) .-   Los miembros de la COMISIÓN representantes de los Colegios de Arquitectos, Ingenieros y Agrimensores que integran la composición ordenada en el artículo 2º, Inciso A) -, elegibles por sorteo entre todos los colegiados en El HCD, el último día hábil de cada mes, y aquellos que trabajen en la misma, al mes inmediato subsiguiente.-

Art. 4º.-    Los proyectos y asuntos que deban ingresar a la COMISIÓN, y que se publican desde el día 01 al último de cada mes.

Art. 5º) .-    La Comisión funcionará en la Sede del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en los días y horarios en que la misma determine.-

Art. 6º) .-     Los dictámenes de la Comisión, serán siempre girados al HCD para su tratamiento y resolución.-

Art. 7º) .-     El HCD establecerá la resolución de trabajo de la COMISIÓN.-

Art. 8º) .-   SE DEJA ESTABLECIDO, QUE SE ENCUENTRA EN EL PLAZO DE LA ACTUACIÓN NORMATIVA, Y HASTA TODO SE SANEJA, LA SUSTITUCIÓN DE LA ORDENACIÓN NÚM. 744-HCD-2000, LAS VIVIENDAS COLECTIVAS, CONTENIDO Punto 1.- GENERALIDADES; 1.1.- DEFINICIONES:… “COLECTIVA DE VIVIENDA: Dos o más unidades habitacionales cuyo acceso y circulación es también común a todas o varias de ellas: también son comunes los servicios de infraestructura. Pueden ser agrupadas o dispersas ”.-

En consecuencia la Oficina de Planeamiento Municipal no recibirá planos de éste tipo de proyectos, ni seguirá tratando los que pudieren encontrarse en existencia y trámite dentro de ese Area. La prohibición abarca y alcanza a todas las definiciones de éste tipo que por zona contiene la Ordenanza Nº 744-HCD-2000 y es para todo el éjido que tiene la Municipalidad de Villa de Merlo.-

Art.9º).-  En relación al Punto 1.- GENERALIDADES; 1.1.- DEFINICIONES: … “VIVIENDAS UNIFAMILIARES: los edificios que aún ocupando un lote común, poseen accesos y servicios independientes destino a vivienda unifamiliar. Pueden ser agrupadas o dispersas.-“, SE ESTABLECE LO SIGUIENTE:

A)- Viviendas unifamiliares dispersas y/o agrupadas por lote: máximo dos (2) unidades.-

B)- Para poder construir más de dos (2) viviendas unifamiliares, los lotes deben ser mayores a los 5.000 metros cuadrados de superficie.-

C)- En el caso del apartado precedente, para poder construir más de dos (2) viviendas, se establece como indicador de densidad poblacional el EV=400 M2 por vivienda.-

En consecuencia la Oficina de Planeamiento Municipal no recibirá planos de éste tipo de proyectos, ni seguirá tratando los que pudieren encontrarse en existencia y trámite dentro de ese Área, que excedan y se contrapongan a las previsiones anteriores. La prohibición abarca y alcanza a todas las definiciones de éste tipo que por zona contiene la Ordenanza Nº 744-HCD-2000 y es para todo el éjido que tiene la Municipalidad de Villa de Merlo.-

Art.10º) .-   En el carácter de DISPOSICION TRANSITORIA y por ser esta vez la primera vez, los mismos que la designación de los integrantes de la COMISIÓN que el mismo diseño al HCD, los que se llevan a cabo en la próxima Sesión Ordinaria del día 15.12.2009 , invitando al DEM a hacer lo propio hasta dicha fecha.-

Art.11º) .-    La presente Ordenanza entrará en vigencia en el día de la fecha (09.12.2009), conforme lo autoriza y establece Art. 2º, de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

Art.12º) .- DE FORMA.-

COMISIÓN DE MIEMBROS:  http://hcdvillademerlo.com.ar/resolucion-no-1599-hcd-2016-designa-miembros-de-comision-evaluadora-de-proyectos/

CREA REGISTRO MUNICIPAL DE ONGS

                                          Villa de Merlo (San Luis), 01 de diciembre  de 2009.-

 
 

ORDENANZA Nº 1186-HCD-2009

  
VISTO:
                             Las entidades que nuclean a vecinos según sus actividades, intereses y finalidades específicas; y
 
CONSIDERANDO:
Que existe la necesidad de establecer el reconocimiento y legalidad de todas las Entidades de Bien Público que se encuentran en actividad en nuestra Ciudad Villa de Merlo, Provincia de San Luís, y:
Que es muy importante propiciar la regularización de todas las Instituciones que posean Personería Jurídica.-
Que es necesario estimular la actividad cívica  cuyas propuestas solidarias contribuyen al logro del bienestar social de nuestra localidad.-
Que es conveniente promover la diversidad institucional.-
Que a los fines de ejercer sus derechos participativos y salvaguardar sus organizaciones, es útil y favorable proveer los medios que les permitan a las diferentes organizaciones inscribirse de acuerdo a su tipología.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE  VILLA DE MERLO, SAN LUÍS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º: CREASE,  el Registro de Asociaciones, Fundaciones, Cooperativas, Sociedades de Fomento, Centros Vecinales y/o Consejos Vecinales de la Ciudad Villa de Merlo, Provincia de San Luís, República Argentina.-
ART. 2º: Las Asociaciones, Fundaciones, Cooperativas, Sociedades de Fomento, Centros Vecinales y/o Consejos Vecinales deberán poseer Personería Jurídica y tener los balances al día, refrendados por la Oficina de Constitución y Fiscalización de Personas Jurídicas, Cooperativas  y Mutuales de la Provincia de San Luís, República Argentina.-
ART. 3º: El Registro se constituirá de la siguiente manera:
a)    Laborales: cámaras empresariales, colegios de profesionales, cooperativas de trabajo, mutuales, sindicatos.
b)    Medio ambiente y Turismo: asociaciones por el cuidado del primero y fomento del segundo.-
c)    Religiosas: Capillas, templos, diferentes credos.
d)    Salud: hospitales, unidades sanitarias, centros de adicción, diferentes o discapacidades, preventivas.
e)    Sociedades de Fomento, Centros Vecinales,  Consejos Vecinales, Foros. Asociaciones.
f)     De tercera Edad: centros de jubilados, asociaciones.
g)    Comunitarias: comedores, copa de leche, roperitos comunitarios, fundaciones, hogares, derechos humanos, grupos scout y otros.
h)   Cooperadoras: escuelas,  comisarías,
i)     Culturales: centros culturales, bibliotecas, colectividades, derechos humanos, teatro, música, artesanos, tradicionalistas,  etc.
j)      Deportivas: clubes, asociaciones, colonias, escuela de deportes, etc.
k)    Educativas: inicial, primaria, ciclo básico, secundaria, técnicas, adultos, diferentes o discapacidades, laborales: artes y oficios, de capacitación, profesionales, adultos, universidades, etc.-
l)     Seguridad: comisarías, asociaciones, foros.-
m)  Las que en el futuro acrediten su inscripción y regularización ante Personería Jurídica.
 
ART. 4º: Cada Asociación, Fundación, Cooperativa,  Sociedad de Fomento, Centros  Vecinales  y/o Consejos Vecinales deberá presentar el listado de Autoridades.-
ART. 5º: Cada Institución renovará anualmente la inscripción en el Registro de Asociaciones, Fundaciones, Cooperativas, Sociedades de Fomento, Centros Vecinales  y/o Consejos Vecinales.-
ART. 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal extenderá una constancia a cada representante autorizado de las organizaciones inscriptas.-
ART. 7º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.
 

RECHAZAR BALANCE 4º TRIMESTRE AÑO 2008

                                          Villa de Merlo (San Luis), 01 de diciembre  de 2009.-

 

ORDENANZA Nº 1185-HCD-2009

 
VISTO:
El Balance correspondiente al 4º Trimestre del Año 2008; y:
 
CONSIDERANDO:
Que el mismo fue remitido para su control y aprobación por el Departamento Ejecutivo Municipal, fuera del término legal para hacerlo, el día 06 de Marzo de 2009, mediante N. R. Nº 043-HCD-2009.-
Que fue ingresado en la Comisión de Hacienda y H.C.D. de éste Concejo para su tratamiento y análisis, previa vista al Sr. Auditor Contable del Concejo.-
Que el Sr. Auditor Contable de éste Cuerpo, presenta su informe en relación al mismo, estimando que corresponde devolverlo al D.E.M.,  para que el mismo corrija o aclare los puntos que cita en éste.-
Que conforme a ello, el Concejo mediante el dictado de la Resolución Nº 985-HCD-2009, de fecha 01 de Septiembre de 2009, devuelve al D.E.M. el Balance en estudio para sus aclaraciones y correcciones.-
Que el D.E.M., lo devuelve cumplimentado el día 17 de Septiembre de 2009.-
Que reiniciado su tratamiento, la Comisión de Hacienda y H.C.D. de este Concejo, y del control efectuado en cuanto a documentación que contiene el mismo, como así también de la documentación soporte, surge que: a)-; La extemporaneidad en su presentación; b)- Sobrepasa montos Ordenanza Nº 1025-HCD-2006. Art. 1º y Art. 2º, Incisos a); c)- Diferencia (entre ingresos y egresos pues falta la rendición) conforme los ingresos de Fondos Nacionales girados, los cuales son mencionados con mayor amplitud y detalles en el Anexo que forma parte de la Ordenanza Nº 1181-HCD-2009 sancionada en esta fecha y que rechazara la Cuenta de Inversión año 2008, al cual nos remitimos.-
Que por todo ello se dispone dictar la presente, en los términos que siguen.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 ORDENANZA

 
ART. 1º: RECHAZAR, el Balance correspondiente al 4º  Trimestre del Año 2008, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.-
ART. 2º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.
 

RECHAZAR BALANCE 3º TRIMESTRE AÑO 2008

               Villa de Merlo (San Luis), 01 de diciembre  de 2009.-

                                 
 

ORDENANZA Nº 1184-HCD-2009.-

 
 
VISTO:
 El Balance correspondiente al 3º Trimestre del Año 2008; y:
 
 CONSIDERANDO:
Que el mismo fue remitido para su control y aprobación por el Departamento Ejecutivo Municipal, fuera del término legal para hacerlo, el día 02 de Marzo de 2009, mediante N. R. Nº 025-HCD-2009.-
Que fue ingresado en la Comisión de Hacienda y H.C.D. de éste Concejo para su tratamiento y análisis, previa vista al Sr. Auditor Contable del Concejo.-
Que el Sr. Auditor Contable de éste Cuerpo, presenta su informe en relación al mismo, estimando que corresponde devolverlo al D.E.M.,  para que el mismo corrija o aclare los puntos que cita en éste.-
Que conforme a ello, el Concejo mediante el dictado de la Resolución Nº 964-HCD-2009, de fecha 05 de Junio de 2009, devuelve al D.E.M. el Balance en estudio para sus aclaraciones y correcciones.-
Que el D.E.M., lo devuelve cumplimentado el día 18 de Junio de 2009, mediante N. R. Nº 273-HCD-2009.-
Que reiniciado su tratamiento, la Comisión de Hacienda y H.C.D. de este Concejo, y del control efectuado en cuanto a documentación que contiene el mismo, como así también de la documentación soporte, surgen las observaciones que en el ANEXO que corre por separado a la presente se detallan, por ejemplo: a)- Extemporaneidad en la presentación del Balance; b)- Exceso en montos en relación a la Ordenanza Nº 1025-HCD-2006, en sus Artículos 1º y 2º, Incisos a); c)- Diferencia (entre ingresos y egresos pues falta la rendición) en los Fondos Nacionales girados, los cuales son mencionados con mayor amplitud y detalles en el Anexo que forma parte de la Ordenanza Nº 1181-HCD-2009, sancionada en esta fecha y que rechazara la Cuenta de Inversión del año 2008, al cual nos remitimos.-
Que por todo ello se dispone dictar la presente, en los términos que siguen.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ART. 1º: RECHAZAR, el Balance correspondiente al 3º  Trimestre del Año 2008, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.-
ART. 2º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.
 

RECHAZAR BALANCE 2º TRIMESTRE AÑO 2008

       Villa de Merlo (San Luis), 01 de diciembre  de 2009.-

 

ORDENANZA Nº 1183-HCD-2009

 
VISTO:
 El Balance correspondiente al 2º Trimestre del Año 2008; y:
 
CONSIDERANDO:
Que el mismo fue remitido para su control y aprobación por el Departamento Ejecutivo Municipal, fuera del término legal para hacerlo, el día 02 de Marzo de 2009, mediante N. R. Nº 024-HCD-2009.-
Que fue ingresado en la Comisión de Hacienda y H.C.D. de éste Concejo para su tratamiento y análisis, previa vista al Sr. Auditor Contable del Concejo.-
Que el Sr. Auditor Contable de éste Cuerpo, presenta su informe en relación al mismo, estimando que corresponde devolverlo al D.E.M.,  para que el mismo corrija o aclare los puntos que cita en éste.-
Que conforme a ello, el Concejo mediante el dictado de la Resolución Nº 953-HCD-2009, de fecha 07 de Abril de 2009, devuelve al D.E.M. el Balance en estudio para sus aclaraciones y correcciones.-
Que el D.E.M., lo devuelve cumplimentado el día 16 de Abril de 2009.-
Que reiniciado su tratamiento, la Comisión de Hacienda y H.C.D. de este Concejo, y del control efectuado en cuanto a documentación que contiene el mismo, como así también de la documentación soporte, surge que: a)-; La extemporaneidad en su presentación; b)-Falta Decreto Modificatorio (Acordada Nº 83 Honorable Tribunal de Cuentas) por lo que aparecen excedidos respecto de los importes originalmente presupuestados los siguientes: Fiat Alis no presupuestado, 35% + 108%; aumento general de locaciones de servicios; gastos sin justificación en 8.5 Transferencias-CAPS y Ayuda Social + 178%; en general aumento del presupuesto en + 11,46% erogaciones; Facturas con CAI vencido; sobrepasa montos Ordenanza Nº 1025-HCD-2006. Art. 1º, Inciso b)- Diferencias  (entre ingresos y egresos pues falta la rendición) conforme los ingresos de  Fondos Nacionales girados, los cuales son mencionados con mayor amplitud y detalles en el Anexo que forma parte la Ordenanza Nº 1181-HCD-2009 sancionada en esta fecha y que rechazara la Cuenta de Inversión del año 2008, al cual nos remitimos.-
Que por todo ello se dispone dictar la presente, en los términos que siguen.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ART. 1º: RECHAZAR, el Balance correspondiente al 2º  Trimestre del Año 2008, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ART. 2º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.
 

RECHAZAR BALANCE 1º TRIMESTRE AÑO 2008

  Villa de Merlo (San Luis), 01 de diciembre  de 2009.-

 

    ORDENANZA Nº 1182-HCD-09.-

 
VISTO:
 El Balance correspondiente al 1º Trimestre del Año 2008; y:
 
CONSIDERANDO:

Que el mismo fue remitido para su control y aprobación por el Departamento Ejecutivo Municipal, fuera del término legal para hacerlo, el día 17.12.2008.-

Que fue ingresado en la Comisión de Hacienda y H.C.D. de éste Concejo para su tratamiento y análisis.-

 Que reiniciado su tratamiento, la Comisión de Hacienda y H.C.D. de este Concejo, y del control efectuado en cuanto a documentación que contiene el mismo, como así también de la documentación soporte, surge que: a)-; La extemporaneidad en su presentación; b)-Falta Decreto Modificatorio (Acordada Nº 83 del Honorable Tribunal de Cuentas) por lo que aparecen excedidos respecto de los importes originalmente presupuestados los siguientes: arreglo Fiat Alis no presupuestado, 138,25% + 13,6%; aumento general de locaciones de servicios 137%;  gastos sin justificación en 8.5 Transferencias-CAPS y Ayuda Social + 183,2%;  sobrepasa montos Ordenanza Nº 1025-HCD-2006. Art. 1º, Inciso a); c) Diferencias (entre ingresos y egresos pues falta la rendición) conforme a los ingresos de Fondos Nacionales girados, los cuales son mencionados con mayor amplitud y detalles en el Anexo que forma parte de la Ordenanza 1181-HCD-2009 sancionada en esta fecha y que rechazara la Cuenta de Inversión del año 2008, al cual nos remitimos.-

Que por todo ello se dispone dictar la presente, en los términos que siguen.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
ART. 1º: RECHAZAR, el Balance correspondiente al 1º  Trimestre del Año 2008, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.-
ART. 2º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.
 
 

MODIFICA INCISO G DEL ARTICULO 1º DE LA ORDENANZA 751- Bº HORIZONTE AZUL

                                        Villa de Merlo (San Luis), 24 de Noviembre  de 2009.-

  ORDENANZA Nº 1178-HCD-2009

 
VISTO:
La Nota Recibida Nº 569-HCD-2009, ingresada con fecha 06 de Noviembre de 2009;  y:
 
CONSIDERANDO:
            Que la misma consiste en una presentación efectuada por la vecina, Sra. MARIA LAURA ZALAZAR, a través de la cual pone en conocimiento de éste Concejo, de la existencia de un error que se ha deslizado en el texto de la Ordenanza Nº 751-HCD-2000, en su Artículo 1º, Inciso “g”.-
            Que en esa parte de la norma de referencia se adjudica a la presentante la Parcela Nº 8, del Loteo “Horizonte Azul”, del Paraje de Piedra Blanca Abajo, Villa de Merlo, San Luis.-
Que según refiere la Sra. ZALAZAR, en ese inciso se ha colocado mal su nombre, diciendo: “LORENA ZALAZAR DE TAPIA”, cuando en realidad su nombre correcto es: “MARIA LAURA ZALAZAR”.-
Que tampoco se ha colocado en ninguna parte de esa Ordenanza los números de Documento Nacional de Identidad, lo que hubiese aportado certeza en los datos allí establecidos.-
Que con la presentación ingresada adjunta copias de su D.N.I.-
Que este error le ha impedido en todos éstos años, poder realizar la escrituración del inmueble a su nombre.-
Que ingresado el tema en la Comisión pertinente de éste H.C.D., y luego de ésta haber corroborado la identidad de la presentante con antecedentes anteriores obrantes en éste Concejo en relación al mismo, se dispuso dictar la presente en los términos que siguen.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY PRODUCE LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º: MODIFICAR, el Inciso “G”, del Artículo 1º, de la Ordenanza Nº 751-HCD-2000, por el siguiente texto:
Inciso “g”)- La Parcela Nº 08, con una superficie de 998,76 m2., a la Sra. MARIA LAURA ZALAZAR, D.N.I. Nº 23.039.040.-
ART. 2º: COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/adjudica-a-enrici-y-molina-bo-horizonte-azul-y-designa-calles/
 

AUTORIZA CAMBIO DE DESTINO A PARCELA

Villa de Merlo (S.L.) 17 de noviembre de 2009.-

 

O R D E N A N Z A   Nº 1177-HCD-2009.-

 
VISTO:
 
La solicitud ingresada por el Sr. Intendente Municipal; y
 

CONSIDERANDO:

             Que la misma se refiere a la Nota R Nº 551-HCD-09 de fecha 2 de noviembre de 2009, por medio de la cual, eleva expediente de la Sra. Laura Veiga, solicitando su tratamiento con carácter de urgente dado la particular problemática que afecta a la citada.-

             Que manifiesta el Sr. Intendente que esta situación se remite al año 1980, al solicitar el Agrimensor Rubio en Catastro de la Provincia la aprobación del Plano de Mensura Nº 6/69/80 a los efectos de tramitar la obtención del dominio por prescripción veinteañal.-

             Que luego de lo expuesto en el considerando anterior se sucedieron toda una serie de actos administrativos de subdivisiones de tierra cuya cronología detalla el Sr. Intendente en su presentación, la cual queda como antecedente de esta norma por lo que a la misma nos remitimos brevitatis causae.-

             Que sintéticamente expone que han quedado encerradas en la actualidad parcelas de este sector -(Nº 33 y Nº 34 del Plano 6/49/83, y/o Nº 3 y Nº 4 del Plano 6/73/99)-  y que la única solución sería expropiar una superficie  de 12 metros de ancho por toda la extensión de las parcelas afectadas  para ser destinada a calle pública; y/o cambiar el destino de la parcela Nº 11 del Plano 6/73/99 afectándola a la misma finalidad.-

             Que esta parcela Nº 11, antes mencionada, aparece en la actualidad como un espacio verde, el que por sus características y dimensiones no brinda ninguna utilidad y puede adaptarse a la calle pública que se solicita y se precisa con urgencia.-

             Que habiendo ingresado el tema en la Comisión de Planeamiento, Parque Industrial y Medio Ambiente de este Concejo, ésta requirió a la vecina afectada, que se comprometiera a permitir a través de su parcela, que se establezca una servidumbre de paso a la parcela contigua (cuyo propietario en la actualidad es su hermano Sr. Manuel Eduardo Veiga), de manera tal que este terreno no quede sin tener salida a la vía pública.-

             Que cumplimentando con lo requerido la citada, ingresó presentación como Nota Recibida Nº  577-HCD-09, de fecha 10 de noviembre de 2009, adjuntando un Acta Notarial de Compromiso, a través de la cual formaliza lo requerido por este Concejo ante Escribano Publico.-

 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y  ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

 
ART. 1º: HACER LUGAR, atento a los hechos expuestos y documental respaldatoria que obran como antecedentes de ésta norma y que se mencionan en sus considerandos, a la solicitud efectuada por el D.E.M. en la nota recibida de referencia, y consecuentemente autorizar el cambio de destino de la parcela Nº 11 del Plano 6/73/99, espacio verde este que se constituye como calle pública.-
 ART. 2º: EXCEPCIONASE, en cuanto a los efectos que hubiere lugar, atento al carácter público y finalidad pública que persigue la presente norma, de las previsiones establecidas en la Ordenanza CAUTELAR Nº 1077-HCD-2007 y sus posteriores modificatorias.-
 ART. 3º: COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ESTABLECE "6 DE DICIEMBRE- FIESTA DEL GAUCHO"

        Villa de Merlo (San Luis), 10 de Noviembre de 2009.-

 

ORDENANZA Nº 1175-HCD-2009

VISTO:
 El día 06 de Diciembre de cada Año Calendario, fecha en que se celebra el “Día del Gaucho”; y:
 
CONSIDERANDO:

 Que entre otras,  la “AGRUPACION GAUCHA VIRGEN DEL TALA”, de nuestra localidad, conmemora y celebra dicho acontecimiento.-

Que la Agrupación mencionada, realizó por primera vez dicha Fiesta el día 07 de Diciembre del Año 2007, en la zona de Pasos Malos.-

Que este evento suele comenzar con un desfile por las calles de nuestra Villa, con la presencia de diferentes agrupaciones gauchas de Merlo y alrededores, llegando a Pasos Malos, lugar en donde se reúnen para degustar comidas criollas y realizar juegos gauchescos cerrando la fiesta con la entrega de recordatorios a las diferentes agrupaciones presentes y con el tradicional baile.-

Que todo esto es posible gracias al gran esfuerzo que realiza un grupo de personas con un sentido de pertenencia tradicionalista para no olvidar nuestras raíces.-

Que la Agrupación en cuestión, nació con fecha 02 de Octubre del Año 2004, por la iniciativa de un grupo de amigos y vecinos de la Villa de Merlo, unidos por la pasión a los caballos y a las raíces tradicionales de nuestro país.-

Que el nombre de la Agrupación se debe a la circunstancia de que la mayoría de éstas personas fundadoras de la misma viven alrededor del oratorio de la Virgen del Tala.-

Que este Cuerpo con fecha 11 de Noviembre de 2008, dictó la Resolución Nº 941-HCD-2008, en los términos de la Ordenanza Nº 949-HCD-05 sobre Figuras Protocolares, Capítulo III- Arts. 25º, sucesivos, siguientes y concordantes.-

Que ahora se torna necesario consolidar la fecha en que dicha Fiesta Popular tendrá su celebración todos los años, por lo que en tal sentido, se dispone lo siguiente.-

 
POR  TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 

ART. 1º:  ESTABLECER que todos los días 06 de Diciembre de cada Año Calendario y/o el fin de semana inmediato posterior a la fecha señalada, la “AGRUPACION GAUCHA VIRGEN DEL TALA”, llevará a cabo  «LA FIESTA DEL GAUCHO», a realizarse en el Paraje de Pasos Malos de nuestra Villa.-

ART. 2º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-