Villa de Merlo, 07 de diciembre de 2005.-
ORDENANZA Nº 949-HCD-2005
VISTO:
La falta de un marco regulador del punto 8º, del Artículo Nº 1º, de la Ordenanza Nº 921-HCD-2005, y:
CONSIDERANDO:
Que por Nota Recibida Nº 1446-HCD-2005, los Concejales Mario W. Nicoletti y Julio Valdarenas, advierten de dicha omisión.-
Que es necesario agregar el artículo correspondiente al punto 8º del art. 1º, de la mencionada norma a fin de su completitividad, ya que dicho punto carece de una figura protocolar.-
Lo que es es necesario incorporar a la norma el caso de los Alumnos Egresados de los Establecimientos Educativos Polimodales que existen en la Villa, como mejores promedios.-
Que a los fines de ordenar la mencionada norma se torna necesario dictar la presente como texto ordenado.-
Que ingresó la Nota R. Nº 951-HCD-05, como Proyecto de Ordenanza, presentado por el Bloque del Movimiento Vecinal Merlino.-
Que existe la necesidad de clarificar a través de un marco legal las distintas figuras protocolares que existen en el ámbito municipal y determinar las condiciones para la Declaración de Interés Municipal a eventos, actos, realizaciones o encuentros organizados en nuestra villa y;1
Que a menudo visitan nuestra villa distintas personalidades que se han destacado en el ámbito cultural, científico, deportivo, etc…
Que también existen vecinos que por sus acciones merecen el reconocimiento de sus pares y de sus autoridades.-
Que se organizan actividades que constituyen verdaderos aportes al desarrollo ciudadano.-
Que en todos los casos el Municipio debe fomentar y apoyar la educación, la cultura, el deporte y todas las manifestaciones del hombre que propendan a su desarrollo armónico e integral.-
Que se hace necesario efectuar un ordenamiento de los procedimientos administrativos que se aplican a los fines de proceder a la Declaración de Interés Municipal a aquellos eventos que originados en condiciones naturales o motivaciones económicas, culturales, deportivas, históricas o folclóricas se realicen en nuestra villa constituyendo importantes acontecimientos.-
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
CAPITULO I
DE LOS RECONOCIMIENTOS
Art.1º).- Institúyanse en el ámbito de la Ciudad Villa de Merlo los siguientes títulos:
- VISITANTE ILUSTRE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO
- HUESPED DE HONOR DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO
- VECINO EJEMPLAR DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO
- CIUDADANO ILUSTRE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO
- HUESPED OFICIAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO
- HUESPED OFICIAL DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO.
- NIÑOS Y JOVENES DESTACADOS.-
- INSTITUCIONES DEL TERCER SECTOR.-(ONGs; Asoc. Vecinales; Cooperadoras; etc.)
- ALUMNOS EGRESADOS DE POLIMODALES (Mejores Promedios).-
Se incluyen en la presente los siguientes reconocimientos ya instituidos:
- PREMIO VALLE DEL SOL: establecido por Ordenanza Nº 454-HCD-1990
- SOL DE ORO: otorgado por el DEM como símbolo de reconocimiento a aquellas personas, instituciones, empresas, etc. que con su accionar apoyan y revalorizan de manera destacada la Fiesta Nacional “Valle del Sol” que se realiza cada mes de febrero desde el año 1973.-
- HOMENAJE A LOS MAYORES: otorgado por el DEM el día 1º de enero de cada año como parte de los actos en celebración de la Fundación de la Villa de Merlo.-
Esta distinción se otorga de acuerdo a la propuesta de los Centros Vecinales de cada barrio de la ciudad.-
- CARGO DE INTENDENTE NIÑO: Establecido por ORDENANZA 460-HCD-1990.-
Art.2º).- VISITANTE ILUSTRE:
La distinción de VISITANTE ILUSTRE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO podrá ser otorgada a los Jefes de Estado y de Gobierno, Vicepresidentes, máximas jerarquías eclesiásticas de las diferentes confesiones religiosas (reconocidas por el Estado Argentino), presidentes de poderes extranjeros que se encuentren de visita oficial en la ciudad, y demás personalidades de jerarquía equivalente. El otorgamiento se hará mediante Decreto Municipal y tendrá vigencia durante el lapso para el cual fuera dispuesta la declaración.-
Art.3º).- La distinción consistirá en una placa recordatoria con el escudo oficial de la Ciudad Villa de Merlo y un Diploma en una ceremonia presidida por el Intendente Municipal y el Presidente del HCD.-
Art.4º).- HUESPED DE HONOR:
La distinción de HUESPED DE HONOR DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, podrá ser otorgado a visitantes extranjeros que se encuentren de visita oficial en nuestra villa y que revistan las jerarquías de Ministros, Jueces de la Suprema Corte de Justicia, Embajadores, Intendentes, Alcaldes, legisladores, Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y cargos similares, Tenientes Generales, Almirantes, Brigadieres Generales y demás funcionarios de jerarquía considerando las normas orgánicas de cada país. Asimismo podrá otorgarse a personalidades extranjeras que se hayan destacado en la cultura, la política, el deporte, las ciencias y otras ramas de las actividades humanas o hayan prestado relevantes servicios a la villa o a sus habitantes, haciéndose acreedor al reconocimiento general. Tendrá vigencia durante el lapso para el cual fuera dispuesta la declaración.-
Art.5º).- La distinción será concedida mediante Decreto del Intendente Municipal y consistirá en la entrega en conjunto con el Honorable Concejo Deliberante de una placa con el escudo oficial de la Ciudad Villa de Merlo y un diploma.-
Art.6º).- VECINO EJEMPLAR:
La distinción de VECINO EJEMPLAR DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO será concedida a aquellas personas que en forma desinteresada hubieran ejecutado prácticas continuadas de tipo solidario, que se destaquen por sus valores humanos, que posean carácter ejemplificador para el conjunto de la comunidad avalados por la misma, mediante Decreto del Intendente Municipal o Resolución del HCD.-
Art.7º).- La distinción será otorgada por el Intendente Municipal en conjunto con el HCD y consistirá en la entrega de un Diploma y medalla recordatoria con el escudo oficial de la Ciudad Villa de Merlo, en acto público.-
Art.8º).- CIUDADANO ILUSTRE:
La distinción de CIUDADANO ILUSTRE DE LA CIUDAD VILLA DE Merlo será otorgada a personas vivas y que hayan residido en la ciudad durante quince (15) años consecutivos como mínimo y que posean méritos y valores indiscutidos en beneficio de la villa y sus vecinos, en el campo de la política, la cultura, el deporte, las ciencias y la defensa de los derechos humanos y sociales y del medio ambiente.-
Art.9º).- La distinción consiste en la entrega de placa con escudo oficial de la ciudad y un diploma suscripto por el Intendente Municipal y el Presidente del HCD.-
Art.10º).- La distinción será otorgada por el HCD de la Ciudad Villa de Merlo a propuesta del Intendente Municipal, el Presidente del HCD, un Concejal o cualquier particular o institución legalmente reconocida.-
Art.11º).- HUESPED OFICIAL DEL GOBIERNO:
Serán declarados HUESPED OFICIAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO aquellas personalidades y funcionarios que sean invitados a visitar la villa a propuesta y cargo de la Intendencia cuando la presencia de los mismos resulte de interés especial para la Villa. Tendrá vigencia durante el lapso para el cual fuera dispuesta la Declaración.-
Art.12º).- La Declaración se hará mediante Resolución del Intendente Municipal y consistirá en la entrega de un Diploma y una medalla con el escudo oficial de Villa de Merlo. Tendrá vigencia durante el lapso para el cual fuera dispuesta la declaración.-
Art.13º).- HUESPED OFICIAL DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE:
Serán declarados HUESPEDES OFICIALES DEL HCD DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, aquellas personalidades y funcionarios que sean invitados a visitar la Villa a propuesta y cargo del HCD cuando la visita de los mismos resulte de especial interés para la Villa de Merlo.-
Art.14º).- La declaración se hará mediante Ordenanza o Resolución del HCD, tendrá vigencia durante el lapso que dure la misma y consistirá en la entrega de Diploma y Medalla con el escudo oficial de la Villa.-
Art.15º).- La visita de un huésped oficial no puede prolongarse con cargo del erario público por un lapso mayor de tres (3) días, aunque la personalidad invitada expresara el deseo de prolongarlo debe aceptarse siempre la voluntad del visitante si mediaran razones fundadas.-
Art.16º).- Las declaraciones de HUESPED OFICIAL ya sea mediante Resolución u Ordenanza pueden incluir las previsiones en materia de alojamiento, movilidad, seguridad, distinciones, ornamentaciones y gastos de imprenta.-
Art.17º).- En cada caso particular se establecerá si la cobertura de gastos abarca solo al invitado o a la totalidad de los miembros de la comitiva, si llegara acompañado.-
Art.18º).- DE LOS NIÑOS Y JOVENES:
La distinción NIÑOS Y JOVENES DESTACADOS será otorgado a aquellos niños y jóvenes residentes en la ciudad Villa de Merlo que se hayan destacado en el ámbito provincial, nacional o internacional en el campo social, cultural, de las ciencias, deportivo y los derechos humanos.-
Art.19º).- La distinción será concedida mediante Decreto del Intendente Municipal y consistirá en la entrega de una placa con el escudo oficial de la Villa.-
Art.20º).- DE LAS INSTITUCIONES DEL TERCER SECTOR.- (ONGs; Asoc. Vecinales; Cooperadoras; etc.).-
La distinción INSTITUCIONES DESTACADAS, será otorgada a aquellas Instituciones con acciones directas en la Ciudad de la Villa de Merlo, que con una trayectoria significativa se hayan destacado, en el ámbito social o internacional, cultural, de las ciencias deportivas y derechos humanos.-
Art.21º).- Que éstas distinciones serán concedidas mediante resolución emanada del H.C.D. de la Villa de Merlo y consistirá en una placa con el Escudo Oficial de la Villa de Merlo.-
Art.22º).- La distinción ALUMNOS EGRESADOS DE POLIMODALES, (Mejores Promedios), será otorgada a los alumnos que cursando el último año de los Establecimientos Polimodales de nuestra Villa, obtengan los mejores promedios finales.-
Art.23º).- Esta distinción consistirá en la entrega de una medalla, la que será formalizada por un representante del D.E.M. y un Concejal en representación del H.C.D.-
CAPITULO II
DE LAS DISTINCIONES
Art.24º).- Se instituye en la Ciudad de la Villa de Merlo las siguientes distinciones, que llevaran el nombre a determinar y consistirán en:
- PLAQUETA con el Escudo oficial de la Villa de Merlo en Bronce.-
- MEDALLA DE PLATA con el Escudo Oficial de la Villa de Merlo.-
- DIPLOMA con el Escudo oficial de la villa de Merlo en sobre relieve y la distinción correspondiente.-
La adquisición de estas distinciones se realizará mediante llamado a concurso cuyos términos serán reglamentados por el DEM de acuerdo a las normas vigentes.-
CAPITULO III
DECLARACIÓN DE INTERÉS
Art.25º).- Se instituye la figura de reconocimiento “DECLARACIÓN DE INTERÉS MUNICIPAL DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO”.-
Art.26º).- La Municipalidad de la Ciudad Villa de Merlo podrá declarar como de su Interés a congresos, exposiciones, actos deportivos y conmemorativos, simposios, asambleas, reuniones, homenajes y todo otro evento, emprendimiento y/o proyecto que conlleve implícito el aporte en lo social, cultural y económico para nuestra villa.-
Art.27º).- REQUISITOS:
Las solicitudes en las que se requiera la Declaración de Interés podrán ser resueltas favorablemente cuando aporten una positiva contribución que beneficie la acción que en esas mismas materias desarrollaron el Estado Nacional, Provincial o de la Villa de Merlo.-
Art.28º).- Para las declaraciones de Interés General deberán observarse y cumplirse las siguientes fundamentaciones y circunstancias:
a) debe darse prioridad a las actividades que propendan a la divulgación, conocimiento, experiencia y extensión de carácter científico, cultural, turístico, tecnológico, deportivo y cuyas finalidades sean de interés comunitario y/o recuperen, revaloricen y fortalezcan nuestra identidad cultural.-
b) Deben evaluarse previamente, la trayectoria en la temática que se presente y sujeta a declaración de las personas, instituciones y entidades organizadas, las posibilidades económicas de los mismos y la naturaleza y finalidad de los actos. Esta evaluación estará a cargo de la Dirección de Cultura Municipal o la Comisión del HCD que corresponda.-.
c) Se considerará con especial preferencia aquellos casos de encuentros internacionales, cuando se traduzcan en un significativo aporte a la enseñanza, experiencia y divulgación de conocimientos y se derive de ellos interés y repercusión en el extranjero, que permitan apreciar y conocer el alto nivel de desarrollo y perfeccionamiento alcanzado en nuestro país en las distintas materias y disciplinas científicas y culturales.-
Art.29º).- Dejase establecido que la Declaración de Interés Municipal no necesariamente implica aporte económico como disponibilidad de recursos humanos y/o técnicos por parte de la Comuna y/o el HCD.-
Art.30º).- Otorgada la Declaración de Interés Municipal, la misma deberá figurar en toda mención que se realizara del acontecimiento y por todos los medios gráficos, radiales, televisivos que se utilizaran para tal fin.-
Art.31º).- Los organizadores de los mencionados eventos deberán prever la entrega con anterioridad a la realización del acto de la documentación específica acerca del mismo (actos, carpetas, grabaciones, filmaciones, periódicos, etc.) en cantidad de dos (2) copias con destino al archivo del HCD y del DEM.-
Art.32º). – Deróguese la Ordenanza Nº 921-HCD-2005 y toda norma que se oponga a la presente.-
Art.33º) .- Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-
Presidente HCD: Ricardo RF Labat
Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge H. Flores