Categoría el Medio Ambiente

PROHIBE USO DE BOLSAS DE POLIETILENO EN VILLA DE MERLO-DEROGADA

FUE DEROGADA POR ORDENANZA Nº  VI-0722/16

http://hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-vi-0722-hcd-2016-prohibicion-de-utilizacion-de-bolsas-plasticas/

Villa de Merlo, (San Luis), 21 de octubre de 2008.-

 
 

ORDENANZA Nº 1106-HCD-2008

 
VISTO:
El comprobado alto impacto negativo de las bolsas de polietileno o de material no biodegradable en el Medio Ambiente; y:
 
CONSIDERANDO:
Que el derecho a un ambiente sano y equilibrado (Art. 41 de la Constitución Nacional), es responsabilidad de todos.-
Que la presente Ordenanza tiene por finalidad prevenir y reducir el impacto sobre el medio ambiente de las bolsas de polietileno en el territorio de Villa de Merlo.-
Que el cuidado del medio ambiente requiere también de un cambio cultural o el regreso a costumbres dejadas en desuso y de pequeñas medidas que ayuden a enfrentar las problemáticas que el hombre genera.-
Que la problemática del cuidado del medio ambiente, la concientización y los derechos a un mundo sano, son un patrimonio de todos y responsabilidad de todos.-
Que uno de los problemas más importantes en los basurales y en la contaminación ambiental es la presencia en grandes cantidades de las bolsas de polietileno.-
Que es una responsabilidad compartida con los vecinos, comerciantes y estado la disminución de polietileno disperso en el ambiente como material contaminante.-
Que estas bolsas, pese a que son muy prácticas, están constituidas por polietileno o polipropileno, que son materiales no biodegradables, es decir, que no se destruyen en forma natural.-
Que cada bolsa de plástico que se utiliza tiene un alto costo medioambiental, dado que al llegar al relleno sanitario demanda mucho más tiempo en descomponerse que el papel o cartón. Pero, además, los plásticos no sólo se acumulan en tierra sino también en los cursos de agua, lo que genera daños irreparables.-
Que una bolsa de plástico que adquiere una dimensión extraordinaria cuando se multiplica el uso de estos artículos por cientos y cientos de usuarios y comercios. Los que muchas veces terminan su proceso aferrados a la flora o dispersos en las calles, espacios públicos, veredas y plazas de la ciudad.-
Que Villa de Merlo, tienen serios problemas con el tratamiento sanitario de su vertedero y la presencia de las bolsas de polietileno es un factor importante.-
Que distintas ciudades del país, por estos días, están tomando y analizando medidas similares, inclusive alguna cadena multinacional de supermercados está aplicando políticas conservacionistas en este tema.-
Que esta es una iniciativa ya impuesta en los países preocupados por el presente y futuro de la salud de sus ciudadanos y es parte de la preocupación mundial por la protección del medio ambiente.-
Que Villa de Merlo tiene en su trascendencia el cuidado del medio ambiente como valor agregado a las bondades con que la naturaleza la ha bendecido.-
Que existen alternativas aplicables que hace viable la posibilidad de dejar de entregar bolsas de polietileno en los comercios de nuestra localidad, tales como  bolsas de papel, de cartón,  oxibiodegradables o concienciar a los usuarios de volver a la “bolsa de las compras” o los “changuitos” y esto ayudara en la tarea de concientización y difusión con la que se debe acompañar la medida.-
Que las políticas de protección de medio ambiente deben ser acompañadas desde el Estado con medidas que se sumen a la importante tarea realizada por las ONG’ s.-
 
Que este Concejo ha recopilado mayor información de costos de materiales biodegradables, acercando además información de varios productos tanto a nivel nacional, como así también de países limítrofes y agregando a los antecedentes de ésta Ordenanza ésta información y legislaciones de diferentes lugares del país.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

ART. 1º:  PROHIBESE, en el éjido de toda la Villa de Merlo, la entrega de bolsas de materiales no biodegradables para transporte de la mercadería adquirida por sus clientes, cualquiera fuera la actividad comercial, industrial o de servicios que se preste.-
ART. 2º:  La presente Ordenanza comenzará a regir a partir del día PRIMERO de DICIEMBRE del AÑO DOS MIL NUEVE (2009).-
ART. 3º: Una vez cumplido el plazo antes estipulado, queda prohibida la utilización de bolsas de material no biodegradable para contener los productos expendidos.-
ART. 4: La Dirección de Ambiente y la Dirección de Bromatología serán los encargados de hacer cumplir la presente Ordenanza.-
ART. 5º: El DEM deberá implementar campañas de difusión y educación, para propender a la toma de conciencia acerca de los efectos nocivos que provoca en el ambiente el uso indiscriminado e irresponsable de materiales no biodegradables. Como así también la publicidad  necesaria para recordar a los comerciantes, industriales, prestadores de servicios y a toda la Comunidad en general, la fecha de comienzo de aplicación de la presente Ordenanza.-
ART. 6º: Las sanciones previstas para los que no cumplan lo establecido por ésta Ordenanza son:

  • Primera verificación de incumplimiento: llamado de atención.
  • Segunda verificación de incumplimiento a efectuarse dentro de los treinta (30) días, (pero no antes de los cinco (5) días de la primera verificación): se impondrá una multa de hasta 100 Unidades de Valor (1 Unidad de Valor = 1 litro de nafta súper de mayor octanaje).-
  • Transcurridos ciento veinte (120) días de entrada en vigencia de la prohibición de la utilización de materiales no biodegradables, y constatado el incumplimiento: se impondrán multas de hasta 500 Unidades de Valor, semanales hasta la regularización definitiva que el contribuyente deberá acreditar de modo fehaciente.
  • Luego de incurrir en cuatro (4) infracciones seguidas a ésta Ordenanza, o siete (7) alternadas, se procederá a la clausura preventiva de hasta tres (3) días hábiles.-
  • La acumulación de tres (3) clausuras preventivas, acarreará la sanción de la clausura definitiva del establecimiento.-

ART. 7º: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.-
 
 

DECLARAR VILLA DE MERLO "LIBRE DE HUMO"

Villa de Merlo, San Luis, 01 de Julio de 2008

 

ORDENANZA Nº 1097-HCD-2008

 
VISTO:
Que Villa de Merlo es integrante de la Red Argentina de Municipios y Comunidades Saludables, la que tiene por finalidad, objetivo y prioridad, fortalecer la ejecución de las actividades de promoción a nivel de la salud en el nivel local, Y:
 
CONSIDERANDO:
Que ha quedado demostrado que la exposición al humo del tabaco es causa de mortalidad, morbilidad y discapacidad, pudiendo generar cáncer de pulmón, enfermedades cardíacas, respiratorias, digestivas y efectos adversos en la reproducción, entre otras. Es un hábito que genera dependencia.-
Que se conoce que no habría ningún umbral o nivel seguro conocido de exposición al humo del tabaco y que la mera separación de los fumadores y no fumadores dentro del mismo ambiente no protegería a los no fumadores del daño. Ni la ventilación ni la filtración, ni siquiera ambas combinadas, pueden reducir la exposición al humo de tabaco en espacios interiores a niveles que se consideren aceptables. Los entornos totalmente exentos de humo de tabaco ofrecen la única protección eficaz.-
Que el efecto de los cigarrillos no se dirige solamente hacía quien fuma, sino a quienes están a su alrededor. Que el humo de segunda mano es considerado altamente nocivo y perjudicial para aquellos no fumadores que estén expuestos, generando consecuencias adversas para su salud.-
Que en el humo de tabaco hay unos 4.000 productos químicos conocidos de los cuales se sabe que más de 50 causan cáncer en el ser humano. El humo de tabaco en espacios cerrados es inhalado por todos; por lo tanto, fumadores como no fumadores quedan expuestos a sus efectos nocivos.-
Que según la Organización Internacional del Trabajo, 200.000 trabajadores mueren cada año por causa de su exposición al humo de tabaco de segunda mano en el medio laboral.-
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que unos 700 millones de niños, o sea casi la mitad de los niños del mundo, respiran aire contaminado por humo de tabaco.-
Que el objetivo de todas las normativas antitabaco que se están generando en distintas partes del país y del mundo es proteger a la población de los efectos nocivos del humo de tabaco que causa enfermedad y muerte en los fumadores activos y pasivos. Y que tales restricciones bajan considerablemente la cantidad de fumadores y mejora la situación de los no fumadores.-
Que la OMS ha instado, en un comunicado del 30 de mayo de 2008, a los gobiernos a proteger a los 1.800 millones de jóvenes del mundo mediante la prohibición de toda publicidad, promoción y patrocinio del tabaco.-
Que según datos de la OMS, el tabaco es la segunda causa principal de mortalidad en el mundo. Actualmente provoca una de cada 10 muertes de adultos en todo el mundo (unos 5 millones de defunciones por año). De mantenerse las pautas actuales de tabaquismo, el consumo de tabaco provocará unos 10 millones de muertes por año para 2020. La mitad de las personas que en la actualidad fuman, o sea unos 650 millones de personas, morirán a causa del tabaco.-
Que la OMS ha establecido el 31 de mayo como DIA MUNDIAL SIN TABACO.-
Que está protegido nuestro derecho a la salud en la Constitución Nacional –Art.41º-, en la Constitución Provincial -Art. 57º-
Que fumar cigarrillos ha sido calificado por la OMS como “LA MAS GRAVE ENFERMEDAD PREVENIBLE CONTEMPORANEA”, mata más que el alcoholismo, el sida, las drogas ilícitas, los accidentes de tránsito, las enfermedades infesto contagiosas y la violencia.-
Que existen razones verdaderas y científicamente comprobadas importantes para establecer entornos libres de humo de tabaco en todos los sectores posibles en protección de la salud de las personas.-
Que tratándose nuestra Ciudad de una Villa Turística y siendo la cuestión ambiental, un eje importante de su oferta, lo normado en la presente Ordenanza, implica agregar valor a nuestro destino turístico.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

DISPOSICIONES GENERALES
Art.1º).-                    Declárense sustancias nocivas para la salud de las personas en todo el ámbito Municipal de Villa de Merlo a los productos y subproductos destinados a fumar elaborados con tabaco, cualquiera sea su forma de presentación y forma de comercialización.-
Art.2º).-                    La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de diversos aspectos relativos al consumo, comercialización y publicidad del tabaco en todo el ámbito de la Municipalidad de Villa de Merlo a los fines de la prevención y asistencia de la salud pública de sus habitantes.-
 
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Art.3º).-                    La  Autoridad  de  Aplicación  de  la  presente  Ordenanza  será  la  Dirección de Salud y será asistida por la dirección de Ambiente, de Bromatología y del Juzgado de Faltas, o la que las reemplacen en el futuro.-
 
ALCANCES
Art.4º).-                    Se prohíbe fumar en lugares cerrados de acceso al público y espacios comunes (los vestíbulos, corredores, pasillos, escaleras y baños).  Entre otros, y a título de mera enunciación, se entiende que tal prohibición resulta abarcativa, con los alcances que fija la presente Ordenanza, en:
Ø  Las oficinas y los edificios para oficinas de áreas públicas, comprendiendo los corredores, baños, los salones y las áreas de comida, de recepción, servicios y esparcimiento.-
Ø  Las Instituciones de salud y las educativas; públicas y/o privadas.-
Ø  Los establecimientos de venta al público incluidos centros comerciales.-
Ø  Teatros, cines, restaurantes, bares, confiterías y casa de lunch.-
Ø  Cyber, cabinas telefónicas, recintos de cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño.-
Ø  Centros culturales y estudios deportivos cubiertos.-
Ø  Estaciones terminales y/o de trasbordo de ómnibus de mediana y larga distancia.-
Ø  Vehículos del servicio público del transporte de pasajeros que estén regulados por el estado municipal.-
 
EXCEPCIONES
Art.5º).-                    De la prohibición quedan exceptuados: los patios, terrazas, balcones, veredas y demás espacios al aire libre abiertos de los lugares cerrados de acceso al público, clubes para fumadores, salas de fiesta cuando sean utilizados para eventos de carácter privado, centros de salud mental y lugares de detención de naturaleza penal o contravencional.-
Art.6º).-                    Se admite la habilitación de zonas específicamente destinadas para fumadores en: salas de fiesta o de uso público en general en las que no se permita la entrada a menores de 18 años, confiterías bailables, bares nocturnos, casinos, bingos, etc.-
Art.7º).-                    Se permitirá en los lugares cerrados privados alcanzados por la presente Ordenanza, acondicionar con cerramientos fijos y aislamiento total con ventilación, equipamiento correspondiente y adecuado, a determinar por la autoridad de aplicación, reacondicionar un ambiente exclusivo para fumadores, en un porcentaje no mayor a 30% del salón habilitado para consumo.-
Art.8º).-                    En los establecimientos de alojamiento turístico se prohíbe fumar en espacios comunes, salas de star, desayunadores, restaurantes y confiterías, se aplicará el Articulo 7º de la presente Ordenanza.-
 
REGLAS DE OBSERVANCIA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
Dependencias de la Municipalidad
Art.9º).-                    a) Prohíbase en todos los edificios, centros y dependencias de cualquiera de los órganos de gobierno y de control de la Administración Pública Municipal, sus órganos desconcentrados o descentralizados, fundaciones, ONG´s etc.; sean o no de atención al público, el consumo, la venta y la promoción y/o distribución gratuita de muestras de productos o subproductos fabricados para fumar, elaborados con tabaco, cualquiera sea su forma de presentación y forma de comercialización.-
b) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá colocar en todos los edificios, centros y dependencias de los órganos de gobierno y de control de la Administración Pública Municipal, en lugares visibles al público, carteles que indiquen la prohibición establecida en este artículo.-
 
Unidades de transporte, Publicidad
Art.10º).-                Prohíbase la instalación de publicidad que estimule el hábito de fumar en las unidades de transporte urbano de pasajeros, automóviles de alquiler con o sin aparato taxímetro, escolares, y en toda otra unidad de transporte cuya autorización para circular dependa de la autorización o habilitación de la Municipalidad de Villa de Merlo.-
 
Lugares de asistencia de menores
Art.11º).-                Prohíbase en los Centros Educativos Infantiles Privados habilitados por la Municipalidad y en todos los establecimientos privados destinados a la educación, divertimento, esparcimiento, recreación o alimentación de menores de dieciocho (18) años de edad.-
 
Ø  El consumo de productos o subproductos fabricados para fumar, elaborados con tabaco, cualquiera sea su forma de presentación y forma de comercialización.-
Ø  La venta de productos o subproductos fabricados para fumar, elaborados con tabaco, cualquiera sea su forma de presentación y forma de comercialización.-
Ø  La instalación de publicidad que estimule el hábito de fumar.-
Ø  La promoción y/o la distribución gratuita de muestras de productos o subproductos fabricados para fumar, elaborados con tabaco, cualquiera sea su forma de presentación y forma de comercialización.-
El Departamento Ejecutivo Municipal debe adoptar las medidas necesarias para que las leyendas sobre prohibición de fumar tengan conveniente exhibición en el interior de los locales.-
 
Obligación de informar
Art.12º).-                Es obligatorio informar la prohibición de consumo de tabaco, comercialización de cigarrillos y demás productos derivados del tabaco, a través de carteles indicadores en lugares estratégicos con visibilidad permanente: También se debe:
Dar a conocer los alcances de dichas prohibiciones al público al momento de  su ingreso y  mientras dure su permanencia.-
Dar a conocer los alcances de dichas prohibiciones a todo el personal que desarrolle sus tareas dentro del ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal y sus dependencias; del Honorable Concejo Deliberante; del Juzgado de Faltas Municipal de la ciudad de Villa de Merlo.-
Notificar a las empresas prestatarias de servicios del ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal y sus dependencias; del Honorable Concejo Deliberante; del Juzgado de Faltas Municipal, de forma tal que los mismos puedan hacer saber a su personal acerca de los alcances de dichas prohibiciones.-
Notificar a las Instituciones escolares.-
Art.13º).-                En los ámbitos públicos y privados de atención al público será obligatoria la existencia de un libro de quejas, reclamos y sugerencias a disposición del público. En los mismos debe haber un cartel en lugar visible, donde se informará la existencia de dichos libros.-
 
DE LA EDUCACION Y PREVENCION
Art.14º).-                La autoridad de aplicación promoverá acciones educativas relacionadas con la información, prevención y educación de la salud, así como también las consecuencias que genera el tabaquismo y otras adicciones, proveyendo los elementos técnicos y científicos de apoyo con la finalidad de propiciar la celebración de convenios con entes provinciales, nacionales e internacionales de financiación, públicos o privados, para coordinar campañas destinadas a la protección y prevención de la salud de la población en lo relativo a las adicciones en general y al tabaquismo en particular, instando al cumplimiento de las disposiciones provinciales y nacionales al respecto.-
 
REGLA DE INTERPRETACIÓN
Art.15º).-                En caso de conflicto en la interpretación de la presente Ordenanza, en todos aquellos lugares cerrados de acceso al público prevalece siempre el derecho a la salud de los no fumadores sobre el derecho de los fumadores a consumir productos o subproductos fabricados para fumar, elaborados con tabaco.-
 
DE LAS INFRACCIONES Y SUS RESPONSABLES
Art.16º).-                Quien se encuentre ejerciendo la máxima autoridad o estuviere a cargo del lugar donde eventualmente se infrinjan las restricciones previstas en esta Ordenanza, tiene facultades de ordenar,  a quien no observara dichas prohibiciones, el cese de tal conducta y en caso de persistencia en esa actitud, al retiro del incumplidor del lugar, pudiendo, a ese efecto, requerir la presencia de inspectores municipales y de denunciar al infractor ante el Juzgado de Faltas Municipal o ante la Autoridad de Aplicación de presente Ordenanza.-
Las personas mencionadas que actúen en los términos referidos quedarán exentas de la sanción prevista en la presente Ordenanza.-
 
RÉGIMEN DE FALTAS
Art.17º).-                Las contravenciones a la presente Ordenanza serán sancionadas por el Juzgado de Faltas Municipal, sin perjuicio de lo cual los infractores pueden sufrir las demás penalidades que establece el ordenamiento jurídico municipal, por el órgano competente y de conformidad con el procedimiento previsto para ellas.-
Art.18º).-                Establecer la Unidad de Valor (UV) para la presente Ordenanza equivalente a 1 litro de nafta súper de máximo octanaje.-
1 Unidad de valor= a 1 Litro de nafta súper de máximo octanaje
Art.19º).-                El titular o responsable del establecimiento que expenda o provea cigarrillos, cigarros o tabaco, en cualquiera de sus formas a personas menores de 18 años, será sancionado con multa de 135 UV a 675 UV.-
Art.20º).-                El director/a, propietario/a, titular, representante legal, responsable y/o encargado/a de los ámbitos donde rige la prohibición podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario. Será pasible de las siguientes sanciones cuando no realice el control específico o tuviera una conducta permisiva:
El director/a, propietario/a, titular, representante legal, responsable y/o encargado/a de los ámbitos y/o establecimientos donde tuviera prohibido fumar que no haga cumplir dicha prohibición,  será sancionado con multa de 67 UV a 675 UV.-
La reiteración de faltas eleva la multa al doble.-
Sin perjuicios de las sanciones precedentemente contempladas para los responsables o representantes legales, el establecimiento privado que registre tres multas consecutivas en el término de un (1) año, será pasible de clausura determinada por el Juez de Faltas.-
Art.21º).-                En todos los casos las infracciones previstas en los artículos anteriores, darán lugar al decomiso de la mercadería, al retiro inmediato de la publicidad prohibida y cuando se trate de un local comercial, a la clausura que determine el Juez de Faltas.-
 
Agravamiento de las sanciones
Art.22º).-                Cualquiera de las sanciones que pudiesen corresponder a los infractores por la violación de las prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza, pueden agravarse hasta el máximo permitido por la legislación aplicable cuando la falta se cometa en presencia de mujer en evidente estado de embarazo, de lactante o de menor de dieciocho (18) años.-
 
Del personal, autoridades y funcionarios municipales
Art.23º).-                Dispónese que el personal de gabinete, autoridades y funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal, Honorable Concejo Deliberante y Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Villa de Merlo y entes que de ella dependan, que sea observado incumpliendo la presente Ordenanza será pasible de ser sancionado aplicándosele una multa  equivalente al 10% de su salario la primera vez, la que se elevará por reincidencias sucesivas en igual porcentaje hasta el 100% de su salario.-
Art.24º).-                El área a la que pertenezca la persona que infrinja la norma deberá proveer al dictado del acto administrativo que corresponda para la notificación de la falta a Recursos Humanos o área que competa  quien, en última instancia, procederá al descuento.-
 
ADHESIÓN
Art.25º).-                Declarar el día 31 de mayo, como Día sin Tabaco, en adhesión a lo establecido en 1989 por la Asamblea Mundial de la Salud, que designó al 31 de mayo el Día Mundial Sin Tabaco (DMST).-
Art.26º).-                Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal la incorporación de la fecha a que se refiere el artículo 25°, en el calendario de actividades, planes, programas y campañas públicas.-
 
INVITACIÓN
Art.27º).-                Invitase a las instituciones, colegios de profesionales, entidades sindicales, empresas industriales, comerciales o de servicios, y a toda otra entidad privada con domicilio en la Ciudad Villa de Merlo a adherir a las prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza.-
 
PUBLICACIÓN
Art.28º).-                El Departamento Ejecutivo Municipal deberá proceder a dar adecuada difusión a las disposiciones de la presente Ordenanza a través de los medios masivos de comunicación de la Ciudad, indicando la fecha en que entrará en vigencia la presente, según artículo 30º.-
 
DECLARACIÓN
Art.29º).-                DECLÁRESE A LA CIUDAD VILLA DE MERLO, PROVINCIA DE SAN LUIS COMO “CIUDAD LIBRE DE HUMO”.-
VIGENCIA
Art.30º).-                La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de Octubre de 2008.-
DEROGAR
Art.31º).-                Derogase la Ordenanza 684- HCD-98 a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.-
DE FORMA
Art.32º).-                COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.-
 
Presidente H.C.D.: Norma E. Mansilla
Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge H. Flores
 

MODIFICA ORDENANZA Nº 917-ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL

Villa de Merlo, (S.L)., 30  de Octubre de 2006.-

 

ORDENANZA N° 1004-HCD-2006

VISTO: 
La Ordenanza Nº 917-HCD-2005, y la necesidad que surge de la misma, de contar con una comisión evaluadora que pondere cada caso presentado; y:
 
CONSIDERANDO:
Que según la precitada norma legal deberán evaluarse los Encuadres Ambientales de Proyecto (E.A.P.), los Informes de Impacto Ambiental (I.I.A.), los Estudios de Impacto Ambiental (E.I.A.) y las Auditorías Ambientales (A.A.).-
Que existen antecedentes de E.I.A. presentados a éste Cuerpo y ante el D.E.M. para su evaluación, los que fueron remitidos a las Autoridades tanto de la Provincia y de la Nación para ello, no existiendo a nivel provincial tal Comisión, mientras que en el ámbito Nacional devolvieron los mismos dejando establecido que dicha evaluación debe hacerse en el ámbito provincial y/o local, quedando fuera la jurisdicción del Gobierno Nacional.-
Que estudiado el tema en Comisión de éste Cuerpo, y también ante la expectativa inminente del dictado de una Ley Provincial que regule el tema, se decidió reformular como sigue la norma en estudio.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    SUSTITUYESE, el Inciso “f”, del Artículo 9º, de la Ordenanza  Nº 917-HCD-2005, por el siguiente:
f)- El Departamento Ejecutivo Municipal, seleccionará un evaluador entre las Universidades u Organismos Nacionales, para que procedan a realizar la evaluación del Documento Ambiental presentado.-
Art.2º).-                    SUSTITUYESE, el Inciso “g”, del Artículo 9º, de la Ordenanza Nº 917-HCD-2005, por el siguiente:
g)- En caso de resultar aprobado el Documento Ambiental presentado, el Expediente se elevará al Sr. Intendente Municipal, quién refrendará la decisión tomada y dará difusión pública a la Declaración de Impacto Ambiental obtenida, durante cinco (5) días hábiles.-
Art.3º).-                    DEROGUENSE, los Incisos “h”, “i” y “j”, de la Ordenanza Nº 917-HCD-2005.-
Art.4º).-                    COMUNIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE U OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
Presidente H.C.D.: Ricardo Rodolfo F. Labat
Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge Huberto Flores
 
 

ADHIERE A LEY PROVINCIAL CONTROLES DE ALCOHOLEMIA

Villa de Merlo, (S.L)., 28  de Abril de 2006.-

 

ORDENANZA N° 975-HCD-06.-

VISTO: 
Que estadísticamente una de las causas de los accidentes de tránsito en nuestra Provincia es la intoxicación alcohólica de los conductores; y:
 
CONSIDERANDO:
Que ello sin duda constituye una gran preocupación por parte de éste Honorable Concejo Deliberante.-
Que el Poder Legislativo de la Provincia de San Luis, ha sancionado la Ley Provincial Nº X-0472-2005, “Controles de Alcoholemia en la Provincia de San Luis”, estableciendo este tipo de controles preventivos a los fines de evitar accidentes.-
Que la misma Ley establece como Autoridades de Aplicación a la Jefatura de la Policía Provincial, Programa de Seguridad Comunitaria y Municipalidades, invitando a éstas últimas a adherir a éste régimen legal.-
Que la Municipalidad de la Villa de Merlo cuenta con un alcoholímetro y personal de Inspectores para usarlo, habiendo realizado éstos controles, con la colaboración de Personal Policial.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ART. 1º: ADHERIR, la Municipalidad de la Villa de Merlo, a la Ley Provincial Nº X-0472-2005, “Controles de Alcoholemia en la Provincia de San Luis”, en todos sus términos.-
ART. 2º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

AUTORIZA AL D.E.M. ESTUDIO TECNICO SOBRE ESPECIES INVASIVAS

Villa de Merlo, 23 de Noviembre de 2005.-

 

                                               ORDENANZA Nº 942-HCD-2005

VISTO:
El avance significativo que han tenido especies vegetales invasoras Ligustrum lucidum (ligustro o siempre verde), brotal (Anredera cordifolia), clavel del aire (Tillandsia), entre otras de menor importancia (Crataegus  Cotoneaster, rosa mosqueta, acacia negra (Gleditsia triacanthos)); Y
 
CONSIDERANDO:
Que todo diagnóstico ambiental de la Argentina indica que la diseminación de plantas -silvestres o domésticas- en lugares donde no son autóctonas constituyen una amenaza para la naturaleza y un problema para el ser humano.
Que dichas especies exóticas en esta región, se encuentran sin ningún tipo de control.
Que es necesario conservar el bosque nativo, por las innumerables funciones que cumplen para la salud, economía y sostenimiento del equilibrio natural.
Que, por el contrario, la destrucción de la flora nativa,  desestabiliza la regulación climática (temperatura, ciclo hidrológico, vientos); la conservación del recurso suelo.
Que la Comarca de los Comechingones constituye un corredor biológico de migraciones naturales y su vegetación constituye un banco de biodiversidad.
Que mediante Ordenanza Nº 932/05   se crea el Cuerpo de Guardafauna municipal, organización que contribuiría a la implementación de la presente.
Que mediante Ordenanza Nº  876/04  se Declara a la Jurisdicción de Villa de Merlo como Municipio Saludable.
Que los principales afectados y diseminadores de estas especies son la mayor riqueza faunística, las aves con casi 200 especies.
Que la disminución de superficie y densidad de bosques nativos se encuentra fuertemente agravada por los incendios forestales y la construcción serrana.
Que “La invasión biológica”, como la llaman los especialistas,  reconocida por la Dirección Nacional de Fauna y Flora Silvestre, “es un gravísimo problema ambiental de la Argentina, aunque no tiene la espectacularidad de un incendio forestal o un derrame de petróleo” (Daniel Forcelli, experto y técnico del organismo público).
Que es de destacar la importancia de algunas especies en el área, en cuanto al valor como reservorio del acervo cultural local.
Que la República Argentina ratificó mediante la ley 24.375 el Convenio sobre Diversidad Biológica, donde menciona que se deberán impedir que se introduzcan, controlen o erradiquen las especies exóticas que sean una amenaza para la biodiversidad local y establezcan las normativas que fueren necesario para la protección de los recursos.
Que es entendible que antes, los propios organismos gubernamentales promovían forestaciones con especies invasoras porque no había demasiada información y por lo tanto una conciencia ecológica que tuviese en cuenta los problemas ambientales y económicos que generan. Por ej. la Acacia negra ingresada a principios del siglo XX para crear bosques de rápido crecimiento. Pero en la actualidad no se debería permitir la implantación de especies invasoras.
Que las especies invasoras son titanes de la adaptación,(denominada así por el ambientalista Claudio Bertonatti) por lo tanto las medidas deben ser implementadas con urgencia a través de un programa para erradicarlas y controlar su expansión.
Que existen en la Jurisdicción de la Villa de Merlo importante poblaciones de ejemplares invasores que están sofocando grandes áreas de preferencia turística como es la zona que se encuentra al Norte de la Av. de los Césares al 2000, invadida por poblaciones de ligustros.
Que está comprobado que dichas especies exóticas pueden ocasionar cambios en el clima al diezmar los bosques naturales por competencia para la obtención de energía solar, nutrientes, agua, etc.
Que al momento de presentarse este proyecto no existe en la Municipalidad ni en la Provincia legislación que reglamente la invasión biológica.
Que el Ordenanza 602/95 en su artículo 6º, desalienta la implantación con ligustro, eucalitus, acacia negra, olmo y coníferas.
Que una de las principales fitopatologías del Algarrobo abuelo lo constituye una epifita llamada vulgarmente “Flor de chasca” o “Falso Clavel del Aire”.
Que la presente legislación seguramente servirá como prototipo razón por la cual se invita adherir a la misma a los restantes Municipios de la Comarca de los Comechingones.
 
POR TODO ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 
ORDENANZA

 
Art.1º).-        En un plazo no mayor a los 150 días de promulgada la presente Ordenanza, el DEM deberá realizar un estudio técnico sobre las especies citadas precedentemente en los vistos (y de las que pudieren surgir del desarrollo del estudio), que determine en que grado impacta en el equilibrio de los bosques de la jurisdicción y los cambios significativos que han producido en términos de composición, estructura o procesos del ecosistema. –
Art.2º).-        En dicho trabajo deberá plantearse un plan de manejo para su control.-
Art.3º).-        COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.-

CREA INVESTIDURA AD HONOREN DE GUARDAFAUNAS, GUARDAFLORA Y GUARDAMBIENTALES

Villa de Merlo (San Luis) 05 de Octubre de 2005.-

 

ORDENANZA Nº 932-HCD-2005

 

VISTO:

La necesidad de contar con un grupo de personas que colabore conjuntamente con el Municipio de la Villa en la preservación y cuidado del medio ambiente, de la fauna y de la flora  y;

 

CONSIDERANDO:

Que diferentes asociaciones y grupos, como alumnos del nivel polimodal del Instituto Monseñor Orzali, Comisión Vecinal de Piedra Blanca, Agrupación Juvennat y Cuerpo de Guardafaunas del Noreste de la Provincia de San Luis, han solicitado en reiteradas oportunidades una normativa al respecto.-

Que es necesario detener la actual degradación, desaparición, agotamiento y empobrecimiento de los recursos naturales como la flora, la fauna, el agua, el suelo y el aire.-

Que el perfil turístico de la Villa demanda como componente esencial la conservación de los recursos naturales.-

Que son numerosos los ofrecimientos de vecinos que en forma voluntaria desean capacitarse y trabajar en el control que establece la presente.-

Que el actual Cuerpo de Guardafaunas de la Provincia ve como medida esencial la sanción de la presente Ordenanza dado la inestabilidad de este organismo en ciertas épocas del año en que no se le renuevan las credenciales por parte del Estado Provincial y por otro lado los escasos integrantes que revisten esta función.-

Que debido a las características boscosas, la dispersión urbanística en manchones, la extensión geográfica del ejido municipal y la cantidad de personal disponible de la Dirección de Medio Ambiente, resulta prácticamente inviable para la misma realizar un control eficiente con el actual personal estable.-

Que en el Preámbulo de la Constitución Provincial y en su artículo 42 alude a la protección de los recursos naturales.-

Que las Leyes Provinciales Nº IX-0317-2004 (5514 “R”) y IX-0319-2004 (5520 “R”) y Decretos Reglamentarios, norman la protección de los recursos faunísticos y florísticos respectivamente.-

Que el Decreto Nº 3764-MLyRI-2005 del 15 de Julio de 2005 permite al organismo aplicador ejercer su función en el marco de derecho adecuado a los fines y objetivos de la Ley Nº IX-0317-2004 (5514 “R”) de Conservación de la Fauna, Caza y Pesca.-

Que las Ordenanzas Nº 451/92, 452/92, 487/92, 530/93, 602/95, 605/95, 659/97, 688/98, 714/99, 716/99, 741/00, 744/00, 805/03, 806/03, 839/03, y 851/03 y sus decretos reglamentarios, regulan la conservación de los recursos naturales.-

Que a partir del año 2003 se cuenta con un Tribunal de Faltas, autoridad que facilita la eficiencia del sistema de contralor al hacerse efectiva las sanciones.-

Que la Villa esta experimentando un elevado crecimiento demográfico y edilicio con algún grado de desorden y como consecuencia se perpetran con mayor frecuencia violaciones a las Ordenanzas relacionadas con la preservación de los recursos naturales.-

Que es intención que la presente normativa sea aplicada como experiencia piloto para ser imitada por gestiones municipales tales como las de Carpintería, Los Molles, Cortaderas, etc.-

Que la escasa estabilidad ambiental que posee la geografía de la jurisdicción produce cambios en las condiciones climáticas ante modificaciones significativas en la flora nativa.-

Que la escasez de agua en épocas de déficit hídrico, obligan a tomar medidas de fondo como es la protección de las especies vegetales nativas, principales recursos de retención del agua de las precipitaciones anuales.-

Que en el año 1991, por iniciativas de la Dirección de Medio Ambiente se aplicó con éxito esta modalidad y debido a la ausencia de una legislación que sustente la actividad, se diluyó en el cambio de autoridades.-

Que la encuesta realizada a 150 personas por parte de alumnos del Instituto Monseñor Orzali indica una gran aceptación  social del proyecto.-

Que existen avales que impulsan la sanción de la presente por parte de las Instituciones locales que promueven un mayor control en la preservación de los recursos naturales.-

 

POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

Art.1º).-      CREASE la investidura ad-honorem de Guardafaunas, Guardaflora y Guardambientales en la Villa de Merlo.-

Art.2º).-      La autoridad de aplicación, la Dirección Municipal de Medio Ambiente, implementará la presente en un plazo no mayor a 90 días a partir de su promulgación.-

Art.3º).-      La implementación deberá consignar:

a.    Duración y contenido de los cursos de capacitación  y de actualización.-

b.    Condiciones y aptitudes de los aspirantes.-

c.    Período de prueba de los mismos.-

d.   Vigencia y otras características de la credencial.-

e.    Disponibilidad de un monto oficial mensual mínimo para situaciones emergentes.-

f.     Reglamentación interna con las correspondientes sanciones para normar la conducta y otras normas de funcionalidad de los integrantes del Cuerpo.-

g.    Difusión televisiva, grafica y radial y extensión escolar y barrial de los objetivos y metas del proyecto como así también del accionar del Cuerpo.-

h.    Particularidades de las normas procedimentales y alcance de sus funciones.-

i.      Organización semanal o diaria de las guardias de cada agente voluntario.-

j.      Convenio de participación con la policía y las instituciones ambientalistas no  gubernamentales de la jurisdicción.-

k.    Para el caso de los Guardafaunas el convenio con los pares provinciales.-

l.      Otros aspectos.-

Art.4º).-      Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-

 

Presidente HCD: Ing. Jorge Hernando Arias

Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge Huberto Flores

DECLARA A MERLO LIBRE DE TRANSGÉNICOS

Villa de Merlo, San Luis, 28 de Setiembre de 2005.-

 

ORDENANZA Nº 930-HCD-2005

 

VISTO:

              Que la Villa de Merlo se ha pronunciado, con ordenanzas anteriores, como defensora del medio ambiente como patrimonio para la sociedad y;

 

CONSIDUERANDO:

              Que la creciente necesidad de encontrar espacios para cultivar alimentos transgénicos, se hace evidente en la provincia de Salta, donde se desafectó una reserva para el cultivo tipo Siembra Directa.-

              Que con el motivo de la necesidad de alimentar a la creciente población mundial, se generan nuevos desmontes para producir cultivos de alimentos transgénicos, ampliamente adaptable a cualquier tipo de suelo.-

              Que es importantísimo preservar nuestra biodiversidad para garantizar la continuidad del microclima.-

              Que si bien la Siembra Directa trae innegables ventajas al agro, la Villa de Merlo dista mucho del perfil agrario que se podría beneficiar con ésta práctica.-

              Que sabemos que un desmonte de este tipo modificaría irrecuperablemente nuestro medio ambiente y que no sabemos cual es el punto donde se rompería el equilibrio que sostiene a nuestro microclima.-

              Que es deber de este Honorable Concejo Deliberante garantizar el deseo de los vecinos de preservar nuestro medio ambiente, no solo para disfrutarlo, sino también porque forma parte de su economía.-

 

POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 
ORDENANZA
 

Art.1º).–       PROHÍBESE EN TODO EL EJIDO MUNICIPAL LA PRODUCCIÓN Y CULTIVO DE Organismos Modificados Genéticamente (OMG).-

Art.2º).-       DECLÁRASE a la Villa de Merlo “Zona Libre de Transgénicos” para la producción y cultivo de OMG.-

Art.3º).-       Comuníquese a los demás Municipios del valle del Conlara y del Corredor Bio-Comechingones.-

Art.4º).-                     Si el resto de los Municipios integrantes de la zona adhieren o sancionan normas semejantes, coordinar una reglamentación que integre objetivos e instrumentos de contralor y sanción.-

Art.5º).-                     Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-

 

 

 Presidente H.C.D.: Ing. Jorge Hernando Arias

Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge Huberto Flores

 

PLAN GLOBAL ESTRATÉGICO PARA EL MANEJO DE RIESGO (DECRETO 351/PEN/79)

Villa de Merlo, 31 de Agosto de 2005.-

 

ORDENANZA Nº 928-HCD-2005

 

VISTO:

La necesidad de establecer un Plan Global Estratégico para el Manejo del Riesgo; y

 

CONSIDERANDO:

Que se tiene la intención de cumplir todas las leyes vigentes en la materia, tanto Nacionales, Provinciales y Municipales.-

Que la seguridad de los ciudadanos es lo más importante.-

Que cualquier tipo de improvisación debe ser dejada de lado, dando paso a una política de gestión organizada.-

Que la política de seguridad debe recibir una amplia difusión.-

Que debemos hacer conocer la legislación vigente a los inspectores que controlan dichas cuestiones.-

Que debemos tener un mejor control de los trabajos de construcción.-

Que dicho desconocimiento se traduce en un riesgo difícil de evaluar.-

 

POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 
ORDENANZA
 

Art.1º).-                    Será de orden de aplicación en todo el ejido como preceptos mínimos el Decreto 351/79 referente a la Ley Nacional Nº 19587 derogándose toda normativa que se oponga o esté por debajo de dicho Decreto.

Art.2º).-                    El Departamento Ejecutivo Municipal debe iniciar la capacitación en un plazo de sesenta (60) días a todos los inspectores municipales de todos los departamentos en la aplicación del Decreto 351/79, los temas de aplicación que corresponda al área-.

Art.3º).-                    Exigir por la Secretaria de Planeamiento para la tramitación de permisos de edificación, modificación o alteraciones de obras incorporar, cuando corresponda, juegos de planos de arquitectura, de plantas y cortes, donde el interesado indicará el Servicio y las Condiciones contra Incendios que reglamentariamente le corresponden, mediante simbología.-

Art.4º).-                    El Departamento Ejecutivo Municipal debe entregar a la delegación de bomberos de la Villa de Merlo un juego de planos de protección contra incendios de los edificios públicos con el propósito de optimizar la respuesta operativa ante una emergencia.-

Art.5º).-                    Iniciar en un plazo no mayor a cien (100) días las acciones tendientes a lograr la Capacitación del Cuerpo de Bomberos en materia de Legislación específica e Investigación Pericial, materias que junto con la respuesta Operativa del Cuerpo, conforman la estructura básica de este tipo de Institución. La  Capacitación a profesionales de la construcción, a través de los Colegios de Arquitectos y de Ingeniería, de las regulaciones que la Villa de Merlo exige en materia de Protección contra Incendios, la Capacitación complementaria mediante “reuniones informativas de prevención de riesgos” a las estructuras que conforman la Comunidad de la Villa (escuelas, hospitales, cámaras de comercio y de hotelería, Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, etc.), cumplimentando las tareas de Defensa Civil que debe desarrollar el Municipio.

Art.6º).-                    Exigir en un plazo no mayor de 120 días el control de riesgo expedido por la ART contratada por el empleador.-

Art.7º).-                    Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-

 

 

Presidente H.C.D.: Ing. Jorge H. Arias

Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge H. FLores

PROHIBE EL USO DE P.C.B. EN TODO EL EJIDO DE MERLO

Villa de Merlo, San Luis, 31 de Agosto de 2005.-

 

ORDENANZA Nº 927-HCD-2005

 

VISTO:

La alta incidencia sobre la salud que trae aparejado el contacto, ingesta e inhalación de las sustancias  denominadas genéricamente PCBs, y;

 

CONSIDERANDO:

Que el PCB tiene una acción tóxica en organismo humano aún en bajas concentraciones, y que durante un tiempo prolongado puede ser letal, considerándoselo como agente carcinógeno.-

Que no existe ninguna documentación notarial que pruebe, a través de la certificación de los análisis químicos correspondientes, que dichos transformadores se encuentran libres de PCB.-

Que en numerosas localidades del país, se han dictado normas que han obligado a las empresas prestatarias del servicio de energía eléctrica,  a eliminar el PCB de sus transformadores.-

Que nuestro país adhirió a través de la Ley 22.933 al documento de la Convención de Basilea (Suiza – 1989), en donde se declara que los residuos que se generen al final del uso no deben tener mas allá de 2 ppm de PCBs para que estos sean calificados como “sin PCBs” y sean tratados en rellenos acondicionados para tal efecto.-

Que a la fecha en la Villa de Merlo se encuentran instalados casi 30 transformadores de energía eléctrica, propiedad de la Empresa EDESAL  que podrían contener PCB en valores mayores a lo establecido en el considerando anterior.-

Que en la reunión que se realizó en el recinto del HCD con fecha 16/04/04, el Ing. Daniel López, Técnico de la Empresa EDESAL, aseguró que los casi 30 transformadores, propiedad de esta prestataria, no contenían PCB en valores mayores; sin embargo es preocupación  de numerosos vecinos de la población de la Villa de Merlo, la no existencia de un documento notarial en donde se registren los análisis químicos correspondientes que certifiquen lo asegurado por el mencionado técnico.-

Que con fecha 24.03.2003, el H.C.D. remitió Nota a la Empresa Edesal S.A., a través de la cual se le requirió a ésta Empresa que informara respecto de la existencia de transformadores que utilizaran PCB dentro del éjido de la Jurisdicción de Merlo.-

Que en respuesta a la nota mencionada en el considerando anterior, ingresó la Nota Recibida Nº 2606-HCD-2003, de fecha 01 de Abril de 2003, firmada por el Apoderado de la Firma, Ing. Carlos Alfredo Montoto, la que textualmente dice lo siguiente: “Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. en respuesta a su nota de fecha 24 de Marzo donde solicita información sobre la existencia de transformadores que contengan PCB en jurisdicción de vuestro Municipio. Al respecto informamos que, en un todo de acuerdo con nuestros Principios y Políticas de Preservación de Medio Ambiente, EDESAL no utiliza PCB como aditivo en los aceites de sus transformadores y se encuentra en cumplimiento de la normativa legal vigente en la materia”.-

Que mediante Nota Emitida Nº 1649-HCD-2004, éste H.C.D. remitió Nota de fecha 09 de Enero de 2004, dirigida a la Directora de Relaciones Institucionales de EDESAL S.A., (Licenciada MARIELA QUIROGA GIL), se le requirió –entre otras cosas- conocer la cantidad y ubicación de los transformadores que existen en ésta Villa y las características de los mismos en especial en cuanto al aditivo que contienen.-

Que con fecha 20 de Enero de 2004, ingresó a éste Concejo la Nota Recibida Nº 2892-HCD-2004, a través de la cual el Ing. Carlos Alfredo Montoto, en su carácter de Apoderado de Edesal S.A., quien en respuesta a la Nota mencionada en el considerando anterior, informa que existen (a esa fecha) 22 transformadores distribuidos dentro de la Jurisdicción de nuestro Municipio, y que “en un todo de acuerdo con nuestros Principios y Políticas de Preservación del Medio Ambiente, EDESAL S.A. emplea para el mantenimiento de sus transformadores aceite mineral YPF 64 Libre de PCB, cumplimentando la normativa legal vigente al respecto”. (textual).-

Que la Ordenanza 512/93 (Creación de la Dirección de Acción Social) en su único considerando cita la protección de la salud de la población “… dirigiendo su accionar hacia una mejor calidad de vida de sus habitantes”.-

Que la Ordenanza Nº 852-HCD-2004, crea el Programa Municipal de Atención Primaria cuyo objetivo es la prestación de acciones preventivas de salud.-

Que la Ordenanza Nº 868-HCD-2004, declara Municipio Turístico Sustentable a la Villa de Merlo .-

Que es deber de un Municipio Turístico Sustentable estructurar un sistema normativo en el cual se concilie la protección del ambiente con el desarrollo económico en un marco de equidad social.-

Que mediante la Ordenanza Nº 876-HCD-2004, se declara de interés municipal el “Programa de Municipio y Comunidad Saludable” y a través de ésta se inicia el proceso de constitución en esta categorización.-

Que la Publicación Nº 1 de la Revista “Transformación” (Abril 2003) de la Asociación del Personal Superior de la Empresa de Energía menciona: “.. que esta situación puso en alerta a la humanidad del peligro que representa el uso de PCB agregando que en 1976 tanto Estados Unidos como en Europa se prohíbe su producción, comercialización y utilización”.-

Que el Dr. Raúl Montenegro, “Honoris Causa” de nuestra Provincia, y  Novel Alternativo, en su visita realizada a nuestra Villa el 29.07.2005, sugirió la confección de un documento ante Escribano Público en donde la Empresa prestadora del servicio eléctrico deje constancia mediante el análisis químico correspondiente el valor de PCB, constatándose en la misma acta el número de artefacto.-

Que es deber de éste cuerpo, exigir los controles correspondientes y el trabajo correcto por parte de las empresas privadas prestatarias de los servicios públicos.-

 

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

Art.1º).-      PROHIBESE, en toda la Jurisdicción de la Villa de Merlo, la producción, comercialización, fraccionamiento, distribución, transporte y utilización de PCBs, en todas sus denominaciones comerciales e industriales, y toda otra sustancia que implique acopio de PCBs, con los alcances establecidos y aquellos que a futuro se suscriban e incorporen en la Constitución Nacional.-

Art.2º).-      ENCOMIENDASE, al Sr. Intendente Municipal de la Villa de Merlo, a labrar actas con todas aquellas Empresas que se presume el uso o hayan utilizado sustancias de PCBs. En dichos instrumentos constará el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo precedente y todo aquello que se desprenda de la presente. Además las mismas deberán ser labradas con la presencia de los Inspectores Municipales del Área correspondiente, la presencia de no menos de cinco (5) vecinos del sector, y representantes de las Empresas.-

Art.3º).-      OBLIGASE a la Empresa EDESAL S.A., con sede en la localidad de Merlo, San Luis, a colocar en la totalidad de los transformadores de energía eléctrica que tengan instalados en la Jurisdicción de la Villa de Merlo, San Luis, un cartel del que se lea claramente desde la acera en donde se encuentra dicho transformador. El texto dirá: “TRANSFORMADOR LIBRE DE PCB ORDENANZA Nº 927-HCD-2005”. En la oportunidad de la colocación de éstos carteles se procederá y labrará acta conforme se requiere en el Artículo precedente.-

Art.4º).-      Todos aq
uellos transformadores que se instalen a partir de la sanción de la presente Ordenanza, deberán cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 1º y 3º, a fin de obtener la certificación de libre de PCBs.-

Art.5º).-      OTORGASE un plazo de treinta (30) días a partir de la sanción de la presente Ordenanza para dar cumplimiento al Art 3º.-

Art.6º).-      REGISTRESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE.-

 

 

Presidente H.C.D.: Ing. Jorge Hernando Arias

Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge H. Flores

 

 

 

 

 

 

REGLAMENTA TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA (MOD. LA ORD. 688/98)

  Villa de Merlo, 31 de Mayo de 2005

 

ORDENANZA Nº 913-HCD-2005

 

VISTO:

La necesidad de modificar la Ordenanza Nº 688/98, y

 

CONSIDERANDO:          

Que la falta de un ordenamiento integral referido a los animales en la vía pública, sumado al explosivo crecimiento demográfico, pone en peligro la armonía y seguridad de los habitantes de la Villa.-

Que es necesario garantizar el mantenimiento y la salvaguarda de los animales domésticos, a los principios de respeto, defensa y protección de los animales domésticos y de compañía, haciéndolos compatibles con la higiene, salud  pública y seguridad de las personas y bienes.-

 

Que las estadísticas mundiales revelan un incremento sostenido de la actividad turística, especialmente dirigidas hacia áreas de países periféricos no contaminados ambientalmente.-

Que el buen orden en el ámbito público de nuestra Villa constituye un factor importante para la afluencia turística, siendo característica sobresaliente la higiene y seguridad de la vía pública, que hoy se ven afectadas por el creciente número de animales domésticos que deambulan por las calles, provocando con frecuencia accidentes de tránsito e innumerables desórdenes, entre ellos el desparramo de residuos domiciliarios, en procura de alimentos, lo que además ocasiona un aumento en el gasto de recolección de residuos domiciliarios.-

Que la alta población de animales domésticos, abandonados por sus dueños, heridos, preñados o enfermos, afecta la imagen de la Villa, tanto la del residente como la del turista que nos visita, debiéndose además evitar el sufrimiento del animal, provocado en ocasiones por el maltrato del que es víctima, en atención a la característica propia de todo animal doméstico, que dependen del afecto y la protección del hombre.-

Que en consideración de ello, el Congreso Nacional ha reprimido todo acto que por su gravedad y trascendencia sea lesivo a sentimientos colectivos, por afectar a las buenas costumbres y merecer la reprobación de la moral, sancionando la Ley Nº 14.346 que se ha incorporado al Código Penal en cuanto legisla con entidad de delito, común y uniformemente para toda la Nación, a todo acto constitutivo de malos tratos o crueldad a los animales.-

Que resulta necesario establecer normas que regulen estas situaciones, atento a que la legislación vigente reglamenta sólo aspectos parciales, siendo imprescindible el enfoque global del problema.-

Que es obligación del Municipio velar por la conservación del orden en el ámbito público, otorgar seguridad, tranquilidad y bienestar a los vecinos y visitantes, contribuyendo así a generar una mayor afluencia turística, como así también garantizar una vida racional para los animales domésticos en general.-

Que es ineludible darle más aliento a aquellas organizaciones y vecinos cuyas acciones que tienden a optimizar las campañas de castraciones masivas como método de control de natalidad.-

Que es innegable la necesidad de actualizar la ordenanza vigente, en concepto de animales de compañía.-

 

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA  SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto de la Ordenanza

 

Art.1º).-                    Declárese sometido al régimen de la presente Ordenanza, la tenencia y circulación de perros y gatos o animales de compañía, en el ejido de la Ciudad de Villa de Merlo.

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la normativa aplicable a:

a)            Los propietarios o poseedores de animales domésticos.

b)           Los centros de cría de animales domésticos.

c)            Las residencias y refugios de animales  domésticos.

d)           Las escuelas de adiestramiento de animales  domésticos.

e)            Los comercios dedicados a la compraventa o importación de animales  domésticos.

f)             Los establecimientos para atenciones sanitarias de animales.

g)            Los centros dedicados a servicios de acicalamiento de animales.

h)           Los canódromos.

i)             Las reservas protegidas

j)             Cualesquiera otras actividades análogas o que, de forma simultánea, ejerzan algunas de las actividades anteriormente mencionadas.

Art.2º).-                    Créase el Departamento Municipal de Contralor de Animales Domésticos que dependerá de la Dirección de Medio Ambiente y que deberá estar asesorado por un profesional veterinario de nuestro medio.

Art.3º).-                    Declárese a la Ciudad de Villa de Merlo como no eutanásico.

Art.4º).-                    Declárese de interés público toda acción que tienda a optimizar el control de natalidad de perros y gatos a través de campañas de castración masiva.

Art.5º).-                    Por la presente la Municipalidad de la Ciudad Villa de Merlo adhiere a la Ley Nacional de Protección Animal Nº 14.346 sancionada el 27 de Setiembre de 1954 y promulgada por el Poder Ejecutivo el 27 de Octubre de 1954.

 

CAPITULO PRIMERO

CENSO E IDENTIFICACIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS

 

Art.6º).-                    De acuerdo a lo que establece el artículo Nº 6 punto 1, los propietarios de perros deberán inscribirlos, en un plazo no mayor a doce meses a partir de la promulgación de la presente, en el Departamento Municipal de Contralor de Animales Domésticos, Programa: Registro Municipal de Animales de Compañía, siendo obligatorio en ese acto la presentación del certificado de vacunación antirrábica entregado por un profesional veterinario matriculado en la provincia de San Luis.

Art.7º).-                    Son obligaciones de censo e identificación las siguientes:

1º)      El adquiriente y/o los poseedores de animales domésticos que lo sean por cualquier título, deberán inscribirlos en el Registro Municipal de Animales domésticos, dentro del plazo máximo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de nacimiento, o de un (1) mes después de su adquisición.

2º)      En la documentación para el censado del animal, que será facilitado por el Departamento de Contralor de Animales Domésticos, deberán de especificar los siguientes datos:

a)        Clase del animal.

b)       Especie.

c)        Raza.

d)       Año de nacimiento.

e)        Sexo.

f)         Color.

g)        Tipo de pelo.

h)       Domicilio en que se encuentra habitualmente el animal.

i) Nombre del propietario y D.N.I.

j)Domicilio del propietario o poseedor y teléfono.

k)       En el caso de perros se habrá de indicar el número de chapa y de la cartilla sanitaria.

3º)      En el caso que el propietario sea distinto al poseedor, en el censo se in
cluirán también los datos de éste último.

4º)      Quienes adquiriesen algún animal de compañía que ya estuviera censado en el momento de su adquisición, deberán comunicarlo a este Municipio, en el plazo máximo de un (1) mes desde aquella, para la debida constancia del cambio de titularidad.

5º)      Quienes cediesen gratuitamente o vendiesen algún animal de compañía, están obligados a comunicarlo a este Municipio en el plazo de un (1) mes, aumentar el plazo indicando el número de identificación censal para su baja correspondiente y acompañando la acreditación del nuevo propietario del animal por medio de fotocopia del D.N.I.

6º)      Cuando se produzca la muerte del animal, los propietarios están obligados a notificarlo en el lugar y plazo anteriormente citados, a fin de tramitar su baja en el censo municipal.

Art.8º).-                    Tarjeta Sanitaria:

1.- Todos los animales de compañía deberán contar, en el plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de promulgación de la presente de la correspondiente Tarjeta o Cartilla Sanitaria.

2.- En dicha Tarjeta Sanitaria, además de los datos de identificación censal del animal, deberán constar las vacunaciones obligatorias a las que haya sido sometido, otros tratamientos obligatorios, castración y fecha de los controles periódicos efectuados. Todo ello en cumplimiento de la legislación vigente.

3.- Cada una de las Tarjetas Sanitarias dispensadas deberán estar provistas de la firma y número de matrícula del Veterinario que lleve a cabo el control sanitario del animal.

Art.9º).-                    Método de identificación:

1.        Con el fin de poder realizar el Censo Municipal de Animales domésticos, a través del cual se podrá determinar el estado de abandono, pérdida o sustracción de los animales del ejido municipal, estos deberán necesariamente portar su identificación censal de forma permanente, que será proveída por el municipio o empresa que este determine.

2.        La Municipalidad entregará a cada propietario de animal domestico inscripto, una placa identificatoria con el número impreso que concordará con el del registro respectivo. Dicha patente deberá ir fijada en el collar o pretal que llevará el perro en forma permanente.

 

CAPITULO SEGUNDO

OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES

Art.10º).-                Obligaciones para con los animales domésticos:

1.   El que ostente la posesión de un animal de compañía tendrá, además de los deberes y obligaciones previstos en la Ley, los siguientes:

a)        Mantener al animal en buenas condiciones higiénico-sanitarias, aplicándose para ello las medidas de limpieza oportunas no sólo del mismo, sino de los habitáculos e instalaciones que lo alberguen, debiendo ser éstas suficientemente espaciosas y adecuadas para su cuidado.

b)       Facilitarle la alimentación necesaria para su normal subsistencia y desarrollo.

c)        Someterlo a aquellos tratamientos preventivos que sean declarados obligatorios por los servicios veterinarios municipales, o de otras Administraciones Públicas competentes.

d)       Adoptar las medidas necesarias para que el animal no pueda acceder libremente a las vías y espacios públicos o privados ajenos.

e)        Evitar la permanencia de caninos sueltos en la vía pública. El dueño del animal está obligado a mantenerlo dentro de su predio.

f)         Responder de las molestias, daños y perjuicios que el animal pueda producir a personas, animales, cosas, espacios públicos y al medio natural en general. 

g)        Asumir las pautas necesarias para imposibilitar que el animal ensucie o deteriore el dominio público de zonas urbanas de jurisdicción municipal, responsabilizándose de las emisiones de excretas efectuadas por aquel, debiendo proceder a su recogida.

h)       Facilitar su identificación a la policía o autoridad municipal competente, siempre que le sea requerido.

2.   Se consideran actos de malos tratos los siguientes:

a)        No alimentar en cantidad y calidad suficiente al animal doméstico o en cautiverio.

b)       Azuzarlo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.

c)        Tenerlo tiempo excesivo bajo condiciones climáticas adversas.

d)       Estimularlos con drogas que no persigan fines terapéuticos.

e)        Hacer donación de los mismos como premio, recompensa o pago de algún tipo de servicio.

f)         Venderlos o cederlos a laboratorios, clínicas o centros de experimentación sin el cumplimiento de las garantías previstas en la normativa vigente

g)        La utilización de animales en espectáculos, ferias, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad, maltrato o sufrimiento para los mismos. 

h)       El uso de los animales en la vía pública como elementos de reclamo publicitario. En el caso de establecimientos de venta sólo se permitirá la exposición en el interior.

i)         Suministrarles sustancias que puedan ocasionarles sufrimiento o daños innecesarios, así como sustancias estimulantes, drogas, etc., que puedan alterar el normal comportamiento del animal, salvo que se efectúe por prescripción veterinaria.

j)         Venderlos o cederlos a menores de 16 años o a incapacitados psíquicos.

3.   Se considera un acto de crueldad los siguientes:

a)        Cualquier acto del punto anterior que provoque al animal lesiones irreversibles, muy graves o incluso la muerte. 

b)       Practicar la vivisección.

c)        Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal salvo que el acto tenga fines de mejoramiento o higiene del respectivo animal o se realice por motivos de piedad.

d)       Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer título médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo en caso de urgencia debidamente comprobada.

e)        Lastimar, arrastrar y arrollar intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.

f)         Realizar actos públicos o privados de riñas de animales en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

 

CAPITULO TERCERO

CONTROL DE ANIMALES ABANDONADOS

Art.11º).-                Situaciones de abandono. Se presumirá que están abandonados aquellos animales que carezcan de dueño o éste no pueda ser conocido o localizado, por carecer el animal de la identificación obligatoria.

Art.12º).-                Será sancionada toda aquella persona que abandone animales domésticos, tanto adultos como cachorros, ya que esta actitud implica transferir un problema privado al ámbito público, ocasionando gastos e inconvenientes a la comunidad.

 

CAPITULO CUARTO

CONTROL NATAL

Art.13º).-                Considérase la castración como la metodología más adecuada para conseguir el objetivo de limitar la población de felinos y caninos de la Villa.

Los dueños de gatas o perras deberán tener además de la cartilla sanitaria correspondiente, indicación de la medicación u otro mecanismo para evitar la preñez, o bien el certificado de habérsele real
izado la castración. En el caso de tratarse de un animal para cría, deberá responsabilizarse por escrito de la ubicación de la descendencia.

Art.14º).-                Anualmente, el Departamento Municipal de Protección de Animales Domésticos implementará un enérgico programa de control de natalidad y adopción de perros y gatos con el objetivo de evitar la aniquilación de poblaciones nativas de saurios, mamíferos menores y aves.

 

CAPITULO QUINTO

VIGILANCIA ANTIRRÁBICA

Art.15º).-                Obligaciones de vacunación:

1.   Los perros y gatos serán vacunados obligatoriamente contra la rabia, con una periodicidad anual.

2.   Los animales que hayan causado lesiones a una persona, deberán ser retenidos por los servicios municipales competentes con el fin de someterlos a control veterinario durante un período mínimo  de diez días. Se les aplicará el mismo tratamiento a aquellos animales que hayan producido lesiones a otro animal.

3.   El período de observación tendrá lugar en dependencias del Municipio, salvo que a petición del propietario, y siempre previo informe favorable de los servicios veterinarios municipales, se pueda realizar dicha observación en el domicilio del dueño, siempre y cuando el animal esté debidamente vacunado y el dueño autorice el acceso de los servicios veterinarios para su control. En caso contrario se procederá a la confiscación del animal por los servicios competentes.

4.   Los animales abandonados o con dueño sea desconocido que sean sospechosos de padecer rabia, serán sometidos a observación y aislamiento o sacrificio según criterio de los servicios veterinarios  municipales.            

Art.16º).-                Obligaciones de vacunación.- Medidas de control.

1.   Aquella persona que hubiese sido mordida deberá comunicarlo a los servicios veterinarios municipales a fin de que sea sometida a tratamiento, si así se requiriese después de la observación del animal.

2.   Los propietarios de los animales agresores están obligados a facilitar los datos correspondientes del animal, tanto a la persona agredida, o a sus representantes legales, como a las Autoridades competentes que así lo soliciten.

3.   Los gastos ocasionados al Municipio con ocasión del periodo de retención y vigilancia de los animales sospechosos de padecer enfermedades deberán ser abonados por los dueños de los mismos según el importe de las tasas que se establezcan en las Ordenanzas correspondientes.

4.   Las personas que ocultasen animales enfermos con rabia, o los pusiesen en libertad, independientemente de las sanciones que les pudiesen ser impuestas por el Juez de Faltas, serán denunciados ante la Autoridad Policial o Judicial por la Autoridad de Aplicación competente y/o bien por potenciales terceros damnificados competente.

Art.17º).-                Campañas Antirrábicas y otras.

1.   Las campañas Oficiales de Vacunación Antirrábica se llevarán a cabo ininterrumpidamente durante todo el año. 

2.    Los Veterinarios aceptados por convenio con este municipio, al hacer la Campaña Antirrábica, sólo podrán recabar de los propietarios de los animales a vacunar las cantidades correspondientes a la suma del costo de la vacuna y de los documentos suplementarios. Cuando el dueño no lo pueda afrontar se hará cargo el municipio

3.   Se promoverá, a través de un programa de concientización gráfica, radial y televisiva, la responsabilidad que debe asumir el poseedor de un animal doméstico, frente a las necesidades sanitarias que estos requieren y que pueden ser satisfechas a través de la desparasitación en los tiempos adecuados, a fin de evitar enfermedades específicas, como los son la toxoplasmosis transmitida por el gato, la hidatitosis y leptospirosis transmitida por el perro, o aquellas relacionadas con los ectoparásitos como la garrapata y la sarna.

 

CAPITULO SEXTO

DE LA TENENCIA Y CIRCULACIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS

Art.18º).-                Molestias que ocasionen los animales al vecindario.

1. Todo perro que tenga antecedentes de morder a personas, se considerará de hábitos antisociales y su peligrosidad será evaluada por el asesor profesional Municipal mediante informe escrito, a los fines de dictaminar las medidas a adoptar, sin que esto exima a su dueño de las penalidades que correspondan.

2. Los propietarios, tenedores o personas que tengan el control sobre los animales aludidos en el punto anterior y que deliberadamente se opongan, dificulten o impidan el cumplimento de lo establecido, se harán pasibles de una multa sin perjuicio de requerir la fuerza pública para cumplimentar lo establecido en la presente legislación.

Art.19º).-                De los perros-guía para personas con capacidades diferentes o con fines terapéuticos

1.   Se entenderá como perro guía  el que acompañe a una persona con capacidades diferentes  que necesitare su compañía, llevando en lugar visible el distintivo oficial indicativo de tal condición, y que pueda acreditarse documentalmente su adiestramiento para el acompañamiento, conducción y auxilio de los mismos, y no padezcan enfermedades transmisible al hombre.

2.   El propietario es responsable del correcto comportamiento del animal, así como de los daños que pueda ocasionar a terceros.

3.   Los propietarios o tenedores  de perros-guía tendrán acceso a los lugares, alojamientos, establecimientos y locales de la jurisdicción municipal, sin gasto adicional alguno, siempre que se cumpla la legislación en vigor, así como las normas establecidas por cada centro.

4.   Los deficientes visuales podrán utilizar todo tipo de transportes públicos del ejido municipal acompañados de sus perros-guía, siempre que dispongan del bozal para estos, que deberá ser colocado a requerimiento del empleado responsable del servicio, en aquéllas situaciones que resulte imprescindible. El perro-guía deberá ir colocado a los pies del mismo, sin coste adicional alguno, salvo en el caso en que exija una reserva de espacio que impida el uso de otro asiento, en cuyo supuesto este coste adicional deberá ser satisfecho por el usuario. Asimismo, el deficiente visual acompañado de perro-guía tendrá preferencia en la reserva de asiento más amplio, con mayor espacio libre en su entorno o adyacente a un pasillo, según el medio de transporte de que se trate. El perro-guía deberá estar provisto de un distintivo especial indicativo al que se hace referencia el presente artículo.

5.   Dichos animales estarán exentos de toda tasa municipal.

Art.20º).-                De los perros guardianes.

1.   La tenencia de perros guardianes en zonas abandonadas o en obras en construcción, recibirán los cuidados y la protección necesaria para que desarrollen sus vidas en condiciones adecuadas y no causen molestias y daños al vecindario. Una vez finalizada la obra, el animal deberá ser retirado de la misma.

2.   Los perros guardianes deberán estar bajo supervisión y control de sus dueños o personas responsables, en recintos donde no causen molestias ni daños a personas o bienes del vecindario, debiendo advertirse en lugar visible la existencia del perro guardián.

3.   Cuando los perros deban de mantenerse atados a un punto fijo, la longitud de la atadura no podrá ser inferior a la medida resultante de multiplicar por tres la longitud del animal, y en ningún caso inferior a los dos (2) metros, teniendo siempre a su alcance un recipiente con agua potable.

4.
   En ausencia de propietario conocido se considerará como responsable del animal al propietario del inmueble.

Art.21º).-                Del paseo de los animales por las vías públicas.

1. En las vías públicas los animales domésticos deberán ir debidamente identificados y sujetos por correa o cadena y collar.              

2. Deberán circular con bozal aquellos animales cuya peligrosidad sea razonablemente previsible dada su naturaleza y características.

3. No se podrá ingresar con canes, sin su correspondiente correa, a sectores del ejido municipal que por su estado silvestre o semi-silvestre pueda afectar el equilibrio natural de la fauna autóctona.

4. Queda terminantemente prohibido el ingreso a los arroyos con animales domésticos.

5. Tanto en transportes colectivos como en lugares públicos, podrá prohibirse el acceso de los animales domésticos, exceptuándose solamente el caso de los perros-guía. A dichos efectos, la autoridad municipal competente, así como el personal responsable del servicio de transporte podrá requerir al deficiente visual la exhibición de las acreditaciones documentales pertinentes.

Art.22º).-                De las obligaciones de recogida de los excrementos de los animales.

1.    El poseedor de un animal deberá de adoptar las medidas necesarias para evitar que éste ensucie las vías y los espacios públicos dentro de las zonas urbanas. En el supuesto que el animal deposite sus deposiciones en estas vías o espacios públicos, las personas que conduzcan el animal están obligadas a recogerlas, para lo cual deberá ir provisto de la bolsa o dispositivo similar adecuado.

2.    El Municipio procurará habilitar espacios públicos, debidamente señalizados, para el paseo y esparcimiento de los animales, así como espacios adecuados para que puedan realizar sus funciones fisiológicas en las debidas condiciones higiénicas.

Art.23º).-                De la entrada de animales en los establecimientos públicos.

1.        Los dueños de establecimientos públicos podrán permitir o desautorizar, a su criterio, la entrada y permanencia de animales domésticos en sus establecimientos, exceptuando los perros-guía que tendrá derecho a acceder a todos los lugares públicos o de uso público, según establece el Artículo 19 de la presente Ordenanza.

2.        Queda prohibida la entrada o tenencia de animales en aquellos locales destinados a la fabricación, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos.

Art.24º).-                De los habitáculos y jaulas de los animales de compañía.

1.   Los habitáculos de animales domésticos que vivan en el exterior deberán estar construidos con materiales que aíslen al perro tanto del calor como del frío, protegiéndoles de la lluvia, el sol y demás inclemencias del tiempo. Estos habitáculos serán lo suficientemente amplios de tal manera que el animal quepa holgadamente, pudiendo permanecer en pie, así como darse la vuelta.

2.   Las jaulas de los animales domésticos deberán tener las dimensiones que estén en consonancia con sus necesidades fisiológicas o etológicas

Art.25º).-                Reubicación de animales maltratados.

1. Este Municipio procederá a la reubicación de aquellos animales domésticos que manifestaren indicios de haber sido maltratados o torturados, o presentaren síntomas de agresión física o desnutrición, o si se encontraran en instalaciones indebidas.

2. La reubicación de dichos animales se podrá efectuar directamente por los servicios de este Municipio, o a través de las Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales debidamente registradas que hayan suscrito convenios con este Municipio.

Art.26º).-                Del transporte de los animales.

1. Para el transporte de los animales efectuado dentro del ejido municipal, tanto en vehículos privados como en medios de transporte público en los que aquellos estén autorizados a viajar, se deberán de cumplir los siguientes requisitos:

            a) Los habitáculos para el transporte serán lo suficientemente altos para que los animales puedan permanecer con la cabeza erguida y lo suficientemente anchos para que éstos puedan dar la vuelta sobre sí mismos de manera confortable.

b) Los habitáculos poseerán ventilación suficiente y garantizarán una temperatura adecuada.

c) Cuando los animales de compañía deban permanecer en vehículos estacionados, se adoptarán las medidas pertinentes para que la aireación y temperaturas sean las adecuadas.

            d) Está prohibido el transporte de animales en vehículos habilitados para el transporte de sustancias alimenticias.

            e) Cuando se transporten canes en la parte posterior de vehículos utilitarios (camionetas, pick up, camiones, etc.), en el sector destinado a carga, los mismos deberán encontrarse atados a la carrocería a través del collar y correa o cadena, de modo tal que el animal no pueda descender, escaparse o provocarse daño

Art.27º).-                De la aceptación de animales domésticos en vehículos  taxis o remises.

1. El transporte de animales domésticos en vehículos taxis o remises se deberá efectuar de forma tal que no perturbe la acción del conductor ni se comprometa la seguridad del tránsito.

2. En todos los casos, se deberá cumplir, según corresponda, los requisitos establecidos en el artículo anterior.

3. Asimismo, los animales que así lo requieran deberán ser transportados en jaulas o en habitáculos adecuados, pudiendo trasladarse los perros u otros animales de pequeño tamaño y fácil control, si van adecuadamente sujetos por sus dueños mediante correa y collar u otro medio adecuado.

 

CAPÍTULO SÉPTIMO

PENALIDADES

Art.28º).-                Las infracciones a la presente Ordenanza se penalizarán con una multa que se graduará en un valor que oscilará entre veinticinco y dos mil quinientos litros de nafta súper precio al día a hacerse efectivo el pago de la multa. Además el Juez podrá canjear la multa con trabajos comunitarios. En caso de incumplimiento será penalizado con 15 a 30 días de arresto. Las penas serán acumulativas. 

 

CAPITULO OCTAVO

DE LAS ASOCIACIONES COLABORADORAS PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS ANIMALES DOMESTICOS

Art.29º).-                Relaciones de colaboración.

1.- La Municipalidad podrá firmar convenios de colaboración con Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales legalmente constituidas, asumiendo éstas funciones de carácter protector y de defensa de los animales, tales como:

a) Recogida de los animales vagabundos o abandonados, así como los entregados por sus dueños o poseedores.

b) Albergar a estos animales durante los periodos de tiempo señalados por la ley.

c) Denunciar y recoger animales domésticos que hayan sido confiscados por los servicios de este Municipio por presentar indicios de maltrato o tortura, síntomas de agresión física o desnutrición, o se encontraran en instalaciones indebidas.

d) Denunciar y recoger animales domésticos que hayan sido confiscados por manifestar síntomas de comportamiento agresivo y peligroso para las personas, o los que perturben de forma reiterada la tranquilidad y descanso de los vecinos.

e) Vigilar e inspeccionar los establecimientos de venta, guarda, adiestramiento, acicalamiento o cría de animales domésticos, y cursar, en su caso, l
as correspondientes denuncias ante este Municipio u otra autoridad competente para la instrucción de la correspondiente acta.

Art.30º).-                Requisitos y obligaciones de las Asociaciones.

1.- Serán consideradas Asociaciones de Protección y Defensa de los animales, las Asociaciones sin fines de lucro, legalmente constituidas, que tengan como finalidad concreta la defensa y protección de los animales.

2.- La asociación deberá reunir, además de los requisitos mencionados en el artículo anterior, los siguientes:

a) Venir desarrollando la actividad de protección y defensa de los animales durante, al menos, los dos años anteriores a la inscripción.

3.- Las Asociaciones colaboradoras para la Defensa y Protección de los Animales domésticos que mantengan acuerdos de colaboración con este Municipio, quedan obligadas a comunicar al mismo cualquier cambio de los datos con los que figuren inscriptas en el Registro, o modificaciones substanciales que se produzcan en ellas, en el plazo de tres meses desde la modificación.

4.- Este Municipio suspenderá sus relaciones de colaboración con aquellas Asociaciones que incumplan cualesquiera de las obligaciones a que se hace referencia en la presente.

 

CAPITULO FINAL

Art.31º).-                La presente Ordenanza entrará en vigencia a las cuarenta y ocho (48) horas de su publicación.

Art.32º).-                Dentro de los 30 días de su promulgación, se entregará copia de la presente a los once establecimientos educativos de la jurisdicción, Hospital de la Villa de Merlo, Comisaría 26º, a las veterinarias, organizaciones no gubernamentales relacionadas con el tema y los medios de difusión televisivo, radial y gráfico.

Art.33º).-                Deróganse los artículos Nº 1 al Nº 10 incluido; 21 y 22 de la Ordenanza 688/98.

Art.34º).-                Regístrese, comuníquese, publíquese, tome conocimiento Dirección de Bromatología y Medio Ambiente, Área de Recaudación a sus efectos y cumplido: archívese.

 

Presidente HCD: Ana María Nicoletti

Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge H. Flores

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