Categoría el Medio Ambiente

ORDENANZA Nº VI- 0721-HCD-2016 – FONDO DE CONCIENTIZACIÓN Y CAPACITACIÓN AMBIENTAL

Villa de Merlo, (San Luis), 03 de Junio de 2016.-

 

ORDENANZA Nº VI- 0721-HCD-2016

“FONDO DE CONCIENTIZACIÓN Y CAPACITACIÓN  AMBIENTAL”

 

VISTO:

  La necesidad de generar conciencia y capacitación en el tema ambiental;  la iniciativa generada con el ingreso de la Nota Recibida Nº 329-HCD-2015; y:

CONSIDERANDO:          

Que la Agrupación Juvennat expuso su preocupación por varios casos de desmonte, y su inquietud por saber cuál es el destino de los fondos que surgen de las multas por ese tipo de infracciones.-

Que también se habló del último gran incendio que se produjo en las sierras y de la falta de políticas de prevención al respecto.-

Que la Ordenanza N°602-HCD-1995 y sus modificatorias establecen los tipos de infracción sobre monumentos biológicos y las sanciones correspondientes.-

Que la Ordenanza N° 1122 del año 2009 suma a la reposición de especies, multas según el valor inmobiliario del metro cuadrado de las superficies afectadas.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

 

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Crease el fondo destinado a la concientización y capacitación ambiental, el cual deberá ser incluido en el Presupuesto Municipal bajo la designación “Fondo de Concientización Ambiental”.-

ARTICULO 2°: Los fondos previstos en el Art.1° provendrán del 30%, que resulte de los importes que generen  la aplicación de multas, previstas por la violación a las Ordenanzas N° 602-HCD-1995  y Ordenanza N° 1122-HCD-2009.-

ARTICULO 3°: La Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Gestión Territorial, Área Ambiente, o la que en el futuro la reemplace.-

ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VI-0673-HCD-2015 OBSERVATORIO AMBIENTAL

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de Junio de 2015.-

 

ORDENANZA Nº VI-0673-HCD-2015

Observatorio Ambiental

 

VISTO:

La totalidad de la legislación vigente, tanto Provincial como Municipal, en materia ambiental, de ecología y biodiversidad existente; como así también, las excelentes políticas que al respecto han llevado a cabo y continúan implementando los Gobiernos Provincial y Municipal; el grado de concientización que ha ido adoptando toda nuestra comunidad; y los informes presentados por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), basados en los estudios ambientales de la totalidad de nuestro país, realizado por investigadores de dicho organismo; y:

CONSIDERANDO:

Que nuestra Villa de Merlo ha sido declarada por el CONICET como “Primera en Calidad Ambiental de la República Argentina”, en base a la investigación, estudio y comparación de indicadores tales como por ejemplo medioambientales, socioeconómicos; recreativos, entre otros, de entre 528 comunas y departamentos de todo el país.-

Que para llegar a esa conclusión, el estudio entrecruzó 23 variables sobre  problemas ecológicos (como basurales, ruidos, luminiscencia), recursos recreativos naturales (como espacios verdes, espejos de agua) y recursos recreativos sociales (como centros deportivos y culturales).-

Que los resultados obtenidos fueron clasificados según un ránking de calidad ambiental, que constituye un elemento imprescindible, entre otras cuestiones, para tomar decisiones vinculadas con la gestión y análisis del territorio, así como también para avanzar con investigaciones geográficas y ambientales de nuestra biodiversidad.-

Que en los diez primeros lugares de ese ranking están los siguientes departamentos: Junín (San Luis), Manuel Belgrano (Jujuy), Malargüe (Mendoza), Bariloche (Río Negro), Ushuaia (Tierra del Fuego), Luján de Cuyo (Mendoza), La Capital (San Luis); Yerba Buena (Tucumán), Los Lagos (Neuquén) y La Rioja capital. Y en tanto que, en los últimos puestos figuran: Ensenada (Buenos Aires); Marcos Paz (Buenos Aires); Rivadavia (Salta); Presidente Perón (Buenos Aires) y Limay Mahuida (La Pampa).-

Que el Municipio es la instancia clave para la Gestión Ambiental, porque es a nivel local, donde se dan las expresiones más claras de los problemas ambientales que aquejan o inciden en forma directa en la vida de nuestros ciudadanos.-

Que los Municipios se presentan como el principal órgano articulador de demandas y soluciones dadas a los ciudadanos, por lo cual la creación de una Política Ambiental Municipal y una efectiva acción de su gestión, se convierten en una meta para hacer sostenible el desarrollo del territorio municipal.-

Que nuestro Departamento Ejecutivo Municipal actual, lleva a cabo una política de gestión ambiental municipal, basada en un conjunto de acciones encaminadas a lograr la máxima racionalidad en el proceso de decisiones concernientes a la conservación, defensa, protección y mejoramiento del ambiente, a partir de un enfoque interdisciplinario y global.-

Que uno de los ejes de desarrollo que nos planteamos para el futuro progreso de la Villa de Merlo, tiene que ver con la educación y el cuidado del patrimonio ecológico de nuestra Comuna y con este fin en mente, es que debemos crear un espacio para la investigación científica de nuestra flora y fauna nativa, y que además se convierta también, en un nuevo punto de atracción turístico, añadiéndose a todos con los que ya contamos.-

Que lamentablemente a nivel mundial los ACUERDOS DE KIOTO Y DE RIO para combatir el cambio climático, la deforestación, los gases de efecto invernaderos etc. a más de 25 de años de sus firmas, solo se han cumplido en un 18 %  y por lo tanto en un 82 % no se han cumplido; pero paradójicamente, acá en la Provincia de San Luis esas cifras son casi prácticamente inversas, debido a la implementación de exitosas políticas ambientales tales como el Plan de Forestación, los Planes de Vivienda (Erradicación de ranchos y del mal de Chagas), las clausuras de los basurales a cielo abierto, las nuevas Plantas de reciclado de basura (por Ej. El Jote y 3 más en el resto de la Pcia.); el Plan Hepatitis 0 y cuantos otro; habiendo sido la única Provincia Argentina en suscribir e implementar el Protocolo de Kioto.-

Que el diseño e implementación de un Observatorio de Calidad Ambiental de nuestro ecosistema y el monitoreo de la biodiversidad, se realiza con el propósito de obtener un ejemplo demostrativo, conceptual y práctico, de una forma de tratamiento y gestión integral y sostenible de un territorio, que permita el mejorar las Políticas ambiental de nuestra Ciudad y su zona de influencia.-

Que se considera que los indicadores ambientales son una herramienta ideal para efectuar el monitoreo a través de la recolección sistemática de datos obtenidos, mediante mediciones u observaciones en series de espacio y tiempo, proporcionado de manera rápida el conocimiento del estado inicial y la evolución de la transformación del área en el tiempo; constituyendo información que, una vez procesada, permite el análisis y la adopción de decisiones, como también rescatar información existente sobre un área específica.-

Que entre los objetivos del monitoreo se encuentran:

  − Evaluar, cualitativa y cuantitativamente, el estado del medio ambiente general y en particular de los recursos naturales y sus interacciones para predecir las tendencias futuras;

  − Analizar la evolución en el tiempo, comparando los resultados con otras regiones;

  − Facilitar la adopción de medidas y acciones conducentes a la mitigación de efectos negativos y

  − Maximizar los efectos positivos y corregir los planes de acción para la prevención.

Que proporcionan de manera rápida el conocimiento del estado inicial y la evolución de la transformación del área en el tiempo, para la toma de decisiones, en especial para una alerta temprana de cualquier situación.-

Que es importante establecer vínculos estrechos con diferentes organismos del Estado y no gubernamentales para la obtención de datos periódicos, ejerciendo el control del cumplimiento de los intercambios pactados. Así por ejemplo se puede incorporar el cuerpo de Guardias Ambientales, Bomberos Voluntarios, Instituciones científicas y Asociaciones Intermedias, para proporcionar datos de censos poblacionales de fauna, flora, extensión de incendios y su afectación en la vida silvestre, contaminación del agua, etc., siendo necesario incentivar los estudios de base, como los relevamientos de la flora y fauna y la elaboración de comunidades y especies vulnerables y en peligro de extinción a nivel regional. Estas especies son indicadores muy valiosos para el monitoreo de la biodiversidad.

 

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (SAN LUIS), EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

CAPÍTULO I

DE SU CREACIÓN Y ORGANIZACIÓN

ARTICULO 1º: Objeto: Créase el “Observatorio Ambiental” del Municipio de la Villa de Merlo; cuya misión primordial consistirá en observar de forma permanente, generando un conocimiento preciso, el estado de situación y de evolución de los distintos factores e indicadores que componen la calidad ambiental de nuestra Ciudad; dedicándose a la obtención, procesamiento y elaboración de información cuantitativa y cualitativa vinculada a la calidad ambiental de la misma, como así también, a la investigación, puesta al servicio de las políticas del organismo de aplicación, de los organismos locales, empresas, asociaciones, fundaciones y entidades productoras de bienes y servicios ambientales en su conjunto.-

ARTÍCULO 2º: Dependencia funcional y Autoridad de Aplicación: El Observatorio Ambiental tendrá dependencia funcional de la Secretaría ó Dirección de Ambiente del Municipio ó del organismo que en el futuro la reemplace, y estará a cargo de un responsable que tendrá la jerarquía y remuneración que fije la reglamentación de la presente Ordenanza.- Dicha Secretaría ó Dirección será, en todos los casos, la Autoridad de Aplicación en relación a las materias que en dicho Observatorio se traten.-

ARTÍCULO 3º:        Organización Funcional: El Observatorio Ambiental estará integrado por un equipo interdisciplinario, el que se conformará de acuerdo al reordenamiento del personal interno del área, pudiendo, por vía reglamentaria, disponerse la apertura de un lapso de tiempo para la incorporación voluntaria de agentes provenientes de otras áreas u organismos del Gobierno Municipal, con aptitudes afines a las tareas propias del Observatorio, sin mengua en sus derechos inherentes a la relación de empleo público.-

CAPÍTULO II

DE SU FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 4º: Presupuesto: En el Presupuesto Municipal se determinará la partida de recursos que serán asignados para su funcionamiento.- Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal, durante el ejercicio fiscal en que se cree este Observatorio, a realizar la reasignación de partidas presupuestarias necesarias, a fin de dotarlo de los recursos que se requieran para su operatividad.

ARTÍCULO 5º: Funciones: El Observatorio Ambiental tendrá las siguientes funciones:

  1. Reunir y procesar información especializada sobre la calidad ambiental.
  2. Elaborar registros de instituciones, organizaciones, agencias gubernamentales, asociaciones, fundaciones, empresas privadas y demás actores del sector ambiental.
  3. Elaborar estadísticas, repertorios legislativos, bibliográficos y demás instrumentos que aporten información confiable.
  4. Realizar estudios e investigaciones que contribuyan a la planificación, gestión y evaluación de las políticas ambientales del Estado Municipal, y a la producción y circulación de bienes y servicios del sector.
  5. Difundir ampliamente la información recopilada y/o generada y sus investigaciones, las que estarán a disposición de la Comunidad, del Departamento Ejecutivo Municipal y del Concejo Deliberante de la Villa de Merlo.- Se deberá concentrar en por lo menos una publicación anual, el estado de situación de las variables analizadas y su evolución.
  6. Asesorar técnicamente a las autoridades del Organismo de Aplicación como así también a los organismos municipales de las áreas de Planeamiento, Cultura, Turismo y de Promoción Social.
  7. Generar espacios de reflexión, debate y análisis sobre políticas ambientales locales y regionales, y sobre temas de interés para el sector.
  8. Promover el intercambio de información sobre políticas ambientales y de biodiversidad con otros observatorios y organismos locales, provinciales o nacionales.-

ARTÍCULO 6º: Facultades y atribuciones. El Observatorio Ambiental tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

  1. Dictar su propio reglamento interno.
  2. Elaborar, implementar y evaluar el plan estratégico de su propia gestión.
  3. Establecer las vinculaciones necesarias para la prosecución de sus fines.
  4. Contribuir a la firma de convenios de cooperación con observatorios, organismos e instituciones provinciales o de otras jurisdicciones.
  5. Disponer de los recursos financieros que se le asignen el Departamento Ejecutivo Municipal de acuerdo al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos o que reciba de terceros.-

ARTICULO 7º: Autonomía: El Observatorio Ambiental gozará de autonomía funcional en cuanto al ejercicio de sus competencias, dictará sus propias normas internas en los aspectos funcionales, pudiendo -previa autorización expresa emanada del Departamento Ejecutivo Municipal- suscribir convenios con Municipios vecinos y del Departamento Junín, con Universidades Nacionales y Provinciales, con el CONICET, con las Cámaras de Diputados y Senadores Provinciales, con el Gobierno Nacional y de la Provincia de San Luis, con Empresas, Entidades, Asociaciones, Fundaciones y con toda otra institución pública y privada que permita multiplicar y extender sus investigaciones a toda la Región, integrar proyectos mayores acordes con su función y gestionar e incorporar aportes económicos y científicos que optimicen y amplíen su funcionamiento.-

ARTICULO 8º: Indicadores: Los indicadores básicos que conformarán, en conjunto, un “Sistema de indicadores de sostenibilidad” y sobre los que se deberá construir el Observatorio Ambiental, a los que podrán sumarse aquellos otros que se identifiquen como necesarios, serán: el entrecruzamiento de variables sobre “problemas ecológicos” (como basurales, ruidos ambientales, contaminación, erosión del suelo, calidad lumínica, estado del ambiente y la biodiversidad, etc.), “recursos recreativos naturales” (como espacios verdes, espejos de agua) y “recursos recreativos sociales” (como centros deportivos y culturales).- Todo esto permitirá un control preventivo de los niveles de degradación, una mayor eficiencia de los recursos asignados, un diseño particularizado de la generación de respuestas, una corrección permanente de las prioridades y una dimensión del impacto ambiental de usos y funciones asignados al territorio.-

CAPITULO III

DISPOSISIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 9°: Convenios: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios con organismos y entidades públicas y/o privadas que por su objeto sean necesarios, convenientes y  correspondientes, para la puesta en funcionamiento del Observatorio Ambiental, pudiendo encomendarles las tareas de dirigirlo, conforme lo que determine la reglamentación de la presente, y conformarlo también con profesionales y técnicos de distintas disciplinas con experiencia en las materias específicas de su competencia, definiendo las líneas prioritarias de trabajo y garantizando los recursos necesarios para su funcionamiento, aprobados con arreglo al ordenamiento Legal Provincial y Municipal respectivo.-

ARTICULO 10º: Informe: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, elevará anualmente al Honorable Concejo Deliberante un informe con la evaluación sobre la implementación, desarrollo y puesta en marcha del Observatorio Ambiental de la Villa de Merlo y sus resultados.-

ARTICULO 11º: Difusión: La Secretaría y/o Dirección de Ambiente en forma conjunta con el área de Comunicación Institucional implementará una amplia campaña de difusión en los medios locales, a fin de lograr el conocimiento de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 12º: Reglamentación: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Gobierno conjuntamente con la Secretaría y/o Dirección de Ambiente reglamentará la presente Ordenanza en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días de promulgada la misma.-

ARTICULO 13º: Invitamos a los Municipios del Departamento Junín, a tomar todos los recaudos y medidas necesarias y conducentes para mantener el actual posicionamiento de “Primeros en Calidad Ambiental del País”.-

ARTICULO 14º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

 

ORDENANZA Nº VI-0672-HCD-2015 PROGRAMA PUNTOS VERDES

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de Junio de 2015.-

 

ORDENANZA Nº VI-0672-HCD-2015

Programa Puntos Verdes

 
VISTO: 

Que Los objetivos del Milenio de Naciones Unidas, el Artículo 41 de la Constitución Nacional, el Artículo 47 de la Constitución Provincial, la Ley Nacional N° 25.675 de Política Ambiental, la Ley Nº IX-0749-2010-Tratado de Paz entre Progreso y Medio Ambiente – Estrategia 2010-2020 y la Ley Nº IX-0873-2013 – Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) de la Provincia de San Luis;  y:

CONSIDERANDO:

Que uno de los ocho objetivos del Milenio es garantizar el sustento del medio ambiente. Esto implica incorporar los principios del desarrollo sostenible en las políticas y los programas, reducir la pérdida de recursos del medio ambiente, reducir la pérdida de diversidad biológica, reducir a la mitad, para el año 2015, la proporción de personas sin acceso sostenible al agua potable y a servicios básicos de saneamiento, mejorar considerablemente para el año 2020, la vida de al menos cien millones de habitantes de barrios marginales.-

Que la Ley N° 25.675 la Política Ambiental (Art. 2 inc. g), establece, entre otros, que la política ambiental tiene por objetivo prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo.-

Que tienen plena vigencia en la materia los principios de política ambiental establecidos por el artículo 4 de la Ley N° 25.675, de equidad intergeneracional por el cual el Estado debe velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras; de progresividad que establece que los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos; el principio de responsabilidad por el cual el generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan; el principio de sustentabilidad que prescribe que el desarrollo económico- social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de desarrollo de las generaciones presentes y futuras.-

Que se encuentra vigente en todo el territorio de la Provincia de San Luis, la Ley Nº IX-0873-2013 – Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) de la Provincia de San Luis, la que en su Artículo 9 prescribe que los Municipios de la Provincia son responsables de la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos (en adelante Ley GIRSU), generados en su jurisdicción, debiendo establecer normas complementarias necesarias para el cumplimiento efectivo de la presente.-

Que la mencionada norma promueve y efectúa como acciones indispensables para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, entre otras labores, su minimización, separación y reutilización en la etapa de generación (Art. 18 inc. a). Asimismo, la norma prescribe que los Municipios de la Provincia son responsables primarios de establecer los lineamientos en pos de disminuir los impactos negativos de la generación de residuos, fomentando la minimización y separación en origen de los mismos (Art. 19).-

Que la Ley GIRSU denomina Puntos Limpios a aquellos sitios habilitados por la Autoridad de Aplicación y controlados por la Autoridad Municipal, destinados a recepcionar de manera transitoria, ciertos tipos  de residuos sólidos urbanos – RSU- (Art. 30).-

Que en este marco jurídico, y como acciones complementarias a las promovidas por la Ley GIRSU, mediante la creación del Programa “Puntos Verdes”,  se busca alentar la separación en origen de los RSU pasibles de ser reutilizados y/o reciclados, y de esa manera minimizar la cantidad de RSU con destino a la Planta de Tratamiento de RSU Regional “El Jote”. Sumando voluntariamente a los vecinos/as de la Villa de Merlo en este complejo objetivo de gestionar integralmente y en forma sustentable este tipo de residuos. En tal sentido, se persigue sumar por un lado al sector público y privado en el marco del concepto de “responsabilidad social empresaria” quienes colaborarán con esta iniciativa facilitando un sector de su establecimiento, previamente habilitado,  para disponer transitoriamente el material recolectado por ellos y/o por los vecinos/as que se acerquen al lugar a depositar los RSU generados con destino a ser reutilizados y/o reciclados hasta su retiro por los interesados; y por el otro alentar al vecino a efectuar acciones tendientes a separar en origen aquéllos RSU que pueden ser aprovechados por ej. tapitas de botellas de gaseosas, papel, vidrios, plásticos, restos de resina de velas.-

Que asimismo, con la presente se persigue canalizar el interés de la comunidad en contribuir en acciones de minimizar la generación de RSU con destino a la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos, y reutilizar  y/o reciclar RSU, brindando información a través del Registro respecto de los “Puntos Verdes” existentes en la ciudad, quienes son sus destinatarios y quienes colaboran en el transporte hasta el usuario final. En definitiva generar un círculo virtuoso acercando a los distintos actores involucrados en esta acción.-

Que la presente Ordenanza encuentra su fundamentación legal en la Constitución de la Provincia de San Luis, en la propia Ley del Régimen Municipal Nº XII-0349-2004 (5756) y la demás legislación Nacional y Provincial aplicable a la materia y mencionado ut supra.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

  

ORDENANZA

ARTICULO 1º: OBJETO. Créase el Programa Municipal de Puntos Verdes. El programa tiene por objetivo disminuir la generación en origen de residuos sólidos urbanos en la Villa de Merlo con destino a la Planta Regional de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos “El Jote” alentando su reducción, reciclaje y/o reutilización.-

ARTÍCULO 2º: SUJETOS ALCANZADOS. Se encuentran alcanzados por la presente los pequeños generadores de residuos sólidos urbanos conforme lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº IX-0873-2013 – Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, quiénes colaboren con el Programa actuando como “Puntos Verdes” disponiendo los residuos recepcionados, los transportistas voluntarios que retiren los residuos acopiados en los Puntos Verdes hasta su destino final y quienes aprovechen los residuos recuperados dispuestos  transitoriamente en los Puntos Verdes habilitados.-

ARTÍCULO 3º: REGISTRO. Crease el Registro Municipal de Puntos Verdes el que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Medio Ambiente o el organismo que en el futuro la reemplace, quien podrá delegar la gestión del Registro en una Organización no Gubernamental local con quien el Poder Ejecutivo Municipal haya firmado algún convenio de cooperación y esté vigente. Los Puntos Verdes estarán ubicados en los lugares especialmente acondicionados por sus voluntarios y previamente habilitados por la Autoridad de Aplicación de la presente. Los interesados en participar voluntariamente en el Programa “Puntos Verdes” deberán solicitar la inscripción en el registro ante la Secretaría de Medio Ambiente o ante el organismo que en el futuro la reemplace y/o ante la Organización no Gubernamental que gestione el Registro de ser delegada esa función, presentando el formulario del Anexo I de la presente. Los datos declarados en el formulario serán evaluados en el plazo de diez (10) días, contados a partir de la presentación por mesa de entrada de la Secretaría de Medio Ambiente y/o ante la Organización No Gubernamental que colabore voluntariamente con esta tarea.-

ARTICULO 4º: DEFINICIÓN DE PUNTOS VERDES. “Los Puntos Verdes”  son personas físicas o jurídicas que voluntariamente se inscriban en el Registro de Puntos Verdes Municipal actuando como pequeños Centros Transitorios de Acopio y/o receptores finales de los residuos sólidos urbanos generados por los Pequeños generadores debidamente habilitados para tal fin por la Autoridad de Aplicación.-

ARTÍCULO 5º: CERTIFICACIÓN. Los sujetos alcanzados por la presente que participen del programa “Puntos Verdes” y sean incorporados al Registro Municipal de “Puntos Verdes” serán reconocidos con un distintivo, diseñado a tal fin por la Autoridad de Aplicación de la presente, que podrán exhibir en sus establecimientos y en todo el material institucional de difusión, sea en soporte papel o electrónico.-

ARTICULO 6º: RESIDUOS SOLIDOS URBANOS APTOS PARA ACOPIO TRANSITORIO. Los residuos sólidos urbanos generados por pequeños generadores permitidos según la Ley Nº IX-0873-2013 – Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) y los que la Autoridad de Aplicación autorice para depositar transitoriamente en los Puntos Verdes habilitados y registrados, son aquellos de bajo impacto ambiental como ser vidrios, botellas de plástico, tapitas de plásticos, restos de resina (utilizada para velas), ropa usada (no contaminada con residuos peligrosos), restos de material vegetal (madera), latas de aluminio. Este listado no es taxativo.-

ARTÍCULO 7º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Secretaría de Medio Ambiente o el organismo que en el futuro la reemplace será la autoridad de aplicación de la presente.-

ARTÍCULO 8º: FUNCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

  1. Ejecutar, llevar actualizado y publicitar el Registro de “Puntos Verdes Municipal”.
  2. Controlar a través del personal de inspecciones el fiel cumplimiento de la presente por parte de los inscriptos en el Programa creado en la presente.
  3. Dar a publicidad la presente en todos los medios de comunicación social disponibles (sitio Web Oficial, radio, tv, medios gráficos, etc).
  4. Diseñar el certificado de inscripción en el Registro creado en el artículo 3.
  5. Coordinar la aplicación de la presente con la Organización No Gubernamental que participe en la implementación de la presente.
  6. Revisar anualmente el anexo I a fin de actualizarlo.
  7. Identificar los posibles “Puntos Verdes”, interesados en el material recuperado y voluntarios en realizar el transporte del material acopiado hasta su destinatario y alentar su participación en el Programa.-

ARTÍCULO 9º: PERDIDA DE INSCRIPCIÓN: Perderá el derecho de estar inscripto quién no acondicione los lugares destinados a “Puntos Verdes”, no facilitare la adquisición de material recuperado por los interesados en reutilizarlo y/o reciclarlo y/o no facilitare el acceso de a la información del material acopiado y/o recuperado a la Autoridad de Aplicación de la presente y/o a la Organización no Gubernamental que colabore en la implementación de la presente.-

ARTÍCULO 10º; El Poder Ejecutivo Municipal reglamentará la presente, en el plazo de CIENTO OCHENTA DIAS (180) días  a partir de su publicación.-

ARTÍCULO 11º: Comuníquese a las Secretarías de Medio Ambiente, Turismo, Servicios Públicos y Obras Privadas, a la Dirección de Bromatología dependiente de la Secretaría de Hacienda y al Programa Gestión Ambiental dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y el Ministerio de Turismo y las Culturas de la Provincia de San Luis.-

ARTICULO 12º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

 
I.- Datos generales del Establecimiento:
 

Nombre del Establecimiento:  
Razón Social:  
Actividad / Rubro:  
Habilitación Municipal:  
Teléfono:  
Correo elec.  
Sitio Web:  
Domicilio:  
Barrio:  
Describa material a acopiar y/o a reutilizar o reciclar.  
Días habilitados para acopiar transitoriamente material a reutilizar o reciclar y lugar a disponer para su acopio transitorio.  
Describir brevemente destino del material a reutilizar, recuperar y/o reciclar. Indicar quién es su destinatario (receptor). Nombre, apellido y datos de contacto del Usuario Final.  
Indicar día y horarios de retiro del material acopiado. Aclarar nombre, apellido y contacto de la persona que transportara el residuo hasta su destinatario final.  

 
Manifiesto, en carácter de declaración jurada, que los datos consignados en este formulario son correctos y completos, sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.
Acepto las condiciones indicadas más arriba: ………………………………..… ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
 

CREA ENTE MIXTO DE PROTECCION ANIMAL (EMIPROA)

Villa de Merlo, (San Luis), 10 de diciembre de 2014.-

ORDENANZA Nº VI-0654-HCD-2014

Ente Mixto De Protección Animal

VISTO:

La preocupación de vecinos proteccionistas por la situación de animales domésticos en situación de calle y la protección de la fauna silvestre local; y:

CONSIDERANDO:

Que las políticas públicas consensuadas y planificadas a largo plazo, por parte del Municipio de la Villa de Merlo en conjunto con otros actores tales como Veterinarios, Proteccionistas y Legisladores locales, son importantes para avanzar en pos de las mejores y posibles soluciones.-

Que la problemática nombrada no solo tiene incidencia en la propia calidad de vida de los animales involucrados, sino también hace a la seguridad pública y a nuestra imagen como Ciudad Turística.-

Que el Ejecutivo Municipal, a través del Área correspondiente, viene llevando a cabo acciones tendientes a mitigar este problema, como así también a la protección de los animales en general, pero a pesar de ello y para optimizar los resultados, se requiere mayor participación de la sociedad, más herramientas y mayores recursos.-

Que en la Villa de Merlo contamos con muchas asociaciones, grupos y vecinos avocados a la protección de los animales, brindando mucho tiempo y esfuerzo a diario, por lo que es imprescindible aunar el trabajo de todos para lograr resultados más efectivos, consensuados y de alcance general. En este sentido, generar políticas públicas y coordinar acciones entre proteccionistas, veterinarios, legisladores y Ejecutivo Municipal en el marco de un organismo con autonomía funcional y económica es de suma importancia.-

Que uno de los grandes inconvenientes a la hora de implementar las políticas públicas y las acciones planificadas que tengan que ver con los animales, es la cuestión de los recursos económicos, por ello es pertinente que el organismo a crearse pueda contar con la administración y disposición de un Fondo específico para poder financiar las actividades propuestas.-

Que en nuestra legislación local contamos con Ordenanzas que tienen que ver con los Animales, tales como ORD. Nº 913-HCD-2005 (Tenencia de Animales), ORD. Nº 1204-HCD-2010 (Tenencia de Perros Peligrosos), ORD. Nº VI-0523-HCD-2012 (Pirotecnia), etc., que requieren actualización y coordinación para su correcta aplicación, por lo que, el Organismo a crearse tendrá un importante rol en este sentido. Teniendo especialización en la temática, el organismo podrá colaborar en la implementación de las Ordenanzas, como así también proponer y sugerir nuevas normativas o modificaciones a las ya vigentes.-

Que la presente fue diseñada en conjunto con Proteccionistas de Animales, representantes del Ejecutivo Municipal y Veterinarios,  todos vecinos preocupados e interesados en buscar soluciones a las problemáticas relacionadas a los animales. Entendiendo la importancia de legislar integrando a los actores que puedan estar involucrados en el tema que se trata, se realizaron varias reuniones donde los participantes tuvieron la oportunidad de conocer las ideas generales del proyecto, realizar las sugerencias y aportes que creían necesarios, y en definitiva crear en conjunto la presente. Esta forma de trabajo ha generado gran involucramiento de la comunidad, llegándose a conformar una Comisión Provisoria para incentivar la creación del “E.MI.PRO.A.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: CRÉASE, en el ámbito de la Ciudad de la Villa de Merlo, el  ENTE MIXTO DE PROTECCION ANIMAL, en lo sucesivo “E.MI.PRO.A.”, con autonomía funcional.-

CAPITULO I: CONFORMACION Y ORGANIZACIÓN

 ARTICULO 2°: El “E.MI.PRO.A.” estará conformado por: una Comisión Directiva y un Consejo Consultivo.-

DE LA COMISION DIRECTIVA

 ARTICULO 3°: La Comisión Directiva será la responsable de la administración del Ente y de llevar adelante las acciones tendientes a lograr los objetivos propuestos. Estará integrada por representantes del Departamento Ejecutivo Municipal (en lo sucesivo DEM), del Honorable Concejo Deliberante (en lo sucesivo HCD), de Proteccionistas de Animales, de los Veterinarios y de ONGs Proteccionistas de Animales, de la siguiente manera y proporción:

  • dos (2) miembros por parte del DEM (Presidente y Vocal 2°);
  • tres (3) miembros en representación de Proteccionistas de Animales (Vicepresidente, Secretario y Vocal 1º), los que serán elegidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la presente;
  • dos (2) miembros del HCD (Vocal 3° y Revisor de Cuentas 1°). Ambos Concejales representarán a éste en forma institucional y;
  • dos (2) miembros en representación de los Veterinarios (Tesorero y Revisor de Cuentas 2º), los que serán elegidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la presente;
  • un (1) miembro en representación de cada ONG legalmente constituida al día de la fecha de aprobación de la presente, con domicilio social en la Villa de Merlo, y que tenga como objetivo la protección de animales;

Los miembros se desempeñarán AD HONOREM, pudiendo percibir devolución de gastos en cumplimiento de actividades encomendadas por el Presidente previa autorización de la Comisión. Una vez constituida la Comisión Directiva, se establecerán las modalidades para su funcionamiento y días de reuniones, las que deberán realizarse como mínimo, una vez por mes.-

ARTICULO 4°: Cada sector que esté representado en la Comisión Directiva deberá elegir un miembro suplente por cada lugar titular que le corresponda. En caso que algún miembro titular este impedido de continuar en su cargo o no pueda asistir a alguna de las reuniones, podrá ser reemplazado por el suplente que represente al sector, con los mismos derechos y obligaciones, garantizando así la representatividad.-

ARTICULO 5°: Los miembros que representen a los Proteccionistas de Animales deberán acreditar domicilio en la Villa de Merlo, y quienes representen a los Veterinarios deberán acreditar respectiva matriculación y desempeño profesional en la Villa de Merlo, con una antigüedad no menor a dos años. Los Proteccionistas elegirán a sus representantes mediante asamblea, la que será convocada por los mismos con una antelación de 30 días corridos de la fecha de su realización, finalizada la elección se labrará un acta firmada por todos los presentes, la que servirá para acreditar la representación del sector. Los Veterinarios se reunirán a fin de elegir los representantes del sector.-

ARTICULO 6°: Los miembros de la Comisión Directiva pertenecientes al DEM y al HCD durarán en sus funciones lo que dure su mandato y/o cargo, y los representantes de los demás sectores (Proteccionistas de Animales,  Veterinarios y ONGs) duraran dos años en sus funciones, pudiendo renovarse por un solo período consecutivo.-

ARTICULO 7°: Las decisiones emanadas del seno de la Comisión Directiva serán aprobadas por consenso establecido por mayoría simple de votos. Para el caso de empate en las decisiones, el voto del Presidente se computara como doble.-

ARTICULO 8°: El “E.MI.PRO.A” quedará formalmente constituido e iniciará sus actividades una vez promulgada la presente Ordenanza, definidos los miembros de la Comisión Directiva y aprobado su Reglamento Interno.-

DEL CONSEJO CONSULTIVO

ARTÍCULO 9°: El Consejo Consultivo tendrá la función de recomendar  acciones para lograr objetivos macros definidos por la Comisión Directiva, y estará integrado por todo vecino y/o asociación que tenga la intención de colaborar en políticas de preservación, de protección y defensa de animales. Las reuniones serán convocadas por la Comisión Directiva al menos una vez al mes y serán coordinadas por su Vicepresidente, miembro que designe dicha Comisión Directiva; El Consejo Consultivo deberá establecer por cada reunión un Orden del Día donde se mencione los temas a tratar en la misma; labrando acta de los temas tratados en ella. La Comisión Directiva elaborará y difundirá una agenda trimestral de dichas reuniones, asegurando su publicidad a través de los diferentes medios de comunicación social locales.-

CAPITULO II: RECURSOS

ARTICULO 10°: CRÉASE el “FONDO DE SEGURIDAD ANIMAL”, el que será administrado por el “E.MI.PRO.A.”, y cuyos recursos provendrán de:

Una cuenta especial creada a tal efecto por el DEM a donde se transferirá lo percibido por el pago de Multas derivadas de las sanciones aplicadas por violaciones a las siguientes ordenanzas: ORD. Nº 913-HCD-2005, Nº 1204-HCD-2010, ORD. Nº VI -0523-HCD-2012, y todo deposito dinerario voluntario que hicieren tanto personas físicas como jurídicas que quieran colaborar con el Ente;

Una cuenta especial creada a tal efecto por el EMIPROA a donde se podrán ingresar:

  • El producido de beneficios, bonos contribución, festivales, eventos y todo otro ingreso que pudiere obtener lícitamente.
  • Aportes efectuados por el DEM y particulares.
  • Adicionalmente:
  • Préstamos, transferencias y/o subsidios que se reciban del Gobierno Nacional, Gobierno de la Provincia de San Luis o cualquier otro organismo público o privado, nacional o internacional.
  • Legados, donaciones y/o contribuciones que se efectuaren al Ente, los cuales podrán ser aceptados “ad referéndum”, quedando obligado a someterlo a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
  • Pago de contribuciones que se creen por la prestación de servicios.
  • Cualquier otro recurso que ingrese al patrimonio del Ente.-

CAPITULO III: OBJETIVOS, FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y DEBERES

ARTICULO 11°: El “E.MI.PRO.A” tendrá como objetivos: a) La preservación, protección, defensa, cuidado de los animales domésticos y de la fauna silvestre local y demás objetivos que se planteen en el marco de la protección de los animales domésticos y fauna silvestre local; b) incentivar la adopción responsable de los animales domésticos abandonados o en situación de calle y/o recuperados de situación de maltrato; c) Diseñar las metas, acciones y políticas tendientes a alcanzar los objetivos y ejecutarlos.-

ARTICULO 12°: A fin de alcanzar los objetivos propuestos, el “E.MI.PRO.A” tendrá las siguientes funciones:

a)    Crear Comisiones de Trabajo que pueden tener como finalidad temas generales o específicos, relacionados con todo tipo de animales domésticos o silvestres.

b)    Asesorar al HCD en proyectos normativos relacionados a los objetivos propuestos cuando el mismo cuerpo legislativo así se lo solicite.

c)    Recomendar medidas y acciones al DEM.

d)    Colaborar con el DEM para la correcta aplicación de la ORDENANZA 913/2005. Asimismo, crear una comisión especial con la finalidad de evaluar posibles modificaciones a las ordenanzas en la materia vigentes.

e)    Crear y promover programas educativos, de concientización de la población que propicien y faciliten alcanzar los objetivos planteados en la presente ordenanza, como así también la responsabilidad social en el trato con los animales alcanzados por la presente. Que para los tenedores de mascotas y/o animales silvestres domesticados implica aplicar e implementar los cuidados necesarios para su salud y bienestar como así también prevenir daños a terceros causados por la tenencia de mascotas (como ser concienciar, educar en el uso de las vacunas, la realización de castraciones,  los riesgos de los animales en la calle, tenencia responsable, entre otros) y para el vecino en general, el respeto, cuidado y preservación de la fauna silvestre y/o animales domésticos abandonados en la vía pública entre otros.

f)     Desarrollar campañas enfocadas a tomar conciencia sobre los riesgos que implica  un animal suelto en la vía pública como así también sobre el respeto, previsión, responsabilidad del trato hacia los mismos. Dichas campañas o programas podrán utilizar medios radiales, televisivos, gráficos y redes sociales y éstas pondrán énfasis en que la incorporación o tenencia de una o más mascotas implica asumir la responsabilidad de brindarle seguridad, cuidado, hogar y calidad de vida.

g)    Programar campañas de divulgación, entre los habitantes del municipio, del contenido de las Ordenanzas que tengan relación con los animales, debiendo tomar medidas que contribuyan a fomentar el respeto a los mismos, difundir y promover su valor en la sociedad.

h)   Organizar, difundir y llevar a cabo planes de aplicación de medidas preventivas de enfermedades y de vacunación, estableciendo las indicadas con carácter de obligatorias y las simplemente aconsejadas para la mejor preservación de la vida animal y su integración al medio humano.

i)     Crear el área legal de asesoramiento a los fines de brindar información jurídica a personas físicas y/o jurídicas, públicas o privadas.

j)      Crear el registro de “hogares solidarios transitorios” asegurando su amplia difusión y desarrollar campañas que fomenten los lugares de tránsito y padrinazgos de animales rescatados.

k)    Denunciar el maltrato y abandono de animales, tráfico y/o venta ilegal y realizar un seguimiento del expediente abierto al efecto, asegurando la publicidad de los resultados a fin de fortalecer las campañas de concientización.

l)     Crear una página web oficial del Ente y difundir a través de los distintos medios de comunicación social y de expresión: redes sociales, página web, medios radiales, televisivos y/o gráficos; todos los objetivos, metas y acciones que se lleven adelante en el “E.MI.PRO.A”.

m)  Arbitrar los medios necesarios para implementar una amplia difusión y concienciación de la población, incluso a través de establecimientos educativos, enseñanza media y polimodales (secundarios), centros vecinales, organismos gubernamentales y no gubernamentales, públicos y/o privados, acerca de la importancia de la preservación, protección, cuidado y respeto de los animales y sobre la tenencia responsable. Tal campaña tendrá como objetivo lograr un equilibrio poblacional animal y favorecer la adopción de animales abandonados.

 
 
ARTICULO 13°: A los efectos de cumplir cabalmente con sus funciones el “E.MI.PRO.A” gozará de las siguientes atribuciones y deberes:

  1. Disponer y administrar el Fondo de Seguridad Animal creado en el artículo 10° de la presente Ordenanza.
  2. Implementar las disposiciones legales que tengan alguna relación con los animales en armonía con los intereses de la comunidad, pudiendo proponer las modificaciones pertinentes y/o la sanción de nueva legislación.
  3. Celebrar convenios y contratos con entidades públicas y privadas, tendientes al logro de los objetivos fijados.
  4. Solicitar a los organismos municipales, provinciales y nacionales las medidas de colaboración que considere necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
  5. Definición del presupuesto anual para el funcionamiento del “E.MI.PRO.A”. Seguimiento, control y ejecución del mismo.
  6. Rendir cuentas de acuerdo a lo regido por la legislación local y provincial vigente.
  7. Participar, mediante representante, en la Comisión Asesora de Medio Ambiente regulada en Ordenanza 487/1992.
  8. Redactar y aprobar su reglamento interno.-

CAPITULO IV: FUNCIONAMIENTO – DEM

ARTICULO 14°: El Estado Municipal asignará un espacio físico que será destinado como sede del “E.MI.PRO.A” donde se reunirán sus órganos constitutivos.-

ARTICULO 15°: Será responsabilidad del DEM el acondicionamiento del espacio físico asignado.-

ARTICULO 16°: Facultase al DEM a dictar todos los actos administrativos que fueren menester, conducentes a viabilizar operativamente los objetivos de la presente Ordenanza.-

CAPITULO V: DISOLUCIÓN DEL ENTE. VIGENCIA

ARTICULO 17°: El “E.MI.PRO.A” podrá disolverse cuando así lo determine el Estado Municipal, a través de Ordenanza. La disolución o liquidación debe ser homologada previamente por el HCD con los 2/3 de los votos.-

ARTICULO 18°: Ante la decisión de disolución del Ente, el Concejo Deliberante de la Villa de Merlo deberá generar los mecanismos formales que establezcan la metodología a seguir para la disolución del mismo.-

ARTICULO 19°: La presente Ordenanza entrará en vigencia a los quince (15) días de su publicación siendo operativa en todos sus términos. El DEM, reglamentará la presente en lo pertinente.-

ARTICULO 20°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHIVESE.-

 

ADHERIR A LEY PROVINCIAL Nº IX-0328-2004 INCENDIOS RURALES Y FORESTALES

 

Villa de Merlo, San Luis, 10 de Diciembre de 2014.-

 

ORDENANZA Nº IX- 0645-HCD-2014

 
VISTO:

La Ley Nº IX-0328-2004 y su Decreto Reglamentario Nº 2509-ML y RI-2005, de Incendios Rurales y Forestales. Plan Provincial de Lucha Contra Incendios; y:

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Incendios Rurales y Forestales obliga a realizar la apertura y/o conservación de picadas contrafuego perimetrales por parte del propietario, arrendatario, aparcero, poseedor, usufructuario  y ocupante a cualquier título de inmuebles rurales y faculta a la Autoridad de Aplicación a fijar el régimen de sanciones a aplicarse por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la mencionada Ley.-

Que el Decreto Reglamentario de la mencionada Ley faculta a la Autoridad de Aplicación a confeccionar, implementar y fiscalizar un Plan Integral de Prevención, Presupresión y Lucha contra Incendios rurales, forestales y de interface en todo el territorio provincial, a fin de prevenir y presuprimir, incendios y facilitar las tareas de extinción, para lo cual se elaborará un Programa Provincial de Picadas Cortafuego.-

Que el fuego es uno de los principales que afecta negativamente a los recursos naturales y al medio ambiente, causando graves pérdidas que impactan a la faz social, productiva y económica de las comunidades  tanto a nivel predial como regional y provincial.-

Que la Provincia de San Luís, posee condiciones de alto riesgo propicias para el inicio y propagación de incendios, por la suma de diferentes circunstancias, como son alta heliofania  humedad relativa ambiente baja, lluvias estacionales, fenología de crecimientos estacionales y disponibilidad de material combustible.-

Que un alto porcentaje de incendios declarados en la Provincia de San Luís son provocados por el hombre por desconocimiento, negligencia o intencionalidad.-

Que las picadas contrafuegos en el deslinde de los inmuebles rurales, constituyen una herramienta fundamental en la prevención y lucha contra incendios, siendo la realización y mantenimiento de las mismas, una obligación para los propietarios, arrendatarios, aparceros, poseedores, usufructuarios y ocupantes a cualquier título de inmuebles rurales.-

Que es necesario, instrumentar medidas para aquellos casos donde los propietarios, arrendatarios ó poseedores, no realicen picadas contrafuegos perimetrales de sus propiedades.-

Que esta legislación nos brindará en nuestra localidad, las herramientas necesarias para optimizar la prevención y lucha contra el flagelo de los incendios rurales y forestales que tantos daños en pérdidas humanas, materiales y ambientales nos han ocasionado.-

Que por todo ello, se dispone conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: ADHERIR a la Ley Nº IX-0328-2004 y a su Decreto Reglamentario  Nº 2509-ML y RI- 2005 de Incendios Rurales y Forestales. Plan Provincial de Lucha Contra Incendios (salvo lo preceptuado en los artículos subsiguientes).-

Artículo 2º: EXCLUIR expresamente de esta adhesión al  Art. 15 de la Ley Nº IX-0328-2004 y el mismo Art: del Decreto Reglamentario Nº 2509-ML y RI- 2005 por admitir en casos determinados, la posibilidad de quemas controladas, lo que es contrario a nuestra legislación y a las políticas que impulsamos en la Villa de Merlo, cuyo concepto está expresado  en el Art. 16 del mencionado Decreto Reglamentario que señala que en “áreas turísticas bajo ningún motivo se autorizará el uso del fuego”.-

Artículo 3º: ADHERIR a la Resolución Nº 112 del Programa de Recursos Naturales del Gobierno de la Provincia de San Luís del año 2010, que es la  Autoridad de Aplicación de la Ley y su Decreto Reglamentario a la que en este articulado adherimos, por la necesidad de instrumentar medidas para aquellos casos donde los propietarios, arrendatarios y/o poseedores de inmuebles rurales, no realicen picadas contrafuegos en sus propiedades.-

Artículo 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE

http://www.diputados.sanluis.gov.ar/diputadosasp/paginas/verNorma.asp?NormaID=339

ORDENANZA Nº VI- 0644-HCD-2014 PLAN DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS (GIRSU)

Villa de Merlo, San Luis, 10 de Diciembre de 2014

ORDENANZA Nº VI- 0644-HCD-2014

Plan De Gestión Integral De Residuos Sólidos Urbanos

VISTO:

La Nota Recibida Nº 333-HCD-2014, ingresada al Concejo con fecha 04 de Junio de 2014; la enérgica y permanente política ambiental que viene realizando tanto el Ejecutivo Municipal como el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través de sus Áreas de Medio Ambiente correspondientes; la importancia de contar con la nueva Planta de Tratamiento de Residuos “El Jote”, habiéndose producido con ella el cierre definitivo de todo basural a cielo abierto; y la necesidad de legislar en tal sentido; y:

CONSIDERANDO:

Que el nuevo sistema de gestión Municipal Ambiental, permite la emisión de reportes estadísticos que brindan información respecto de los distintos indicadores de la actividad desarrollada en nuestra Ciudad.-

Que desde la Secretaría de Medio Ambiente se está llevando a cabo importantísimas tareas y Campañas de Concientización en viviendas domiciliarias, escuelas, hoteles, locales gastronómicos y dependencias estatales sobre separación de residuos en origen.-

Que se observa que existen en toda nuestra comunidad, y en especial en los niños, un alto grado de conciencia ambiental en la separación de residuos;  diferenciando, en una primer etapa, entre residuos húmedos y secos.-

Que el Artículo 41, párrafo tercero de la Constitución Nacional y el Artículo 47 de nuestra Constitución Provincial plantean que todos los habitantes tienen derecho a un ambiente humano de vida salubre y ecológicamente equilibrado y el deber de conservarlo. Asimismo, que corresponde al Estado prevenir y controlar la contaminación y sus efectos y las formas perjudiciales de erosión, ordenando el espacio territorial de forma tal, que resulten paisajes biológicamente equilibrados; debiendo ser el Estado quien tiene que promover a la mejora progresiva de la calidad de vida de todos sus habitantes.-

Que la Ley Nacional N° 25.916/04 de Gestión de Residuos Domiciliarios, establece los requisitos mínimos en la gestión de los residuos domiciliarios. En donde en su artículo 12 conceptualiza a los “generadores especiales”, entendiendo que son “aquellos generadores que producen residuos domiciliarios en calidad, cantidad y condiciones tales que, a criterio de la autoridad competente, requieran de la implementación de programas particulares de gestión, previamente aprobados por la misma”.-

Que nuestra Ley Provincial N° IX-0873-2013 se establece un Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU), en todo el territorio de la Provincia de San Luis, que garantiza las condiciones mínimas igualitarias ambientales a todos los habitantes, determinando las responsabilidades jurisdiccionales del Gobierno Provincial y de los Municipios de toda la Provincia. Ley, esta, que es de ORDEN PÚBLICO, y a la cual por medio de la presente adherimos con las particularidades propias que hacen a nuestro Municipio.-

Que de esta manera acompañamos, de forma prolija y ordenada, con una Conducta Ciudadana que ratifica el Primer Puesto en Calidad Ambiental, al separar conscientemente nuestros residuos.-

Que es esencial que nuestra comuna regule y coordine medidas tendientes al efectivo cumplimiento de la presente normativa.-

Que existen ingresados otros proyectos en relación al tema, como el titulado: “VILLA DE MERLO, CIUDAD LIMPIA, ES MI COMPROMISO”, (Nota Recibida Nº 228-HCD-2013, de fecha 04.06.2013).-

  Que por todo ello, se dispone conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Art. 1º:               El objeto de la presente ordenanza es establecer un Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) en el marco del ejido municipal de la Villa de Merlo, en adhesión a la Ley Nº IX-0873-2013.-

Art. 2º:               Los residuos alcanzados por lo establecido en la presente Ordenanza se encuentran definidos de la siguiente manera: Se denominan Residuos Sólidos Urbanos a los fines de la presente Ordenanza a aquellos elementos, objetos o sustancias que, como subproducto de los procesos de consumo domiciliario y del desarrollo de las actividades humanas, son desechados, con un contenido liquido insuficiente como para fluir libremente y cuyo destino natural debería ser su adecuada disposición final, salvo que pudiera ser utilizado como insumo para otro proceso.-

Art. 3º:         El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Ambiente, llevará adelante programas de concientización y educación permanentes que promoverán:

a) La reducción de la generación de basura y la utilización de productos más duraderos o reutilizables.-

b) La separación en origen, reutilización y el reciclaje de productos susceptibles de serlo.-

c) La separación en origen y el compostaje y/o biodigestión de residuos orgánicos.-

d) La promoción de medidas tendientes a un reemplazo gradual de envases descartables por reutilizables.-

Art. 4º:     GENERADORES: se consideran “grandes generadores”: los supermercados e hipermercados, los shoppings y galerías comerciales, los hoteles, complejos de cabañas, comercios, industrias, empresas de servicios, restaurantes y casas de comida, universidades públicas y privadas y toda otra actividad que genere un volumen diario de residuos mayor a 0,30 m3.-

SEPARACIÓN EN ORIGEN:

Art. 5º:     Todos los generadores, sin importar el volumen de residuos que produzcan, deberán realizar la separación en origen de la siguiente manera:

a.    BOLSA NEGRA: residuos inorgánicos como papel (limpio y seco), tetrapack, plásticos, vidrio, latas, cartón, trapos, telgopor y todo residuo de similar origen.-

b.    BOLSA BLANCA: residuos orgánicos como restos de comida, yerba, café, té, semillas y  carozos, restos de frutas y verduras, hojas vegetales, pasto y flores, papeles mojados y todo residuo de similar origen.-

c.    BOLSA ROJA – PATOGÉNICOS DOMICILIARIOS: cenizas, colillas de cigarrillos, pañales, papel higiénico, gasas, vendas, jeringas, cotonetes, restos de la higiene personal y similares. Los mismos deberán estar contenidos en una bolsa roja o señalizada con algún elemento en rojo en su exterior. La bolsa roja puede colocarse dentro de la bolsa blanca.-

Los envases de plástico, tetrapack y latas pueden comprimirse o aplanarse, reduciendo considerablemente su volumen. Los envases que han contenido líquidos deberán estar secos ó escurridos. Los papeles y cartones pueden apilarse lo suficientemente ordenados, para optimizar el espacio en la bolsa. Los elementos de vidrio (principalmente si están rotos) es obligatorio envolverlos en papel ó cartón para evitar lesiones en operarios durante la recolección y apertura de bolsas. No deben incluirse en ninguna de las bolsas las pilas tipo botón ni las baterías recargables. Estas se desechan en los tachos especiales ubicados en dependencias públicas municipales.-

Art. 6º:        A fin de realizar la separación exigida, cada dependencia donde se generen residuos deberá contar con al menos dos tachos de residuos, uno con bolsa blanca y el otro con bolsa negra. Además, deberán contar con un cartel explicativo de cómo debe ser realizada la separación. El diseño de dicho modelo de cartel será realizado por la Secretaría de Ambiente del Municipio. En el caso de hoteles, hosterías, cabañas y todo tipo de alojamiento temporal destinados al turista, deberá cumplirse con estas exigencias en cada una de las habitaciones o unidades habitacionales. En el caso de dependencias públicas, escuelas, oficinas de atención al público, deberá cumplirse con estas exigencias en cada oficina o aula, según corresponda.-

DISPOSICIÓN EN ORIGEN:

Art. 7º:       Cada generador dispondrá de los residuos según el volumen de los mismos:

a)    Grandes generadores: deberán contar con uno o más contenedores, según la necesidad por volumen de residuos producido, cerrado con tapa a fin de evitar la salida de olores y el contacto de la basura con vectores como moscas, insectos, aves, perros, zorros, etc. Los contenedores deberán ser colocados dentro de la propiedad, en lugares accesibles a los empleados municipales dedicados a la recolección. El propietario deberá asegurar la higiene y limpieza de los contenedores y del lugar donde se encuentren ubicados.-

b)    Pequeños generadores (domicilios particulares): cada vivienda deberá contar en su vereda, frente a la propiedad, de un canasto o cesto de residuos. El mismo deberá contar con tapa y ser construido o recubierto con una malla de no más de 2 cm de abertura, en todos sus lados, a fin de evitar el contacto de la basura con vectores como aves, perros, zorros, etc. El frentista deberá asegurar la higiene y limpieza de los canastos de residuos y del lugar donde se encuentren ubicados.-

RECOLECCIÓN DIFERENCIADA Y TRANSPORTE

Art. 8º:        El Ejecutivo Municipal, a través del Área de Recolección de Residuos dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, fijará un cronograma de recolección diferenciada. Dicho cronograma establecerá recorridos diferenciados para la recolección de residuos orgánicos por un lado e inorgánicos por otro.  Cada generador deberá disponer de sus residuos hasta una hora antes del horario asignado para la recolección.-

Art. 9º:        El transporte será realizado por el Ejecutivo Municipal o por transporte privado autorizado, en vehículos habilitados para tal fin, cumpliendo todas las normativas de tránsito y de seguridad existentes.-

Art. 10º:      El transporte en ruta hasta la Planta El Jote deberá hacerse en camiones de caja cerrada o camiones/camionetas/carros de caja abierta cubierta por lona o media sombra que impida la caída de residuos en el camino. Se prohíbe el traslado de residuos en vehículos de tracción a sangre.-

Art. 11º:      Prohíbase la separación y clasificación de los materiales contenidos en los cestos o bolsas de residuos en los vehículos que los transportan y en la vía pública una vez presentados (cirujeo).-

Art. 12º:       El servicio de recolección y transporte de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) lo realizará el Ejecutivo Municipal, a través del Área de Recolección de Residuos. En el caso de que el generador o poseedor de residuos los entregue a cualquier persona física o jurídica que no posea Autorización Municipal, ésta responderá solidariamente por cualquier perjuicio que se produzca.-

Art. 13º:     Los grandes generadores podrán contratar los servicios de transporte de residuos de forma privada, a través de una empresa de transporte habilitada por el municipio y por las autoridades provinciales y nacionales competentes, o podrán contratar los servicios de recolección municipal, pagando una tarifa especial, la cual será definida en la ordenanza Tarifaria.-

Art. 14º:      Cuando un generador hubiere vendido o cedido sus residuos como insumo de otro proceso productivo deberán contar con el instrumento legal que así lo acredite, como así también el manifiesto de transporte de donde surja la cantidad, calidad de residuos, fecha y hora en que salieron del establecimiento generador y su ingreso al establecimiento que los utilizará como insumo.-

Art. 15º:      El Ejecutivo Municipal podrá establecer Puntos Limpios, que serán sitios habilitados por la Autoridad de Aplicación y controlados por la Autoridad Municipal, destinados a recepcionar de manera transitoria, ciertos tipos de Residuos Sólidos Urbanos (RSU). Sólo serán admitidos residuos generados por particulares, quedando excluidos los generados por comercios e industrias, o cualquiera de los categorizados como grandes generadores.-

Art. 16º:     En caso de ser generado dentro del ejido municipal un Centro de Transferencia, la instalación del mismo deberá ser precedida de un Estudio de Impacto Ambiental.-

PROHIBICIONES:

Art. 17º:      Queda prohibida la Disposición Final a cielo abierto de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU).-

Art. 18º:      Queda prohibida la quema de residuos o cualquier sistema de tratamiento no autorizado por el Ejecutivo Municipal.-

Art. 19º:      En caso de generación de basurales clandestinos dentro de predios privados, el Municipio exigirá al propietario el transporte de los residuos hasta la Planta El Jote, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento en un plazo de 7 (siete) días de realizada la intimación mediante Acta, de que el Municipio se encontrará habilitado y autorizado a realizar el retiro de los residuos con todos los gastos a cargo del propietario del inmueble.-

SANCIONES

Art. 20º:        Quien no cumpla correctamente la separación de residuos establecida en el artículo 5 de la presente Ordenanza, será sancionado con multa de 20 a 100 litros de nafta de mayor octanaje.-

Art. 21º:        Quien no cumpla correctamente con los requerimientos establecidos en el artículo 6 de la presente Ordenanza, será sancionado con multa de 50 a 200 litros de nafta de mayor octanaje.-

Art. 22º:          Quien no cumpla correctamente la disposición de contenedores establecida en el artículo 7 de la presente Ordenanza, será sancionado con multa de 50 a 500 litros de nafta de mayor octanaje.-

Art. 23º:         Quien incumpliere la prohibición establecida en el artículo 11, será sancionado con multa de 10 a 100 litros de nafta de mayor octanaje.-

Art. 24º:       Quien entregara residuos a terceros, con motivación comercial o no, y/o los transportara en violación a lo  establecido en los artículos 12, 13 y 14, será sancionado con multa de 100 a 2000 litros de nafta de mayor octanaje.-

Art. 25º:      Quien incumpliere la prohibición establecida en el artículo 18, será sancionado con multa de 100 a 2000 litros de nafta de mayor octanaje.-

Art. 26º:       Quien incumpliere la prohibición establecida en el artículo 19, además de costear los gastos de transporte de los residuos y limpieza del predio,  será sancionado con multa de 100 a 5000 litros de nafta de mayor octanaje.-

Art. 27º:       En todos los casos, la reiteración de la infracción será sancionada con multa de monto DOBLE a la primera sanción recibida, reservándose el Ejecutivo el poder de clausura temporaria. En caso de nueva reincidencia, la infracción será sancionada con multa de monto QUÍNTUPLE a la primera sanción recibida, reservándose el Ejecutivo el poder de clausura permanente.-

Art. 28º:        Todas las multas que se establecen en la presente se fijarán en el equivalente de litros de nafta de mayor octanaje, computados al precio oficial en el momento efectivo del pago. Lo recaudado en concepto de multas por infracciones a la presente integrará el Fondo de Compensación Ambiental que se cree por Ordenanza especial en el marco de la Ley  Nº 25.675 General del Ambiente.-

Art. 29º:      El D.E.M. deberá comprometerse a realizar una campaña de concientización sobre los alcances de esta Ordenanza, por un período de 180 días como mínimo.-

Art. 30º:              COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

GIRSU http://observatoriorsu.ambiente.gob.ar/content/pdfinformacion/115.pdf

GERMINANDO PARA LAS SIERRAS, MARIO Y DARIO

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de Junio de 2014.-

 

ORDENANZA Nº VI-0616-HCD-2014

“Germinando para las Sierras, Mario y Darío”

 
 
VISTO:
La necesidad de crear conciencia y recuperar la flora y la fauna autóctona que el fuego se llevo de nuestras Sierras, y:
 
CONSIDERANDO:
Que en el año 2013, la Villa de Merlo sufrió un feroz incendio que desbastó nuestra flora y fauna autóctona.-
 
Que es necesario promover la recuperación de estos espacios de la Villa de Merlo para reforestarlos.-
 
Que es necesario plantearnos la forestación como una acción cultural, transmitida de generación de generación.-

Que de manera mancomunada debemos aunar esfuerzos para revertir situaciones en el marco de la responsabilidad social forestal, con la participación solidarizada de los diferentes organismos convivientes en nuestro medio.-

Que en la Villa de Merlo existe una nutrida cantidad de instituciones, ONGs, empresas que participan de la vida social, que se ocupan del cuidado del medio ambiente, con un sentido de pertenencia y que pueden y quieren comprometerse con la puesta en marcha de este programa.-

Que la escuela es uno de los núcleos principales y básicos de la educación, la concientización y el espacio trascendental de formación de hábitos de los individuos.-

Que el espíritu de este proyecto encuentra su ideario en promover la creación del compromiso entre los niños más pequeños, para que de esta forma junto a sus docentes y familia se comprometan a germinar una semilla y cuidarla durante su crecimiento hasta su edad adulta.-

Que para esta tarea resulta indispensable comprometer a las instituciones educativas para que junto a las familias tomen conciencia.-

 
Que el objetivo principal es sembrar en los corazones de nuestros pequeños la idea de cuidar y proteger una semilla durante su germinación,  para luego ser depositadas en la época de siembra en nuestra sierra, principalmente en las zonas más afectadas.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

 ORDENANZA

 

Art. 1º.-              El Departamento Ejecutivo Municipal contribuirá al desarrollo de la cultura ambientalista y a la conservación de la flora autóctona de nuestras sierras, adoptando el programa ““Germinando para las Sierras, Mario y Darío”, para  lograr el engrandecimiento y restauración  su patrimonio arbóreo.-

Art. 2º.-              Dicho programa consistirá en la germinación de semillas de árboles y arbustos autóctonos para generar plantines que luego puedan ser utilizados en acciones de forestación en las Sierras de la Villa de Merlo, de esta forma los niños contribuirán al cuidado del medio ambiente mediante la introducción de ejemplares autóctonos y además conocerán diferentes especies nativas, los pasos y cuidados para lograr la germinación y la importancia que tiene la forestación en el cuidado del medio ambiente.-

Art. 3º.-              A los efectos de poner en práctica este programa, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de los organismos competentes promoverá la participación de los niños de todos los Jardines de Infantes, de los alumnos de nivel inicial y los primeros grados del nivel primario de todas las escuelas de la Villa de Merlo, mediante la distribución de semillas y receptáculos para la germinación de las mismas, las que posteriormente serán trasplantadas en las Sierras en la época correspondiente.-

Art. 4º.-              SE AUTORIZA al DEM a suscribir convenios con el Ministerio de Educación a los fines de implementar el presente programa en coordinación con las Escuelas de la Villa de Merlo.-

Art. 5º.-              COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE

ESTABLECE CENSO FORESTAL PERMANENTE

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de Junio de 2014.-

 

ORDENANZA Nº VI-0615-HCD-2014

“Censo Forestal Permanente”

 
VISTO:

Las políticas ambientales implementadas por el Gobierno tanto Provincial como Municipal,  y la necesidad de establecer una Legislación acorde,  a partir de la cual, se realice la identificación de las especies arbóreas y arbustivas de nuestra zona, la evaluación de su estado vegetativo, su edad promedio estimativa, los tratamientos fito-sanitarios que las mismas necesiten, etc.; y:

 
CONSIDERANDO:

 Que tanto el Gobierno Provincial como Municipal han llevado a cabo y continúan implementando excelentes políticas en materia ambiental, lo que ha contribuido al alto grado de concientización al respecto, que ha ido adoptando toda nuestra comunidad.-

Que el Departamento Ejecutivo Municipal actual, lleva a cabo una política de gestión ambiental municipal, basada en un conjunto de acciones encaminadas a lograr la máxima racionalidad en el proceso de toma de decisiones concernientes a la conservación, defensa, protección y mejoramiento del ambiente, a partir de un enfoque interdisciplinario y global.-

Que uno de los ejes de desarrollo que nos planteamos para el futuro progreso de la Villa de Merlo, tiene que ver con la educación y el cuidado del patrimonio ecológico de nuestra Comuna.-

Que nuestra Villa de Merlo –dentro del Departamento Junín- ha sido declarada por el CONICET como “Primera en Calidad Ambiental de la República Argentina”, demostrando con esto que la inteligencia del hombre y la lógica de la naturaleza  deben entrar en diálogo y asociarse: ESTA ES LA PAZ entre, el derecho al progreso y el derecho a un ambiente sano; siendo un componente fundamental de toda justicia social.-

Que la Ley Provincial que regula la Actividad Forestal en todo el territorio de San Luis, declara de  interés público  la defensa,  regeneración, mejoramiento y ampliación de los bosques.-

Que quedan bajo la protección del Gobierno de la Provincia de San Luis, todos los bosques existentes en su territorio, como así también los que se formen en el futuro, sean estos naturales o artificiales, públicos o privados.-

Que a efectos de la Ley Provincial son considerados Bosques: “Toda formación leñosa natural o implantada que cumpla, separada o conjuntamente, funciones de producción, protección,  preservación ambiental, experimentación, conservación, recreación y didácticas”.-

Que asimismo establece, que son Bosques Protectores: aquellos que por su ubicación geográfica, sirven conjunta o separadamente para, entre otros fines, asegurar condiciones de salubridad pública y albergar y proteger especies de flora y fauna, cuya existencia se declare necesaria; y que son Bosques  Permanentes: todos aquellos que por su destino, constitución de especies y/o formación de su suelo, deban mantenerse.-

Que es base a esas definiciones, que se establece que: son considerados Bosques Protectores y Permanentes los que formen las reservas y parques Provinciales y Municipales, los que estén destinados para parques o paseos públicos, el arbolado de los caminos, rutas y vías de comunicación, etc. y por lo tanto son declarados de utilidad pública.-

Que Censo Forestal Permanente, viene a contribuir con lo establecido por las mencionadas leyes Provinciales y constituye un elemento imprescindible, entre otras cuestiones, para la toma de decisiones vinculadas con la gestión ambiental y el análisis del territorio municipal; así como también para avanzar con las investigaciones geográficas, floro-faunisticas y ambientales de nuestra biodiversidad.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

Art. 1º.-    ESTABLÉCESE el  “CENSO FORESTAL PERMANENTE”, dentro de todo del ámbito del ejido Municipal de la Villa de Merlo.-

Art. 2º.-    A los efectos del Censo establecido en el artículo anterior, el mismo tendrá como mínimo las siguientes tareas:

1.  Identificación de las especies;

2.  Estado vegetativo de las mismas;

3.  Edad promedio estimativa de los ejemplares;

4.  Tratamientos fito-sanitarios que se realicen en las especies;

5.  Ubicación de las cazuelas vacías y sectores sin forestar.-

Art. 3º.-    En base al Censo Forestal Permanente, el Departamento Ejecutivo Municipal, elaborará en forma anual el Plan de Forestación y Reforestación del ejido Municipal, privilegiando las especies autóctonas y/o nativas y frutales que se adapten a la región fitogeográfica.-

Art. 4º.-    Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar gestiones tendientes a la implementación de convenios con los Gobiernos Nacionales, Provinciales y Municipales, Universidades Nacionales y Provinciales, organismos nacionales, provinciales y/o municipales y entidades públicas y/ o privadas, para la colaboración profesional-técnica y económica, que permitan un mejor desarrollo para la actualización del Censo Forestal Permanente.-

Art. 5º.-    El Departamento Ejecutivo Municipal, elevará al Honorable Concejo Deliberante para su estudio y demás efectos, los proyectos de convenios, que puedan suscribirse, para su homologación.-

Art. 6º.-    El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría y/o Dirección de Ambiente u organismo que en el futuro la reemplace, arbitrará las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza.-

Art. 7º.-     COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE

 
 
 

VIAS VERDES- MARGENES DE ARROYOS

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de Junio de 2014.-

 

ORDENANZA Nº VI-0614-HCD-2014

“Vías Verdes – Márgenes de Arroyos”

 

VISTO:

                                  Los impactos positivos de las denominadas “VIAS VERDES”, sobre la preservación de los paisajes y los medios naturales; sobre la conservación y la rehabilitación del patrimonio local, sobre el desarrollo económico y social y sobre la expansión de los desplazamientos no motorizados; y:

CONSIDERANDO:

 Que las denominadas VIAS VERDES, son porciones de terreno, utilizadas a menudo como espacio de recreación, circulación peatonal y tránsito de bicicletas.-

 Que los términos “VIA” y “VERDE” provienen del concepto de “CINTURON VERDE”, el que a su vez implica siempre un uso recreacional y peatonal, diferente a calles ordinarias, enfatizando sobre la introducción y mantenimiento de la vegetación en un entorno donde antes no existía y obras varias como podas, recolección de residuos, carteles de señalización, comerciales y de concientización.-

Que el concepto encuadra perfectamente dentro de lo que se denomina el “CORREDOR BIOLOGICO”.-

Que el desarrollo de espacios comunitarios, con el objeto de contribuir a un desarrollo espacial sostenible y equilibrado a gran escala, se dan principalmente mediante una armonización de las necesidades espaciales en el contexto de la economía y de la sociedad, teniendo en cuenta los valores ecológicos y culturales de los espacios a definir como VIAS VERDES.-

Que la demanda de los usuarios de espacios accesibles a todos, que permitan la práctica del ocio activo y deportes en total seguridad y los efectos beneficiosos que estos tienen sobre la salud pública, resulta cada vez mayor.-

Que la demanda es creciente de equipamientos y servicios que favorezcan los desplazamientos no motorizados, a fin de reducir la congestión, el ruido y la contaminación del aire.-

Que las vías reservadas al desplazamiento no motorizado de las personas, favorecen el turismo sostenible y la renovación del tejido socio-económico local, en particular en zonas rurales y de montaña.-

Que el impacto favorable de las redes de VIAS VERDES sobre la calidad de vida en medios urbanos y periurbanos por la creación de espacios verdes y de ocio de transporte no motorizados, contribuyen a rehabilitar las zonas naturales y las zonas urbanas deprimidas.-

Que existe interés en que las vías verdes faciliten el desarrollo de desplazamiento no motorizado en los trayectos VIVIENDAS-TRABAJO, escolares, de ocio, etc.-

Que teniendo en cuenta los impactos positivos de las VIAS VERDES existentes, sobre la preservación de los paisajes y los medios naturales sobre la conservación y la rehabilitación del patrimonio local, sobre el desarrollo económico y social, sobre la expansión de los desplazamientos no motorizados.-

Que nuestra Villa cuenta con atractivos turísticos y paisajes increíbles como los arroyos naturales que la atraviesan en sentido Este a Oeste.-

Que apostar a la conservación del medio ambiente, la salud, deportes,  es una apuesta a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.-

Que una proyección urbanística aporta a la Ciudad los recursos necesarios para elevar nuestra economía fundamental, el turismo, contribuyendo a que cada vez más visitantes sean los que eligen nuestra Villa por su aporte a la calidad de vida.-

Que la conservación de estos espacios verdes a través de senderos y/o “VIAS VERDES”, favorecen los desplazamientos no motorizados; a fin de reducir la congestión, el ruido y la contaminación del aire.-

Que estos accesos no solo serán para los visitantes turísticos sino también para la utilización de los vecinos de la Villa de Merlo a los accesos más importantes como son los colegios, lugares de trabajo y servicios públicos, privados, etc.-

Que estos pulmones ecológicos estarán mantenidos mediante la Ordenanza Nº VI-0058-HCD-1996 (643) de apadrinazgo de espacios verdes.-

Que la idea de éstas vías verdes, es que tendrán circuitos aeróbicos para la práctica de deportes como unos de los principales motores de la calidad de vida humana y ambiental.-

Que éstas VIAS VERDES fomentan la conservación del medio ambiente, la vida y seguridad de sus habitantes.-

Que resulta necesario destacar la participación en la sanción de ésta norma, del ciudadano SERGIO VELAZQUEZ, como aporte al medio ambiente de su Comunidad.-

Que por unanimidad la Comisión Plenario de este Cuerpo, dispone resolver lo siguiente.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

Art. 1º: CREAR, en las márgenes de los Arroyos de la Villa de Merlo, senderos naturales de bajo impacto y tracción a pulmón, denominados “VIAS VERDES”, (teniéndose en cuenta lo establecido por la Ordenanza N° VI-0582-HCD-2013, Adhesión a la Resolucion N° 590 S.L.A.S.E).-

Art. 2º: Dichos senderos de “VIAS VERDES”,  se  acondicionarán en los Arroyos de la Villa de Merlo, en toda su extensión en sentido Este-Oeste, a saber:

  1. Sobre la margen Sur del Arroyo Piedra Blanca;
  2. Sobre ambas márgenes del Arroyo Facundo y su continuación Arroyo Pantanillo;
  3. Sobre ambas márgenes del Arroyo El Tigre;
  4. Sobre ambas márgenes del Arroyo Juan Pérez;
  5. Sobre ambas márgenes del Arroyo El Molino; y
  6. Sobre margen Norte del Arroyo El Delfín.-

 

Art. 3º: Estos senderos se acondicionarán naturalmente y/o  incorporando estaciones aeróbicas para el servicio de los usuarios que apuestan a la mejora de la calidad de vida.-

 

Art. 4º: Estas estaciones aeróbicas estarán coordinadas y reglamentadas por la Secretaria de Obras Públicas, y asesoradas por las Secretarías de Deportes y de Ambiente y/u otra que la reemplace de la Municipalidad de Villa de Merlo.-

Art. 5º: SUGERIR al D.E.M., que al implementar ésta Ordenanza, se comience por el Arroyo Juan Pérez.-

Art. 6º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

ESTABLECER USO DE CESTO DE RESIDUOS EN LA VIA PUBLICA

Villa de Merlo, (San Luis), 04 de Diciembre de 2013.-

 

ORDENANZA Nº VI-0590-HCD-2013

“CUIDANDO MI CIUDAD”

 
 
VISTO

La necesidad de contar con Cestos De Basura en los distintos espacios públicos de la Villa de Merlo, con el objetivo de mantener la limpieza de la Ciudad. Que existen numerosas legislaciones destinadas a mejorar nuestra calidad de vida hermanada con el medio ambiente,  y

 

CONSIDERANDO

Que resulta importante contar con cestos de residuos en distintos puntos de la Villa de Merlo para embellecer nuestra ciudad, y lograr que los espacios públicos sean más agradables y limpios.-

Que las obras llevadas a cabo en la semi peatonalización del centro incluyen este tipo de elementos necesarios, los que son bien utilizados.-

Que resulta imprescindible para mejorar la estética urbana, tomar todas aquellas medidas que sean necesarias para garantizar la provisión en la vía pública de Cestos De Basura apropiados, contribuyendo entre todos (Municipalidad de Villa de Merlo, vecinos y Comerciantes)  a preservar el entorno que nos rodea, para mejorar la calidad de vida de nuestra Ciudad, asumiendo asimismo entre todos el compromiso de favorecer un desarrollo más respetuoso y responsable con el ambiente y que las futuras generaciones puedan disfrutarlo.-

Que es por lo expuesto que esta medida ayudará a fortalecer el compromiso ciudadano para la conservación de las plazas, paseos, calles   y todo tipo de espacios comunes, que en su conjunto hacen a la calidad de vida de nuestra comunidad.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
 

Art. 1º.-              Implementar el presente Plan de Mejoramiento de la Estética Urbana, denominado “Mi Ciudad Limpia”, consistente en la colocación de Cestos De Basura en los distintos espacios públicos de la Villa de Merlo.-

Art. 2º.-              Los Cestos De Basura deberán contener dos divisorios de distinto color, fácilmente identificables, que permitan distinguir entre desechos húmedos y desechos secos.-

Art. 3º.-              Invitar a los Comerciantes interesados a sumarse al Plan de mejoramiento de la Estética Urbana inscribiéndose en un Registro que se abrirá a tal efecto en el Departamento de Medio Ambiente de la Municipalidad de la Villa de Merlo, teniendo prioridad por orden de inscripción la que será otorgada por Departamento mencionado con fecha y hora.-

Art. 4º.-              Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal, a bonificar anualmente con 10 unidades de valor de Nafta Súper de mayor octanaje al comercio adherido al mencionado Plan.-

Art. 5º.-              El mantenimiento del cesto será a cargo del comerciante en forma permanente, debiendo extraer y reponer la bolsa correspondiente cuando esta llegue a completarse, y respetando los horarios y días previstos para la recolección por parte del municipio. Estas bolsas deberán ser de color negro y blanco por las características de los desechos que allí van.-

Art. 6º.-              Los cestos estarán colocados sobre la vereda, junto a la línea de cordón. Y si la construcción lo permitiera, dentro de la línea municipal, para no entorpecer el paso peatonal.-

Art. 7º.-              Designar como ente de aplicación y control al departamento de Medio Ambiente de la Municipalidad de la Villa de Merlo o aquel organismo que lo reemplace en el futuro.-

Art. 8º.-              Aquel comercio que haya sido designado y no cumpla con las normas establecidas en la presente ordenanza, fehacientemente constatada la acción por parte del municipio, quedará automáticamente desafectado de los beneficios que otorga esta norma.-

Art. 9º.-              Campañas de difusión: El Departamento Ejecutivo ordenará la realización de campañas publicitarias de información, las que deberán ser sostenidas en el tiempo, a fin de alentar los cambios de hábitos en los habitantes de la Villa de Merlo  y los beneficios de la separación en origen, de la recolección diferenciada de los residuos sólidos urbanos.-

Art. 10º.-           Autorizar  al Poder Ejecutivo Municipal a reasignar las partidas necesarias del presupuesto de gastos del año 2014, para la compra y armado de los cestos de basura. También a arbitrar a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos las herramientas de trabajo, los vehículos y el personal necesario para la colocación de los cestos.-

Art. 11º.-           Implementar un Plan de conservación de los cestos instalados tendientes a mantenerlos en perfectas condiciones de uso.-

Art. 12º.-           COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-