ORDENANZA Nº VII-0865-HCD-2018: TARIFAS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

Villa de Merlo, (San Luis), 13 de diciembre de 2018.-

 
                                           

ORDENANZA Nº VII-0865-HCD-2018

VISTO:

Solicitud de aumento de tarifas Sistema de transporte urbano por medio de la Nota Rec. Nº 866-HCD-2018, de fecha 13.11.2018, por el Ejecutivo Municipal, ante la propuesta de la empresa Zenitram San Luis SRL; y

 
CONSIDERANDO :

Que en el presente año este HCD autoriza un aumento en el transporte público en el mes de junio del 30% .-

Que se realizó una reunión en este Honorable Concejo Deliberante con representantes del Poder Ejecutivo Municipal, Secretario de Gobierno Señor Mariano González y la Dirección de Transporte Señora Nelly Fenoglio, Representantes de la empresa Zenitram, representantes de los choferes de micros de la mencionada Empresa y Concejales de ambos bloques.-

Que en dicha reunión la empresa explique la situación difícil que está atravesando por el aumento de los servicios operativos y el retraso en los envíos de los Sistemas Integrados de Transporte Automotor (SISTAU) .-

Que también se brindó información sobre el déficit y la situación que estaríamos atravesando.-

¿Cuáles son las gestiones del Gobierno Provincial? Las Nacionales con la participación de un representante del Poder Ejecutivo municipal, es necesario compensar la empresa para que el servicio y la capacidad del mismo. .-

 Que la empresa comunica días atrás al Departamento Ejecutivo Municipal la decisión de continuar con la prestación del Servicio hasta el día 31 de Diciembre del corriente año.-

Que en la reunión de la Comisión, se mencionan más arriba, los representantes de Zenitram expresan que su voluntad es continuar brindando el servicio y se regulariza la situación económica y se compromete por el Ejecutivo Municipal al momento de la concesión.-

Que existe un proyecto de Ley presentado en la legislatura provincial que propone la “Creación de un Fondo para el subsidio al transporte automotor urbano e interurbano de pasajeros”, cuyo destino es la subsidiaria o la tarifa boleto respectivo.-

Que si bien el aumento de la tarifa en el boleto impacta en el usuario directamente, se ha tratado de enmarcarlo en los lugares de interés en otras localidades de la provincia.-

Que dicho aumento podría colaborar para que la empresa pueda proporcionar el servicio, garantizar las fuentes de trabajo y dejar de lado a los usuarios sin el mismo, sobre todos los que se utilizan para asistir a sus trabajos.

Que por todo esto se resuelve conforme a continuación se establece.-

 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONOR CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA EL SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1 : AUTORIZAR el siguiente CUADRO DE TARIFAS para el Servicio de Transporte Público de Pasajeros de nuestra Villa:

-Boleto Pasaje UNICO >>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>> $ 23,00.-
-Boleto Pasaje UNICO TURISTICO >>>>>>>>>>>>>>>>> $ 25,00.-
-Boleto Pasaje Docentes >>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>> $ 13,00.-
-Boleto Pasajeros Frecuentes (Bono 10 pasajes) >>>>>>> $ 20,00.-
-Boleto Pasajeros Frecuentes (Bono 20 Pasajes) >>>>>> $ 18,00.-
-Boleto Pasaje estudiantil UNICO >>>>>>>>>>>>>>>>>>> $ 7,00.-
-Boleto discapacitados >>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>> $ 0,00.-
 

ARTÍCULO 2º : Tanto el DEM como la empresa han difundido la posibilidad de comprar los Abonos.-

ARTÍCULO 3 ° : Aplicación en el caso de lo normal en el artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

ORDENANZA Nº 1159-HCD-2009: REGLAMENTA PUBLICACIÓN DE ORDENANZAS

ARTICULO 4 ° : DEROGAR en todas sus partes la Ordenanza N ° VII-0826-HCD-2018.-

ORDENANZA Nº VII- 0826-HCD-2018: AUTORIZA AUMENTO DE TARIFAS DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS

ARTICULO 5 ° : COMUNICADO, PUBLICADO, REGISTRO Y ARCHIVO OPORTUNAMENTE.-

ORDENANZA Nº VII-0862-HCD-2018  “NOCTURNIDAD EN VILLA DE MERLO”

Villa de Merlo, (San Luis), 13 de diciembre de 2018.-

ORDENANZA Nº VII-0862-HCD-2018

 “ NOCTURNIDAD EN VILLA DE MERLO

VISTO:

La necesidad de actualizar la normativa vigente respecto a la recreación nocturna; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 1879-HCD-2018, este HCD convocó en el marco de la Ordenanza Nº 1168-HCD-2009, una Audiencia Pública para el tema de la noche en la Villa de Merlo.-

Que la iniciativa tuvo una trascendencia en la Villa, que fueron las instituciones y las personas que se inscribieron para participar en la Audiencia Pública, razón por la cual, mediante la Resolución Nº 1894-HCD-2018 pudiesen explayarse.-

¿Qué audiencias se llevaron a cabo en el Centro de Jubilados? ¿Volveremos a Empezar? De esta Villa, los responsables gentilmente cedieron las instalaciones para ello, los que han sido especialmente de los jóvenes, colegios, centros de estudiantes, profesionales y diferentes vecinos de la villa.-

¿Por qué? ¿Además, durante el transcurso del presente año, hemos llevado a cabo un gran número de reuniones en el HCD, hablamos de las mismas, las Fuerzas de Seguridad, Bomberos, Colegios de Profesionales, Instituciones Educativas, Centros de Estudiantes, Funcionarios, Propietarios de las más Las actividades de la noche, y los vecinos en general que se acercaron a los interesados ​​en el tema.-

Que debido al constante aumento poblacional se ha ampliado a los sectores residenciales, al tiempo que ha aumentado la población de jóvenes, a la demanda de recreación nocturna.-

Que la decisión del emplazamiento de las confiterías bailables y otros de la noche debe contemplar los intereses de los vecinos.-

Que es necesario reglamentar la edificación, procurando la aplicación de las normas nacionales.-

¿Cuál es la prioridad para este Concejo? Las normas claras, equitativas y fáciles de controlar.

Este es un lugar en el que se comparte la preocupación de las familias y las instituciones en lo relativo a los lugares de esparcimiento para la juventud, que garantiza la protección de los mismos, en especial en lo relacionado con el consumo de bebidas alcohólicas en los menores de edad.

Que por todo lo que se tiene conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONOR CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA EL SIGUIENTE:

 ORDENANZA

CAPITULO I: “OBJETO, ACTIVIDADES COMPRENDIDAS Y PRINCIPIOS GENERALES”

ARTICULO 1 ° : OBJETO . La presente ordenanza tiene como objetivo establecer el régimen jurídico de los espectáculos y las actividades nocturnas, así como los derechos y los espacios abiertos al público donde se llevan a cabo dichas actividades.

ARTICULO 2 ° : ACTIVIDADES COMPRENDIDAS . La presente ordenanza se aplicará a las actividades desarrolladas en el ámbito territorial del Municipio de la Villa de Merlo, incluyendo los siguientes rubros:

RUBRO I : Discotecas y confiterías bailables. Comprender esta categoría los servicios donde mar actividad dominante ejecución de música por medios electrónicos y / o en vivo, con pista de baile. Donde se permite el gasto de bebidas alcohólicas.-

RUBRO II : Pubs, cafés, conciertos, restaurantes, bares y restaurantes con manifestaciones artísticas. Comprender esta categoría los servicios donde se expande bebidas y comidas, se difunde la música y se muestra en vivo con la superficie destinada a un baile. Estos servicios tienen una capacidad de hasta 200 personas.-

RUBRO III :
 

  1. Espacios culturales alternativos. Comprenden clubes sociales, sum de escuelas, centros culturales. Estos espacios están destinados al desarrollo de espectáculos de índole cultural. Complementariamente habilitarse habilitarse bailes o alquilar sus instalaciones como salones de fiesta, como máximo 4 veces al mes.
  2. Salones de alquiler para eventos. Comprender esta categoría para que se pueda utilizar para los distintos tipos de eventos, sean o no de índole bailable.

Los niveles del rubro III a) yb) deben cumplirse los requisitos de seguridad, controles acústicos del rubro I; y lo establecido por la Ordenanza de Fiestas Privadas (ORD. Nº IX-0621-HCD-2014) .-

RUBRO IV : Espectáculos de concurrencia masiva, festivales o eventos al aire libre o en espacios cerrados, y lo establecido por la Ordenanza de Fiestas Privadas (ORD. Nº IX-0621-HCD-2014) .-

ARTICULO 3 ° : PRINCIPIOS GENERALES Y FINALIDADES

 La presente ordenanza tiene como principios generales y finales los siguientes incisos:

  1. Los responsables de la realización o la explotación en el artículo 2 °) de la presente, son las personas jurídicas o físicas, las privadas o el estado que se organizan, los propietarios, titulares, gerentes o encargados del lugar, aun cuando se organizan en todos los casos por los terceros, se solidifican los responsables de las condiciones estipuladas en la presente.
  2. El Departamento Ejecutivo Municipal desarrollará sus competencias de contralor del presente ordenamiento, el servicio público y los deportes públicos y las actividades recreativas se llevará a cabo dentro del marco legal y se garantizará el respeto de los derechos humanos consagrados en la Constitución Nacional y la Constitución de La Provincia de San Luis, valorando la protección de la vida de las personas desde una perspectiva de la gestión integral preventiva frente a la eventualidad de los riesgos emanados de las actividades que se refieren aquí.
  3. Los principios generales y las finalidades se basan en el presente ordenamiento y en el desarrollo y la aplicación de la ciudadanía, la seguridad y la calidad total de los productos y sus productos.
  4. Los organizadores y los titulares tienen las siguientes obligaciones:
  1. Respetar el factor ocupacional máximo permitido para los servicios abiertos al público y abstenerse de vender entradas y abonos en un número que lo exceda. Los sistemas de verificación y control del factor ocupacional están previstos en esta ordenanza que se exige en su reglamentación posterior.
  2. Sólo un efecto de los cálculos. Los números de los números de los ocupantes de las entradas, las salidas de las emergencias, las escaleras, el servicio de salubridad y el estacionamiento, así como la capacidad máxima , la Ordenanza 757-HCD-2000. Capítulo 3.7.9 Número de Ocupantes 3.7.9.1. Índice de ocupación.
  3. Cumplir con los horarios de apertura y cierre de los servicios abiertos, públicos, públicos y finales de los espectáculos públicos y actividades recreativas.
  4. Disponer de los servicios de seguridad y vigilancia atendidos por personal y capacidad de acuerdo.
  5. Responder por los daños y perjuicios que pueden producirse como consecuencia de las características de un establecimiento abierto por el público o la organización y el desarrollo del espectáculo o la actividad recreativa.
  6. Facilitar el acceso a las fuerzas y los cuerpos de seguridad, defensa civil, salud, agentes de la autoridad, los funcionarios, inspectores y entidades colaboradoras del Municipio que ejerzan funciones de control, de vigilancia, de observación o de inspección.
  7. Los controles técnicos se convierten en obligatorios de acuerdo con las normas vigentes y las medidas de seguridad, la higiene y la salubridad. momento en un estado de funcionamiento adecuado.
  8. Tener una disposición de los agentes de control municipal, la documentación habilitante de la actividad.
  9. Informar sobre el control personal de los accesos y los servicios de vigilancia sobre las funciones y las obligaciones que se atribuyen a la presente normativa, así como las responsabilidades personales que pueden derivar del incumplimiento de dichas funciones.
  10. Cumplir la normativa vigente sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y de seguridad.
  11. Diseñar un plan de evacuación que deba ser aprobado por bomberos de la provincia.

ARTICULO 4 ° : DERECHO DE ADMISIÓN . El ejercicio del derecho de admisión se rige por las previsiones de la Ley Nacional N ° 26.370. En tal sentido, no puede conllevar en ningún caso por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, discapacidad, económica, orientación sexual, identidad de género, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social de los usuarios de los servicios. y los espacios abiertos al público, tanto en lo relativo a las condiciones de acceso como a la permanencia en los servicios y al uso y a los servicios que se prestan en ellos.-

 

CAPITULO II: “DE LOS REQUISITOS GENERALES DE HABILITACIÓN Y FUNCIONAMIENTO”

ARTICULO 5 ° : EXIGENCIAS DE HABILITACIÓN . Los titulares de las actividades comprendidas en la presente Ordenanza debe cumplir con las siguientes tareas para su habilitación y funcionamiento:

  1. Fotocopia del documento nacional de identidad.
  2. Constituir domicilio comercial y real.
  3. Certificado de buena conducta, con informe del Registro Nacional de Reincidencia.
  4. Plano de final de la obra del local, el cual debe corresponder a la disposición interna del establecimiento. Los mismos deben estar firmes por un profesional matriculado y aprobado por la Municipalidad.
  5. En este mismo caso, se publicará una declaración jurada del propietario y se certificará.
  6. Plan de evacuación por el Cuerpo de Bomberos de la Policía de la Provincia de San Luis, y / o profesional interviniente matriculado en la materia.
  7. Luces de emergencia, las redes de emergencia, los pasillos, las zonas de servicios, las redes de pisos y las escaleras, de acuerdo a la Ordenanza. N ° 757-HCD-2000 art. 3.6.6.3.
  8. Las puertas de acceso y salida de emergencia cumplen con lo establecido en la normativa nacional y con lo establecido en el art. 3.7.8.2 de la Ordenanza 757-HCD-2000.
  9. En la protección contra incendios se cumplirán con lo dispuesto en Ordenanza N ° VIII-0182-HCD-2000 (757) art. 3.13 .
  10. Iluminación: Los locales regulados por la presente, cuentan con una iluminación artificial que permite una perfecta visualización de las condiciones de emergencia, según el art. 3.6.6.3 de Ordenanza N ° 757-HCD-2000.
  11. Todos los medios exigentes de salida de un edificio, se colocarán señales de dirección como guía, también se incluye una flecha indicativa y la palabra “SALIDA”, a la altura de dintel.
  12. Botiquín de primeros auxilios acorde a la capacidad establecida.
  13. Constancia de contratación de seguro de responsabilidad civil contra todo riesgo.
  14. El personal que se desempeña en los locales legislados por el presente debe obtener su correspondiente libreta sanitaria.
  15. En el caso de que el local está habilitado para el servicio, teniendo en cuenta la existencia de entrepisos, la combinación de estructuras portantes, los medios de comunicación y los requisitos de la autoridad de aplicación, los requisitos de los estudios de estabilidad, la resistencia estructural y la fatiga de materiales, Realizado por profesionales idóneos y certificados por el colegio profesional correspondiente. En locales con más de diez (10) años.
  16. Los titulares de los locales deberán tomar a su cargo la limpieza integral de las veredas a 50 metros lineales a ambos lados de su establecimiento y frente al mismo.
  17. Todos los establecimientos normados en el Rubro II deberán tener como mínimo un 70% de su capacidad cubierta con mesas y sillas.
  18. Los establecimientos del Rubro II podrán cobrar entrada en concepto de derecho de espectáculo, únicamente cuando hubiese espectáculos en vivo en el local.-

ARTICULO 6°: SERVICIO MÍNIMO DE SALUBRIDAD

  1. Los Rubros II, III y IV se regirán por lo normado en Art. 3.8.2 de la Ordenanza N° VIII-0182-HCD-2000 (757).
  2. En todos los Rubros, se deben disponer de un baño universal para personas con movilidad reducida cuando la cantidad de personas del establecimiento sea menor o igual a 200 (doscientas).Se exigirá un baño universal para cada sexo cuando la cantidad de personas en el establecimiento sea mayor a 200 (doscientas).
  3. En todos los Rubros, el acceso a los locales sanitarios será independiente para cada sexo por intermedio de superficies cubiertas ó por ante baño cuando los mismos se ubiquen junto al local principal. Deberá disponerse para ambos casos locales sanitarios para el personal y artistas, separados de los del público en general.-

ARTICULO 7º: HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO:

 7.1 Se establecen para el RUBRO I, los siguientes horarios permitidos:

  • Horario máximo de Ingreso: 2:00 a.m. o hasta agotar capacidad máxima, lo que suceda primero.-
  • Quedará terminantemente prohibida la venta de bebidas alcohólicas durante una hora antes del horario de cierre. Hasta las 4:30
  • Horario máximo permitido para encender las luces y garantizar la desconcentración: 5:00 a.m.
  • Horario permitido máximo para cierre: 5:30 a.m.

7.2  Se establecen para el RUBRO II y III los siguientes horarios permitidos:

  • Horario permitido máximo para cierre de espectáculo al aire libre: 2:30 a.m.
  • Horario máximo permitido para espectáculos internos (dentro del establecimiento): 4:30 a.m.
  • Horario permitido máximo: 5:30 a.m.
  • Quedará terminantemente prohibida la venta de bebidas alcohólicas, máximo una hora antes del horario de cierre.

7.3 Se establecen para el Rubro IV horario máximo permitido para el cierre 5:00 a.m.

  • Quedará terminantemente prohibida la venta de bebidas alcohólicas, máximo una hora antes del horario de cierre.

 

ARTICULO 8º: ZONAS PERMITIDAS

a) RUBRO I: Se permitirá en las siguientes zonas determinadas por Ord. 744-HCD-2000, modificatorias y complementarias:

a.1  Zona C3

  • Frentistas de Ruta N° 5 margen norte
  • Frentistas Ruta N° 5 de la manzana 901 y 93 (según catastro municipal).

a.2  Zonas C4, E y E1. (En dichas zonas únicamente frentistas de Ruta N°1)

b) RUBRO II. Se permitirá en las siguientes zonas determinadas por Ord. 744-HCD-2000, modificatorias y complementarias:

b.1 Todas las zonas autorizadas para el Rubro I

b.2 Frentistas Avenida de los Césares y Ruta N° 5 (Rincón del Este)

b.3 Frentistas a Av. Fermín Romero

b.4 Frentistas calle Sobremonte (entre Poeta Agüero y Becerra) y su continuación por Avenida del Sol hasta Avenida José Mercau.

b.5  Frentistas calle Janson y su continuación Avenida Los Almendros (entre Poeta Agüero y Avenida del Deporte)

b.6  Frentistas Plaza Marqués de Sobremonte

b.7  Frentistas Avenida Dos Venados, Avenida José Mercau y Camino del Cerro (capacidad máxima 80 personas).

b.8  Frentistas Avenida Libertador San Martin (capacidad máxima 80 personas)

b.9   Frentistas Avenida Avelino Arias (capacidad máxima 80 personas)

b.10  Frentistas Avenida Eva Duarte (entre Avenida del Sol y Cerro Las Lajas).-

Todos los rubros no podrán establecerse a menos de 100 mts. de casas velatorias,  hospitales, establecimientos sanitarios, clínicas o similares.-

CAPITULO III: “DE LOS REQUISITOS EXCLUSIVOS PARA DISCOTECAS Y BOLICHES BAILABLES (RUBRO I)”

ARTICULO 9°: Sin perjuicio de lo requerido en el Artículo 5°) de la presente Ordenanza, los establecimientos del Rubro I deberán cumplimentar las siguientes exigencias:

  1. Acreditación del cumplimiento de medidas de seguridad antisiniestral otorgado por el Cuerpo de Bomberos de la Policía de la Provincia de San Luis.
  2. Constancia de Capacidad autorizada de acuerdo al factor ocupacional, conforme al cálculo suscripto por el Cuerpo de Bomberos dependiente de la Policía de la Provincia de San Luis, y/o profesional interviniente matriculado en la materia.
  3. Cantidad y distribución de matafuegos, de acuerdo al cálculo de carga de fuego establecido por el Cuerpo de Bomberos mencionado, o profesional matriculado en la materia.
  4. Deberán contar con un generador o grupo electrógeno en funcionamiento mientras dure la actividad a realizarse, como mínimo, para garantizar el circuito de iluminación de todo el establecimiento.
  5. Cartelería señalética donde se detallen las medidas de seguridad del local, plan de evacuación, capacidad máxima establecida y edades permitidas según Art. 22º) de la presente ordenanza. La cartelería deberá estar ubicada obligatoriamente en el ingreso al local y dentro del mismo en lugares visibles.
  6. El personal de seguridad interna de los establecimientos deberá contar con personal femenino.

ARTICULO 10°: DEL PERSONAL DE SEGURIDAD INTERNA

Para desempeñarse como personal de control de admisión y permanencia se deberán cumplir los siguientes requisitos:

 
a) Poseer dos (2) años de residencia efectiva en el Merlo;
b) Ser mayor de dieciocho (18) años;
c) Haber cumplido con la educación obligatoria;
d) Presentar certificado de antecedentes penales y reincidencia carcelaria;
e) Obtener un certificado de aptitud psicológica otorgado por la institución que la autoridad de aplicación determine;
f) Ser empleado bajo relación de dependencia laboral directa de la persona o empresa titular del lugar de entretenimiento o, en su caso, de una empresa prestadora de dicho servicio, siempre y cuando, en todos los casos, se cumpla con la legislación civil, laboral, impositiva, previsional y aquella que determina esta ley;
g) Estar inscripto en el Registro Municipal mencionado en el Artículo 11°).-
 

ARTICULO 11°: CREASE el Registro Único Municipal de Controladores de Admisión y Permanencia. El Ejecutivo Municipal, mediante la autoridad de aplicación designada, deberá reglamentar el presente artículo.

Los certificados previstos en los incisos d) y e) del Articulo 10°) deberán presentarse ante este registro con periodicidad anual.

 
ARTICULO 12º: No podrá desempeñarse como trabajador de la actividad, aquella persona que se halle en alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber sido condenado por delitos de lesa humanidad;

b) Encontrarse revistando como personal en actividad de fuerzas armadas, de seguridad, policiales, del servicio penitenciario u organismos de inteligencia;

c) Haber sido condenado por delitos cometidos en el desempeño de la actividad regulada por esta ley;

d) Haber sido exonerado de alguna de las instituciones enumeradas en el inciso b).

 
ARTICULO 13º: El personal de admisión y permanencia tendrá las siguientes obligaciones:
a) Dar un trato igualitario a las personas en las mismas condiciones, en forma respetuosa y amable;
b) Cumplir el servicio respetando la dignidad de las personas y protegiendo su integridad física y moral;
c) Cumplir con las condiciones objetivas de admisión y permanencia;
d) Comprobar, solicitando la exhibición de un documento oficial de identidad que lo acredite, la edad de aquellas personas cuando el límite de edad resultare un requisito de admisión o ingreso para el lugar o evento de que se trate;
e) Hacer cumplir a los concurrentes y mantener las condiciones técnicas de seguridad fijadas por la legislación vigente;
f) En caso de ser necesario, y dentro de sus posibilidades deberán auxiliar a las personas que se encuentren heridas o físicamente incapacitadas y poner en conocimiento de la autoridad que corresponda dicha circunstancia, para recibir asistencia médica de profesionales;
g) Realizar la capacitación exigida para el ejercicio de la actividad (RCP y Primeros Auxilios como mínimo)
h) Poseer durante la jornada de trabajo el carnet profesional al que hace alusión el artículo 15°, que acredite la habilitación para trabajar, debiendo exhibirlo cada vez que sea requerido por la autoridad pública;
i) Desarrollar tareas exhibiendo permanentemente y en forma visible sin que pueda quedar oculta, la credencial de identificación otorgada por la autoridad de aplicación, a la que alude el artículo 16°.
j) El personal que realice tareas de control de admisión y permanencia realizará su trabajo en los accesos e interior de los lugares de entretenimiento, ya sean privados o públicos dados en concesión.
k) Requerir, cuando las circunstancias pongan en riesgo la seguridad de las personas o bienes, el concurso de la autoridad policial o de los organismos de seguridad, para preservar el orden y la integridad de los mismos.
 

ARTICULO 14º: El personal de control de admisión y permanencia tiene prohibido:

a) Obstaculizar el legítimo ejercicio de los derechos políticos y sociales de los concurrentes;
b) Prestar el servicio con utilización de armas de cualquier tipo que fuere;
c) Dar a conocer a terceros información de la que tomen conocimiento por el ejercicio de la actividad sobre sus clientes, personas o bienes relacionados con éstos;
d) Prestar servicios sin la respectiva habilitación expedida por la autoridad de aplicación;
e) Encontrarse alcoholizado o tomar bebidas alcohólicas durante la jornada de trabajo;
f) Desarrollar las tareas bajo el efecto de sustancias alucinógenas o estupefacientes.-
 

ARTICULO 15º: La acreditación de la habilitación se hará mediante la expedición de un carnet profesional, otorgado por la autoridad de aplicación, el que deberá contener los siguientes datos:

a) Nombre y apellido;
b) Número de documento de identidad;
c) Categoría;
d) Número de habilitación;
e) Localidad;
f) Provincia.
 

ARTICULO 16º: Asimismo, el personal de control de admisión y permanencia deberá exhibir una credencial identificatoria, donde conste nombre, apellido y foto, la que además deberá contener la leyenda “Control de Admisión y Permanencia”, como así también el número de habilitación profesional otorgado, el cual también será impreso en el uniforme de personal.-

ARTICULO 17°: DEL PERSONAL DE SEGURIDAD EXTERNA

Los titulares, encargados o responsables de los establecimientos que se regulan en el Rubro I, III y Rubro IV de la presente ordenanza deberán disponer los recaudos pertinentes para el mantenimiento del orden, tranquilidad y seguridad del entorno, en cuanto este último se viese alterado por la actividad del establecimiento.

El deber de proveer al orden, la tranquilidad y la seguridad deberá ser cumplimentado mediante la contratación de, por lo menos, tres servicios adicionales de la policía provincial, siendo rotativo el funcionario policial asignado.

Dentro de sus funciones están obligados a solicitar Documento de identidad o similar que acredite la edad de los concurrentes y a impedir su admisión para el estricto cumplimiento de la presente ordenanza.

Para eventos especiales la policía evaluará la cantidad de efectivos necesarios para garantizar la seguridad externa.-

ARTICULO 18°: ASPECTOS CONSTRUCTIVOS.

Los locales del Rubro I deberán cumplir con los siguientes requerimientos en materia constructiva:

  1. Las condiciones de diseño, construcción y equipamiento a cumplir en materia de prevención de incendios se ajustarán a lo normado por el Decreto Nacional 351/79 reglamentario de la Ley 19.589 sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo. Los elementos constructivos de los locales para usos de acuerdo al presente ordenamiento serán incombustibles y resistentes al fuego.
  2. Las construcciones destinadas al establecimiento de locales bailables, deberán plantear en el proyecto ejecutivo y verificado de obra, sistemas estándares de insonorización, acusticidad y sistemas para minimizar las vibraciones. Debiendo adecuarse todos los edificios que funcionen en la actualidad.
  3. Retiro de frente y contra frente de 10 metros, y no menos de 3 metros como espacio de retiro bilateral, respectivamente, pudiendo ser este sector descubierto o semicubierto. Dichos retiros bilaterales podrán ser utilizados como medio de evacuación de emergencia y para la contención de ruidos internos.
  4. Los accesos a los locales establecidos en el Rubro I deberán tener dos (2) puertas de ingreso, separadas por un hall de dos (2) metros como mínimo. Todo ello como medida para contribuir a la correcta insonorización del local.
  5. Todas las puertas de acceso y salidas de emergencia deben abrir hacia el exterior, o en el sentido de evacuación, con barral antipánico.
  6. Todo desnivel existente en el interior, exterior o la transición entre los antes mencionados debe ser salvado con rampas cuya pendiente máxima será del 12% y contar con iluminación apropiada y borde de color amarillo. No se permitirá ninguna rampa con mayor desnivel.
  7. Las escaleras deberán contar con medidas de máxima seguridad, correctamente iluminada, tramos rectos, sin escalones compensados, huella y contrahuella con medidas apropiada (a evaluar según planos presentados en la Dirección de Obras Privadas), barandas a ambos lados y con un ancho mínimo de 1,50 metros.
  8. Todas las decoraciones de madera, cortinados, trapería, y en general cualquier objeto, combustible indispensable en la sala, serán recubiertas, pintados o embebidos en substancias ignífugas.
  9. Se prohíbe la existencia de materiales combustibles en cielorrasos
  10. Ninguna puerta, vestíbulo, corredor, pasaje, escalera, rampa u otro medio de salida será obstruido o reducido en su ancho exi­gido, calculándose éste de modo que permita evacuar simultánea­mente los distintos locales ó unidades funcionales que desembocan en aquél.
  11. Ventilación por medios mecánicos. La ventilación de locales podrá efectuarse por medios mecánicos de renovación de aire. En tal caso, deberá asegurarse la renovación de 20 m3. (veinte metros cúbicos) por persona y por hora, siendo los conductos de salida de los aparatos, independientes de otros tubos de ventilación. La autorización para instalar estos aparatos se dará al propietario, siendo éste el único responsable de su correcto funcionamiento.
  12. Los matafuegos exigidos serán manuables apropiados para cada clase de fuego (A, B, ó C), y garantizados por el IRAM o el Cuerpo de Bomberos. También podrán ser utiliza­dos los de polvo, denominados “triclase”, para apagar cualquier clase de fuegos. Los matafuegos a base de espumas o polvos químicos deben ser va­ciados, revisados y recargados anualmente.-
  13. Se deberá garantizar mediante señaletica y todos los elementos que correspondan la seguridad vial en el ingreso y egreso a los establecimientos.

 

ARTICULO 19°: MODIFICACIONES DE CONDICIONES CONSTRUCTIVAS

Cuando se realicen modificaciones edilicias que hagan variar la superficie habilitada destinada a las actividades enmarcadas en esta Ordenanza, o cuando el Departamento Ejecutivo Municipal lo considere pertinente por constatarse que no persisten las condiciones en las que fue habilitado el establecimiento, se dará intervención a las áreas técnicas de competencia, para asignar nuevamente capacidad, debiendo subsanarse en tiempo y forma las observaciones técnicas para luego actualizar la documentación pertinente. El tiempo que demande la obra o el tramite no tendrá efecto interruptivo, ni suspensivo en el plazo de vigencia de la habilitación original.-

ARTICULO 20°: ESTACIONAMIENTO: Los establecimientos comprendidos en el RUBRO I deberán disponer de una playa de estacionamiento debidamente iluminada, y de dimensiones adecuadas en función a la capacidad de concurrentes, equivalente a una vez y media la superficie del local como mínimo, respetando los dispuesto en Art. 5.3.1 de Ordenanza N° 757-HCD-2000.-

ARTICULO 21°: SERVICIO MÍNIMO DE SALUBRIDAD

Además de lo requerido en el Artículo 6°) el servicio mínimo de salubridad para el Rubro I, se calculará en relación a la capacidad de la sala conforme la siguiente tabla (a los efectos del cálculo se considera una asistencia de 50% de hombres y 50% de mujeres.

Hombres: 1 (uno) lavabo cada 50 (cincuenta) personas.

                 1 (uno) inodoro cada 75 (setenta y cinco) personas.

                 1 (uno) mingitorio cada 25 (veinticinco) personas.

Mujeres:   1 (uno) inodoros cada 30 (treinta) personas

1 (uno) lavabo cada 40 (cuarenta) personas.

 

ARTICULO 22º: GRUPOS ETARIOS

Cada establecimiento podrá admitir a los siguientes grupos etarios.

  • Grupo 1: Edad mínima de 18 años en adelante
  • Grupo 2: Edad mínima de 16 años a 25 años como máximo.

El Grupo etario Nº 2 no podrá compartir local simultáneamente con personas de edad mayor a 25 años.

Se deberá garantizar el cumplimiento de la Ordenanza Nº 1224-HCD-2010.

CAPITULO IV: “DEL REGIMEN SANCIONATORIO”

ARTÍCULO 23°: SANCIONES GENERALES

  1. 1 Cualquier infracción a la presente Ordenanza será sancionada como a continuación se detalla:
  1. Primera infracción: Multa en pesos entre 200 unidades de valor y 500 unidades de valor y clausura por 1 dia.
  2. Segunda infracción duplica el monto de la primera infracción y clausura por 20 días.
  3. Tercera infracción : quintuplica el monto de la primera infracción y clausura definitiva.

23.2 El incumplimiento a las normas de seguridad como higiene y seguridad ambiental, será sancionada con la clausura del local por el tiempo necesario hasta dar efectivo cumplimiento a las condiciones exigidas. En caso de reincidencia con la clausura definitiva se retirara la habilitación.

23.3 La unidad de valor establecida en la presente norma corresponde a un litro de combustible de mayor octanaje.-

ARTICULO 24°: SANCIONES POR VENTA Y CONSUMO DE ALCOHOL A MENORES

El incumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 1°) de la Ordenanza N° 1224-HCD-2010, cuando suceda dentro de las instalaciones de los establecimientos, tendrá las siguientes sanciones aplicables al titular del comercio:

  1. Primera infracción: de 500 a 1000 unidades de valor y clausura por un día.
  2. Segunda infracción: duplica el inciso anterior y se clausura por un mes el establecimiento.
  3. Tercera infracción: quintuplica el inciso primero y clausura definitiva del comercio.-

 

CAPITULO V: “CLAUSULAS TRANSITORIAS”

 

ARTICULO 25°: Aquellos establecimientos que deban acogerse a la presente ordenanza en cuestiones edilicias tendrán un plazo de adecuación máximo de ocho meses contados a partir de la sanción de la presente.-

La autoridad de la aplicación debe dictaminar el tiempo.

ARTÍCULO 26 ° : Aplicación en el caso de lo normal en el artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

 

ARTICULO 27 ° : Derogar la Ordenanza N ° 699-HCD-1998 y sus modificatorias, y toda otra norma que se oponga a presente.-

ARTÍCULO 28 ° : SOLICITAR AL DEMAR.

ARTICULO 29 ° : COMUNICADO, NOTIFICADO, PUBLICADO, REGISTRO Y ARCHIVO OPORTUNAMENTE.

ORDENANZA Nº VII-0851-HCD-2018: PRACTICAS DEPORTIVAS HORARIOS Y SANCIONES- DEROGA ORD. Nº 0841

Villa de Merlo, (San Luis), 25 de Octubre de 2018.-

 

ORDENANZA Nº VII-0851-HCD-2018

VISTO:

La Ordenanza N° VII-0841-HCD-2018, sancionada con fecha 06 de Septiembre de 2018; y:

CONSIDERANDO:

Que en el dictado de dicha norma es necesario corregir número de Rubro consignado e incorporar nuevos horarios, solicitados por la Secretaría de Hacienda Municipal mediante Nota Recibida N° 783-HCD-2018, de fecha 11.10.2018.-

Que año tras año han ingresado quejas de vecinos con respecto a sonido, ruidos molestos, estacionamiento, horarios y demás problemática que genera el funcionamiento de diferentes tipos de canchas y lugares deportivos de esparcimiento en nuestra localidad.-

Que numerosas han sido las gestiones realizadas por este H.C.D, y también ante el Juzgado de Faltas local y Centro de Mediación Judicial y Extrajudicial de esta Villa de Merlo, San Luis, por la problemática planteada.-

Que se pretende que estas actividades se sigan desarrollando bajo reglas claras que beneficien a todos.-

Que en base a una de las últimas presentaciones (N. R. N° 464-HCD-2018), el Concejo convocó a una reunión de Comisión a todos los propietarios y/o titulares de estos lugares de esparcimiento y recreación, la que tuvo lugar el pasado 07 de Agosto de 2018 y a la que asistieron la mayoría de ellos, efectuando numerosas propuestas en relación a los horarios principalmente.-

Que en la reunión quedó plasmada la necesidad de compatibilizar las actividades y los ruidos que generan con el descanso de los vecinos adyacentes.-

Que estas necesidades fueron expuestas más de una vez por vecinos que participaron de la Audiencia Pública  realizada por el tema nocturnidad.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: FIJAR, los siguientes HORARIOS para el desarrollo de los Servicios de Práctica Deportiva (Según Ordenanza Tarifaria – Rubro 9949027), a saber:

Horario de Inicio de Actividades >>>  08:00 a.m.-

Se establece un receso en las actividades en el horario entre las 13:00 y 15:00 horas.-

Horario de finalización de actividades deportivas:

EN TEMPORADA BAJA (de Abril a Octubre):

 

  • De Domingos a Jueves:

Fútbol >>>> hasta las 01:00 hs.;

Padle >>>> hasta las 00:00 hs.;

  • Fines de Semana y Previos a Feriados:

Fútbol >>>>> hasta las 02:00 hs.;

Padle >>>>> hasta las 01:00 hs.-

EN TEMPORADA ALTA (de Noviembre a Marzo):

      – Todos los dias:

      Fútbol >>>>> Hasta las 02:00 hs.;

      Padle >>>>> Hasta las  01:00 hs.-

ARTICULO 2º: El incumplimiento de los horarios establecidos en el Artículo precedente será penalizado con las siguientes SANCIONES:

a)- La primera vez: se establece una multa que se graduará entre 50 y 100 U.V.-

b)- La segunda vez: por reincidencia se duplicará la multa establecida por primera vez.-

c)- Por reiteradas reincidencias se podrá retirar la habilitación comercial del establecimiento.-

La Unidad de Valor equivale al precio de un litro de nafta de mayor octanaje (U:V), al dia de la imposición de la multa.-

ARTICULO 3°: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza N° VII-0841-HCD-2018, sancionada con fecha 06 de Septiembre de 2018.-

ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

 ORDENANZA Nº VII-0837-HCD-2018: “MODIFICACIÓN E INCORPORACIÓN DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN DE RELEVAMIENTO”

Villa de Merlo, (San Luis), 02 de agosto de 2018

 ORDENANZA Nº VII-0837-HCD-2018

MODIFICACION E INCORPORACION DERECHOS DE CONSTRUCCION DE RELEVAMIENTO

  

VISTO:

La Ordenanza Nº VII-0807-HCD-2017, “Derechos de Construcción”, y:

CONSIDERANDO:

Que ha generado inconvenientes la aplicación del arte. 35º de la mencionada Ordenanza, que estipula: “ se cobrará por dicha superficie equivalente al 400% del monto de los derechos de construcción que le corresponde según su categoría” .-

 Que resulta, para muchos contribuyentes, en un monto demasiado oneroso.-

¿Qué se debe considerar un buen número de casos?

¿Qué es necesario diferenciar los distintos casos de relevancia, teniendo en cuenta, la superficie de ampliación relevante con los planos previamente aprobados, los casos de relevancia de las unidades funcionales o las viviendas completas sin planos aprobados.-

  

POR TODO ELLO EL HONOR CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

  ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: MODIFICAR  la Ordenanza Nº VII-0807-HCD-2017, “Derechos de Construcción”, art. 35º, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ORDENANZA Nº VII-0807-HCD-2017 “DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN”

“Para el cálculo de los derechos de la construcción de la superficie que se va a cumplir con el Código de Edificación, a continuación, a los planes de los Aprobados, los planos de la relevancia de las áreas de la lista Que le corresponda según su categoría, de acuerdo a la siguiente tabla:

1

Obras destinadas exclusivamente al USO RESIDENCIAL

Declaración de la primera unidad habitacional sin planos antecedentes. 400%
Ampliación de unidades existentes con planos aprobados. 200%
Relevamiento de unidades habitacionales nuevas, con planos aprobados previos. 300%
2 Obras destinadas al USO RESIDENCIAL CON EXPLOTACION COMERCIAL
Declaración de la primera unidad habitacional con explotación comercial, sin planos antecedentes. 400%
Ampliación de unidades existentes con planos aprobados. 200%
Relevamiento de unidades habitacionales nuevas, con planos aprobados previos. 300%
3 Obras destinadas al USO COMERCIAL E INDUSTRIAL
Declaración de la primera unidad comercial o industrial, sin planos antecedentes. 400%
Ampliación de unidades existentes con planos aprobados. 200%
Relevamiento de unidades habitacionales nuevas, con planos aprobados previos. 300%
4 Obras destinadas a la EXPLOTACION TURISTICA / HOTELERA
Declaración de la primera unidad de explotación turística, sin planos antecedentes. 400%
Ampliación de unidades existentes con planos aprobados. 200%
Relevamiento de unidades habitacionales nuevas, con planos aprobados previos. 300%

 
 
ARTICULO 2º: COMUNICADO, NOTIFICADO, PUBLICADO, REGISTRO Y ARCHIVO OPORTUNAMENTE.
 

ORDENANZA Nº IX-0834-HCD-2018: HOMOLOGA PLIEGO DE LICITACIÓN DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de julio de 2018.-

 

ORDENANZA Nº IX-0834-HCD-2018

 

VISTO:

La Nota Recibida N ° 367-HCD-2018 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal; y

CONSIDERANDO:

Que en dicha nota nota el DEM eleva a nuestro cuerpo “Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública N ° 001/2018” Estacionamiento Medido y Fraccionado “, bajo el expediente N ° 311, para que mar aprobado y homologado. –

Que el Área Contable del HCD, a través de la Nota N ° 439-HCD-2018, recibió un informe a la Comisión de Gobierno y Hacienda expresando que el pliego se encuentra dentro de los parámetros legales relacionados con la Ley de Contabilidad de la Provincia de San Luis. –

Que el Secretario Legislativo del HCD, a través de la Nota N ° 438-HCD-2018, dictó un dictamen referido al pliego mencionado, informando que el mismo no tiene objeciones dentro del marco legal aplicable.-

Que la Comisión de Gobierno y Hacienda resuelva homologar el pliego mencionado en el visto, con las observaciones que se desempeña en el presente Ordenanza, para el cual gira en el proyecto del Pleno del Concejo el que dispone de la presente norma en los siguientes términos. –

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONOR CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (SL) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1 °) HOMOLOGAR el “Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública N ° 001/2018” Estacionamiento Medido y Fraccionado “, Expediente N ° 311, con las modificaciones en el Artículo 2) de la presente.-

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES y PARTICULARES
 

ARTÍCULO 2 °) MODIFICAR los artículos 3,16, 21 y 23 del Pliego de Bases y Condiciones Generales que quedarán redactados de la siguiente manera:

Articulo 3º) DURACION DE LA CONCESION

El plazo de duración de la presente concesión se mantiene en TRES (03) años contados en la suscripción del Contrato respectivo, prorrogable por un único período de tres (03) años a solicitud de concesiones y acuerdos con el DEM.

Articulo 16º) DE LAS GARANTÍAS

En toda la licencia o Concurso los proponentes tienen una oferta con una suma equivalente al Uno por Ciento (1%) del Presupuesto Oficial.

  1. GARANTÍA DE OFERTA

Las ofertas están garantizadas por un monto de pesos CINCUENTA MIL ($ 50.000.-), las cuales se constituyen en algunas de las siguientes formas en el artículo 17º del presente pliego.

  1. GARANTÍA DE CONTRATO

El oferente, dentro de los cinco (5) días hábiles de comunicación de la adjudicación en su caso, previo a la firma del contrato, constituirá una garantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del monto adjudicado.

  1. GARANTIA ESPECIAL

Los oferentes constituirán la mencionada garantía por el equivalente de los montos que recibirán el adjudicatario como adelanto, en las contrataciones en los planos de financiación previas entregas, de acuerdo en la que se establecerán los pliegos en cada caso particular y / o en el supuesto de caso de Pago Anticipado. La garantía de oferta, previa ampliación, podrá convertirse en garantía de control, si la naturaleza de la garantía lo permite.

Una vez firmado el contrato, la administración municipal, sus entes autárquicos y descentralizados procederemos a la devolución de las garantías de la oferta a petición del interesado, tanto a los adjudicatarios como a los demás oferentes de la contratación dentro de un plazo máximo de diez (10) Los días hábiles se incluyen en la firma del contrato o su formalización, pero también en la misma garantía.

A fin de calcular las Garantías se tomará como Presupuesto Oficial el valor del canon Mínimo de ocho mil (8.000) horas de Estacionamiento Mensual por el tiempo de contrato, treinta y seis (36) meses.

Articulo 21º) ACTO DE APERTURA

La apertura y la lectura de las propuestas se convierten en el Despacho de la Secretaría de Hacienda y Finanzas de la Municipalidad de Comercio en la fecha y la hora de determinar en las Cláusulas Particulares, en la presencia de los funcionarios de diseño y en las personas que tienen que concurran, labrar el acta correspondiente que será firme por los funcionarios y asistentes. En el caso de que el día se establezca.

Si bien en el Acta se dejará constancia de todas las propuestas, la Comisión de Pre Adjudicación y el efecto se diseñará, la que tendrá que tener dos conceptos en la representación del HCD, solamente tomará en cuenta las que se ajusten a los Pliegos en todos sus Aspectos, por, en el Acto de Apertura se verifica la presentación de la documentación exigible en las Cláusulas Particulares, quedando a criterio de la mencionada Comisión de las cuestiones relativas a la vigencia legal y la admisibilidad de la documentación aportada.

Las presentaciones de propuestas para el acto de licencia o concursal solo se admitirán hasta la hora establecida en las Cláusulas Particulares como hora de apertura de sobres.

No se ajustan a las propuestas ni a los pedidos de aclaración o explicación que interrumpen el acto.

Toda observación que deseen realizar los oferentes será efectuada al finalizar el Acto de Apertura y constará en el Acta respectiva.

 Asimismo los oferentes podrán formalizar observaciones a las demás presentaciones dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas desde la apertura de sobres ante la Dirección de Contrataciones, las que deberán ser resueltas en oportunidad de expedirse la Comisión de Pre Adjudicación.

Los oferentes tendrán un plazo perentorio de tres (3) días hábiles, a partir de la fecha de notificación de la resolución de pre adjudicación para presentar observaciones e impugnaciones ante la Secretaria de Gobierno y las mismas deberán ser resueltas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su formulación, salvo que circunstancias justificadas en el expediente ameriten un plazo mayor, el que será fijado por la Autoridad Municipal. Para la interposición de la mencionada impugnación el impugnante deberá realizar un depósito de Garantía de Impugnación de pesos Tres Mil ($ 3.000.-), para cada escrito de impugnación presentado, el cual de proceder la misma le será restituido. Caso contrario se quedará a favor del Municipio. La resolución de la Comisión de Pre Adjudicación respecto a las impugnaciones presentadas será inapelable.

Articulo 23º) EVALUACION Y CALIFICACION DE LAS PROPUESTAS

La evaluación y calificación no esta sujeta a recurso alguno, salvo respecto a las formalidades del Acto y falta de resolución de las impugnaciones que se hubieren interpuesto previamente. La documentación, antecedentes y contenidos de las propuestas serán analizadas y verificadas por la Comisión de Pre Adjudicación, realizando la misma  la evaluación y calificación de cada oferente según los siguientes parámetros:

23-1) Canon ofrecido                                                                hasta 20 puntos

23-2) Sistema Técnico Operativo                                             hasta 20 puntos

23-3) Equipamiento y Personal a contratar                              hasta 20 puntos

23-4) Plazo de implementación                                                hasta 10 puntos

23-5) Plazo de ejecución de obras                                            hasta 10 puntos

23-6) Beneficios para los usuarios y la comunidad                   hasta 20 puntos

Total asignado 100 puntos.

 

  • ARTICULO 3°) MODIFICAR los artículos 2, 9, 10 y 20 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera:

“Articulo 2º) DURACIÓN DEL CONTRATO

El plazo de duración de la presente concesión se establece en TRES (03) años contados a partir de la suscripción del Contrato respectivo prorrogable por un periodo de TRES (03) años a solicitud del concesionario y con acuerdo del Poder Ejecutivo Municipal.

En oportunidad de concretarse la prórroga se deberá proceder a la firma del contrato respectivo por el nuevo plazo, respetando y cumpliendo las cláusulas establecidas en el Pliego General Único de Bases y Condiciones de Servicios, de Cláusulas Particulares y de Especificaciones Técnicas, elaborado a tal fin por la Secretaria de Gobierno.

Articulo 9º) MODALIDAD DE LA PRESTACIÓN

El adjudicatario se encuentra obligado a efectuar la prestación del servicio de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Especificaciones Técnicas, sin necesidad de que la Inspección designada por la Administración efectúe observación alguna al respecto.

Será responsabilidad del adjudicatario la efectiva prestación de las tareas solicitadas.

Articulo 10º) PERSONAL

Deberá garantizar que el 80 % del personal cuente con domicilio en la Villa de Merlo.-

Articulo 20º) CANON MUNICIPAL

La empresa Oferente deberá proponer el Canon mensual a abonar al Municipio, el que no podrá ser menor al porcentual equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %) mensual sobre el  total de horas efectivamente cobradas, siendo el mínimo de OCHO MIL (8.000) HORAS de estacionamiento mensual de la tarifa de mayor valor.

La obligación de pago del Canon comenzará a generarse treinta (30) días después de la implementación y puesta en funcionamiento de la totalidad del Sistema y del Período de Docencia. 

El Canon propuesto se deberá pagar de manera mensual a mes vencido, debiendo la empresa proveer en carácter de Declaración Jurada, del día 01 al 10 del mes siguiente, detalle de las horas de estacionamiento cobradas con su respectivo respaldo informático documentado.”

 

  • ARTICULO 4 °) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº IV- 0818-HCD-2018: “ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y FRACCIONADO”

Villa de Merlo, (San Luís), 18 de Marzo de 2018.-

 
 

ORDENANZA Nº IV- 0818-HCD-2018

“ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y FRACCIONADO”

 
VISTO:

La nota recibida Nº 013-HCD-2018, y la Ordenanza N° 1011-06 de  Estacionamiento Medido y Fraccionado, y:

CONSIDERANDO:

Que el parque automotor de la Villa de Merlo se ha incrementado considerablemente desde la sanción de la Ordenanza 1011 que regula el estacionamiento medido en la Ciudad.-

Que esta ocupación del espacio público y la organización del estacionamiento, especialmente en época de mayor afluencia de visitantes, siempre está a cargo de personal afectado a la Dirección de Tránsito Municipal.-

Que de esta forma se está brindando un servicio  que merece su retribución, la que se instrumenta a través de la presente, estableciendo una tasa correspondiente al estacionamiento medido y fraccionado.-

Que este hecho imponible encuadra dentro del Código Tributario en su Título IV “Contribuciones que inciden sobre la ocupación y comercio en la vía pública”.-

Que atento al crecimiento de la Villa  es preciso ampliar el perímetro de la zona  donde se presta  el servicio de  Estacionamiento Medido y Fraccionado.-

Que las normas que regulan este servicio deben establecer sanciones para los  infractores, determinar  la autoridad de aplicación, indicar   la unidad de medida  que se utilizará para la aplicación de la sanción y  el modo de ejecutar las mismas.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la Villa de Merlo, el Sistema de Estacionamiento Medido, el que se regirá por las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza siendo la Autoridad de Aplicación y Control la Secretaria de Gobierno a través de la Dirección de Tránsito o dependencia que en el futuro la reemplace.-

ARTICULO 2°.- Aplicar el Cobro por Estacionamiento Medido en las siguientes calles, las cuales también forman parte del anexo 1:

  • Poeta Agüero entre Champaqui y Huarpes
  • Coronel Mercau entre Cerro Blanco y Comechingones
  • Presbítero Becerra entre Avenida del Sol y Comechingones
  • Coronel Pringles entre Avenida del Sol y Comechingones
  • Huarpes y su continuación Comechingones entre Poeta Agüero y Coronel Pringles
  • La Tonada entre Presbítero Becerra y Coronel Mercau
  • Presidente Perón entre Poeta Agüero y Becerra
  • Ciprés entre Presbítero Becerra y Poeta Conti
  • Juan de Videla entre Poeta Agüero y Becerra
  • Padre Pablo Tissera entre Presbítero Becerra y Poeta Conti
  • Clemente Yanson y su continuación de Avenida los Almendros, entre Poeta Agüero y Avenida del Deporte
  • Sobremonte y su continuación de Avenida del Sol, entre Poeta Agüero y Avenida Dos Venados
  • Poeta Conti entre Avenida del Sol y Padre Pablo Tissera
  • Pedernera entre Avenida del Sol y Los Almendros
  • Pedernera entre Avenida del Sol y Cerro Champaquí
  • Martin M. de Güemes entre Avenida del Sol y Los Almendros
  • Los Lapachos entre Avenida del Sol y Los Almendros
  • Los Lapachos entre Avenida del Sol y Neptuno
  • Sargento Baigorria entre Avenida del Sol y Los Almendros
  • Avenida del Deporte entre Avenida del Sol y Los Tilos
  • Los Tilos entre Cnel. Pringles y P. Conti
  • Avenida Eva Duarte entre Avenida del Sol y Cerro de las Ovejas.-

ARTÍCULO 3°.- Estacionamiento medido y tarifado. Modalidad.

El estacionamiento medido se materializara por medio de un sistema de control eficiente y auditable, pudiendo utilizarse una aplicación celular y/o cualquier otro sistema similar o mejor.-

ARTICULO 4º.- La tarifa por estacionamiento medido para autos será de $ 10.00 por hora y/o fracción, sirviendo el comprobante expedido por dicho período de tiempo, para estacionar dentro de la zona delimitada.-

Se establecerá un canon mensual para las motocicletas, el cual surgirá de la Reglamentación de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 5º.-  INCLUIR la Tarifa por estacionamiento medido en la Ordenanza Tarifaria.-

ARTICULO 6º.- La vigencia del estacionamiento medido será de 08.00 a 13.00 hs. y de 17.00 a 22.00 hs., en temporada alta los 7(siete) días, y en temporada baja sólo hasta  los días sábados al mediodía.-

Se considera temporada alta a partir del 15 de Diciembre hasta el 28 de Febrero; durante todo el mes de Julio (Vacaciones de Invierno), y fines de semana largos, teniendo en cuenta el calendario de los feriados nacionales.-

ARTÍCULO 7°.- Espacio señalizado

El estacionamiento  medido y tarifado se materializará a través de espacios para estacionamiento, que se señalizaran en la vía pública pintadas en la acera, reservando sectores para accesos a garajes, cocheras, ascenso y descenso de pasajeros de transporte público y privado, hospitales, escuelas, policía, bomberos y otros servicios públicos autorizados por la municipalidad.

ARTICULO 8°.- Características de los espacios

Estacionamiento para discapacitados: deberá preverse espacios para discapacitados debidamente señalizados.-

Estacionamiento para  Motos: deberán preverse espacios señalizados para el estacionamiento transversal de estos vehículos, teniéndose en cuenta lo ya normado en la Ordenanza N° 0543-HCD-2013 (Casco Histórico).-

ARTICULO 9°.- El Departamento Ejecutivo Municipal presentara al Honorable Concejo Deliberante en el balance trimestral el detalle del Cobro por Estacionamiento Medido, para el contralor de los mismos.-

ARTÍCULO 10°-Señalizaciones

Deberá garantizarse una señalización visible para la comprensión del usuario, la carteleria correspondiente y los respectivos horarios del cobro del Estacionamiento Medido acorde a la Legislación Nacional vigente.-

ARTÍCULO 11º- Frentistas

Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer  los beneficios que considere necesarios con vecinos que vivan dentro de las calles establecidas en el anexo 1 de la presente y que no posean garaje de estacionamiento en sus viviendas.-

ARTÍCULO 12º- Eventos

Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer, cuando lo considere necesario, el cobro de Estacionamiento Medido en las inmediaciones de eventos y/o fiestas cuya ubicación este fuera del listado en el anexo 1, en los horarios que crea conveniente.-

La explotación de dicho servicio podrá ser concesionado, en el porcentaje que se determine, a las O.N.Gs de nuestro medio interesadas al respecto.-

ARTICULO 13°.- Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar mediante Licitación Pública la tercerización del servicio a empresas privadas. Las mismas deberán presentar un programa de ordenamiento del estacionamiento de acuerdo a la ordenanza vigente, organización y modalidades de control, debiendo ofrecer un sistema eficiente y auditable.-

Tanto los Pliegos del llamado a Licitación como el Contrato de Concesión, deberán ser aprobados y homologados respectivamente por el Honorable Concejo Deliberante en un plazo no mayor a quince (15) días, a partir de la fecha de ingreso.-

ARTICULO 14º.- MULTAS

ESTABLECER  como sanción a los infractores de la presente Ordenanza una multa equivalente a 10 litros de nafta de mayor octanaje, cuya modalidad de cobro será establecido en la Reglamentación de la presente, considerándose tales a los que incumplan con lo establecido en los Arts. 3° y 4° de esta Ordenanza.-

ARTICULO 15º.- Derogar la Ordenanza Nº 1011-HCD-2006 y toda norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 16º.- COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 ANEXO I

O-IV-0818 ESTACIONAMIENTO MEDIDO: ANEXO I

ORDENANZA Nº VII-0817-HCD-2018: SUSPENDER LA APLICACIÓN DE LOS Arts. 11,12 y 13 DE ORDENANZA Nº VII-0810-HCD-2017, REF.: SUELDOS Y DIETAS

Villa de Merlo, (San Luis), 15 de Marzo de 2018.-

                                           

ORDENANZA Nº VII-0817-HCD-2018

 
 
VISTO:

La Ordenanza N° VII-0810-HCD-2017, sancionada con fecha 07.12.2017, estableciendo el Presupuesto Anual 2.018 del Municipio Villa de Merlo; y:

 

CONSIDERANDO:

Que con fecha 29.01.2018, el Bloque de Concejales que forman parte de este Concejo de “Avanzar y Cambiemos por San Luis”, ingresan la Nota Recibida N° 010-HCD-2018, solicitando que no se ejecute el aumento previsto para el presente Ejercicio Año 2018.-

Que con fecha 30.01.2018, el Bloque de Concejales que forman parte de este Concejo de “Unidad Justicialista San Luis”, ingresan la Nota Recibida N° 012-HCD-2018, solicitando que los sueldos se liquiden sin el aumento previsto.-

Que con fecha 31.01.2018, el Sr. Intendente Municipal, ingresa la Nota Recibida N° 013-HCD-2018, solicitando se mantenga su sueldo en los valores del Año 2017, previstos tanto en la Ordenanza N° VII-0755-HCD-2016, de fecha 07.12.2016, como así también en la Nota Emitida N° 274-HCD-2016, de fecha 03.11.2016.-

Que tales peticiones se formulan hasta tanto el Municipio logre atravesar la actual situación de dificultad económica financiera.-

Que por todo ello se dispone dictar la presente conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: SUSPENDER, la aplicación de los Arts. 11,12 y 13 de la Ordenanza VII-0810-HCD-2017, hasta tanto el Municipio supere la actual situación de dificultad económica financiera.-

http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-vii-0810-hcd-2017-presupuesto-de-gastos-y-recursos-ano-2018/

ARTICULO 2º: ESTABLECER el sueldo del  Sr. Intendente Municipal en la suma de $42.043,00.- (conforme lo establecía la Ordenanza N° VII-0755-HCD-2016 y Nota Emitida N° 274-HCD-2016).-

ARTICULO 3º: ESTABLECER las dietas de los Sres. Concejales, de $ 29.744 mensuales, mismo monto que el estipulado para el Presupuesto Ejercicio Año 2017.-

ARTICULO 4°: A partir de la asunción del profesional que se hará cargo del Juzgado de Faltas Municipal y ante el anuncio público de la renuncia de su actual titular, el sueldo del Juez de Faltas se establece, en el mismo monto que el asignado como dieta de un Concejal,  en $ 29.744.- mensuales.-
ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VII-0810-HCD-2017: “PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS AÑO 2018”

MODIFICADA EN ARTS. 11, 12 y 13 POR http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-vii-0817-hcd-2018-suspender-la-aplicacion-de-los-arts-1112-y-13-de-ordenanza-no-vii-0810-hcd-2017-ref-sueldos-y-dietas/

DEROGADA POR ORDENANZA Nº VII-0867-HCD-2018 “ PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS AÑO 2019 ”

Villa de Merlo, (San Luis), 07 de Diciembre de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VII-0810-HCD-2017

PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS

AÑO 2018

 

VISTO:

La necesidad de tratamiento y aprobación por parte del HCD, del Presupuesto anual 2018 del Municipio; y:

CONSIDERANDO:

Que el Ejecutivo Municipal presenta para su aprobación el Presupuesto de Gastos y Recursos del año 2018, realizado bajo la técnica de Presupuesto por Programa, una herramienta que permite demostrar el cumplimiento de las políticas públicas, planes sociales, y producción de bienes y servicios, como así también determinar las metas físicas a alcanzar por cada programa, y sus unidades de medida para su correcta evaluación.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Fijar un presupuesto de Gastos y Recursos del año 2018 en la suma de Pesos 195.704.047,29.  El total de erogaciones corrientes y de capital del Presupuesto General de la Administración Municipal, para el ejercicio 2.018 con destino a la Clasificación Económica y por Finalidad / Función que se indica a continuación, y analíticamente en los cuadros y anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

Clasificación Económica      $
Erogaciones Corrientes 140,892,157.54
Erogaciones de Capital   54,061,889.75
Aplicaciones Financieras        750.000,00
TOTAL 195.704.047,29
EROGACIONES: POR FINALIDAD / FUNCION
  $ %
Legislativa 9.317.170,99 4.8%
Judicial 3.413.303,57 1.7%
Dirección Ejecutiva Superior 15.338.232,69 7.8%
Administración Fiscal 12.702.482.24 5.9%
Seguridad 10.558,194.74 5.3%
Salud 7.548.889,43 3.9%
Promoción y Asistencia Social 4.897.338,21 2.5%
Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, Trabajo 34.506.807,53 17.6%
Servicios Urbanos y Alcantarillado 60.326.632.11 31.5%
Comercio, Turismo y Medio Ambiente 36.344.945,78 18.6%
Servicios de la Deuda 750.000,00 0.4%
TOTAL PRESUPUESTO 2018 195.704.047,29 100.0%

ARTICULO 2º: Estimar en la suma de Pesos 195,704,047.29 las Fuentes de Financiamiento destinadas a atender las erogaciones a que se refiere el artículo precedente, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación, y al detalle que figura en los cuadros y anexos, que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

                                                                                                                      $

Recursos Corrientes 140,892,157.54
Recursos de Capital 54,061,889.75
Fuentes Financieras 750.000,00
Total de Fuentes de Financiamiento

 

 

195.704.047,29

ARTICULO 3º: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estimase el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el ejercicio 2018 de acuerdo al siguiente esquema y al detalle que figura en los cuadros y anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

1- Erogaciones Corrientes (Art. 1°) 140,892,157.54
2- Erogaciones de Capital (Art. 1°) 54,061,889.75
3- Recursos Corrientes (Art. 2°) 195.704.047,29
4- Recursos de Capital (Art. 2°) 0
5- Aplicaciones / Fuentes Financieras (Neto)  
Resultado Financiero (1+2-3-4+5) 750,000.00

 

ARTICULO 4º: Las erogaciones a atender con financiación y/o recursos afectados deberán ajustarse en cuanto a monto y oportunidad a los créditos asignados y a las cifras efectivamente percibidas.-

ARTICULO 5º: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para introducir incrementos de Erogaciones en el Presupuesto de la Administración Municipal, en la medida que los mismos sean financiados con incrementos de Recursos.-

ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer las reestructuraciones que considere necesarias, incluido cambio de Jurisdicción, Finalidad y Clasificación Económica, tanto dentro de la suma total fijada en el artículo 1º, como para las que resultaren de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5º. Toda modificación debe ser autorizada y homologada por el Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 7º: Establecer el número de cargos de la Administración Municipal en 344, los que se encuentran detallados en planilla anexa a la presente Ordenanza. El Departamento Ejecutivo Municipal no podrá aumentar el número total de cargos antes establecidos; no obstante podrá disponer modificaciones en la distribución de los mismos. Toda modificación debe ser autorizada y homologada por el Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 8º: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a colocar, transitoriamente, las disponibilidades en efectivo del Tesoro Municipal, en operaciones bancarias remuneradas o en otras alternativas financieras de inversión.

ARTICULO 9º: El Municipio de Villa de Merlo podrá modificar el Presupuesto General incorporando las partidas especificas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deban realizar erogaciones, como consecuencia de la aplicación de disposiciones emanadas de Leyes o Decretos Provinciales, dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Provincial, no pudiéndose modificar el balance financiero preventivo.-

Toda modificación presupuestaria que implique aumento en el Presupuesto Total por mayores recursos a asignar entre gastos, solo podrá realizarse con homologación del Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 10º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir a este Honorable Concejo Deliberante copias de las Ejecuciones Presupuestarias trimestral, como así también cualquier Decreto dictado en relación a aportes que modifiquen el presente Presupuesto.-

 

ARTICULO 11º: El sueldo del  Sr. Intendente Municipal, para el Ejercicio Año 2018, se fija en la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA ($58.860).-

ARTICULO 12°: El sueldo de la Sra. Juez de Faltas Municipal, para el Ejercicio 2018, se fija por única vez, en la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS ONCE ($51.711).-

ARTICULO 13°: Las dietas de los Sres. Concejales, para el ejercicio 2018, se incrementan en un 23% con relación al actual Ejercicio (2017).-

SUSPENDIDOS POR ORDENANZA 0817/18 http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-vii-0817-hcd-2018-suspender-la-aplicacion-de-los-arts-1112-y-13-de-ordenanza-no-vii-0810-hcd-2017-ref-sueldos-y-dietas/

ARTICULO 14º: DEROGASE, en todas sus partes, la ORDENANZA Nº VII-0755-HCD-2016, a partir del día 31 de Diciembre de 2017.-

ARTICULO 15°: La presente norma comenzará su vigencia el día 01 de Enero de 2018.-

ARTICULO 16º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VII-0809-HCD-2017 “TASA INTRODUCTORES”

DEROGADA POR ORDENANZA Nº VII-0870-HCD-2018 “TASA INTRODUCTORES”

Villa de Merlo, (San Luis), 07 de Diciembre de 2017.-

ORDENANZA Nº VII-0809-HCD-2017

TASA INTRODUCTORES

VISTO:

La Ordenanza Nº VII-0750-HCD-2017 de Introductores y la Ordenanza Nº 651-HCD-97 y sus modificatorias; y:

CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar los valores de la tasa de Introductores.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º:FIJAR los siguientes rubros establecidos y valores correspondientes al Artículo 10 del Capítulo IV de la Ordenanza Tarifaria; siendo el VALOR MINIMO DIARIO GENERAL el importe de $200,00 (pesos doscientos).-

Cortes, achuras, hamburguesa x kg          $2,40.-
½ res porcina x cada ½ res $120,00.-
Corte porcino manufacturado x kg $1,35.-
ovino y caprino $49,00.-
Ave corral, pollo x kg $1,35.-
Ave corral manufacturada (pollo trozado)x kg $1,10.-
½ res vacuna San Luis $44,00.-
½ res vacuna otro origen $90,00.-
Pescado fresco x kg $2,40.-
Fiambre x kg $2,40.-
Gaseosa, agua, soda, jugo líquido x litro $0,15.-
Cerveza, sidra x litro $0,20.-
Bebida alcohólica (whiski, gin,vodka,etc) x litro $0,90.-
Bebida energizante x litro $1,35.-
Vino x litro $0,45.-
Harina, azúcar, arroz a granel $0,65.-
Harina, azúcar, arroz por kg $0,90.-
Caramelos, golosinas, chocolates, art. copetín, confituras, cereal procesado, barritas x kg $0,45.-
Cereales, legumbres, oleaginosas x kg $0,15.-
Café, cacao x kg $0,30.-
Grasas, margarinas x kg $0,45.-
Varios (para rubros no inscriptos) x kg $0,20.-
No clasificado: (Aceite, vinagre, sal, mayonesa, sal, jugo de limón, aceto, aderezo, condimento, enlatado, pan, pionono, tapa empanada, pascualina, pastas, aceitunas, edulcorante, huevo, torta, pan rallado, pan dulce, budín, alimento mascota  x  kg/litro $0,40.-
Congelados, helado, pollos, pescados x kg $0,75.-
Huevos por maple (30 unidades) $0,30.-
Envasado: fideo sopa, polvo flan, polvo postre, Gelatina, galletitas, tomate en caja, levadura, caldos, x kg $0,30.-
Dulces, miel x kg $0,45.-
Yerba, té x kg $0,15.-
Quesos x kg $1,10.-
Leche fluida y en polvo x kg/litro $0,06.-
Derivados lácteos x kg/litro $0,70-
Yogurt x litro $0,15.-

ARTICULO 2º: INCREMENTAR la Tasa de Introductores de acuerdo al artículo 4º de la Ordenanza Nº 1153-HCD-2009.-

La tasa se determina de acuerdo a las siguientes categorías:

CATEGORÍA PAGO
MENSUAL
$
DESCARGA INDIVIDUAL
$
furgones camionetas 762,00 234,00
camiones medianos 1170.00 357,00
semi pesados 1.538,00 467,00
pesados – semi completos 1906,00 602,00

* Con excepción de lo establecido por Ordenanza Nº 1034-HCD-2007, para el caso de los introductores de Distribución y venta de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas del tabaco, se incrementará a la planilla anterior para el pago  mensual $345.00.- o $172.00 por descarga diaria.-

ARTICULO 3º: QUEDA PROHIBIDA la introducción de carnes y subproductos provenientes de caza.-
ARTICULO 4º: DEROGAR la Ordenanza Nº VII-0750-HCD-2017, a partir del día 31 de Diciembre de 2017, y toda otra norma que se oponga a la presente.-
ARTICULO 5º: La presente norma comenzará su vigencia el día 01 de Enero de 2018.-
ARTICULO 6°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA Nº VII-0808-HCD-2017 “TARIFARIA 2018”

DEROGADA POR http://0868

Villa de Merlo, (San Luis), 07 de Diciembre de 2017.-

ORDENANZA Nº VII-0808-HCD-2017

 TARIFARIA 2018

 
 
VISTO:

 La necesidad de adecuación de los valores de las tasas y contribuciones y demás Tributos  Municipales, por prestación de sus servicios, para el ejercicio económico-financiero Año 2018; y:

CONSIDERANDO:

 Que el presente proyecto surge luego de un análisis de los distintos Bienes y Servicios que lo conforman, con el objetivo de adecuar los valores a la realidad económica actual.

Que en ese sentido se preserva la ecuanimidad entre los incrementos en los costos de los insumos necesarios para la prestación de los diferentes servicios municipales a brindar al vecino y lo que éste debe erogar para su sustentabilidad;

Que los valores fijados han sido determinados considerando los niveles de inflación estimados para el próximo año y lo efectivamente acaecido. Situación que produjo un desmedro del poder adquisitivo del municipio para afrontar sus obligaciones, por el hecho de que durante este período próximo a vencer no se efectuaron ningún tipo de ajustes que llevaran a reflejar la realidad económica.

Que por todo ello se resuelve conforme se dispone a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Art. 1 ESTABLECER, a partir de 1° de enero de 2018, las modificaciones, importes y criterios de aplicación de las Tasas y contribuciones que en cada caso correspondan y que a continuación se detallan, teniendo en cuenta y base los valores establecidos  por la Ordenanza  Nª VII-0754-HCD- 2016 Tarifaria 2017, y sus modificatorias, con vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2017.-

Art. 2 SUJETO a las previsiones del Título 5 libro primero, Título 1 del libro segundo del Código Tributario, ADECUASE los conceptos de Categorización, Coeficientes, zonificación, Revalúo, servicios adicionales, Sobretasas previsto y citados en la norma mencionada, y ESTABLEZCASE los siguientes montos y conceptos:

CAPITULO I

TASA DE SERVICIO A LA PROPIEDAD

Quedan establecidas las categorías de la siguiente forma:

Categoría Monto Mínimo Mensual
Categoría 1
(Asfalto, alumbrado  público, recolección de residuos y Mantenimiento de calles)
$ 140.40
Categoría 2
(Alumbrado público, recolección de residuos y mantenimiento de calles)
$ 124.08
Categoría 3
(Recolección de residuos y mantenimiento de calles)
$ 94.00
Categoría 4
(Mantenimiento de calles)
$ 71.00

El concepto de tasa básica se determina en función del valor de metro lineal de la categoría por los metros de frente de la parcela, en caso de que el valor sea menor al valor mínimo de la categoría se aplicara esta. La presente tasa básica resulta la base imponible para la aplicación de los fondos especiales.-

Valor metro lineal

Categoría 1 $ 11.70
Categoría 2 $ 10.34
Categoría 3 $ 5.22
Categoría 4 $ 3.94

Los Countries, Clubes de campo, Barrios privados y Similares abonarán una tasa de $ 430.- por mes por cada unidad de servicio, según subdivisión aprobada, más los fondos establecidos en las respectivas Ordenanzas.-

TASA POR UNIDAD DE SERVICIO SEMIURBANA:

 A los fines  de adecuar la “TASA POR SERVICIO SEMIURBANO”, esta se aplicará a todas parcelas semiurbanas donde el municipio preste algún servicio conforme lo establece la Ordenanza N° 744-HCD-2000, sus modificatorias y la Ordenanza N° VIII-0800-HCD-2017.-

PARCELAS SEMIBURBANAS son aquellas que se encuentran dentro del éjido municipal y que cumplen con los siguientes requisitos, y tributaran el mínimo de la categoría  que se determine sin tener en cuenta los metros de frente:

  1. Propiedades mayores a 100 mts. de frente en esquina, o más de 50 mts. medial
  2. Inexistencia de más de una unidad funcional.
  3. La no utilización del inmueble con fines comerciales.
  4. O cualquier otro requisito que a juicio del Organismo fiscal requiera ser cumplido.

UNIDADES HABITACIONALES  Y/O  LOCATIVAS:

 

Como se establece en el Capítulo VI Ordenanza Nº 1021-HCD-06 cada unidad habitacional o local comercial independiente tributara una tasa equivalente al  50% del valor mínimo de la categoría que le corresponda por cada unidad, aplicable a propiedades inmuebles.-

VIVIENDAS SOCIALES

 Son aquellas viviendas que a través de un informe socio-económico realizado por el área de Acción Social del municipio y que se mantenga como única unidad habitacional previa solicitud por parte del contribuyente, verificación y resolución fundada del D.E.M. se aplicara la reducción del 50% sujeto a la categoría que le correspondiera atento a las categorías mencionadas a continuación.

Podrá otorgarse exención al pago, en aquellos casos en los que se comprobase fehacientemente a través de un informe socio económico y ambiental la imposibilidad de pago de las tasas.-

ESTADO

A las parcelas por sus características previstas en la ordenanza VIII-745-HCD-2016 se le adicionara los porcentajes establecidos en la citada norma.-

COEFICIENTE URBANISTICO (C.U.)

Se fija un coeficiente por zonificación sujeto a la Ord. VIII-744-HCD-2000 y sus modificatorias a tenor del siguiente porcentaje:

Central 25
Casco Histórico 35
Central Oeste 10
C1 35
C2 25
C3 20
C4 25
C5 30
C6 20
C7 20
C8 20
C9 10
C10 20
R1 5
R2 15
R3 25
R 3A 25
R 3B 10
R 3C 25
R4 15
R5 5
R6 A 0
R6 B 0
R7 A 0
R7 B 0
R8 A 0
R8 B 0
R9 10
Esparcimiento 20
Esparcimiento 1 20
Central Polígono 1-3 10
Central Polígono 2 10
Industrial AIR 20
Industrial AII 20
Turistico 1 25
Turistico 2 15
Turistico 3 10
Turistico 4 0

 

 

CAPITULO II

TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE

ESTABLECER un incremento de acuerdo al cuadro tarifario establecido en el nomenclador que se detalla a continuación:

CODIGO RUBRO CONCEPTO
1 AGRICULTURA, GANADERIA, SILVICULTURA Y PESCA PRODUCCION AGROPECUARIA- Con establecimiento agropecuario instalado y/o radicado en la Provincia-
1111139 Cría de animales de pedigree excepto equino. Cabañas $ 634.52
1111171 Cría de ganado porcino $ 634.52
1111198 Cría de ganado destinado a la producción de pieles $ 878.58
1111201 Cría de aves para producción de carnes $ 634.52
1111228 Cría y explotación de aves para producción de huevos $ 878.58
1111236 Apicultura $ 683.34
1111244 Cría y explotación de animales no clasificados en otra parte (incluye ganado caprino, otros animales de granja y su explotación, etc.). $ 878.58
1111414 Cultivo de flores y plantas de ornamentación. Viveros e invernaderos $ 878.58
1111481 Cultivos no clasificados en otra parte $ 878.58
1112010 Servicios de engorde (feet-lot, invernada)- Con establecimiento agropecuario instalado y/o radicado en la Provincia- $ 976.19
1112011 Fumigación, aspersión y pulverización de agentes perjudiciales para los cultivos $ 411.89
2 EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS- Con establecimiento instalado y/o radicado en la Villa de Merlo                                                                                                                                                                                    $ 0.00
2290114 Extracción de piedra para la construcción (mármoles, lajas, canto rodado, etc.). Extracción de piedra caliza (cal, cemento, yeso, etc.). $ 976.19
2290122 Extracción de arena $ 1,464.29
2290904 Extracción de minerales no clasificados en otra parte $ 976.19
3 INDUSTRIAS MANUFACTURERAS- Con establecimiento instalado y/o radicado en la Provincia                                                                                                                                                                                         
3311111 Matanza de ganado bovino, procesamiento de su carne, y subproductos (incluye los frigoríficos y mataderos que sacrifican principalmente ganado bovino) $ 1,464.29
3311146 Matanza, producción y procesamiento de carne de aves $ 1,171.43
3311154 Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne (incluye la matanza y/o faena principalmente de ganado -excepto el bovino- como por ejemplo: ovino, porcino, caprino, etc.). Matanza de animales no clasificados en otra parte y procesamiento de su carne. $ 1,171.43
3311162 Elaboración de fiambres, embutidos, chacinados y otros preparados a base de carne+ superficie $ 976.19
3311219 Fabricación de quesos y mantecas + superficie $ 683.34
3311227 Elaboración, pasteurización y homogeneización de leche (incluida la condensada y en polvo) $ 585.71
3311235 Fabricación de productos lácteos no clasificados en otra parte (incluye cremas, yogures, helados, etc.) $ 585.71
3311316 Elaboración de frutas y legumbres frescas para su envasado y conservación. Envasado y conservación de frutas, legumbres y jugos $ 488.10
3311324 Elaboración de frutas y legumbres secas $ 488.10
3311332 Elaboración y envasado de conservas, caldos y sopas concentradas y de alimentos a base de frutas y legumbres deshidratadas $ 585.71
3311340 Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas Modificado Ord.VII-0764-HCD-20107.-                                                                                                                                                                                            $ 341.67
3311650 Elaboración de alimentos a base de cereales $ 488.10
3311669 Elaboración de semillas secas de leguminosas $ 488.10
3311715 Fabricación de pan y demás productos de panadería excepto los secos $ 488.10
3311723 Fabricación de galletitas, bizcochos y otros productos secos de panadería $ 488.10
3311731 Fabricación de masas y otros productos de pastelería $ 488.10
3311758 Fabricación de pastas frescas $ 585.71
3311766 Fabricación de pastas secas $ 585.71
3311928 Fabricación de cacao, chocolate, bombones y otros productos a base del grano de cacao $ 585.71
3311936 Fabricación de productos de confitería no clasificados en otra parte (incluye caramelos, frutas confitadas, pastillas, gomas de mascar, etc.) $ 488.10
3312118 Elaboración de té $ 488.10
3312142 Fabricación de hielo excepto el seco $ 488.10
3312169 Elaboración de vinagre $ 488.10
3312185 Elaboración de extractos, jarabe y concentrados $ 488.10
3312193 Fabricación de productos alimentarios no clasificados en otra parte $ 488.10
3312215 Fabricación de alimentos preparados para animales $ 585.71
3313122 Destilación de alcohol etílico $ 976.19
3313211 Fabricación de vinos $ 976.19
3313246 Fabricación de mostos y subproductos de la uva no clasificados en otra parte $ 976.19
3313319 Fabricación de malta, cerveza y bebidas malteadas $ 976.19
3313342 Elaboración de bebidas no alcohólicas excepto extractos, jarabes y concentrados (incluye bebidas refrescantes, gaseosas, etc.) $ 976.19
3313416 Embotellado de aguas naturales y minerales $ 976.19
3313424 Fabricación de soda $ 683.34
3314021 Fabricación de productos del tabaco no clasificados en otra parte. $ 683.34
3321087 Acabado de textiles (hilados y tejidos) excepto tejidos de punto (incluye blanqueo, teñido, apresto y estampado industrial). Tintorerías $ 683.34
3321214 Fabricación de frazadas, mantas, ponchos, colchas, cobertores, etc. $ 683.34
3321222 Fabricación de ropa de cama y mantelería $ 683.34
3321230 Fabricación de artículos de lona y sucedáneos de lona $ 6,833.34
3321249 Fabricación de bolsas de materiales textiles para productos a granel $ 976.19
3321281 Fabricación de artículos confeccionados con materiales textiles excepto prendas de vestir, no clasificados en otra parte $ 976.19
3321419 Fabricación de tapices y alfombras $ 976.19
3322016 Confección de prendas de vestir excepto las de piel, cuero y sucedáneos, pilotos e impermeables $ 585.71
3322024 Confección de prendas de vestir de piel y sucedáneos $ 976.19
3322032 Confección de prendas de vestir de cuero y sucedáneos $ 679.62
3322040 Confección de pilotos e impermeables $ 976.19
3322059 Fabricación de accesorios para vestir $ 683.34
3322067 Fabricación de uniformes y sus accesorios y otras prendas no clasificadas en otra parte $ 683.34
3323128 Salado y pelado de cueros. Saladeros y peladeros $ 683.34
3323136 Curtido, acabado, repujado y charolado de cuero. Curtiembres y talleres de acabado $ 1,171.43
3323217 Preparación, decoloración y teñido de pieles $ 976.19
3323225 Confección de artículos de piel excepto prendas de vestir $ 976.19
3323314 Fabricación de productos de cuero y sucedáneos (bolsos, valijas, carteras, arneses, etc.) excepto calzado y otras prendas de vestir $ 976.19
3324019 Fabricación de calzado de cuero $ 976.19
3324027 Fabricación de calzado de tela y de otros materiales excepto el de cuero, caucho vulcanizado o moldeado, madera y plástico $ 683.34
3331112 Preparación y conservación de maderas excepto las terciadas y conglomeradas. Aserraderos. Talleres para preparar la madera excepto las terciadas y conglomeradas $ 976.19
3331120 Preparación de maderas terciadas y conglomeradas $ 683.34
3331139 Fabricación de puertas, ventanas y estructuras de madera para la construcción. Carpintería de obra $ 976.19
3331228 Fabricación de envases y embalajes de madera (barriles, tambores, cajas, etc.) $ 976.19
3331236 Fabricación de artículos de cestería, de caña y mimbre $ 585.71
3331910 Fabricación de ataúdes $ 1,171.43
3331929 Fabricación de artículos de madera en tornerías $ 976.19
3331945 Fabricación de productos de madera no clasificados en otra parte $ 683.34
3332011 Fabricación de muebles y accesorios (excluye colchones) excepto los que son principalmente metálicos y de plástico moldeado $ 1,171.43
3332038 Fabricación de colchones $ 1,171.43
3341126 Fabricación de papel y cartón $ 976.19
3341215 Fabricación de envases de papel $ 1,464.29
3341223 Fabricación de envases de cartón $ 1,464.29
3342017 Impresión excepto de diarios y revistas y encuadernación $ 780.95
3342025 Servicios relacionados con la imprenta (electrotipia, composición de tipo, grabado, etc.) $ 683.34
3342033 Impresión de diarios y revistas $ 683.34
3342041 Edición de libros y publicaciones. Editoriales con talleres propios $ 683.34
3351210 Fabricación de abonos y fertilizantes incluidos los biológicos $ 976.19
3351229 Fabricación de plaguicidas incluidos los biológicos $ 976.19
3351326 Fabricación de materias plásticas $ 6,833.34
3352128 Fabricación de pinturas, barnices, lacas, esmaltes y productos similares y conexos $ 976.19
3352330 Fabricación de perfumes, cosméticos y otros productos de tocador e higiene $ 976.19
3352950 Fabricación de productos químicos no clasificados en otra parte $ 1,952.38
3355119 Fabricación de cámaras y cubiertas $ 1,952.38
3355127 Recauchutado y vulcanización de cubiertas $ 1,464.29
3355135 Fabricación de productos de caucho excepto cámaras y cubiertas, destinados a la industria automotriz $ 1,235.67
3355917 Fabricación de calzado de caucho $ 1,235.67
3355925 Fabricación de productos de caucho no clasificados en otra parte $ 976.19
3356026 Fabricación de productos plásticos no clasificados en otra parte $ 1,952.38
3362018 Fabricación de vidrios planos y templados $ 1,952.38
3362026 Fabricación de artículos de vidrio y cristal excepto espejos y vitrales $ 1,952.38
3369128 Fabricación de ladrillos comunes $ 683.34
3369136 Fabricación de ladrillos de máquina y baldosas $ 780.95
3369144 Fabricación de revestimientos cerámicos para pisos y paredes $ 780.95
3369152 Fabricación de material refractario $ 683.34
3369217 Fabricación de cal $ 1,952.38
3369225 Fabricación de cemento $ 2,928.57
3369233 Fabricación de yeso $ 1,952.38
3369918 Fabricación de artículo de cemento y fibrocemento $ 2,440.48
3369934 Fabricación de mosaicos, baldosas y revestimientos de paredes y pisos no cerámicos $ 780.95
3369942 Fabricación de productos de mármol y granito. Marmolerías $ 780.95
3369950 Fabricación de productos minerales no metálicos no clasificados en otra parte $ 976.19
3381152 Fabricación de cerraduras, llaves, herrajes y otros artículos de ferretería $ 1,464.29
3381217 Fabricación de muebles y accesorios principalmente metálicos $ 1,464.29
3381314 Fabricación de productos de carpintería metálica $ 1,171.43
3381322 Fabricación de estructuras metálicas para la construcción $ 1,171.43
3381934 Fabricación de tejidos de alambre $ 976.19
3381977 Estampado de metales $ 3,904.76
3381985 Fabricación de artefactos para iluminación excepto los eléctricos $ 683.34
3381993 Fabricación de productos metálicos no clasificados en otra parte excepto maquinaria y equipo (incluye clavos, productos de bulonería, etc.) $ 1,464.29
3382418 Fabricación de maquinaria y equipo para la construcción $ 1,952.38
3382965 Fabricación de maquinarias y equipos no clasificados en otra parte excepto la maquinaria eléctrica $ 2,928.57
3384372 Rectificación de motores $ 2,440.48
3390119 Fabricación de joyas (incluye corte, tallado y pulido de piedras preciosas y semipreciosas, estampado de medallas y acuñación de monedas) $ 1,952.38
3390127 Fabricación de objetos de platería y artículos enchapados $ 1,952.38
3390976 Fabricación de artículos no clasificados en otra parte $ 1,464.29
4 ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
4410225 Distribución de gas natural por redes $ 7,809.53
4410241 Distribución de gases no clasificados en otra parte $ 4,880.95
4420018 Captación, purificación y distribución de agua $ 14,642.85
4420030 Generacion de electricidad $14,642.85
4420034 Distribucion de electricidad $14,642.85
4420038 Trasmision  de electricidad $14,642.85
5 CONSTRUCCIÓN
5500011 Construcción, reforma o reparación de calles, carreteras, puentes, viaductos, vías férreas, puertos, aeropuertos, centrales hidroeléctricas y otras, gasoductos, trabajos marítimos y demás construcciones pesadas $ 4,904.76
5500038 Construcción, reforma o reparación de edificios $ 7,809.53
5500046 Construcciones no clasificadas en otra parte (incluye galpones, tinglados, silos, etc.) +superficie $ 7,809.53
5500049 Construcciones en general de Obra Pública.  + superficie $ 7,809.53
5500054 Demolición, excavación y contenedores $ 7,809.53
5500062 Perforación de pozos de agua $ 7,809.53
5500070 Hormigonado $ 2,928.57
5500089 Empresas de Instalación de plomería, gas y cloacas $ 2,928.57
5500097 Empresas de Instalaciones eléctricas $1, 488.10
5500100 Instalaciones no clasificadas en otra parte (incluye ascensores, montacargas, calefacción, refrigeración, etc.) $788.10
5500119 Colocación de cubiertas asfálticas y techos $ 488.10
5500127 Colocación de carpintería y herrería de obra, vidrio y cerramientos $ 488.10
5500135 Revoque y enyesado de paredes y cielorraso $ 488.10
5500143 Colocación y pulido de pisos y revestimientos de mosaicos y similares $ 488.10
5500151 Colocación de pisos y revestimientos no clasificados en otra parte excepto empapelado (incluye plastificado de pisos de madera) $ 488.10
5500178 Pintura y empapelado $ 488.10
5500194 Prestaciones relacionadas con la construcción no clasificadas en otra parte $ 488.10
6 COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR Y RESTAURANTES Y HOTELES
6611042 Operaciones de intermediación de reses. Matarifes $ 2,928.57
6611050 Abastecimiento de carnes y derivados excepto las aves $ 1,952.38
6611069 Acopio y venta cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajes excepto semillas: a) Base Imponible por ingresos totales $ 976.19
6611077 Acopio y venta de semillas. $ 976.19
6611085 Operaciones de intermediación de lanas, cueros y productos afines de terceros. Consignatarios. $ 976.19
6611115 Venta de fiambres, embutidos y chacinados $ 976.19
6611123 Venta de aves y huevos $ 976.19
6611131 Venta de productos lácteos $ 1,464.29
6611166 Acopio y venta de frutas, legumbres y cereales secos y conserva. $ 976.19
6611174 Acopio y venta de pescados y otros productos marinos, fluviales y lacustres $ 976.19
6611182 Venta de aceites y grasas $ 976.19
6611190 Acopio y venta de productos y subproductos de molinería $ 976.19
6611204 Acopio y venta de azúcar $ 976.19
6611212 Acopio y venta de café, té, yerba mate, tung y especias $ 976.19
6611220 Distribución y venta de chocolates, productos a base de cacao y productos de confitería (incluye caramelos, frutas confitadas, pastillas, goma de mascar, etc.) $ 976.19
6611239 Distribución y venta de alimentos para animales $ 976.19
6611298 Acopio, distribución y venta de productos y subproductos ganaderos y agrícolas no clasificados en otra parte $ 976.19
6611301 Acopio, distribución y venta de productos alimentarios en general. Almacenes y supermercados al por mayor de productos alimentarios. $ 2,928.57
6612022 Fraccionamiento de vino $ 976.19
6612030 Distribución y venta de vino $ 976.19
6612049 Fraccionamiento, distribución y venta de bebidas espirituosas $ 976.19
6612057 Distribución y venta de bebidas no alcohólicas, malteadas, cervezas y aguas gaseosas (incluye bebidas refrescantes, jarabes, extractos, concentrados, etc.). $ 1,464.29
6612065 Distribución y venta de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas del tabaco $ 976.19
6613010 Distribución y venta de fibras, hilados, hilos y lanas $ 976.19
6613029 Distribución y venta de tejidos $ 976.19
6613037 Distribución y venta de artículos de mercería, medias y artículos de punto $ 976.19
6613045 Distribución y venta de mantelería y ropa de cama $ 976.19
6613053 Distribución y venta de artículos de tapicería (tapices, alfombras, etc.) $ 976.19
6613061 Distribución y venta de prendas de vestir excepto las de cuero (no incluye calzado) $ 976.19
6613087 Venta de cuero natural sin proceso $ 0.00
6613088 Distribución y venta de pieles y cueros curtidos y salados $ 976.19
6613096 Distribución y venta de artículos de cuero excepto prendas de vestir y calzado. Marroquinerías $ 976.19
6613118 Distribución y venta de prendas de vestir de cuero excepto calzado $ 976.19
6613126 Distribución y venta de calzado excepto el de caucho. Zapaterías. Zapatillerías $ 976.19
6613134 Distribución y venta de suelas y afines. Talabarterías y almacenes de suelas $ 2,928.45
6614017 Venta de madera y productos de madera excepto muebles y accesorios $ 976.19
6614025 Venta de muebles y accesorios excepto los metálicos $ 976.19
6614033 Distribución y venta de papel y productos de papel cartón excepto envases $ 976.19
6614041 Distribución y venta de envases de papel y cartón $ 976.19
6614068 Distribución y venta de artículos de papelería y librería $ 976.19
6614076 Edición, distribución y venta de libros y publicaciones. Editoriales (sin impresión) $ 976.19
6614084 Edición, distribución y venta de diarios y revistas $ 976.19
6615013 Distribución y venta de sustancias químicas industriales y materias primas para la elaboración de plásticos                                                                                                                        $ 1,464.29
6615048 Distribución y venta de pinturas, barnices, lacas, esmaltes y productos similares y conexos $ 1,464.29
6615056 Distribución y venta de productos farmacéuticos y medicinales (incluye los de uso veterinario) $ 1,464.29
6615064 Distribución y venta de artículos de tocador (incluye jabones de tocador, perfumes, cosméticos, etc.) $ 1,464.29
6615072 Distribución y venta de artículos de limpieza, pulido y saneamiento y otros productos de higiene $ 1,464.29
6615080 Distribución y venta de artículos de plástico $ 1,464.29
6616028 Distribución y venta de objetos de barro, loza, porcelana, etc. excepto artículos de bazar y menaje $ 1,464.29
6616036 Distribución y venta de artículos de bazar y menaje $ 1,464.29
6616044 Distribución y venta de vidrios planos y templados $ 1,464.29
6616052 Distribución y venta de artículos de vidrio y cristal $ 1,464.29
6616060 Distribución y venta de artículos de plomería, electricidad, calefacción, obras sanitarias, etc. $ 1,464.29
6616079 Distribución y venta de ladrillos, cemento, cal, arena, piedra, mármol y otros materiales para la construcción excepto puertas, ventanas y armazones $ 1,464.29
6616087 Distribución y venta de puertas, ventanas y armazones $ 1,464.29
6617016 Distribución y venta de hierro, aceros y metales no ferrosos $ 1,952.38
6617024 Distribución y venta de muebles y accesorios metálicos $ 1,464.29
6617032 Distribución y venta de artículos metálicos excepto maquinarías, armas y artículos de cuchillería. Ferreterías $ 1,464.29
6617040 Distribución y venta de armas y artículos de cuchillería $ 1,464.29
6617091 Distribución y venta de artículos metálicos no clasificados en otra parte $ 1,464.29
6618012 Distribución y venta de motores, maquinarias, equipos y aparatos industriales (incluye los eléctricos) $ 1,464.29
6618020 Distribución y venta de máquinas, equipos y aparatos de uso doméstico (incluye los eléctricos) $ 1,464.29
6618039 Distribución y venta de componentes, repuestos y accesorios para vehículos $ 1,464.29
6618047 Distribución y venta de máquinas de oficina, cálculo, contabilidad, equipos informáticos, cajas registradoras, etc., sus componentes y repuestos $ 1,464.29
6618055 Distribución y venta de equipos y aparatos de radio y televisión, comunicaciones y sus componentes, repuestos y accesorios $ 1,464.29
6618063 Distribución y venta de instrumentos musicales, discos, cassettes, etc. $ 1,464.29
6618071 Distribución y venta de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control $ 1,464.29
6618098 Distribución y venta de aparatos fotográficos e instrumentos de óptica $ 1,464.29
6619019 Distribución y venta de joyas, relojes y artículos conexos $ 1,464.29
6619027 Distribución y venta de artículos de juguetería y cotillón $ 1,464.29
6619035 Distribución y venta de flores y plantas naturales y artificiales $ 1,464.29
6619094 Distribución y venta de artículos no clasificados en otra parte $ 2,928.57
6619108 Distribución y venta de productos en general. Almacenes y supermercados mayoristas $ 1,464.29
6.2 VENTAS MINORISTAS $ 0.00
6621013 Venta de carnes y derivados excepto las de aves. Carnicerías $ 780.95
6621021 Venta de aves y huevos, animales de corral y caza y otros productos de granja $ 780.95
6621048 Venta de pescados y otros productos marinos, fluviales y lacustres. Pescaderías $ 780.95
6621056 Venta de fiambres y comidas preparadas. Rotiserías y fiambrerías $ 780.95
6621058 Fiambrería venta minorista..- $ 624.75
6621064 Venta de productos lácteos. $ 624.75
6621072 Venta de frutas, legumbres y hortalizas frescas. Verdulerías y fruterías $ 624.75
6621080 Venta de pan y demás productos de panadería. Panaderías                                                                                                                                                                                                                        $ 624.75
6621082 Venta de pastas frescas sin elaboración. $ 624.75
6621099 Venta de bombones, golosinas y otros artículos de confitería $ 624.75
6621100 Venta al por menor de bebidas $ 624.75
6621101 Almacen. Despensa. Proveeduria. Con venta de fiambres, cigarrillos, frutas y verduras, pan, pastas, golosinas, artículos de librería, alimento en general, bebidas, artículos de limpieza, garrafas, etc. EN SUPERFICIES HASTA 30 METROS CUADRADOS (No supermercados. Sin elaboración) $ 624.75
6621103 Venta al por menor en kioscos, poli rubros y comercios no especializados n.c.p.   .                                                                                                                                                                                            $ 624.75
6621120 Venta al por menor de productos de almacén y dietéticas, (incluye ventas fraccionadas)–                                                                                                                                                                                          $ 624.75
6622028 Venta de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas del tabaco $ 624.75
6622036 Venta de billetes de lotería y recepción de apuestas quiniela, concursos deportivos y otros juegos de azar. Agencias de lotería, quiniela, prode y otros juegos de azar $ 780.95
6623010 Tiendas de ropa. Venta de prendas de vestir en general, marroquinería, hilados, lencería, uniformes escolares y/o empresariales, calzados. Articulos de cuero (sucedáneos). Accesorios de vestir. $ 624.75
6623032 Mercerías, sederías, comercios de venta de lanas y otros hilados, etc. Telas $ 488.10
6623033 Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa (incluye corsetería, lencería, camisetas, medias, excepto ortopédicas, pijamas, camisones y saltos de cama, salidas de baño, trajes de baños etc.). Lencería $ 488.10
6623034 Venta al por menor de sabanas mantelería, acolchados, ropa de cama y similares. $ 488.10
6623035 Venta al por menor de indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos $ 624.75
6623040 Venta de artículos de cuero excepto prendas de vestir y calzado. Marroquinería (incluye carteras, valijas, etc $ 624.75
6623059 Venta de prendas de vestir de cuero y sucedáneos excepto calzado                                                                                                                                                                                                               $ 624.75
6623067 Venta de calzado. Zapaterías. Zapatillerías $ 585.71
6623075 Alquiler de ropa en general $ 585.71
6624012 Venta de artículos de madera excepto muebles $ 585.71
6624020 Venta de muebles y accesorios. Mueblerías $ 976.19
6624039 Venta de instrumentos musicales, discos, cd, etc. Casas de música $ 976.19
6624047 Venta de artículos de juguetería y cotillón. Jugueterías $ 683.34
6624054 Venta de artículos de papelería y descartables. Papelerías. $ 585.71
6624055 Venta de artículos de librería, papelería y oficina. Librerías y papelerías $ 624.75
6624056 Venta de diarios, revistas, libros y publicaciones $ 488.10
6624063 Venta de máquinas de oficina, cálculo, contabilidad, equipos informáticos, máquinas de escribir, máquinas registradoras, etc. y sus componentes y repuestos $ 976.19
6624064 Venta de equipos y aparatos de radio y televisión, comunicaciones, telefonía celular y sus componentes, repuestos y accesorios $ 976.19
6624066 Venta de equipos y aparatos de comunicaciones, telefonía celular y sus componentes, repuestos y accesorios. $ 683.34
6624071 Venta de pinturas, barnices, lacas, esmaltes, etc. y artículos de ferretería excepto maquinarias, armas y artículo de cuchillería. Pinturerías ferreterías $ 780.95
6624080 Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas $ 780.95
6624085 Venta al por menor de vidrios, cristales, espejos, mamparas y cerramientos. Vidriería $ 683.34
6624090 Venta al por menor de materiales y productos de limpieza $ 683.34
6624098 Venta de armas y artículos de cuchillería, caza y pesca $ 488.10
6624101 Venta de productos farmacéuticos, medicinales y de herboristería excepto productos medicinales y de uso veterinario. Farmacias y herboristerías $ 780.95
6624102 Venta de artículos ortopédicos $ 488.10
6624128 Venta de artículos de tocador, perfumes y cosméticos. Perfumerías $ 683.34
6624136 Venta de productos medicinales para animales. Veterinarias $ 585.71
6624137 Venta de alimentos para mascotas y animales. Forrajerías $ 585.71
6624138 Venta de productos para mascotas (incluye alimentos y accesorios), pet’s shop. $ 390.48
6624144 Venta de semillas, abonos y plaguicidas $ 488.10
6624152 Venta de flores y plantas naturales y artificiales $ 390.48
6624160 Venta de garrafas y combustibles sólidos y líquidos (excluye los servicios prestados por estaciones de servicio) Realizados por Comisionistas $ 683.34
6624161 Venta de garrafas y combustibles sólidos y líquidos (excluye los servicios prestados por estaciones de servicio) con expendio al público $ 780.95
6624162 Venta de gas natural comprimido. $ 6,833.34
6624170 Venta al por menor de productos lubricantes y refrigerantes para automotores y motocicletas $ 780.95
6624179 Venta de cámaras y cubiertas. Gomerías (incluye las que poseen anexos de recapado) $ 780.95
6624187 Venta de artículos de caucho excepto cámaras y cubiertas $ 780.95
6624195 Venta de artículos de bazar y menaje. Bazares $ 683.34
6624209 Venta de materiales para la construcción excepto sanitarios $ 780.95
6624217 Venta de sanitarios $ 780.95
6624225 Venta de aparatos y artefactos eléctricos para iluminación $ 780.95
6624227 Venta de accesorios y suministros para piscina. $ 780.95
6624233 Venta de artículos para el hogar (incluye heladeras, lavarropas, cocinas, televisores, etc.) $ 780.95
6624268 Venta de vehículos automotores nuevos $ 780.95
6624276 Venta de vehículos automotores usados $ 780.95
6624284 Venta de repuestos y accesorios para vehículos automotores $ 780.95
6624285 Venta al por menor de motocicletas, nuevas y usadas, de sus partes piezas y accesorios y reparaciones y mantenimiento $ 780.95
6624288 Venta de bicicletas y rodados infantiles, repuestos y reparaciones. Bicicletería $ 780.95
6624306 Venta de aparatos fotográficos, artículos de fotografía e instrumentos de óptica $ 780.95
6624314 Venta de joyas, relojes, accesorios y artículos conexos $ 780.95
6624322 Ventas de antigüedades, objetos de arte y artículos de segundo uso excepto en remates $ 780.95
6624330 Venta de antigüedades, objetos de arte y artículos de segundo uso en remates $ 780.95
6624331 Venta al por menor de artículos regionales y de talabartería en superficies mayores a 30 metros cuadrados $ 976.19
6624332 Venta al por menor de artículos regionales y de talabartería en superficies de hasta 30 metros $ 546.12
6624333 Venta de artículos religiosos, santerías $ 780.95
6624334 Venta de artículos descartables, pañaleras $ 780.95
6624349 Venta o alquiler de artículos de deporte, equipos e indumentaria deportiva $ 780.95
6624381 Venta de artículos no clasificados en otra parte $ 780.95
6624403 Supermercados y autoservicios. Venta de productos en general en superficies de hasta 160 metros cuadrados $ 2,928.57
6624404 Supermercados y autoservicios. Venta de productos en general en superficies mayores a 160 metros cuadrados más un porcentaje en función de los metros cuadrados del Establecimiento (superficie total sin contabilizar cocheras) aplicándose a tal fin la siguiente fórmula
M (1 + N-1)= T
2
Donde  M = Base.
N = Metro cuadrado / 100.
T = Tarifa.
$ 2928.56
6624500 Alquiler de cosas muebles no clasificadas en otra parte $ 488.10
6624520 Venta al por menor no realizadas en establecimientos n.c.p.)  $ 292.86
6631019 Expendio de comidas elaboradas (no incluye pizzas, empanadas, hamburguesas y afines y parrilladas) y bebidas con servicio de mesa para consumo inmediato en el lugar. Restaurantes y cantinas (sin espectáculo).
6631027 Expendio de pizzas, empanadas, hamburguesas y afines, parrilladas y bebidas con servicio de mesa. Pizzerías, grills, snack bar, fast foods y parrillas
6631035 Expendio de bebidas con servicio de mesa y/o en mostrador para consumo inmediato en el lugar. Bares excepto los lácteos; cervecerías, cafés, y similares (sin espectáculo)
6631043 Expendio de productos lácteos y helados con servicio de mesa y/o en mostrador. Bares lácteos y heladerías
6631051 Expendio de confituras y alimentos ligeros. Confiterías, servicios de lunch y salones de té
6631078 Expendio de comidas y bebidas con servicio de mesa para consumo inmediato en el lugar, con espectáculo
6631079 Expendio de comida y/o bebidas en mostrador y/o con servicio de entrega a domicilio
SERVICIO DE ALOJAMIENTO
6632015 Servicios de alojamiento, comida y/u hospedaje prestados en hoteles, residenciales y hosterías excepto pensiones y alojamientos por hora
6632023 Servicios de alojamiento, comida y/u hospedaje prestados en pensiones
6632031 Servicios prestados en alojamientos por hora
6632090 Servicios prestados en campamentos y lugares de alojamiento no clasificados en otra parte
8831027 Alquiler de cabañas, boungalows y similares.
7 TRANSPORTES, ALMACENAMIENTOS Y COMUNICACIONES                                                                                                                                                                                                                                 
7711217 Transporte urbano, suburbano e interurbano de pasajeros. $ 683.34
7711315 Transporte de pasajeros en taxímetros y remises $ 292.86
7711316 Agencia de Remis $ 390.48
7711319 Transporte de pasajeros escolares $ 292.86
7711321 Transporte de pasajeros turísticos $ 488.10
7711322 Transporte de pasajeros no clasificado en otra parte $ 488.10
7711411 Transporte de carga a corta, mediana y larga distancia excepto servicios de mudanza y transporte de valores, documentación, encomiendas, mensajes y similares $ 488.10
7711438 Servicios de mudanza $ 488.10
7711616 Servicios de playas de estacionamiento $ 683.34
7711624 Servicios de garajes $ 780.95
7711625 Servicios de remolques y grúas $ 780.95
7711632 Servicios de lavado manual o automático de automotores $ 780.95
7711633 Servicios prestados, por estaciones de servicio con minishop (incluye expendios de lubricantes, bebidas, café, comidas rápidas, para uso y consumo exclusivo de los clientes de la estación) $ 6,833.34
7711650 Servicios prestados por lubricentros   (incluye venta) $ 780.95
7719110 Servicios conexos con los de transporte (incluye agencias de turismo, agentes marítimos y aéreos, embalajes, etc.): a) Ingresos por comisiones y/o bonificaciones $ 780.95
7719111 Servicios conexos con los de transporte (incluye agencias de turismo, agentes marítimos y aéreos, embalajes, etc.): b) Ingresos por productos o servicios propios $ 780.95
7719113 Servicios prestados por guarda parques y/o agentes ambientales $ 488.10
7720011 Comunicaciones por correo, telégrafo y télex $ 683.34
7720038 Comunicaciones por radio, excepto radiodifusión y televisión $ 683.34
7720046 Comunicaciones telefónicas $ 5,857.14
7720047 Comunicaciones telefónicas, intermediación $ 4,880.95
7720048 Operaciones de intermediación del servicio de distribución por cuenta y orden de licenciatarias del saldo virtual de telefonía celular, tarjetas pre pagas, cargas virtuales y recargas. $ 780.95
7720060 Servicios prestados de acceso a internet en cyber, cafés, locutorios, etc $ 780.95
7720061 Servicios de Call Center $ 1,171.43
7720062 Ventas y Servicios prestados a través de Internet $ 780.95
7720097 Comunicaciones no clasificados en otra parte $ 976.19
8 ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS, SEGUROS, BIENES INMUEBLES Y SERVICIOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES (EXCEPTO LOS SOCIALES Y COMUNALES) Y ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO                                                                                             
8810118 Operaciones de intermediación de recursos monetarios realizados por Bancos $ 9,761.91
8810215 Operaciones de intermediación financiera realizadas por compañías financieras $ 5,857.14
8810231 Operaciones de intermediación financiera realizadas por cajas de crédito $ 3,904.76
8810312 Servicios relacionados con operaciones de intermediación con divisas (moneda extranjera) y otros servicios prestados por casas, agencias, oficinas y corredores de cambio y divisas $ 5,857.14
8810339 Servicios de financiación a través de tarjeta de compra y crédito $ 3,904.76
8810340 Servicios prestados por Pago Fácil, Rapipago, Prontopago y similares (incluye servicio de envío de dinero) $ 1,537.50
8810428 Operaciones financieras con recursos monetarios propios. Prestamistas. Rentistas $ 2,928.57
8810436 Operaciones financieras con divisas, acciones y otros valores mobiliarios propios. Rentistas $ 2,928.57
8820017 Servicios prestados por las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo 976.20
8820091 Servicios relacionados con seguros prestados por entidades o personas no clasificados en otra parte (incluye agentes de seguros, etc.) $ 780.95
8831018 Operaciones con inmuebles, excepto alquiler o arrendamiento de inmuebles propios (incluye alquiler y arrendamiento de inmuebles de terceros, explotación, loteo, urbanización y subdivisión, compra, venta, administración, valuación de inmuebles, etc.). $ 780.95
8831026 Alquiler y arrendamiento de inmuebles propios exclusivamente (incluye salones para fiestas, residencias, etc.) $ 780.95
8832219 Servicios de contabilidad, auditoría, impositivos y otros asesoramientos afines $ 585.71
8832316 Servicios de elaboración de datos y computación $ 683.34
8832317 Servicios prestados por diseñadores gráficos. Diseño de páginas web $ 683.34
8832448 Servicios de estudios técnicos y arquitectónicos no clasificados en otra parte $ 976.19
8832456 Ingenieros y técnicos electrónicos $ 585.71
8832510 Servicios de publicidad (incluye agencias de publicidad, representantes, recepción, publicación de avisos; redacción de textos publicitarios y ejecución de trabajos de arte publicitario, etc.) $ 780.95
8832511 Servicios de publicidad – Si la base imponible es sobre comisiones y/o bonificaciones $ 488.10
8832529 Servicios de investigación de mercado $ 780.95
8832928 Servicios de consultoría económica y financiera $ 780.95
8832930 Servicios de gestoría e información del automotor $ 780.95
8832952 Servicios de investigación y vigilancia $ 976.19
8832960 Servicios de información. Agencias de noticias $ 683.34
8832979 Servicios no clasificados en otra parte (incluye servicios de impresión heliográfica, fotocopias, y otras formas de reproducción, excluidas imprentas, etc.) $ 683.34
8833010 Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo para la manufactura y la construcción (sin personal) $ 976.19
8833029 Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo agrícola (sin personal) $ 976.19
8833045 Alquiler y arrendamiento de equipos de computación y máquinas de oficina, (sin personal) $ 780.95
8833046 Alquiler y arrendamiento de equipos gastronómicos. Alquiler de vajilla o similares $ 488.10
8833053 Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo no clasificados en otra parte $ 780.95
9 SERVICIOS COMUNALES, SOCIALES Y PERSONALES                                                                                                                                                                                                                                    
9920010 Servicios de saneamiento y similares (incluye recolección de residuos, limpieza, exterminio, fumigación, desinfección, desagote de pozos negros y cámaras sépticas, etc.) $ 780.95
9920011 Servicio de tratamiento de desechos industriales. Reciclado de residuos. $ 976.19
9931012 Enseñanza nivel inicial, enseñanza general básica, polimodal, institutos de formación superior, colegios universitarios, universidades, por correspondencia, etc. $ 2,928.57
9931014 Enseñanza de danzas, academias, estudios $ 488.10
9933112 Servicios de asistencia médica y odontológica prestados por sanatorios, clínicas y otras instituciones similares $ 2,928.57
9933139 Servicios de análisis clínicos. Laboratorios $ 780.95
9933147 Servicios de ambulancias, ambulancias especiales, de terapia intensiva móvil y similares $ 683.34
9933198 Servicios de asistencia médica y servicios relacionados con la medicina no clasificados en otra parte $ 683.34
9933199 Servicios de asistencia médica y servicios relacionados con la medicina prestados por sanatorios, clínicas y otras instituciones similares no clasificados en otra parte en superficies de hasta 300 metros cuadrados. $ 1,464.29
9933200 Servicios de asistencia médica y servicios relacionados con la medicina prestados por sanatorios, clínicas y otras instituciones similares no clasificados en otra parte en superficies mayores a 300 metros cuadrados, aplicando tarifa de la siguiente manera: cantidad de metros cuadrados multiplicado por el valor BASE (rubro 9933199) dividido sobre 300 (mts. BASE) $ 0.00
9933205 Consultorio y/u oficinas de profesionales debidamente matriculados.  (en 1unidad y/o local) $ 282.90
9933210 Consultorio y/u oficinas de profesionales debidamente matriculados  (dos o más unidades y/o locales ). Se aplicara la tarifa base (rubro 9933205) mas $142.00 por cada consultorio extra. $ 0.00
9934011 Servicios de asistencia en asilos, hogares para ancianos, guarderías y similares $ 976.19
9934012 Asistencia y/o cuidado de niños y ancianos, institutrices, niñeras, cuidadores personales a domicilio $ 976.19
9935018 Servicios prestados por asociaciones profesionales, comerciales y laborales (incluye cámaras, sindicatos, etc.) $ 976.19
9936000 jardines maternales/jardin de infantes $ 780.95
9939110 Servicios prestados por organizaciones religiosas $ 683.34
9941115 Producción de películas cinematográficas y de televisión $ 0.00
9941220 Distribución y alquiler de películas para video $ 401.61
9941239 Exhibición de películas cinematográficas $ 683.34
9941328 Distribución de televisión e internet $ 5,857.14
9941329 Emisión y producción de radio y televisión (incluye circuitos cerrados de televisión y retransmisoras de radio y televisión) $ 976.19
9941417 Producciones y espectáculos teatrales y musicales $ 683.34
9941425 Producción y servicios de grabaciones musicales. Empresas grabadoras. Servicios de difusión musical $ 976.19
9941433 Servicios relacionados con espectáculos teatrales, musicales y deportivos (incluye agencias de contratación de actores, servicios de iluminación, escenografía, representantes de actores, de cantantes, de deportistas, etc.) $ 780.95
9942014 Servicios culturales de bibliotecas, museos, jardines botánicos y zoológicos y otros servicios culturales $ 390.48
9949019 Servicios de diversión y esparcimiento prestados en salones de baile, discotecas, boîtes, night clubes, pub y similares con o sin espectáculos $ 976.19
9949020 Servicio de diversión y esparcimiento para niños, prestados en salones de juego o a domicilio. Incluye peloteros, complejos de salones de juego y canchas al aire libre o techadas) $ 390.48
9949027 Servicios de prácticas deportivas (incluye clubes, gimnasios, canchas de tenis, paddle y similares) $ 390.48
9949035 Servicios de juegos de salón (incluye salones de billar, pool y bowling, juegos electrónicos, etc.) No casinos (por juego * mes $25 informe hacienda.-) $ 0,00
9949036 Recepción de apuestas en casinos, salas de juegos y similares $ 56,160.00
9949037 Explotación de máquinas tragamonedas $ 4,880.95
9949038 Servicio de alquiler de cuatriciclos. 0,00
9949043 Producción de espectáculos deportivos $ 976.19
9949050 Servicios de organización de eventos y similares $ 780.95
9949051 Actividades deportivas, profesionales. Deportistas $ 683.34
9949075 Salón Bailable $ 1,940.08
9949080 Salón bailable con espectáculo. $ 2,928.57
9949094 Servicios de diversión y esparcimiento no clasificados en otra parte (incluye servicios de caballerizas y studs, alquiler de botes, explotación de piscinas, etc.) $ 976.19
9951110 Reparación de calzado y otros artículos de cuero $ 390.48
9951218 Reparación de artefactos eléctricos de uso doméstico y personal $ 488.10
9951219 Reparación de máquinas de oficina e instalaciones informáticas $ 585.71
9951315 Reparación de automotores, motocicletas y sus componentes $ 585.71
9951412 Reparación de relojes y joyas $ 585.71
9951919 Servicios de tapicería $ 390.48
9951927 Servicios de reparación no clasificados en otra parte $ 488.10
9952028 Servicios de lavandería y tintorería (incluye alquiler de ropa blanca). Servicios de lavado y secado automático de prendas y otros artículos textiles. Lavanderías y tintorerías $ 488.10
9959111 Servicios de peluquería. Peluquerías $ 390.48
9959138 Servicios de belleza excepto los de peluquería. Salones de belleza $ 488.10
9959210 Servicios de fotografía. $ 476.19
9959219 Servicios de fotografía. Estudios y laboratorios fotográficos. Impresión de fotografías digitales. Kioscos digitales. $ 976.19
9959928 Servicios de pompas fúnebres y servicios conexos $ 1,464.29
9959936 Servicios de higiene y estética corporal $ 780.95
9959938 Servicios prestados por tatuadores. $ 976.19
9959944 Servicios personales no clasificados en otra parte $ 483.34
9960004 Servicios de delivery $ 485.71
9960010 Servicios empresariales no clasificados en otra parte $ 780.95
9996096 Servicios de guía de turismo-. $ 0,00
9996098 Servicio de turismo activo –Tirolesa; Rapel; Escaladas afines. $ 585.71
10 ACTIVIDADES NO ESPECIFICADAS EN OTRA PARTE                                                                                                                                                                                                                                     $ 0.00
10100000 Actividades no clasificadas en otra parte $ 676.19
10100001 Operaciones de intermediación con bienes muebles, por las cuales se cobre comisión, no especificada en otra parte. Otras intermediaciones. Franquicias $ 585.71
10100002 Ventas al por menor no clasificadas en otra parte $ 583.34
10100003 Ferias Transitorias y Venta Ambulante: por stand o puesto de venta $ 683.34
100004 Actividades de pequeños productores, artesanos, diseñadores, vendedores de su propia producción- $ 341.67
100005 Actividades de producción y/o fabricación a gran escala no clasificados en otra parte- $ 7,380.00
100006 Ventas al por menor no clasificadas en otra parte. Sobre superficies mayores a 60 metros cuadrados. $ 2,706.00
100007 Venta, distribución, acopio, fraccionamiento de productos no clasificados en otra parte. $ 1,353.00
100008 Servicios varios no clasificados en otra parte $ 430.50

Para aquellos casos en que no exista codificación para una actividad específica, el contribuyente deberá comunicar, por escrito, tal situación a la Secretaria de Hacienda de la Municipalidad Área Rentas, con un detalle de la operatoria que se pretende realizar. La Secretaria de Hacienda de la Municipalidad  Área Rentas, en un plazo, no mayor a CINCO (5) días hábiles, procederá a encuadrar en una actividad similar para el ejercicio fiscal vigente.-

 FIJAR una reducción de la Tasa por Servicios a la Propiedad y Tasa por Seguridad e Higiene de contribuyentes inscriptos en el Régimen Especial de Tributación, en la modalidad de pago anual y de contado, extendiéndose el descuento para aquellos contribuyentes los que abonen las  tasas mensuales antes del vencimiento fijado, teniendo como finalidad  premiar la conducta fiscal de los contribuyentes.

 Los descuentos son:

a.-)  Pago anual contado 16%. Requisito estar al día al vencimiento de la cuota 12/2017.

b.-)  Pago Mensual anticipado 7%

c.-)  Otorgar, el 2% de descuento adicional  para aquellos contribuyentes que adhieran  al sistema de pago electrónico, con el objeto de alentar el pago bajo esta modalidad, facilitando y agilizando los trámites a los contribuyentes, y por consiguiente mantener equilibrada la recaudación municipal, reduciendo el costo y preservando el medio ambiente.

El Departamento Ejecutivo Municipal queda autorizado a realizar la incorporación de rubros a la presente tarifaria y otras adecuaciones que fueran pertinentes, en virtud de las facultades emanadas del Código Tributario Municipal,  con el objeto de la percepción de las tasas y contribuciones que generan un hecho de naturaleza imponible.

 

RUBRO DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS contemplado en la Ordenanza Nº 700/HCD/98 art. 3 Anexo I, Rubro Complementario de la Ordenanza Tarifaria, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Inc.1) HOTELES: 1, 2, 3, 4 y 5 estrellas.-

HOSTERIAS: 1, 2 y 3 estrellas.

RESIDENCIALES: CATEGORÍAS A, B y C.-

HOSPEDAJE COMPLEMENTARIO: Duplex, Cabañas, Apart Hotel y Moteles.-

            V.A.T.T.-

Tributaran una tasa mensual, la que resultará de multiplicar el coeficiente general por el valor de tarifa de Alta Temporada, por la cantidad de Plazas del establecimiento dividido doce.-

La determinación del coeficiente se hará anualmente, de acuerdo a las siguientes referencias:

Período Alta Temporada     …. (PAT)………….. 90 días  /  año
Ocupación Alta temporada…… (OAT)….. 76 %
Período Baja Temporada………(PBT)……. 275 días / año
Ocupación Baja Temporada….(OBT)…………….. 18%
Tarifa Alta temporada………… (TAT)…………… Promedio por pasajero
Cantidad de Plazas………………(CP)………………. Cantidad p/establecimiento.
Tasa General………………………(TG)………………. 0,01026
Coeficiente general……………..(CG)……………….. 1,209
DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE GENERAL:
(PAT x OAT + (PBT x OBT) x TG = CG
(90 x 0,76) + (275 x 0,18) x 0,01026= 1,209
La liquidación será mensual.

Inc. 2) HOTELES O MOTELES POR HORA:

            Por habitación…………………………………………………………..$ 75.00 por mes.-

Inc. 3) CAMPING: El Coeficiente General será determinado según referencias y procedimiento previsto en Ord. VII -718-HCD-2016 empleados en Rubro Hotelería.-

Se seguirá rigiendo en cuanto al cálculo de la tasa básica conforme los lineamientos y fórmula que contiene dicha norma legal.-

El Municipio podrá cotejar la veracidad de los datos consignados en la declaración jurada por cualquier medio, incluidas las consultas de tarifas publicadas en páginas Web en Internet. En caso de que la declaración jurada no represente los datos de la realidad, se actualizará la tasa con los datos obtenidos y además se aplicará una multa del 100% del monto de la habilitación, de acuerdo al art. 163 (Infracciones a los deberes formales) del Código Tributario, Ordenanza 1117 – HCD – 2008.-

  

RUBRO GASTRONOMÍA

 

Al momento de renovar la habilitación se deberá adjuntar declaración jurada indicando la cantidad de sillas o asientos en alta y baja temporada (el promedio entre baja y alta temporada determinara la tasa) de acuerdo a lo establecido en la siguiente tabla:

Hasta 40 sillas o asientos,    $ 615.-

De 41 a 60 sillas o asientos, $ 812.-

De 61 a 80 sillas o asientos, $ 925.-

Más de 80 sillas o asientos, a razón de $ 13,77 por unidad.-

CAPITULO III

SELLADOS Y DERECHOS DE OFICINA

 

Se establece por concepto de sellados y derechos de oficina de acuerdo al Art.  46 de la Ordenanza No 651/HCD/97 un valor de $130,00  por cada certificado.-

CAPITULO  IV

CEMENTERIOS

Servicios anuales:

Tumbas                                                                                                                 $     208,00

Nichos                                                                                                                   $     208,00

Panteones                                                                                                            $     328,00

Hurneros                                                                                                               $     208,00

Concesión de terrero:

Panteones                                                                                                            $ 14.688,00

Tumbas y Nichos                                                                                                $   4.788,00

CAPITULO V

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

Establecer el monto de $ 41 por unidad. Tomando como referencia lo establecido en Ord 651-HCD-1997.

Fijar la publicidad en la vía pública por vehículo $ 268.- y por promotor $ 145,00.-

 

CAPITULO VI

TASA VARIAS

 

Incrementar los montos de la LIBRETA SANITARIA, cuyo arancel será de $ 270.- para obtener la libreta nueva y $ 230.- para renovación anual

Incrementar en un 23 % Los Capitulos IX y XIV de la Ordenanza No 651/HCD/97, tomando como base  la tarifaria vigente.

Incrementar los valores del Art. 59 establecido en la Ordenanza Nº 651-HCD-97 de vehículos detenidos, quedando de la siguiente manera:

a) Automóvil, camión, jeep, por día $ 59,00
b) Motocicletas, motonetas, cuatriciclos por día $ 33,00
c) Carros, jardineras, por día $ 25,00
d) Bicicletas, por día $ 25,00

CAPITULO VII

OCUPACIÓN DE LOS ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO:

 

Establecer un incremento a la ocupación del espacio público que establece la Ordenanza Nº 1201-HCD-10. Incluyendo la ocupación y uso de dicho espacio por el rubro gastronómico y afines quedando obligadas a abonar por mesa o cuerpo la suma de $ 255,00 por mes.-

Establecer el valor de la tasa por la prestación del servicio de peloteros, castillos inflables y otros similares, por un importe de $ 130,00 por día por pelotero.-

CAPITULO IX

ARTICULO 3º: El presente Proyecto de Tarifaria 2018 se compone de una tasa básica sujeta a los fondos previstos por las ordenanzas respectivas, y una contribución especial para obras públicas, contingencias climáticas y/o económicas, atención sanitaria, asistencia social y/o cultural.-.

ARTICULO 4º: DEROGUESE, a partir del día 31 de Diciembre de 2017,  toda norma que se oponga a la presente ordenanza.-

 

ARTICULO 5°: La presente norma comenzará su vigencia el día 01 de Enero de 2018.-

ARTICULO 6º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-