ORDENANZA Nº VII-0867-HCD-2018 “ PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS AÑO 2019 ”

Villa de Merlo, (San Luis), 13 de diciembre de 2018.-

 

ORDENANZA Nº VII-0867-HCD-2018

PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS

AÑO 2019

 

VISTO:

La necesidad de tratamiento y aprobación por parte del HCD, del Presupuesto anual 2019 del Municipio; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Ejecutivo Municipal presenta para su aprobación el Presupuesto de Gastos y Recursos del año 2019, realizado bajo la técnica de Presupuesto por Programa, una herramienta que permite demostrar el cumplimiento de las políticas públicas, planos sociales, producción de bienes y servicios, como y también determinar las metas físicas para alcanzar cada programa, y ​​sus unidades de medida para su correcta evaluación.

 

Que todo se resuelva conforme a continuación se establece.

 

POR TODO ELLO HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (SL) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º : Fijar un presupuesto de Gastos y Recursos del año 2019 en la suma de pesos 257,983,829.93. El total de erogaciones corrientes y de capital del Presupuesto General de la Administración Municipal, para el ejercicio 2.019 con destino en la Clasificación Económica y por Finalidad / Función que se indica a continuación, y Analíticamente en los cuadros y anexos que forman parte integrante de la presente ordenanza

 

Clasificación Económica

$

Erogaciones corrientes

170.551.568,43

 

Erogaciones de Capital

84.932.261,50

 

 

Aplicaciones Financieras

2,500,000.00

 

TOTAL

257.983.829,93.

 

 

 

EROGACIONES: POR FINALIDAD / FUNCION

 

 

 

Legislativa

11,837,500.20

4.6%

Judicial

4,186,962.94

1.6%

Dirección Ejecutiva Superior

17,208,219.84

6.7%

Administración Fiscal

15,117,034.75

5,9%

Seguridad

12,696,509.38

4.9%

Salud

10,286,156.77

4.0%

Promoción y Asistencia Social

5,994,789.81

2.3%

Educación y Cultura

37.072.367,32

14.4%

Servicios Urbanos

92,610,253.13

35.9%

Bromatología, Turismo y Medio Ambiente.

48,474,035.79

18.8%

Servicios de la Deuda

2,500,000.00

1.0%

PRESUPUESTO TOTAL 2019

257.983.829,93.

100.0%

ARTÍCULO 2º : Estimación en la suma de pesos 257.983.829,93 Las fuentes de financiación se prestan para atender las erogaciones y para que se cuente con el mismo precedente, el acuerdo con la distribución que se indica a continuación, y el detalle que figura en los cuadros y anexos, que Forman parte integrante de la presente ordenanza:

                                                                                                             $        

Recursos Corrientes

170.551.568,43

 

Recursos de Capital

84.932.261,50

 

 

Fuentes Financieras

2,500,000.00

 

Total de Fuentes de Financiamiento

 

257,983,829.93

 

ARTICULO 3º: Como consecuencia de lo establecido en los artículos 4recedentes, estimase el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el ejercicio 2019 de acuerdo al siguiente esquema y al detalle que figura en los cuadros y anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

 

1- Erogaciones Corrientes (Art. 1°)

170,551,568.43

 

2- Erogaciones de Capital (Art. 1°)

84,932,261.50

 

 

3- Recursos Corrientes (Art. 2°)

170,551,568.43

 

4- Recursos de Capital (Art. 2°)

84,932,261.50

 

 

5- Aplicaciones / Fuentes Financieras (Neto)

              2,500,000.00

Resultado Financiero (1+2-3-4+5)

2,500,000.00

 

 

ARTICULO 4º: Las erogaciones a atender con financiación y/o recursos afectados deberán ajustarse en cuanto a monto y oportunidad a los créditos asignados y a las cifras efectivamente percibidas.-

 

ARTICULO 5º: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para introducir incrementos de Erogaciones en el Presupuesto de la Administración Municipal, en la medida que los mismos sean financiados con incrementos de Recursos.-

 

ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer las reestructuraciones que considere necesarias, incluido cambio de Jurisdicción, Finalidad y Clasificación Económica, tanto dentro de la suma total fijada en el artículo 1º, como para las que resultaren de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5º. Toda modificación debe ser autorizada y homologada por el Honorable Concejo Deliberante.-

 

ARTICULO 7º: Establecer el número de cargos de la Administración Municipal en 337, los que se encuentran detallados en planilla anexa a la presente Ordenanza. El Departamento Ejecutivo Municipal no podrá aumentar el número total de cargos antes establecidos; no obstante podrá disponer modificaciones en la distribución de los mismos. Toda modificación debe ser autorizada y homologada por el Honorable Concejo Deliberante.-

 

ARTICULO 8°: Estimar la Previsión Salarial en un 25%, incluida ésta en el inciso 1 PERSONAL de cada jurisdicción garantizando un monto para las Paritarias 2019.

 

ARTICULO 9°: Ratificar el valor económico del Pacto Provincia – Municipio en $19.666.675,93, incluido este en el ítem COPARTICIPACION DE INGRESOS del presente Presupuesto, siendo parte del Plan de Obras 2016-2019; correspondiente a la realización de la iluminación y pavimentación de 63 cuadras, ya ejecutadas y que se descuentan de la misma.-

 

ARTICULO 10º: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a colocar, transitoriamente, las disponibilidades en efectivo del Tesoro Municipal, en operaciones bancarias remuneradas o en otras alternativas financieras de inversión.-

 

ARTICULO 11º: El Municipio de Villa de Merlo podrá modificar el Presupuesto General incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deban realizar erogaciones, como consecuencia de la aplicación de disposiciones emanadas de Leyes o Decretos Nacionales y/o Provinciales, dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Nacional y/o Provincial, no pudiéndose modificar el balance financiero preventivo.-

Toda modificación presupuestaria que implique aumento en el Presupuesto Total por mayores recursos a asignar entre gastos, solo podrá realizarse con homologación del Honorable Concejo Deliberante.-

 

ARTICULO 12º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir a este Honorable Concejo Deliberante copias de las Ejecuciones Presupuestarias trimestral, como así también cualquier Decreto dictado en relación a aportes que modifiquen el presente Presupuesto.-

 

ARTICULO 13º: Establecer el sueldo del Señor Intendente Municipal en la cantidad de 4,5 sueldos básicos de la CATEGORIA 8 del escalafón municipal.-

 

ARTICULO 14°: Establecer el sueldo de la Señora Juez de Faltas Municipal en la cantidad de 3,5 sueldos básicos de la CATEGORIA 8 del escalafón municipal.-

 

ARTICULO 15°: Establecer la Dieta de los Señores Concejales en la cantidad de 3,5 sueldos básicos de la CATEGORIA 8 del escalafón municipal.-

Lo percibido como contraprestación de Servicios brindados por los Señores Secretarios de Bloque no podrá ser inferior a 1,5 sueldos básicos de la CATEGORIA 8 del escalafón municipal.-

Incorporar para los Señores Concejales y los empleados afectados al Honorable Concejo Deliberante, el pago del concepto TITULO UNIVERSITARIO/ TERCIARIO”, el cual se fija en la suma de $1.500 (Mil quinientos)

 

ARTICULO 16°:  Los montos de las remuneraciones detalladas en los Artículos 13, 14 y 15, se corresponden con el sueldo básico de la categoría “8” (ocho) del escalafón administrativo al mes de Enero de 2019.-

 

ARTICULO 17º: La presente norma comenzara su vigencia el día 01 de enero de 2019.-

 

ARTICULO 18°: DEROGASE, en todas sus partes, la ORDENANZA Nº VII-0810-HCD-2017, a partir de la vigencia del Presupuesto 2019.-

ORDENANZA Nº VII-0810-HCD-2017: “PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS AÑO 2018”

ARTICULO 19º:COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

 

 

ORDENANZA Nº VII-0863-HCD-2018: TARIFAS DE REMIS

Villa de Merlo, (San Luis), 13 de Diciembre de 2018.-

ORDENANZA Nº VII-0863-HCD-2018

VISTO:

La presentación efectuada por la Asociación de Remises de la Villa de Merlo (S.L.); y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, (que obra ingresada a éste Cuerpo como Nota Recibida Nº 946-HCD-2018, con fecha 05.12.2018), los remises de nuestra Villa, solicitan un incremento de tarifas, por el aumento que a su vez han tenido de sus insumos indispensables.-

Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste H.C.D.,  se resolvió que no se pueden desconocer los aumentos producidos del costo de vida, debiendo tener en cuenta que el último incremento otorgado a este sector, data del día 06 de Septiembre del año en curso, mediante Ordenanza Nº VII-0842-HCD-2018.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Remises de nuestra Ciudad:

HORARIO DIURNO:

 BAJADA DE BANDERA: $40,00.- (Pesos Cuarenta).-

  • CAIDA DE FICHAS: $3,00.- (tres pesos), desde los primeros 100 m. (cien metros).-

HORARIO NOCTURNO ( 22 hs. a 06 hs.):

  • BAJADA DE BANDERA: $45.- (Pesos Cuarenta y Cinco).-
  • CAIDA DE FICHAS: $3,50.- (tres pesos con cincuenta cvos.), desde los primeros 100 m. (cien metros).-

KILOMETROS EN RUTA:

  • BAJADA DE BANDERA: $35,00.- (Pesos Treinta y Cinco).-
  • CAIDA DE FICHAS: $2,50 (dos pesos con cincuenta cvos.) cada 100 m, los que se aplicarán cuando el destino del viaje sea fuera del ejido municipal.-

POR CADA HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “hora de espera”, se fija en el valor de caída de 120 fichas al valor urbano o de kilómetros en ruta según corresponda, autorizándose a los prestadores del servicio a ajustar sus relojes conforme se ha estipulado.-

ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-0842-HCD-2018, de fecha 06 de Septiembre de 2018.-

ORDENANZA Nº VII-0842-HCD-2018: TARIFAS DE REMIS

 ARTICULO 3º: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

ORDENANZA Nº 1159-HCD-2009: REGLAMENTA PUBLICACIÓN DE ORDENANZAS

ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

 

ORDENANZA Nº VII-0865-HCD-2018: TARIFAS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

Villa de Merlo, (San Luis), 13 de diciembre de 2018.-

 
                                           

ORDENANZA Nº VII-0865-HCD-2018

VISTO:

Solicitud de aumento de tarifas Sistema de transporte urbano por medio de la Nota Rec. Nº 866-HCD-2018, de fecha 13.11.2018, por el Ejecutivo Municipal, ante la propuesta de la empresa Zenitram San Luis SRL; y

 
CONSIDERANDO :

Que en el presente año este HCD autoriza un aumento en el transporte público en el mes de junio del 30% .-

Que se realizó una reunión en este Honorable Concejo Deliberante con representantes del Poder Ejecutivo Municipal, Secretario de Gobierno Señor Mariano González y la Dirección de Transporte Señora Nelly Fenoglio, Representantes de la empresa Zenitram, representantes de los choferes de micros de la mencionada Empresa y Concejales de ambos bloques.-

Que en dicha reunión la empresa explique la situación difícil que está atravesando por el aumento de los servicios operativos y el retraso en los envíos de los Sistemas Integrados de Transporte Automotor (SISTAU) .-

Que también se brindó información sobre el déficit y la situación que estaríamos atravesando.-

¿Cuáles son las gestiones del Gobierno Provincial? Las Nacionales con la participación de un representante del Poder Ejecutivo municipal, es necesario compensar la empresa para que el servicio y la capacidad del mismo. .-

 Que la empresa comunica días atrás al Departamento Ejecutivo Municipal la decisión de continuar con la prestación del Servicio hasta el día 31 de Diciembre del corriente año.-

Que en la reunión de la Comisión, se mencionan más arriba, los representantes de Zenitram expresan que su voluntad es continuar brindando el servicio y se regulariza la situación económica y se compromete por el Ejecutivo Municipal al momento de la concesión.-

Que existe un proyecto de Ley presentado en la legislatura provincial que propone la “Creación de un Fondo para el subsidio al transporte automotor urbano e interurbano de pasajeros”, cuyo destino es la subsidiaria o la tarifa boleto respectivo.-

Que si bien el aumento de la tarifa en el boleto impacta en el usuario directamente, se ha tratado de enmarcarlo en los lugares de interés en otras localidades de la provincia.-

Que dicho aumento podría colaborar para que la empresa pueda proporcionar el servicio, garantizar las fuentes de trabajo y dejar de lado a los usuarios sin el mismo, sobre todos los que se utilizan para asistir a sus trabajos.

Que por todo esto se resuelve conforme a continuación se establece.-

 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONOR CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA EL SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1 : AUTORIZAR el siguiente CUADRO DE TARIFAS para el Servicio de Transporte Público de Pasajeros de nuestra Villa:

-Boleto Pasaje UNICO >>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>> $ 23,00.-
-Boleto Pasaje UNICO TURISTICO >>>>>>>>>>>>>>>>> $ 25,00.-
-Boleto Pasaje Docentes >>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>> $ 13,00.-
-Boleto Pasajeros Frecuentes (Bono 10 pasajes) >>>>>>> $ 20,00.-
-Boleto Pasajeros Frecuentes (Bono 20 Pasajes) >>>>>> $ 18,00.-
-Boleto Pasaje estudiantil UNICO >>>>>>>>>>>>>>>>>>> $ 7,00.-
-Boleto discapacitados >>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>> $ 0,00.-
 

ARTÍCULO 2º : Tanto el DEM como la empresa han difundido la posibilidad de comprar los Abonos.-

ARTÍCULO 3 ° : Aplicación en el caso de lo normal en el artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

ORDENANZA Nº 1159-HCD-2009: REGLAMENTA PUBLICACIÓN DE ORDENANZAS

ARTICULO 4 ° : DEROGAR en todas sus partes la Ordenanza N ° VII-0826-HCD-2018.-

ORDENANZA Nº VII- 0826-HCD-2018: AUTORIZA AUMENTO DE TARIFAS DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS

ARTICULO 5 ° : COMUNICADO, PUBLICADO, REGISTRO Y ARCHIVO OPORTUNAMENTE.-

ORDENANZA Nº VII-0862-HCD-2018  “NOCTURNIDAD EN VILLA DE MERLO”

Villa de Merlo, (San Luis), 13 de diciembre de 2018.-

ORDENANZA Nº VII-0862-HCD-2018

 “ NOCTURNIDAD EN VILLA DE MERLO

VISTO:

La necesidad de actualizar la normativa vigente respecto a la recreación nocturna; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 1879-HCD-2018, este HCD convocó en el marco de la Ordenanza Nº 1168-HCD-2009, una Audiencia Pública para el tema de la noche en la Villa de Merlo.-

Que la iniciativa tuvo una trascendencia en la Villa, que fueron las instituciones y las personas que se inscribieron para participar en la Audiencia Pública, razón por la cual, mediante la Resolución Nº 1894-HCD-2018 pudiesen explayarse.-

¿Qué audiencias se llevaron a cabo en el Centro de Jubilados? ¿Volveremos a Empezar? De esta Villa, los responsables gentilmente cedieron las instalaciones para ello, los que han sido especialmente de los jóvenes, colegios, centros de estudiantes, profesionales y diferentes vecinos de la villa.-

¿Por qué? ¿Además, durante el transcurso del presente año, hemos llevado a cabo un gran número de reuniones en el HCD, hablamos de las mismas, las Fuerzas de Seguridad, Bomberos, Colegios de Profesionales, Instituciones Educativas, Centros de Estudiantes, Funcionarios, Propietarios de las más Las actividades de la noche, y los vecinos en general que se acercaron a los interesados ​​en el tema.-

Que debido al constante aumento poblacional se ha ampliado a los sectores residenciales, al tiempo que ha aumentado la población de jóvenes, a la demanda de recreación nocturna.-

Que la decisión del emplazamiento de las confiterías bailables y otros de la noche debe contemplar los intereses de los vecinos.-

Que es necesario reglamentar la edificación, procurando la aplicación de las normas nacionales.-

¿Cuál es la prioridad para este Concejo? Las normas claras, equitativas y fáciles de controlar.

Este es un lugar en el que se comparte la preocupación de las familias y las instituciones en lo relativo a los lugares de esparcimiento para la juventud, que garantiza la protección de los mismos, en especial en lo relacionado con el consumo de bebidas alcohólicas en los menores de edad.

Que por todo lo que se tiene conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONOR CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA EL SIGUIENTE:

 ORDENANZA

CAPITULO I: “OBJETO, ACTIVIDADES COMPRENDIDAS Y PRINCIPIOS GENERALES”

ARTICULO 1 ° : OBJETO . La presente ordenanza tiene como objetivo establecer el régimen jurídico de los espectáculos y las actividades nocturnas, así como los derechos y los espacios abiertos al público donde se llevan a cabo dichas actividades.

ARTICULO 2 ° : ACTIVIDADES COMPRENDIDAS . La presente ordenanza se aplicará a las actividades desarrolladas en el ámbito territorial del Municipio de la Villa de Merlo, incluyendo los siguientes rubros:

RUBRO I : Discotecas y confiterías bailables. Comprender esta categoría los servicios donde mar actividad dominante ejecución de música por medios electrónicos y / o en vivo, con pista de baile. Donde se permite el gasto de bebidas alcohólicas.-

RUBRO II : Pubs, cafés, conciertos, restaurantes, bares y restaurantes con manifestaciones artísticas. Comprender esta categoría los servicios donde se expande bebidas y comidas, se difunde la música y se muestra en vivo con la superficie destinada a un baile. Estos servicios tienen una capacidad de hasta 200 personas.-

RUBRO III :
 

  1. Espacios culturales alternativos. Comprenden clubes sociales, sum de escuelas, centros culturales. Estos espacios están destinados al desarrollo de espectáculos de índole cultural. Complementariamente habilitarse habilitarse bailes o alquilar sus instalaciones como salones de fiesta, como máximo 4 veces al mes.
  2. Salones de alquiler para eventos. Comprender esta categoría para que se pueda utilizar para los distintos tipos de eventos, sean o no de índole bailable.

Los niveles del rubro III a) yb) deben cumplirse los requisitos de seguridad, controles acústicos del rubro I; y lo establecido por la Ordenanza de Fiestas Privadas (ORD. Nº IX-0621-HCD-2014) .-

RUBRO IV : Espectáculos de concurrencia masiva, festivales o eventos al aire libre o en espacios cerrados, y lo establecido por la Ordenanza de Fiestas Privadas (ORD. Nº IX-0621-HCD-2014) .-

ARTICULO 3 ° : PRINCIPIOS GENERALES Y FINALIDADES

 La presente ordenanza tiene como principios generales y finales los siguientes incisos:

  1. Los responsables de la realización o la explotación en el artículo 2 °) de la presente, son las personas jurídicas o físicas, las privadas o el estado que se organizan, los propietarios, titulares, gerentes o encargados del lugar, aun cuando se organizan en todos los casos por los terceros, se solidifican los responsables de las condiciones estipuladas en la presente.
  2. El Departamento Ejecutivo Municipal desarrollará sus competencias de contralor del presente ordenamiento, el servicio público y los deportes públicos y las actividades recreativas se llevará a cabo dentro del marco legal y se garantizará el respeto de los derechos humanos consagrados en la Constitución Nacional y la Constitución de La Provincia de San Luis, valorando la protección de la vida de las personas desde una perspectiva de la gestión integral preventiva frente a la eventualidad de los riesgos emanados de las actividades que se refieren aquí.
  3. Los principios generales y las finalidades se basan en el presente ordenamiento y en el desarrollo y la aplicación de la ciudadanía, la seguridad y la calidad total de los productos y sus productos.
  4. Los organizadores y los titulares tienen las siguientes obligaciones:
  1. Respetar el factor ocupacional máximo permitido para los servicios abiertos al público y abstenerse de vender entradas y abonos en un número que lo exceda. Los sistemas de verificación y control del factor ocupacional están previstos en esta ordenanza que se exige en su reglamentación posterior.
  2. Sólo un efecto de los cálculos. Los números de los números de los ocupantes de las entradas, las salidas de las emergencias, las escaleras, el servicio de salubridad y el estacionamiento, así como la capacidad máxima , la Ordenanza 757-HCD-2000. Capítulo 3.7.9 Número de Ocupantes 3.7.9.1. Índice de ocupación.
  3. Cumplir con los horarios de apertura y cierre de los servicios abiertos, públicos, públicos y finales de los espectáculos públicos y actividades recreativas.
  4. Disponer de los servicios de seguridad y vigilancia atendidos por personal y capacidad de acuerdo.
  5. Responder por los daños y perjuicios que pueden producirse como consecuencia de las características de un establecimiento abierto por el público o la organización y el desarrollo del espectáculo o la actividad recreativa.
  6. Facilitar el acceso a las fuerzas y los cuerpos de seguridad, defensa civil, salud, agentes de la autoridad, los funcionarios, inspectores y entidades colaboradoras del Municipio que ejerzan funciones de control, de vigilancia, de observación o de inspección.
  7. Los controles técnicos se convierten en obligatorios de acuerdo con las normas vigentes y las medidas de seguridad, la higiene y la salubridad. momento en un estado de funcionamiento adecuado.
  8. Tener una disposición de los agentes de control municipal, la documentación habilitante de la actividad.
  9. Informar sobre el control personal de los accesos y los servicios de vigilancia sobre las funciones y las obligaciones que se atribuyen a la presente normativa, así como las responsabilidades personales que pueden derivar del incumplimiento de dichas funciones.
  10. Cumplir la normativa vigente sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y de seguridad.
  11. Diseñar un plan de evacuación que deba ser aprobado por bomberos de la provincia.

ARTICULO 4 ° : DERECHO DE ADMISIÓN . El ejercicio del derecho de admisión se rige por las previsiones de la Ley Nacional N ° 26.370. En tal sentido, no puede conllevar en ningún caso por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, discapacidad, económica, orientación sexual, identidad de género, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social de los usuarios de los servicios. y los espacios abiertos al público, tanto en lo relativo a las condiciones de acceso como a la permanencia en los servicios y al uso y a los servicios que se prestan en ellos.-

 

CAPITULO II: “DE LOS REQUISITOS GENERALES DE HABILITACIÓN Y FUNCIONAMIENTO”

ARTICULO 5 ° : EXIGENCIAS DE HABILITACIÓN . Los titulares de las actividades comprendidas en la presente Ordenanza debe cumplir con las siguientes tareas para su habilitación y funcionamiento:

  1. Fotocopia del documento nacional de identidad.
  2. Constituir domicilio comercial y real.
  3. Certificado de buena conducta, con informe del Registro Nacional de Reincidencia.
  4. Plano de final de la obra del local, el cual debe corresponder a la disposición interna del establecimiento. Los mismos deben estar firmes por un profesional matriculado y aprobado por la Municipalidad.
  5. En este mismo caso, se publicará una declaración jurada del propietario y se certificará.
  6. Plan de evacuación por el Cuerpo de Bomberos de la Policía de la Provincia de San Luis, y / o profesional interviniente matriculado en la materia.
  7. Luces de emergencia, las redes de emergencia, los pasillos, las zonas de servicios, las redes de pisos y las escaleras, de acuerdo a la Ordenanza. N ° 757-HCD-2000 art. 3.6.6.3.
  8. Las puertas de acceso y salida de emergencia cumplen con lo establecido en la normativa nacional y con lo establecido en el art. 3.7.8.2 de la Ordenanza 757-HCD-2000.
  9. En la protección contra incendios se cumplirán con lo dispuesto en Ordenanza N ° VIII-0182-HCD-2000 (757) art. 3.13 .
  10. Iluminación: Los locales regulados por la presente, cuentan con una iluminación artificial que permite una perfecta visualización de las condiciones de emergencia, según el art. 3.6.6.3 de Ordenanza N ° 757-HCD-2000.
  11. Todos los medios exigentes de salida de un edificio, se colocarán señales de dirección como guía, también se incluye una flecha indicativa y la palabra “SALIDA”, a la altura de dintel.
  12. Botiquín de primeros auxilios acorde a la capacidad establecida.
  13. Constancia de contratación de seguro de responsabilidad civil contra todo riesgo.
  14. El personal que se desempeña en los locales legislados por el presente debe obtener su correspondiente libreta sanitaria.
  15. En el caso de que el local está habilitado para el servicio, teniendo en cuenta la existencia de entrepisos, la combinación de estructuras portantes, los medios de comunicación y los requisitos de la autoridad de aplicación, los requisitos de los estudios de estabilidad, la resistencia estructural y la fatiga de materiales, Realizado por profesionales idóneos y certificados por el colegio profesional correspondiente. En locales con más de diez (10) años.
  16. Los titulares de los locales deberán tomar a su cargo la limpieza integral de las veredas a 50 metros lineales a ambos lados de su establecimiento y frente al mismo.
  17. Todos los establecimientos normados en el Rubro II deberán tener como mínimo un 70% de su capacidad cubierta con mesas y sillas.
  18. Los establecimientos del Rubro II podrán cobrar entrada en concepto de derecho de espectáculo, únicamente cuando hubiese espectáculos en vivo en el local.-

ARTICULO 6°: SERVICIO MÍNIMO DE SALUBRIDAD

  1. Los Rubros II, III y IV se regirán por lo normado en Art. 3.8.2 de la Ordenanza N° VIII-0182-HCD-2000 (757).
  2. En todos los Rubros, se deben disponer de un baño universal para personas con movilidad reducida cuando la cantidad de personas del establecimiento sea menor o igual a 200 (doscientas).Se exigirá un baño universal para cada sexo cuando la cantidad de personas en el establecimiento sea mayor a 200 (doscientas).
  3. En todos los Rubros, el acceso a los locales sanitarios será independiente para cada sexo por intermedio de superficies cubiertas ó por ante baño cuando los mismos se ubiquen junto al local principal. Deberá disponerse para ambos casos locales sanitarios para el personal y artistas, separados de los del público en general.-

ARTICULO 7º: HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO:

 7.1 Se establecen para el RUBRO I, los siguientes horarios permitidos:

  • Horario máximo de Ingreso: 2:00 a.m. o hasta agotar capacidad máxima, lo que suceda primero.-
  • Quedará terminantemente prohibida la venta de bebidas alcohólicas durante una hora antes del horario de cierre. Hasta las 4:30
  • Horario máximo permitido para encender las luces y garantizar la desconcentración: 5:00 a.m.
  • Horario permitido máximo para cierre: 5:30 a.m.

7.2  Se establecen para el RUBRO II y III los siguientes horarios permitidos:

  • Horario permitido máximo para cierre de espectáculo al aire libre: 2:30 a.m.
  • Horario máximo permitido para espectáculos internos (dentro del establecimiento): 4:30 a.m.
  • Horario permitido máximo: 5:30 a.m.
  • Quedará terminantemente prohibida la venta de bebidas alcohólicas, máximo una hora antes del horario de cierre.

7.3 Se establecen para el Rubro IV horario máximo permitido para el cierre 5:00 a.m.

  • Quedará terminantemente prohibida la venta de bebidas alcohólicas, máximo una hora antes del horario de cierre.

 

ARTICULO 8º: ZONAS PERMITIDAS

a) RUBRO I: Se permitirá en las siguientes zonas determinadas por Ord. 744-HCD-2000, modificatorias y complementarias:

a.1  Zona C3

  • Frentistas de Ruta N° 5 margen norte
  • Frentistas Ruta N° 5 de la manzana 901 y 93 (según catastro municipal).

a.2  Zonas C4, E y E1. (En dichas zonas únicamente frentistas de Ruta N°1)

b) RUBRO II. Se permitirá en las siguientes zonas determinadas por Ord. 744-HCD-2000, modificatorias y complementarias:

b.1 Todas las zonas autorizadas para el Rubro I

b.2 Frentistas Avenida de los Césares y Ruta N° 5 (Rincón del Este)

b.3 Frentistas a Av. Fermín Romero

b.4 Frentistas calle Sobremonte (entre Poeta Agüero y Becerra) y su continuación por Avenida del Sol hasta Avenida José Mercau.

b.5  Frentistas calle Janson y su continuación Avenida Los Almendros (entre Poeta Agüero y Avenida del Deporte)

b.6  Frentistas Plaza Marqués de Sobremonte

b.7  Frentistas Avenida Dos Venados, Avenida José Mercau y Camino del Cerro (capacidad máxima 80 personas).

b.8  Frentistas Avenida Libertador San Martin (capacidad máxima 80 personas)

b.9   Frentistas Avenida Avelino Arias (capacidad máxima 80 personas)

b.10  Frentistas Avenida Eva Duarte (entre Avenida del Sol y Cerro Las Lajas).-

Todos los rubros no podrán establecerse a menos de 100 mts. de casas velatorias,  hospitales, establecimientos sanitarios, clínicas o similares.-

CAPITULO III: “DE LOS REQUISITOS EXCLUSIVOS PARA DISCOTECAS Y BOLICHES BAILABLES (RUBRO I)”

ARTICULO 9°: Sin perjuicio de lo requerido en el Artículo 5°) de la presente Ordenanza, los establecimientos del Rubro I deberán cumplimentar las siguientes exigencias:

  1. Acreditación del cumplimiento de medidas de seguridad antisiniestral otorgado por el Cuerpo de Bomberos de la Policía de la Provincia de San Luis.
  2. Constancia de Capacidad autorizada de acuerdo al factor ocupacional, conforme al cálculo suscripto por el Cuerpo de Bomberos dependiente de la Policía de la Provincia de San Luis, y/o profesional interviniente matriculado en la materia.
  3. Cantidad y distribución de matafuegos, de acuerdo al cálculo de carga de fuego establecido por el Cuerpo de Bomberos mencionado, o profesional matriculado en la materia.
  4. Deberán contar con un generador o grupo electrógeno en funcionamiento mientras dure la actividad a realizarse, como mínimo, para garantizar el circuito de iluminación de todo el establecimiento.
  5. Cartelería señalética donde se detallen las medidas de seguridad del local, plan de evacuación, capacidad máxima establecida y edades permitidas según Art. 22º) de la presente ordenanza. La cartelería deberá estar ubicada obligatoriamente en el ingreso al local y dentro del mismo en lugares visibles.
  6. El personal de seguridad interna de los establecimientos deberá contar con personal femenino.

ARTICULO 10°: DEL PERSONAL DE SEGURIDAD INTERNA

Para desempeñarse como personal de control de admisión y permanencia se deberán cumplir los siguientes requisitos:

 
a) Poseer dos (2) años de residencia efectiva en el Merlo;
b) Ser mayor de dieciocho (18) años;
c) Haber cumplido con la educación obligatoria;
d) Presentar certificado de antecedentes penales y reincidencia carcelaria;
e) Obtener un certificado de aptitud psicológica otorgado por la institución que la autoridad de aplicación determine;
f) Ser empleado bajo relación de dependencia laboral directa de la persona o empresa titular del lugar de entretenimiento o, en su caso, de una empresa prestadora de dicho servicio, siempre y cuando, en todos los casos, se cumpla con la legislación civil, laboral, impositiva, previsional y aquella que determina esta ley;
g) Estar inscripto en el Registro Municipal mencionado en el Artículo 11°).-
 

ARTICULO 11°: CREASE el Registro Único Municipal de Controladores de Admisión y Permanencia. El Ejecutivo Municipal, mediante la autoridad de aplicación designada, deberá reglamentar el presente artículo.

Los certificados previstos en los incisos d) y e) del Articulo 10°) deberán presentarse ante este registro con periodicidad anual.

 
ARTICULO 12º: No podrá desempeñarse como trabajador de la actividad, aquella persona que se halle en alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber sido condenado por delitos de lesa humanidad;

b) Encontrarse revistando como personal en actividad de fuerzas armadas, de seguridad, policiales, del servicio penitenciario u organismos de inteligencia;

c) Haber sido condenado por delitos cometidos en el desempeño de la actividad regulada por esta ley;

d) Haber sido exonerado de alguna de las instituciones enumeradas en el inciso b).

 
ARTICULO 13º: El personal de admisión y permanencia tendrá las siguientes obligaciones:
a) Dar un trato igualitario a las personas en las mismas condiciones, en forma respetuosa y amable;
b) Cumplir el servicio respetando la dignidad de las personas y protegiendo su integridad física y moral;
c) Cumplir con las condiciones objetivas de admisión y permanencia;
d) Comprobar, solicitando la exhibición de un documento oficial de identidad que lo acredite, la edad de aquellas personas cuando el límite de edad resultare un requisito de admisión o ingreso para el lugar o evento de que se trate;
e) Hacer cumplir a los concurrentes y mantener las condiciones técnicas de seguridad fijadas por la legislación vigente;
f) En caso de ser necesario, y dentro de sus posibilidades deberán auxiliar a las personas que se encuentren heridas o físicamente incapacitadas y poner en conocimiento de la autoridad que corresponda dicha circunstancia, para recibir asistencia médica de profesionales;
g) Realizar la capacitación exigida para el ejercicio de la actividad (RCP y Primeros Auxilios como mínimo)
h) Poseer durante la jornada de trabajo el carnet profesional al que hace alusión el artículo 15°, que acredite la habilitación para trabajar, debiendo exhibirlo cada vez que sea requerido por la autoridad pública;
i) Desarrollar tareas exhibiendo permanentemente y en forma visible sin que pueda quedar oculta, la credencial de identificación otorgada por la autoridad de aplicación, a la que alude el artículo 16°.
j) El personal que realice tareas de control de admisión y permanencia realizará su trabajo en los accesos e interior de los lugares de entretenimiento, ya sean privados o públicos dados en concesión.
k) Requerir, cuando las circunstancias pongan en riesgo la seguridad de las personas o bienes, el concurso de la autoridad policial o de los organismos de seguridad, para preservar el orden y la integridad de los mismos.
 

ARTICULO 14º: El personal de control de admisión y permanencia tiene prohibido:

a) Obstaculizar el legítimo ejercicio de los derechos políticos y sociales de los concurrentes;
b) Prestar el servicio con utilización de armas de cualquier tipo que fuere;
c) Dar a conocer a terceros información de la que tomen conocimiento por el ejercicio de la actividad sobre sus clientes, personas o bienes relacionados con éstos;
d) Prestar servicios sin la respectiva habilitación expedida por la autoridad de aplicación;
e) Encontrarse alcoholizado o tomar bebidas alcohólicas durante la jornada de trabajo;
f) Desarrollar las tareas bajo el efecto de sustancias alucinógenas o estupefacientes.-
 

ARTICULO 15º: La acreditación de la habilitación se hará mediante la expedición de un carnet profesional, otorgado por la autoridad de aplicación, el que deberá contener los siguientes datos:

a) Nombre y apellido;
b) Número de documento de identidad;
c) Categoría;
d) Número de habilitación;
e) Localidad;
f) Provincia.
 

ARTICULO 16º: Asimismo, el personal de control de admisión y permanencia deberá exhibir una credencial identificatoria, donde conste nombre, apellido y foto, la que además deberá contener la leyenda “Control de Admisión y Permanencia”, como así también el número de habilitación profesional otorgado, el cual también será impreso en el uniforme de personal.-

ARTICULO 17°: DEL PERSONAL DE SEGURIDAD EXTERNA

Los titulares, encargados o responsables de los establecimientos que se regulan en el Rubro I, III y Rubro IV de la presente ordenanza deberán disponer los recaudos pertinentes para el mantenimiento del orden, tranquilidad y seguridad del entorno, en cuanto este último se viese alterado por la actividad del establecimiento.

El deber de proveer al orden, la tranquilidad y la seguridad deberá ser cumplimentado mediante la contratación de, por lo menos, tres servicios adicionales de la policía provincial, siendo rotativo el funcionario policial asignado.

Dentro de sus funciones están obligados a solicitar Documento de identidad o similar que acredite la edad de los concurrentes y a impedir su admisión para el estricto cumplimiento de la presente ordenanza.

Para eventos especiales la policía evaluará la cantidad de efectivos necesarios para garantizar la seguridad externa.-

ARTICULO 18°: ASPECTOS CONSTRUCTIVOS.

Los locales del Rubro I deberán cumplir con los siguientes requerimientos en materia constructiva:

  1. Las condiciones de diseño, construcción y equipamiento a cumplir en materia de prevención de incendios se ajustarán a lo normado por el Decreto Nacional 351/79 reglamentario de la Ley 19.589 sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo. Los elementos constructivos de los locales para usos de acuerdo al presente ordenamiento serán incombustibles y resistentes al fuego.
  2. Las construcciones destinadas al establecimiento de locales bailables, deberán plantear en el proyecto ejecutivo y verificado de obra, sistemas estándares de insonorización, acusticidad y sistemas para minimizar las vibraciones. Debiendo adecuarse todos los edificios que funcionen en la actualidad.
  3. Retiro de frente y contra frente de 10 metros, y no menos de 3 metros como espacio de retiro bilateral, respectivamente, pudiendo ser este sector descubierto o semicubierto. Dichos retiros bilaterales podrán ser utilizados como medio de evacuación de emergencia y para la contención de ruidos internos.
  4. Los accesos a los locales establecidos en el Rubro I deberán tener dos (2) puertas de ingreso, separadas por un hall de dos (2) metros como mínimo. Todo ello como medida para contribuir a la correcta insonorización del local.
  5. Todas las puertas de acceso y salidas de emergencia deben abrir hacia el exterior, o en el sentido de evacuación, con barral antipánico.
  6. Todo desnivel existente en el interior, exterior o la transición entre los antes mencionados debe ser salvado con rampas cuya pendiente máxima será del 12% y contar con iluminación apropiada y borde de color amarillo. No se permitirá ninguna rampa con mayor desnivel.
  7. Las escaleras deberán contar con medidas de máxima seguridad, correctamente iluminada, tramos rectos, sin escalones compensados, huella y contrahuella con medidas apropiada (a evaluar según planos presentados en la Dirección de Obras Privadas), barandas a ambos lados y con un ancho mínimo de 1,50 metros.
  8. Todas las decoraciones de madera, cortinados, trapería, y en general cualquier objeto, combustible indispensable en la sala, serán recubiertas, pintados o embebidos en substancias ignífugas.
  9. Se prohíbe la existencia de materiales combustibles en cielorrasos
  10. Ninguna puerta, vestíbulo, corredor, pasaje, escalera, rampa u otro medio de salida será obstruido o reducido en su ancho exi­gido, calculándose éste de modo que permita evacuar simultánea­mente los distintos locales ó unidades funcionales que desembocan en aquél.
  11. Ventilación por medios mecánicos. La ventilación de locales podrá efectuarse por medios mecánicos de renovación de aire. En tal caso, deberá asegurarse la renovación de 20 m3. (veinte metros cúbicos) por persona y por hora, siendo los conductos de salida de los aparatos, independientes de otros tubos de ventilación. La autorización para instalar estos aparatos se dará al propietario, siendo éste el único responsable de su correcto funcionamiento.
  12. Los matafuegos exigidos serán manuables apropiados para cada clase de fuego (A, B, ó C), y garantizados por el IRAM o el Cuerpo de Bomberos. También podrán ser utiliza­dos los de polvo, denominados “triclase”, para apagar cualquier clase de fuegos. Los matafuegos a base de espumas o polvos químicos deben ser va­ciados, revisados y recargados anualmente.-
  13. Se deberá garantizar mediante señaletica y todos los elementos que correspondan la seguridad vial en el ingreso y egreso a los establecimientos.

 

ARTICULO 19°: MODIFICACIONES DE CONDICIONES CONSTRUCTIVAS

Cuando se realicen modificaciones edilicias que hagan variar la superficie habilitada destinada a las actividades enmarcadas en esta Ordenanza, o cuando el Departamento Ejecutivo Municipal lo considere pertinente por constatarse que no persisten las condiciones en las que fue habilitado el establecimiento, se dará intervención a las áreas técnicas de competencia, para asignar nuevamente capacidad, debiendo subsanarse en tiempo y forma las observaciones técnicas para luego actualizar la documentación pertinente. El tiempo que demande la obra o el tramite no tendrá efecto interruptivo, ni suspensivo en el plazo de vigencia de la habilitación original.-

ARTICULO 20°: ESTACIONAMIENTO: Los establecimientos comprendidos en el RUBRO I deberán disponer de una playa de estacionamiento debidamente iluminada, y de dimensiones adecuadas en función a la capacidad de concurrentes, equivalente a una vez y media la superficie del local como mínimo, respetando los dispuesto en Art. 5.3.1 de Ordenanza N° 757-HCD-2000.-

ARTICULO 21°: SERVICIO MÍNIMO DE SALUBRIDAD

Además de lo requerido en el Artículo 6°) el servicio mínimo de salubridad para el Rubro I, se calculará en relación a la capacidad de la sala conforme la siguiente tabla (a los efectos del cálculo se considera una asistencia de 50% de hombres y 50% de mujeres.

Hombres: 1 (uno) lavabo cada 50 (cincuenta) personas.

                 1 (uno) inodoro cada 75 (setenta y cinco) personas.

                 1 (uno) mingitorio cada 25 (veinticinco) personas.

Mujeres:   1 (uno) inodoros cada 30 (treinta) personas

1 (uno) lavabo cada 40 (cuarenta) personas.

 

ARTICULO 22º: GRUPOS ETARIOS

Cada establecimiento podrá admitir a los siguientes grupos etarios.

  • Grupo 1: Edad mínima de 18 años en adelante
  • Grupo 2: Edad mínima de 16 años a 25 años como máximo.

El Grupo etario Nº 2 no podrá compartir local simultáneamente con personas de edad mayor a 25 años.

Se deberá garantizar el cumplimiento de la Ordenanza Nº 1224-HCD-2010.

CAPITULO IV: “DEL REGIMEN SANCIONATORIO”

ARTÍCULO 23°: SANCIONES GENERALES

  1. 1 Cualquier infracción a la presente Ordenanza será sancionada como a continuación se detalla:
  1. Primera infracción: Multa en pesos entre 200 unidades de valor y 500 unidades de valor y clausura por 1 dia.
  2. Segunda infracción duplica el monto de la primera infracción y clausura por 20 días.
  3. Tercera infracción : quintuplica el monto de la primera infracción y clausura definitiva.

23.2 El incumplimiento a las normas de seguridad como higiene y seguridad ambiental, será sancionada con la clausura del local por el tiempo necesario hasta dar efectivo cumplimiento a las condiciones exigidas. En caso de reincidencia con la clausura definitiva se retirara la habilitación.

23.3 La unidad de valor establecida en la presente norma corresponde a un litro de combustible de mayor octanaje.-

ARTICULO 24°: SANCIONES POR VENTA Y CONSUMO DE ALCOHOL A MENORES

El incumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 1°) de la Ordenanza N° 1224-HCD-2010, cuando suceda dentro de las instalaciones de los establecimientos, tendrá las siguientes sanciones aplicables al titular del comercio:

  1. Primera infracción: de 500 a 1000 unidades de valor y clausura por un día.
  2. Segunda infracción: duplica el inciso anterior y se clausura por un mes el establecimiento.
  3. Tercera infracción: quintuplica el inciso primero y clausura definitiva del comercio.-

 

CAPITULO V: “CLAUSULAS TRANSITORIAS”

 

ARTICULO 25°: Aquellos establecimientos que deban acogerse a la presente ordenanza en cuestiones edilicias tendrán un plazo de adecuación máximo de ocho meses contados a partir de la sanción de la presente.-

La autoridad de la aplicación debe dictaminar el tiempo.

ARTÍCULO 26 ° : Aplicación en el caso de lo normal en el artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

 

ARTICULO 27 ° : Derogar la Ordenanza N ° 699-HCD-1998 y sus modificatorias, y toda otra norma que se oponga a presente.-

ARTÍCULO 28 ° : SOLICITAR AL DEMAR.

ARTICULO 29 ° : COMUNICADO, NOTIFICADO, PUBLICADO, REGISTRO Y ARCHIVO OPORTUNAMENTE.

ORDENANZA Nº VII-0851-HCD-2018: PRACTICAS DEPORTIVAS HORARIOS Y SANCIONES- DEROGA ORD. Nº 0841

Villa de Merlo, (San Luis), 25 de Octubre de 2018.-

 

ORDENANZA Nº VII-0851-HCD-2018

VISTO:

La Ordenanza N° VII-0841-HCD-2018, sancionada con fecha 06 de Septiembre de 2018; y:

CONSIDERANDO:

Que en el dictado de dicha norma es necesario corregir número de Rubro consignado e incorporar nuevos horarios, solicitados por la Secretaría de Hacienda Municipal mediante Nota Recibida N° 783-HCD-2018, de fecha 11.10.2018.-

Que año tras año han ingresado quejas de vecinos con respecto a sonido, ruidos molestos, estacionamiento, horarios y demás problemática que genera el funcionamiento de diferentes tipos de canchas y lugares deportivos de esparcimiento en nuestra localidad.-

Que numerosas han sido las gestiones realizadas por este H.C.D, y también ante el Juzgado de Faltas local y Centro de Mediación Judicial y Extrajudicial de esta Villa de Merlo, San Luis, por la problemática planteada.-

Que se pretende que estas actividades se sigan desarrollando bajo reglas claras que beneficien a todos.-

Que en base a una de las últimas presentaciones (N. R. N° 464-HCD-2018), el Concejo convocó a una reunión de Comisión a todos los propietarios y/o titulares de estos lugares de esparcimiento y recreación, la que tuvo lugar el pasado 07 de Agosto de 2018 y a la que asistieron la mayoría de ellos, efectuando numerosas propuestas en relación a los horarios principalmente.-

Que en la reunión quedó plasmada la necesidad de compatibilizar las actividades y los ruidos que generan con el descanso de los vecinos adyacentes.-

Que estas necesidades fueron expuestas más de una vez por vecinos que participaron de la Audiencia Pública  realizada por el tema nocturnidad.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: FIJAR, los siguientes HORARIOS para el desarrollo de los Servicios de Práctica Deportiva (Según Ordenanza Tarifaria – Rubro 9949027), a saber:

Horario de Inicio de Actividades >>>  08:00 a.m.-

Se establece un receso en las actividades en el horario entre las 13:00 y 15:00 horas.-

Horario de finalización de actividades deportivas:

EN TEMPORADA BAJA (de Abril a Octubre):

 

  • De Domingos a Jueves:

Fútbol >>>> hasta las 01:00 hs.;

Padle >>>> hasta las 00:00 hs.;

  • Fines de Semana y Previos a Feriados:

Fútbol >>>>> hasta las 02:00 hs.;

Padle >>>>> hasta las 01:00 hs.-

EN TEMPORADA ALTA (de Noviembre a Marzo):

      – Todos los dias:

      Fútbol >>>>> Hasta las 02:00 hs.;

      Padle >>>>> Hasta las  01:00 hs.-

ARTICULO 2º: El incumplimiento de los horarios establecidos en el Artículo precedente será penalizado con las siguientes SANCIONES:

a)- La primera vez: se establece una multa que se graduará entre 50 y 100 U.V.-

b)- La segunda vez: por reincidencia se duplicará la multa establecida por primera vez.-

c)- Por reiteradas reincidencias se podrá retirar la habilitación comercial del establecimiento.-

La Unidad de Valor equivale al precio de un litro de nafta de mayor octanaje (U:V), al dia de la imposición de la multa.-

ARTICULO 3°: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza N° VII-0841-HCD-2018, sancionada con fecha 06 de Septiembre de 2018.-

ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

 ORDENANZA Nº VII-0837-HCD-2018: “MODIFICACIÓN E INCORPORACIÓN DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN DE RELEVAMIENTO”

Villa de Merlo, (San Luis), 02 de agosto de 2018

 ORDENANZA Nº VII-0837-HCD-2018

MODIFICACION E INCORPORACION DERECHOS DE CONSTRUCCION DE RELEVAMIENTO

  

VISTO:

La Ordenanza Nº VII-0807-HCD-2017, “Derechos de Construcción”, y:

CONSIDERANDO:

Que ha generado inconvenientes la aplicación del arte. 35º de la mencionada Ordenanza, que estipula: “ se cobrará por dicha superficie equivalente al 400% del monto de los derechos de construcción que le corresponde según su categoría” .-

 Que resulta, para muchos contribuyentes, en un monto demasiado oneroso.-

¿Qué se debe considerar un buen número de casos?

¿Qué es necesario diferenciar los distintos casos de relevancia, teniendo en cuenta, la superficie de ampliación relevante con los planos previamente aprobados, los casos de relevancia de las unidades funcionales o las viviendas completas sin planos aprobados.-

  

POR TODO ELLO EL HONOR CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

  ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: MODIFICAR  la Ordenanza Nº VII-0807-HCD-2017, “Derechos de Construcción”, art. 35º, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ORDENANZA Nº VII-0807-HCD-2017 “DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN”

“Para el cálculo de los derechos de la construcción de la superficie que se va a cumplir con el Código de Edificación, a continuación, a los planes de los Aprobados, los planos de la relevancia de las áreas de la lista Que le corresponda según su categoría, de acuerdo a la siguiente tabla:

1

Obras destinadas exclusivamente al USO RESIDENCIAL

Declaración de la primera unidad habitacional sin planos antecedentes. 400%
Ampliación de unidades existentes con planos aprobados. 200%
Relevamiento de unidades habitacionales nuevas, con planos aprobados previos. 300%
2 Obras destinadas al USO RESIDENCIAL CON EXPLOTACION COMERCIAL
Declaración de la primera unidad habitacional con explotación comercial, sin planos antecedentes. 400%
Ampliación de unidades existentes con planos aprobados. 200%
Relevamiento de unidades habitacionales nuevas, con planos aprobados previos. 300%
3 Obras destinadas al USO COMERCIAL E INDUSTRIAL
Declaración de la primera unidad comercial o industrial, sin planos antecedentes. 400%
Ampliación de unidades existentes con planos aprobados. 200%
Relevamiento de unidades habitacionales nuevas, con planos aprobados previos. 300%
4 Obras destinadas a la EXPLOTACION TURISTICA / HOTELERA
Declaración de la primera unidad de explotación turística, sin planos antecedentes. 400%
Ampliación de unidades existentes con planos aprobados. 200%
Relevamiento de unidades habitacionales nuevas, con planos aprobados previos. 300%

 
 
ARTICULO 2º: COMUNICADO, NOTIFICADO, PUBLICADO, REGISTRO Y ARCHIVO OPORTUNAMENTE.
 

ORDENANZA Nº IX-0834-HCD-2018: HOMOLOGA PLIEGO DE LICITACIÓN DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de julio de 2018.-

 

ORDENANZA Nº IX-0834-HCD-2018

 

VISTO:

La Nota Recibida N ° 367-HCD-2018 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal; y

CONSIDERANDO:

Que en dicha nota nota el DEM eleva a nuestro cuerpo “Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública N ° 001/2018” Estacionamiento Medido y Fraccionado “, bajo el expediente N ° 311, para que mar aprobado y homologado. –

Que el Área Contable del HCD, a través de la Nota N ° 439-HCD-2018, recibió un informe a la Comisión de Gobierno y Hacienda expresando que el pliego se encuentra dentro de los parámetros legales relacionados con la Ley de Contabilidad de la Provincia de San Luis. –

Que el Secretario Legislativo del HCD, a través de la Nota N ° 438-HCD-2018, dictó un dictamen referido al pliego mencionado, informando que el mismo no tiene objeciones dentro del marco legal aplicable.-

Que la Comisión de Gobierno y Hacienda resuelva homologar el pliego mencionado en el visto, con las observaciones que se desempeña en el presente Ordenanza, para el cual gira en el proyecto del Pleno del Concejo el que dispone de la presente norma en los siguientes términos. –

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONOR CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (SL) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1 °) HOMOLOGAR el “Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública N ° 001/2018” Estacionamiento Medido y Fraccionado “, Expediente N ° 311, con las modificaciones en el Artículo 2) de la presente.-

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES y PARTICULARES
 

ARTÍCULO 2 °) MODIFICAR los artículos 3,16, 21 y 23 del Pliego de Bases y Condiciones Generales que quedarán redactados de la siguiente manera:

Articulo 3º) DURACION DE LA CONCESION

El plazo de duración de la presente concesión se mantiene en TRES (03) años contados en la suscripción del Contrato respectivo, prorrogable por un único período de tres (03) años a solicitud de concesiones y acuerdos con el DEM.

Articulo 16º) DE LAS GARANTÍAS

En toda la licencia o Concurso los proponentes tienen una oferta con una suma equivalente al Uno por Ciento (1%) del Presupuesto Oficial.

  1. GARANTÍA DE OFERTA

Las ofertas están garantizadas por un monto de pesos CINCUENTA MIL ($ 50.000.-), las cuales se constituyen en algunas de las siguientes formas en el artículo 17º del presente pliego.

  1. GARANTÍA DE CONTRATO

El oferente, dentro de los cinco (5) días hábiles de comunicación de la adjudicación en su caso, previo a la firma del contrato, constituirá una garantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del monto adjudicado.

  1. GARANTIA ESPECIAL

Los oferentes constituirán la mencionada garantía por el equivalente de los montos que recibirán el adjudicatario como adelanto, en las contrataciones en los planos de financiación previas entregas, de acuerdo en la que se establecerán los pliegos en cada caso particular y / o en el supuesto de caso de Pago Anticipado. La garantía de oferta, previa ampliación, podrá convertirse en garantía de control, si la naturaleza de la garantía lo permite.

Una vez firmado el contrato, la administración municipal, sus entes autárquicos y descentralizados procederemos a la devolución de las garantías de la oferta a petición del interesado, tanto a los adjudicatarios como a los demás oferentes de la contratación dentro de un plazo máximo de diez (10) Los días hábiles se incluyen en la firma del contrato o su formalización, pero también en la misma garantía.

A fin de calcular las Garantías se tomará como Presupuesto Oficial el valor del canon Mínimo de ocho mil (8.000) horas de Estacionamiento Mensual por el tiempo de contrato, treinta y seis (36) meses.

Articulo 21º) ACTO DE APERTURA

La apertura y la lectura de las propuestas se convierten en el Despacho de la Secretaría de Hacienda y Finanzas de la Municipalidad de Comercio en la fecha y la hora de determinar en las Cláusulas Particulares, en la presencia de los funcionarios de diseño y en las personas que tienen que concurran, labrar el acta correspondiente que será firme por los funcionarios y asistentes. En el caso de que el día se establezca.

Si bien en el Acta se dejará constancia de todas las propuestas, la Comisión de Pre Adjudicación y el efecto se diseñará, la que tendrá que tener dos conceptos en la representación del HCD, solamente tomará en cuenta las que se ajusten a los Pliegos en todos sus Aspectos, por, en el Acto de Apertura se verifica la presentación de la documentación exigible en las Cláusulas Particulares, quedando a criterio de la mencionada Comisión de las cuestiones relativas a la vigencia legal y la admisibilidad de la documentación aportada.

Las presentaciones de propuestas para el acto de licencia o concursal solo se admitirán hasta la hora establecida en las Cláusulas Particulares como hora de apertura de sobres.

No se ajustan a las propuestas ni a los pedidos de aclaración o explicación que interrumpen el acto.

Toda observación que deseen realizar los oferentes será efectuada al finalizar el Acto de Apertura y constará en el Acta respectiva.

 Asimismo los oferentes podrán formalizar observaciones a las demás presentaciones dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas desde la apertura de sobres ante la Dirección de Contrataciones, las que deberán ser resueltas en oportunidad de expedirse la Comisión de Pre Adjudicación.

Los oferentes tendrán un plazo perentorio de tres (3) días hábiles, a partir de la fecha de notificación de la resolución de pre adjudicación para presentar observaciones e impugnaciones ante la Secretaria de Gobierno y las mismas deberán ser resueltas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su formulación, salvo que circunstancias justificadas en el expediente ameriten un plazo mayor, el que será fijado por la Autoridad Municipal. Para la interposición de la mencionada impugnación el impugnante deberá realizar un depósito de Garantía de Impugnación de pesos Tres Mil ($ 3.000.-), para cada escrito de impugnación presentado, el cual de proceder la misma le será restituido. Caso contrario se quedará a favor del Municipio. La resolución de la Comisión de Pre Adjudicación respecto a las impugnaciones presentadas será inapelable.

Articulo 23º) EVALUACION Y CALIFICACION DE LAS PROPUESTAS

La evaluación y calificación no esta sujeta a recurso alguno, salvo respecto a las formalidades del Acto y falta de resolución de las impugnaciones que se hubieren interpuesto previamente. La documentación, antecedentes y contenidos de las propuestas serán analizadas y verificadas por la Comisión de Pre Adjudicación, realizando la misma  la evaluación y calificación de cada oferente según los siguientes parámetros:

23-1) Canon ofrecido                                                                hasta 20 puntos

23-2) Sistema Técnico Operativo                                             hasta 20 puntos

23-3) Equipamiento y Personal a contratar                              hasta 20 puntos

23-4) Plazo de implementación                                                hasta 10 puntos

23-5) Plazo de ejecución de obras                                            hasta 10 puntos

23-6) Beneficios para los usuarios y la comunidad                   hasta 20 puntos

Total asignado 100 puntos.

 

  • ARTICULO 3°) MODIFICAR los artículos 2, 9, 10 y 20 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera:

“Articulo 2º) DURACIÓN DEL CONTRATO

El plazo de duración de la presente concesión se establece en TRES (03) años contados a partir de la suscripción del Contrato respectivo prorrogable por un periodo de TRES (03) años a solicitud del concesionario y con acuerdo del Poder Ejecutivo Municipal.

En oportunidad de concretarse la prórroga se deberá proceder a la firma del contrato respectivo por el nuevo plazo, respetando y cumpliendo las cláusulas establecidas en el Pliego General Único de Bases y Condiciones de Servicios, de Cláusulas Particulares y de Especificaciones Técnicas, elaborado a tal fin por la Secretaria de Gobierno.

Articulo 9º) MODALIDAD DE LA PRESTACIÓN

El adjudicatario se encuentra obligado a efectuar la prestación del servicio de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Especificaciones Técnicas, sin necesidad de que la Inspección designada por la Administración efectúe observación alguna al respecto.

Será responsabilidad del adjudicatario la efectiva prestación de las tareas solicitadas.

Articulo 10º) PERSONAL

Deberá garantizar que el 80 % del personal cuente con domicilio en la Villa de Merlo.-

Articulo 20º) CANON MUNICIPAL

La empresa Oferente deberá proponer el Canon mensual a abonar al Municipio, el que no podrá ser menor al porcentual equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %) mensual sobre el  total de horas efectivamente cobradas, siendo el mínimo de OCHO MIL (8.000) HORAS de estacionamiento mensual de la tarifa de mayor valor.

La obligación de pago del Canon comenzará a generarse treinta (30) días después de la implementación y puesta en funcionamiento de la totalidad del Sistema y del Período de Docencia. 

El Canon propuesto se deberá pagar de manera mensual a mes vencido, debiendo la empresa proveer en carácter de Declaración Jurada, del día 01 al 10 del mes siguiente, detalle de las horas de estacionamiento cobradas con su respectivo respaldo informático documentado.”

 

  • ARTICULO 4 °) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº IV- 0818-HCD-2018: “ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y FRACCIONADO”

Villa de Merlo, (San Luís), 18 de Marzo de 2018.-

 
 

ORDENANZA Nº IV- 0818-HCD-2018

“ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y FRACCIONADO”

 
VISTO:

La nota recibida Nº 013-HCD-2018, y la Ordenanza N° 1011-06 de  Estacionamiento Medido y Fraccionado, y:

CONSIDERANDO:

Que el parque automotor de la Villa de Merlo se ha incrementado considerablemente desde la sanción de la Ordenanza 1011 que regula el estacionamiento medido en la Ciudad.-

Que esta ocupación del espacio público y la organización del estacionamiento, especialmente en época de mayor afluencia de visitantes, siempre está a cargo de personal afectado a la Dirección de Tránsito Municipal.-

Que de esta forma se está brindando un servicio  que merece su retribución, la que se instrumenta a través de la presente, estableciendo una tasa correspondiente al estacionamiento medido y fraccionado.-

Que este hecho imponible encuadra dentro del Código Tributario en su Título IV “Contribuciones que inciden sobre la ocupación y comercio en la vía pública”.-

Que atento al crecimiento de la Villa  es preciso ampliar el perímetro de la zona  donde se presta  el servicio de  Estacionamiento Medido y Fraccionado.-

Que las normas que regulan este servicio deben establecer sanciones para los  infractores, determinar  la autoridad de aplicación, indicar   la unidad de medida  que se utilizará para la aplicación de la sanción y  el modo de ejecutar las mismas.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la Villa de Merlo, el Sistema de Estacionamiento Medido, el que se regirá por las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza siendo la Autoridad de Aplicación y Control la Secretaria de Gobierno a través de la Dirección de Tránsito o dependencia que en el futuro la reemplace.-

ARTICULO 2°.- Aplicar el Cobro por Estacionamiento Medido en las siguientes calles, las cuales también forman parte del anexo 1:

  • Poeta Agüero entre Champaqui y Huarpes
  • Coronel Mercau entre Cerro Blanco y Comechingones
  • Presbítero Becerra entre Avenida del Sol y Comechingones
  • Coronel Pringles entre Avenida del Sol y Comechingones
  • Huarpes y su continuación Comechingones entre Poeta Agüero y Coronel Pringles
  • La Tonada entre Presbítero Becerra y Coronel Mercau
  • Presidente Perón entre Poeta Agüero y Becerra
  • Ciprés entre Presbítero Becerra y Poeta Conti
  • Juan de Videla entre Poeta Agüero y Becerra
  • Padre Pablo Tissera entre Presbítero Becerra y Poeta Conti
  • Clemente Yanson y su continuación de Avenida los Almendros, entre Poeta Agüero y Avenida del Deporte
  • Sobremonte y su continuación de Avenida del Sol, entre Poeta Agüero y Avenida Dos Venados
  • Poeta Conti entre Avenida del Sol y Padre Pablo Tissera
  • Pedernera entre Avenida del Sol y Los Almendros
  • Pedernera entre Avenida del Sol y Cerro Champaquí
  • Martin M. de Güemes entre Avenida del Sol y Los Almendros
  • Los Lapachos entre Avenida del Sol y Los Almendros
  • Los Lapachos entre Avenida del Sol y Neptuno
  • Sargento Baigorria entre Avenida del Sol y Los Almendros
  • Avenida del Deporte entre Avenida del Sol y Los Tilos
  • Los Tilos entre Cnel. Pringles y P. Conti
  • Avenida Eva Duarte entre Avenida del Sol y Cerro de las Ovejas.-

ARTÍCULO 3°.- Estacionamiento medido y tarifado. Modalidad.

El estacionamiento medido se materializara por medio de un sistema de control eficiente y auditable, pudiendo utilizarse una aplicación celular y/o cualquier otro sistema similar o mejor.-

ARTICULO 4º.- La tarifa por estacionamiento medido para autos será de $ 10.00 por hora y/o fracción, sirviendo el comprobante expedido por dicho período de tiempo, para estacionar dentro de la zona delimitada.-

Se establecerá un canon mensual para las motocicletas, el cual surgirá de la Reglamentación de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 5º.-  INCLUIR la Tarifa por estacionamiento medido en la Ordenanza Tarifaria.-

ARTICULO 6º.- La vigencia del estacionamiento medido será de 08.00 a 13.00 hs. y de 17.00 a 22.00 hs., en temporada alta los 7(siete) días, y en temporada baja sólo hasta  los días sábados al mediodía.-

Se considera temporada alta a partir del 15 de Diciembre hasta el 28 de Febrero; durante todo el mes de Julio (Vacaciones de Invierno), y fines de semana largos, teniendo en cuenta el calendario de los feriados nacionales.-

ARTÍCULO 7°.- Espacio señalizado

El estacionamiento  medido y tarifado se materializará a través de espacios para estacionamiento, que se señalizaran en la vía pública pintadas en la acera, reservando sectores para accesos a garajes, cocheras, ascenso y descenso de pasajeros de transporte público y privado, hospitales, escuelas, policía, bomberos y otros servicios públicos autorizados por la municipalidad.

ARTICULO 8°.- Características de los espacios

Estacionamiento para discapacitados: deberá preverse espacios para discapacitados debidamente señalizados.-

Estacionamiento para  Motos: deberán preverse espacios señalizados para el estacionamiento transversal de estos vehículos, teniéndose en cuenta lo ya normado en la Ordenanza N° 0543-HCD-2013 (Casco Histórico).-

ARTICULO 9°.- El Departamento Ejecutivo Municipal presentara al Honorable Concejo Deliberante en el balance trimestral el detalle del Cobro por Estacionamiento Medido, para el contralor de los mismos.-

ARTÍCULO 10°-Señalizaciones

Deberá garantizarse una señalización visible para la comprensión del usuario, la carteleria correspondiente y los respectivos horarios del cobro del Estacionamiento Medido acorde a la Legislación Nacional vigente.-

ARTÍCULO 11º- Frentistas

Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer  los beneficios que considere necesarios con vecinos que vivan dentro de las calles establecidas en el anexo 1 de la presente y que no posean garaje de estacionamiento en sus viviendas.-

ARTÍCULO 12º- Eventos

Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer, cuando lo considere necesario, el cobro de Estacionamiento Medido en las inmediaciones de eventos y/o fiestas cuya ubicación este fuera del listado en el anexo 1, en los horarios que crea conveniente.-

La explotación de dicho servicio podrá ser concesionado, en el porcentaje que se determine, a las O.N.Gs de nuestro medio interesadas al respecto.-

ARTICULO 13°.- Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar mediante Licitación Pública la tercerización del servicio a empresas privadas. Las mismas deberán presentar un programa de ordenamiento del estacionamiento de acuerdo a la ordenanza vigente, organización y modalidades de control, debiendo ofrecer un sistema eficiente y auditable.-

Tanto los Pliegos del llamado a Licitación como el Contrato de Concesión, deberán ser aprobados y homologados respectivamente por el Honorable Concejo Deliberante en un plazo no mayor a quince (15) días, a partir de la fecha de ingreso.-

ARTICULO 14º.- MULTAS

ESTABLECER  como sanción a los infractores de la presente Ordenanza una multa equivalente a 10 litros de nafta de mayor octanaje, cuya modalidad de cobro será establecido en la Reglamentación de la presente, considerándose tales a los que incumplan con lo establecido en los Arts. 3° y 4° de esta Ordenanza.-

ARTICULO 15º.- Derogar la Ordenanza Nº 1011-HCD-2006 y toda norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 16º.- COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 ANEXO I

O-IV-0818 ESTACIONAMIENTO MEDIDO: ANEXO I

ORDENANZA Nº VII-0817-HCD-2018: SUSPENDER LA APLICACIÓN DE LOS Arts. 11,12 y 13 DE ORDENANZA Nº VII-0810-HCD-2017, REF.: SUELDOS Y DIETAS

Villa de Merlo, (San Luis), 15 de Marzo de 2018.-

                                           

ORDENANZA Nº VII-0817-HCD-2018

 
 
VISTO:

La Ordenanza N° VII-0810-HCD-2017, sancionada con fecha 07.12.2017, estableciendo el Presupuesto Anual 2.018 del Municipio Villa de Merlo; y:

 

CONSIDERANDO:

Que con fecha 29.01.2018, el Bloque de Concejales que forman parte de este Concejo de “Avanzar y Cambiemos por San Luis”, ingresan la Nota Recibida N° 010-HCD-2018, solicitando que no se ejecute el aumento previsto para el presente Ejercicio Año 2018.-

Que con fecha 30.01.2018, el Bloque de Concejales que forman parte de este Concejo de “Unidad Justicialista San Luis”, ingresan la Nota Recibida N° 012-HCD-2018, solicitando que los sueldos se liquiden sin el aumento previsto.-

Que con fecha 31.01.2018, el Sr. Intendente Municipal, ingresa la Nota Recibida N° 013-HCD-2018, solicitando se mantenga su sueldo en los valores del Año 2017, previstos tanto en la Ordenanza N° VII-0755-HCD-2016, de fecha 07.12.2016, como así también en la Nota Emitida N° 274-HCD-2016, de fecha 03.11.2016.-

Que tales peticiones se formulan hasta tanto el Municipio logre atravesar la actual situación de dificultad económica financiera.-

Que por todo ello se dispone dictar la presente conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: SUSPENDER, la aplicación de los Arts. 11,12 y 13 de la Ordenanza VII-0810-HCD-2017, hasta tanto el Municipio supere la actual situación de dificultad económica financiera.-

http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-vii-0810-hcd-2017-presupuesto-de-gastos-y-recursos-ano-2018/

ARTICULO 2º: ESTABLECER el sueldo del  Sr. Intendente Municipal en la suma de $42.043,00.- (conforme lo establecía la Ordenanza N° VII-0755-HCD-2016 y Nota Emitida N° 274-HCD-2016).-

ARTICULO 3º: ESTABLECER las dietas de los Sres. Concejales, de $ 29.744 mensuales, mismo monto que el estipulado para el Presupuesto Ejercicio Año 2017.-

ARTICULO 4°: A partir de la asunción del profesional que se hará cargo del Juzgado de Faltas Municipal y ante el anuncio público de la renuncia de su actual titular, el sueldo del Juez de Faltas se establece, en el mismo monto que el asignado como dieta de un Concejal,  en $ 29.744.- mensuales.-
ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VII-0810-HCD-2017: “PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS AÑO 2018”

MODIFICADA EN ARTS. 11, 12 y 13 POR http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-vii-0817-hcd-2018-suspender-la-aplicacion-de-los-arts-1112-y-13-de-ordenanza-no-vii-0810-hcd-2017-ref-sueldos-y-dietas/

DEROGADA POR ORDENANZA Nº VII-0867-HCD-2018 “ PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS AÑO 2019 ”

Villa de Merlo, (San Luis), 07 de Diciembre de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VII-0810-HCD-2017

PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS

AÑO 2018

 

VISTO:

La necesidad de tratamiento y aprobación por parte del HCD, del Presupuesto anual 2018 del Municipio; y:

CONSIDERANDO:

Que el Ejecutivo Municipal presenta para su aprobación el Presupuesto de Gastos y Recursos del año 2018, realizado bajo la técnica de Presupuesto por Programa, una herramienta que permite demostrar el cumplimiento de las políticas públicas, planes sociales, y producción de bienes y servicios, como así también determinar las metas físicas a alcanzar por cada programa, y sus unidades de medida para su correcta evaluación.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Fijar un presupuesto de Gastos y Recursos del año 2018 en la suma de Pesos 195.704.047,29.  El total de erogaciones corrientes y de capital del Presupuesto General de la Administración Municipal, para el ejercicio 2.018 con destino a la Clasificación Económica y por Finalidad / Función que se indica a continuación, y analíticamente en los cuadros y anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

Clasificación Económica      $
Erogaciones Corrientes 140,892,157.54
Erogaciones de Capital   54,061,889.75
Aplicaciones Financieras        750.000,00
TOTAL 195.704.047,29
EROGACIONES: POR FINALIDAD / FUNCION
  $ %
Legislativa 9.317.170,99 4.8%
Judicial 3.413.303,57 1.7%
Dirección Ejecutiva Superior 15.338.232,69 7.8%
Administración Fiscal 12.702.482.24 5.9%
Seguridad 10.558,194.74 5.3%
Salud 7.548.889,43 3.9%
Promoción y Asistencia Social 4.897.338,21 2.5%
Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, Trabajo 34.506.807,53 17.6%
Servicios Urbanos y Alcantarillado 60.326.632.11 31.5%
Comercio, Turismo y Medio Ambiente 36.344.945,78 18.6%
Servicios de la Deuda 750.000,00 0.4%
TOTAL PRESUPUESTO 2018 195.704.047,29 100.0%

ARTICULO 2º: Estimar en la suma de Pesos 195,704,047.29 las Fuentes de Financiamiento destinadas a atender las erogaciones a que se refiere el artículo precedente, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación, y al detalle que figura en los cuadros y anexos, que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

                                                                                                                      $

Recursos Corrientes 140,892,157.54
Recursos de Capital 54,061,889.75
Fuentes Financieras 750.000,00
Total de Fuentes de Financiamiento

 

 

195.704.047,29

ARTICULO 3º: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estimase el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el ejercicio 2018 de acuerdo al siguiente esquema y al detalle que figura en los cuadros y anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

1- Erogaciones Corrientes (Art. 1°) 140,892,157.54
2- Erogaciones de Capital (Art. 1°) 54,061,889.75
3- Recursos Corrientes (Art. 2°) 195.704.047,29
4- Recursos de Capital (Art. 2°) 0
5- Aplicaciones / Fuentes Financieras (Neto)  
Resultado Financiero (1+2-3-4+5) 750,000.00

 

ARTICULO 4º: Las erogaciones a atender con financiación y/o recursos afectados deberán ajustarse en cuanto a monto y oportunidad a los créditos asignados y a las cifras efectivamente percibidas.-

ARTICULO 5º: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para introducir incrementos de Erogaciones en el Presupuesto de la Administración Municipal, en la medida que los mismos sean financiados con incrementos de Recursos.-

ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer las reestructuraciones que considere necesarias, incluido cambio de Jurisdicción, Finalidad y Clasificación Económica, tanto dentro de la suma total fijada en el artículo 1º, como para las que resultaren de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5º. Toda modificación debe ser autorizada y homologada por el Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 7º: Establecer el número de cargos de la Administración Municipal en 344, los que se encuentran detallados en planilla anexa a la presente Ordenanza. El Departamento Ejecutivo Municipal no podrá aumentar el número total de cargos antes establecidos; no obstante podrá disponer modificaciones en la distribución de los mismos. Toda modificación debe ser autorizada y homologada por el Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 8º: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a colocar, transitoriamente, las disponibilidades en efectivo del Tesoro Municipal, en operaciones bancarias remuneradas o en otras alternativas financieras de inversión.

ARTICULO 9º: El Municipio de Villa de Merlo podrá modificar el Presupuesto General incorporando las partidas especificas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deban realizar erogaciones, como consecuencia de la aplicación de disposiciones emanadas de Leyes o Decretos Provinciales, dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Provincial, no pudiéndose modificar el balance financiero preventivo.-

Toda modificación presupuestaria que implique aumento en el Presupuesto Total por mayores recursos a asignar entre gastos, solo podrá realizarse con homologación del Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 10º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir a este Honorable Concejo Deliberante copias de las Ejecuciones Presupuestarias trimestral, como así también cualquier Decreto dictado en relación a aportes que modifiquen el presente Presupuesto.-

 

ARTICULO 11º: El sueldo del  Sr. Intendente Municipal, para el Ejercicio Año 2018, se fija en la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA ($58.860).-

ARTICULO 12°: El sueldo de la Sra. Juez de Faltas Municipal, para el Ejercicio 2018, se fija por única vez, en la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS ONCE ($51.711).-

ARTICULO 13°: Las dietas de los Sres. Concejales, para el ejercicio 2018, se incrementan en un 23% con relación al actual Ejercicio (2017).-

SUSPENDIDOS POR ORDENANZA 0817/18 http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-vii-0817-hcd-2018-suspender-la-aplicacion-de-los-arts-1112-y-13-de-ordenanza-no-vii-0810-hcd-2017-ref-sueldos-y-dietas/

ARTICULO 14º: DEROGASE, en todas sus partes, la ORDENANZA Nº VII-0755-HCD-2016, a partir del día 31 de Diciembre de 2017.-

ARTICULO 15°: La presente norma comenzará su vigencia el día 01 de Enero de 2018.-

ARTICULO 16º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-