ORDENANZA N° VII-0909-HCD-2019: “ACTUALIZA MONTOS DE CONTRATACIÓN”

Villa de Merlo, (San Luis), 19 de Diciembre de 2019.-

ORDENANZA N° VII-0909-HCD-2019

“ACTUALIZA MONTOS DE CONTRATACIÓN”

VISTO:

La Ordenanza Nº VII-0871-HCD-2018, referente a los montos para las contrataciones y compras a realizar por la Municipalidad de la Villa de Merlo; y:

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar los montos de la compra directa y  cuando se tratare de gastos sujetos a las disposiciones de la Ley Provincial Nº VIII-0257-2004 (5456) de Obras Públicas.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: FIJAR a partir de la promulgación de la presente, los siguientes montos para las contrataciones y compras a realizar por la Municipalidad de la Villa de Merlo:

  1. CONTRATACIÓN O COMPRA DIRECTA: cuando el monto no exceda la suma de  QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.).-;
  • CONCURSO DE PRECIOS: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de QUINIENTOS MIL UN PESO ($ 500.001).- y UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000).-;
  • LICITACIÓN PRIVADA: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de UN MILLON QUINIENTOS MIL UN PESOS  ($1.500.001) y  TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000).-;
  • LICITACIÓN PÚBLICA: cuando el monto de la operación exceda la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000).-

ARTICULO 2º: Cuando se trate de gastos sujetos a las disposiciones de la Ley Provincial VIII-257-2004 (5456 R) de Obras Públicas, los importes serán los siguientes:

  1. CONTRATACIÓN O COMPRA DIRECTA: cuando el monto no exceda la suma de OCHOCIENTOS TREINTA MIL PESOS ($ 830.000).-;
  • CONCURSO DE PRECIOS: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de OCHOCIENTOS TREINTA MIL UN PESOS ($830.001) y los DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($2.250.000).-;
  • LICITACIÓN PRIVADA: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL UN PESOS ($2.250.001) y los TRES MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL  PESOS ($3.125.000).-;
  • LICITACIÓN PÚBLICA: cuando el monto de la operación exceda la suma de TRES MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL UN PESOS ($3.125.001).-

ARTICULO 3°: Para el supuesto de que las ofertas entre proveedores de distintos lugares coincidan, deberá priorizarse al proveedor local.-

ARTICULO 4°: La presente norma comenzará su vigencia el día 01 de Enero de 2020.-

ARTICULO 5°: DEROGAR en todas sus partes la Ordenanza No VII-0871-HCD-2018, a partir del día 31 de Diciembre de 2019.-

ARTICULO 6°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-0907-HCD-2019: “MODIFICA ORDENANZA SOBRE EL FONDO DEL EMIPROTUR”

Villa de Merlo, (San Luis), 19 de Diciembre de 2019.-

ORDENANZA N° VII-0907-HCD-2019

“MODIFICA ORDENANZA SOBRE EL FONDO DEL EMIPROTUR”

VISTO:

                    La Ordenanza Nº VII-0503-HCD-2012 que crea la Tasa para el Ente Mixto de Promoción Turística; y

CONSIDERANDO:

                                 Que es necesario modificar la legislación mencionada a fin de que se facilite su cabal aplicación, mas entendiendo que es una herramienta económica que financia gran parte del funcionamiento del Ente Mixto de Promoción Turística.-   

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1°:  MODIFICASE, a partir del periodo 2020 la Ordenanza Nº VII-0503-HCD-2012; “TASA ENTE MIXTO DE PROMOCIÓN TURISTICA”, cuyo articulado quedara redactado de la siguiente manera:

                              “Art.1°) CREAR la tasa para la PROMOCION TURISTICA que el Ente  Mixto de Turismo EMIPROTUR MERLO exigirá a todos aquellos que revisten la calidad de contribuyentes de la Tasa de Seguridad e Higiene (mencionados en la presente norma como sujetos pasivos), quienes abonaran un adicional del 15% mensual conforme lo establecido en la Ordenanza N°III-502-HCD-2012 que crea el Ente en su Art.6º inciso a).-

                                Art.2°) CREAR una cuenta específica a la orden del EMIPROTUR MERLO donde se depositarán automáticamente al ser recaudados los recursos generados por la tasa creada en el artículo anterior.-

                               Art.3°) INCORPORAR a la Ordenanza Nº VII-0139-2008-HCD (1117) Código Tributario en el Libro 2º TITULO 19 “Tasa Ente Mixto de Turismo EMIPROTUR Merlo” los siguientes artículos:

  • Hecho imponible: La realización de cualquier tipo de actividad comercial, cualquiera sea la estructura jurídica que adopte, siempre que sean realizadas por quienes revisten el carácter de contribuyentes de la Tasa de Seguridad e Higiene.-
  • Base imponible: La determinada en el Articulo 1° de la presente norma.-
  • Sujetos pasivos: Son sujetos pasivos los que revisten el carácter de contribuyentes de la tasa por inspección de Seguridad e Higiene.-

ARTICULO 2°:  RATIFICAR la derogación de la Ordenanza por la cual se creaba el Fondo para la Promoción Turística, cuyo articulado establecía la determinación del 1% de las partidas de distintas tasas y derechos municipales.-

ARTICULO 3°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VII-0902-HCD-2019: “AUMENTO DE TARIFAS DE REMIS”

Villa de Merlo, (San Luis), 18 de diciembre de 2019.-

ORDENANZA N° VII-0902-HCD-2019

VISTO:

La presentación efectuada por los titulares de Remises de la Villa de Merlo (S.L.); y:

CONSIDERANDO:

Que esta consiste en la Nota Recibida N° 772/19, de fecha 13/12/2019, presentada por licenciatarios, choferes de Remises y titulares de agencias, por la Asociación Civil Remiseros Alma Comechingones de nuestra Villa, solicitando un incremento de tarifas. –

Que también el Concejo recibió a un grupo de remiseros y agencieros del servicio, proponiendo nuevas tarifas. –

Que el Concejo consultó a la totalidad de Agencias de Remises de Merlo, habiendo obtenido un resultado mayoritario que manifiesta precisar un aumento de tarifas. Cabe recordar que el Concejo ha solicitado que conformen la debida Asociación de Remises. –

Que mediante la Nota Recibida N° 772/19, proponen un nuevo cuadro tarifario. –

Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste H.C.D., se resolvió que no se pueden desconocer los aumentos producidos del costo de vida, debiendo tener en cuenta que el último incremento otorgado a este sector, data del día 05 de septiembre del año 2019, mediante Ordenanza Nº VII-0889-HCD-2019.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece. –

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Remises de nuestra Ciudad:

HORARIO DIURNO:

  • BAJADA DE BANDERA: $55,00.- (Pesos Cincuenta y Cinco).-
  • CAIDA DE FICHAS: $5,00.- (cinco pesos), desde los primeros 100 m. (cien metros).-

HORARIO NOCTURNO ( 22 hs. a 06 hs.):

  • BAJADA DE BANDERA: $60,00.- (Pesos Sesenta).-
  • CAIDA DE FICHAS: $ 6,00.- (seis pesos), desde los primeros 100 m. (cien metros).-

KILOMETROS EN RUTA:

  • BAJADA DE BANDERA: $45,00.- (Pesos Cuarenta y Cinco).-
  • CAIDA DE FICHAS: $ 4,00 (cuatro pesos) cada 100 m, los que se aplicarán cuando el destino del viaje sea fuera del ejido municipal.-

POR CADA HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “hora de espera”, se fija en el valor de caída de 120 fichas al valor urbano o de kilómetros en ruta según corresponda, autorizándose a los prestadores del servicio a ajustar sus relojes conforme se ha estipulado.-

ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-0889-HCD-2019, de fecha 05 de Septiembre de 2019.-

ARTICULO 3º: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

ARTICULO 4º: ENVIAR copia de la presente a todas las Agencias de Remises.-

ARTICULO 5º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VII- 0898-HCD-2019: ORDENANZA TARIFAS DE TAXIS

Villa de Merlo, (San Luis), 12 de diciembre de 2019  

ORDENANZA N° VII- 0898-HCD-2019

VISTO:

La presentación efectuada por la Asociación de Propietarios de Taxis de la Villa de Merlo (S.L.); y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, (que obra ingresada a éste Cuerpo como Nota Recibida Nº 704-HCD-2019, con fecha 13.11.2019), los taxistas de nuestra Villa a través de la Asociación de Taxis, solicitan un incremento de tarifas, por el aumento que a su vez han tenido de sus insumos indispensables.-

Que proponen mantener el mismo valor para bajada de bandera y aplicar un mínimo incremento en el valor de las fichas.-

Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste H.C.D., se resolvió que no se pueden desconocer los aumentos producidos del costo de vida, (especialmente en los combustibles) debiendo tener en cuenta que el último incremento otorgado a este sector, data del día 28 de Agosto del año 2019, mediante Ordenanza Nº VII-0887-HCD-2019.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece. –

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Taxis de nuestra Ciudad:

EN ZONA URBANA:

  • BAJADA DE BANDERA: $ 45,00.- (cuarenta y cinco pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
  • CAIDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $3,50.- (tres pesos con cincuenta centavos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros iniciales. –

EN RUTA:

  • BAJADA DE BANDERA: $45,00.- (cuarenta y cinco pesos).-
  • CAIDA DE FICHAS: $2,50.- (dos pesos con cincuenta cvos.), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros iniciales.- 

HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-

ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-0887-HCD-2019, de fecha 28 de Agosto de 2019.-

ARTICULO 3º: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VII-0890-AUTORIZA AUMENTO DE TARIFAS DE ZENITRAM

Villa de Merlo, (San Luis), 03 de Octubre de 2019.-

ORDENANZA N° VII-0890-HCD-2019

VISTO:

La solicitud de aumento de tarifas del sistema de transporte urbano de pasajeros solicitada por la empresa Zenitram San Luis S.R.L.; y:

CONSIDERANDO:

Que el pedido ingresó en la Municipalidad Villa de Merlo,  mediante Expediente Nota Nº 2091, en fecha 19.07.2019.-

Que fue elevado al H.C.D. a través de la Secretaría de Gobierno Municipal, mediante Nota Recibida Nº 369/19, con fecha 29.07.2019.-

Que es de público conocimiento la difícil situación que están atravesando este tipo de servicios por el aumento de los costos operativos, insumos y demás que necesitan para mantenerse en funcionamiento.-

Que se debe tener en cuenta que el último incremento autorizado, data según sanción de la Ordenanza Nº VII-0865-HCD-2018, sancionada con fecha 13 de Diciembre de 2018.-

Que por todo ello se resuelve conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: AUTORIZAR  el siguiente CUADRO DE TARIFAS para el Servicio de Transporte Público de Pasajeros de nuestra Villa:

-Boleto Pasaje UNICO >>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>> $30,00.-
-Boleto Pasaje Obrero/Docentes>>>>>>>>>>>>>>>>>>>> $15,00.-
-Boleto Pasaje estudiantil UNICO>>>>>>>>>>>>>>>>>>>  $8,00.-
-Boleto discapacitados >>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>> $0,00.- (Se aclara que el Boleto Estudiantil no es solamente Boleto  Escolar, sino que el mismo abarca el universo estudiantil, primaria, secundaria, universitaria y demás).-

ARTICULO 2º: ESTABLECER, que el aumento otorgado solo se hará efectivo a partir del momento en que la Empresa restablezca el servicio según convenio, esto es, con los recorridos y frecuencias establecidos, de los cuales algunos de ellos han sido suspendidos.-

ARTICULO 3º: Aplicar en el caso lo normado en el Articulo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

ARTICULO 4°: DEROGAR en todas sus partes la Ordenanza N° VII-0865-HCD-2018.-

ARTICULO 5°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VII-0887-HCD-2019

DEROGADA POR ORDENANZA N° VIII-0898-2019

Villa de Merlo, (San Luis), 29 de Agosto de 2019.-

ORDENANZA N° VII-0887-HCD-2019

VISTO:
La presentación efectuada por la Asociación de Propietarios de Taxis de la Villa de Merlo (S.L.); y:
CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, (que obra ingresada a éste Cuerpo como Nota Recibida Nº 443-HCD-2019, con fecha 20.08.2019), los taxistas de nuestra Villa a través de la Asociación de Taxis, solicitan un incremento de tarifas, por el aumento que a su vez han tenido de sus insumos indispensables.-

Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste H.C.D.,  se resolvió que no se pueden desconocer los aumentos producidos del costo de vida, debiendo tener en cuenta que el último incremento otorgado a este sector, data del día 13 de Diciembre del año 2018, mediante Ordenanza Nº VII-0864-HCD-2018.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Taxis de nuestra Ciudad:

EN ZONA URBANA:

 

  • BAJADA DE BANDERA: $ 45,00.- (cuarenta y cinco pesos), hasta los 100 metros-
  • CAIDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $2,75.- (dos pesos con setenta y cinco centavos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros-

EN RUTA:

  • BAJADA DE BANDERA: $45,00.- (cuarenta y cinco pesos).-
  • CAIDA DE FICHAS: $2,25.- (dos pesos con veinticinco cvos.), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros-

HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-

ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-0864-HCD-2018, de fecha 13 de Diciembre de 2018.-

ARTICULO 3º: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

 

ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

 

Edgar Amaya

Presidente

 

Dr. Jorge Flores

Secretario Legal

ORDENANZA N° VII-0882-HCD-2019 – REDUCIR, en un 50% el importe de la Tasa mensual por Transporte de Pasajeros en Taxímetros y Remises

Villa de Merlo, (San Luis), 25 de Abril de 2019.-

                                               ORDENANZA N° VII-0882-HCD-2019
VISTO: 

Los pedidos efectuados por los prestadores del servicio de remises de nuestra Villa; y:

CONSIDERANDO:

Que el tema fué ingresado mediante Nota Recibida Nº 010/19 solicitando que este Cuerpo permita adecuar la actividad en los casos en que sean vehículos especialmente acondicionados para transportar personas con diferentes tipos de discapacidades y/o con movilidad reducida.-

Que resulta atendible el pedido, considerando que debe hacérselo extensivo a todos los prestadores de este servicio especial (taxis y remises con unidades acondicionadas para la finalidad expresada).-

Que la Comisión de Gobierno de este H.C.D. elevó sus conclusiones al Plenario del Cuerpo, el que dispone dictar la presente norma en los siguientes términos.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCONA  LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: REDUCIR, en un 50% el importe de la Tasa mensual por Transporte de Pasajeros en Taxímetros y Remises, que contempla la Ordenanza Tarifaria Nº X-0868-HCD-2018, y/o la que en el futuro la reemplace, Rubro 7711315, a las unidades especialmente acondicionadas para transportar personas con diferentes tipos de discapacidades y/o con movilidad reducida.-

ORDENANZA Nº VII-0868-HCD-2018 “TARIFARIA 2019”

ARTICULO 2º: El D.E.M., a través del Area pertinente, constatará el equipamiento de las unidades, de manera que efectivamente sirvan para la finalidad comprometida.-

 

ARTICULO 3º:  COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VII-0874-HCD-2018 “FONDO ESPECIAL MUNICIPAL TRANSITORIO PARA TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS”

VETO ORD, 0874

Villa de Merlo, (San Luis), 13 de diciembre de 2018.-

 

ORDENANZA Nº VII-0874-HCD-2018

“FONDO ESPECIAL MUNICIPAL TRANSITORIO PARA TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS”

  

VISTO:

La necesidad de contar con un Servicio de Transporte Público en la Villa de Merlo; y:

                        

CONSIDERANDO:

Que hubo una modificación del método con el que la Nación venia asignando recursos para subsidiar el Transporte Público, delegando la responsabilidad y el control a las provincias con asignación de partidas para su sostenimiento.-

Que a la fecha no se tiene certidumbre de cómo se redistribuirá por parte de la Provincia el Fondo Compensador para el Transporte aprobado en el Presupuesto Nacional, ni tampoco de cuál va a ser el monto que asignaría la Provincia.-

Que trasladar en un 100% la falta de subsidios nacionales y/o provinciales a los usuarios del Transporte Público local sería un fuerte impacto al bolsillo de trabajadores, estudiantes y vecinos en general.-

Que el día 31 de Julio del corriente ha perdido vigencia y por lo tanto carecemos de un Contrato de Concesión al Transporte Público.-

Que la actual empresa Zenitram, prestataria del servicio a la fecha, ha manifestado que dejaría de brindarlo el día 31 de Diciembre del vigente año.-

Que la mencionada empresa cuenta con 12 trabajadores que se ven damnificados si ésta finalmente retira el servicio.-

Que cientos de usuarios que utilizan el servicio para asistir a sus lugares de trabajo, establecimientos educativos, centros de salud, etc.; más otro importante número de turistas que visitan nuestras reservas naturales, el Viejo Algarrobo Abuelo, y demás atractivos Turísticos, siendo estos un importante eslabón de la cadena económica de la Ciudad, se verían muy perjudicados.-

Que la situación a la que hemos llegado corresponde a una sucesión de acciones o inacciones en todos los estamentos del Estado, la cual debemos analizar a los fines de no volver a cometer errores que repercutan en la sociedad.-

Que nuestra Ciudad, dadas sus características demográficas, sociales, culturales, geográficas y económicas,  no puede quedarse de un día para el otro sin transporte público, para lo cual es nuestra responsabilidad garantizarlo.-

Que le debemos dar especial tratamiento a una legislación que busque garantizar el transporte público, divisando éste sistema como un mecanismo que busca ahorrar las emisiones de gases en la Ciudad.-

Que debemos prever los mecanismos conducentes a garantizar el financiamiento de al menos un porcentaje del costo del sistema de transporte y el no hacerlo incurriría en un problema mayor a corto plazo.-

 

Que nuestra Ciudad cuenta con varios Fondos Municipales, entre ellos el asignado a la atención primaria de la salud, de educación, de turismo, de obra pública, a Bomberos Voluntarios, todo ello a los efectos de darle un orden dentro de la legislación local vigente.-

Que dichos fondos financian distintas áreas y servicios municipales, como así también a la Asociación de Bomberos Voluntarios Merlo, sirviendo de importantes aportes dinerarios para sostener los programas y sus funcionamientos.-

Que por todo ello se resuelve conforme a continuación se establece.-

 

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: CREASE EL FONDO MUNICIPAL ESPECIAL para el financiamiento parcial del SISTEMA DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS  cuya vigencia rige a partir del 01 de enero del 2019 y deberá ser incluido en el Presupuesto Municipal bajo el Titulo “Fondo para el Financiamiento del Transporte Municipal”.-

 

ARTICULO 2°: El FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJAEROS el cual será de carácter transitorio,  se constituirá con la integración de los recursos que se detallan en los siguientes ítems:

 

DETERMINACION FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PUBLICO MUNICIPAL

 

 

 

DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN

AFECTACION DE LA PARTIDA    20%

(NO PUDIENDO SUPERAR LOS  

$ 2.400.000 ANUALES)

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 3º:        Serán también recursos a asignar al FONDO MUNICIPAL PARA EL FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE:

a) Los préstamos, transferencias y/o subsidios que reciba del Gobierno Nacional, Gobierno de la Provincia de San Luis o cualquier otro organismo público o privado.-

 

b) Los legados, donaciones y/o contribuciones que se efectuaren al Municipio con destino específico, manifestado por los donantes de ser integrado , los cuales podrán ser aceptados “ad referéndum”, quedando obligado a someterlo a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.-

c) El aporte voluntario de un canon mensual. El monto mínimo se establece en 1 (una) Unidad de Valor, y el voluntario podrá abonar cuantas unidades de valor disponga. La Secretaria de Hacienda deberá arbitrar el mecanismo administrativo a fin de garantizar la transparencia en todo el proceso.-

ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

ORDENANZA  Nº VII-0873-HCD-2018 “TASA ARTESANOS”

Villa de Merlo, San Luis, 13 de diciembre de 2018.-

ORDENANZA  Nº VII-0873-HCD-2018

TASA ARTESANOS

VISTO:

La Ordenanza Nº VII-0806-HCD-2017 “Texto Ordenado de Artesanos”, dispone los aranceles que deberán abonar los Artesanos al Municipio; y:

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar los importes de las distintas Tasas y Derechos que percibe la Municipalidad de la Villa de Merlo, por la contraprestación de los servicios.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

 ORDENANZA

ARTICULO 1º: ACTUALIZAR el Art. 37º de la Ordenanza VII-0138-2008-HCD (1115/08) con el siguiente texto: “Los propietarios/as abonarán por adelantado el arancel que será fijado de la siguiente manera: Enero, Febrero, el mes que incluya Semana Santa, Vacaciones de Invierno y fines de semana largo: $ 3380 por 10 puestos, más $ 338 por cada uno adicional a partir del undécimo.

Los aranceles se reajustarán anualmente por la Tarifaria Anual”.-

ARTICULO 2º:      ACTUALIZAR el Art. 10º de la Ordenanza VII-0138-2008-HCD (1115/08) con el siguiente texto:

“Los artesanos abonarán por adelantado el arancel mensual, que será fijado de la siguiente manera:

ORDENANZA Nº 1115- HCD-2008: ORDENANZA ARTESANOS (TEXTO ORDENADO)

PERMANENTES $185 (Ciento ochenta y cinco pesos) por mes.- Todo el Año
VISITANTES, TEMPORARIOS Y
DE PASO
$155 (ciento cincuenta y cinco pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana.- Temporada Alta
$118 (ciento dieciocho pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana.- Temporada Baja
LOCALES
TEMPORARIOS
$ 55 (cincuenta y cinco pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana.- Temporada Alta
$18 (dieciocho pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana.- Temporada Baja

Los aranceles se reajustarán anualmente por este H.C.D. y se incorporaran a la Tarifaria Anual.-“

ARTICULO 3º: DEROGAR la Ordenanza VII-0806-HCD-2017, en todas sus partes, a partir del día 31 de Diciembre 2018.-

ORDENANZA Nº VII-0806-HCD-2017 “TASA ARTESANOS”

ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y    OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

ORDENANZA Nº VII-0871-HCD-2018 “MONTOS DE CONTRATACION”

Villa de Merlo, (San Luis), 13 de Diciembre de 2018.-

ORDENANZA Nº VII-0871-HCD-2018

MONTOS DE CONTRATACION

VISTO:

La Ordenanza No VII-0804-HCD-17, referente a los montos para las contrataciones y compras a realizar por la Municipalidad de la Villa de Merlo; y:

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar los montos de la compra directa y  cuando se tratare de gastos sujetos a las disposiciones de la Ley Provincial Nº VIII-0257-2004 (5456) de Obras Públicas.-

  Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: FIJAR a partir de la promulgación de la presente, los siguientes montos para las contrataciones y compras a realizar por la Municipalidad de la Villa de Merlo:

  • CONTRATACIÓN O COMPRA DIRECTA: cuando el monto no exceda la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.).-;

  • CONCURSO DE PRECIOS: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de DOSCIENTOS UN MIL UN PESO ($ 200.001).- y SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 600.000).-;

  • LICITACIÓN PRIVADA: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de SEISCIENTOS MIL UN PESO ($600.001) y  UN MILLON DOSCIENTOS MIL PESOS ($1.200.000).-;

  • LICITACIÓN PÚBLICA: cuando el monto de la operación exceda la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL Y UN PESOS ($1.200.001).-

ARTICULO 2º: Cuando se trate de gastos sujetos a las disposiciones de la Ley Provincial VIII-257-2004 (5456 R) de Obras Públicas, los importes serán los siguientes:

  • CONTRATACIÓN O COMPRA DIRECTA: cuando el monto no exceda la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS ($ 332.000).-;

  • CONCURSO DE PRECIOS: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CON UN PESOS ($332.001).- y NOVECIENTOS MIL PESOS ($900.000).-;

  • LICITACIÓN PRIVADA: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de NOVECIENTOS MIL UN PESOS ($900.001).- y UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL  PESOS ($1.250.000).-;

  • LICITACIÓN PÚBLICA: cuando el monto de la operación exceda la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL UN PESOS ($ 1.250.001).-

ARTICULO 3º: REQUERIR al D.E.M., para que remita rendición y detalle de todas las erogaciones realizadas en concepto de compras y/o contrataciones directas, cada 90 días, desglosándose dichos gastos en forma mensual, y en forma específica este rubro, es decir, al margen de los Balances trimestrales.-

 

ARTICULO 4º: DISPONER, que este H.C.D., establecerá los montos máximos mensuales que el D.E.M. podrá erogar por el rubro compras y/o contrataciones directas.-

 

ARTICULO 5°: Para el supuesto de que las ofertas entre proveedores de distintos lugares coincidan, deberá priorizarse al proveedor local.-

 

ARTICULO 6°: La presente norma comenzará su vigencia el día 01 de Enero de 2019.-

 

ARTICULO 7°: DEROGAR en todas sus partes la Ordenanza No VII-0804-HCD-2017, a partir del día 31 de Diciembre de 2018.-

 ORDENANZA NºVII-0804-HCD-2017 “MONTOS DE CONTRATACION”

ARTICULO 8°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-