ORDENANZA N° VII-1008-HCD-2021 – COMPRA MOTONIVELADORA

Villa de Merlo, (San Luis), 23 de Septiembre de 2021.-

ORDENANZA N° VII-1008-HCD-2021

VISTO:
La Nota Recibida Nº 260-HCD-2021, ingresada a este H.C.D., con fecha 22 de Septiembre de 2021; y:


CONSIDERANDO:
Que la presentación mencionada en el visto de la presente norma, responde a una solicitud efectuada por el Sr. Intendente Municipal Dr. JUAN ALVAREZ PINTO, solicitando la correspondiente autorización para la compra de una motoniveladora Marca SEM (Producto Caterpillar) Articulada, Modelo 919, destinada al Área de Servicios Públicos, a través de una compra directa por cuanto el monto de la unidad es superior a lo establecido en el Ordenanza N° VII-0963-HCD-2020.-

Que refiere que el Municipio procedió a pedir otros presupuestos a diferentes proveedores y acompaña en anexo copia de los mismos. Para la compra de este equipo especial para trabajos pesados, dice que se ha tenido en cuenta no solo el precio más conveniente, sino la atención postventa del producto, provisión de repuestos de la máquina, la garantía que en este caso es de 2 años o 4000 horas de trabajos y demás servicios.-

Que el Municipio se encuentra gestionando los recursos financieros necesarios para su compra, que son en dólares, considerando que esta es la oportunidad idónea para hacer la operación ya que la divisa extranjera en esta semana está relativamente estabilizada en su cotización según el Banco de la Nación Argentina.-

Que existen antecedentes en este H.C.D. similares, tal como las compras de otros vehículos autorizadas por Ordenanzas N° IX-0789-HCD-2017, N° VII-0944-HCD-2020, N° VII-0955-HCD-2020, N° VII-0964-HCD-2020 y N° 0968-HCD-2020, entre otras.-

Que el Municipio de Merlo se encuentra por Ordenanza N° VII-0471-HCD-2012, adherido a la Ley de Contabilidad de la Provincia de San Luis, N° VIII-0256-2004, la que en su Artículo 100° autoriza este tipo de solicitudes, (en especial sus incisos “c” e “i”).-

Que mediante Ordenanza N° X-0739-HCD-2016, el Municipio de Merlo ya declaró la Emergencia Pública en Materias Económica, Social, Administrativa y Financiera, adhiriendo a la Ley Provincial IV-0942-2016 y Ley Nacional N° 26563 y sus modificatorias.-

Que por Ordenanza N° IX-0904-HCD-2019, se declaró la Emergencia en Infraestructura Vial, Edilicia, de Servicios Públicos y Administrativa.-

Que por Ordenanza N° VII-0914-HCD-2019, se estableció una Contribución Especial para la Inversión Pública.-

Que se acompañan con el pedido efectuado, tres presupuestos de distintas agencias de venta de estos vehículos, cumplimentando de esta forma con lo prescripto en la materia como requisito indispensable para autorizar una compra directa.-

Que los beneficios que ofrece esta modalidad, es que conforme surgen de la documental agregada (presupuestos y demás), la compra por ejemplo, se realizaría sin intermediarios y como resultante, por un precio conveniente para el Municipio.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:


ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la compra directa por hasta un monto máximo de DOLARES BILLETES DE LA MONEDA ESTADOUNIDENSE CIENTO SETENTA Y SIETE MIL (U$S177.000).-, más el 10.5 % de I.V.A.; de una máquina Motoniveladora Marca SEM (Producto Caterpillar), Articulada, Modelo 919, destinada al Área de Servicios Públicos de la Municipalidad Villa de Merlo.-

ARTICULO 2º: La compra directa autorizada en el Artículo precedente se realizará a la Razón Social “SEM (Caterpillar)”, Finning CAT, Nextmaq, según Proforma N° GV-160921-11.-

ARTICULO 3º: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante los actos y gestiones necesarios tendientes a asegurar el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Municipalidad en el marco de la presente asistencia financiera, así como a suscribir los convenios y acuerdos pertinentes y efectuar las declaraciones y manifestaciones atinentes a tal fin.-

ARTICULO 4°: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

ARTICULO 5º: EXCEPTUAR, la operación dispuesta en el Artículo primero de la presente norma, de lo establecido por Ordenanza N° VII-0963-HCD-2020.-

ARTICULO 6°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-1004-2021 – DEROGA PAGO Y ADHESIÓN VOLUNTARIO

Villa de Merlo, (San Luis), 08 de Julio de 2021.-

ORDENANZA N° VII-1004-2021

VISTO:
La Nota Recibida N° 183-HCD-2021, ingresada a este Cuerpo Deliberativo con fecha 29 de Junio de 2021; y:

CONSIDERANDO:
Que la presentación referenciada en el visto de ésta norma, ha sido remitida por el Secretario de Gobierno de la Municipalidad Villa de Merlo.-

Que su pedido en concreto consiste en solicitar la derogación de la Ordenanza N° VII-0965-HCD-2020, “Adhesión al Pago Voluntario” y la suspensión de la Ordenanza N° VII-0600-HCD-2014, “Pago Voluntario”.-

Que refiere que con la sanción de la Ordenanza N° VII-0965-HCD-2020, se intentó agilizar el cobro de multas realizadas por las distintas Areas del D.E.M. y no generar un estancamiento de las Actas. Sin embargo, con su aprobación, el Municipio encontró dificultades para su aplicabilidad, por lo que la norma obtuvo un efecto contrario al que pretendía lograr.-

Que así, al infractor le conviene más pagar la multa con el descuento del 70%, que en algunos casos resultan montos irrisorios, que tratar de no infringir las normativas vigentes.-

Que de esta forma en vez de generar conciencia hacia las normativas sancionadas, con la “Adhesión al Pago Voluntario”, se estaría perdiendo ese espíritu y se transforma en una acción de mero trámite para el infractor.-

Que manifiesta que el D.E.M. está preparando un Proyecto de norma que tienda a solucionar estos aspectos.-

Que adjunta un informe de la Dirección de Obras Privadas de la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Planificación Urbana, que es el Area que más se perjudica con esta normativa.-

Que la Comisión de Hacienda y de Gobierno de este H.C.D. elevó sus conclusiones al plenario del Cuerpo, habiéndose arribado a las conclusiones que en la parte dispositiva se expresan.-

Que por ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (SAN LUIS), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY PRODUCE EL SIGUIENTE:

ORDENANZA

ART. 1°: DEROGAR, en todas sus partes, la Ordenanza N° VII-0600-HCD-2014, “Pago Voluntario”, sancionada con fecha 30 de Abril de 2014.-


ART. 2°: DEROGAR, en todas sus partes, la Ordenanza N° VII-0965-HCD-2020, “Adhesión al Pago Voluntario”, sancionada con fecha 17 de Diciembre de 2020.-


ART. 3°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE. –

ORDENANZA N° VII-0993-HCD-2021 – REGULACIÓN DE FARMACIAS

Villa de Merlo (San Luis), 3 de Junio 2021

ORDENANZA N° VII-0993-HCD-2021

 “REGULACIÓN DE FARMACIAS”

VISTO:

La necesidad de regular la apertura, traslado, instalación y funcionamiento de las farmacias en la Ciudad de la Villa de Merlo; y

CONSIDERANDO:

  Que en la ciudad de la Villa de Merlo funcionan Farmacias en los términos de la Ley Nacional N° 26.567/09.

                       Que la farmacia por si constituye un ejercicio de profesión liberal y de comercio licito cuya gestión es realizada por el sector privado aunque revista carácter público, y en función a ello, se propende al acceso igualitario del servicio de farmacia como complemento indispensable del derecho a la salud.

                      Que el poder de policía municipal habilita a regular la prestación de servicios públicos en el ámbito municipal, velando para que todos los ciudadanos gocen de los mismos y sean brindados en condiciones de calidad y seguridad para los usuarios, sobre todo cuando el servicio no cubre una simple necesidad pública sino que constituye un derecho fundamental como la salud.

                      Que en la actualidad no existe una reglamentación específica que armonice, para la instalación y funcionamiento de las mismas en nuestra Ciudad.

Que otras situaciones a contemplar son la “venta” de medicamentos en lugares no habilitados y la exhibición en góndolas de medicamentos en farmacias. Situaciones que promueven la automedicación con posibles riesgos para la salud, incumpliendo además el Art. 1º de la Ley Nacional N° 26.567 que establece: “los medicamentos denominados de venta libre deberán ser dispensados personalmente en mostrador por farmacéuticos o personas autorizadas para el expendio”.

                     Que es necesario fomentar la instalación de nuevas farmacias en las zonas más alejadas del centro de nuestra ciudad, alentando el comercio, descentralizando y diversificando de este modo, los servicios que se brindan en las zonas  periféricas de la Villa de Merlo, logrando la finalidad de que aquellos vecinos que viven alejados de la zona comercial, tengan las mismas posibilidades de contar con servicios básicos y su distribución garantice la más eficiente atención y acceso al uso adecuado, igualitario y oportuno de las tecnologías de salud y recursos terapéuticos.

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Adherir en todas sus partes a la Ley Nacional Nº 17.565 “Farmacias y Herboristerías”, a la Ley Nacional Nº 26.567 “Medicamentos” y en ese marco, regular la actividad farmacéutica dentro del ejido de la Villa De Merlo, cumplimentando las exigencias que establece la presente norma en orden a distancias mínimas y sucursales, conforme de las condiciones particulares requeridas por la autoridad sanitaria provincial y municipal a los fines de custodiar la salud pública.

ARTICULO 2º: Están comprendidas en la presente Ordenanza, las personas físicas y jurídicas o cualquiera fuese su denominación que solicite habilitación comercial en el rubro Farmacia.

ARTÍCULO 3º: El solicitante que pretenda la apertura comercial en el rubro Farmacia, deberá presentar la habilitación otorgada por la autoridad sanitaria competente, conforme a lo establecido en Art. 2° de la Ley Nacional N° 26.567.

ARTICULO 4º: Establézcase que las Farmacias, por prestar un servicio a la comunidad y resultar una extensión del Sistema de Salud, estarán ubicadas racionalmente en el centro urbano y periferia en la ciudad de la Villa de Merlo, de modo que su distribución garantice la mayor cobertura geográfica posible, asegurando la más eficiente atención y acceso al uso adecuado, igualitario y oportuno de las tecnologías de salud y recursos terapéuticos.

ARTICULO 5°: En el marco de la Zonificación establecida en la Ordenanza N° 744/21   regirá lo siguiente: “Las nuevas habilitaciones deberán respetar una distancia mínima de 300 metros de otra farmacia habilitada, medida de puerta a puerta por senda peatonal; previo a la solicitud de apertura de una nueva farmacia, deberá haber cumplimentado con los requisitos y exigencias establecidos en el Art. 3° de la presente Ordenanza”.

ARTÍCULO 6º: Las farmacias pertenecientes a entidades sin fines de lucro, sindicatos, mutuales, obras sociales deberán ser internas, sin publicidad comercial, exceptuando la identificación de la misma; y solo podrán expender, vender o comercializar medicamentos a sus afiliados, de conformidad a lo dispuesto en la legislación nacional que regula a las mismas.

ARTICULO 7°: Lo dispuesto en esta ordenanza, entrará en vigencia de forma inmediata de promulgada la presente.

ARTICULO 8°: CLAUSULA TRANSITORIA: 

Eximir por el término de dos (2) años a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, a aquellos futuros pedidos de habilitación comercial que se instalen en las zonas a promover el rubro designadas por el DEM en la reglamentación de la presente Ordenanza, para lo cual deberá mantener durante ese lapso de excepción impositiva, el domicilio que haya declarado a esos efectos. –

ARTICULO 9º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VII-0985-HCD-2021 – AUTORIZAR AL DEM POR FORMA POR SANTILLAN

Villa de Merlo, 08 de abril de 2021

ORDENANZA N°VII-0985-HCD-2021

VISTO:

La Nota recibida N° 014 del 1 de marzo de 2021, donde la Agrupación Darío Santillán solicita un terreno para la construcción de un SUM para tareas comunitarias y la Nota N° 064 del 25 de marzo donde el Poder Ejecutivo Municipal informa sobre la factibilidad de un terreno de Equipamiento Urbano cuyos usos son similares; y

CONSIDERANDO:

Que la petición de la Agrupación Darío Santillán coincide en sus objetivos con lo dispuesto en la Ordenanza 744-HCD-2021 en el Uso del territorio correspondiente a Equipamiento Urbano, del terreno factible informado por el DEM, sito en el barrio El Pantanillo en las calles Pascual Morales y La Taba, cuya nomenclatura catastral es 00-06-440-09-000008-000001 del lote N° 1 con una superficie total de 2.124,16m2, correspondiendo este valor al 15% de cesión de espacio verde.

Como expresa la Ordenanza 744-HCD-2021, el 5% de esta cesión, corresponde a Equipamiento Urbano para uso público y comunitario.

Que el DEM, en el uso de sus facultades, debe definir catastralmente el territorio designado para equipamiento urbano, y en ese espacio acotar el terreno necesario para la construcción de un SUM de 90 m2 y sus retiros e indicadores urbanísticos correspondientes a la zona, también resolver la forma legal del uso comunitario y público que haría la Agrupación con la construcción de este SUM.

Que la Agrupación Darío Santillán se compromete explícitamente a participar al COAMA y a la Secretaria de Medio Ambiente, del proyecto a fin de garantizar el cuidado de la flora nativa en el emplazamiento de la construcción requerida.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°:AUTORIZAR al DEM a otorgar en los términos legales que considere adecuados a la Agrupación Darío Santillán la superficie de terreno necesario para la construcción de un SUM de 90 m2para uso comunitario y público, con los retiros e indicadores urbanísticos correspondientes a la zona, solicitado por Nota N° 014 del 1° de marzo de 2021.del terreno correspondiente a Equipamiento Urbano del Lote N°1 cuyo Nomenclador catastral es 00-06-440-09-000008-000001, cuya superficie total asciende a 2.124,16 m2, sito en las calles Pascual Morales y La Taba en el Barrio El Pantanillo.

ARTICULO 2°: NOTIFICAR DE LA PRESENTE a la Secretaria de Medio Ambiente y solicitar a esta de participación al COAMA, dadas las especiales características de la flora nativa en el emplazamiento de la construcción requerida.-

ARTICULO 3°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VII-0983-HCD-2021 – CUADRO TARIFAS T.P PASAJEROS 2021

Villa de Merlo, (San Luis), 30 de marzo de 2021

ORDENANZA N° VII-0983-HCD-2021

VISTO:
La Nota Recibida Nº 047-HCD-2021, ingresada a este Honorable Concejo Deliberante con fecha 12/03/21; y:

CONSIDERANDO:
Que a través de la Nota consignada en el visto de la presente norma, la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad Villa de Merlo, remite informe del Transporte Urbano “El Merlino S.R.L.”, para conocimiento y evaluación por parte de este H.C.D. por solicitud de aumento de tarifas.-

Que es de público conocimiento la difícil situación que atraviesa este tipo de servicio público por el aumento de los costos operativos, insumos y demás, que necesitan para mantenerse en funcionamiento.-

Que este año debe sumarse un aspecto no menor, como lo constituye la situación de pandemia del Covid 19, que ha generado consecuencias graves en la economía del país.

Que de acuerdo a la reunión mantenida con los propietarios de dicho transporte en comisión plenaria del dia Lunes 29 del corriente mes, surgen las siguientes decisiones tomadas por este Cuerpo: No se hará efectivo el boleto por tramos tal cual lo indicara la ordenanza del año anterior, debido a la imposibilidad del buen funcionamiento del mismo; el abono de pasajero frecuente que se implementará en la presente incluirá el boleto obrero, como así mismo el de cualquier ciudadano/a que solicite la cantidad mínima de 20 boletos con vencimiento dentro de un mismo mes; que el Boleto Educativo Único incluye alumnos/as y docentes de los diferentes niveles educativos, públicos y privados.

Que se debe tener en cuenta que el último incremento autorizado, data del día 06/08/20, mediante la sanción de la Ordenanza N° VII-0938-2020.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR el siguiente CUADRO DE TARIFAS para el Servicio de Transporte Público de pasajeros de nuestra Villa:

– Boleto General

$60,00.-

– Boleto Pasajero Frecuente (Mínimo 20 unidades)

$45,00 c/u.-

– Boleto Educativo Único

$25,00.-

– Boleto para personas con discapacidad

$0,00.-

ARTICULO 2º: La Empresa Concesionaria del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, queda autorizada a solicitar la documentación que acredite la calidad de estudiante, docente y personas con discapacidad.-

ARTICULO 3°: Aplicar en el caso lo normado en el Art. 1° de la Ordenanza N° 1159-HCD-2009.-

ARTICULO 4°: DEROGAR en todas sus partes la Ordenanza N° VII-0938-HCD-2020, sancionada con fecha 06/08/20.-

ARTICULO 5°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-0968-HCD-2020 – PALA CARGADORA

Villa de Merlo, (San Luis), 18 de Diciembre de 2020.-

ORDENANZA N° VII-0968-HCD-2020

VISTO:

La Nota Recibida Nº 509-HPALA CARGADORACD-2020 (Punto “A”), ingresada a este H.C.D., con fecha 16 de Diciembre de 2020; y:

CONSIDERANDO:

Que la presentación mencionada en el visto de la presente norma, responde a una solicitud efectuada por el Sr. Intendente Municipal Dr. JUAN ALVAREZ PINTO, solicitando la realización de una Sesión Extraordinaria, cuyo objetivo es el tratamiento de la compra de una pala cargadora con destino al Area de Servicios Públicos, para la carga de material, arreglo de calles y demás funciones propias del Area, a través de una compra directa por cuanto el monto de la unidad es superior a lo establecido en el Ordenanza N° VII-0909-HCD-2019.-

Que el pedido de Sesión Extraordinaria obedece a la circunstancia de que este H.C.D. tiene establecida la culminación del presente período legislativo para el día 17.12.2020.-

Que existen antecedentes en este H.C.D. similares, tal como la compra de vehículos y maquinarias autorizadas por Ordenanza N° IX-0789-HCD-2017 y Ordenanza N° VII-0944-HCD-2020, entre otras.-

Que el Municipio de Merlo se encuentra por Ordenanza N° VII-0471-HCD-2012, adherido a la Ley de Contabilidad de la Provincia de San Luis, N° VIII-0256-2004, la que en su Artículo 100° autoriza este tipo de solicitudes, (en especial sus incisos “c” e “i”).-

Que mediante Ordenanza N° X-0739-HCD-2016, el Municipio de Merlo ya declaró la Emergencia Pública en Materias Económica, Social, Administrativa y Financiera, adhiriendo a la Ley Provincial IV-0942-2016 y Ley Nacional N° 26563 y sus modificatorias.-

Que por Ordenanza N° IX-0904-HCD-2019, se declaró la Emergencia en Infraestructura Vial, Edilicia, de Servicios Públicos y Administrativa.-

Que por Ordenanza N° VII-0914-HCD-2019, se estableció una Contribución Especial para la Inversión Pública.-

Que se acompañan con el pedido efectuado, tres presupuestos de distintas agencias de venta de estos vehículos, cumplimentando de esta forma con lo prescripto en la materia como requisito indispensable para autorizar una compra directa.-

Que los beneficios que ofrece esta modalidad, es que conforme surge de la documental agregada (presupuestos y demás), la compra por ejemplo, se realizaría sin intermediarios y como resultante, por un precio conveniente para el Municipio.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la compra por hasta un monto máximo de DOLARES DE LA MONEDA ESTADOUNIDENSE BILLETES CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO (U$S109.395,00).-, (y/o su equivalente en pesos al momento de efectuarse los pagos convenidos), teniendo como forma de pago siete pagos con Cheques Diferidos con un interés pactado del 19% en pesos argentinos, sin ajuste; de una Pala Cargadora Marca LONKING, Modelo CDM853 N Full Versión, destinada al Area de Servicios Públicos.-

ARTICULO 2º: La compra autorizada en el Artículo precedente se realizará a la Razón Social “DHM INDUSTRIA S.A.”, con sede en Ruta Nacional N° 9, Kilómetro 501, Bell Ville, Pcia. de Córdoba, República Argentina.-

ARTICULO 3º: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante los actos y gestiones necesarios tendientes a asegurar el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Municipalidad en el marco de la presente asistencia financiera, así como a suscribir los convenios y acuerdos pertinentes y efectuar las declaraciones y manifestaciones atinentes a tal fin.-

ARTICULO 4°: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-0964-HCD-2020 – OMNIBUS PRODEPOR

Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Diciembre de 2020.-

ORDENANZA N° VII-0964-HCD-2020

VISTO:

                                 La necesidad de adquirir un vehículo para la promoción deportiva de la Villa de Merlo; y:

CONSIDERANDO:

                             Que el Sr. Secretario de Deporte, Recreación y Hábitos Saludables, Profesor Sergio Romero y el Intendente Municipal Dr. Juan Álvarez Pinto, elevan a este Honorable Concejo Deliberante lo resuelto por el PRODEPOR VILLA DE MERLO, en la reunión realizada el pasado día 03 de Diciembre de 2020, para efectuar la compra de un vehículo tipo Ómnibus de 45 pasajeros, de 2 ejes, Marca Mercedes Benz O500M carrocería Saldivia, modelo 2008, el que será destinado a las funciones propias atinentes al Ente.-

                            Que la adquisición de este vehículo, se enmarca en el Art. 8°, incisos a) y b), de la Ordenanza N° III-0900-HCD-19 del PRODEPOR, que dicen: “a) Diseñar y ejecutar políticas de promoción y desarrollo Deportivos. b) Gestionar junto al DEM recursos para el cumplimiento de los objetivos del ente (adquisición de transporte para las diferentes delegaciones deportivas de nuestra ciudad).-

                            Que en el pedido se pone de manifiesto que este vehículo se considera adecuado por sus características y también por su precio de adquisición, la que ha sido consensuada por el voto unánime de los integrantes del Ente PRODEPOR.-

                            Que además el vehículo pretendido cumple con lo establecido por la Ley Provincial N° VIII-0307-2004 (5685), de “Regulación del Transporte Automotor de Pasajeros en la Provincia de San Luis”.-

                            Que por todo ello se dispone conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR y HOMOLOGAR, la compra directa de un vehículo tipo Ómnibus de 45 pasajeros, de 2 ejes Marca Mercedes Benz O500M, carrocería Saldivia modelo 2008 en la suma de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA MIL ($ 1.990.000,00).-, valor que incluye I.V.A., flete y Formularios para la inscripción de dicho vehículo en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Seccional Tilisarao, Provincia de San Luis, el que será destinado a las tareas del PRODEPOR.-

ARTICULO 2º: A los fines del cumplimiento de lo establecido en el Artículo precedente, EXCEPCIONASE, de lo preceptuado por la Ordenanza Nº VII- 0909-2019-HCD-, en su Art.1° de Montos de Contratación.-

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-0961-HCD-2020 – AUTORIZAR LA REALIZACIÓN AL AIRE LIBRE DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS EN LA ORDENANZA VII- 0862-HCD-2018 DE NOCTURNIDAD EN LA VILLA DE MERLO

Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Diciembre de 2020.-

ORDENANZA  N° VII-0961-HCD-2020

“AUTORIZAR LA REALIZACION AL AIRE LIBRE DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS EN LA ORDENANZA VII- 0862-HCD-2018 DE NOCTURNIDAD EN LA VILLA DE MERLO”

VISTO: 

La Ordenanza Nº VII-0862-HCD-2018 “NOCTURNIDAD EN VILLA DE MERLO”; la Ordenanza N° IX-0621-HCD-2014 “REGULACION DE FIESTAS PRIVADAS EN LA VILLA DE MERLO” y las restricciones vigentes para la actividad, impuestas en el marco del ASPO; y:

CONSIDERANDO:

                        Que la actividad nocturna recreativa constituye parte integrante de la oferta turística de nuestra Ciudad, la cual está destinada a la familia y a público de todas las edades.-

                        Que en el marco de las restricciones impuestas en el ASPO, producto de la pandemia provocada por el virus COVID 19,  las actividades de esparcimiento nocturno en espacios cerrados, conllevan un riesgo que se disminuye notoriamente al aire libre.-

                        Que los municipios turísticos están implementando protocolos para que esta oferta se desarrolle con la menor cantidad de riesgo, pero garantizando la actividad recreativa nocturna.- 

                        Que el fomento de esta actividad es de interés local ya que es parte de la oferta turística, principal motor de la economía merlina, la cual necesita impulso y reactivación inmediata, que permita desarrollar la actividad conservando y generando puestos de trabajo de forma directa e indirecta.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Autorizar en el marco de la pandemia Covid-19, a partir de la sanción de la presente y hasta el 15 de abril del 2021, la realización de la actividad nocturna regulada en las Ordenanzas Nº VII-0862-HCD-2018 (Regulación de actividad Nocturna) y Nº IX-0621-HCD-2014 (Fiestas Privadas) para que puedan realizarse en espacios al aire libre.-

ARTÍCULO 2º: La Autoridad de Aplicación de esta norma es el Departamento Ejecutivo Municipal. Es quien generará las autorizaciones pertinentes mediante la reglamentación a la presente, debiendo respetar la zonificación establecida para la actividad y hacer cumplir con los requisitos. En caso de incumplimiento por parte de los autorizados, la Autoridad de Aplicación revocará la autorización.-

ARTÍCULO 3º: Deberá darse cumplimiento a todas las ordenanzas vigentes y los protocolos sanitarios que se establezcan.-

ARTÍCULO 4°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y    OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-0960-HCD-2020 – SUBASTA

Villa de Merlo, San Luis 17 de Diciembre de 2020.-

ORDENANZA N° VII-0960-HCD-2020

VISTO:

El pedido efectuado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Nota Recibida N° 500-HCD-2020, donde se solicita la aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante,  para enajenar un bien inmueble municipal mediante Subasta Pública a los fines de afrontar la Sentencia recaída en autos Expte. N° 203581/10 caratulados: “Municipalidad de Merlo c/ Gentor S.A. – S/Expropiación”; y:

CONSIDERANDO:

                    Que se adjuntó en la nota consignada en el Visto de la presente constancias del Expediente N° 203581/10 del Poder Judicial de la Provincia de San Luis caratulado: “Municipalidad de Merlo c/ Gentor S.A. – S/Expropiación”, del cual surge la Sentencia Definitiva Número Setenta dictada con fecha trece de Junio de dos mil diecisiete, por la cual se resuelve en el punto 1 hacer lugar a la demanda de expropiación promovida por la Municipalidad de Merlo en contra de Gentor S.A. En su punto 2 dice: Fijar el valor de los inmuebles objeto de autos en la suma de $2.372.500.-determinando que la indemnización fijada se pague en dos cuotas iguales, una con vencimiento en el ejercicio presupuestario del año 2018 y otra con vencimiento en el ejercicio presupuestario del año 2019. Que el importe de ambas cuotas deberán ser actualizados desde la fecha de la tasación (20/5/15) y hasta su efectivo pago, por la tasa activa que publica el BNA para sus operaciones de crédito. En sus puntos 3 y 4, dice:  Imponer las costas en el orden causado y regular los honorarios devengados por la labor de los apoderados de la actora, en el 10% del monto del proceso, en forma conjunta y en parte iguales, con más el 35 % por su actuación en calidad de apoderados, conforme ley de honorarios, regulando los devengados por la actuación profesional del apoderado de la demandada, en el 8 % del monto del proceso, con más el 35 % por su actuación en calidad de apoderado, conforme la ley de honorarios.-

                   Que en el marco del mismo expediente y ante instancia de apelación de la Resolución citada ut supra se emitió la Sentencia Definitiva Número Veintiocho con fecha seis de julio de dos mil veinte por la cual se resuelve: 1º) Rechazar el recurso de apelación deducido por la demandada en escrito Nº 7390028, de fecha 17-06-2017, y en su mérito confirmar la Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 70, de fecha 13-06-2017, en todo lo que ha sido materia de agravios según las consideraciones efectuadas al tratar la primera cuestión,  2°) Costas de la alzada a cargo de la apelante vencida (art. 68 del C.P.C.C. de aplicación supletoria según lo dispuesto por los arts. 35 y 41 de la Ley Nº V-0128-2004).-

                      Que al día de la fecha el capital actualizado conforme tasa activa del Banco Nación asciende a la suma de pesos siete millones doscientos siete mil quinientos sesenta y dos con 47ctvos. ($7.207.562,47), sin incluirse las costas fijadas por la Sentencia.-

                      Que para afrontar dicha obligación se propone por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, enajenar bienes propiedad del Estado Municipal puntualmente el terreno según nomenclatura catastral 00-06-44-05-000213-000001.-

                      Que la Constitución de la Provincia de San Luis en el Título Atribuciones y Deberes del Departamento Ejecutivo Municipal, en el ARTÍCULO 261 estipula:

ARTÍCULO 261: Son atribuciones y deberes del departamento ejecutivo municipal:

10) Expropiar bienes con fines de interés general y enajenar en subasta pública los bienes inmuebles municipales, con las dos terceras partes de los votos favorables del concejo deliberante.-

                     Que en el Título Atribuciones y deberes del Concejo Deliberante, en el ARTÍCULO 258 cita:

ARTÍCULO 258.- Son atribuciones y deberes de los concejos deliberantes, dictar ordenanzas y reglamentos sobre:

11) Disposición de los bienes municipales requiriéndose los dos tercios de los votos de la totalidad de sus miembros para su autorización.

La enajenación de bienes inmuebles debe realizarse por subasta pública. La ordenanza o carta municipal respectiva, puede autorizar distintas formas de disposición de sus bienes, pero cuando se transfieran éstos por otros debe acreditarse indefectiblemente la razonabilidad de la operación.-

                      Que asimismo la Ley Nº VIII-0256-2004 (5492 *R) – TEXTO ORDENADO Ley XVIII-0712-2010 – Ley N° VIII-0867-2013. Ley de contabilidad, administración y control público de la provincia de San Luis en su Artículo 4° fija:

ARTÍCULO 4º.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación para:

a) La Administración Central.

b) La Administración Descentralizada integrada por los entes autárquicos y de regulación de servicios.

c) Empresas y Sociedades del Estado.

d) El Poder Legislativo.

e) El Poder Judicial.

f) El Tribunal de Cuentas.

Respecto de las Administraciones Municipales, regirá esta Ley para las Comisiones y Comisionados Municipales y supletoriamente para las Intendencias con Concejo Deliberante, en los casos de silencio u oscuridad de sus regímenes legales.

                       Que en la Sección II, De las Contrataciones en su artículo 91 estipula:

ARTÍCULO 91.- Concepto. El régimen de las contrataciones del Estado está constituido por el conjunto de principios, normas, órganos y procedimientos que mediante su operación permiten al Estado enajenar u obtener a título oneroso bienes y/o servicios, exceptuándose del mismo las referentes a la contratación de personal.

                      Que por otra parte en el mismo plexo legislativo el Artículo 94 cita:

           ARTÍCULO 94.-MODALIDADES.

Podrá contratarse por:

a) Licitación pública y privada;

b) Concurso de precios y de méritos y antecedentes;

c) Contratación directa;

d) Compulsa de precios;

e) Concurso de proyectos integrales;

f) Subasta pública o remate;

g) Iniciativa privada.-

                       Que por su parte el Artículo 96 establece:

ARTÍCULO 96.-RÉGIMEN APLICABLE.

A los fines de determinar el procedimiento más conveniente para realizar la contratación, se tendrá en cuenta las disposiciones de la presente Ley, su Reglamentación y las directivas de cada Órgano Rector del sistema. La Reglamentación fijará los casos en que se aplicará cada procedimiento, sin perjuicio de ello la selección del contratante se hará por regla general mediante licitación pública, procediendo los demás modos solo en los casos expresamente previstos”.

                       Que asimismo el Artículo 102 fija:

ARTÍCULO 102.- Subasta Pública. La subasta pública se realiza para la venta de bienes del Estado y en toda aquella contratación que por su naturaleza u ocasión lo determine en las condiciones que fije la reglamentación, previa publicidad del llamado, sin limitación de concurrencia y al mejor postor.

Cuando se disponga subasta pública de bienes de cualquier naturaleza, deberá fijarse previamente un valor base que será estimado con intervención de las reparticiones técnicas que sean competentes.

                        Que por otra parte la Ley Nº XIV-0898-2014, Colegio de martilleros y corredores públicos, Ley de colegiación – Provincia de San Luis en su artículo 68 fija:

ARTÍCULO 68.- Las subastas ordenadas por el Estado Provincial, Estados Municipales, reparticiones Autárquicas o cualquier ente Oficial, serán realizadas por el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de San Luis.-

    Que los espacios verdes siempre han sido y son motivo de constante resguardo, siendo interés del Ejecutivo Municipal  y de éste H.C.D., la regularización dominial de todos los inmuebles afectados a tal utilidad.-

    Que la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213) en su Artículo 3º dice:” REQUERIR al D.E.M., remita a este Concejo la totalidad de las actas de donación y/o instrumentos similares para su control y homologación.-“

    Que en el Artículo 2º de la citada Ordenanza se le requiere al D.E.M. que realice: ”…un prolijo relevamiento, inventario y actualización de datos a la fecha de sanción de la presente norma, en relación a los espacios verdes municipales, con las mayores precisiones posibles, en cuanto a ubicación, superficies, padrones, escrituras, actas de donación, y todo otro dato que coadyude a su correcta individualización y características, del cual, una vez cumplido será elevada copia a éste Concejo.”

   Que en el Artículo 4º dice: “ESTABLECER, que a partir de la sanción de la presente la documentación mediante la cual se establezca el ingreso al peculio municipal de inmuebles destinados a espacios verdes, cualquiera fuera su instrumentación, ésta deberá previamente ser elevada a éste H.C.D. para su homologación.-“

  Que el Proyecto elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal fue ampliamente debatido por la Comisión de Hacienda y por el pleno del cuerpo deliberativo.-

  Que se realizó una reunión de Comisión Plenaria donde se cursó invitación al Señor Intendente de la Villa de Merlo Dr. Juan Álvarez Pinto, a vecinos de la mencionada Reserva, a integrantes de la Agrupacion Juvennat y a Funcionarios Municipales, donde se terminó de consensuar la letra final del Proyecto de Ordenanza.-

  Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA:

ARTICULO 1º: A)- HOMOLOGAR  el Acta de Donación de fecha 30 de Mayo de 2018, efectuada por la Sra. VIVIANA HEBE GALACHO, D.N.I.: 20.729.950, a través de su apoderado el Sr. DARDO MANUEL GALACHO, D.N.I. N° 04.111.444; y en referencia al bien inmueble ubicado con frente al Oeste sobre Ruta Provincial N° 1 y al Este con prolongación de Avenida del Deporte hoy Eva Duarte, de esta Villa de Merlo, el que según Plano de División  N° 6/156/12, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Alejandro D. Fernández, M.P. N° 242, se designa como lote o parcela “D”, Sección 05, Manzana 140, Parcela 01, Padrón N° 960.927, de la Receptoría N° 13, de Merlo, San Luis, inscripto su dominio en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, al Tomo 52, de Junín, Ley 3236, F° 372, N° 06, con una superficie total de 90 Has. 5.273,32 mts.2. De éste bién inmueble se DONAN los espacios verdes Nros. 1, 2, 3 y 4 del entonces proyecto de división, el que en la actualidad y en consonancia también con la Resolución N° 1815-HCD-2017, dispuesta por este H.C.D. con fecha 24.08.2017, se encuentra instrumentada en el Plano de División N° 6/29/18, confeccionado por el Ing. Agrimensor Alejandro D. Fernández, designándose en el mismo como Parcelas 200, 213, 216 y 217 P.1, cuyas superficies sumadas, arrojan la superficie objeto de la donación de 11 Has. 7.586,49 mts.2.-; y B)- FACULTAR Y ENCOMENDAR al D.E.M. la tramitación de inscripción directa de los inmuebles cedidos a nombre de la Municipalidad de Merlo, San Luis, y gestionar las exenciones impositivas provinciales correspondientes.-

ARTICULO 2º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal (y conforme se ha resuelto en el Artículo precedente), a la realización del fraccionamiento y urbanización del inmueble registrado por nomenclatura catastral 00-06-44-05-000213-000001, nomenclador tributario 13-1042251 (Receptoría – Padrón), según Plano de División N° 6/29/18, confeccionado por el Ing. Agrimensor Alejandro D. Fernández, con una superficie de 1 Ha. 2.865,65 mts.2, con las superficies mínimas que se establecen mediante Ordenanza 744-HCD-2020 y demás legislaciones vigentes a fin de obtener la mayor cantidad de fracciones permitidas.-

ARTICULO 3º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el llamado a Subasta Pública para la enajenación del bien inmueble registrado por nomenclatura catastral 00-06-44-05-000213-000001, nomenclador tributario 13-1042251 (Receptoría – Padrón), según Plano de División N° 6/29/18, confeccionado por el Ing. Agrimensor Alejandro D. Fernández, con una superficie de 1 Ha. 2.865,65 mts.2. La subasta deberá realizarse por parcelas individualizadas.-

ARTICULO 4º: Destino de los montos que se recauden: Los recursos obtenidos por la Subasta Pública deberán utilizarse en una primera instancia para cubrir la totalidad del monto capital, intereses y costas de la sentencia recaída en autos Expte. N° 203581/10 caratulados: “Municipalidad de Merlo c/ Gentor S.A. S/Expropiación” y los gastos de la urbanización que conlleven.

Para proseguir con el proceso de subasta el HCD deberá tomar conocimiento previo de la  planificación como también autorizar el destino y uso de los montos que se recauden.-

En el caso que el valor del resultado de la subasta sea superior al monto a abonarse, dicho saldo podrá ser utilizado solo para la compra de bienes de capital, obra pública y/o para afrontar procesos expropiatorios o judiciales siempre con la homologación del Honorable Concejo Deliberante de la Villa de Merlo.-

ARTICULO 5°: La autorización dispuesta en el Artículo 3° se concede en los términos y alcances del Artículo 258 inciso 11 de la Constitución de la Provincia de San Luis, y de los demás plexos normativos mencionados en los considerandos de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 6°: AJUSTARSE, a fines de cumplimentar con el procedimiento de subasta pública dispuesto en el Artículo 3°, en un todo a lo establecido mediante el Articulo 68 de la Ley Nº XIV-0898-2014, la que establece que las subastas ordenadas por el Estado Provincial, Estados Municipales, reparticiones Autárquicas o cualquier ente Oficial, serán realizadas por el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de San Luis.-

ARTICULO 7°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-0949-HCD-2020 – CREACIÓN DE UN FONDO ROTATORIO A CARGO DE LA AGENCIA DE DESARROLLO MERLINA

Villa de Merlo (S.L.), 22 de Octubre de 2020.-

ORDENANZA N° VII-0949-HCD-2020

CREACIÓN DE UN FONDO ROTATORIO A CARGO DE LA AGENCIA DE DESARROLLO MERLINA”

VISTO:

                                La creación de la Agencia de Desarrollo Productivo de la Villa de Merlo dispuesta mediante la Ordenanza Nº VII-0929-HCD-2020; y:

CONSIDERANDO:

                                Que en la mencionada legislación, en su Artículo 5º “Funciones de la Agencia” se propone “Realizar gestiones de financiamiento y administración de fondos para la implementación de las líneas estratégicas de desarrollo”; y en su Artículo 6º se establecen cuáles son las fuentes de financiamiento de la Agencia.-

                               Que la Agencia de Desarrollo Productivo de la Villa de Merlo tiene como uno de sus objetivos principales el fortalecimiento del ecosistema emprendedor de la Villa de Merlo, bajo dos premisas importantes como lo son las capacitaciones y el acceso al financiamiento de los distintos proyectos.-

                              Que es importante crear un Programa donde mediante el otorgamiento de microcréditos a emprendedores que necesiten apoyo financiero para crear y/o sostener proyectos, mejorar condiciones laborales, aumentar la publicidad a través del uso de las diferentes redes sociales para ampliar la comercialización de productos y la prestación de servicios, como así también brindar  herramientas que permitan iniciar o potenciar pequeños emprendimientos locales y promover una mejor inserción de los productos o servicios que brinden los mismos.-

                              Que la presente legislación está dirigida principalmente a emprendedores de menores recursos de la Villa de Merlo, que realicen actividades de producción y comercialización de bienes y servicios, y que no reúnan condiciones para acceder al mercado financiero formal, siendo Autoridad de Aplicación la Agencia de Desarrollo Productivo, quien determinará mediante un análisis técnico el orden de prioridad de quienes puedan acceder al crédito.-

                             Que a fin de abarcar a la amplia gama de emprendimientos existentes, así como también aquellos que deseen iniciarse, los cuales podrían beneficiarse con esta herramienta, se deberán crear distintas líneas de créditos que en ningún caso superaran el monto máximo de 500 unidades de valor (litros de nafta súper de mayor octanaje) por proyecto.-

                             Que la continuidad del presente programa estará garantizada mediante la devolución de los préstamos por parte de los emprendedores, dado que el reintegro de las cuotas de los microcréditos dará lugar a un fondo de carácter rotatorio, el que permitirá continuar con esta iniciativa, haciendo que se pueda llegar a mayor cantidad de emprendedores.-

                                Que con ello se contribuye al desarrollo local y  al  fortalecimiento  institucional, instaurando políticas sociales concretas acordes con los objetivos propuestos por la actual gestión municipal, y de esta manera brindar una oportunidad para el desarrollo integral a todos los merlinos.-

                                Que la implementación del presente Programa estará a cargo de la Agencia de Desarrollo Productivo, donde ya tienen participación en la Comisión Directiva distintas aéreas del Ejecutivo Municipal, el Honorable Concejo Deliberante; como también del Consejo Consultivo, integrado por distintos actores de la sociedad productiva de nuestra localidad.- 

                                Que en tal sentido, es necesario dotar de un  marco legal al Programa y las Líneas de Microcréditos  propuesta; y autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para que asigne los fondos necesarios para su implementación.  Sumado a ello y a fin de brindar  mayor transparencia, se hace indispensable establecer requisitos formales para el acceso a dichos créditos y determinar las funciones específicas de las áreas municipales intervinientes.-

                                Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 Art. 81 establece: “Los órganos de los tres Poderes del Estado y la autoridad superior de cada una de las entidades descentralizadas que conformen la Administración Nacional, podrán autorizar el funcionamiento de fondos permanentes y/o cajas chicas, con el régimen y los limites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones”.-

                                Que la Ordenanza del Fondo para las Expropiaciones Nº IIV-911-HCD-2019, en su Artículo 5º menciona: “AUTORIZASE, al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar cada una de las operaciones autorizadas por ley a los fines de contrarrestar los efectos inflacionarios y la pérdida del valor adquisitivo sobre los dineros depositados, debiendo adjuntarse los comprobantes de cada operación realizada, en cada rendición a efectuar”.-

                               Que el CO.NA.MI. (Comisión Nacional de Microcrédito), trabaja en el marco de la Ley 26.117 de Promoción de microcréditos para el Desarrollo de la Economía Social, sancionada en el año 2006, Institución que persigue los mismos objetivos que los de la Agencia de Desarrollo Productivo; con la que se pueden realizar gestiones para que esta sirva como fuente de financiamiento.-

                              Que no se busca generar una sobretasa o tasa adicional, sino destinar un pequeño porcentaje del total de los recursos que se recauden como Tasa de Seguridad e Higiene a fin de integrar una de las fuentes de financiamiento del Fondo Rotatorio aquí creado.-

                            Que las personas físicas y/o jurídicas podrán realizar inversiones generando ganancias y colaborando con el sistema emprendedor de nuestra Villa de Merlo.-

                               Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: CRÉASE en el ámbito de la Agencia de Desarrollo Productivo, el Programa “Fondo Rotatorio para el Desarrollo Emprendedor de la Villa de Merlo”, destinado a financiar, mediante microcréditos blandos a emprendedores radicados en la Villa de Merlo que presenten proyectos productivos y/o de servicios, que desde dicha Agencia se busque fomentar, sostener y/o crear.-

ARTÍCULO 2°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a asignar y reasignar, en el caso que fuera necesario, partidas presupuestarias para la creación de un Fondo Rotatorio. Las fuentes de financiamiento de dicho fondo serán los recursos provenientes de:

  • El 5% del monto total que el Departamento Ejecutivo Municipal recaude por el concepto de Tasa de Seguridad e Higiene para el ejercicio 2021.-
  • Los aportes que depositen en una cuenta creada para este fin por la Agencia de Desarrollo Productivo, las personas físicas y/o jurídicas que deseen realizar inversiones, bajo la metodología de los Fondos Comunes de Inversión (F.C.I.).-
  • Los préstamos, transferencias y/o subsidios que reciba del Gobierno Nacional, la CO.NA.MI (Comisión Nacional de Microcrédito), Gobierno de la Provincia de San Luis o cualquier otro organismo público o privado con el fin específico que persigue la presente norma.-

ARTICULO 3º: CRÉASE la partida presupuestaria  denominada “Fondo Rotatorio para el Desarrollo Emprendedor de la Villa de Merlo” y el crédito presupuestario inicial de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000).- dentro de Gastos y Erogaciones comunes institucionales, destinados a atender el fondeo que demanda el Programa que deberá ser incluido en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos 2021 por única vez. El Fondo creado en la presente deberá destinarse exclusivamente al otorgamiento de los microcréditos del Programa “Fondo Rotatorio para el Desarrollo Emprendedor de la Villa de Merlo”. Todos los recursos que se administren bajo el presente programa, deberán ser rendidos tal como lo establece la Ordenanza N° VII-0929-HCD-2020 de Creación de la Agencia de Desarrollo Productivo.-

ARTÍCULO 4º: La Agencia de Desarrollo Productivo determinará los montos a prestar, la tasa de interés para los emprendedores, la tasa de capitalización para los inversores; la frecuencia, el método y el plazo del cobro de los microcréditos; como así también tendrá a cargo establecer los requisitos a cumplimentar por los emprendedores a fin de recibir el dinero.-

ARTÍCULO 5º: LA TASA DE INTERÉS: La Agencia de Desarrollo Productivo tendrá la facultad de revisarla semestralmente y modificarla si así lo estimare conveniente para el otorgamiento de nuevos créditos. Determinara el cobro de un gasto administrativo que no podrá superar el 3% del monto total a prestar.-

ARTÍCULO 6º: DE LA DEVOLUCIÓN DEL CRÉDITO: El compromiso de pago de la obligación adquirida por el emprendedor se materializara mediante diferentes mecanismos para garantizar la devolución, como garantías propias o de terceros. Además se deberá acreditar la firma de un PAGARE, que forma parte de la presente ordenanza y figura como ANEXO I. Además deberá cumplimentar todos los requisitos que establezca la Agencia de Desarrollo Productiva, siempre con el objetivo de garantizarse la devolución del dinero.-

ARTÍCULO 7º: LOS REQUISITOS GENERALES: para acceder a los Microcréditos son los que se mencionan a continuación, más todos los que la Agencia de Desarrollo Merlina establezca:

  1. Ser mayor de 18 años de Edad.
  2. Tener domicilio de la Villa de Merlo.
  3. Tener un emprendimiento activo o en formación; productivo y/o de servicios.
  4. Presentación de un Plan de Negocios. El mismo será evaluado por la Agencia de Desarrollo Productivo, quien deberá aprobar o desestimar el Plan de Negocios con un enfoque técnico.-

ARTÍCULO 8º: DOCUMENTACIÓN: a presentar por el solicitante del Microcrédito:

• Proyecto del emprendimiento

• Fotocopia del DNI

• Constancia de Libre Deuda Municipal

• Formulario Datos de Contacto

• Servicio a Nombre del Beneficiario (no es excluyente)

• Tres (3) presupuestos del bien/insumo a adquirir priorizando a otros emprendimientos locales. La Agencia de Desarrollo Productivo generará un registro de proveedores locales.-

ARTÍCULO 9º: EN LA IMPLEMENTACIÓN, ejecución y seguimiento de los Microcréditos del Programa “Fondo Rotatorio para el Desarrollo Emprendedor de la Villa de Merlo” será la Agencia de Desarrollo Productivo su fiscalizadora.-

ARTÍCULO 10º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.

ANEXO N° 1.  CONTRATO DE MUTUO. PAGARE.

CONTRATO DE MUTUO

Entre La Agencia de Desarrollo Productivo con domicilio real y legal  en calle…………………Nº …………., (piso ……… Dpto Nº………….) de la ciudad de Villa de Merlo, Provincia de San Luis, representada en este acto por el Sr. ………………………………, DNI Nº……………………., CUIT/CUIL Nº………………………………, en su carácter de presidente, conforme a la Ordenanza XXXXX , en adelante LA INSTITUCION, por una parte y por la otra, el sr./sra……………………………………….., DNI Nº……………………………, con fecha de nacimiento ………………………., estado civil…………………….., y domicilio real y legal en calle ……………………………… de la Ciudad de Villa de Merlo, Provincia de San Luis, en adelante EL BENEFICIARIO, convienen en celebrar el presente Contrato de Mutuo, en el marco del “Programa Fondo Rotatorio para el Desarrollo Emprendedor de la Villa de Merlo”, Ordenanza N°… de fecha …./…./….., que se regirá por las siguientes clausulas:

PRIMERA: LA INSTITUCION otorga y EL BENEFICIARIO acepta, un Microcrédito que será destinado para el desarrollo del emprendimiento presentado y oportunamente aprobado por la Agencia de Desarrollo Productivo.

SEGUNDA:  El monto del Préstamo otorgado para la adquisición del o los bienes, asciende a la suma de PESOS ……………………………………..($……………………), siendo el mismo reintegrable por parte del BENEFICIARIO, en dinero en efectivo en ……………………(……) Cuotas, iguales y consecutivas de Pesos ……………………………($……………..), que corresponden a la devolución del monto del préstamo, más un xx% mensual en concepto de tasa de interés aplicado sobre los decrecientes del capital.

TERCERA:  Los pagos de las cuotas deberán efectuarse, sin necesidad de aviso previo o requerimiento de ninguna naturaleza, del día 1 al 10 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día …… del mes de …………………. de……………… , debiendo realizarse los mismos en el domicilio de la Institución o donde indique esta por escrito en el futuro al EL BENEFICIARIO.  En caso que las fechas de pago de capital e intereses bajo el presente contrato vencieran en días inhábiles bancarios, los pagos correspondientes deberán efectuarse el día hábil bancario inmediato posterior.  En caso de retraso en el pago de la cuota, se aplicara una mora de 2 % mensual.

CUARTA: EL BENEFICIARIO firmara como garantía del crédito, un pagare sin protesto, por el total del monto a integrar, el mismo será a favor de LA INSTITUCION, y le será devuelto en ocasión de la cancelación definitiva de la obligación.

QUINTA: Las partes acuerdan el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. EL BENEFICIARIO DEBERA:

a)- Efectuar el pago de las cuotas en tiempo y forma.

b)- Mantener en buen estado de conservación el o los bienes adquiridos a través del programa hasta la cancelación total del crédito.  En caso de destrucción o desaparición del o los bienes, el deudor deberá notificar en forma fehaciente a la Agencia de Desarrollo Productiva, ello bajo apercibimiento de lo establecido en la cláusula séptima inc. 2° del presente convenio.

2- LA INSTITUCION DEBERA:

a)- Facilitar los medios para que EL BENEFICIARIO cumpla con los compromisos asumidos en este convenio, en cuanto a lugar y días de pagos, información del estado de su crédito o avisos de vencimiento.

SEXTA: CADUCIDAD DE PLAZOS: El incumplimiento por parte del Beneficiario, de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo anterior inc. 1°, producirá la caducidad de los plazos, quedando la Institución habilitada para iniciar las acciones legales que correspondan para reclamar la totalidad del saldo adeudado, con los intereses y costas.  A tal fin se distinguen dos situaciones: 

1- El incumplimiento por parte del beneficiario del  pago de 3 o más cuotas consecutivas o alternadas, en cuyo caso la Institución deberá intimarlo en forma fehaciente, otorgándole un plazo no menor a 15 días para regularizar la deuda.

2- Constatación de destrucción o desaparición del o los bienes, a realizarse por  la Agencia de Desarrollo Productiva, en uso de las facultades de fiscalización que le asisten, la que de corroborar si existió responsabilidad del beneficiario (culpa o dolo), deberá a través del área legal, inicie las acciones judiciales tendientes a la recuperación del crédito, si así correspondiere.

En ambos casos,   cuando sea necesaria la ejecución de la deuda, la Agencia de Desarrollo Productivo emitirá una “Certificación de deuda”  del saldo debido para iniciar las acciones de recupero judiciales o extrajudiciales.

SEPTIMA: A todos los efectos legales EL BENEFICIARIO constituye domicilio legal en la Villa de Merlo, indicado en el encabezamiento del presente.  En el citado domicilio se tendrán por validas cuantas notificaciones judiciales o extrajudiciales deban cursarse, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales competentes de esta localidad.

En prueba de conformidad y previa lectura, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los …. días del mes de …………………. de 20XX,  en la Ciudad de Villa de Merlo, Provincia de San Luis, República Argentina.

FIRMA……………………………………….

APELLIDO…………………………………..

NOMBRE…………………………………….

DNI Nº………………………………………..

DOMICILIO………………………………….

PAGARÉ        

Vence el día  __/__/____

POR $………….. 

PESOS                     100.00%                                                0.00%                                   

Villa de Merlo,      /     /      

Por igual valor recibido en efectivo a nuestra entera satisfacción pagare  sin protesto previo (Art. 30 Decreto Ley 59565/63)  a la Agencia de Desarrollo Productivo,  y en su domicilio, o a su orden la cantidad de pesos ________________, en _____ cuotas mensuales pagaderas del 1 al 10 de cada mes debiendo abonar la primera cuota el día ___/___/____ y las restantes en la misma fecha de cada mes subsiguiente.

Firma deudor: _____________________

Deudor:          

Domicilio:

Documento: DNI ___________________