APRUEBA BALANCES TRIMESTRES 95 Y 96

Villa de Merlo, 12 de Noviembre de 1999.-

 

ORDENANZA  Nº 723- HCD-1999

VISTO:
 
Los Balances correspondientes al Cuarto Trimestre del Año 1995, Primero Segundo, Tercero y Cuarto Trimestre del año 1996, puestos a consideración de este Concejo para su tratamiento y aprobación; y
 
CONSIDERANDO:
Que del estudio efectuado por este Concejo, se concluyó que los Balances correspondientes a los períodos y años citados reúnen los requisitos formales y legales para su aprobación, debiendo en consecuencia este Concejo concluir su tratamiento y resolver su aprobación.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (SAN  LUIS) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA
 

Art.1º).-                    Apruébense los Balances Municipales correspondientes al Cuarto Trimestre del Año 1995 y los correspondientes al Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Trimestre del año 1996.-
Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 
 

EXPROPIACIÓN ZONA RESERVA NATURAL PIEDRA BLANCA

Villa de Merlo (S.L.) 26 de marzo  de 1999

 
ORDENANZA Nº 714–HCD-1999
 
VISTO:
La situación planteada por los vecinos de Piedra Blanca respecto a los inmuebles ubicados al sur del arroyo con la preocupación frente a la posibilidad de urbanización; y
 
CONSIDERANDO:
Que uno de los atractivos más importantes con que cuenta nuestro patrimonio turístico, son las zonas naturales que rodean nuestra comunidad.
Que la actividad turística tiene influencia decisiva en el desarrollo de la economía de nuestra Villa, toda vez que es uno de sus principales sustentos.
Que resulta necesario preservar las zonas de vegetación natural no sólo por tratarse de una zona de contención turística sino además por ser un área de protección de las riveras de los arroyos, reglamentada por la Ley Pcial. Nº 4848.
Que en épocas estivales, dicha zona es altamente riesgosa por su proximidad al arroyo y su nivel respecto a éste.
Que las “crecidas” que generan las altas precipitaciones ha provocado serios daños a las propiedades colindantes, por lo que resulta necesario evitar las construcciones en el lugar.
Que el emplazamiento de las actuales construcciones ha obligado a las autoridades competentes a modificar el cauce del arroyo con consecuencias irreversibles sobre el paisaje y la dinámica natural del mismo.
Que las construcciones existentes impiden el acceso al arroyo constituyéndose la zona en cuestión en el acceso más importante para el turismo y la comunidad.
Que por su ubicación privilegiada se constituye en un espacio verde por excelencia, para la recreación y esparcimiento.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE  VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    Decláranse de Utilidad Pública como “ZONA DE RESERVA NATURAL MUNICIPAL” Y SUJETOS A EXPROPIACION LOS INMUEBLES UBICADOS EN “Piedra Blanca” de esta Ciudad Villa de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luís, que según Plano de Mensura Nº 6/36/78 se designan como A) SUB-PARCELAS Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Manzana 19,con los siguientes límites: NORTE: Arroyo Piedra Blanca; OESTE Propiedad de Mario Urquiza; SUR: Calle Pública Proyectada y ESTE: Arroyo Piedra Blanca, con una SUPERFICIE TOTAL DE LA MANZANA DE OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINO CENTÍMETROS (8.789,25 m2); B) SUB-PARCELAS Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la Manzana 17, con los siguientes límites: NORTE: Calle Pública Proyectada; OESTE: Propiedad de Esteban Videla; SUR: Calle Pública Proyectada: ESTE:  Calle Pública Proyectada, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE LA MANZANA DE OCHO MIL OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (8.081,99m2); C) SUB-PARCELAS Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de la Manzana 18 con los siguientes límites: NORTE: Calle Pública Proyectada; OESTE: Calle Pública Proyectada; SUR: Calle Pública Proyectada; ESTE:  Calle Pública Proyectada, con una SUPERFICIE TOTAL DE LA MANZANA DE OCHO MIL SETECIENTOS  CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTÍMETROS (8.746,61 m2); D) SUB-PARCELAS Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Manzana 16, con los siguientes límites: NORTE: Calle Pública Proyectada; OESTE: -sucesión de María Teresa de la Mota de Videla; SUR. Calle Pública; ESTE: Calle Pública Proyectada con una SUPERFICIE TOTAL DE LA MANZANA DE CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON UN CENTÍMETRO (5.967,01 m2); E) SUB-PARCELAS Nº 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Manzana 6, con los siguientes límites: NORTE: Arroyo Piedra Blanca; OESTE: Calle Pública Proyectada; SUR: Sub-parcela 7; ESTE: Propiedad de Norberto Pedro Brichetto; con una SUPERFICIE TOTAL DE DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON UN CENTÍMETRO (2.670,01 m2).-
Art.2º).-                    Facúltase al Ejecutivo Municipal para que establezca el trámite de la expropiación.-
Art.3º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura

MODIFICA TARIFARIA (651)

Villa De Merlo, 29 de Octubre de 1998

 

ORDENANZA  Nº 700 HCD-1998

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza elevado a este Concejo por el Departamento Ejecutivo Municipal, referido a la modificación de la ordenanza Nº 651/97; y
 
CONSIDERANDO:
Que en el referida Ordenanza hay determinados rubros que no ha sido incluidos.-
Que en algunos de los rubros previstos los valores aplicados no se ajustan a la realidad y equidad contributiva.-
Que el paso del tiempo y la experiencia adquirida de muestran que hay aspectos que no fueron posibles considerar al momento de la sanción de la Ordenanza Tarifaria.-
Que en relación a los rubros Hotelería y V.A.T.T, las Direcciones de Ingresos Públicos y Turismo conjuntamente con la Asociación Empresaria Hotelera- Gastronómica y Asociación V.A.T.T. han consensuado las modificaciones propuestas por el DEM, habiendo aquellas manifestado su conformidad.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
 
ART. 1º) Incorporase al Artículo 10 del Capítulo IV de la Ordenanza Tarifaria, los siguientes rubros:

h) Por Kg. de carne y achuras de vacuno con propiedad acreditada y con certificado de tránsito federal, por Kg………………………………………………………………………………………. $0,03.-
i) Por introducción de pan y demás productos de panadería. Excepto los secos, por mes………………………………………………………………………………………………………………….. $ 126,00.-
j) Por introducción de galletitas, bizcochos y otros productos secos de Panadería, por mes……………………………………………………………………………………………………………………. $ 126,00.-
k) Por introducción de masas y otros productos de pastelería, por mes…………………. $ 126,00.-
l) Por introducción de pastas frescas, por mes ………………………………………….. $ 126,00.-
ll) Por introducción de pastas secas, por mes ………………………………………………………….. $ 126,00.-

 
ART. 2º) Modificase las tasas previstas en el Capítulo II de la Ordenanza tarifaria, Códigos 622036,624403 y 959111, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
 

CIGARRERIAS, AGENCIAS DE LOTERÍA Y OTROS JUEGOS DE AZAR.
622036) Venta de billetes de lotería y recepción de apuestas de quinielas, concursos deportivos y otros juegos de azar. Agencias de lotería, quinielas, prode y otros juegos de azar…………………………………………………………………….. $ 42,00.-
 
ARTICULOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE
624403) Ventas de productos en general, Supermercados. Autoservicio……….. ……………
más un porcentaje en función de los metros cuadrados del establecimiento, aplicándose a tal fin la siguiente fórmula
M (1 + N-1)= T
2
donde,   M = Base.
N = Metro cuadrado / 100.
T = Tarifa.
 
$ 84,00.-
 
SERVICIOS PERSONALES NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE
959111) Servicio de peluquería, Peluquerías……………………………………………………………….. $  25,00.-

 
ART. 3º) Modificase el Anexo I, Rubro Complementario de la Ordenanza Tarifaria, el que quedará redactado de la siguiente forma:
 
Inc. 1) HOTELES: 1, 2, 3, 4 y 5 estrellas.-
HOSTERIAS: 1, 2 y 3 estrellas.
RESIDENCIALES: CATEGORÍAS A, B y C.-
HOSPEDAJE COMPLEMENTARIO: Duplex, Cabañas, Apart Hotel y Moteles.-
V.A.T.T..-
Pagarán una tasa mensual, la que resultará de multiplicar el coeficiente general por el valor de tarifa de Alta Temporada, por la cantidad de Plazas del establecimiento dividido doce.-
La determinación del coeficiente se hará anualmente, de acuerdo a las siguientes referencias:
 

Período Alta Temporada     …. (PAT)………………………. 90 días  /  año
Ocupación Alta temporada…… (OAT)…………………….. 70 %
Período Alta Temporada………(PBT)……………………… 275 días / año
Ocupación Baja Temporada….(OBT)…………………….. 13 %
Tarifa Alta temporada………… (TAT)…………………….. Promedio por pasajero
Cantidad de Plazas………………(CP)……………………….. Cantidad p/establecimiento.
Tasa General………………………(TG)……………………….. 0,01026
Coeficiente general……………..(CG)……………………….. 1,013
DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE GENERAL:
(PAT x OAT + (PBT x OBT) x TG = CG
(90 x 0,7 ) + (275 x 0,13) x 0,01026= 1.013
La liquidación será mensual.

 
Inc. 2) HOTELES O MOTELES POR HORA:
Por habitación…………………………………………………………..$ 15,00 por mes.-
Inc. 3) CAMPING: El Coeficiente General será determinado según referencias y procedimientos empleados en Rubro Hotelería.-
 
ART. 4º) Modificase el Anexo II, Rubro Complementario el que quedará redactado de la siguiente forma:
VENTA AMBULANTE: Los rubros que a continuación se detallan, pagarán una tasa mensual de $ 40.- CON VEHÍCULO, $ 30. A PIE,  o una tasa diaria equivalente al 10 % del valor mensual.
1.- Venta de cremas heladas dependientes de heladerías instaladas en forma permanente, habilitadas por el Departamento Ejecutivo Municipal.
2.- Venta de infusión de café.
3.- Venta de golosinas con envoltorio original, bebidas gaseosas no alcohólicas de consumo al paso.-
4.- Venta de pochoclo, copos de nieve, Manzanas acarameledas, praliné.
5.- Venta de productos lácteos de conservación prolongada (para consumo al paso).
6.- Venta de frutas de productos local avalada por certificación de procedencia.
7.- Venta de flores naturales y plantas pequeñas implantadas.
8.- Fotógrafos.-
 
ART. 5º) Modificase el Art. 18 del Capítulo IV, el que quedará redactado de la siguiente forma:
DERECHO DE USO DE TIERRA POR CINCUENTA AÑOS.-

  1. Mausoleos, el metro cuadrado…………………………………… $ 150,00.-
  2. Nichos, el metro cuadrado………………………………………….$ 100,00.-
  3. Entidades, Civiles, Militares, Religiosas, por metro

Cuadrado…………………………………………………………………$   50,00.-
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá disponer de fracciones de terrenos en el cementerio local, para que las personas que acrediten la situación de carencia de recursos económicos, puedan acceder a Nichos, con una reducción  del cincuenta por ciento (50%) de su valor.
Para el otorgamiento de este beneficio será obligatorio la realización de una encuesta socio económica.
ART. 6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 
 

CONFITERIAS BAILABLES

Villa de Merlo (S.L.) 22  de septiembre de 1998

 

ORDENANZA Nº 699-HCD-1998

 
VISTO:
La necesidad de reglamentar el funcionamiento de las Confiterías Bailables en el éjido Municipal de la Villa de Merlo; y
 
CONSIDERANDO:
Que debido al constante aumento poblacional se han ampliado considerablemente los sectores residenciales.-
Que en el emplazamiento de las confiterías bailables debe tenerse en cuenta el impacto que éstas pueden provocar en lo que hace a sonido, iluminación y estacionamiento.-
Que es necesario fijar las normas que reglamenten su edificación, procurando especialmente que se garantice la seguridad de los concurrentes, además de brindar un servicio eficiente.-
Que este Concejo comparte y hace suya la preocupación de las familias e instituciones en lo relativo a brindar lugares de esparcimiento para la juventud, que garanticen la protección de éstos, en especial en lo relacionado al consumo de bebidas alcohólicas en los menores de edad.-
 
POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
La presente Ordenanza regirá las características y requisitos para el funcionamiento de Confiterías Bailables o Discotecas, entendiendo por tales a todo local bailable con servicio de Bar, en los cuales la admisión de público queda reservada para personas mayores de 14 años.-
 
ZONAS DE UBICACIÓN. EMPLAZAMIENTO
ART. 1º) Fíjase como zona de emplazamiento de Confiterías Bailables y Discotecas, la ubicada sobre las Rutas Nº 1 y 5 a partir de los mil metros (1000 m) contados desde la Plazoleta Juan de Videla hacia el Sur y Oeste respectivamente, no pudiendo instalarse a menos de trescientos metros (300 m) de Templos, Edificios Asistenciales y Salas Velatorias.-
ART. 2º) Los locales habilitados deberán implementar sistemas de señalización adecuados a los fines de evitar la salida directa de los concurrentes a las Rutas Nº 1 y Nº5.-
 
RESPONSABLES. HABILITACIÓN. REQUISITOS
ART. 3º) Son responsables de la realización o explotación del espectáculo las personas de existencia visible o ideal que lo hayan organizado, asimismo él o los propietarios, titulares, gerentes o encargados del lugar, aún cuando fueren organizados en todos los casos por terceros.-
ART. 4º) La solicitud de instalación de los negocios mencionados en el artículo 1 deberá presentarse ante la Dirección de Ingresos Públicos con la siguiente documentación.-

  1. Fotocopia de la primera y segunda hoja de su Documento de Identidad.
  2. Constituir domicilio comercial y real.
  3. Certificado de buena conducta, con informe del Registro Nacional de Reincidencia.
  4. Declaración Jurada de actividades actuales y anteriores estableciéndose lugar y fecha.
  5. Plano del local aprobado por la Municipalidad, donde se determine: planta del negocio, lugares destinados al público, baños, ventilación, ingresos y egresos, salida de emergencia, elementos contra incendios.
  6. Título de propiedad o contrato de locación con consentimiento expreso en su caso del titular para la instalación del negocio.
  7. Certificado de libre deuda municipal respecto del propietario del inmueble en Tasas por Servicios a la Propiedad, y de los peticionantes con respecto a todas las obligaciones tributarias municipales.

ART. 5º) Los propietarios y/o responsables deberán comunicar el horario de apertura y cierre que adoptarán para sus negocios en forma fehaciente a la Secretaría de Gobierno y al Jefe de la Policía de la Provincia, delegación Villa de Merlo, como asimismo cualquier cambio que se produzca en los horarios referidos.
ART. 6º) Los propietarios y/o responsables deberán comunicar a la Secretaría de Gobierno la nómina del personal en la que deberá constar: nombre y apellido, domicilio, documento de identidad, edad, certificado de buena conducta y del Registro Nacional de Reincidencia.- (modificado por ord. 897/04)
 
ART. 7º) Todos los negocios habilitados deberán llevar un Libro de Inspecciones que será foliado, sellado y rubricado por la Secretaría de Gobierno, en el que deberá constar:

  1. Carácter del negocio y espectáculos autorizados por la Dirección de Ingresos Públicos.
  2. Copia de la autorización para funcionar.
  3. Copia de la comunicación de horarios de apertura y cierre.
  4. Copia de la nómina de empleados (Articulo Nº 6)
  5. Nómina autorizada del personal del Articulo Nº 21 (en realidad es 20)

 
En dicho libro la Municipalidad deberá dejar constancia minimamente, una vez cada quince (15) días, de la inspección a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.-
ART. 8º) En los inmuebles ocupados por estos negocios que tengan vivienda para el propietario, sereno o cuidador, las mismas deberán estar totalmente separadas del local habilitado para el funcionamiento, y toda puerta o abertura colindante deberá ser cerrada con mampostería, y la comunicación se hará únicamente a través de la vía pública. Asimismo, en el caso de los locales con patios o jardines, la división del predio se hará con tapias.- (modificado por ord. 897/04)
 
CONDICIONES EDILICIAS Y SANITARIAS.
ART. 9º) Los locales habilitados como confiterías bailables tendrán una capacidad máxima de público equivalente a una (1) persona cada dos metros cuadrados (2m2) de superficie total del local destinada al uso del cliente.-
ART. 10º) Los locales enumerados en el Articulo Nº 1 deberán contar con una playa de estacionamiento debidamente iluminada y de dimensiones adecuadas a la capacidad de concurrentes, equivalente a una vez y media la superficie del local como mínimo.-
ART. 11º) Los pisos, mampostería y techos deberán ser de materiales higiénicos y no inflamables. Debiendo los techos contar con cielo raso panacústico.- (modificado por ord. 897/04)
ART. 12º) La emisión de música, sonidos y ruidos similares, deberán ajustarse a las condiciones acústicas pertinentes no pudiendo superar en el exterior los 60 decibeles controlados en el límite con la propiedad más cercana.-
ART. 13º) Los locales habilitados deberán poseer iluminación adecuada a su función, no pudiendo en ningún caso dejar de disipar la oscuridad.-
ART. 14º) Deberán contar con los siguientes sanitarios:

  1. Baños de Damas: 5 inodoros y 3 lavatorios hasta 300 personas, debiéndose aumentar uno por cada 100 personas más.
  2. Baño de Caballeros: 3 inodoros, 5 mingitorios y 3 lavatorios hasta 300 personas, debiéndose aumentar uno por cada 100 personas más.

Los baños deberán contar con revestimiento cerámico u otro material impermeable que permita una adecuada higienización, hasta los dos metros de altura.
ART. 15º) Los locales deberán mantenerse en buenas condiciones de higiene debiendo procederse a su barrido y/o lavado una vez finalizados los espectáculos del día, debiendo además efectuar una desinfección mensual.-
CONDICIONES DE SEGURIDAD.
ART. 16º) Los locales enumerados en el Artículo Nº 1 deberán contar con un extinguidor de incendios cada 200 m2 los que serán previamente evaluados en cuanto a su categoría por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de esta ciudad, debiendo contar necesariamente con su conformidad.-
ART. 17º) Deberán contar con salidas de emergencia, consistentes en puertas de marco invertido de acuerdo a la capacidad del local, con las siguientes medidas: una de 1,20m hasta 200 personas. Más de 200 personas, dos salidas de emergencia de 1,20m, incrementándose 0,15m cada 100 personas más.-
ART. 18º) A los fines de mantener el aire ambiental, deberán poseer una adecuada  ventilación mediante aberturas que correspondan al 5% de la superficie del local o su equivalente en extractores.-
ART. 19º) El cableado correspondiente a las instalaciones eléctricas deberá efectuarse dentro de las cañerías reglamentarias.- (modificado por ord. 897/04)
ART. 20º) Los propietarios están obligados a contratar por su estricta cuenta y bajo su exclusiva responsabilidad, personal de seguridad legalmente habilitado, de civil y sin armas para el resguardo de la seguridad y convivencia de sus clientes en el interior del mismo. Asimismo deberán contar con el servicio de seguridad e la Policía de la Provincia debiendo ser éstos uno por cada 100 personas, los que cumplirán sus funciones en el exterior del local.-
 
PROHIBICIONES
ART. 21º) Queda expresamente prohibida:

  1. la venta y expendio de bebidas alcohólicas a menores de 18 años que concurran a los establecimientos mencionados en la presente ordenanza.
  2. la organización y/o promoción de concursos y/o espectáculos cuya denominación incite a los jóvenes al consumo de bebidas alcohólicas.

 
ART. 22º) Queda expresamente prohibida la existencia de ambientes o lugares reservados que hagan invisibles su interior.-
ART. 23º) Queda prohibida la entrada o permanencia en los locales que regula la presente Ordenanza de personas ebrias o afectadas notoriamente por consumo de estupefacientes.- (modificado por ord. 897/04)
 
HORARIO DE FUNCIONAMIENTO
ART. 24º) Los horarios de apertura y cierre serán durante todo el año de 18:00 horas a 6:00 horas.
Denominar MATINEE: desde las 18 horas hasta las 00:00 horas del día siguiente.
Denominar NOCHE. Desde las 00:00 horas hasta la hora de cierre del mismo día.
Se permitirá el ingreso de menores de catorce (14) a dieciséis (16) años de edad exclusivamente y sin venta de alcohol en el horario de 18:00 horas a 00:00 horas (MATINEE).-
ART. 25º) El propietario y/o quién estuviere a cargo del local bailable deberá exhibir en la entrada y en las barras a través de carteles u otro medio informativo, lo prescripto en los artículos 21 y 24 de la presente Ordenanza.-
ART. 26º) Se permitirá fiestas de: cumpleaños, casamientos, agasajos, desfiles de modas, etc. a puertas cerradas con previa comunicación a la Secretaría de Gobierno y Policía de la Provincia con tres (3) días de anticipación.-
 
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ART. 27º) El propietario y/o encargado del local que no diere cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 y 25  de la presente ordenanza será sancionado como se detalla a continuación:
Primera infracción: multa de pesos mil ($1000.-)
Segunda infracción: Duplicación de la multa aplicada la primera vez y clausura por 20 días.
Tercera infracción: Clausura definitiva del local.
El incumplimiento a las normas de seguridad, higiene y seguridad ambiental será sancionada con la clausura del local por el tiempo necesario hasta dar efectivo cumplimiento a las condiciones exigidas. En caso de reincidencia, con la clausura definitiva con retiro de la habilitación.-
ART. 28º) La autorización podrá ser revocada por el Departamento Ejecutivo Municipal cuando el Registro Nacional de Reincidencia, el que deberá ser renovado anualmente, registrare antecedentes para el propietario.-
 
DE LOS ORGANOS DE CONTRALOR
ART. 29º) El órgano de contralor del fiel cumplimiento de la presente ordenanza será el Departamento Ejecutivo Municipal a través del área que éste determine.-
ART. 30º) Deróganse las ordenanzas anteriores sobre Confiterías Bailables y toda disposición que se oponga a la presente.-
ART. 31º) Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 

INCORPORA A TARIFARIA (651) TAS POR COBRO DE GAS NATURAL

Villa de Merlo, (San Luis), 08 de Octubre de 1998

 
ORDENANZA  Nº 696-HCD-1998
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza presentado a este Concejo por el DEM, referido a la conexión de gas natural, y
 
CONSIDERANDO:
Que se ha realizado el primer tendido de red de gas natural en nuestra Villa.-
Que la Municipalidad debe ejercer un poder de control en este tipo de instalaciones a los fines de evitar inconvenientes.-
Que estos controles hacen viable el cobro de una tasa, debiendo incorporarse el servicio de referencia a la Ordenanza Tarifaria Nº 651 HCD/97, que prevee el cobro de una tasa por derecho de conexión y/o inspección tanto de energía Eléctrica como de Agua Potable.-
Que la incorporación del derecho de conexión de gas a la referida Ordenanza implica un aumento de los recursos municipales, necesarios para una efectiva prestación de servicios.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA PRESENTE:
 

ORDENANZA

 

ART. 1º) Incorporar en el Art. 43 Capítulo VIII, de la Ordenanza Tarifaria Nº 651 HCD/97, el siguiente apartado:
“Por derecho de conexión de gas natural……………………….$ 20.”
 
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 

MODIFICA TARIFARIA 651

Villa de Merlo (S.L.) 10 de septiembre de 1998

 

ORDENANZA Nº 692–HCD-1998

 
VISTO:
              El Proyecto de Ordenanza presentado por el DEM, referido a la incorporación del servicio de la chipiadota municipal a la Ordenanza 651-HCD-97., y
 
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Villa de Merlo, a través de su Dirección de Medio Ambiente, ha incorporado a su dotación de maquinarias una “CHIPIADORA”.
Que esta máquina tiene una capacidad de procesamiento de dos (2) a cuatro (4) metros cúbicos de broza, dependiendo de la calidad de material y del personal que se afecte.
Que la relación entre el volumen a procesar y el que entrega la máquina es de 1:10 a 1:18, dependiendo del tipo de broza (a mayor diámetro promedio,  la relación se achica).
Que tiene un consumo de entre tres (3) y cuatro (4) litros de nafta súper por hora, dependiendo de la intensidad de su uso.
Que esta iniciativa da una solución al problema que se ocasiona al no saber qué hacer con los residuos vegetales (según lo prevé la Ordenanza Nº 602 y su modificatoria Nº 678).
Que la ventaja de reducir y/o transformar nuestros residuos a una forma útil tiene su costo.
Que dicho costo no está contemplado en la Ordenanza Tarifaria vigente.
.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1º)  Incorporar a la Ordenanza Nº 651/97, en el Capítulo XIV Rentas Diversas y como Artículo Nº 63 el siguiente:
 
POR SERVICIOS DE TRASLADO, USO, COMBUSTIBLE Y MANO DE OBRA DE OPERARIO DE LA CHIPIADORA MUNICIPAL:
Hasta 1 hora o fracción menor……………………………………… $8 (ocho)
A partir de 1 hora, la fracción de 10 minutos………………………..$ 1 (uno)
 
ART. 2º)  La Dirección de Medio Ambiente, a través de la reglamentación de uso, programará servicios para personas carentes de recursos y/o podas de menor cuantía.
ART. 3º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 
 
 
 
 

EXPROPIACION TERRENO PARA CALLE JANSON

Villa de Merlo (S.L.) 27 de agosto de 1998
 
ORDENANZA Nº 690–HCD-1998
 
VISTO:
Los reiterados pedidos de los vecinos del Barrio San Carlos, en relación a la apertura de la continuación de la calle Jansón, entre El Algarrobo y Cuesta del Tren, y
 
CONSIDERANDO:
Que la apertura de la calle Jansón entre las calles citadas permitirá a los vecinos  del Barrio una mejor comunicación con el centro de nuestra Villa, y la integración de un importante sector de nuestra comunidad.-
Que la parcela afectada es la Nº 7 de la Manzana 26, Sección I, Padrón Nº 342666, de propiedad del Sr. Virginio Ángel Rodríguez, en una porción de terreno designada como Polígono A-B-C-D-E., comprendiendo: 3,90m al Este, 74,80m al Norte, 8,90m al Oeste, 9,40m al Sudoeste y 66,80m al Sur, lo que encierra una superficie total de 311,72m2.-
Que la Comisión Directiva del Club General San Martín ha cedido en forma gratuita, en carácter de donación al Municipio, una superficie de 20m ubicada al Oeste de la propiedad que se expropia, a los efectos de dar mayor amplitud a la calle relacionada.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 
ORDENANZA
 
ART. 1º) 
Declarar de Utilidad Pública y sujeto a expropiación, con destino a la apertura de la calle Jansón en el tramo comprendido entre calles El Algarrobo y Cuesta del Tren, una fracción de terreno de 311,72m2, del inmueble de propiedad del Sr. Virginio Ángel Rodríguez, que según croquis realizado por el Director de Planeamiento y Servicios Públicos, Agrimensor Roberto Gabriel Martínez, se designa como Polígono A-B-C-D-E, con las siguientes medidas y linderos: 3,90m al Este, comprendidos entre los puntos A-E; 74,80m al Norte, comprendidos entre los puntos A-B; 8,90m al Oeste, comprendidos entre los puntos B-C; 9,40m al Sudoeste, comprendidos entre los puntos C-D y 66,80m al Sur, comprendidos entre los puntos D-E; la que es parte de la Parcela Nº 7, Manzana Nº 26, Sección I, Padrón 342666.-
ART. 2º)
Facultar al Ejecutivo Municipal para que establezca el trámite de Expropiación.
ART. 3º) 
Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 
 
 
 
 

EXPROPIACION INMUEBLE PARA BIBLIOTECA POPULAR DE PIEDRA BLANCA

Villa de Merlo (S.L.) 10 de agosto  de 1998

 

ORDENANZA Nº 689–HCD-1998

 
VISTO:
La situación planteada por los vecinos de Piedra Blanca y miembros de la Biblioteca Popular, Persona Jurídica Nº 27.533-95, y la petición de declarar de Utilidad Pública, sujeto a expropiación, los inmuebles donde funciona la Biblioteca Popular, y ;
 
CONSIDERANDO:
Que Piedra Blanca tuvo la primera Biblioteca Popular de la zona, creada por gestión de su Comisionado Municipal, Don Santos Agüero y un grupo de vecinos hacia 1936.
Que recordando este hecho, por iniciativa de varias personas de la comunidad actual de Piedra Blanca se creó en 1995 la actual Biblioteca Popular, que fue inaugurada el 15 de junio del mismo año, en el día del Libro, y como homenaje especial se la denominó “Don Santos Agüero”.
Que en la gestión como Intendente Municipal del Sr. Julio Falco se gestionó y obtuvo para su funcionamiento el local de adobe ubicado frente a la Capilla. Desde entonces presta servicios a los alumnos de la Escuela Nº 181 de Piedra Blanca y es consultada por alumnos de nivel secundario y terciario de esta Villa.
Que esta Biblioteca tiene cincuenta socios activos y ochenta socios escolares. Posee aproximadamente tres mil libros de todas las materias, una importante videoteca, computadoras y fotocopiadora.
Que está registrada como Persona Jurídica Nº 3397 y pertenece al SIPROBI  (Sistema Provincial de Bibliotecas).
Que el local que ocupa es de antigua data y forma parte del molino harinero de Don Esteban González, prominente vecino de Piedra Blanca y Merlo, suegro del poeta Leopoldo Lugones, razón por la cual y a los fines de evitar confusiones con la Biblioteca Antonio Esteban Agüero, se decidió en Asamblea cambiarle el nombre, por el de LUGONES DE PIEDRA BLANCA, de acuerdo a un estudio realizado por el poeta Antonio Esteban Agüero sobre la vida y obra del poeta Lugones.
Que esta Biblioteca ha participado de los Juegos Nacionales de Lectura, concursos de capacitación del SIPROBI y está tramitando su incorporación a Internet.
Que para el desarrollo de estas actividades y atento a la necesidad de ampliar las instalaciones de la Biblioteca para exponer gran cantidad de libros y demás material cultural que se encuentra archivado por no contar con el espacio físico adecuado, privándose, en consecuencia, la consulta de obras de gran envergadura, se requiere la totalidad del espacio físico de este antiguo edificio.
Que en consideración de lo expuesto y atento al valor histórico al que se hace mención, como así también al servicio cultural comunitario que presta la Biblioteca de referencia, este Concejo entiende que resulta de interés general declarar de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles donde actualmente funciona la Biblioteca Popular de Piedra Blanca, lo que implica la mejor manera de protegerlos integrando el Patrimonio Cultural y Edilicio de la Villa de Merlo.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º)  Declárese de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en “Piedra Blanca”, de esta Ciudad de Villa de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luís, que según Plano de Mensura Nº 6/36/78 se designan como Sub-parcelas Nº 9 y 10 de la Manzana 6, con las siguientes medidas, linderos y superficie: A) SUB-PARCELA Nº 9: al Norte, 30,95m, linda con Parcela Nº 8; al Sur, 30,95m, linda con parcela Nº 10; al Este 15m, linda con propiedad de Juan Agustín Lasgoity, y al Oeste, 15 m, linda con calle pública; encerrando una SUPERFICIE TOTAL DE CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (442,95m2) B) SUB-PARCELA Nº 10: al Norte, 30,95m, linda con parcela Nº 9; al Sur, 25,88m, libre de ochava, linda con calle pública; al Este, 21,97m, linda con propiedad de Juan Agustín Lasgoity ; y al Oeste, 16,90m libre de ochava, linda con calle pública; encerrando una SUPERFICIE TOTAL DE SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMEROS.-
ART. 2º)  Facúltase al Ejecutivo Municipal para que establezca el trámite de expropiación.-
ART. 3º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura

EXPROPIACION TERRENO PARA VERTEDERO MUNICIPAL

Villa de Merlo (S.L.) 2 de enero de 1998

 

ORDENANZA Nº 669–HCD-1998

 
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza presentado ante este Honorable Concejo Deliberante como Nota R. Nº 1493-HCD-97, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Depósito Municipal de Residuos se encuentra ubicado actualmente en un predio alquilado.-
Que actualmente se realiza el enterramiento sanitario de los residuos, habiéndose realizado una importante inversión en excavaciones de tierra para tal fin.-
Que en la actual gestión municipal se está tramitando un crédito para el tratamiento integral de residuos, financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) dentro del Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales declarado de Interés Municipal por Ordenanza Nº 635-HCD-96.-
Que para la realización de las inversiones necesarias para el tratamiento de residuos es necesario contar con terrenos de propiedad municipal.-
Que se le ha requerido opinión a la Dirección de Medio Ambiente, siendo la misma favorable a la ubicación del predio para el tratamiento de residuos, en función del crecimiento de Villa de Merlo, no es previsible que la población crezca hacia ese lugar.-
Que de haber contaminación de aguas, las contaminaciones serán para aguas que correrían más abajo y no afectarían el agua para consumo humano y no afecta el Proyecto de Reactivación de Piedra Blanca.-
Que la parcela donde se encuentra actualmente ubicado el Depósito Municipal de Residuos, está en una zona donde resulta menor el impacto sobre el paisaje y el medio ambiente.-
Que es necesario que el control y manejo de los residuos sea hecho por el Estado Municipal, con  prescindencia  de la duración o finalización de un contrato de alquiler con restitución del predio al locador.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1º)  Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, con destino a Depósito Municipal de Residuos, el inmueble Padrón Nº 5075, Receptoría Merlo, Dpto. Junín, propietarios Teresa de Jesús Reynoso y Anibal Antonio Arrieta, inscripción de dominio Tomo 40, Ley 3236 – Junín – Folio Nº 482 Número 575, con una superficie de 9hs 8223,20 metros cuadrados según plano de mensura 6-37-93.-
ART. 2º)  Imprímase al trámite de expropiación, el carácter de urgencia.-
ART. 3º)  Girar copia de la presente a la Dirección de Administración y Finanzas a los fines de que realice las previsiones presupuestarias correspondientes al depósito judicial del avalúo fiscal con más el treinta por ciento.-
ART. 4º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente HC.D.: Dr. Mario Mini
Secretaria HC.D.: Stella M. H. de Dulcich
 
 
 
 

MODIFICA ORDENANZA 651/97- INCORPORA DERECHOS DE COSTRUCCION

Villa de Merlo (S.L) 06 de Noviembre de 1997.

 

ORDENANZA  Nº 662-HCD-1997

VISTO:
La Ordenanza Tarifaria Nº 651-HCD-96 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante y,
 
CONSIDERANDO:
Que los valores consignados en el Capítulo VIII, se mantuvieron en los mismos valores establecidos por las Ordenanzas Tarifarias de 1992 y 1994.-
Que dichos valores de Derechos de Construcción no tuvieron aplicación práctica dado su elevado monto.-
Que por lo expuesto, se hace necesario adecuar las tasas a las demandas de la sociedad teniendo en cuenta los criterios de justicia y equidad.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (SAN LUIS) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

  • Establecer como nueva redacción del Capítulo VIII de la Ordenanza Nº 651-HCD-97 la siguiente:

CAPITULO VIII

DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN Y DELINEACION

 

  • Para todas las obras que requieran permiso comunal para su construcción se abonará un derecho cuyo pago será previo al otorgamiento del permiso, sin perjuicio de los ajustes definitivos que efectuará la comuna al terminar la obra, en los casos que correspondiera. Todo solicitante deberá presentar declaración del valor de la construcción que efectuará.-
  • El presente derecho está dado por los casos de construcciones de nuevos edificios o ampliación o renovación de los ya existentes y de acuerdo a los m2 de superficie cubierta o semicubierta, o el valor de la obra, según los casos. Esto de conformidad con las categorías establecidas en la presente ordenanza.-
  • Para las construcciones que figuran existentes en los planos cuando se presentan actuaciones, se cobrará un derecho único por la parte existente en concepto de inspección y revisión de planos, por m2 de superficie cubierta sin distinción de categoría o antigüedad. Las inspecciones que solicitaren a propietarios existentes, cualquiera sea su índole, pagarán en concepto de aranceles la suma de…….
  • A los efectos de calcular la superficie cubierta para el pago de los derechos, se computará en las mismas a galerías, patios cubiertos, porches y se considerarán las longitudes entre los perímetros exteriores de los muros perimetrales interiores sean existentes o no se tendrán en cuenta a los efectos de su liquidación.-
  • Previo el otorgamiento de la inspección final, se procederá al reajuste de los derechos correspondientes, si se hubiera producido variante en el proyecto que modifique la categoría declarada.-
  • Cuando en el misma construcción existen obras que deban ser clasificadas en distintas categorías, se liquidará cada una por separado, teniendo en cuenta la superficie correspondiente a cada categoría.-
  • Si en la estimación del valor de las obras de modificación, a los efectos del pago del derecho, el valor declarado por el propietario defiera del establecido por la comuna, el derecho será abonado en base al monto mayor.-

 
CASOS DE DESESTIMAMIENTO

  • Cuando una solicitud de permiso fuera desestimada, se liquidará el 3% del derecho que correspondiere como derecho de oficina si en la actualización se registrara el incumplimiento de algún trámite tendiente al otorgamiento del permiso. En caso contrario, no se liquidará dicho porcentaje.-

Se considerará como propósito de desestimamiento la falta de comparencia del propietario, profesionales o empresas si las hubiere, o la citación por cada certificada o cédula. La no devolución de los documentos observados en el término de treinta días corridos y la falta de pago de los derechos dentro del plazo fijado en el presente capítulo.-
Cuando el interesado reanude el trámite del expediente sin modificar el proyecto y tuviera abonado los derechos de oficina, se le reconocerá el 50 % de ellos, que se acreditará al importe de la construcción.-

  • Todo permiso de edificación se considerará vencido, si dentro del plazo de un año no se ha comenzado la obra, a contar desde la fecha del pago de los derechos, pasado el cual deberá solicitarse nuevamente el permiso y abonarse por segunda vez los derechos.

Si una obra estuviera suspendida en su ejecución dentro de un plazo de hasta un año, podrá solicitarse una prórroga por seis meses más, vencido el cual se lo declarará, vencido el cual se lo declarará caduco debiendo tramitar nuevo permiso.-
 
LIQUIDACIÓN DE DERECHOS

  • En concepto de derechos de construcción para los casos de nuevos edificios, o ampliación o renovación de los ya existentes se abonará el 1% del valor estimado en obra.-
  • La estimación del valor de las obras, a los efectos del artículo anterior, se hará teniendo en cuenta el siguiente arancel y por m2 de superficie cubierta:
  MONTO
$
Categoría Primera: Tinglados en gral:
a) De hasta 5 m de luz por m2 de supeficie cubierta (hasta 50 m2 de superficie) 1,50
b) De más de 5 m de luz por m2 de superficie cubierta o más de 50 m2 de sup.    2,50
Categoría Segunda
a)Con estructuras de madera, cerrado con chapa de hierro o similares, con o sin vidriera
Por m2 de superficie cubierta, un valor de
           2,50
b) Con estructuras de hierro, cerrado con chapas de hierro o similares, con o sin vidriera
por m2 de superficie cubierta, un valor de
2,50
c) Con armadura de hierro, cerrado con muros de fábrica, por m2 de superficie cubierta
un valor de
           2,50
Categoría Tercera: Construcciones industriales:
a) Depósitos en Gral., fábricas 2,50
b) Sótanos para negocios, fábricas y mercados        2,50
Categoría Cuarta: Casa habitación, viviendas de hasta 100m2 de superficie
CLASE A        2,00
CLASE B        3,00
CLASE C 5,00
Esta clasificación se obtiene como resultado del llenado de Planilla Anexo fs.32)
Categoría Quinta: Vivienda unifamiliar de más de 100 m2 de superficie y viviendas colectivas de hasta tres plantas:
CLASE B 3,20
CLASE C 5,20
Categoría Sexta: Viviendas colectivas de más de tres plantas:
CLASE  B
CLASE C
Categoría Septima: Edificios Comerciales
MERCADOS
CLASE A: Hasta 400 m2 de superficie cubierta, por m2        3,00
CLASE B: De más  de 400 m2 de superficie cubierta por m2 4,00
CLASE C: garajes públicos, superficie cubierta por m2        3,00
SALONES DE NEGOCIOS INCLUSIVE ANEXOS:
CLASE B        3,00
CLASE C 4,00
BANCOS CON SUS DEPENDENCIAS
CLASE B 15,00
CLASE C 15,00
HOTELES, HOSPEDAJES, HOSTERIAS, MOTELES Y ESTABLECIMIENTOS DE REPOSO
CLASE B 6,00
CLASE C 6,00
Categoría Octava: Edificios para espectáculos: Teatros, cines, entradas, vestíbulos foyer, administración, boleterías, salas propiamente dichas (plantas bajas, altas, balcones, palcos, tertulias)
CLASE B 5,00
CLASE C 5,00
ESTADIOS
CLASE A 5,00
CLASE B 5,00
CLASE C 5,00
SALONES DE ACTOS
CLASE B 5,00
CLASE C 5,00
Categoría Novena:  Varios: Escuelas, Instituciones, Bibliotecas y Museos
CLASE A 3,00
CLASE B 3,00
CLASE C 3,00
HOSPITALES Y HOGARES
CLASE B 3,00
CLASE C 3,00
SANATORIOS
CLASE B 7,00
CLASE C 7,00

 

  • Entiéndase por :

CLASE A: Vivienda o edificio que tienen:

  • MUROS Y TABIQUES: de bloc de hormigón.
  • FACHADA: Con revoque común a la cal.
  • TECHOS: Tirantería de madera, cabriadas metálicas.
  • PISOS: De cemento alisado
  • NO TIENE CIELORRASO, CARPINTERÍA: Standard metálica o madera.
  • BAÑO, TOILETTE Y W.C: Con inodoro de pedestal, lavatorio de colgar, ducha sin receptáculo.
  • REVESTIMIENTO: Vitroux, en baño, cocina y lavadero
  • CUBIERTA DE TECHOS: Chapa cinc, aluminio y fibrocemento.
  • PINTURA: Muros a la cal, carpintería al aceite.
  • LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS PUEDEN SER: calefón a leña, cocina a supergas o gas natural.

CLASE B: Vivienda o edificios que tienen:

  • MUROS Y TABIQUES: de ladrillo común o huecos.
  • FACHADA: ladrillo visto, material de frente peinado o salpicado, piedra, vinílico sintético, azulejos.
  • TECHOS: Losa de hormigón armado, viguetas, nervurado.
  • PISOS: Calcáreo, granítico, plástico, parquet.
  • CIELORRASO: Aplicado bajo losa, suspendidos.
  • CARPINTERIA: Standard metálica, Madera, aluminio o plástico.
  • BAÑOS, TOILETTE Y W.C: Con inodoro de pedestal, lavatorio de colgar, ducha con receptáculo.
  • COCINA Y LAVADERO: Pileta de lavar de cemento, pileta de cocina enlozada.
  • REVESTIMIENTO: Vitroux, en baño, cocina y lavadero.
  • CUBIERTA DE TECHOS: Chapa cinc, aluminio y fibrocemento.
  • PINTURA: Muros a la cal, carpintería al aceite.
  • LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS PUEDEN SER: Calefón a leña, cocina a supergas o gas natural.

CLASE C: Viviendas o edificios que tienen:

  • MUROS Y TABIQUES: De ladrillos prensados.
  • FACHADA: Vitrolux, frente de estilo.
  • TECHO: Casetonado, estructuras plegadas, cáscaras.
  • PISOS: Mármol, arcilla de mármol, insitu alfombrado.
  • CIELORRASO: Calidad superior a B.
  • CARPINTERÍA: a medida, marco cajón.
  • BAÑOS, TOILETTE Y W.C Bañera y artefactos de estilo.
  • COCINA Y LAVADERO: Horno embutido,cocina eléctrica.
  • REVESTIMIENTO: Mayólicas, mármol.
  • CUBIERTA DE TECHOS: APÓXICAS.
  • PINTURA: Artística, empapelado, resina sintética.
  • INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS: calefacción, aire acondicionado central o individual.

A los efectos de determinar en Planilla Anexo la CLASE a que pertenece cada vivienda o edificio de otro tipo, debe colocarse en columna para cada caso, si la sumatoria excede al 51% la construcción corresponde a la categoría siguiente. El llenado de esta planilla estará a cargo y corresponderá a la autoridad municipal controlar la veracidad de la misma.
CLASE UNICA: Por las siguientes obras sin discriminación de la categoría a la que pertenece la vivienda se abonarán los derechos que se detallan a continuación:

  1. Cambio de cubierta, por m2, $ 1,20.
  2. Ampliaciones: galería, entrepiso, cambio de techo, exclusivamente para los casos en que se construyan en edificios existentes, un valor por m2 que corresponda a la categoría de la superficie a construir.
  3. Por apertura, cierres o modificaciones de vidrieras o puertas y ventanas al exterior, fachada principal o área a refaccionar (mínimo 2 m2) por m2 $ 3,00
  4. Para superficies semicubiertas y piletas de natación a los fines de los cobros de los derechos correspondientes se computará el 50% de la superficie a construir.
  5. Para refacciones y reciclaje se abonará como derecho el 1% del presupuesto autorizado por el ente colegiado.

LINEAS Y NIVELES

a) La Línea comunal de edificación o de solicitud cono sin permiso de construcción será señalada por la Comuna a solicitud del interesado y/o constructor previo de un derecho de. $ 35
 
b) Por ratificación, fijación y rectificación de niveles $ 20
c) Por construir pozos ciegos, sumideros, pozos de agua, cuando no mediare permiso de construcción $ 20
Certificado final de obra $ 40

 
VISACION DE PLANOS

a) Por cada copia de planos aprobados de un inmueble, por superficie cubierta, ubicación y dimensiones tamaño oficio $ 10
b) El derecho de aprobación de planos se cobrará de acuerdo al siguiente detalle:
1- Hasta 50 m2 cubiertos $ 10
2- De más de 50 m2 cubiertos $ 20
3- De más de 100 m2 cubiertos $ 30

 
CATASTRO

Los derechos de catastro se abonarán de acuerdo a las siguientes normas:
a) Certificaciones: Por solicitud de información de inmuebles se abonará la cantidad, por parcela $ 10,00
b) Aprobación por planos:
1- Por aprobación de planos, mensuras, subdivisión, unificación y redistribución $15,00
2- Por inscripción de parcelas en el catastro comunal:
§  Parcela de baldío $ 12,00
§  Parcela edificada $ 10,00
§  Adicional por manzana o superficie de calle $  20,00
3- Por cada copia de plano aprobado o certificado:
§  Hoja tamaño oficio $ 10,00
§  Para mayores dimensiones en forma proporcional
c) Inscripción de títulos de dominio o boletas de compra-venta o transferencias de los mismos, por cada firma $ 20,00

 
Por la presentación de planos de unificación de propiedades de construcción, de viviendas, refacción, numeración de domicilios, construcción de mausoleos, nichos, mensuras de propiedades, etc, se pagará un derecho de $ 15.
 
DERECHO DE CONEXIÓN DE ENERGIA ELECTRICA

Por derecho de inspección de instalación en casas nuevas de familia, conexiones o ampliaciones de las instalaciones eléctricas deberá solicitarse el permiso correspondiente, por el cual se abonarán:
a) luz familiar $ 32,00
b) luz comercial $ 52,00
c) luz para obras $ 63,00
d) cambio de nombre o tipo de luz $ 15,00

 
DERECHO DE CONEXIÓN DE AGUA POTABLE

Para efectuar conexiones de la red de distribución, con la reparación de la calle por cuenta de la Municipalidad a los respectivos domicilios, deberá solicitar el correspondiente permiso por el cual abonarán:
a) Rotura de asfalto media calzada $ 100,00
b) Rotura de asfalto calzada completa $ 200,00
c) Rotura de calle de tierra media calzada $   40,00
d) Rotura calle de tierra calzada completa $   80,00
e) Sistema conexión Rincón del Este y Barranca Colorada  
f) Roturas Av.del Sol, Poeta Agüero, Av. Norte, Los Incas  
g) Permiso de conexión de agua $   20,00

 

  • Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.

 
 
 
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. De Dulcich