ORDENANZA N° 1034-HCD-2007: MODIFICA ORDENANZA 1021- S/ TASA DE INTRODUCTORES

Villa de Merlo, (San Luis), 16 de Abril de 2007.-

ORDENANZA N° 1034-HCD-2007

VISTO: 
Las Ordenanzas Nº 651-HCD-1997 y la Nº 1021-HCD-2006, en sus partes pertinentes; y:
CONSIDERANDO:
Que con fecha 02 de Marzo de 2007, ingresó a éste H.C.D., la Nota Recibida Nº 060-HCD-2007, presentada por el Sr. MARIANO F. ZORZANO, persona ésta radicada en la vecina localidad de Carpintería, San Luis.-
Que a través de la misma, solicita se revea y disminuya el monto de las tasas establecidas para introductores, -tal es su caso-, de productos artesanales por considerar que los montos establecidos por la Ordenanza Nº 1021-HCD-2006, son de imposible cumplimiento, y a los efectos de no generar incumplimientos a la norma, en éste sentido formula su pedido.-
Que ésta persona fue recibida en la Banca del Vecino en Sesión Ordinaria de éste H.C.D., donde pudo explayar aún más su problemática ante los Ediles.-
Que además y tratado el tema en la Comisión pertinente del H.C.D., se encontró coherente lo peticionado, en atención a que si bién son personas de otras localidades cercanas y por ende fuera del ejido local, se consideran vecinos nuestros, ya que con su producción no solo viven, sino que colaboran también con su oferta al perfil turístico de nuestra Villa, existiendo entonces la necesidad de asumir la obligación por parte del Cuerpo de coadyudar a ésta finalidad.-
Que el Municipio de Merlo se encuentra adherido al Corredor del Biocomechingones.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ART. 1º: AGREGAR, en el Punto IV, titulado: “Tasa por Introducción de Productos”, de la Ordenanza Nº 1021-HCD-2006, y luego de los valores allí establecidos, el párrafo siguiente:
“Los introductores de productos regionales que  debidamente registrados como tales, acrediten tener sus domicilios en la zona que comprende el Corredor Biocomechingones y en las vecinas localidades de  La Paz (Provincia de Córdoba), y de Santa Rosa del Conlara (Provincia de San Luis), serán beneficiados con una bonificación del  cuarenta por ciento (40%), respecto de los valores establecidos en el párrafo precedente”.-
ART. 2º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

DEJAR SIN EFECTO EXPROPIACION PARCELA POSSETTO BARRANCA COLORADA

Villa de Merlo ( S.L), 18 de Diciembre de 2006.-

 

ORDENANZA N° 1023-HCD-06

VISTO:
La Ordenanza Nº 787-HCD-2002, de fecha 22 de Marzo del año 2002; y:
 
CONSIDERANDO:
Que la precitada norma declaró de utilidad pública y sujetos a expropiación con destino a Plaza Pública a cinco parcelas del sector, ubicadas al frente del Arco de Barranca Colorada.-
Que con fecha 26.05.2004, el Arquitecto ARIEL ALBERTO POSSETTO ingresa su primera presentación (Nota Recibida Nº 119-HCD-2004), a través de la cual acredita la titularidad de una de las parcelas sujetas a expropiación y pide se la excluya de la misma.-
Que luego de varios trámites y pedido del D.E.M. (instrumentado en Decreto N°64-IM-2005) cuya homologación se solicitaba, el Cuerpo dicta la Ordenanza Nº 943-HCD-2005, que no hace lugar a dicha homologación, y ratifica lo normado por la Ordenanza Nº 787-HCD-2002.-
Que luego de ello se han producido varios trámites y presentaciones efectuadas por el interesado, los que incluyeron su presentación en Sede Judicial, en los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE MERLO (S.L.) c. POSETTO ARIEL ALBERTO Y OTROS – S/EXPROPIACION DE URGENCIA”, donde planteó la caducidad de todo el trámite.-
Que recientemente el Sr. POSSETTO ha comunicado y ha cumplido con el compromiso, en sus dichos, de desistir en Sede Judicial y en el Expediente de mención de su planteo de caducidad de instancia, en un gesto de buena voluntad y predisposición hacia el Cuerpo.-
Que entiende este Cuerpo, que la situación planteada por el Arquitecto, resulta totalmente atendible por cuanto ésta parcela prácticamente en los hechos nunca se utilizó para la Plaza y por cuanto mantenerla sujeta a expropiación implicaría provocar al peticionante un daño innecesario, máxime teniendo en cuenta que adquirió el inmueble como una inversión para construir allí un local comercial.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ART. 1º: DESAFECTAR, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente norma, de la declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble que se identifica como Parcela 14, Manzana 3ra., Sección 2da., del Plano Nº 28, (en la actualidad Parcela 15), ubicada en Barranca Colorada, de Merlo, San Luis, cuyo propietario es el Sr. ARIEL ALBERTO POSSETTO.-
ART. 2º: DEROGAR, la Ordenanza Nº 943-HCD-2005, en todas sus partes.-
ART. 3º: DEROGAR, en su parte pertinente referida al inmueble individualizado en el Art. 1ro., la Ordenanza Nº 787-HCD-2002.-
ART. 4º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Dr. Jorge Huberto Flores
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
Ricardo R. F. Labat
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
 
 

APROBAR BALANCE MUNICIPAL 3º, 4º 2004 y 1º, 2º 3º 2005

Villa de Merlo ( S.L) 18 de Diciembre de 2006.-

 

ORDENANZA N° 1022-HCD-06

VISTO:
Los Balances correspondientes al  3º y 4º Trimestres del año 2004 y 1º, 2º y 3º Trimestres del Año 2005; y
 
CONSIDERANDO:
Que los mismos se han confeccionado conforme lo establecen las leyes en la materia.-
Que se presentó toda la documentación soporte con la totalidad de comprobantes y respectivas órdenes de pago.-
Que hay conciliación entre los Resúmenes Presupuestarios y Financieros.-
Que se adjuntan  las planchas de banco, fojas de los libros Bancos con sus respectivas certificaciones y conciliaciones.-
Que los mismos han sido individualmente controlados por el Sr. Auditor Contable de éste Cuerpo, Sr. Elmiro Antonio Villalón, quién ha remitido los respectivos informes de cada uno de ellos, debidamente firmados, a cuyo contenido nos remitimos.-
Que se hace constar que el cálculo numérico del ejercicio en cada caso, y sus balances analíticos son correctos.-
Que consecuentemente el Sr. Auditor Contable concluye en cada uno de ellos que estarían en condiciones de ser aprobados, y ha elevado los mismos a la Comisión de Hacienda de éste H.C.D., para su verificación y control político, la que ha decidido por mayoría elaborar el presente Despacho de Comisión.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ARTº1) Aprobar los Balances correspondientes al  3º y 4º Trimestres del Año 2004 y 1º, 2º, 3º Trimestres del año 2005, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente y dictámenes (informes contables) producidos.-
ARTº2)- COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Dr. Jorge Huberto Flores
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
Ricardo R. F. Labat
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
 
 

MODIFICA ORDENANZA TARIFARIA 651 Y 784- TASAS VARIAS E INTRODUCTORES

Villa de Merlo, San Luis, 18 de Diciembre de 2006.-

ORDENANZA N° 1021-HCD-06.-

VISTO:
La necesidad de adecuar los importes de las distintas tasas que percibe la Municipalidad por la contraprestación de los servicios; y
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar los valores fijados por la Ordenanza Nº 651/97 y normas modificatorias, que desde hace prácticamente 10 años no se han modificado – salvo excepciones – los distintos importes por ellas establecidos.
Que las variaciones de precios producidas en mano de obra, materiales, insumos, repuestos, etc. inciden en los costos operativos del municipio y ello nos obliga a modificar los valores de las tasas para lograr una mejor recaudación y con ello hacer posible una mejor prestación de los servicios.
Que tenemos como referencia, las variaciones de algunos parámetros, cuyos valores inciden en los costos, a saber:
Mano de Obra     Salario básico Categoría 8
Importe al mes de Nov/06  …… $   780.00
Importe al mes de Nov/98  …… $   368.80
Variación  ……. 111 %
Cemento             Precio de la bolsa
Importe al mes de Nov/06 …….$     17.50
Importe al mes de Nov/00 …….$       7.50
Variación  …….  133 %
Gasoil                               Precio por litro
Importe al mes de Nov/06 …….$      1.65
Importe al mes de Nov/98 …….$      0.35
Variación  …….  371 %
Asfalto                 Precio por Tn.
Importe al mes de Nov/06  ……$  2.046.00
Importe al mes de Nov/02  ……$  1.091.00
Variación  …….    88 %
Que como se verá los incrementos propuestos son en todos los casos sustancialmente menores a los indicadores incluidos en el considerando anterior
Que por otra parte es necesario ampliar la base de contribuyentes, incluyendo a aquellos a los que se les se está prestando servicios, cobrando en dichos casos la TASA POR UNIDAD DE SERVICIO SUBURBANA, que comprende a toda las zonas que no cuentan con relevamiento catastral, aplicando para ello el importe de la tasa según la categoría que corresponda. Sin embargo para estos contribuyentes no se tomarán en cuenta los metros de frente de las parcelas como lo indica la Ordenanza  Nº 651/HCD/97.
Que asimismo se debe actualizar con un criterio uniforme y equitativo la tasa en el rubro gastronomía con disposición de sillas o asientos al público para que la misma mantenga una relación directa con la cantidad de oferta disponible.
Que es menester establecer una rebaja en la tasa de servicio a la propiedad que establece la Ordenanza Nº 651/HCD/97 en cuanto se refiere a las parcelas que cuentan con más de una unidad habitacional, aunque sosteniendo el principio de equidad ya que dichas parcelas reciben una mayor prestación de servicios debiendo mantener una relación proporcional con aquellas parcelas con una única unidad habitacional.
Que es necesario establecer que los lotes baldíos contiguos a una parcela edificada y que se encuentren integrados al uso de esa vivienda se les liquide la tasa sin recargo por baldío, siempre y cuando correspondan al mismo propietario.
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art. 1º) Establecer a partir del 1º de Enero de 2007 las modificaciones de aplicación de las tasas que en cada caso correspondan y que a continuación se detallan:
I.      TASA DE SERVICIO A LA PROPIEDAD
Establecer un incremento del 20% en cada uno de los importes establecidos por la Ordenanza Nº 651/HCD/97 CAPITULO I.
Modificar el criterio de liquidación de tasas, Cap I, Art. 6 de la Ordenanza Nº 651/HCD/97 para lotes baldíos contiguos a una parcela edificada y cuando correspondan al mismo propietario, se liquidará la tasa sin recargo por baldío.
 
II.            TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE
Establecer un incremento del 30 % en cada uno de los importes establecidos por la Ordenanza Nº 651/HCD/97 CAPITULO II.
Establecer un incremento del 30% en cada uno de los importes liquidados al mes de Diciembre de 2006 a todas las habilitaciones de alojamiento de personas, en un todo de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Nº 700/HCD/98 Art. 3.
Establecer a toda habilitación del rubro de gastronomía que disponga del servicio de atención al público con disposición de sillas o asientos una tasa equivalente al número de sillas a disposición de su funcionamiento y que reemplaza a la tasa vigente establecida por la Ordenanza Nº 651/HCD/97.
Su aplicación será de forma mensual y se determinará por declaración jurada del contribuyente mediante la siguiente escala:
Hasta 40 sillas o asientos, $ 60.-
De 41 a 60 sillas o asientos, $ 78.-
De 61 a 80 sillas o asientos, $ 88.-
Mas de 81 sillas o asientos, a razón de $ 1.00 por unidad
 
III. TASA COMERCIAL  ORD. Nº 784/HCD/2002 – CASINOS
Modificar el Art. 1 de la Ord. Nº 784/HCD/2002 el valor de la Tasa Comercial Básica a casinos, correspondiendo un importe mensual de  $ 3.300.-
Establecer para la habilitación de casinos o salas de juego de similar estructura la aplicación de la tasa vigente por la Ord. Nº 784 y la aplicación del Art. 1 de la Ord. Nº 792/HCD/2002 (Derecho de Habilitación).
 
IV. TASA  POR INTRODUCCION DE PRODUCTOS
Establecer la Tasa por introducción de productos de consumo o productos de uso industrial o comercial, excepto los productos cárnicos regulados los importes por el CAPITULO IV de la Ordenanza Nº 651/HCD/97 y modificatorias que realizaren los contribuyentes en forma periódica o semanal se encuentran obligados al pago por adelantado de la respectiva tasa.
Modalidad de pago: Tasa diaria $ 35.- Tasa mensual $ 120.-
 
V. TASA POR UNIDAD DE SERVICIO SUBURBANA
Se denominará como unidad de servicio suburbana a toda parcela donde el Municipio realiza la prestación de algún servicio conforme lo establece la Ordenanza Nº 651-HCD-97 y que a la fecha no se está liquidando la tasa mensual de servicio a la propiedad, debido a que existen distintas zonas que no cuentan con relevamiento catastral municipal ni provincial. Por lo expresado en relación a dicha falta para la determinación de la tasa no se tienen en cuenta los metros de frente.
Tasa mensual:
Categoría 1  $  18.- (Serv. asfalto, alumbrado público, recolección de residuos y mantenimiento de calles)
Categoría 2  $  15.60 (Alumbrado público, recolección de residuos y mantenimiento de calles)
Categoría 3  $  10.80 (Recolección residuos y mantenimiento de calles)
Categoría 4  $    8.40 (Mantenimiento de calles)
Para los casos de parcelas que cuenten con la construcción de una o más unidades habitacionales o locales, comprendidas en las zonas que se establecen a continuación se encuentran obligadas a tributar la Tasa por unidad de servicio suburbana conforme a las siguientes categorías e importes:
 
ZONAS

  •  Piedra Blanca Abajo hasta Avenida Norte y su proyección hasta el Arroyo Piedra Blanca;
  • Cerro de Oro tomando como límite el Arroyo Cerro de Oro al norte;
  • Toda otra zona donde se realice la prestación de servicios y no cuente con relevamiento catastral respectivo.

 
VI. UNIDADES HABITACIONALES o LOCALES COMERCIALES
Edificaciones independientes entre sí y que cada una de ellas conste como mínimo de instalación sanitaria completa y una habitación, es decir, que pueda ser habitable con el mínimo confort.
Respecto a locales comerciales las edificaciones deben ser independientes  entre sí de forma que integre una unidad funcional.
De acuerdo a la Ordenanza Nº 651-HCD-97: CAP. IV, Art. 4º, se aplicará la tasa de Servicio a la Propiedad a toda unidad habitacional o local comercial construido sobre una parcela catastral, independiente de la construcción principal.
Para su consideración se toman los valores mínimos establecidos por la Ordenanza Nº 651-HCD-97 con una reducción del 50% para cada categoría, aplicable a propiedades inmuebles con más de una unidad habitacional o local, a saber:
 
Por cada unidad habitacional o local independiente de la unidad principal, abonarán:
En categoría  1 …………..$    9.00
En categoría  2 …………..$    7.80
En categoría  3 …………..$    5.40
En categoría  4 …………..$    4.20
 
Por otra parte se aclara que las parcelas registradas en el Registro de la Propiedad de la Provincia bajo el régimen de la Ley Nº 13.512 de propiedad horizontal y encuadradas en el CAP I de la Ordenanza Nº 651-HCD-97 se encuentran obligadas al pago de la respectiva tasa.
 
Art. 2º) COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

ORDENANZA N° 1011-HCD-06: MODIFICA ORDENANZA 651- ESTACIONAMIENTO MEDIDO

DEROGADA POR ORD. Nº 0818/18  http://www.hcdvillademerlo.com.ar/3432-2/

Villa de Merlo, (S.L)., 27  de Noviembre de 2006.-

ORDENANZA N° 1011-HCD-06.-

VISTO:
El importante incremento del parque automotor en nuestra localidad, y
CONSIDERANDO:
Que ante la inexistencia casi total de espacios destinados a playas de estacionamiento, esto trae como resultado, que el mismo se produzca en las calles de la Villa, y en especial las céntricas.-
Que este incremento de la plaza automotor sigue en importante crecimiento.-
Que esta ocupación del espacio publico y la organización del estacionamiento especialmente en época de mayor afluencia de visitantes siempre está a cargo de personal afectado a la Dirección de Tránsito Municipal.-
Que de esta forma se esta brindando un servicio  que merece su retribución, la que se instrumenta a través de la presente, estableciendo una tasa correspondiente al estacionamiento medido y fraccionado.-
Que este nuevo hecho imponible encuadra dentro del Código Tributario en su Titulo IV “Contribuciones que inciden sobre la ocupación y comercio en la vía publica”.-
Que el espíritu de este Cuerpo al sancionar la presente norma, es que la explotación de dicho servicio pueda ser concesionado en el porcentaje que la reglamentación de la presente Ordenanza así lo determine, a las O.N.Gs de nuestro medio interesadas al respecto.-
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE SANCIONA LA  SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

ART. 1º.-: IMPLEMENTAR en el perímetro de la zona comprendida, entre Calle Marqués de Sobremonte, su continuación Avda. del Sol y hacia el Este, hasta Calle Coronel Pringles; por ésta hasta Calle Comechingones y mas adelante Calle Los Huarpes hasta Calle Poeta Agüero y retomando ésta su continuación hasta llegar nuevamente a Calle Marqués de Sobremonte; una tasa por estacionamiento medido y fraccionado.-

ART. 2º.-: ESTABLECER en Avda. del Sol hasta Calle Dos Venados, una tasa por estacionamiento medido y fraccionado.-

ART. 3º.-:  La misma tendrá su aplicación sobre las calles mencionadas en la /las mano/s que se permita estacionar en cada una de ellas, y de igual manera en las que quedan comprendidas dentro del perímetro y zona delimitada en el articulo anterior.-

ART. 4º.-:  La tarifa por estacionamiento medido será de $ 0.50 centavos por hora y/o fracción, sirviendo el comprobante expedido por dicho período de tiempo, para estacionar dentro de la zona delimitada.-

ART. 5º.-: La vigencia del estacionamiento medido será de 08.00 a 13.00 hs. y de 17.00 a 22.00 hs., en temporada alta los 7(siete) días, y en temporada baja sólo hasta  los días sábados al mediodía.-

ART. 6º.-:  INCLUIR la Tarifa por estacionamiento medido en la Ordenanza Tarifaria, como  “inciso d) del Art. 45”.-

ART. 7º.-:  RECOMENDAR al D.E.M.  que en la reglamentación de la presente norma incluya y arbitre los medios que fueren conducentes a cumplimentar con lo  expuesto en el último considerando de esta Ordenanza.-

ART.8°.-: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.-

MODIFICA CAPITULO 12. LIBRETA SANITARIA

Villa de Merlo, (S.L)., 23  de Octubre de 2006.-

 

ORDENANZA N° 1003-HCD-06.-

 
VISTO:
La necesidad de extender el plazo de duración de las Libretas Sanitarias contempladas en la Ordenanza Tarifaria; y:
CONSIDERANDO:
Que con fecha 10.10.06, ingresó la Nota Recibida Nº 2456-HCD-2006, presentada por el Médico Veterinario FAUSTINO P. BISCAYART, Director de Bromatología de la Municipalidad de Merlo, a través de la cual solicita se incremente a un año el tiempo máximo de renovación de la Libreta Sanitaria, la que en la actualidad se renueva cada seis meses.-
Que indica que el Código Alimentario Argentino (Ley Nacional Nº 18.284 y su Decreto Reglamentario), establece en su Art. 21º, que la Libreta Sanitaria tendrá vigencia por el plazo de un (1) año.-
Que el corto tiempo establecido para la duración de las mismas en la actualidad previsto en el ordenamiento local, genera una problemática asistencial en el Hospital de Merlo, por la gran demanda de atención y graves problemas de recursos humanos, lo que hace que éstos trámites se dilaten y por ende que las personas no puedan cumplir con éste requisito de obtención de su Libreta Sanitaria, en tiempo y en forma, lo que genera a su vez continuos reclamos de los comerciantes en éste sentido.-
Que los gastos que afronta el Municipio, provenientes por la realización de análisis y radiografías, deben ser erogados semestralmente por cada persona.-
Que resulta imprescindible garantizar que todo manipulador de alimentos no sea un posible causante de Enfermedades Trasmitidas Por Alimentos (E.T.A.S.).-
Que entiende este Cuerpo, que la situación planteada por el Director, resulta totalmente atendible.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º: SUSTITUYESE, el Inciso “D”, del Artículo 49º, del Capítulo XII, de la Ordenanza Tarifaria Nº 651-HCD-1997, por el siguiente:
d)- Por actualización anual de cada Libreta Sanitaria $12.-
 
ART.2º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

DEROGA ORDENANZA Nº 986- MODIFICA TARIFARIA

                                                         Villa de Merlo, San Luis, 01 de Agosto de 2006.-

ORDENANZA  N° 989-HCD-2006.-

 
VISTO:
La Nota Recibida N° 2217-HCD-2006, de fecha 26 de Julio de 2006, a través de la cual el Sr. Secretario de Gobierno del Municipio, Marcos Ortega, eleva el Decreto N° 41-IM-2006, de fecha 13 de Julio de 2006; y:
 
CONSIDERANDO:
Que  con anterioridad a la misma ingresó a éste H.C.D., la Nota Recibida N° 2210-HCD-2006, de fecha 19 de Julio de 2006, remitida por la Arquitecta Laura Brandi, a cargo de la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial de la Municipalidad de Merlo, a través de la cual hace saber que luego de revisar la Ordenanza N° 986-HCD-2006, toma conocimiento que cometió un error en el cálculo de los valores estipulados en la citada norma legal, por cuanto partió de los valores de la Ordenanza N° 651-HCD-1997, sin advertir que la misma había sido posteriormente modificada por la Ordenanza NC 662-HCD-1997, por lo que solicita la corrección de los mismos.-
Que en éste orden, el Decreto N° 41-IM-2006, referenciado en el visto, veta los Arts. 3°, Art. 42° del Anexo 1 y los Incisos a) b) c) y d) de CLASE ÚNICA del Art. 43° de la Ordenanza N° 986-HCD-2006, posibilitando de ésta forma, el pedido que formula en sus considerandos de modificar la citada norma legal en esas partes pertinentes, a la par que se solicita el cambio de fecha para la aplicación de la nueva norma.-
Que mediante la Nota Recibida N° 2218-HCD-2006, de fecha 26 de Julio de 2006, la Arquitecta Brandi, remite proyecto de ordenanza de modificación de la tarifaria para su tratado y aprobación.-
Que mediante la Nota Recibida N° 2216-HCD-2006, de fecha 26 de Julio de 2006, el Secretario de Gobierno Marcos Ortega, eleva el Decreto N° 48-IM-2006, de fecha 25.07.2006, a través del cual el Sr. Intendente Municipal convoca al H.C.D. a Sesiones Extraordinarias para el día 28 de Julio de 2006, para tratar la modificación de la Ordenanza N° 986-HCD-2006.-
Que haciendo lugar al pedido efectuado por el D.E.M., por Presidencia se convocó a Sesiones Extraordinarias, habiéndose celebrado la primera de ellas el día Viernes 28.07.2006, para receptar los pedidos efectuados, los cuales pasaron a la Comisión respectiva para su estudio y evaluación, por cuanto reglamentariamente no se puede tratar un tema tarifario sobre tablas, habiéndose fijado en principio nueva Sesión Extraordinaria para el día 31.07.2006, la cual fue postergada por voluntad unánime de los ediles para el día de la fecha, en razón del fallecimiento de la madre de una Concejal.-
Que también éste Cuerpo asume la parte de responsabilidad que le cabe en los errores de cálculo incorporados a la Ordenanza N° 986-HCD-2006, por cuanto no se contó con el tiempo necesario para su tratamiento, atento a la proximidad del receso invernal y necesidad de inmediata implementación de la norma por parte del D.E.M.-
Que a los efectos de que situaciones como éstas no vuelvan a ocurrir se dispone además, conformar un texto ordenado de la Ordenanza Tarifaria, incluyéndose todas las modificaciones posteriores.-
 
POR TODO ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º: DEROGAR, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente, la Ordenanza N° 986-HCD-2006, en todas sus partes.-
ART. 2°: IMPLEMENTAR, que por Secretaría de éste H.C.D., se revise la Ordenanza Tarifaria N° 651-HCD-1997, conformándose un Texto Ordenado de la misma, que incorpore todas las modificaciones posteriores aprobadas hasta el presente y que no resulten contradictorias con las establecidas en ésta norma.-
ART. 3º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

INCORPORA TASA DE DESCARGA EN EL VERTEDERO MUNICIPAL

                                               Villa de Merlo, San Luis, 30 de Junio de 2006.-

 

ORDENANZA N° 983-HCD-2006.-

VISTO:
El Proyecto de Ampliación de la Ordenanza N° 651-HCD-97 – (Tarifaria), presentado ante este Cuerpo por la Sra. Mónica Cresmani, Directora de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Municipalidad de la Villa de Merlo; y:
 
CONSIDERANDO:
Que a partir de la evaluación de la problemática que se presenta en el Vertedero Municipal y la implementación de nuevos servicios municipales a la comunidad es que surge la necesidad de ampliar los rubros en el artículo 57 de la Ordenanza 651-HCD-97.-
Que en el Vertedero Municipal se observa el ingreso diario de 10 camiones atmosféricos de 8.000 litros de capacidad y uno o dos de 20.000 litros de capacidad, que descargan en una fosa que está llegando a su límite de llenado.-
Que el manejo de la fosa y los efluentes líquidos allí vertidos generan un costo para este Municipio.-
Que por otro lado este es un servicio privado que origina una renta a la empresa que lo lleva a cabo.-
Que además, en el Vertedero Municipal se observa el ingreso constante de privados que vuelcan distintos tipos de residuos, lo que genera desorden, movimientos de los mismos para su ubicación final y ocupan espacio en la fosa de relleno sanitario.-
Que de la misma manera los restos de podas se vuelcan en cualquier parte, ocupando grandes volúmenes del terreno y aumentando el riesgo de incendio.-
Que a partir de la cantidad de pedidos efectuados por vecinos ante la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad, manifestando la necesidad de que se les retire los restos de podas, servicio que no está contemplado por este Municipio y surge la necesidad de implementarlo.-
Que es importante aclarar que la puesta en marcha de este servicio mantendría más limpia a la Villa de Merlo y que las veredas no estarían ocupadas por grandes pilas de restos de podas durante largos períodos y los vecinos contarían con un servicio económico para resolver este grave problema.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º: Agregar al Artículo 57 de la Ordenanza N° 651-HCD-97- (Tarifaria) el rubro DESCARGA DE TANQUES ATMOSFÉRICOS EN EL VERTEDERO MUNICIPAL,  cuya tarifa será: $1,5 por cada 1.000 litros de capacidad del camión. Siempre se cobrará por la capacidad total del camión, sin importar que descargue un volumen menor, por cuanto no existe forma de medirlo.-
ART. 2º: Agregar al Artículo 57 de la Ordenanza N° 651-HCD-97 (Tarifaria) el rubro DESCARGA DE RESIDUOS  SÓLIDOS EFECTUADOS POR PRIVADOS EN EL VERTEDERO MUNICIPAL, cuya tarifa será: $5,00 por viaje. (Quedan excluidos de éstas descargas los residuos contemplados en las Ordenanza N° 805 y 806-HCD-2002).-
ART. 3º: Agregar al Artículo 57 de la Ordenanza N° 651-HCD-97 Tarifaria el rubro SERVICIO DE RETIRO DE PODAS A LOS VECINOS, cuya tarifa será: $10,00 por cada metro cúbico.-
ART.4º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

CREA REGISTRO DE VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS Y EXIME PAGO DE TASAS

Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Marzo de 2006.-

 

ORDENANZA  N°962-HCD-2006.-

VISTO:
La necesidad de adherir y de dictar normativa para Veteranos de Guerra de la Nación Argentina y sus Familiares Directos; y
 
CONSIDERANDO:
Que no existe una reglamentación que establezca los beneficios de orden municipal que los amparen.-
Que es voluntad unánime de los miembros de éste Cuerpo Legislativo reconocer histórica y moralmente su participación en el conflicto bélico mantenido con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y que tuvieron efectiva participación en la acciones desarrolladas en la superficie terrestre de las Islas Malvinas, Sandwich del Sur, Giorgias del Sur e Islas del Atlántico Sur, en las aguas del Atlántico Sur y en el espacio aéreo correspondiente.-
Que resulta necesario contemplar y reglamentar tal situación fijando normas equitativas que aseguren un marco de igualdad para todos aquellos involucrados que así lo requieran.-
Que en virtud de las relaciones jurídicas de colaboración existentes entre el Estado Nacional, Provincial y Municipal, es obligación del Municipio velar por el cumplimiento de las Leyes Provinciales y Nacionales.-
Que  existe como antecedente en la Provincia la Ley 5482 “R” del 2004, la cual en su artículo 10º, Capítulo V, invita a la adhesión de los Municipios de la Provincia de San Luis.-
 
Que también hay antecedentes a nivel nacional tales como: Ley 23.017/83; Ley 23.490/86 y su modificatoria; Ley 23.848/90 y su modificatoria; Ley 24.343/94; Ley 24.652/96; Ley 24.892/97; Ley 25.375/00; y Ley 23.701/89.-
Que existen también antecedentes en éste Municipio sobre la eximición del pago de Tasas Municipales de Servicios a los integrantes del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios de la Villa de Merlo, mediante la Ordenanza Nº 946-HCD-2005.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

 ORDENANZA
 

ART. 1º: ENTIENDASE, por “VETERANO DE GUERRA” a aquellos miembros de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, de la Prefectura Naval Argentina, de Gendarmería Nacional, ex soldados conscriptos, personal civil, oficiales y suboficiales, reconocidos como tales en la actualidad, como así también, los que se encuentren en situación de retiro y/o baja voluntaria u obligatoria, que, durante el conflicto bélico mantenido con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, tuvieron efectiva participación en la acciones desarrolladas en la superficie terrestre de las Islas Malvinas, Sandwich del Sur, Giorgias del Sur e Islas del Atlántico Sur, en las aguas del Atlántico Sur y en el espacio aéreo correspondiente.-

ART. 2º: ENTIENDASE, por familiares directos quedando comprendidos dentro de las disposiciones de la presente Ordenanza, en cuanto a las exenciones que la misma establece, la viuda del ex – combatiente mientras conserve tal condición, sus descendientes en primer grado de parentesco hasta que alcancen la mayoría de edad, salvo que sufran situaciones  de capacidades diferentes; a falta de éstos, los ascendientes “supérstites” de los ex – combatientes de Malvinas.-
ART. 3º:  CREASE, un Registro Municipal de Veteranos de Guerra de la Nación Argentina y Familiares Directos, otorgando al D.E.M. un plazo de 90 días para ello a partir de la promulgación de la presente Ordenanza y donde los solicitantes deberán adjuntar:
·        Certificado de VETERANO DE GUERRA.-
·        Fotocopia de D.N.I. del titular y de los familiares directos si correspondiese.-
·        Fotocopia de Partidas de Nacimiento y Matrimonio de los familiares directos.-
·        Certificado de domicilio.-
·        Contrato de Locación (para el caso de que los destinatarios alquilen vivienda).-
El D.E.M. deberá remitir copia de éste Registro a este H.C.D. conjuntamente con la remisión del Presupuesto.-
ART. 4º: MODIFICASE el Artículo 69, de la Ordenanza Tarifaria N° 651-HCD-1997, el que quedará redactado de la siguiente manera:
·        INCISO A)- Están exentos de las Tasas que corresponden a lo dispuesto en el Capítulo III de la presente Ordenanza, las Cooperadoras Escolares y cursos de escuelas secundarias. Las demás instituciones sin fines de lucro podrán solicitar acogerse al beneficio aludido anteriormente.-
·        INCISO B)- EXIMASE, del pago del 100% de las Tasas Por Servicios a la Propiedad de Vivienda Unica y de la Tasa por Construcción de Vivienda Unica a los Veteranos de Guerra. (Capítulos 1 y 8 de la Ordenanza Nº 651-HCD-1997).-
·        INCISO C)- EXIMASE, del pago del 100% de las Tasas por Servicios a la Propiedad de Vivienda Unica a los Familiares Directos de los Veteranos de Guerra.-
·        INCISO D)- CONDONAR, las deudas que por los conceptos mencionados en los Incisos “B” y “C” de presente Artículo de ésta Ordenanza, corresponda a sus destinatarios.-
·        INCISO E)- En caso de alquiler de viviendas, conforme lo establece el Artículo 3º, quinto apartado, de la presente Ordenanza, ya sea por parte del veterano de guerra o sus familiares directos ya individualizados que les correspondiere el beneficio, éste subsistirá por igual término que el que establezca el contrato de locación presentado, solamente para el caso de que el inmueble se utilice como vivienda única y en lo referente a las Tasas por Servicios a la Propiedad del mismo, y solo en el supuesto de que el pago estuviere por contrato establecido a cargo del locatario.-
ART. 5º: ADHERIR, a la Legislación Provincial y Nacional precedentemente citadas, Ley Provincial Nº I – 0015 – 2004 (5482 “R”); y Leyes Nacionales: Ley 23.017/83; Ley 23.490/86 y su modificatoria; Ley 23.848/90 y su modificatoria; Ley 24.343/94; Ley 24.652/96; Ley 24.892/97; Ley 25.375/00; y Ley 23.701/89.-
ART. 6º: COMUNIQUESE, REGISTRESE,PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.-
 
 
 

SISTEMA ADMINISTRATIVO MUNICIPAL

Villa de Merlo, 05 de Diciembre de 2005.-

 

ORDENANZA Nº 951-HCD-2005.-

VISTO:
La necesidad de contar con mecanismos de administración eficientes, y
 
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario generar parámetros para evaluar el rol del Estado Municipal y sus relaciones con la comunidad, en un vinculo que incluya a todos los ciudadanos, en el ámbito de sus representantes naturales.-
Que la Reforma del sistema Administrativo del Municipio involucra el propio concepto de Estado en sus distintos niveles de abstracción, ubicando el ámbito administrativo en el interior de la problemática de la distribución y ejercicio del poder político.-
Que frente a la creciente complejidad ocasionada por el crecimiento de la Villa y su correlato en la administración de los recursos financieros, se debe fortalecer la responsabilidad con relación a los resultados.-
Que en el marco del diseño de las políticas de ejecución la falta de procedimientos administrativos aparece como inadecuado para enfrentar las necesidades de la gestión actual.-
Que existe una vinculación intrínseca entre administración burocrática y democracia, que implica asegurar la dimensión republicana en la acción de la burocracia, o sea, el uso de los recursos públicos para promover el interés colectivo.-
Que la existencia de mecanismos capaces de generar información confiable es condición imprescindible para que el DEM pueda hacer el seguimiento y evolución de sus propias actividades y rendir cuenta a la comunidad de su desempeño.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

  ORDENANZA

ART.1º:  ESTABLECER, que a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, se prohíbe cualquier erogación en efectivo por parte de la Municipalidad de la Villa de Merlo, debiendo la totalidad de ellas, ser abonadas con cheques propios del Municipio o transferencias bancarias.-
ART. 2º: DISPONER, que la totalidad del ingreso de dinero en efectivo recibido por todas las oficinas municipales autorizadas para su percepción, deberá ser depositado dentro de las veinticuatro horas y/o al primer día hábil posterior a su cobro en la Entidad Bancaria correspondiente.-
ART. 3º:  DISPONER, que solo se maneje dinero en efectivo, en concepto de Caja Chica, cuyo importe se fijará por Resolución del D.E.M. y que deberá ser restituido mediante Cheques del Municipio.-
ART. 4º: El Secretario de Finanzas, informará por escrito a éste Cuerpo, de la reglamentación de la presente Ordenanza.-
ART. 5º: De forma.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Dr. Jorge Huberto Flores
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
Ricardo Rodolfo F. Labat
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)