REGLAMENTA HABILITACION COMERCIOS PEARCING Y TATUAJES

                                        Villa de Merlo (San Luis), 10 de Julio de 2014.-

 

ORDENANZA Nº VII-0619-HCD-2014

“Condiciones de Habilitación y Funcionamiento para Realizar Prácticas de Tatuajes y Pearcing”

                               
 

VISTO: 

 La Nota R. Nº 355-HCD-2013, presentada por el Sr. José Ignacio MUGNECO, solicitando se legisle sobre Tatuajes y Pearcing; la Nota R. Nº 374-HCD-2013, presentada por el Bloque UCR, como Proyecto de Ordenanza; la Nota R. Nº 224-HCD-2014, presentada por el Coordinador de Salud Municipal, Dr. Jorge Oviedo, en respuesta al Proyecto de Ordenanza antes mencionado;  y la necesidad de contar con una normativa específica que regule las condiciones y los permisos de habilitación que deberán cumplir los establecimientos donde se realicen prácticas de tatuaje y/o pearcing, y,

CONSIDERANDO:

Que, no existe un marco regulatorio adecuado en la Villa de Merlo en relación con los requisitos higiénico-sanitarios que deben cumplir los establecimientos donde se realizan prácticas de  aplicación de tatuajes y/o pearcing que implican un contacto con la sangre y fluidos del cuerpo humano;

Que, la presente Ordenanza no pretende limitar ni prohibir la realización de tatuajes o pearcing, sino asegurar que las personas que se dedican a esta actividad en forma profesional, quienes son verdaderos artistas, lo hagan en condiciones sanitarias adecuadas, con el fin de proteger tanto su propia salud como de los clientes;

Que, sin el asesoramiento adecuado, las personas que se realizan tatuajes y/o BodyPearcing no toman conocimiento de los riesgos a los que se someten durante y después de la práctica de los mismos;

Que, es responsabilidad indelegable del Estado proteger la integridad de la población y llevar a cabo un estricto control sobre toda actividad que potencialmente pueda acarrear un daño a la salud, por lo que debe regularse para que sean tomados todos los recaudos necesarios para que no cause un daño innecesario a quien se lo realice;

Que, en virtud del tipo de procedimiento que se efectúa, tanto los profesionales como los usuarios están expuestos a contraer enfermedades contagiosas, como el HIV y la Hepatitis B y C, entre otras;

Que, las agujas y las jeringas contaminadas son vehículos importantes de transmisión de estas enfermedades y la manipulación de estos elementos esta protocolizado por las autoridades sanitarias competentes;

Que, por otro lado los tatuajes y/o perforaciones o piercing pueden producir infecciones;

Que, con posterioridad a la aplicación se requiere un especial cuidado para evitar posibles complicaciones;

Que este HCD, ha trabajando en forma conjunta, habiendo recibido en el recinto, la iniciativa del Sr. José Ignacio MUGNECO (tatuador y Body Pearcing), y con el Coordinador de Salud Municipal, Dr. Jorge Oviedo;

Que, existen disposiciones respecto de estas prácticas, así como normativa en distintas provincias y municipios de nuestro país, tales como en las Provincias de Córdoba, Chubut, Santa Cruz,  Chaco y Ciudad de Buenos Aires, y ciudades como La Plata, Posadas, Río Grande, San Martín de los Andes, Neuquén, Catamarca, Ciudad de San Luis y Villa Mercedes, ambas dentro de la Provincia de San Luis; las cuales cuentan con Ordenanzas Municipales en igual sentido;

Que la Comisión de Gobierno, eleva el presente Despacho de Comisión, al Plenario del Cuerpo, el que dispone dictar la presente Ordenanza:

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones para habilitar los establecimientos destinados a la práctica del tatuaje y perforación o pearcing.

Artículo 2º.- A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por:

  1. a) Tatuaje: diseño artístico plasmado en la piel, mediante la utilización de pigmentos de origen mineral o vegetal, no absorbibles e insolubles, introducidos en la dermis por vía transepidérmica donde se fijan por tiempo indeterminado.
  2. b) Perforación o pearcing: procedimiento de perforar el tejido para insertar joyas de modo ornamental, realizado mediante una aguja estéril y descartable.
  3. c) Establecimiento de tatuaje y/o pearcing: es­tablecimiento no sanitario donde se llevan a cabo actividades de tatuaje y/o aplicación de adornos corporales con perforación de piel, con carácter exclusivo no pudiendo realizarse otro tipo de actividades.

Artículo 3º.- Las prácticas definidas en el Artículo 2º sólo podrán ser efectuadas en establecimientos habilitados por el D.E.M..- Para solicitar la habilitación municipal los responsables de los establecimientos deberán cumplir con las especificaciones habituales para todo local comercial, más las siguientes condiciones específicas de salubridad:

  1. a) Contar con una recepción, debidamente individualizada y separada del área destinada a la realización de las prácticas de tatuaje y/o pearcing.
  2. b) Las superficies del área de trabajo, pisos, paredes (hasta un mínimo de 1,80 m de altura), mobiliario, bateas, mesadas o bachas, deberán estar construidas con materiales no porosos, impermeables, de color claro y de fácil higiene.
  3. c) El área de trabajo deberá ser de tránsito restringido.
  4. d) Queda prohibido el uso de luz difusa o que irradie cualquier tipo de efecto fotocromático que impida o dificulte observar las condiciones de higiene del lugar.
  5. e) Disponer de lavamanos con agua corriente, dispensador de jabón y toallas descartables.
  6. f) Contar con un método de esterilización destinado al tratamiento de los materiales de reutilización, según lo estipulado por el ANMAT, los cuales se actualizarán según normas válidas.- Con el fin de verificar su adecuado funcionamiento, el D.E.M. a través de la repartición que corresponda realizará el control de dichos aparatos de esterilización.
  7. g) Los elementos metálicos del establecimiento deben ser de materiales resistentes a la oxidación y al calor.
  8. h) Contar con un botiquín de primeros auxilios.
  9. i) Contar con un servicio de tratamiento, transporte y disposición final de los residuos patológicos.
  10. j) Contar con un servicio médico de emergencia, que cubra la atención y eventual traslado de titulares y clientes en el local, ante situaciones de urgencias y emergencias.-

Artículo 4º.- No podrán realizarse actividades de tatuaje y/o pearcing en instalaciones no estables, por ningún motivo.-

Artículo 5º.- El instrumental utilizado deberá reunir las siguientes condiciones:

  1. a) Tanto el operador (perforador y/o tatuador), como su asistente deberán realizar su actividad con barbijo y guantes de cirugía esterilizados descartables, de un solo uso con cada cliente, los que no podrán ser reutilizados.
  2. b) Las agujas, los enseres de rasurado y afeitado y otros elementos o materiales que penetren o atraviesen la piel, las mucosas y/u otros tejidos deberán ser descartables y de un solo uso.
  3. c) Los instrumentos y materiales de reutilización deberán ser esterilizados, siguiendo los procedimientos autorizados y deberán guardarse en condiciones adecuadas.
  4. d) Los pigmentos deben ser aptos para la utilización en seres humanos.
  5. e) Las joyas deben ser de material hipoalergénico.
  6. f) El tratamiento, transporte y disposición final de los residuos patológicos deberá realizarse conforme las disposiciones vigentes.
  7. g) Todos los elementos descartables deben ser abiertos frente al cliente y descartados luego de su uso.
  8. h) Con el objeto de evitar o minimizar el riesgo de accidentes, el tatuador y/o punzador deberá utilizar las precauciones universales aplicables en la práctica, utilizándose los productos aprobados por el Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).-

Artículo 6º.- Para poder ejercer las prácticas enunciadas en el artículo 2º, se deberá contar con una licencia habilitante para tal fin. La misma será otorgada por el D.E.M. a toda persona de existencia física, capaz,  mayor de 18 años, que acredite los siguientes requisitos:

  1. a) Libreta sanitaria.
  2. b) Calendario oficial de vacunación al día.- Recibir la vacuna contra la hepatitis B y antitetánica.
  3. c) Los mismos requisitos deberán ser cumplimentados por el personal asistente o ayudante del tatuador o pearcer.-

Artículo 7º.- Créase un Registro de las personas habilitadas para realizar prácticas de tatuaje y/o pearcing y de los establecimientos habilitados para tal fin en el ámbito de la ciudad de Villa de Merlo.

Artículo 8º.- Queda prohibida la realización de las prácticas enunciadas en el Artículo 2º a personas menores de 18 (dieciocho) años o incapaces, salvo que se presenten al establecimiento acompañadas por su padre, madre, tutor o curador, quien deberá prestar expresa autorización para la realización de la práctica y adjuntar copia del documento que acredite el vínculo.

Artículo 9º.- Queda prohibido:

  1. a) Tatuar o perforar a personas alcoholizadas o bajo el efecto visible de sustancias tóxicas.
  2. b) Ingerir alcohol o fumar durante la práctica.
  3. c) La práctica ambulante de tatuajes y/o perforaciones.
  4. d) Recetar cualquier tipo de medicamentos, ya sea antibióticos, analgésicos o antiinflamatorios.

Artículo 10º.- Las personas que se realicen tatuajes y/o pearcing deberán firmar por sí o por sus representantes legales un documento denominado Consentimiento Informado, cuyo modelo será confeccionado por el D.E.M., que deberá realizarse en talonario numerado, con el asesoramiento de entidades especializadas, que contendrá la siguiente información:

  1. a) Datos personales del cliente (nombre y apellido, documento de identidad, edad, domicilio, teléfono), tipo de tatuaje o perforación .
  2. b) Riesgos y/o complicaciones que puede producir la práctica a realizarse.
  3. c) Dificultad para borrar el tatuaje sin secuelas en la piel.
  4. d) Instrucciones detalladas sobre el cuidado posterior de la piel según el tipo de aplicación efectuada.
  5. e) Fecha de la práctica.

Una copia de dicho Consentimiento, será entregada al cliente y la otra deberá permanecer en el talonario, archivada por número en el establecimiento. No podrán faltar hojas, y toda aquella que, por cualquier circunstancia no esté confeccionada correctamente, deberá archivarse original y copia, debidamente tachado en el lugar del talonario que corresponda.  Si se detectara la falta de algún formulario de consentimiento informado, dicha situación deberá ser justificada adecuadamente o constituirá infracción a la presente ordenanza. Este registro tendrá carácter de secreto. Dicho secreto no rige para la autoridad sanitaria, municipal y/o judicial competente, para quienes el registro deberá estar disponible en todo momento y será exhibido a su sólo requerimiento.-

Artículo 11º.- Las personas que se realicen tatuajes y/o pearcing deberán presentar  Certificado y/o Constancia Medica expedida por profesionales médicos de los Centros de Salud Públicos  y Privados, el que deberá contener: si la persona tiene cuadros de alergias, grupo sanguíneo, medicamentos administrados, enfermedades (incluidas las de transmisión sexual), consumos de alcohol, drogas y vacunas.

Artículo 12º.- El responsable del establecimiento, deberá exhibir en un lugar visible un cartel informativo sobre las advertencias referentes al cuidado, complicaciones y remoción de los tatuajes y/o pearcing, que será confeccionado por el D.E.M. y entregado al responsable del establecimiento en el momento de otorgársele la habilitación; como así también una copia de la constancia de habilitación municipal del establecimiento.

Autoridad de Aplicación

Artículo 13º.- Establécese como Autoridad de Aplicación, a la Dirección de Bromatología del Municipio de la Villa de Merlo u organismo que en el futuro la reemplace, quien tendrá todas las facultades, jurisdicción y competencia para entender en todo lo atinente a la presente ordenanza.-

Artículo 14º.- La Autoridad de Aplicación deberá ser acompañada por un profesional del Área de Salud Municipal, en los casos de habilitación e inspecciones de los establecimientos destinados a la práctica del tatuaje y perforación o pearcing.-

De las infracciones a la presente Ordenanza – Multas.

Artículo 15º.- El valor de la multa se determina en Unidades de Valor denominadas UV, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de UN (1) litro de nafta mayor octanaje. En la sentencia el monto de la multa se determinará en UV, y se abonará su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago.

Artículo 16º.- La violación a las normas de la presente Ordenanza por parte de los responsables y/o titulares de los establecimientos que ejerzan la actividad del tatuaje y/o pearcing, serán sancionadas con multa desde cincuenta (50) UV  hasta ciento cincuenta (150) UV y/o clausura hasta 90 días. En la primera reincidencia se duplicará la multa anterior y además se aplicará clausura hasta 180 días. En la segunda reincidencia se duplicará la multa de la primera reincidencia y se impondrá la clausura definitiva.

Artículo 17º.- El D.E.M. realizará, a través de la repartición que corresponda, una campaña de difusión, dirigida a toda la comunidad, sobre el contenido de la presente ordenanza, resaltando la importancia de someterse a prácticas de tatuaje y/o pearcing únicamente en establecimientos habilitados con el objetivo de prevenir el contagio de posibles  enfermedades.

Artículo 18º.- COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

PAGO VOLUNTARIO POR INFRACCIONES DE TRANSITO

Villa de Merlo, (San Luis), 30 de Abril de 2014.-

 

ORDENANZA VII-0600-HCD-2014

 
VISTO:
Las infracciones que se registran al Código de Faltas del Municipio de la Villa de Merlo y:
 
CONSIDERANDO:

Que es obligación y responsabilidad del Municipio establecer las herramientas eficaces y expeditas para el cobro de dichas infracciones en resguardo de las normas de convivencia que contempla nuestra legislación.-

 

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
Art. 1º.-              INTRODUCESE la figura de “PAGO VOLUNTARIO”, para las multas cometidas por infracciones de tránsito vehicular.- Dicha figura implica una reducción del cincuenta por ciento (50%) sobre el monto de la multa por infracciones de tránsito vehicular de acuerdo a la normativa vigente.-
 
Art. 2º.-              Para acogerse al beneficio establecido en el Art. 1° de la presente, el infractor deberá efectivizar dicho pago de la multa, dentro del plazo improrrogable de diez (10) días hábiles a contar desde el momento de labrada el acta de infracción correspondiente.-
 
Art. 3º.-              Impónese al DEM. la obligación de hacer constar dicho beneficio de “Pago Voluntario” en el comprobante de infracción emitido por los inspectores municipales de tránsito.-
 
Art. 4º.-              Una vez ejercido el derecho a descargo ante el Juez de Faltas Municipal, se perderá el derecho del pago voluntario por parte del infractor.-
 
Art. 5º.-              COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE
 
 
 

EXIMIR A AGRUPACIONES GAUCHAS Y CENTROS TRADICIONALISTAS DE TASA DE DERECHO DE ESPECTACULOS

 

Villa de Merlo, (San Luis), 24 de Abril de 2014.-

 
 
 

ORDENANZA VII-0599-HCD-2014

 
VISTO:  
La presentación realizada mediante Nota Recibida Nº 155-HCD-14, de fecha 15.04.2014, y:
 
CONSIDERANDO:
Que la misma ha sido efectuada por la Sra. Intendente Municipal.-
Que existe un compromiso permanente de las Agrupaciones Gauchas y Centros Tradicionalistas con nuestra cultura.-
Que de manera sostenida brindan a la Comunidad su presencia en los diferentes eventos que se desarrollan a lo largo del año en la Villa de Merlo.-
Que motivan la promoción de nuestra cultura, reafirmando con ello el sentido patriótico y tradicionalista de las costumbres gauchescas.-
Que se destacan, dentro del valioso aporte cultural, con sus saberes, artes, gastronomía, destrezas y uso de herramientas.-
Que su presencia en las distintas festividades patrias, sociales y religiosas, reafirman la importancia de preservar el acervo cultural.-
Que estas Agrupaciones Gauchas y Centros Tradicionalistas requieren de recursos permanentemente para su mantenimiento.-
Que es voluntad de la Municipalidad de Merlo, colaborar con todas las iniciativas culturales de nuestra Comunidad que ponen en valor la tradición que refuerza nuestra identidad.-
Que por todo ello se dispone lo siguiente.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º: EXIMIR, a las Agrupaciones Gauchas y Centros Tradicionalistas de la Villa de Merlo del Derecho de Espectáculo, así como también del 10% de la venta de entradas que rige en la Ordenanza Nº 651-HCD-1997.-
 
ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 

MODIFICA ARANCEL DE PROPIETARIOS DE CUATRICICLOS (ORD. Nº 703)

Villa de Merlo, 4 de diciembre de 2013

 
 

ORDENANZA Nº VII-0586-HCD-2013

 
VISTO:
La Ordenanza Nº 703 HCD-1998 “Alquiler de Cuatriciclos, Motos, Ciclomotores,  kartings y  Areneros,” en su CAPITULO I, Art.4º que dispone los aranceles que deben abonar los Propietarios de comercios que alquilen CUATRICICLOS; y
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar los importes de las distintas Tasas y Derechos que percibe la Municipalidad de la Villa de Merlo, por la contraprestación de los servicios de alquiler de cuatriciclos.-
 
Que la ASOCIACIÓN DE CUATRICICLOS presentó una nota solicitando formalmente se considere la tasa comercial mencionando que la actividad es meramente estacional y temporaria.-
 
Que en dicha actividad sería factible aplicar su tasa, durante los meses de: Enero, Febrero, Marzo, Abril, Julio y Agosto.-
 
Que existen antecedentes a esta petición en la Ordenanza Nº VII-0138-2008-HCD (1115/08) “Texto Ordenado de Artesanos”.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 

Art.1º)    DISPONER, que el propietario del comercio de alquiler de cuatriciclos deberá, previa inspección y habilitación municipal, abonar mensualmente la suma de $35 por unidad, durante los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Julio y Agosto.-

 
Art. 2º) COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.-
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/reglamenta-cuatriciclos/
 
 

AUTORIZA CONTRATACIÓN DIRECTA PARA LUMINARIAS

                                         Villa de Merlo (San Luis), 02 de Octubre de 2013.-

 
 

ORDENANZA Nº VII-0566-HCD-2013

 
                             
VISTO:
La Nota Recibida Nº 472-HCD-2013, de fecha 27.09.2013; y:
 
CONSIDERANDO:

Que la misma fue remitida a este Concejo por el Departamento Ejecutivo Municipal, informando y solicitando el tratamiento de temas urgentes.-

Que refiere el Ejecutivo que ha solicitado y obtenido del Superior Gobierno de la Provincia de San Luis, un aporte financiero para ejecutar la Obra de Energía correspondiente a la construcción del Barrio Solidaridad, obra que beneficiará con viviendas propias a 32 familias y que necesitan de la energía para su construcción, mencionando el proceso inflacionario del país, que deteriora las oportunidades en los costos.-

Que por ello propone emplear en el caso la modalidad de contratación directa conforme lo autoriza la Ley de Contabilidad de la Provincia Nº VIII-0256-2004, en su Art. 100º, siguientes, correlativos y concordantes, para lo cual adjuntan Informe Técnico, Presupuesto y Memoria Descriptiva.-

Que luego del análisis correspondiente efectuado por el Concejo en la Comisión pertinente, se encuentra razonable lo solicitado, siempre teniendo en cuenta para ello, que el Ejecutivo prueba tener garantizados los fondos para ésta Obra Pública ya que ha acompañado el Decreto pertinente del Poder Ejecutivo Provincial, aceptando éste H.C.D., la propuesta que formulara el D.E.M. en este sentido, mediante la nota consignada en el visto.-

Que por todo ello se dispone dictar la presente, en los términos que siguen.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ART. 1º: AUTORIZAR AL D.E.M., a utilizar el régimen de Contratación Directa, previsto en la Ley de Contabilidad de la Provincia Nº VIII-0256-2004, Art. 100º, siguientes, correlativos y concordantes, en la Obra Pública para dotar de Energía Eléctrica a la construcción de 32 Viviendas del Plan Solidaridad de ésta Villa, con la Empresa “INGELMEC S.R.L.”, hasta la cifra de $371.833,00.-

ART. 2º: EXCEPTUESE para el caso, de lo establecido por la Ordenanza Nº VII-0463-HCD-2012.-

ART. 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-

 

ACLARA INTANGIBILIDAD RESERVA VIEJO MOLINO

Villa de Merlo, (San Luis), 25 de Septiembre de 2013.-

 

ORDENANZA Nº VIII- 0564-HCD-2013

 
VISTO:
La Nota Recibida Nº 406-HCD-2013, ingresada con fecha 10.09.2013, a este Concejo; y:
 

CONSIDERANDO:

Que el propósito de la misma fue proponer al Cuerpo un Proyecto de Minuta para solicitar al D.E.M. la pronta realización y envío al Concejo de estudios e informes que dieran sustento a una declaración de intangibilidad y modificación de usos en la Reserva del Viejo Molino, profundizando de esta forma el compromiso y custodia por parte del Estado Municipal de estas tierras.-

Que tal iniciativa dio origen a la Minuta Nº 153-HCD-2013, de fecha 11 de Septiembre de 2013, a través de la cual se formalizó el requerimiento precedentemente expuesto al D.E.M.-

Que como respuesta al mismo, ingresó al Cuerpo la Nota Recibida Nº 431-HCD-2013, remitida por la Secretaría de Gobierno Municipal adjuntando la información solicitada, a la par que se resalta que también es intención del Departamento Ejecutivo facilitar y promocionar todas aquellas acciones que garanticen que este patrimonio que constituye la Reserva siga en manos de sus verdaderos dueños, estos son, los herederos originarios que habitaron Piedra Blanca.-

Que se agrega informe de la Secretaría de Turismo Municipal, cuyo titular manifiesta que este predio de la Reserva para la Villa de Merlo, tiene una importancia superlativa, desde los puntos de vista histórico, cultural y turístico y que resultaría como es evidente de suma importancia mantenerlo así, resaltando también la importancia desde el punto de vista turístico.-

Que se agrega informe de la Secretaría de Cultura Municipal, donde se expone que disponer de la Reserva como un espacio público cultural, implica entender desde allí el orígen de nuestra Comunidad, pasando luego a reseñar una importante agenda de actividades y eventos realizados en dicho lugar.-

Que se agrega el Informe Preliminar de Relevamiento Arqueológico en Reserva Histórica Parque del Viejo Molino, realizado por el Lic. Rodolfo Herrero, del Área de Arqueología de la Dirección de Patrimonio Cultural y Museos de la Provincia de Córdoba.-

Que por último se agregan pedidos de vecinos de la Comunidad toda en igual sentido.-

Que ese compromiso además de distintas acciones públicas, ha quedado reflejado en la constante preocupación y sanción de medidas por parte de este HCD, tales como Ordenanza N° 714-HCD-1999  Declarando de Utilidad Pública la Reserva de Piedra Blanca; Ordenanza N° 867-HCD-2004 Ratificando la Declaración de Utilidad Pública de la Reserva; Ordenanza N° 1127-HCD-2009 Declarando la Utilidad Pública y Sujeto a expropiación de la Reserva del Viejo Molino y la Ordenanza N° 1198-HCD-2010 Creando el Fondo de Expropiación.-

Que por todo ello se dispone conforme se establece a continuación.-

 
POR TODO LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 ART. 1º: DECLARASE LA INTANGIBILIDAD DE LA RESERVA DEL VIEJO MOLINO, ubicada en Piedra Blanca, Villa de Merlo, San Luis, con la finalidad de profundizar el compromiso y la custodia de este predio por parte del Estado Municipal.-
 ART. 2º:  COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 

MODIFICA ORDENANZA EXENCION TASAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Villa de Merlo, San Luis), 26 de Junio de 2013.-

 
 

ORDENANZA Nº VII-0554-HCD-2013

 
 
VISTO:
La Ordenanza VII-0124-HCD-2008 (1091) que otorga la exención del pago de tasas municipales a personas con discapacidad; y
 
CONSIDERANDO:
Que el espíritu de la norma es de ayudar a personas con discapacidad quienes debido a su situación y a los altos costos que conlleva atender a sus necesidades específicas puedan acogerse al beneficio de no tributar el ABL.-
Que la misma norma establece en su artículo tercero  incisos a y b, que pueden acceder al beneficio aquellos que tienen una sola propiedad y cuyo valor fiscal no supere los $100.000.-
Que se han presentado varios casos de personas con discapacidad que, si bien cumplen con los requisitos, tienen dentro de la propiedad comercios o locales que les permiten el usufructo de la misma.-
Que beneficiando a todos, aún aquellos que tienen el usufructo de su propiedad, genera un gasto que puede redistribuirse con el principio de equidad social: dar más a los que menos tienen.-
  
POR TODO LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ART. 1º: Establecer que el Art. 2º, inciso a) de la Ordenanza Nº VII-0124-HCD-2008 (1091), quede redactado de la siguiente manera: “a)- No ser titular de más de una propiedad. Esta circunstancia deberá ser acreditada mediante certificado de poseer única propiedad expedido por la Dirección Provincial de Geodesia y de Catastro de la Provincia. Además la propiedad deberá tratarse de un inmueble edificado y habitado por el núcleo familiar del peticionante, como vivienda unifamiliar, sin que pueda existir sobre la misma otras construcciones que permitan su usufructo, tales como locales comerciales, departamentos para alquiler, etc.”-

ART. 2º: Establecer que el Art. 2º, inciso b) de la Ordenanza Nº VII-0124-HCD-2008 (1091), quede redactado de la siguiente manera: “b) El Avalúo Fiscal no debe superar el valor de una vivienda unifamiliar de  80 m2”.-

ART. 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA Nº 1091/2008:  http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/eximir-pago-abl-a-personas-con-capacidades-diferentes/

 
 
 

INCORPORAR, A CODIGO DE FALTAS (4939 “DAÑOS A BIENES DE LA COMUNA”

Villa de Merlo, San Luis, 27 de Marzo de 2013.-

 

ORDENANZA Nº XI-0542-HCD-2013

 
VISTO:
La solicitud presentada a este Concejo, por el D.E.M. de la Municipalidad de Villa de Merlo; y:
 
CONSIDERANDO:
 Que la misma consiste en la Nota Recibida Nº 055-HCD-2013, de fecha 19 de Marzo de 2013.-
Que a través de ésta adjuntan proyecto de Ordenanza, referido a la Ordenanza Nº XI-0442-HCD-1992 (493), “Código de Faltas”.-
Que manifiestan que es necesario incorporar a dicha norma multas a las Empresas prestadoras de servicios que realicen trabajos y roturas en la vía públicas y que no hagan las reparaciones pertinentes en el plazo otorgado para ello.-
Que por todo ello  se resuelve lo siguiente.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
 
Art.1º).-             INCORPORAR, al Artículo 1º, Título “DAÑOS A BIENES DE LA COMUNA” de la Ordenanza Nº XI-0442-HCD-1992, el Inciso 7) el que queda redactado de la siguiente manera:
 
7)- La Empresa prestadora de servicios que realice trabajos y roturas en la vía pública, sea sobre calzadas de tierra, asfalto u hormigón, y vencido el plazo de 48 Hs. para la reparación de los mismos, deberá abonar en concepto de multa:
 
a)- Reparaciones en calles de Tierra: 50 litros de nafta súper de mayor octanaje (unidad de valor) por m2.-
 
b)- Reparaciones en calles de Asfalto: 115 litros de nafta súper de mayor octanaje (unidad de valor) por m2.-
 
c)- Reparaciones en calles de Hormigón o cordones cuneta: 130 litros de nafta súper de mayor octanaje (unidad de valor) por m2.-
 
Art.2º).-             COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 

TASA ANTENAS DE TELEFONIA CELULAR

Villa de Merlo, 19 de Diciembre de 2012

 

ORDENANZA Nº VII- 0532-HCD-2012

 
VISTO:
La necesidad de reformar el régimen tributario en lo que respecta a Estructuras Portantes de Antenas de Telefonía Celular dentro del ejido municipal, establecido por la Ordenanza Nº VII-0160-2011(1230), atento al incremento de los costos operativos en la calidad de los servicios respectivos; y
 
CONSIDERANDO:
Que es un deber del Municipio regular los mecanismos de control y análisis relativos a la Verificación e Inspección de las Estructuras Soporte de Antenas, como así también las obligaciones tributarias de las empresas titulares, que han visto aumentados sus ingresos teniendo en consideración el crecimiento económico verificado en los últimos tiempos, el cual es de público conocimiento, y en virtud de los servicios prestados con dichas estructuras.-
 
Que es voluntad de esta Administración ordenar la recaudación de modo tal que, siguiendo criterios de justicia, y con la mira puesta en la más eficaz atención al vecino, velando por su seguridad y bienestar, se pueda mejorar la calidad de vida de todos ellos.-
 
Que en consecuencia este Honorable Concejo Deliberante ha encarado medidas tendientes a cumplimentar dichos objetivos.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 
Art.1º).-             Modifíquese los Artículos Nº 32 y Nº 36 de la Ordenanza Nº 1230-HCD-2010, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:
 
“Artículo 32º: Por los servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos o  estructuras soporte de antenas de telefonía celular y sus equipos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará por única vez la presente tasa fijada en el importe de $ 22.000”.-
 
“Artículo 36: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de antenas de telefonía celular  y sus equipos complementarios se abonará anualmente la presente tasa por un importe de $ 33.500, venciendo el 10 de Febrero de cada año. A partir del 01 de Enero del año 2013”.-
 
Art.2º).-             DEROGAR la Ordenanza Nº VII-0461-2012-HCD.-
 
Art.3º).-             COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 

HOMOLOGA AMPLIACION PRESUPUESTO 2012

Villa de Merlo, 19 de Diciembre de 2012

 

ORDENANZA Nº VII- 0531-HCD-2012

 
 
VISTO: 
La Nota Recibida Nº 738-HCD-12, ingresada con fecha 11 de diciembre de 2012, y:
 
CONSIDERANDO:
Que la misma ha sido remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Que su finalidad es elevar y solicitar la homologación por parte de este Cuerpo, del Decreto Nº 136-IM/2012, de fecha 10 de diciembre de 2012.-
Que luego del tratamiento del pedido por la Comisión correspondiente de este H.C.D, se resuelve dar curso a la homologación del decreto mencionado.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º) HOMOLOGAR, en todas sus partes, el Decreto Nº 136-IM/2012, de fecha 10 de diciembre de 2012, el que AMPLIA el Presupuesto Anual Ejercicio 2012, en la suma de $ 1.735.842,33.-
Art.2º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.