ORDENANZA Nº VII-0776-HCD-2017: TARIFAS TAXIS (DEROGADA)

DEROGADA POR VII-0797/2017

                                             Villa de Merlo (S.L.), 29 de Junio de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VII-0776-HCD-2017

 
VISTO:
La presentación efectuada por la Asociación de Taxis de la Villa de Merlo (S.L.); y:
CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, (que obra ingresada a éste Cuerpo como Nota Recibida Nº 326-HCD-2017, con fecha 15.06.2017), los taxistas de nuestra Villa a través de la Asociación de Taxis, solicitan un incremento de tarifas, por el aumento que a su vez han tenido de sus insumos.-

Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste H.C.D.,  se resolvió que no se pueden desconocer los aumentos producidos del costo de vida, debiendo tener en cuenta que el último incremento otorgado a este sector, data del día 07 de Julio del año 2016, mediante Ordenanza Nº VII- 0730-HCD-2016, es decir, hace prácticamente un año a la fecha.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Taxis de nuestra Ciudad:

EN ZONA URBANA:

 

  • BAJADA DE BANDERA: $20,00.- (veinte pesos), hasta los 100 metros-
  • CAIDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $1,50.- (un peso con cincuenta cvos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros-

EN RUTA:

  • BAJADA DE BANDERA: $20,00.- (veinte pesos).-
  • CAIDA DE FICHAS: $1,25.- (un peso con veinticinco cvos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros-

HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de $160.- y $130.-, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-

ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII- 0730-HCD-2016.-

ARTICULO 3º: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

 

ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA Nº VII-0766-HCD-2017 “HABILITACIONES COMERCIALES”

Villa de Merlo, (San Luís), 27 de Abril de 2017.-
DEROGA ORDENANZAS 566/94-645/96 (DEROGADAS ANTERIORMENTE)- 792/02-1199/10 Y 0519/12
ORDENANZA Nº VII-0766-HCD-2017
“HABILITACIONES COMERCIALES”
VISTO:
La necesidad de contar con una nueva Ordenanza referida a las habilitaciones comerciales, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario crear un marco legal relativo a la habilitación de nuevos comercios, industrias y servicios en la Villa que resulte acorde a las actuales circunstancias.
Que ello requiere una adecuada y solidaria participación de la administración municipal con el propósito de orientar el desarrollo de la actividad privada.-
Que las políticas de aliento a la inversión deben orientarse sobre un esquema de planificación básico y hacia la mejora, fundamentalmente en la calidad de la oferta y complementariamente a la cantidad de la misma.-
Que este cuerpo legislativo ha recibido solicitudes de excepción al pago por adelantado de la tasa de seguridad e higiene para habilitación comercial.
Que es un deber ineludible del Estado, en cualquiera de sus niveles, promover el acceso de los ciudadanos a una mejor calidad de vida y generar políticas públicas tendientes a la ascendencia social de los mismos.
Que muchos de estos ciudadanos ven en el emprendedurismo una salida laboral que hoy, en la situación que atraviesa la Argentina se torna, en muchos casos, como una opción válida de crecimiento.
Que el requisito de pago por adelantado de la cantidad equivalente a doce (12) cuotas correspondientes a la tasa mensual de seguridad e higiene para el rubro respectivo prevista en la Ordenanza vigente se torna prohibitivo para muchos emprendedores que no cuentan con la posibilidad de hacer una erogación de este tipo.
Que no obstante ello, muchos de estos emprendedores manifiestan su voluntad de iniciar una actividad comercial ateniéndose a las normativas vigentes.
Que las erogaciones que deben afrontar aquellos emprendedores que no poseen un local propio hacen que se dificulte la posibilidad de contar con dicha habilitación.
Que se debe tener especial atención en promover políticas públicas que hagan a la inclusión de las personas con discapacidad.
Que en las reuniones de comisión mantenidas con miembros de la cámara de comercio, éstos manifestaron la necesidad de rever la legislación vigente, argumentando que se hace cada vez más complicado poder abrir un comercio en la coyuntura económica adversa que hoy vive el país.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º).- Establécese que para el otorgamiento de habilitaciones comerciales, industriales, de servicios y/o de cualquier otra actividad que lo requiera se deberá abonar, como DERECHO DE HABILITACION, la cantidad equivalente a SEIS (6) cuotas correspondientes a la tasa mensual de seguridad e higiene para el rubro respectivo.-
ARTICULO 2º).- A partir de la sanción de la presente Ordenanza y para proceder a obtener la habilitación correspondiente, deberá abonarse POR ADELANTADO las seis (6) primeras cuotas mensuales correspondientes a la tasa vigente de SEGURIDAD E HIGIENE.-
ARTICULO 3º).- Excepcionar del pago adelantado de la tasa de Seguridad e Higiene a:
I. Primer emprendimiento en la Villa de Merlo, montados en comercios con superficies menores a 60 metros cuadrados, cuyos titulares tengan entre de 18 y 30 años.
II. Titulares con certificado Único de Discapacidad, o sus tutores, siendo la actividad comercial el único medio de vida.
ARTICULO 4°).- Quedan exentos de cumplir con lo establecido por el Artículo Segundo de la presente Ordenanza, los TITULARES de HABILITACIONES COMERCIALES y demás, ya otorgadas, en los casos en que éstos decidan abrir otro u otros locales, de las mismas características, que no excedan los 60 mts2, y tener como mínimo dos años de actividad comercial en la localidad. Para ello deberán encontrarse al día con el pago de las Tasas que por todo concepto les corresponda abonar al Municipio.-
ARTICULO 5º).- Requiérase al Departamento Ejecutivo Municipal que elabore un trámite de diseño ágil que asegure un circuito integral para el otorgamiento de nuevas habilitaciones.-
ARTICULO 6º).- Para cumplimentar el trámite de habilitación comercial, el contribuyente deberá presentar un certificado de buena conducta otorgado por la autoridad competente.-
ARTICULO 7º).- Si la actividad a habilitar no estuviese determinada específicamente por las normas vigentes referidas a la tarifaria de Tasas de Seguridad e Higiene, el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaria de Hacienda o el Área que disponga deberá encuadrar la actividad en una afín o similar.
ARTICULO 8º).- Para el caso en que la Municipalidad detecte el comienzo de una actividad comercial, industrial o de servicios, el procedimiento para otorgar la correspondiente habilitación se efectuará con la denominación de “de oficio”, procediendo de inmediato a la clausura del comercio, industria o actividad. Para esos casos se impondrá una multa equivalente al derecho de habilitación determinado para el caso del trámite de “habilitación solicitada”.
ARTICULO 9º).- Créase un régimen que permite la transferencia de las licencias y habilitaciones comerciales, industriales o de prestación de servicios, lo que deberá ser efectuado con conocimiento e intervención de la Municipalidad, según el trámite que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal y que deberá contemplar la obligatoriedad de contar con el correspondiente Certificado de Libre Deuda Municipal por parte del titular que transfiere. Exclúyese expresamente la transferencia de licencias referidas a los servicios públicos.-
ARTICULO 10º).- En el marco del régimen definido en el artículo anterior el adquirente de la habilitación comercial deberá cumplir con los requisitos exigidos en la presente Ordenanza para el otorgamiento de habilitaciones comerciales, y como tributo del derecho a su transferencia y uso de la misma deberá efectuar el pago de un monto equivalente a seis (6) cuotas mensuales por tasas de seguridad e higiene.-
ARTICULO 11º).- Exceptuar del pago del Tributo por Derecho a Transferencia a los comercios, industrias y demás actividades comprendidas en el Artículo 10° por:
a) Fallecimiento de uno o más de los titulares, transfiriendo habilitación a parientes de Primer o Segundo Grado de consanguinidad o a sus socios, si tuviera, con la fehaciente autorización de sus herederos.
b) Enfermedad crónica del titular, que le impida ejercer sus actividades transfiriendo habilitación a parientes de Primer o Segundo Grado de consanguinidad o a sus socios, si tuviera.
c) Que la primera habilitación tenga una antigüedad menor a seis meses, montados en comercios de hasta 30 mts 2 de superficie.
d) Titulares con certificado Único de Discapacidad, o sus tutores, siendo la actividad comercial el único medio de vida.
ARTICULO 12º).- Establécese la obligatoriedad de acreditar la inscripción ante la Dirección Provincial de Ingresos Públicos y en AFIP-DGI o los organismos que en el futuro las reemplacen o sustituyan dentro del plazo de treinta (30) días (prorrogables según el caso particular) de otorgada la habilitación municipal, la que durante el mismo tendrá el carácter de provisoria. Vencido dicho plazo y acreditado el cumplimiento de las inscripciones la habilitación municipal adquirirá el carácter de definitiva, o en su defecto caducará en forma automática.-
ARTICULO 13º).- Deróguense las Ordenanzas Nº 566 HCD/94, Nº 645 HCD/96, Nº VII-0519-HCD-2012, Nº 1199-HCD-2010, Nº 792-HCD-2002 y toda otra disposición que se oponga a la presente.-
ARTICULO 14º).- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VII-0765-HCD-2017 “REGULACION DE SUBRUBROS COMERCIALES”

Villa de Merlo, (San Luís), 27 de Abril de 2017.-
ORDENANZA Nº VII-0765-HCD-2017
“REGULACION DE SUBRUBROS COMERCIALES”
VISTO:
La Ordenanza Nº VII-0754-HCD-2016; y:
CONSIDERANDO:
Que la Tasa de Seguridad e Higiene es la que se abona en el municipio por el control de la seguridad, salubridad e higiene en locales y establecimientos dedicados a las actividades comerciales o industriales.
Que no contamos en nuestra legislación local con norma alguna que regule aquellos casos donde un mismo comercio tiene más de un rubro.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Ejercicio de más de una Actividad. Modalidades de Tributación de la Tasa de Seguridad e Higiene:
Los contribuyentes que fueren titular/es de una habilitación comercial en un mismo lugar, y que agreguen o hayan agregado uno o más rubros adicionales al principal, tributarán del siguiente modo:
a) Para la actividad primaria abonaran el 100% del canon para ese rubro, quedando esta como Actividad Principal o Rubro Dominante.
b) Para las actividades secundarias afines explotadas en mínima escala se fijaran como Rubro Anexo del establecimiento, siendo estos indefectiblemente afines al Principal o Dominante y tributaran el 10% del canon para dichos rubros, con la excepción de los comercios que tienen asignadas la clasificación de Poli Rubros.
ARTICULO 2º: El rubro indicado en el Artículo 1º inciso b) no podrá implicar una disposición de capital, instalaciones y espacio superiores al 10% del total destinado al establecimiento. Cuando estas condiciones de importancia sean superadas, el anexo afín pasara a ser clasificado en forma independiente como un Sub Rubro y el Departamento Ejecutivo Municipal podrá elevar el cobro del mismo hasta un 40% del canon para cada rubro, según el siguiente cuadro:
Categoría 1 Hasta 30 Mts. Cuadrados de superficie 10%
Categoría 2 Hasta 50 Mts. Cuadrados de superficie 20%
Categoría 3 Hasta 80 Mts. Cuadrados de superficie 30%
Categoría 4 Hasta 120 Mts. Cuadrados de superficie 40%
ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VII-0757-HCD-2016 TARIFA DE REMIS- DEROGA VII-0729/15

Villa de Merlo, (San Luis), 7 de diciembre de 2016.-

 

ORDENANZA  Nº VII-0757-HCD-2016

 

VISTO: 

La Nota Recibida Nº 880-HCD-2016, ingresada al Concejo con fecha 29 de noviembre de 2016; y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma la Asociación de Licenciatarios de Remises de la Villa de Merlo, solicitan un incremento de tarifas, para paliar los aumentos que a su vez han tenido en sus insumos.-

Que es intención de esta Asociación, que el mencionado reajuste, afecte solamente a la caída de ficha, manteniendo el importe actual de bajada de bandera.-

Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste H.C.D.,  se resolvió que no se pueden desconocer los aumentos producidos del costo de vida en los últimos meses especialmente.-

Que la citada Comisión, elevó sus conclusiones a la Comisión Plenario del Concejo, la que por unanimidad resuelve lo siguiente.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
 
ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Remises de nuestra Ciudad:
 
HORARIO DIURNO:

  • BAJADA DE BANDERA: $20.- (Pesos Veinte).-
  • CAIDA DE FICHAS: $1,50.- (un peso con 50 cvos), desde los primeros 100 m. (cien metros).-

 
HORARIO NOCTURNO ( 22 hs. a 06 hs.):

  • BAJADA DE BANDERA: $25.- (Pesos Veinticinco).-
  • CAIDA DE FICHAS: $1,50.- (un peso con 50 cvos.), desde los primeros 100 m. (cien metros).-

 
KILOMETROS EN RUTA:

  • BAJADA DE BANDERA: $20.- (Pesos veinte)
  • CAIDA DE FICHAS: $ 1,25 (un peso con 25 cvos.) cada 100 m, los que se aplicarán cuando el destino del viaje sea fuera del ejido municipal.-

 
POR CADA HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “hora de espera”, se fija en el valor de caída de 120 fichas al valor urbano o de kilómetros en ruta según corresponda, autorizándose a los prestadores del servicio a ajustar sus relojes conforme se ha estipulado.-
 
ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-0729-HCD-2015, de fecha 04 de Diciembre de 2015.-
 
ARTICULO 3º: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-
 
ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 

ORDENANZA Nº VII-0748-HCD-2016: “PREFACTIBILIDAD DE HABILITACION COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS”

                                                                                         Villa de Merlo (S.L.), 01 de Diciembre de 2016.-

 

 ORDENANZA Nº VII-0748-HCD-2016

“PREFACTIBILIDAD DE HABILITACION COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS”

 
VISTO:
 Que es notable el crecimiento de las actividades comerciales, industriales y de servicios en nuestra Ciudad; y:
 
CONSIDERANDO:

Que existe una gran cantidad de nuevos locales comerciales, oficinas y de espacios físicos donde es posible que se puedan desarrollar actividades comerciales, industriales o de servicios.-

Que es intención de este Municipio orientar previamente al emprendedor acerca de la factibilidad de realizar una actividad empresarial deseada en un inmueble o lote y en una zona determinada.-

Que es importante que los interesados se interioricen de las normativas vigentes del Municipio previo a iniciar sus actividades.-

Que s necesario que el emprendedor sepa previamente si podrá o no realizar la actividad comercial, industrial o de servicios que se propone en un local o lote dado.-

Que esto evitará que inversores no asesorados y/o no informados correctamente lleven a cabo proyectos comerciales, industriales o de servicios en ubicaciones o lugares que no están previstos a tal fin en la normativa Municipal.-

Que una instancia previa a la solicitud de la habilitación municipal  podría evitar que se incurra en error por desconocimiento de las normas municipales antes de haber alquilado o comprado un inmueble o lote para un fin comercial, industrial o de servicios específico.-

Que es de interés general que la actividad económica, comercial, industrial y de servicios se desarrolle  en forma armónica y sustentable dentro del Municipio.-

POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: ESTABLECESE, el trámite de “PREFACTIBILIDAD DE HABILITACION” con el objeto de informar al emprendedor si la actividad comercial, industrial o de servicios que se propone es posible de ser realizada, según la normativa municipal vigente, en un inmueble, local comercial o lote propuesto dentro del ejido municipal.-

ARTICULO 2º: FIJESE, dicho trámite de carácter obligatorio previo a la solicitud de habilitación comercial municipal. Este trámite:

Podrá ser solicitado por el interesado aun si no es propietario o inquilino del inmueble o lote donde este planificando establecer su actividad.

No será aplicable a habilitaciones ya concedidas, excepto que el emprendedor esté cambiando o ampliando el rubro en el que ya estuviese habilitado, o esté intentando una modificación del inmueble utilizado, o procurando un cambio del lugar físico donde desarrolla su actividad.-

ARTICULO 3º: El trámite será iniciado por el requirente por Mesa General de Entradas de la Municipalidad en base al formulario que establecerá la solicitud de este trámite en el D.E.M., siendo dicho formulario el único medio de presentación posible, debidamente completado por parte del emprendedor.-

ARTICULO 4º: Al iniciarse cada trámite de “PREFACTIBILIDAD DE HABILITACION” se dará lugar a un expediente cuyo número y fecha de inicio deberá ser entregado al requirente contra la presentación de su consulta.-

ARTICULO 5º: El trámite interno se iniciará tomando conocimiento del mismo la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad la que según corresponda lo girará con hoja de ruta interna y en consulta a las áreas de incumbencia (Ingresos Públicos, Finanzas, Inspecciones, Bromatología, Planeamiento, Ambiente, Turismo, etc.).-

ARTICULO 6º: El D.E.M. deberá llevar a cabo el trámite correspondiente en un plazo no mayor a los diez días hábiles desde su fecha de inicio. Si durante la consideración de la solicitud algún área interviniente del DEM en el tema, entiende necesario solicitar al requirente información aclaratoria o complementaria, deberá efectuar dicho pedido de manera fehaciente quedando, por esta sola cuestión, interrumpido el plazo consignado en este artículo. Vencido el plazo anteriormente establecido, el D.E.M. dispondrá de cinco (5) días más para emitir resolución, pero en éste caso deberá reintegrar al solicitante la suma percibida según el Artículo 12 de la presente norma.-

 ARTICULO 7º: La determinación del DEM será comunicada por nota al interesado la que será suscripta por la Secretaria de Gobierno pudiendo de acuerdo con la normativa vigente aceptar o rechazar el tipo de actividad comercial, industrial o de servicios propuesta para el inmueble o lote presentado. No se contempla instancia de apelación en caso de rechazo.-

ARTICULO 8º: La validez de PREFACTIBILIDAD DE HABILITACION para iniciar el trámite de habilitación será de TREINTA (30) días hábiles a partir de la fecha de emisión, siempre y cuando no se hayan modificado las condiciones del inmueble o lote así como el rubro de solicitud en ese lapso. Vencido dicho plazo y en caso de que el interesado solicite nuevamente Habilitación Municipal, deberá volver a tramitar la PREFACTIBILIDAD DE HABILITACION.-

ARTICULO 9º: La aceptación de PREFACTIBILIDAD DE HABILITACION por parte de este Municipio NO IMPLICA habilitación municipal alguna, por cuanto el otorgamiento o no, de la PREFACTIBILIDAD, no es un acto constitutivo de derechos, ni reconocimiento de derechos adquiridos algunos, ya que el espíritu de ésta norma y trámite, es de carácter  meramente informativo para el contribuyente.-

ARTICULO 10º: Cada solicitud de PREFACTIBILIDAD será por un trámite sobre 1 (un) inmueble o lote y un máximo de 5 (cinco) actividades comerciales, industriales o de servicios probables sobre ese inmueble o lote excluyentemente, extendiéndose a nombre de la persona física o jurídica solicitante con carácter de intransferible.-

ARTICULO 11º: ESTABLÉZCASE la obligatoriedad de exhibición en lugares indubitablemente visibles en los locales de las inmobiliarias que prestan servicios de intermediación y asesoramiento en la compra, venta y alquiler de inmuebles, Escribanías, Estudios Profesionales de Arquitectura, Ingenieros, Maestros Mayor de Obras y Empresas Constructoras, en las dependencias municipales que el DEM determine, y en la vía pública, especialmente en los accesos a la Ciudad,  de un cartel que será provisto por esta Municipalidad y que contendrá la siguiente leyenda:

 “SEÑOR INVERSOR / EMPRENDEDOR: ANTES DE ALQUILAR, COMPRAR, REFACCIONAR, CONSTRUIR UN INMUEBLE O DAR USO A UN LOTE o TERRENO, o LOCAL, CUYO DESTINO SERA EL EJERCICIO DE ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL O DE SERVICIOS DENTRO DEL EJIDO MUNICIPAL DEBE SOLICITAR (AUN SIN SER PROPIETARIO O INQUILINO) EN LA MUNICIPALIDAD LA “PREFACTIBILIDAD DE HABILITACION”. ESTE TRAMITE ES OBLIGATORIO PARA SOLICITAR POSTERIORMENTE LA HABILITACION MUNICIPAL.
A NUESTRA CIUDAD LA CONSTRUIMOS ENTRE TODOS. MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO.”

FACÚLTESE al D.E.M. para unificar la información de este cartel con otro u otros que fueran de uso obligatorio.-

ARTICULO 12º: Aplíquese a este trámite el cobro de la suma de PESOS DOSCIENTOS  ($200).-, en concepto de Tasa por CONSULTA DE PREFACTIBILIDAD DE HABILITACIÓN, la que deberá ser abonada antes de iniciar el trámite. Este importe solamente y en caso de prosperar el pedido, será descontado del pago que deba hacerse al momento de la habilitación solicitada.-

ARTICULO 13º: SUGIÉRESE al Departamento Ejecutivo Municipal proceder a ordenar y segmentar por rubro, tamaños, barrios y zonas (y otros ítems que se consideren de interés estadístico y económico) la actual oferta de la estructura comercial, industrial y de servicios existente en la ciudad de manera de optimizar la gestión municipal en tal sentido.-

ARTICULO 14º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a crear las partidas correspondientes en el presupuesto Municipal para la imputación de los cobros y los pagos que esta ordenanza demande.-

ARTICULO 15º: INVITASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a dar amplia difusión a la  presente norma, atento a su finalidad.-

ARTICULO 16º: DEROGASE la Ordenanza Nº VII-0685-HCD-2015 y toda otra norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 17º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

DEROGADA:http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-vii-0685-hcd-2015-prefactibilidad-de-habilitacion-comercial-industrial-y-de-servicios/

ORDENANZA Nº VII-0738-HCD-2016 INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE POLIGONOS DE TIRO

Villa de Merlo (San Luis), 29 de Septiembre de 2016

 

 
 
VISTO:

Que la Asociación Civil “CLUB de TIRO DEPORTIVO VILLA de MERLO” solicitó su correspondiente habilitación mediante Nota N° 3662 del 20/10/2015 al Ejecutivo Municipal, postergándose su respuesta hasta que el H.C.D. regule la materia; y:

CONSIDERANDO:

Que nuestra Villa no cuenta con legislación pertinente  que determine los requisitos exigibles para el funcionamiento de POLIGONOS  DE TIRO.-

Que la regulación de todo lo atinente a la utilización, almacenamiento y comercialización de armas y explosivos es materia delegada a   la  Nación y se encuentra normado por la Ley Nacional de  Armas  y  Explosivos  Nº 20.429 y la disposición del ANMAC- AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ex Re.N.Ar.) N° 315/2007.-

Que es el mismo ANMAC el único organismo del Estado encargado de fijar las regulaciones y efectuar todos los controles técnicos, administrativos y de seguridad relacionados con POLIGONOS  DE TIRO.-

Que es materia de legislación municipal el encuadramiento de esta actividad a las normas de planeamiento urbano para su posterior habilitación.-

Que es la intención de la Asociación Civil CLUB de TIRO DEPORTIVO VILLA de MERLO erigir  una instalación que se constituya en un ámbito  controlado y seguro para la manipulación de las armas, las municiones y los accesorios correspondientes.-

Que la disciplina de TIRO, practicada en estos lugares, es amplia y puede realizarse con diferentes dispositivos tales como Arcos y  Flechas, Armas de Aire  y/o Gas Comprimido; y Armas de Fuego; remarcando que tanto  la Arquería (Tiro con Arco) como el Tiro Deportivo (con armas de fuego) son disciplinas olímpicas.-

Que en los POLIGONOS DE TIRO se desarrollan una  pluralidad de actividades relacionadas a estas disciplinas deportivas tales como Instrucción y práctica dirigida a los tiradores, docencia y divulgación destinada al  público en general, actividades conjuntas con similares instituciones del resto del País y comercialización de todos los dispositivos, elementos e insumos  necesarios  para la actividad.-

Que es uno de los objetivos de la Asociación  Civil CLUB de TIRO DEPORTIVO VILLA de MERLO realizar convenios con las autoridades nacionales  para  poder  contar  aquí en nuestra Villa  con  los  instrumentos para colaborar con  el  empadronamiento y legalización de las  armas que se encuentren en situación  registral irregular y de esta manera  facilitar  a una enorme  cantidad  de ciudadanos  que  poseen  armas  de fuego ajustarse  a derecho.-

Que  al no existir  en todo el norte de  la Provincia de San Luis ni en la región un  POLIGONO DE TIRO  y  siendo ésta una actividad muy difundida y practicada a lo largo y ancho del País se estaría generando un nuevo nicho en materia de explotación turística para Merlo ya que estaríamos expandiéndonos a un mercado absolutamente  nuevo para nuestra Villa.-

Que este Cuerpo ha tratado el tema y ha mantenido reuniones con los interesados, llegando a consensuar que es necesario informar a la población respecto a esta actividad, haciendo docencia a  fin de concientizar en relación a la responsabilidad de poseer armas.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
ARTICULO 1º.-  DEFINIR a los efectos de la presente Ordenanza que se entiende por POLIGONO DE TIRO a aquel establecimiento destinado a la práctica de tiro deportivo y/u olímpico debiendo ser este a cielo abierto.-
 
ARTICULO 2º.-  Los establecimientos  podrán proveer todos los materiales e insumos para el normal desarrollo de la actividad, excepto municiones. Los insumos y/o materiales serán únicamente avalados y/o rechazados por la autoridad de Contralor, para uso deportivo y/u olímpico.-
 
ARTICULO 3º.-  ADHERIR  en todos  sus términos  y alcances  a la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, mediante la cual se establece el uso, tenencia, portación, transmisión por cualquier título, transporte, introducción al país e importación de armas  de fuego y cualquier otro material clasificado como  explosivo  y afines.-
 
ARTICULO  4º.-  DETERMINAR  que los POLIGONOS DE TIRO en el ejido urbano municipal deberán estar a una distancia no menor a 4.000 mts. del centro del ejido urbano, y la zona de fuego a mas de 200 mts. de la zona urbana habitada. Y cumplir con los requisitos exigidos por ANMAC- AGENCIA  NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ex Re.N.Ar.) o en la que el futuro se dicte referida a la aprobación del Manual de Entidades de Tiro.-
 
ARTICULO 5º.- Cuando un interesado inicie el trámite de prefactibilidad, el Departamento Ejecutivo Municipal, previamente a resolver la viabilidad de la solicitud, deberá remitirla al Honorable Concejo Deliberante, para que éste apruebe o desestime la zona de ubicación del emprendimiento.-
 
ARTICULO 6º.- GIRAR, copia  de la presente a la Secretaría de Planeamiento   Municipal   para  su conocimiento.-
 
ARTICULO 7º.- COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VII-0735-HCD-2016: INCORPORAR "CENTROS CULTURALES" A TARIFARIA 2016 (0695-15)

Villa de Merlo (San Luis), 01 de Septiembre de 2016.-

 

ORDENANZA Nº VII-0735-HCD-2016

 
VISTO:

La  Nota Recibida Nº 534-HCD-2016, ingresada al Concejo con fecha 22.08.2016;  y:

CONSIDERANDO:

Que la nota recibida consignada en el visto, fue presentada por los Sres. Mario Milazzo y Andrea Benítez, en representación del Centro Cultural La Parra, haciendo conocer que la Ordenanza Tarifaria actual, carece de un ítem y/o rubro específico para la actividad del mismo.-

Que resaltan que no desarrollan una actividad comercial, sino que se trata de un conjunto de servicios culturales que se aportan a la comunidad, tales como, talleres culturales, cursos, muestras, etc.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

  

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: INCORPORAR, a la Ordenanza Nº VII-0695-2015, (Tarifaria 2016), el ítem “Centro Cultural”, con un monto de $209.-

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-vii-0695-hcd-2015-tarifaria-2016/

 

ORDENANZA Nº VII-0725-HCD-2016 HOMOLOGA CONVENIO DE DONACION DE HUGO Y MARIO ROMERO

Villa de Merlo, San Luis 03 de Junio de 2016.-

 

ORDENANZA Nº VII-0725-HCD-2016

 
VISTO:
La Nota Recibida Nº 300-HCD-2016, de fecha 31.05.16; y:
 
CONSIDERANDO:

Que la citada presentación fue realizada por el Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Villa de Merlo, Dr. José Oscar Pérez, quien elevaba para conocimiento del Concejo Deliberante el CONVENIO DE DONACION entre la Municipalidad y los Sres. Fermín y Mario Cesar Romero.-

Que el Convenio de Donación fue firmado el 27 de enero de 1994, entre la Municipalidad de la Villa de Merlo, representada entonces por Don Julio Domingo Falco y la Sra. Amanda Becerra de Franzzini, como Intendente y Secretaria de Gobierno, respectivamente y los Sres. Hugo Fermín Romero D.N.I.: 6.810.087 y  Mario Cesar Romero L.E.: 7.669.423 como parte DONATARIA.-

Que la cláusula primera cita: “los DONANTES ceden a título gratuito y en calidad de donación a la Municipalidad de Merlo cumpliendo con un anhelo de su padre Don Fermín Romero de hacer un aporte desinteresado a la comunidad, un terreno ubicado en Piedra Blanca Abajo, con frente de 22 metros y edificación en su interior, el cual limita al Este con terrenos de Hugo Romero, al Oeste con terrenos de Hugo y Mario Romero, al Sur con calle pública y al Norte con calle pública, de exclusiva propiedad de los donantes…”.-

Que los espacios verdes siempre han sido y son motivo de constante resguardo, siendo interés del Ejecutivo Municipal  y de éste H.C.D., la regularización dominial de todos los inmuebles afectados a tal utilidad.-

Que la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213), en el Artículo 4º dice: “ESTABLECER, que a partir de la sanción de la presente, la documentación mediante la cual se establezca el ingreso al peculio municipal de inmuebles destinados a espacios verdes, cualquiera fuera su instrumentación, deberá previamente, ser elevada a éste H.C.D. para su homologación.-“

Que analizadas las constancias referidas,  y conforme lo indica el Art. 4º de la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213), este Concejo resuelve la homologación de la donación en cuestión, conforme se dispone a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: HOMOLOGAR, el Convenio de Donación de fecha 27 de Enero de 1994, por el cual los Sres. Hugo Fermín Romero D.N.I.: 6.810.087 y  Mario Cesar Romero L.E.: 7.669.423 donan a favor de la Municipalidad de Merlo, representada entonces por Don Julio Domingo Falco y la Sra. Amanda Becerra de Franzzini, como Intendente y Secretaria de Gobierno, respectivamente en concepto de Espacio Verde, un terreno ubicado en Piedra Blanca Abajo, con frente de 22 metros el cual limita al Este con terrenos de Hugo Romero, al Oeste con terrenos de Hugo y Mario Romero, al Sur con calle pública y al Norte con calle pública.-

ARTICULO 2º: FACULTAR Y ENCOMENDAR al D.E.M. la realización de la pertinente escritura traslativa de dominio a fin de inscribir registralmente el inmueble cedido a nombre de la Municipalidad de Merlo San Luis, y gestionar las exenciones impositivas provinciales correspondientes.-

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VII-0719-HCD-2016-HOMOLOGAR, ACTA DONACION DE GALACHO

Villa de Merlo, San Luis 19 de Mayo de 2016.-

 

ORDENANZA Nº VII-0719-HCD-2016

 

VISTO:

La Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213) que crea el Registro de Espacios Verdes y el ingreso de las Notas Recibidas Nº 326-HCD-2015; Nº 806-HCD-2015; y Nº 912-HCD-2015, con fechas 02.06.2015, 23.11.2015 y 29.12.2015; y Notas Emitidas Nº 244-HCD-2015 y Nº 261-HCD-2015, de fechas 19.11.2015 y 26.11.2015; y:

CONSIDERANDO:

Que los espacios verdes siempre han sido y son motivo de constante resguardo, siendo interés del Ejecutivo Municipal  y de éste H.C.D., la regularización dominial de todos los inmuebles afectados a tal utilidad.-

Que la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213), en el Artículo 4º dice: “ESTABLECER, que a partir de la sanción de la presente, la documentación mediante la cual se establezca el ingreso al peculio municipal de inmuebles destinados a espacios verdes, cualquiera fuera su instrumentación, deberá previamente, ser elevada a éste H.C.D. para su homologación.-“

Que conforme se cita en el visto de la presente, ingresó presentación (N.R. Nº 912), a través de la cual el D.E.M., en cumplimiento de los preceptos mencionados anteriormente remite Acta de Donación de espacio verde correspondiente al Plano 6/156/12, del inmueble designado como Parcela 1, de la Manzana 143, con una superficie de 1 Ha. 5.292,61 m2, nomenclatura catastral Padrón 960.930, de la Receptoría 13, de Merlo, San Luis, Inscripción Dominial al Tomo 52 (Ley 3236), de Junín, Folio 372, Nº 06, en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de San Luis, Capital, correspondiente al inmueble de la Sra. VIVIANA HEBE GALACHO.-

Que dentro del estudio de las actuaciones recibidas, se advierte que los agregados, superposiciones y cargos que obran en la redacción del Acta de Donación en cuestión son improcedentes, a tenor de lo establecido en el Punto 4.2.4.- de la Ordenanza Nº 744-HCD-2000 y demás legislación local vigente.-

Que analizadas las constancias referidas,  y conforme lo indica el Art. 4º de la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213), este Concejo resuelve la homologación de la donación en cuestión, conforme se dispone a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: HOMOLOGAR, el Acta de Donación de fecha 12 de Diciembre de 2015, por la cual la Sra. VIVIANA HEBE GALACHO, D.N.I. Nº 20.729.950, dona a favor de la Municipalidad de Merlo, en concepto de Espacio Verde, la Parcela 1, de la Manzana 143 del Plano Nº 6/156/12, y que cuenta con una superficie de 1 Ha. 5.292,61 mts.2, nomenclatura catastral Padrón 960.930, de la Receptoría 13, de Merlo, San Luis, Inscripción Dominial al Tomo 52 (Ley 3236), de Junín, Folio 372, Nº 06, en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de San Luis, Capital.-

ARTICULO 2º: Tener por NO ESCRITOS los cargos obrantes en la mencionada Acta de Donación por ser improcedentes y no ajustarse a las Ordenanzas vigentes (conforme se ha detallado en el 4to. considerando de ésta norma).-

ARTICULO 3º: FACULTAR Y ENCOMENDAR al D.E.M. la realización de la pertinente escritura traslativa de dominio a fin de inscribir registralmente el inmueble cedido a nombre de la Municipalidad de Merlo San Luis, y gestionar las exenciones impositivas provinciales correspondientes.-

ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VII-0718-HCD-2016 MODIFICA ORDENANZA TARIFARIA 2016 REF.: CAMPINGS

Villa de Merlo (San Luis), 12 de Mayo de 2016.-

 

ORDENANZA Nº VII-0718-HCD-2016

 
 

VISTO:  

Las  Notas Recibidas Nº 056-HCD-2016, Nº 072-HCD-2016 y Nº 199-HCD-2016, ingresadas al Concejo con fechas: 11.03.2016, 17.03.2016 y 26.04.2016;  y:

CONSIDERANDO:

Que la primera de las notas recibidas consignada en el visto, fue presentada por JORGE KLEIN, del Camping Calaguala, manifestando diversas discrepancias con la Ordenanza Tarifaria actual, en relación a la actividad de los campings.-

Que la segunda de las notas recibidas consignada en el visto, fue presentada por el Ingeniero Alberto González del Camping de Cerro de Oro, quien también manifiesta que los aumentos contemplados en la Tarifaria en vigencia son en demasía confrontados con la realidad actual.-

Que con fecha 23.03.2016, el Concejo remitió la Nota Emitida Nº 029-HCD-2016, a la Secretaría de Turismo Municipal, solicitando informe sobre reclamos similares y para que brindara sugerencias sobre los reclamos y modificaciones pretendidas.-

Que la tercera de las Notas Recibidas consignada en el visto, fue presentada por la Sra. Secretaria de Turismo Municipal, en la que realiza un exhaustivo análisis de las diversas situaciones que se generan, sugiriendo analizar la situación de estos prestadores turísticos a fin de impartir equidad en la tributación hacia el estado municipal.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: MODIFICAR, la Ordenanza Nº VII-0695-2015, (Tarifaria 2016), Artículo 1º, Capítulo 2º, Inc. 3) CAMPING: primer párrafo, el que queda redactado de la siguiente manera: Inc. 3) CAMPING: El Coeficiente General será determinado según el procedimiento empleado en el Rubro Hotelería, aplicando el siguiente Cuadro de Valores:

 

TEMPORADA CANTIDAD DE DIAS OPERATIVOS % DE OCUPACION
 
ALTA 60 DIAS 90%
BAJA 245 DIAS 5%
CERRADO 60 DIAS 0%

ARTICULO 2º: SUPRIMIR, el segundo párrafo del Inc. 3), manteniéndose los subsiguientes en su redacción.-

 

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/ordenanza-no-vii-0695-hcd-2015-tarifaria-2016/