Categoría el Acción Social

CREA PROGRAMA ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS

Villa de Merlo (San Luis), 03 de Diciembre de 2007.-

 

O R D E N A N Z A  Nº 1076-HCD-2007

 

Programa “ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS”.

VISTO:
La necesidad de dotar a diversos segmentos de la población local y de la región de herramientas educativas de formación teórico – práctica que les permita mejorar rápidamente su competitividad en la búsqueda de empleos dignos o en tareas desarrolladas de manera autónoma con la misma característica, promoviendo de tal manera una mayor equidad de oportunidades en los campos del trabajo y en la posibilidad de ascenso en la escala socioeconómica  de nuestros vecinos con mayores dificultades en dichos ámbitos; Y:
CONSIDERANDO:
Que en nuestra ciudad y en la región es notoria la escasez de este tipo de oferta de formación.

Que es reconocido el crecimiento de actividades económicas en nuestra localidad y en la región que requieren mano de obra especializada para cubrir tareas que tienen vinculación directa con las mismas.
Que tan es así que no son pocas las empresas, organizaciones y profesionales que se encuentran con dificultades a la hora de reclutar personal calificado, debido a la poca oferta con tal característica.
Que, a nivel nacional, durante los años noventa se priorizaron otras modalidades, orientaciones y competencias formativas, quedando relegada la formación y capacitación específicamente técnica.
Que la actual gestión municipal ha gestionado y gestiona la oferta de sistemas nacionales de financiamiento a micro emprendimientos, convirtiéndose ello en una excelente herramienta para el desarrollo y – de manera directa e indirecta – para la inserción o reinserción laboral de muchos vecinos.
Que algunas personas que pueden iniciarse en un oficio o proyecto productivo por cuenta propia, necesitan además de la viabilidad financiera, la capacitación técnica específica para desarrollar con éxito tales proyectos.
Que existen algunos riesgos de que los trabajadores capacitados por una empresa sean contratados luego por otros empresarios, conspirando así contra la realización de actividades de capacitación en cada una.
Que por ello también resulta aconsejable la implementación de políticas públicas tendientes a resguardar la igualdad de oportunidades de los ciudadanos.
Que la formación continua y permanente es una condición para el mejoramiento de las posibilidades de vida en el trabajo y de progreso personal de los trabajadores.
Que si algunas empresas son renuentes a capacitar a sus trabajadores, qué puede esperar el excluido del sistema laboral y productivo.
Que es necesario ofrecer a los jóvenes y adultos que han desertado de la educación formal o que egresan sin titularización, oportunidades de capacitación para el ejercicio de la actividad laboral.
Que la visión expuesta en el Visto es compartida por diversos ámbitos del orden municipal, provincial  y nacional.
Que en septiembre de 2005 fue sancionada y promulgada la LEY DE EDUCACION TÉCNICO PROFESIONAL, Ley Nº 26.058 con el objetivo de reimplantar la educación técnica en el orden nacional.
Que si bien esta legislación es de alcance nacional, mediante distintas herramientas de que se dispone en la misma norma, el proyecto resulta de alcance federal.
Que no obstante lo afirmado esta ley tiene alcances de estudios y formación en niveles intermedios y superiores y por ello no puede ser de aplicación directa por los ámbitos municipales.
Que sin embargo el concepto de esa propuesta debe ser tenido en cuenta aún en estamentos de formación menores.
Que aunque con limitaciones en relación a aquél tipo nivel de formación, los municipios están en condiciones de encontrar respuestas adecuadas a la situación planteada dando soluciones relativamente rápidas en niveles de formación a su alcance y que en muchos casos resultan, aún, prioritarios.
Que en la sociedad local también se han recogido numerosas y diversas manifestaciones de interés ante la necesidad planteada.
Que entre ellas vale mencionar las provenientes del ámbito municipal en sus áreas de desarrollo social, educación, recursos humanos, mesa territorial, oficina de empleo, mesa de gestión del Centro de Integración Comunitaria y turismo.
Que en el mismo sentido y puntualmente vale resaltar el interés ya manifestado por el Rotary Club de Villa de Merlo en procura de modificar la situación actual, para la cual ha efectuado valiosas propuestas concretas.
Que en base a este conjunto de inquietudes y a lo largo de varios meses se ha ido avanzando en el análisis de la situación y que el debate sobre el tema ha enriquecido las posibilidades y opciones.
Que es nuestra responsabilidad dedicar los mayores esfuerzos para proporcionar a la comunidad una oferta ampliada en educación orientada a brindarles mejores oportunidades de inclusión; creando ofertas educativas que permitan articular la capacitación, formación técnica y profesional con el sistema productivo de nuestra región; contribuyendo a  disminuir la deserción escolar a través de la asignación de mayores recursos humanos, económicos, materiales y de infraestructura para esta ampliación de la oferta educativa.
Que entre las áreas en las cuáles se considera de prioridad avanzar en la formación, especialmente de jóvenes, se destacan, por su paralelismo con las actividades más importantes de nuestra ciudad, la construcción y el turismo, pero que existen otras, como por ejemplo la mecánica, en la que lo escaso de la oferta calificada también es notoria..
Que también y abonando la propuesta es necesario tener en cuenta los problemas de deserción escolar existentes.
Que en tal sentido debe tenerse en cuenta que de análisis efectuados en el ámbito municipal surge la real situación de deserción escolar que experimenta la población infantil en nuestra Ciudad y que denota un problema prioritario por su frecuencia, magnitud, tendencia y por la vulnerabilidad de la población afectada, proveniente de hogares con NBI (Necesidades Básicas Insatisfechas).
Que aunque la educación no garantiza automáticamente un empleo, sí puede ayudar a que las personas enfrenten con mayores posibilidades de éxito la amenaza de la pobreza en algún momento de sus vidas.
Que es de pleno conocimiento que el nivel de escolaridad y conocimientos favorece  mejores opciones y condiciones de bienestar, sobre todo en economías en las que persisten desigualdades fuertes en la distribución del ingreso.
Que en nuestra localidad sólo el 7% de la población con NBI logra niveles de secundario completo universitario incompleto, estando más del 90% de esa misma población en los niveles de instrucción más bajos.
Que la Municipalidad de Villa de Merlo cuenta con un ámbito físico más que adecuado para llevar a cabo buena parte de este proyecto, como lo es el Centro de Integración Comunitario.
Que por otra parte y de los aportes propuestos por el sector privado surge también la posibilidad concreta de contar con otros ámbitos físicos acordes con el desarrollo de actividades teóricas y sobre todo prácticas.
Que también se han detectado diversas ofertas para cubrir los aspectos relacionados con la actividad de capacitación y de formación.
Que tanto desde la Secretaría de Turismo de la Nación, puntualmente de su área de Educación y Formación, como desde los Ministerios Nacionales de Trabajo y Seguridad Social (Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional), de Desarrollo Social (Dirección de Prácticas en Oficios Populares) y de Educación, la Municipalidad de Villa de Merlo cuenta con la predisposición de estas reparticiones para colaborar con el programa.
Que el Art. 261 – Inc. 11) de la Constitución Provincial faculta al Ejecutivo Municipal a crear establecimientos educativos.
Que el proyecto cuyos lineamientos y avances viene desarrollando el Rotary Club de Villa de Merlo, en contacto con la Dirección de Prácticas en Oficios Populares de la Subsecretaría de Organización y Capacitación Popular del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, junto a integrantes del Departamento Ejecutivo Municipal y de este Honorable Concejo Deliberante se encuentra en un avanzado grado de madurez.
Que en las actuales circunstancias resulta entonces conveniente impulsar la creación de un marco formal a este tipo de emprendimientos destinados a la formación – con las características descriptas – de hombres y mujeres de nuestra ciudad y la región.
Que su desarrollo deberá ser paulatino y gestionado debidamente, incluyendo en ello especialmente, las cuestiones vinculadas al financiamiento del programa.
Que en tal sentido la presente norma ha de convertirse en una palanca que actúe en beneficio de las gestiones que deban realizarse en búsqueda del necesario financiamiento, porque es la ciudadanía de nuestra localidad, a través de sus representantes, la que define claramente el interés en la concreción del programa.
Que tales condiciones y en base al proyecto impulsado por el Rotary Club de nuestra ciudad y las autoridades locales se está en condiciones de iniciar un camino tan apasionante como complejo, resultando el caso específico mencionado en este considerando, además de su propio valor, una suerte de fuerte y orgánico mecanismo de impulso a la idea fuerza.
Que todo lo antedicho asevera entonces la conveniencia y posibilidad de crear un ámbito educativo de orden municipal que colabore con la formación técnica y ayude así a la inserción o reinserción laboral de los habitantes de nuestra Villa y la región en condiciones competitivas.
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo 1º:  CREAR en el ámbito de la Dirección de Educación Municipal el Programa “ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS”.
Artículo 2º: OBJETIVOS:

  1. Formar y capacitar en diferentes oficios a hombres y mujeres.
  2. Promover propuestas educativas vinculadas a las demandas del sector productivo y de servicios.
  3. Orientar la formación reforzando la importancia de la cultura del esfuerzo, de la ética y la equidad de oportunidades para todos los vecinos sin distinción alguna.
  4. Generar oportunidades para la inserción laboral, incrementando los niveles de productividad, calidad y competitividad de la oferta local y regional de productos y servicios.
  5. Priorizar la capacitación en el desarrollo de competencias referidas a saberes tecnológicos y a los procesos de transformaciones socio económicos de la región.
  6. Mejorar las condiciones de vida y de trabajo de las personas, posibilitando concretas opciones de inserción o crecimiento en las escala social, de trabajo y de sus respectivas economías familiares en el marco de la capacitación laboral y formación profesional.

Artículo 3º: DEFINICION: Se entenderá por capacitación laboral y formación profesional al proceso educativo destinado a promover, facilitar, fomentar y desarrollar competencias conceptuales, procedimentales y actitudinales pertinentes a la especificidad de los procesos de trabajo de distintos oficios.
Artículo 4º: CONTENIDOS: Los cursos de Capacitación y Formación deberán tener correlación con las necesidades especificas actuales y futuras del sector productivo y del mercado laboral de Villa de Merlo y su región de influencia, teniendo e incluyendo especialmente en cuenta a los otros municipios integrantes del Corredor Biocomechingones, al momento de la implementación de la propuesta educativa. A tal efecto se considerarán también especialmente los relevamientos, estudios, evaluaciones e informes ya producidos por la Oficina de Empleo local, la Mesa Territorial, la Universidad Nacional de San Luis y toda aquella otra información que resulte respaldada por investigaciones consistentes y valederas, sean éstas provenientes de otras áreas municipales, provinciales, nacionales, universitarias o del sector privado, con el propósito de determinar las distintas áreas de demandas actuales y emergentes de necesidad de calificación laboral a nivel de oficios. Este proceso de determinación deberá ser dinámica y permanentemente actualizado.
A modo enunciativo se detallan los siguientes ejemplos: Oficiales múltiples, Soldadores, Torneros, Matriceros, Ajustadores, Plegadores, Electricistas, Herreros, Oficiales en redes sanitarias (plomería, cloacas, etc.), Oficiales albañiles, Carpinteros industriales, Mozos, Conserjes, Mucamas, Ayudantes de Cocina, etc.
Tanto los contenidos teóricos como las actividades prácticas tendrán en cuenta los procesos de trabajo específicos y pertinentes a cada oficio..
Artículo 5º:

  1. PROPUESTA PEDAGÓGICA: La propuesta estará sustentada en el criterio de relación integradora teoría / práctica. En este sentido, el diseño contemplará espacios curriculares destinados a la fundamentación teórica, y otros espacios a la práctica específica en permanente integración. Por tanto la metodología será activa, a modo de aula-taller y actividades en los talleres específicos según el oficio. Para cumplir con esta metodología se deberá disponer de aulas-taller provistas por la Municipalidad o a través de convenios con otras instituciones educativas o productivas.
  2. CURSOS Y DESTINATARIOS:

B.1. Cursos de capacitación y perfeccionamiento en Oficios para jóvenes y adultos.
B.2. Cursos Especiales de aprendizaje y perfeccionamiento en Oficios para personas con capacidades diferentes.
B.3. Cursos de formación de capacitadores: Modalidad  destinada a idóneos en el oficio, brindando competencias para la función de instructor, validando sus conocimientos, experiencias y habilidades en la enseñanza de oficios.
Artículo 6º: El D.E.M., a través de su Dirección de Educación Municipal, otorgará los certificados de idoneidad municipales respectivos y en su momento y conforme al avance del programa,  gestionará ante las respectivas autoridades provinciales y/o nacionales la posibilidad de la homologación, fiscalización y evaluación de la gestión técnico – pedagógica, con el fin de que las certificaciones correspondientes a los cursos de formación y capacitación que se generen dentro del presente Programa pudieran adquirir la correspondiente validez a esos otros niveles.
Artículo 7º: PASANTIAS Y PRACTICAS LABORALES: Con el objeto de que los educandos puedan llevar a la práctica los conocimientos teóricos adquiridos y para colaborar con su inserción en el medio productivo, el D.E.M. celebrara convenios con empresas u organizaciones de la región.
Artículo 8º: BASE DE DATOS DE LA OFICINA DE EMPLEO: Será de especial utilidad y utilización esta estructura preexistente, conformando la misma un ámbito de encuentro entre las personas capacitadas por la ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS y las empresas u organizaciones de la región, donde éstas últimas podrán dirigir sus acciones de reclutamiento de personal técnico. Se considera esencial para el buen funcionamiento de la BASE DE DATOS, la permanente actualización y difusión de la misma entre los potenciales agentes económicos demandantes de mano de obra especializada.
Artículo 9º: Se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar convenios de asistencia técnico-pedagógica para la determinación de las respectivas currículas y el dictado de los cursos de formación y capacitación referidos, con instituciones de reconocido prestigio locales, regionales, provinciales y nacionales y cualquier otra institución publica o privada.
Artículo 10º: CONSEJO CONSULTIVO:
CREACIÓN: Se conformará el Consejo Consultivo de la ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS de la Villa de Merlo, el cual estará presidido por el Sr. Intendente Municipal o el funcionario que él designe y contará con la integración de: un representante del HCD, un representante de la Universidad Nacional de San Luis,  un representante de la Cámara de la Industria Local y un representante del  Rotary Club.-
FUNCIONES: Serán funciones del Consejo Consultivo de la ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS:

  1. Asesorar al Intendente Municipal en el diseño de las políticas y programas de capacitación laboral y formación profesional.
  2. Promover una cultura de capacitación laboral y formación profesional entre empresarios, trabajadores y desocupados; vinculándolos con los centros educativos.
  3. Proponer las medidas necesarias para un potencial mejoramiento y/o modificación del presente Programa.
  4. Supervisar y controlar la consecución y aplicación de los recursos e intereses del Fondo Municipal para la Formación en Oficios instituido en la presente Ordenanza.
  5. Velar por las pautas de calidad y reconocimiento de los conocimientos adquiridos en la formación técnica, de modo tal que conduzcan a un mejor funcionamiento del mercado local de trabajo.
  6. Generar información cuantitativa y cualitativa útil para la selección y designación de instructores, capacitadores y formadores y para la identificación, programación, ejecución y/o adecuación de currículas y contenidos.
  7. Difundir periódicamente las actividades de la ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS, así como también dar cuenta pública respecto del origen y aplicación de recursos.

Artículo 11º: CUENTA ESPECIAL PARA LA FORMACION EN OFICIOS: Los recursos necesarios para solventar el Programa se depositarán en una Cuenta Especial para la Formación en Oficios. Los recursos del Fondo serán aplicados conforme a las buenas prácticas contables y provendrán de las alternativas de financiación que son materia del artículo siguiente. Queda expresamente determinado que cualquier ingreso económico destinado a éste programa que llegue al municipio deberá ser contabilizado exclusivamente en esta cuenta y no podrá ser redestinado a otra cuenta bancaria del municipio u otra partida presupuestaria..
Artículo 12º: RECURSOS: A modo enunciativo y sin taxatividad, el Municipio podrá optar por alguna o varias de las siguientes alternativas para la financiación del Programa:

  1. Localizar y acudir a mecanismos ya existentes creados a tal efecto en niveles provinciales o nacionales.
  2. En particular tramitar y solicitar aportes a la Subsecretaría de Organización y Capacitación Popular del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, de igual manera investigar y tramitar respecto a la posible obtención de asignaciones no reembolsables (ANR) u otros tipos de financiamiento de las líneas disponibles para capacitación que ofrece el Fondo de Adecuación Tecnológica (FONTAR) o Fondo Tecnológico Argentino dependiente de la Secretaria de Ciencia y Técnica.
  3. Presentar el proyecto ante la Comisión Nacional Argentina para la UNESCO, a fin de solicitar un subsidio para las Escuelas, dentro del programa de Participación que todos los años otorga ese organismo.
  4. Solicitar apoyo de organismos multinacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), los cuales recomiendan activamente y destinan recursos a la aplicación de este tipo de programas de formación en países semi-industrializados.
  5. Construir relaciones de colaboración con los distintos niveles del gobierno nacional y provincial, a través de los respectivos Ministerios de Educación y de Trabajo y otras área oficiales que resulten de interés para el programa.
  6. Convenir con los otros municipios integrantes del Corredor Biocomechingones y con las empresas u organizaciones locales y de la región la posibilidad de recibir aportes monetarios o de la utilización de espacios o edificios o de maquinaria, herramientas, materiales o de otros elementos que resulten de utilidad para el desarrollo de las actividades de la ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS de manera voluntaria y relacionados a la manera directa o indirecta en que resultarán beneficiadas gracias a que el Estado Municipal de Villa de Merlo capacitará a actuales o potenciales trabajadores de las mismas.
  7. Reglamentar algún tipo de contribución de los alumnos y ex alumnos al financiamiento del programa, el cual consistirá en el aporte de su tiempo a colaborar en las actividades de capacitación que en la misma Escuela se realicen.
  8. Destinar especialmente las instalaciones del edificio del Centro de Integración Comunitaria y también y eventualmente otros espacios municipales o que el sector privado pueda proveer en condiciones adecuadas y convenientes al funcionamiento de la ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS.

Artículo 13º: La inscripción y cursado en la ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS será totalmente abierta, libre y gratuita.
Artículo 14º: La convocatoria tanto del potencial alumnado  e instructores, se realizará en forma pública, abierta y a través de medios masivos de comunicación, donde se informará sobre las características del Programa y se establecerán las condiciones para la admisión.
Articulo 15º: (Transitorio) Dada la disposición manifestada por el Rotary Club de Villa de Merlo, en base a su interés en el tema y a los contactos y avances establecidos junto con el Municipio de Villa de Merlo y la Dirección de Prácticas de Oficios Populares del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y teniendo en cuenta que ello posibilita a la brevedad el inicio de algunas actividades en la Escuela, se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal priorizar la posibilidad de poner en marcha en el corto o mediano plazo los CURSOS – TALLERES que se decidan oportunamente en base a la propuesta del Rotary Club.

Artículo 16º: El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá las partidas presupuestarias necesarias para avanzar en la implementación del programa de la ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS y en la implementación parcial de dicho programa en el corto plazo según lo incluido en el artículo 15º anterior.

Artículo 17º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

 

REGLAMENTA HABILITACIÓN DE GERIÁTRICOS

                                                            Villa de Merlo (S.L.), 21 de Abril de 2006.-

ORDENANZ A  N° 978–HCD-2006.-

ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS EN LA VILLA DE MERLO

VISTO:
La necesidad de crear un marco regulatorio para el funcionamiento de establecimientos geriátricos en la Villa de Merlo; y:
CONSIDERANDO:
Que proteger la salud de nuestros ancianos es una responsabilidad primaria ineludible para nuestra Comunidad, en busca de una mejor calidad de vida.-
 
POR TODO ELLO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Se considera “Establecimiento Geriátrico” a toda institución asistencial no sanatorial destinada a las acciones de fomento y/o recuperación de la salud, rehabilitación, albergue y amparo social a más de cuatro personas, ancianos de uno o ambos sexos, estén alojados en forma permanente o transitoria, gratuita u onerosa.
Los establecimientos se clasificarán de la siguiente manera:
a)    Servicio de atención a ancianos autónomos o auto dependientes: entendiéndose por todos aquellos que poseen movilidad propia, y se autoabastecen para su higiene y vestido.-
b)    Servicio de atención a ancianos semidependientes: entendiéndose por todos aquellos que deben ser asistidos para su movilidad pero pueden autoabastecerse respecto a su alimentación higiene y vestido.-
c)    Servicios de atención a ancianos dependientes: entendiéndose por todos aquellos que requieren atención permanente de terceros para satisfacer sus necesidades básicas. Deben considerarse en esta categorización a los ancianos con patología de Demencia Senil.-
ARTICULO 2º: Los Establecimientos Geriátricos no  podrán funcionar sin la correspondiente habilitación  municipal. El D.E.M. tendrá a su cargo la habilitación, suspensión, y control de los establecimientos geriátricos. El propietario sea persona física o jurídica, será el único responsable ante la Municipalidad del correcto funcionamiento de la institución.-
ARTICULO 3º: A los fines de habilitación los establecimientos deberán presentar un pedido formal, suscripto por un médico responsable, representante legítimo ante las Autoridades del Ministerio de Salud Provincial especificando:
-Domicilio.-
-Denominación del establecimiento.-
-Nombre del titular y/o representante legal de la Razón Social.-
-Nombre del director médico responsable matriculado.-
-Indicación de la caracterización del establecimiento, suministrando el número de camas.-
-Planta del edificio (Con los requisitos edilicios que establezca la presente).-
-Llenar los libros exigidos por la presente Ordenanza.-
-Copia del reglamento interno que rige en establecimiento.-
ARTICULO 4º: Los ancianos admitidos como pensionados serán aquellos que no requieran de interacción en establecimientos asistenciales, a los que   deberá efectuársele un exámen psicofísico de preingreso o admisión, en los que se deberá solicitarse RX tórax, U.S.G, Reacción de Mantoux, determinación de serologia para HIV, cultivo para salmonellas. Estos estudios pasaran a constituir la historia clínica tipo  exigible; los que se repetirán una vez por año, dicha documentación deberá estar en el archivo del establecimiento hasta dos años después del egreso del anciano.-
ARTICULO 5º: El profesional responsable en cada establecimiento no podrá permitir admisión o permanencia, aún temporaria de ancianos con enfermedades que requieran cuidados intensivos ni enfermedades infecto contagiosas, ni con trastornos psiquiátricos, (salvo lo especificado en Art. 1º, c), debiendo derivar dichos casos al establecimiento asistencial que corresponda.-
ARTICULO 6º: No se realizarán atenciones medicas de patologías agudas solo aquellas que el médico de cabecera manejara en el establecimiento.-
ARTICULO 7º: Todo establecimiento deberá contar con un Libro de Registro permanente autentificado de las personas que se hospedan, debiendo consignar: Nombre, Apellido, Edad, Sexo, Nacionalidad, Número de habitación, Fecha de ingreso, Documento de identidad y Domicilio del o de los responsables.-
ARTICULO 8º: Todo establecimiento deberá contar además con un Libro Foliado (de hojas fijas) encuadernado y previamente autorizado por el ente habilitante donde constará:
a) Breve Historia Clínica de la fecha de ingreso del anciano hospedado.-
b) Asentamiento de las revisaciones periódicas, que podrán ser efectuadas por el profesional responsable del establecimiento o por el médico particular del hospedado, indicando el diagnóstico, no pudiendo transcurrir entre cada revisación un lapso mayor a un mes.-
ARTICULO 9º: Los libros a que hacen referencia los Arts. 7º y 8º podrán ser reemplazados con sistemas computarizados previamente autorizados por la autoridad habilitante.-
ARTICULO 10º: Todo establecimiento contará con una Historia Clínica Única por residente en la que el profesional hará constar el diagnóstico, tratamiento, evolución en los aspectos físico, psicológico, social y nutricional; asimismo se deberá constar con registros de enfermería.-
ARTICULO 11º: A los fines de la derivación, cada establecimiento deberá contar con una empresa de servicios de emergencias.-
·         Recursos Humanos:
a)  Auto dependientes:
-Médico: será el encargado del control diario de higiene personal, dieta, funciones fisiológicas, nutrición, peso de los ancianos y actualización de las historias clínicas semanalmente.-
-Auxiliar de enfermería: el establecimiento contará con una auxiliar de enfermería por cada treinta (30) camas  en todos los turnos.-
-Nutricionista o Dietista: planificará la alimentación una vez por semana.-
-Personal de cocina capacitado: deberá contar con Libreta Sanitaria.-
-Personal de servicio y/o limpieza: el establecimiento deberá contar con una persona cada veinte internos por turno.-
b)  Semidependientes:
-Médico: será el encargado del control diario de higiene personal, dieta, funciones fisiológicas, nutrición, peso de los ancianos y actualización de las historias clínicas semanalmente.-
-Enfermera (o auxiliar de enfermería):
Turno mañana: Una cada quince (15) internos.-
Turno tarde: Una cada veinte (20) internos.-
Turno noche: Una cada treinta (30) internos.-
-Nutricionista o Dietista: planificará la alimentación una vez por semana.-
-Personal de cocina capacitado: contará con libreta sanitaria.-
-Personal de servicio y/o limpieza: una persona cada quince internos por turno.-
c)   Dependientes totales:
-Médico: con asistencia diaria.-
-Enfermera: diplomada jefa de la unidad de enfermería.-
-Auxiliar de enfermería: una cada diez (10) internos por turno mañana y tarde; una cada veinte (20) internos por turno noche.-
-Nutricionista o Dietista: planificará la alimentación una vez
por semana.-
-Personal de cocina capacitado: contará con libreta sanitaria.-
-Personal de servicio y/o limpieza: una persona cada quince internos por turno.-
ARTICULO 12º: La confección de menús y dietas estarán a cargo  de una dietista, nutricionista o profesional médico y deberá ser expuesta diariamente en un lugar visible.-
ARTICULO 13º: Los ancianos residentes no podrán quedar librados en ningún momento a su auto cuidado, debiendo existir en forma continua y permanente, personal responsable para su vigilancia.-
ARTICULO 14º: El establecimiento encuadrado en la presente Ordenanza deberá contar con consultorio interno para la atención de ancianos, y el mismo deberá tener:
-Pileta o lavabo
-Vitrina
-Camilla
-Estufa a seco
-Caja de curación
-Balanza para adultos
-Tensiómetro
-Estetoscopio
-Termómetro
-Medicamentos: (Los establecidos en vademécum para      emergencias).-
Los establecimientos categorizados para dependientes, deberán tener en disponibilidad sillas de ruedas y camas ortopédicas.-
ARTICULO 15º: Los internados gozarán dentro del establecimiento de la libertad para la utilización de su tiempo salvo el cumplimiento de las mínimas obligaciones que por reglamento interno se les impusiera.-
ARTICULO 16º: Se deberá inducir a los ancianos a realizar tareas de laborterapia como jardinería, carpintería u otras modalidades, actos de recreación y reuniones socioculturales adecuadas a la edad.-
ARTICULO 17º: El personal que trabaje o habite en estos establecimientos deberá poseer libreta sanitaria; este requisito deberá cumplimentarse antes de obtener la habilitación correspondiente del establecimiento o antes de comenzar a desempeñarse en el mismo.-
ARTICULO 18º: El personal de servicio realizará sus tareas con ropa adecuada al trabajo a desempeñar, debiendo exigirse el más estricto aseo, tanto en la vestimenta como en su persona.-
ARTICULO 19º: Fuera de los lugares de trabajo, de depósito  y de los servicios sanitarios, se dispondrá de un armario para guardarropa del personal.-
ARTICULO 20º: En caso de que la ropa se lave en el establecimiento, se dispondrá de un lavadero, el que deberá poseer instalaciones suficientes, como agua caliente y fría, con paredes azulejadas y demás artefactos que determine la reglamentación.-
ARTICULO 21º: Cuando se habilite un local para la guarda de comestibles o bebidas envasadas, este  deberá tener paredes revocadas y blanqueadas y sus pisos serán de material que permita su fácil lavado.-
ARTICULO 22º:   Requerimientos edilicios:
a)    Todo establecimiento deberá contar con una salida principal  y las salidas de emergencia que determine la reglamentación como también con servicios especiales de enfermería para casos de incendio y/o catástrofes.-
b)    Los ambientes destinados a interacción deberán estar en la planta baja y no deberá haber desniveles que puedan provocar accidentes,  solo en casos de excepción justificada podrían permitirse rampas de acceso o de circulación las que tendrán una pendiente no mayor del 10% y se realizarán en material lavable con pisos antideslizantes, acabado natural liso y barandas laterales empotrados a una altura máxima de 1,20 mts, tendrán ventilación e iluminación natural y artificial que asegure un correcto funcionamiento.-
Las aberturas deberán permitir el paso de sillas de ruedas y deberá haber rampas para las mismas al ingreso del edificio.-
c)    El sector de internación (habitaciones, pasillos, oficina de enfermería, baños, etc.), deberán tener muros lisos, lavables e impermeables, ignífugos, cielorrasos lisos, sin filtraciones de humedad, pisos lisos y lavables.-
d)    Las habitaciones destinadas para alojamiento deberán cumplir con los siguientes requisitos:
-Tener como mínimo una superficie de 4 metros cuadrados para cada cama instalada en ella no pudiendo excederse de cuatro camas por habitación.-
-Poseer un sistema superficie de ventilación, iluminación natural y artificial, encontrándose en perfectas condiciones de higiene.-
-Confort térmico y acústico.-
-Disponer de moblaje mínimo consistente en:

  •  Camas preferentemente de madera, firmes con altura de 30 cm. Hasta la apoyatura del colchón.-
  •   Colchón con altura mínima de 13cms. Forrados.-
  • Guardarropa.-
  •  Mesa de luz.-
  • 1 silla por usuario.-
  • Timbre de llamada individual.-
  • Ropa de cama y tocador que deberá ser cambiada cada vez que sea necesario y no  menos de dos veces por semana.-

e)    Los servicios sanitarios para alojados con que deberán  contar los establecimientos, se ajustarán a lo establecido en el presente artículo.-
Se diferenciará los de uso exclusivo del personal y el de los pensionados.-
La relación internos respecto a cantidad de baños:

  • Hasta cinco personas un baño.-
  • De seis a diez personas dos baños.-
  • De once a dieciocho personas tres baños.-
  • De diecinueve a veinticinco personas cuatro baños.-
  • De veintiséis a treinta y cinco baños.-
  • Más de treinta y cinco personas un baño cada cinco personas.-
  • Cada quince usuarios se deberá contar con un local con bañeras y duchas portátiles.-
  • Las puertas estarán provistas con cerraduras que permitirán su apertura desde el exterior con llave maestra.-
  • Cada baño deberá contar con azulejos hasta la altura de 1,50 mts, instalaciones de agua fría, caliente, duchas, inodoro, bidet y lavabo. La totalidad de los artefactos mencionados estarán provistos de agarraderas adosadas a la pared, para comodidad y seguridad del usuario.-
  • Portátiles papagayos  o chatas de vidrio o plástico, una por cama.-

f)     Los establecimientos deberán contar con una sala de estar o de esparcimiento, biblioteca y lugar de retiro. Poseer una superficie mínima de dos metros por persona; podrán ser utilizados asimismo como comedor cuando se albergue más de veinte personas.-
g)    Patio con jardín pueden presentar galerías cerradas con vista a espacios verdes.-
h)    Las cocinas de los establecimientos deberán poseer :

  • Ventilación suficiente
  • Paredes cubiertas con azulejos hasta la altura de 1,80 mts.
  • Pisos lavables
  • Equipamiento diseñado, construido de manera que permita su fácil limpieza
  • Instalaciones de agua fría y caliente
  • El destino de la habitación denominada cocina es con exclusividad y no podrán en consecuencia guardarse útiles de trabajo y elementos que no pertenezcan a la  misma.-

i)     Los establecimientos que alberguen a más de treinta  personas deberán contar con dos locales independientes destinados: Uno para la ropa limpia y otro para la ya utilizada. Cuando la cantidad de personas sea inferior a treinta, deberán disponer de dos armarios como mínimo destinados a la misma finalidad.-
j)  Los locales del establecimiento y todas sus dependencias,  así como también los muebles, enseres, colchones, ropa   de cama, vajilla y utensilios que en la misma existan deberán mantenerse en perfecto estado de higiene y  conservación, igualmente se exigirá  el blanqueo o    pintura de los locales, cuando así lo estime necesario la   autoridad competente. Los artefactos sanitarios deberán  conservarse en buenas condiciones de funcionamiento y  uso. En los patios, corredores, pasillos, escaleras y  servicios sanitarios, no deberán existir objetos que  impidan su fácil circulación, aseo y uso.-
ARTICULO 23º:   Normas de seguridad:
a)    Pisos de material liso, impermeable, ignífugo y antideslizante.-
b)    Paredes: con revestimientos que garanticen la higiene, incombustibilidad y sellado.-
c)    Cielorrasos: lisos sin filtraciones de humedad, sin molduras o salientes.-
d)    Sistema de calefacción: calefacción que brinde condiciones de alta seguridad conforme lo establezca la reglamentación vigente en la materia.-
e)    Sistema de seguridad contra descarga eléctrica.-
f)     Sistema de llamada independiente por cama.-
g)    Sistema de luz de emergencia.-
h)    Medios mecánicos de elevación: Habilitados y con control periódico.-
i)     Existencia de desniveles: con rampas con barandas.-
j)     Sistema de seguridad contra incendios (mata fuegos – detectores de humo).-
k)    Salida de emergencia.-
l)     Pasillos y zonas de circulación con pasamanos empotrados a una altura máxima de un metro veinte centímetros.-
m)  Medicación: ubicada en consultorio medico  u Office de enfermería, discriminada por paciente, actualizada y fuera del alcance de los residentes.-
n)    Instalaciones eléctricas con disyuntor.-
ARTICULO 24º: Será obligatoria la existencia de un depósito de cadáveres alejado del resto de la estructura, no permitiendo la existencia de cadáveres por más de doce horas.-
ARTICULO 25º: Los establecimientos geriátricos que actualmente tengan habilitación concedida  o en trámite, deberán ajustarse a las normas establecidas en la presente Ordenanza dentro del plazo de ciento ochenta días a partir de la promulgación de la misma; en el caso de los locales que a fin de adaptar su planta física deban efectuar modificaciones estructurales de envergadura, en razón de haber sido construidos con destino original diferente al uso que se gestiona, el departamento ejecutivo municipal podrá autorizar, la excepción de algunas mejoras o requisitos, siempre que no se vean afectadas las condiciones de higiene y seguridad.-
ARTICULO 26º:  COMUNIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

REGLAMENTA JARDINES MATERNALES

Villa de Merlo, S.L., 06 de Abril de 2005.-

ORDENANZA Nº 907-HCD-2005

VISTO:
La necesidad de legislar sobre el manejo de los jardines maternales de nuestro medio y;

CONSIDERANDO:
Que es interés de este Concejo velar por los derechos del niño y asegurar que la estimulación y educación que reciban en estos ámbitos sean de calidad.-

Que los Jardines Maternales sean ámbitos de contención similar al que vive el niño en su propia familia.-

Que es responsabilidad de este Cuerpo generar las normativas que regulen la actividad que desarrollan dichos establecimientos, a fin de asegurar y resguardar la integridad y la salud de los niños que asistan a ellos.

Que existe un continuo cambio a nivel social que se está experimentando en concepto de necesidades laborales, lo cual lleva a los padres, tutores o responsables de los niños a ausentarse del hogar por esta razón y dejarlos al cuidado de terceros.

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Art.1º).- Objeto y ámbito de aplicación: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la habilitación y la supervisión de todas las instituciones privadas y públicas de carácter educativo o asistencial, no incorporadas a la enseñanza oficial, destinadas a la atención integral de la población infantil desde los 45 días hasta los 4 años inclusive, cualesquiera sea la denominación.-

Art.2º).- Denominación: Se denomina Jardín Maternal al establecimiento de orientación educativa asistencial que brinda servicios de atención a niños / as cuya edad se encuentra entre los cuarenta y cinco (45) días y los cuatro (4) años inclusive.-

Art.3º).- Edad: La edad de los niños/as se considera al 30 de junio de cada año.-

Art.4º).- Habilitación : La correspondiente habilitación, supervisión y control de los jardines maternales será otorgada y estará a cargo de la Secretaría Municipal de Gobierno, quien deberá llevar adelante un registro de todas las instituciones que gestionen su habilitación, donde se detallarán todas sus características y responsables, conforme los requerimientos de esta ordenanza y las que reglamentariamente se establezcan.-

Art.5º).- Requisitos para la habilitación: Son requisitos necesarios para la correspondiente habilitación, los siguientes:

a) Solicitud de habilitación dirigida a la Secretaría Municipal de Gobierno.
b) Nombre y apellidos completos del titular o responsable legal,
c) Fotocopia del documento de identidad con domicilio particular,
d) Fotocopia de título docente oficial certificado por autoridad competente de la Dirección del lugar.-
e) Fotocopia autenticada por el Juez de Paz o Escribano Público, del título de propiedad o contrato de locación suscrito a favor del solicitante o cualquier otro título que acredite el uso y goce del inmueble, con un plazo de vigencia no menor de (2) años.-
f) Copia del plano actualizado con la distribución, medidas y denominación de los ambientes que componen el establecimiento, aprobado por la Secretaría de Planeamiento y Gestión urbana.-
g) Libro destinado a Registro de la Matrícula (cantidad de niños en guarda), la que dependerá de lo establecido en la presente.-
h) Libreta Sanitaria de cada una de las personas prestando servicios en el establecimiento, otorgada por el Hospital de la Villa de Merlo.-

Art.6º).- Principios. Las instituciones mencionadas en el Art. 1º deben sujetarse a los siguientes principios:
a) Consideración de cada niño/a en su singularidad, en su identidad y en su calidad de sujeto de derecho.
b) Construcción y respeto de los valores personales y sociales para una progresiva autonomía y participación del niño/a en la sociedad.
c) Fomento de la integración grupal y social y el desarrollo de hábitos de convivencia, solidaridad y cooperación.
d) Garantía del derecho del niño con necesidades educativas especiales a integrarse al proceso educativo, facilitando su ingreso y permanencia en la institución.
e) Fortalecimiento del vínculo entre la institución y la familia ofreciendo un espacio de contención y complementariedad para la atención de niños y niñas.

Art.7º).- Obligaciones. Las instituciones, objeto de esta ley, deben cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Proteger la integridad bio-psico-social de los niños / as.
b) Priorizar los vínculos con la familia y el intercambio de comunicación con los grupos de pertenencia del niño/a.
c) Garantizar un clima de relación afectiva que favorezca el proceso de maduración del niño/a, asegurando una relación vincular basada en la continuidad de los cuidados maternos.
d) Garantizar condiciones ambientales y edilicias de seguridad y salubridad.
e) Asegurar la exigencia profesional del personal a cargo de los niños.
f) Respetar normas de higiene, de prevención de enfermedades y de nutrición.

Art.8º).- Criterios de permanencia de los niños. La Dirección del Establecimiento podrá suspender la asistencia de los niños si mediara:
a) El potencial de riesgo de diseminación de una enfermedad dentro de una comunidad cerrada, teniendo además en cuenta el período de contagio de las enfermedades transmisibles.
b) Cuando la enfermedad genere mayor necesidad de cuidados que el que pueda proporcionar el personal de la institución.

Art.9º).- Sobre la supervisión del espacio: Los distintos sectores que constituyen los ambientes o locales que integran un Jardín Maternal deberán cumplir las siguientes exigencias de carácter general, sin perjuicio de las condiciones específicas que para cada caso en particular se establezcan:
a. PISOS: Serán resistibles al uso, de material liso, impermeable y lavables.
b. PAREDES: de superficies lisas y fácilmente higienizables y que garanticen condiciones de incombustibilidad.
c. CIELORRASOS: deberán ser de material a la cal o yeso o de cualquier otro material que garantice condiciones de incombustibilidad, higiene y sellado.
d. SANITARIOS: deberán contar con 2 sanitarios infantiles y/o baño de adultos al uso infantil, por sala. Las paredes deberán estar revestidas en todo su perímetro con material cerámico esmaltado de piso a cielorraso. Deberán contar con un baño sólo para el personal. Los sanitarios infantiles no deberán, bajo ningún concepto, ser utilizados por adultos.
e. COCINA: estará provista con dispositivo de extracción forzada que asegure la eliminación del humo, gases y vapores, mesada de acero inoxidable, granito, mármol o piedra, pileta de lavar con instalación de agua fría-caliente. Los muros estarán revestidos de cerámicos. Las puertas exteriores y ventanas deberán estar provistas de bastidores de tela metálica, para impedir el ingreso de insectos y roedores. Así mismo, las puertas deberán contar con un sistema de cierre de seguridad para impedir el ingreso, sin supervisión, de los niños a la cocina.
f. ESPACIO VERDE O PATIO: dedicado exclusivamente como lugar de esparcimiento, deberá ser accesible, protegido, seguro y equipado para proveer variedad de actividades. Es obligatorio la colocación de un cerramiento conforme a lo que establece la Ordenanza 744/00 y complementarias.
g. SEGURIDAD Y OTRAS CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE:
g.1 El inmueble deberá estar provisto de rejas, paredones o de
cualquier otro material que impida la salida de los niños hacia la calle o vereda sin supervisión de un adulto.
g.2 Equipamiento anti-incendio: los dispositivos portátiles contra incendio serán extinguidores de polvo químico triclase (ABC) y se distribuirán en los lugares de mayor riesgo, y cerca de las salidas. Contar con el final de obra.-
g.3 Seguro contratado de Responsabilidad Civil. Contar con un seguro contra accidente, para cobertura de todos los niños y cobertura médica que contemple servicio de urgencias.
g.4 Equipamiento de Gas: las instalaciones y el uso del gas se ajustarán a las normas dictadas por la entidad correspondiente según sea gas natural o envasado.
g.5 Instalación eléctrica: deberá estar embutida en la pared o en su defecto protegida con Cable Canal. Estará autorizada por un Profesional Matriculado. Deberá contar con cortacorriente y disyuntor diferencial.
g.6 Salidas: las puertas de salida deberán abrir hacia afuera y tendrán una abertura mínima de 1,50 mts. Todas las puertas contarán con un sistema por amortiguación del cierre. Las escaleras contarán con pasamanos y un cerramiento que impida el libre acceso de los niños.
g.7 Deberá contar con sala especial para lactantes, con cambiador.
g.8 En caso de poseer alfombras, estas serán ignífugas y retirables para poder higienizarlas.
g.9 No debe existir material combustible en ninguna de las habitaciones, cocina, baño, patio, etc.
g.10 Deberá contar con un botiquín de primeros auxilios adecuadamente equipado. El personal deberá estar adiestrado para su uso.
g.11 Deberá contar con un medio telefónico o radio eléctrico para su comunicación con el exterior.
g.12 Con el fin de salvaguardar la limpieza y cuidado de los niños, queda prohibida la permanencia de animales dentro de las instalaciones. Aquellos establecimientos que incluyan animales de granja en el desarrollo del aprendizaje y la recreación, deberán tener una instalación específica para tal fin, separada de la infraestructura principal.
g.13 Control y seguimiento de salud de cada niño, archivo y actualización de informes del médico y libreta sanitaria en el legajo de cada alumno.
g.14 Menú mensual, avalado con la firma de Médico Pediatra o Nutricionista.
g.15 Tachos de residuos con tapa, e independientes de los utilizados para la cocina o comedor.
g.16 Ambiente debidamente climatizado según la época del año. (calefacción en invierno y otro tipo de ventilación, además de la natural, en verano).
g.17 Luz y ventilación natural.
g.18 Material didáctico acorde a la edad de los niños.
g.19 Colchonetas individuales.
g.20 Tanques de agua con tapa. Control de salubridad.
g.21 Se realizará la desinfección y desratización de las instalaciones anualmente, y de acuerdo a las ordenanzas vigentes.

Art.10º).- Control y supervisión de contenidos pedagógicos: La Dirección Municipal de Acción Social y Educación tendrá a su cargo el control y supervisión de todo lo que haga al funcionamiento del establecimiento en materia pedagógica.-

Art.11º).- Inspecciones: Cada año, antes de comenzar el ciclo lectivo, se realizará una inspección a cargo de la Dirección Municipal de Inspecciones. Se hará un relevamiento del estado actual de las Instalaciones y se realizará el informe correspondiente.

Art.12º).- Niños por sala: Queda establecida la cantidad máxima de niños por sala y sus superficies mínimas en los siguientes puntos:
I. Sala Lactarios: hasta 7 niños. Sup. mínima 7mts2
II. Sala Deambuladores: h/ 12 niños. Sup. mínima 12mts.2
III. Sala de 2 años: hasta 20 niños. Sup. mínima 15mts.2
IV. Sala de 3 años: hasta 20 niños. Sup. mínima 15mts.2
V. Sala de 4 años: hasta 20 niños. Sup. mínima 15mts.2.-.

Art.13º).- Cantidad de auxiliares: La extensión de los cupos por la incorporación de auxiliares sólo será permitida donde haya suficiente espacio físico sin perjuicio de lo establecido por el Certificado de Habilitación. El criterio a tener en cuenta será el de la relación existente entre cantidad de niños y superficie de la sala, según queda establecido en el Artículo Nº 12.

Art.14º).- Cantidad de niños por docente/auxiliar: Queda establecido como criterio complementario que la razón de cantidad de niños por persona a cargo o auxiliar no debe exceder los valores establecidos en los siguientes apartados:
I. Sala Lactarios: 1 docente cada 7 niños.
II. Sala Deambuladores: 1 docente cada 12niños.
III. Sala de 2 años: 1 docente cada 20 niños.
IV. Sala de 3 años: 1 docente cada 20 niños.
V. Sala de 4 años: 1 docente cada 20 niños.
El criterio a tener en cuenta será el de la relación existente entre cantidad de niños y superficies de la sala, según queda establecido en el Artículo Nº 12.

Art.15º).- Personal. Constitución: El personal del establecimiento estará constituido por:
• Director
• Docentes y auxiliares
• Encargado de Cocina

Art.16º).- Condiciones del personal: El Director y docentes a cargo de cada sala deberán tener una edad mínima de 21 años, título secundario completo, y especialización docente en alguna de las siguientes especialidades: Maestro Materno Infantil, Maestra Jardinera, Asistente Educacional, Asistente Social Educacional.

Art.17º).- Funciones y Obligaciones del Director: Serán funciones y obligaciones del Director:
• Realizar visitas diarias a los sectores.
• Elaborar los planes, métodos y sistemas inherentes al desarrollo integral del establecimiento.
• Evaluar periódicamente la eficiencia general e individual del personal afectado en la tarea desarrollada.
• Velar por la conservación, higiene, custodia, mejora y/o modificación de todos los bienes y elementos del establecimiento.
• Planificar racionalmente la distribución y adecuación del espacio.
• Autorizar el ingreso y la administración de medicamentos que cuenten con certificación médica, siempre que su administración no sea riesgosa a su criterio.
• Convocar, cuando sea necesario, a reuniones de padres.
• Establecer los horarios del personal según lo requiera el funcionamiento del establecimiento.
• Arbitrar los medios para reemplazar al personal ausente.
El Director será responsable por la marcha del establecimiento en su función asistencial, social y humana, como así también de la conducción técnico-administrativa.

Art.18º).- Funciones de los docentes: Los docentes tendrán como funciones principales:
• Recepcionar y entregar los niños a su cargo.
• Planificar las tareas dentro de las orientaciones que dicte la Dirección.
• Ambientar adecuadamente el sector.
• Crear hábitos integrales en los niños.
• Integrar las reuniones del equipo de trabajo, participando y proporcionando información.

Art.19º).- Sobre los auxiliares: Los auxiliares trabajarán siempre bajo la supervisión de/con un docente a cargo y tendrán como función principal:
• Contribuir con la función docente cuando el número de niños exceda lo establecido en el artículo nº 16 de la presente ordenanza.

Art.20º).- Sobre el Encargado de Cocina: Serán funciones del Encargado de Cocina:
• Programar y coordinar las tareas culinarias, realizar las compras necesarias de los alimentos a utilizar.
• Realizar las preparaciones previas a los alimentos.
• Limpiar y preparar los víveres.
• Realizar la higiene de la vajilla, utensilios y ambiente físico.
• Preparar y servir las comidas.

Art.21º).- Sobre los Registros Obligatorios: De los Registros a llevar por la Administración.
• Registro único de Ingresos y Egresos.
• Registro de Datos de
l Personal (Permanente, Temporario y Suplente).
• Legajo Personal de cada niño, en el cual deberán constar: datos personales, (fotocopia de las dos primeras hojas del DNI), datos de los padres y/o tutor, ficha de conformidad debidamente refrendada por los antes mencionados autorizando a retirar al menor del establecimiento a terceras personas, los datos de filiación de estas terceras personas, fotocopia de la libreta de salud del menor así como un resumen de historia clínica del menor si este tuviera algún problema de salud que así lo justifique, rubricada por el médico de cabecera del menor, ficha para aviso en caso de enfermedad o accidente.
• Registro de Inspecciones.
• Registro de Comunicaciones y Novedades Diarias.
• Registro de Reuniones de Padres.
• Archivo de Notas Recibidas y Emitidas.
• Registro de Enfermedades y Accidentes.

Art.22º).- Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo Municipal determinará, a través de la reglamentación de la presente, la autoridad de aplicación responsable del registro y la supervisión del funcionamiento de los jardines maternales.

Art.23º).- Materia de Supervisión. Es materia de control por parte de la supervisión, la idoneidad y el desempeño del personal, la atención de los niños / as, las condiciones edilicias y sanitarias y, en general, el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ordenanza y toda otra cuestión relativa a la calidad del servicio.

Art.24º).- Tasa de Seguridad e Higiene: Agrégase a la Ordenanza nº 651/97 en el CAP. II- Pág. 18 con el título: SERVICIOS DE CARÁCTER EDUCATIVO O ASISTENCIAL. CÓDIGO 936000: Jardines Maternales/Jardín de Infantes (45 días a 4 años de edad inclusive) $ 30 mensual.-

Art.25º).- Cláusulas Transitorias: A los establecimientos privados que a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza se encuentren funcionando y no cumplan con los requisitos establecidos en la misma, se les otorgará un plazo de ciento veinte (120) días a los efectos de su acondicionamiento.
Producido el vencimiento de los plazos otorgados y no habiéndose cumplimentado los requisitos establecidos por la presente Ordenanza, se procederá a la suspensión de las actividades, las que podrán reanudarse una vez que se hayan hecho efectivas las condiciones requeridas por el informe técnico expedido por el órgano de control.

Art.26º).- Sanciones. Se establecen 2 categorías de apercibimientos:
a) Leve: se asentará en el Registro. Puede disponerlo el Supervisor, quien notificará por escrito a la institución e informará igualmente a la autoridad de aplicación detallando las causas y el procedimiento seguido y;
b) Grave: Además de asentarse en el Registro se hará público por la propia institución a los padres de los niños/as. Lo establecerá la Autoridad de Aplicación y constituirá un antecedente importante para ameritar la suspensión en caso de reincidencia.
En todos los casos se dará lugar a la posibilidad de descargo por parte de la institución. La enmienda de lo objetado y la ausencia de nuevas sanciones darán lugar a la purga del registro en los plazos que la Autoridad de Aplicación estipule.
Se considerarán hechos meritorios de aplicación de apercibimientos leves, por ej., las irregularidades administrativas (Conformación de legajos, cumplimiento de cupos, incorrecta titulación del personal a cargo, etc.), incorrectas o incompletas aplicaciones de las indicaciones normativas sobre higiene y/o nutrición que no hayan conllevado daño a los niños.

Art.27º).- Regístrese, comuníquese y archívese.

Presidente H.C.D.: Prof. Ana M. Nicoletti
Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge Flores

REGISTRO MUNICIPAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Villa de Merlo, San Luis, 26 de Diciembre de 1996

 

ORDENANZA Nº 646-HCD-1996

 
VISTO:
Lo vertido por el Sr. Carlos De Negri, en uso de la banca del Vecino. Sesión Ordinaria del jueves 5 de Diciembre de 1996, (Acta Nº 33-HCD-96) Villa de Merlo, y;
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario tener un conocimiento de la situación en nuestro éjido municipal, de personas con algún grado de discapacidad.-
Que, juzgando a partir de un caso particular y otros que, en algunos casos, son de conocimiento de los miembros de este Cuerpo, se trata de situaciones con dificultades de integración, laborales, sociales, de cobertura integral para la salud, etc.-
Que no se cuenta con ese conocimiento en lo general, ni documentadamente.-
Que ese conocimiento es la condición previa para planificar posibles soluciones a la situación general y a las particulares en la medida del alcance y pertinencia de las autoridades municipales.-
Que para alcanzar ese conocimiento se hace necesario el accionar de especialistas de distintas ramas de las ciencias y aún el concurso de personas muy legada a la problemática.-
 
POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1º)  Llevar a cabo un Registro Municipal de Personas con Discapacidad.-
ART. 2º)  Conformar una Comisión “Ad Hoc” para la organización de ese registro con criterio profesional, la que deberá consultar a quienes considere oportuno, discapacitados, familiares, miembros de Asociaciones, docentes, otros profesionales, etc.- En todos los casos la inscripción se efectuará previa conformidad del discapacitado o familiar a cargo.-
ART. 3º)  Dicho registro deberá estar implementado a partir de 60 días a contar de la promulgación de la presente Ordenanza, y quedará abierto para nuevos inscriptos a cargo de la Dirección de Acción Social del DEM.-
ART. 4º)  Hasta tanto se cuente con los datos aportados por el mencionado registro y puede planificarse acciones posteriores, la Dirección de Acción Social quedará dispuesta a realizar gestiones que sean necesarias y a su alcance para aportar  soluciones a las actuaciones que se vayan presentando.-
ART. 5º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. De Dulcich
 

CREA CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL MIRLO

Merlo, (S.L.) 01 de Setiembre de 1993

 

ORDENANZA Nº 523-HCD-1993

 
VISTO:
La visita efectuada por los integrantes del personal docente del Centro Educativo Mirlo para el Niño Diferente al salón de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, visita acompañada por la representación del Anteproyecto de reorganización y Reafirmación de esa dependencia municipal, visita que fuera complementada con una realizada por los integrantes de este Cuerpo,  Romero, Landeau, Nicoletti, Iglesias y Arias el día 25 de Agosto pasado, y;
 
CONSIDERANDO:
Que de ambas visitas ha resultado un mayor esclarecimiento sobre las actividades y beneficios que brinda este Centro a la población de Merlo.-
Que resulta necesaria la concreción de acciones que contribuyan a su mejor funcionamiento, comenzando con aquélla que dé un nacimiento formal a la Institución, pues hasta la fecha no existe una Ordenanza de creación formal del Centro.-
Que sí existe por otro lado un funcionamiento práctico y fáctico del mismo.-
Que los ediles antes mencionados presentaron ante éste Concejo el Despacho de Comisión respectivo siendo tratado en el seno de H.C.D. en su Sesión Ordinaria de fecha 1º de Setiembre último, habiéndose en la ocasión aprobado por unanimidad.-
POR ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE:
 
ORDENANZA
 
ART. 1º) Créase formalmente el “CENTRO DE EDUCACION ESPECIAL MIRLO”, dejándose sin efecto su anterior denominación.-
ART. 2º) Inclúyase al mismo, en un rubro especial del Presupuesto Municipal en forma análoga a como se realiza con éste Honorable Concejo Deliberante.-
ART. 3º) De forma.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, A UN DÍA DEL MES DE  SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-
 
 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Jorge H. Flores