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PREADJUDICA PREDIO PARQUE INDUSTRIAL SR. RODOLFO RAFAELLI

 
 

Villa de Merlo, San Luis, 24 de Octubre de 2012.-

 
 

ORDENANZA Nº VIII- 0512-HCD-2012

 
VISTO:
Las solicitudes presentadas a este Concejo, por el Sr. RODOLFO AXEL RAFFAELI; y
 
CONSIDERANDO:
Que las mismas consisten en la Nota Recibida Nº 628-HCD-2009, de fecha 30 de Noviembre de 2009; Nota Recibida Nº 005-HCD-2011, de fecha 07 de Enero de 2011; Nota Recibida Nº 507-HCD-2011, de fecha 22 de Septiembre de 2011; Nota Recibida Nº 567-HCD-2011, de fecha 13 de Octubre de 2011 y Nota Recibida Nº 006-HCD-2012, de fecha 20 de Enero de 2012.-
 
Que según refiere el peticionante, necesita un terreno dentro del Parque Industrial “Eliseo Mercau”, para la fabricación de bloques de cemento, postes y gabinetes de gas, etc.-
 
Que manifiesta que cuenta con las maquinarias y el respaldo económico para realizar sus actividades.-
 
Que en este momento existe una parcela dentro del Parque Industrial de nuestra localidad que cumpliría con las expectativas del presentante, por lo que se resuelve lo siguiente.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º)       PREADJUDICAR, por un término de tres (3) años con destino final de donación y para el supuesto de cumplimiento de la totalidad de los cargos establecidos en el artículo subsiguiente, el predio ubicado en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de la localidad de Merlo, San Luis, que se identifica como Parcela 08, de la Manzana Nº 74, (en el 50% de su superficie, lado Sur, la cual se denomina “B”), del Plano general del Parque Industrial, al Sr. RODOLFO AXEL RAFFAELI, D.N.I. Nº 30.264.628, con domicilio en Sobremonte Nº 261 de ésta localidad, con la finalidad de instalar su emprendimiento que consiste en la fabricación de bloques de cemento, postes y gabinetes de gas, etc.-
 
Art.2º)       A los efectos de acceder posteriormente a la donación, se establecen los siguientes cargos a cumplir por el preadjudicatario:
 
a)- Mantener en la parcela preadjudicada la actividad  específica de acuerdo al destino comprometido;
b)- Iniciar las actividades y obras pertinentes en un plazo perentorio de seis meses, contados a partir de la preadjudicación del predio;
c)- Efectuar el cierre perimetral de la parcela;
d)- Mantener incólume la flora autóctona existente en el predio en los lugares que no sean afectados por la construcción de las instalaciones que fueren pertinentes;
e) Forestar en un plazo menor a seis meses con un mínimo de diez especies arbóreas que serán determinadas por la Secretaría de Medio Ambiente de la Municipalidad;
f)- Se prohíbe la eliminación de residuos tóxicos al suelo, arroyos y al vertedero municipal.;
g)- Habilitar en el Municipio –si así correspondiere-, en el plazo de un mes, la Empresa o persona jurídica que recibe la preadjudicación;
h)- Abonar los gastos y honorarios que demande el Contrato de Preadjudicación  para los primeros tres años;
i)- Abonar los gastos y honorarios que oportunamente se generarán por la escrituración y los proporcionales de subdivisión, ello para el caso de haberse cumplido con los cargos impuestos durante los tres primeros años de la ocupación.-
j)- Se prohíbe el alquiler, subalquiler, préstamos y/o cesión de ninguna naturaleza y carácter;
k)- Se prohíbe la venta del predio y de todo lo construido sobre el suelo, mientras dure el Contrato de Preadjudicación.-
l)- El preadjudicatario declara conocer y aceptar lo normado por la Ordenanza Nº 969-HCD-2006, dictada por éste H.C.D., “REGLAMENTO DEL PARQUE INDUSTRIAL”, y por la Ordenanza Nº 1137-HCD-2009;
ll)- Atento al carácter gratuito que reviste ésta preadjudicación, el beneficiario se compromete y obliga, siempre dentro de sus posibilidades y características de la explotación que pretenden realizar, a concretar convenios de capacitación y/o similares con sentido social, con el D.E.M., los que deberán previo a su firma, ser homologados por éste H.C.D., y también a prestar su colaboración dentro de su ámbito a la Comunidad en general;
m)- El preadjudicatario también se compromete y obliga, dentro de las posibilidades y características de su emprendimiento, a la incorporación de mano de obra local, y atento al destino comprometido de su actividad.-
 
Art.3º)       El incumplimiento de los cargos establecidos en el artículo anterior, producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida total de los derechos de preadjudicación y de la posesión de la parcela, la que retornará con todas la mejoras realizadas al dominio y peculio de la Municipalidad de la Villa de Merlo, sin derecho a reclamo alguno por parte del preadjudicatario.-
 
Art.4º)       Designase a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Merlo, para que eleve informes a este H.C.D., en los mismos plazos que contienen los cargos establecidos en el artículo 2º de la presente Ordenanza, respecto del cumplimiento de los mismos a fin de determinarse las acciones que fueren pertinentes a seguir.-
 
Art.5º)       Para el caso de que el preadjudicatario cumpla con los cargos establecidos en el artículo 2º durante un período de tiempo de tres años, éste deberá solicitar que se efectivice la cesión del inmueble a través de donación por parte del Municipio, la que deberá ser homologada previamente por este H.C.D., conforme lo establece la Ley de Régimen Municipal y la Constitución Provincial para los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-
 
Art.6º)       Transcurridos los tres primeros años, formalizada la cesión del inmueble a favor del beneficiario, y para el supuesto de cesión o venta del inmueble por parte de este a terceros, éstos deberán previamente pedir autorización para tales actos al Departamento Ejecutivo Municipal, quién controlará el traspaso y aceptación en su caso de los cargos establecidos, con homologación de este H.C.D.-
 
Art.7º)       En las escrituras a formalizarse, siempre deberán figurar en estos instrumentos los cargos establecidos en la presente y su aceptación por parte de los adquirentes.-
 
Art.8º)       El D.E.M. deberá informar a este H.C.D. , por medio de actas realizadas en el predio con periodicidad de un mes el avance del proyecto, las cuales serán anexadas al Expediente Administrativo formado en este H.C.D. caratulado: “RAFFAELI RODOLFO AXEL –  S/PREADJUDICACIÓN DE PREDIO, EN PARQUE INDUSTRIAL CON DESTINO DE DONACION”.-
 
Art.9º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 

PREADJUDICA PREDIO EN PARQUE INDUSTRIAL SR. HECTOR VARELA

Villa de Merlo, San Luis, 24 de Octubre de 2012.-

 

ORDENANZA Nº VIII- 0509-HCD-2012

 
 
VISTO:
Las solicitudes presentadas a este Concejo, por el Sr. HECTOR ADOLFO VARELA; y
 
CONSIDERANDO:
 Que las mismas consisten en la Nota Recibida Nº 257-HCD-2007, de fecha 21 de Mayo de 2007; Nota Recibida Nº 063-HCD-2009, de fecha 16 de Marzo de 2012; Nota Recibida Nº 386-HCD-2011, de fecha 08 de Agosto de 2011; Nota Recibida Nº 188-HCD-2012, de fecha 27 de Abril de 2012; y Nota Recibida Nº 546-HCD-2012, de fecha 16 de Octubre de 2012.-
 
Que según refiere el peticionante, necesita un terreno dentro del Parque Industrial “Eliseo Mercau”, para la fabricación de carenados, paragolpes, plásticos de motos y autos, en fibra de vidrio, chapa y pintura de automóviles principalmente, etc.-
 
Que ante la falta de parcelas disponibles dentro del Parque Industrial de nuestra localidad que cumpla con las expectativas del presentante, este recientemente presentó acuerdo al que ha arribado con otro preadjudicatario anterior, Sr. WALTER ANIBAL AMARILLO, (Ordenanza Nº 1019-HCD-2006), con firmas debidamente certificadas por la Sra. Juez de Paz de Merlo, a través del cual han decidido compartir el 50% de la superficie de esa Parcela, por lo que se resuelve lo siguiente.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
 
Art.1º) PREADJUDICAR, por un término de tres (3) años con destino final de donación y para el supuesto de cumplimiento de la totalidad de los cargos establecidos en el artículo subsiguiente, el predio ubicado en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de la localidad de Merlo, San Luis, que se identifica como Parcela 09, de la Manzana Nº 74, (en el 50% de su superficie, lado Este, la cual se denomina “B”), del Plano general del Parque Industrial, al Sr. HECTOR ADOLFO VARELA, D.N.I. Nº 13.272.670, con domicilio en Cerro Overo y Sargento Baigorria Sur de ésta localidad, con la finalidad de instalar su emprendimiento, el que consiste la fabricación de carenados, paragolpes, plásticos de motos y autos, en fibra de vidrio, chapa y pintura de automóviles principalmente, etc.-
 
Art.2º) A los efectos de acceder posteriormente a la donación, se establecen los siguientes cargos a cumplir por el preadjudicatario:
 
a)- Mantener en la parcela preadjudicada la actividad  específica de acuerdo al destino comprometido;
b)- Iniciar las actividades y obras pertinentes en un plazo perentorio de seis meses, contados a partir de la preadjudicación del predio;
c)- Efectuar el cierre perimetral de la parcela;
d)- Mantener incólume la flora autóctona existente en el predio en los lugares que no sean afectados por la construcción de las instalaciones que fueren pertinentes;
e) Forestar en un plazo menor a seis meses con un mínimo de diez especies arbóreas que serán determinadas por la Secretaría de Medio Ambiente de la Municipalidad;
f)- Se prohíbe la eliminación de residuos tóxicos al suelo, arroyos y al vertedero municipal.;
g)- Habilitar en el Municipio –si así correspondiere-, en el plazo de un mes, la Empresa o persona jurídica que recibe la preadjudicación;
h)- Abonar los gastos y honorarios que demande el Contrato de Preadjudicación  para los primeros tres años;
i)- Abonar los gastos y honorarios que oportunamente se generarán por la escrituración y los proporcionales de subdivisión, ello para el caso de haberse cumplido con los cargos impuestos durante los tres primeros años de la ocupación.-
j)- Se prohíbe el alquiler, subalquiler, préstamos y/o cesión de ninguna naturaleza y carácter;
k)- Se prohíbe la venta del predio y de todo lo construido sobre el suelo, mientras dure el Contrato de Preadjudicación.-
l)- El preadjudicatario declara conocer y aceptar lo normado por la Ordenanza Nº 969-HCD-2006, dictada por éste H.C.D., “REGLAMENTO DEL PARQUE INDUSTRIAL”, y por la Ordenanza Nº 1137-HCD-2009;
ll)- Atento al carácter gratuito que reviste ésta preadjudicación, el beneficiario se compromete y obliga, siempre dentro de sus posibilidades y características de la explotación que pretenden realizar, a concretar convenios de capacitación y/o similares con sentido social, con el D.E.M., los que deberán previo a su firma, ser homologados por éste H.C.D., y también a prestar su colaboración dentro de su ámbito a la Comunidad en general;
m)- El preadjudicatario también se compromete y obliga, dentro de las posibilidades y características de su emprendimiento, a la incorporación de mano de obra local, y atento al destino comprometido de su actividad.-
 
Art.3º) El incumplimiento de los cargos establecidos en el artículo anterior, producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida total de los derechos de preadjudicación y de la posesión de la parcela, la que retornará con todas la mejoras realizadas al dominio y peculio de la Municipalidad de la Villa de Merlo, sin derecho a reclamo alguno por parte del preadjudicatario.-
 
Art.4º) Designase a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Merlo, para que eleve informes a este H.C.D., en los mismos plazos que contienen los cargos establecidos en el artículo 2º de la presente Ordenanza, respecto del cumplimiento de los mismos a fin de determinarse las acciones que fueren pertinentes a seguir.-
 
Art.5º) Para el caso de que el preadjudicatario cumpla con los cargos establecidos en el artículo 2º durante un período de tiempo de tres años, éste deberá solicitar que se efectivice la cesión del inmueble a través de donación por parte del Municipio, la que deberá ser homologada previamente por este H.C.D., conforme lo establece la Ley de Régimen Municipal y la Constitución Provincial para los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-
 
Art.6º) Transcurridos los tres primeros años, formalizada la cesión del inmueble a favor del beneficiario, y para el supuesto de cesión o venta del inmueble por parte de este a terceros, éstos deberán previamente pedir autorización para tales actos al Departamento Ejecutivo Municipal, quién controlará el traspaso y aceptación en su caso de los cargos establecidos, con homologación de este H.C.D.-
 
Art.7º) En las escrituras a formalizarse, siempre deberán figurar en estos instrumentos los cargos establecidos en la presente y su aceptación por parte de los adquirentes.-
 
Art.8º) El D.E.M. deberá informar a este H.C.D. , por medio de actas realizadas en el predio con periodicidad de un mes el avance del proyecto, las cuales serán anexadas al Expediente Administrativo formado en este H.C.D. caratulado: “VARELA HECTOR ADOLFO –  S/PREADJUDICACIÓN DE PREDIO, EN PARQUE INDUSTRIAL CON DESTINO DE DONACION”.-
 
Art.9º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 

DESADJUDICAR PREDIOS EN PARQUE INDUSTRIAL: ESCUDERO, AMARILLO, CONCARAN, TALLERES TIPO

Villa de Merlo, San Luis, 24 de Octubre de 2012.-

 

 

ORDENANZA Nº VIII-0507-HCD-2012

 
 
VISTO: 
 
La situación actual que presentan las Parcelas: 3, de la Manzana Nº 48; 8 de la Manzana 49; y 8 y 9, de la Manzana 74, según Plano de Mensura del Parque Industrial; inmuebles éstos pertenecientes al peculio municipal y que se encuentran dentro del Parque Industrial “Eliseo Mercau”, de ésta Villa de Merlo, San Luis; y:
 
 
CONSIDERANDO:
 
            Que respecto de la Parcela 3, de la Manzana Nº 48, la misma, y mediante la Ordenanza Nº 952-HCD-2005, fue preadjudicada a  “CONCARAN AMOBLAMIENTOS”,-
 
Que respecto de la Parcela 8, de la Manzana Nº 49, fue preadjudicada a “TALLERES METALURGICOS TIPO”, mediante Ordenanza Nº 961-HCD-2006.-
 
Que respecto de la Parcela 8, de la Manzana Nº 74, la misma, y mediante la Ordenanza Nº 956-HCD-2005, fue preadjudicada a “TALLER GRAFICO SEÑALES”.-
 
Que respecto de la Parcela 9, de la Manzana Nº 74, y mediante la Ordenanza Nº 1019-HCD-2006, fue preadjudicada al Sr. WALTER AMARILLO.-
 
Que el común denominador que caracteriza a éste conjunto de preadjudicatarios, es el incumplimiento a todos y/o bién a la mayoría de los cargos que asumieron mediante las Ordenanzas de preadjudicación que les corresponde a cada uno de ellos.-
 
Que lo afirmado se condice con lo informado por la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Merlo, San Luis, quienes ingresaron la Nota Recibida Nº 544-HCD-2012, con fecha 15 del corriente mes y año, a través de la cual informan al Concejo que los preadjudicatarios citados no cumplen con los cargos establecidos en sus respectivas Ordenanzas de preadjudicación.-
 
Que entiende este Cuerpo, que atento a ello, tiempo transcurrido, amerita el dictado de la presente norma disponiendo lo que en la parte resolutiva se expone.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 

Art.1º) DISPONER, en base a lo antes expresado y por haberse configurado la situación prevista en el Artículo 3º, de las Ordenanzas Nº 952-HCD-2005; 961-HCD-2006; 956-HCD-2005 y 1019-HCD-2006, la pérdida total de los derechos de preadjudicación y de posesión de las parcelas individualizadas en éstas normas, (las que retornan con las mejoras introducidas si las hubiere al peculio municipal, sin derecho a reclamo alguno), por parte de las personas a las cuales oportunamente se las preadjudicó, a saber: Sres. “CONCARAN AMOBLAMIENTOS”; “TALLERES METALURGICOS TIPO COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA”; “TALLER GRAFICO SEÑALES” y Sr. WALTER ANIBAL AMARILLO (“ZINGUERIA MERLO”), respectivamente.-

 
Art.2º) DEROGAR, en todas sus partes las Ordenanzas Nº 952-HCD-2005; 961-HCD-2006 (en los aspectos atinentes a la Parcela Nº  1 de la Manzana 49 del Plano 6/31/99 –entiéndase como plano 6/22/95- hoy Parcela 8 del Plano General del Parque Industrial); 956-HCD-2005 y 1019-HCD-2006.-
 
Art.3º) NOTIFICAR, lo resuelto a los interesados y al Departamento Ejecutivo Municipal para su toma de razón.-
 
Art.4º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

ESTABLECE IMPRESION DE MENUS EN SISTEMA BRAILE

Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Octubre de 2012.-

 

ORDENANZA III-0506-HCD-2012

 
VISTO:
La Declaración Universal de los Derechos de las Personas Con Discapacidad que fuera ratificada por el Congreso de la Nación mediante Ley Nacional Nº 26.378; y:
 
CONSIDERANDO:
             Que la misma establece como Derechos Humanos a la accesibilidad, la no discriminación y el acceso a la información.-
 
Que el Departamento Ejecutivo Municipal a través del Área de Políticas para la Discapacidad, está abocado al “Plan Global de Accesibilidad de la Villa de Merlo”, cuyo objetivo es crear paulatinamente las condiciones para disminuir las barreras del entorno y culturales que transforman a las personas con limitaciones en personas con discapacidad.-
 
Que la publicación en el sistema braille del menú de los bares y establecimientos gastronómicos favorecerá a las  todas personas con limitaciones visuales sean ellos  vecinos de la localidad o  turistas.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 
 
 

ORDENANZA

 
Art.1º) ESTABLECER que en todos los bares y establecimientos gastronómicos de la Villa de Merlo haya por lo menos un ejemplar del menú actualizado impreso en sistema braille.-
 
Art.2º) ESTABLECER el plazo de 180 días a partir de sancionada la presente Ordenanza para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1°).-
 
Art.3º)       El incumplimiento de la presente Ordenanza hará pasible a los infractores de las siguientes sanciones:
 
A)   1ª infracción: una multa equivalente a 25 Unidades de Valor.-
B)   2ª infracción: una multa equivalente a 50 Unidades de Valor.-
(Cada Unidad de Valor equivale al valor de 1 litro de nafta del mayor octanaje).-
 
Art.4º)       INSTRUIR  al DEM a realizar folletería turística y de información general para personas con discapacidad visual.-
 
Art.5º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 

ACTUALIZA MULTAS RUIDOS INNECESARIOS

Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Octubre de 2012.-

 

ORDENANZA Nº VI- 0505-HCD-2012

 
VISTO:
La necesidad de actualizar los montos de las sanciones establecidas en el Artículo 18º)- de la Ordenanza Nº VI-0063-HCD-1999 (716); y:
 
CONSIDERANDO:
 Que la sanción de la norma mencionada en el visto data del día 18 de Junio del año 1999.-
Que resulta evidente en consecuencia la desactualización en cuanto a los montos de las sanciones se refiere por el transcurso del tiempo.-
Que además se procura desalentar a los infractores a través del establecimiento de multas acordes a la economía actual.-
Que se ha contemplado la Banca del Vecino otorgada a los frentistas de la plaza y las Notas Recibidas al respecto.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 
 

ORDENANZA

 
 Art. 1º: ACTUALIZAR, el Artículo 18º, de la Ordenanza Nº VI-0063-HCD-1999 (716), el que queda redactado de la siguiente forma: “Las infracciones a la presente ordenanza se penalizarán con una multa que se graduará en un valor que oscila entre 100 y 1000 Unidades de Valor, (siendo equivalente cada Unidad de Valor al importe de un litro de nafta del mayor octanaje), debiendo el D.E.M graduar las multas mediante su reglamentación. En caso de reincidencia se duplicará la multa. En los Artículos Nº 6, 7 y 10 podrá ordenarse la suspensión. En los casos de los artículos 6, 8 y 9 el D.E.M. podrá retirar la habilitación”.-
Art. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/ruidos-innecesarios-excesivos-ruidos-molestos/
 

ORDENANZA Nº I- 0504- HCD-2012: CREACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD “CO.MU.DI”

Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Octubre de 2012.-

 

ORDENANZA Nº I- 0504- HCD-2012

CREACION DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD

“CO.MU.DI”

 
VISTO:

La creación en el ámbito del Gobierno Municipal del Área de Políticas de Discapacidad y la necesidad de contar con un órgano asesor que esté formado por todos los involucrados en ésta temática; y

CONSIDERANDO:          

Que la población con discapacidad en la República Argentina representa más del 12% según estadísticas de la ENDI (Encuesta Nacional sobre Discapacidad 2003), el Censo 2010 y datos estadísticos de la Comisión Nacional de Discapacidad (CONADIS).-

Que si se toma en cuenta a los adultos mayores que ven disminuidas sus capacidades, por el natural paso del tiempo, la cifra de personas con discapacidad llega al 40%.-

Que es una responsabilidad insoslayable de los gobiernos en todos sus estamentos llevar a cabo acciones y políticas que tomen en cuenta a  todos  los ciudadanos brindando  igualdad de oportunidades y/o equiparando las oportunidades para aquellos más vulnerables.-

Que resulta indispensable generar un espacio de reflexión, discusión y elaboración de proyectos con todos los actores locales que tienen como eje común la discapacidad.-

Que la lucha por la defensa de los derechos que les corresponde y mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad ha generado la creación de diversas áreas nucleadas por una temática en común.-

Que la capitalización de sus experiencias y de su particular punto de vista enriquecerá el accionar gubernamental en pos del bien común.-

Que la creación del Consejo Municipal de Discapacidad facilitará la elaboración de proyectos comunitarios y su financiación mediante la Ley del Cheque.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ORDENANZA

Art.1º)       Crear en la Ciudad Villa de Merlo el Consejo Municipal de Discapacidad (CO.MU.DI), cuyas funciones principales serán:

a)    Difundir y propender al cumplimiento de los derechos reconocidos a las personas con discapacidad en los Tratados Internacionales, la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, Leyes Nacionales y Provinciales y Ordenanzas locales.

b)    Defender los derechos que la ley otorga a las personas con discapacidad, buscando su integración, equiparación de oportunidades educativas, sociales, laborales, culturales, comunicacionales, políticas e institucionales.

c)    Asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal así como al Honorable Concejo Deliberante en la creación y/o modificación de normas legales basadas en los principios de equiparación de oportunidades y la no discriminación.

d)    Colaborar en los planes y programas de investigación que el Municipio en cualquiera de sus áreas lleve adelante respecto a la discapacidad.

e)    Apoyar y coordinar las actividades de entidades privadas sin fines de lucro que orienten sus acciones hacia las personas con discapacidad.

f)     Generar un espacio donde, a invitación del Consejo Municipal de Discapacidad (CO.MU.DI), puedan expresarse distintos actores del quehacer local respecto a la problemática de las personas con discapacidad.

Art.2º)          El Consejo Municipal de Discapacidad de la Ciudad Villa de Merlo (CO.MU.DI) tendrá las siguientes atribuciones:

a)    Dictar en Asamblea General convocada a tal efecto su Reglamento Interno de Funcionamiento.

b)    Establecer subcomisiones internas especiales para facilitar el cumplimiento de sus objetivos y tareas.

c)    Solicitar informes a dependencias y/o organismos públicos o privados relacionados con la temática de la discapacidad.

d)    Efectuar consultas y/o requerir cooperación técnica de expertos en el tema.

e)    Requerir de la Asesoría Letrada o de la dependencia del Departamento Ejecutivo que corresponda, asesoramiento legal cuando lo consideren necesario.

f)     Emitir informes donde quede consignada la decisión mayoritaria debidamente fundamentada de los integrantes del Consejo (CO.MU.DI) para cada uno de los temas que se traten, incluyendo todo tipo de proyecto generado por el Poder Ejecutivo o el Honorable Concejo Deliberante. Dicho informe será elevado al Departamento Ejecutivo Municipal y si correspondiera, al Honorable Concejo Deliberante. Tendrá carácter de asesoría no vinculante.

Art.3º)             El Consejo Municipal de Discapacidad de la Ciudad Villa de Merlo (CO.MU.DI) estará integrado por:

-Un representante del Departamento Ejecutivo Municipal.

-Un representante de cada uno de los bloques que integran el Honorable Concejo Deliberante.

-Dos personas con discapacidad que no integren ninguna O.N.G. que conforman  el Consejo y que estén interesadas en participar y que resulten sorteadas del padrón que se creará a tal efecto, las que podrán  en caso  de resultar necesario, ser representadas por sus tutores y/o curadores.

-Un representante por cada una de las Organizaciones No Gubernamentales de la Ciudad, dedicadas a trabajar por las personas con discapacidad permanente, transitoria y/o enfermedades crónicas, que tengan personería jurídica reconocida y actualizada y soliciten su incorporación al Consejo.

-Un representante del Centro de Educación Especial Mirlo.

-Un representante del Área de Salud Municipal.

-Un representante del Área de Salud Provincial (Director del Hospital de Merlo).

-Un representante del Área Educación.

Todos los miembros serán convocados por la Comisión Directiva para tratar los temas inherentes a la función de este Consejo (CO.MU.DI).

Art.4º)          El Intendente es quien presidirá en forma honoraria este Consejo (CO.MU.DI).  Podrá nombrar un delegado coordinador que lo represente.

Todos los cargos serán ad honorem y durarán un año en sus funciones.-

La Comisión Directiva estará formada por:

a)  Un/a Presidente (Intendente Municipal), y/o el Funcionario y/o persona que designe.-

b)  Un Vicepresidente (elegido entre los integrantes del Honorable Concejo Deliberante).-

c)  Un Secretario (será del Departamento Ejecutivo Municipal.).-

d)  Un Prosecretario (será del Honorable Concejo Deliberante).-

e)  Tres vocales, (uno elegido entre los representantes de las ONG que conforman el Consejo (CO.MU.DI); un representante del Honorable Concejo Deliberante y uno será elegido entre las personas con discapacidad establecidas en el inciso “e”  del Art. 3.).-

f)   Tres vocales suplentes (elegidos entre las integrantes del Consejo (CO.MU.DI).).-

Art.5º)       El Departamento Ejecutivo Municipal tomará las previsiones necesarias e indispensables para facilitar al Consejo el desempeño de las tareas y actividades, incluyendo el espacio físico acorde y libre de barreras físicas y el suministro del material indispensable de oficina.-

Art.6º)    El Departamento Ejecutivo Municipal tendrá ciento veinte (120) días para proceder a la reglamentación, empadronamiento y puesta en funcionamiento de la presente Ordenanza.-

Art.7º)       COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

DESIGNA MIEMBROS : http://hcdvillademerlo.com.ar/resolucion-no-1598-hcd-2016-designa-representantes-del-hcd-ante-el-co-mu-di/

TASA ENTE MIXTO DE PROMOCIÓN TURISTICA

 Villa de Merlo, (San Luis), 03 de octubre de 2012.-

 

ORDENANZA Nº VII-0503-HCD-2012

“TASA ENTE MIXTO DE PROMOCIÓN TURISTICA”

                                    
VISTO:
Que el Ente mixto de Turismo EMIPROTUR MERLO ha sido creado por la Ordenanza Nº III-0502-2012-HCD y la necesidad de crear la fuente de financiamiento del mismo; y:
 
CONSIDERANDO:

Que la función fundamental de EMIPROTUR  MERLO es la de promocionar y difundir la oferta turística de nuestra Villa.-

Que es necesario crear las herramientas económicas para financiar al Ente para que cumpla sus objetivos.-

Que el accionar del Ente aportará beneficios a todos los habitantes de la Villa, especialmente a los sectores directamente vinculados al turismo y también a los relacionados al comercio, los servicios de todo tipo, incluidos a los brindados por profesionales.-

Que en la Ordenanza de creación del EMIPROTUR MERLO, en el artículo 6º  se definen los recursos con que contará.-

Que por ello la obligación determinada por la presente Ordenanza no se opone a la necesidad de financiamiento de los servicios prestados y de las obras y administración que lleva adelante el Municipio, los que son solventados en parte por las recaudaciones efectuadas en base a las tasas a la propiedad y de seguridad e higiene.-

Que por ello y en términos generales, la obligación de pago que resulte a cada contribuyente en función de lo determinado por esta Ordenanza no se opone a las normas vigentes.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

 
Art.1º) CREAR la tasa para la PROMOCION TURISTICA que el Ente  Mixto de Turismo EMIPROTUR MERLO exigirá a todos aquellos que revisten la calidad de contribuyentes de la Tasa de Seguridad e Higiene (mencionados en la presente norma como sujetos pasivos), conforme al Art.6º inciso a) de la Ordenanza de Creación del Ente Mixto de Turismo EMIPROTUR MERLO.-
 
Art.2º) CREAR una cuenta específica a la orden del EMIPROTUR MERLO donde se depositarán automáticamente al ser recaudados los recursos generados por la tasa creada en el artículo anterior.-
 
Art.3º) INCORPORAR a la Ordenanza Nº VII-0139-2008-HCD(1117) Código Tributario en el Libro 2º TITULO 19 “Tasa Ente Mixto de Turismo EMIPROTUR Merlo” los siguientes artículos:
Hecho imponible: La realización de cualquier tipo de actividad comercial, y toda otra explotación con fines turísticos, cualquiera sea la estructura jurídica que adopte, siempre que sean realizadas por quienes revisten el carácter de contribuyentes de la Tasa por inspección de Seguridad e Higiene.-
Base imponible: El EMIPROTUR  Merlo la determinará en base a la actividad que realicen los sujetos pasivos y  será fijada en la Ordenanza Tarifaria Anual.-
Sujetos pasivos: Son sujetos pasivos  los que revisten el carácter de contribuyentes de la tasa por inspección de Seguridad e Higiene, es decir los que se encuentran así encuadrados en el Código Tributario y la Ordenanza Tarifaria vigente, concretamente todos los comerciantes instalados en las zonas comerciales, y fuera de ellas todas las actividades que se desarrollen con fines turísticos, dentro del éjido municipal de Villa de Merlo.-
Art.4º) INCORPORAR a la Ordenanza Tarifaria vigente VII-0470-2012-HCD el Capítulo XVI “Tasa Ente Mixto de Turismo EMIPROTUR MERLO”, los contribuyentes de la tasa por inspección de Seguridad e Higiene – ya identificados- abonarán un adicional del 15% mensual según indica el Art. 6º inciso a) de la Ordenanza de Creación del EMIPROTUR MERLO.-
 
Art.5º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

CREA ENTE MIXTO DE PROMOCIÓN TURISTICA (EMIPROTUR)

 

 Villa de Merlo, (San Luis), 03 de octubre de 2012.-

 

ORDENANZA Nº III-0502-HCD-2012

“ENTE MIXTO DE PROMOCIÓN TURISTICA”

 
VISTO: 

La necesidad de definir y aunar los objetivos necesarios en materia de promoción turística entre el gobierno municipal de la Villa de Merlo y la actividad privada del sector, y;

 

CONSIDERANDO:

Que la implementación de políticas turísticas, requiere de consensos en todos los estamentos sociales que hacen al desarrollo económico de la comunidad, involucrando la participación y opinión de otros sectores productivos y la permanente interrelación entre los mismos.-

Que la capacidad de gestión se verá ampliada y dinamizada por la permanente interrelación de todos los actores involucrados en la actividad.-

Que la importancia que la actividad turística tiene para con todos los sectores de la Villa de Merlo, que existen diversas agrupaciones y asociaciones que nuclean a distintos actores del sector turístico, y que es necesario implementar políticas de promoción del destino en forma mancomunada con todos los sectores involucrados.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

 
Art.1º) CRÉASE el ENTE MIXTO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA de Villa de Merlo (EMIPROTUR MERLO).-
 
Art.2º) El Ente Mixto de Promoción Turística estará conformado por: Una Comisión Directiva y un Consejo Consultivo.-
La Comisión Directiva será la responsable de la administración del Ente, y estará integrada por:

  •  tres (3) miembros por parte del DEM (Presidente, Secretario, Revisor de Cuentas 1º);
  •   tres (3) miembros propuestos por el sector privado de la actividad turística (Vicepresidente, Tesorero, Revisor de Cuentas 2º),
  •  un (1) miembro del HCD como Revisor de Cuentas 3º);
  •  un (1) Vocal miembro del HCD. Ambos Concejales representarán a éste en forma institucional y
  •  un (1) miembro representando cada ONG del sector que acredite personería jurídica vigente.-

Los miembros se desempeñarán AD HONOREM, pudiendo percibir compensación de gastos en cumplimiento de actividades encomendadas por el Presidente previa autorización del Ente. Los integrantes de la comisión directiva por la parte privada deberán acreditar titularidad o representación  a través  de una nota simple de un establecimiento  debidamente habilitado y sin deuda ante el ente municipal. Será responsabilidad de la Comisión Directiva la convocatoria del Consejo Consultivo integrado por representantes de las Universidades, Fundaciones, Cooperativas, Asociaciones civiles, sociales, deportivas  y culturales que acrediten relación con el sector turístico y personería jurídica vigente. Este Consejo Consultivo podrá participar a requerimiento de la Comisión Directiva, en la formulación de los planes de promoción, y organización de eventos.   El Consejo Consultivo ejercerá sus funciones AD HONOREM y el Presidente del Ente o quien este designe, convocará y presidirá sus sesiones.-
Los miembros de la Comisión Directiva pertenecientes al DEM durarán en sus funciones lo que dure su mandato y los representantes de las instituciones privadas duraran dos años en sus funciones, pudiendo renovarse solo por un período.-
 
Art.3º) La Comisión Directiva quedará formada de la siguiente manera:
Presidente: Intendente o quién el designe.
Vicepresidencia: Privado
Secretario: DEM.
Tesorero: Privado.
Revisor de Cuentas 1º: DEM.
Revisor de Cuentas 2º: Privado.
Revisor  de Cuentas 3º: 1 Concejal H.C.D.
Vocal:
1 Concejal H.C.D.
1 Representante de cada ONG de Turismo que acredite personería jurídica vigente antes del 30 de Octubre de 2012. Aquellas instituciones que se incorporen a posteriori, deberán hacerlo, previa aprobación por mayoría simple de la Comisión Directiva. La comisión directiva entrará en funciones dentro del mes de promulgada esta ordenanza.-
Art.4º) Las decisiones emanadas del seno de la comisión directiva serán por consenso establecido por mayoría simple, el Presidente tendrá derecho al desempate y/o veto fundado en caso de que la decisión se contradiga con las políticas turísticas del DEM.
 
Art.5º) Serán funciones del ENTE:
a)    Elaborar el Plan de Promoción Turística, fundado en estudios de mercado (demanda y nivel de satisfacción), en el conocimiento del patrimonio existente y en el producto turístico que ofrece Villa de Merlo para definir los mercados prioritarios.-
b)    Crear el Isologotipo que lo identifique, que deberá ser incluido en todo material grafico que se publique para cualquier actividad promocional del destino, por parte del Ente o los privados que desarrollen actividades en la Villa de Merlo.-
c)    La protección y promoción de la Imagen de Merlo y sus recursos turísticos teniendo como objeto contribuir a la sustentabilidad económica, ambiental y social de la Villa.-
d)    Organizar campañas de promoción, tanto en el ámbito provincial, nacional como internacional, promoviendo la presencia activa en el mercado turístico, procurando la coordinación de los sectores interesados en el desarrollo de corrientes turísticas, e instrumentando campañas publicitarias en los medios gráficos, radiales y televisivos , las que integrarán la publicidad oficial del Ente Mixto de Promoción Turística de Villa de Merlo.-
e)    Organizar y propiciar programas de investigación, innovación y capacitación ligados a la mejora permanente del producto turístico.-
f)     Promover y auspiciar congresos, convenciones, festivales, colaborando con  su realización en la localidad.-
g)    Analizar y respaldar los acontecimientos programados por instituciones y colectividades arraigadas en la localidad, o toda otra acción propuesta por terceros que resulte de interés  por parte del Ente.-
h)   Propender a la formación de una conciencia turística de la población local difundiendo en los establecimientos educacionales de todas las ramas y niveles, organismos públicos y privados especializados y medios de comunicación,  los recursos y productos turísticos  existentes en Villa de Merlo.-
i)     Convenir con los municipios de la región en el marco de la comunidad regional y otros organismos públicos o privados la realización de acciones conjuntas tendientes a la investigación y planificación del producto turístico regional para su desarrollo, fomentando los principios de sustentabilidad y preservación del ambiente.-
j)      Aconsejar la correcta categorización de toda la actividad turística: alojamiento, gastronomía, esparcimiento, recreación, comercialización, y toda otra actividad afín con el sector, de acuerdo con las leyes nacionales y provinciales que rigen la materia.-
k)    Celebrar convenios y contratos con entidades públicas y privadas, tendientes al logro de los objetivos fijados.-
l)     Confeccionar anualmente el Calendario Turístico de la Villa, en el cual deben figurar todos los eventos y actividades que se juzguen de interés.-
m)  Redactar su Reglamento Interno.-
 
Art.6º) Serán recursos del Ente Mixto de Promoción Turística:
a)     La suma resultante del adicional a la contribución de la Tasa Comercial con destino a la actividad turística, que será abonada en la factura de la tasa de Seguridad e Higiene por los comercios y demás explotaciones que tengan por finalidad la actividad turística mencionada en la Ordenanza Nº VII-0503-HCD-2012, siendo depositada en una cuenta específica del Ente u otra modalidad que se designe a futuro.-
b)     Los préstamos, transferencias y/o subsidios que reciba del Gobierno Nacional, Gobierno de la Provincia de San Luis o cualquier otro organismo público o privado.-
c)     Los legados, donaciones y/o contribuciones que se efectuaren al Ente, los cuales podrán ser aceptados “ad referéndum”, quedando obligado a someterlo a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.-
d)     Las contribuciones que se creen por la prestación de servicios turísticos.-
e)     Cualquier otro recurso que ingrese al patrimonio del Ente.-
f)      Fondo de Promoción Turística del DEM.-
 
Art.7º) Autorizar al DEM, a transferir al Ente el personal Municipal necesario según requerimiento del mismo.-
 
Art.8º) El EMIPROTUR quedará formalmente constituido e iniciará sus actividades una vez promulgada la presente Ordenanza y definidos los miembros de la Comisión Directiva y  redactado el Reglamento Interno.-
 
Art.9º) Facultase al DEM a dictar todos los actos administrativos que fueren menester, conducentes a viabilizar operativamente los objetivos de la presente ordenanza.-
 
Art.10º)             Que el cálculo del Presupuesto de gastos y recursos se regirá en todos sus términos por la Ordenanza General de Presupuesto Nº VII-0136-HCD-2009 (1166).-
 
Art.11º)             Que la Rendición de cuentas se regirá en todos sus términos por la Ordenanza General de Rendición de cuentas de Balances Trimestrales Nº VII-0164-HCD-2009 (1174).-
 
Art.12º)             COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
ORD. Nº 1174 /09:    http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/ordenanza-general-de-rendicion-de-cuentas-balances-trimestrales/

SENTIDO CIRCULACION CALLES- DEROGA ORD. 1010/06

 Villa de Merlo, (San Luis), 03 de octubre de 2012.-

 

ORDENANZA Nº IV-0501-HCD-2012

 
VISTO:
El importante incremento del parque automotor  en nuestra Localidad que sigue en paulatino ascenso; y:
 

CONSIDERANDO:

Que los problemas provocados por el desorden existente en el tránsito generan posibilidades de accidentes en la mayoría de las intersecciones.-

Que son muchas las propuestas y reclamos de los vecinos, que han sido analizadas y merituadas en las reuniones de comisión, en las que se trató este tema.-

Que además se han tenido en cuenta las propuestas formuladas por todo el personal de la Dirección de Tránsito del Municipio, quienes aportaron personalmente su visión sobre los problemas cotidianos que enfrentan al respecto.-

Que debemos procurar organizar y corregir la circulación para evitar congestionamientos y siniestros.-

 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA  SIGUIENTE:
 
ORDENANZA
 
 
Art.1º) ESTABLECER  el sentido de circulación en doble mano de la Calle Poeta Agüero  desde Calle Igualdad hasta Calle El Tigre.-
 
Art.2º) ESTABLECER el sentido de circulación en mano única (Este- Oeste)  de  La Calle Cerro Blanco, entre las Calles Presbítero Becerra y Ruta Provincial N° 1 y/o Calle Poeta Agüero.-
 
Art.3º) ESTABLECER el sentido de circulación en mano única (Oeste- Este) de la Calle Cerro Champaquí, entre las Calles Poeta Conti y Ruta Provincial N° 1 y/o Calle Poeta Agüero.-
 
Art.4º) ESTABLECER el sentido de circulación en doble mano de la Calle Marqués de Sobremonte desde Calle Presbítero Becerra hacia el Oeste y en toda su extensión.-
 
Art.5º) ESTABLECER el sentido de circulación en doble mano de la Calle Cnel. Pringles, desde Avda. del Sol  hasta Calle Mundial 78.-
 
Art.6º) MANTENER el sentido de circulación en mano única (Norte- Sur) de la Calle Presbítero Becerra, desde la Calle Mundial 78 hasta Calle Cerro Champaquí.-
 
Art.7º) MANTENER el sentido de circulación en mano única (Sur- Norte) de la Calle Cnel Mercau, hasta Calle Los Huarpes. Desde la intersección con la misma y hacia el Norte será de ambas manos.-
 
Art.8º) MANTENER el sentido de circulación en ambas manos de la Calle Los Huarpes y su continuación hacia el Este Calle Comechingones, a excepción del tramo comprendido entre Calles Cnel. Mercau y Presbítero Becerra, como mano única en sentido Oeste – Este.-
 
Art.9º) ESTABLECER el sentido de circulación doble mano de la Calle Mundial 78, desde su inicio hasta su culminación al este.-
 
Art.10º)             ESTABLECER el sentido de circulación en doble mano de la Calle El Algarrobo, desde su intersección con la Rotonda hasta su intersección con Calle Los Huarpes.-
 
Art.11º)             MANTENER el sentido de circulación en doble mano de la Calle Juana Azurduy, en todo su trazado.-
 
Art.12º)             ESTABLECER el sentido de circulación en mano única (Este- Oeste) de la Calle Juan de Videla desde su nacimiento (intersección con Calle Presbítero Becerra), hasta su intersección con Calle Juana Azurduy.-
 
Art.13º)             ESTABLECER el sentido de circulación en mano única (Oeste- Este) de la Calle  Presidente Perón, desde su intersección con Calle Juana Azurduy  hasta Calle Presbítero Becerra.-
 
Art.14º)             MANTENER el sentido de circulación en mano única (Este- Oeste) de la Calle La Tonada, desde su intersección con Calle Presbítero Becerra hasta intersección con Calle Cnel. Mercau.-
 
Art.15º)             ESTABLECER el sentido de circulación en doble mano de la Avda. del Sol desde su intersección con Calle Presbítero Becerra hacia el Este.-
 
Art.16º)             MANTENER el sentido actual de circulación en doble mano de la Avda. del Deporte.-
 
Art.17º)             ESTABLECER el sentido de circulación en doble mano de la Calle Poeta Conti.-
 
Art.18º)             ESTABLECER el sentido de circulación en doble mano de la Avda. Los Almendros desde su intersección con Avda. Del Deporte hasta  su intersección con  Calle Presbítero Becerra.-
 
Art.19º)             ESTABLECER el sentido de circulación doble mano de la Calle Yansón desde Presbítero Becerra hacia el Oeste.-
 
Art.20º)             ESTABLECER el sentido de circulación en mano única (Oeste- Este) de la Calle Los Tilos desde su nacimiento en su intersección con Calle Cnel. Pringles hasta Avda Del Deporte.-
 
Art.21º)             ESTABLECER el sentido de circulación en mano única (Este-Oeste) de la Calle  Padre Pablo Tissera, desde  Avda. del Deporte hasta Presbítero Becerra.-
 
Art.22º)             ESTABLECER el sentido de circulación en mano única  (Oeste-Este) de la Calle El Ciprés, desde la intersección con Calle Presbítero Becerra hasta Av. del Deporte.-
 
Art.23º)             DEROGAR Ordenanza NºIV-0042-HCD-2006 (1010).-
 
Art.24º)             ESTABLECER que el estacionamiento sobre la Calle Poeta Aguero en el sector comprendido entre las Calles Marqués de Sobremonte e Igualdad, es unicamente permitido del lado Oeste de la arteria. Y que la Calle Poeta Aguero en el sector comprendido entre las Calles Marqués de Sobremonte y El Tigre es unicamente permitido del lado Este de la arteria mencionada.-
 
Art.25º)             ESTABLECER que el estacionamiento sobre la Calle Marqués de Sobremonte entre las Calles Presbitero Becerra y El Algarrobo es unicamente permitido del lado Norte de la arteria mencionada.-
 
Art.26º)             ESTABLECER que el estacionamiento sobre la Calle Yansón entre las Calles Poeta Aguero y El Algarrobo es unicamente permitido del lado Norte de la arteria mencionada.-
 
Art.27º)             COMUNICAR y REMITIR copia de la presente al D.E.M. para su reglamentación e implementación, dejando sujeto a las mismas las cuestiones atinentes al estacionamiento que pudieren faltar además de los ya establecidas en la presente norma, todo ello de acuerdo a la Legislación Nacional y Provincial vigente en la materia y necesidades locales que presente el transito de nuestra localidad.-
 
Art.28º)             COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

AMPLIACION ORDENANZA Nº 1253- FRACCIONAMIENTO LOPEZ

                                              Villa de Merlo (San Luis), 03 de Octubre de 2012.-

 
 

ORDENANZA Nº VIII-0500 HCD-2012

               
VISTO: 
La presentación efectuada por la Sra. MARIA CRISTINA VILLARREAL; y:
 
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, (que obra ingresada a éste cuerpo como Nota Recibida Nº 510-HCD-2012, de fecha 20.09.2012); la mencionada, solicita ser incluida dentro del listado de personas beneficiarias que estableció la Ordenanza Nº 1253-HCD-2011.-
Que la mencionada norma legal dispuso una excepción en cuanto a la superficie de lotes se refiere de acuerdo a la zona, permitiendo el fraccionamiento de la forma propuesta, por tratarse de situaciones ya consumadas de personas con familias numerosas y de medianos y bajos recursos económicos.-
Que este nuevo caso planteado por VILLARREAL reúne idénticas circunstancias que las planteadas en la Ordenanza Nº 1253-HCD-2011. Por ejemplo, la peticionante acredita la donación que le efectuara su padre Máximo López; sus bajos recursos; la existencia de tres hijas menores de edad de 14, 12 y 10 años de edad, actualmente; proyecto de Plano de Obra de la vivienda que tiene en ejecución.-
Que la presentación de referencia pasó a la Comisión de Planeamiento del Concejo, la que a su vez presentó su dictámen al Plenario del Cuerpo, quienes por unanimidad decidieron hacer lugar al pedido de la interesada, tal como está formulado.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE  LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ART.1º: INCORPORAR, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Ordenanza, a la MARIA CRISTINA VILLARREAL, D.N.I. Nº 21.948.961, dentro del listado de personas beneficiarias que reconoce la Ordenanza Nº VIII-0221-HCD-2011 (1253), y en consecuencia AUTORIZAR, a que su parcela integre el fraccionamiento regulado en la citada norma legal.-
ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/autorizar-fraccionamiento-maximo-lopez/