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ORDEN DEL DÍA – SESIÓN ORDINARIA ACTA N° 022-HCD-2017 FECHA: 10 DE AGOSTO DE 2017

 

ORDEN DEL DÍA – SESIÓN ORDINARIA

ACTA N° 022-HCD-2017

FECHA: 10  DE AGOSTO DE 2017

 

De las Actas:

1) Lectura y Aprobación de Actas Anteriores.-
Acta  Nº 017  del día  22 de Junio de 2017—————————————————–
Acta  Nº 018  del día  29 de Junio de 2017—————————————————–
 
De los Despachos de Comisión.-

2) Nota R. Nº 457-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota a la Secretaria de Turismo y Cultura de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Lic. Lucía Miranda, en ref.: Remitir pedido  de la Fundación “Recreatur”, quienes solicitan autorización para instalar ferias artesanales con talleres de capacitación comunitaria en la Rotonda de Acceso a la Villa de Merlo y en el Parque Recreativo Merlo.-

3) Nota R. Nº 458-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al Centro de Investigaciones Históricas y Folklóricas de la Villa de Merlo, en ref.: solicitar opinión sobre el valor Histórico actual de la propiedad del Sr. EDUARDO PEREZ, sito en la esquina de Calle Janzon y Poeta Agüero.-

4) Nota R. Nº 459-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Ordenanza, en ref.: Paseos de Compras, Galerías Comerciales y Similares.-

5) Nota R. Nº 460-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al Director de Obras privadas, Arq. Nicolás Rosatti, en ref.: solicitarle proceda a notificar a aquellos establecimientos alcanzados por la Ordenanza de Paseos de Compras, Galerías Comerciales y Similares, sobre su Artículo 14°, plan de adecuación de instalaciones.-

6) Nota R. Nº 461-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Resolución, en ref.: AUTORIZAR, al D.E.M., para que procedan a efectivizar la aprobación del Plano de Mensura y División, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Miguel Ángel Vega, cuyos propietarios son los Sres. SILVINA ARIAS, MICAELA ARIAS, BERNANDO ARIAS y LETICIA  ARIAS.-

7) Nota R. Nº 462-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Resolución, en ref.: AUTORIZAR, la subdivisión de la Parcela N° 1952 del Plano de Mensura confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Mariano G. Baez, y respecto de un inmueble propiedad de los Sres. VICENTE ORLANDO AGÜERO ADARO y BEATRIZ NORA RAMIREZ y que se ubica en el lugar conocido como Algarrobo Abuelo, de Piedra Blanca Abajo, de ésta localidad.-

8) Nota R. Nº 463-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Resolución, en ref.: OTORGAR PREFACTIBILIDAD para el USO solicitado por el Dr. DIEGO CAYETANO YED, de instalación de Consultorios Médicos, en el inmueble sito en Calle San Vicente N° 110, entre Calles El Chingolo y El Aguaribay, de Piedra Blanca.-

9) Nota R. Nº 464-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al Sr. José Carlos Machuca, en ref.: Responder Nota R. Nº 332-HCD-17 por Ordenanza VIII-0771-HCD-17 de MODIFICACION E INCORPORACION DE ZONAS A ORDENANZA N° 744-HCD-2000-CREA ZONA R10.-

10) Nota R. Nº 468-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Ordenanza, en ref.: Regulación del Servicio de Contenedores o Volquetes.-

De las Comunicaciones Oficiales.-

11) Nota R. Nº 447-HCD-17.- Juez de Faltas Municipal, Dra. Emilia Zuásquita, responde Nota E. Nº 159-HCD-17, sobre pedido de informes por uso de pirotecnia en inauguración de los Juegos Intercolegiales Provinciales en el Club Gral. San Martín.-

12) Nota R. Nº 448-HCD-17.- Juez de Faltas Municipal, Dra. Emilia Zuásquita, responde Nota E.Nº 144-HCD-17 y confirma asistencia a reunión Interdisciplinaria del miércoles 09-08-17.-

13) Nota R. Nº 454-HCD-17.- Escuela Nº 9 “Dr. Horacio de la Mota”, invita a la inauguración del Polideportivo y de las Obras de Reciclado de los Patios, el día viernes 11 de agosto a las 14hs..-

De los Informes (y/o solicitudes) del D.E.M..-

14) Nota R. Nº 451-HCD-17.- Secretario de Gestión Territorial, Arq. Nicolás Rosatti, responde Nota E. Nº 153-HCD-17 sobre pedido de los vecinos de Piedra Blanca Abajo por problemas que causan la falta de energía eléctrica.-

15) Nota R. Nº 465-HCD-17.- Secretario de Gestión Territorial, Arq. Nicolás Rosatti, responde Nota E. Nº 154-HCD-17 en relación a la Ordenanza Nº 998-HCD-2006 adjudicación de predio en Parque Industrial del Sr. Juan Carlos Lozada.-

16) Nota R. Nº 467-HCD-17.- Directora de Catastro de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Sra. Rosana Sirka, eleva Expte. de la Sra. Nemencia Urquiza, sobre pedido de aprobación de plano de División por anticipo de herencia, inmueble ubicado en calle La Granadilla de Cerro de Oro y adjunta la documentación solicitada.-

De las Peticiones o Asuntos Particulares.-

17) Nota R. Nº 442-HCD-17.- Miembros de ONGs de la Villa de Merlo, presentan Proyecto de Ordenanza, en ref.: Funcionamiento del Consejo Asesor de Medio Ambiente.-

18) Nota R. Nº 443-HCD-17.- Club Andino San Luis solicita la aprobación de la Ordenanza denominada “Fomento de Montañismo y Preservación de Sendas Históricas”.-

19) Nota R. Nº 446-HCD-17.- Biblioteca Popular “El Faro”, solicita ser declarada de Interés Cultural y argumenta el pedido.-

20) Nota R. Nº 449-HCD-17.- Agrimensor Mariano G. Báez y  Agrimensor Luis Ibarra, solicitan reunión con la Comisión de Planeamiento o con todo el Cuerpo Legislativo, a fin de poder ayudar a resolver los diferentes expedientes presentados al H.C.D..-

21) Nota R. Nº 450-HCD-17.- Sr. Pablo Daniel Angilica, solicita la posibilidad de permitir la habilitación de comercio con el rubro fiestas y cumpleaños infantiles, en Zona R2.-

22) Nota R. Nº 452-HCD-17.- Delegado de la Comisión Directiva del Colegio de Agrimensura de la Provincia de San Luis, Agrimensor Luis Enrique Ibarra, solicita se lo notifique personalmente de cualquier tratamiento que requiera la representación del Colegio de Agrimensura.-

23) Nota R. Nº 453-HCD-17.- Sr. Abel Fernández, reitera solicitud de predio en Parque Industrial.-

24) Nota R. Nº 455-HCD-17.- Sra. Adriana Salzmann, eleva copia de nota presentada a la Secretaría de Planeamiento de la Municipalidad por tema: loteo de la Sra. Irma Bustos.-

25) Nota R. Nº 456-HCD-17.- Sra. Victoria Elena Iodice, solicita se revea su solicitud presentada por Nota R. Nº 102-HCD-17, sobre permiso de conexión de energía eléctrica en Zona R5 (Loteo Bustos).-

26) Nota R. Nº 466-HCD-17.- Vecinos de la calle San Roque y San Vicente, pasando el Arroyo de Piedra Blanca, solicitan entrevista para exponer situación por falta de agua y luz.-

ORDENANZA Nº VI-0780-HCD-2017 “EFLUENTES LÍQUIDOS CLOACALES”

                                               Villa de Merlo (S.L.), 03 de Agosto de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VI-0780-HCD-2017

“EFLUENTES LÍQUIDOS CLOACALES”

VISTO:

La falta de legislación local específica sobre la problemática de los efluentes líquidos cloacales; y:

CONSIDERANDO:

Que la Villa de Merlo ha  tenido un crecimiento demográfico considerable.-

Que la actividad turística se ha incrementado notablemente.-

Que dicho crecimiento impacta directamente al Medio Ambiente.-

Que aún existen zonas en la ciudad, que no cuentan con servicio de red cloacal  domiciliaria, razón por la cual resulta de suma importancia hasta tanto se construyan las mencionadas redes, la prestación del servicio del transporte de líquidos cloacales domiciliarios.-

Que es necesaria la puesta en funcionamiento de un procedimiento de admisibilidad de tratamiento de residuos provenientes de camiones atmosféricos, donde se prevea la trazabilidad de recorridos viales de dichos camiones, como así también la instrumentación de un registro de establecimientos y/o empresas prestatarias del servicio de transporte de líquidos cloacales domiciliarios en la órbita municipal.-

Que es necesario legislar para prever entre otras cuestiones, el correcto tratamiento y disposición  de los líquidos cloacales en plantas habilitadas para tal fin, obligando a los titulares y/o empresas prestatarias del servicio, al correcto tratamiento de aquellos líquidos que sean rechazados por las plantas receptoras, evitando vuelcos clandestinos en la vía pública o en cursos de agua.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: La presente tiene por objeto establecer los requisitos que deben cumplir las firmas y/o empresas transportadoras de efluentes cloacales, residuos líquidos, sólidos o mezcla de ellos, que tengan origen y  destino en la  Villa de Merlo.-

ARTICULO 2º: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Dirección de Ambiente conjuntamente con la Dirección de Transporte, o las que en el futuro las reemplacen.-

ARTICULO 3º: Crease el registro de prestadores de servicio de traslado y disposición final de efluentes cloacales.-

ARTICULO 4º: Las empresas prestatarias del servicio regulado por la presente norma deberán inscribirse en el registro creado al efecto. La inscripción en el registro deberá actualizarse anualmente o cuando se produzca alguna modificación en los datos oportunamente aportados.-

ARTICULO 5º: A los fines de la inscripción en el correspondiente Registro de prestadores, la autoridad local deberá exigir, como mínimo, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

EMPRESA:

a 1) Inscripción ante la A.F.I.P.

a 2) Control de ART en vigencia

a 3) Datos del responsable prestador del servicio.

En caso de tratarse de una persona jurídica, copia certificada del Estatuto Social y designación de autoridades vigentes.

a 4) Identificación de los lugares de tratamiento y disposición donde serán tratados los líquidos cloacales, los cuales deberán ser lugares habilitados por el municipio para tal fin.

EMPLEADOS:

b 1) Nomina de empleados afectados al servicio con nombre, apellido y número de DNI.

b 2) Copia del registro del conductor (con la categoría correspondiente) de cada uno de los empleados afectados al servicio.

VEHICULOS:

c 1) Documentación de la titularidad del vehículo o copia certificada de cualquier documentación que acredite que la empresa está autorizada a utilizar el vehículo (alquiler, comodato, entre otros).

c 2) Póliza de seguro de cada uno de los vehículos.

c 3) Declaración jurada del volumen (capacidad total en m3) de cada uno de los tanques de los vehículos.

c 4) Todos los vehículos deberán llevar el nombre de la empresa a la que pertenecen.

DE LOS CAMIONES AFECTADOS AL TRANSPORTE DE EFLUENTES

ARTICULO 6º: Todo camión afectado a servicio de transporte de efluentes, deberá ofrecer las máximas garantías de seguridad e higiene en cuanto al tanque y sus accesorios, como así también en cuanto a la unidad transportadora.-

ARTICULO 7º: Todos los dispositivos de bombeo válvulas, conducciones flexibles o rígidas, juntas, uniones, piezas especiales, equipos de aspiración o demás instalaciones, deberán estar en perfecto estado de funcionamiento, de modo de evitar pérdidas de efluentes en las operaciones de carga, descarga y traslado por la vía pública.-

ARTICULO 8º: Para cada camión en operación, el Municipio, expedirá una Libreta de Viajes que deberá permanecer en la unidad de transporte y que integrara parte  de la documentación exigible a todo camión atmosférico que transporte efluentes, para autorizar su circulación.-

La libreta de viajes deberá tener hojas foliadas, firmadas y selladas por Autoridad de aplicación Municipal y en la caratula se indicaran los datos de la unidad de transporte.

En cada foja, en forma correlativa, se indicará la siguiente información:

  1. Fecha, hora, y kilometraje tomado del indicador del camión al cargar el efluente.
  2. Datos del propietario donde se realiza el servicio. Apellido y nombre, domicilio y firma del propietario.
  3. Tipo de efluentes, tratamiento efectuado.
  4. Lugar de descarga autorizado. Kilometraje del indicador del camión al descargar el efluente.
  5. Espacio para verificación del inspector.

ARTICULO 9º: Cada unidad de transporte en tránsito, deberá exhibir claramente el nombre de la Empresa responsable de su actividad, el número de inscripción en el Municipio de la Empresa y dispondrá de la siguiente documentación:

  1. Libreta de viaje
  2. Manifiestos de viaje
  3. Certificación técnica vehicular
  4. Certificación de Registro de Unidad en Operación
  5. Fotocopia del certificado de Habilitación Sanitaria

OBJETO DEL TRANSPORTE

ARTICULO 10º: Los vehículos identificados en el Registro por las empresas prestatarias del servicio solo podrán extraer y transportar líquidos cloacales domiciliarios, quedando prohibidos la extracción y transporte de otro tipo de líquidos que no cumplan con las características mencionadas cuyo transporte se regirá por la normativa vigente aplicable a la materia.-

 

MANIFIESTO DE CARGA

ARTICULO 11º: Se denomina Manifiesto de Carga al documento de seguimiento y control que tiene carácter de declaración jurada. El mismo deberá confeccionarse en talonario por triplicado, con numeración correlativa y expedido por la Autoridad de Aplicación Municipal.

El Manifiesto deberá contar como mínimo con los siguientes datos:

Empresa prestadora del servicio (Nombre de la misma en el membrete de la hoja)

a1) Razón Social

a2) Titular o responsable de la empresa

a3) Domicilio, localidad, código postal, tel.

a4) N° Cuit

a5) N° de Registro Municipal de la empresa

a6) N° Habilitación de transporte

a7) N° de Habilitación municipal

a8) N° de identificación del vehículo con el cual se prestó el servicio

a9) Patente del camión

a10) N° Patente del tanque

a11) Datos del conductor

a12) Firma del conductor

Contratante del servicio:

b1) Domicilio, de origen de los líquidos cloacales

b2) Datos de identificación del contratante (nombre y apellido o razón social, DNI ó  habilitación municipal, domicilio, y teléfono).

b3) Origen de los residuos  a transportar

b4) Volumen extraído

b5) Fecha y hora en que el servicio fue prestado

b6) Firma del contratante

Tratamiento y disposición:

c1) Identificación del lugar y el responsable

c2) Identificación de la carga y mts.3

c3) Detallar cantidad de manifiestos a descargar con sus respectivos números

c3) Fecha y hora  de recepción

En caso de rechazo: motivo del rechazo de la carga

Modelo de Manifiesto en el Anexo 1

 

ARTICULO 12º: El Manifiesto de Carga deberá ser llenado en todos sus campos y suscripto por triplicado por la empresa prestadora del servicio. Cada uno de los firmantes deberá conservar una copia del Manifiesto debidamente suscripto, la cual deberá encontrarse a disposición de las autoridades competentes en caso de ser requerido.-

Las copias del Manifiesto deberán distribuirse  de la siguiente forma:

            Original: Contratante del servicio

            Duplicado: Responsable del lugar de disposición final.

            Triplicado: Empresa prestadora

 

OBLIGACIÓN DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO

ARTICULO 13º: Los propietarios individuales y/o empresas trasportadoras de efluentes, están obligados a disponer de las instalaciones necesarias para el tratamiento  de los residuos antes de su descarga. Ello, siempre que  el Municipio, no disponga de planta depuradora o sistema similar que permite adecuar los diferentes transportados.-

ARTICULO 14º: Deberán disponer de las instalaciones necesarias para el acondicionamiento sanitario del personal y unidades de transporte y guarda del vehículo, no siendo estos domicilios particulares, ni zonas residenciales.-

ARTICULO 15º: Las operaciones de carga de los camiones no deberán obstruir el tránsito vehicular, ni el desenvolvimiento de otras unidades transportadoras, quedando prohibido el estacionamiento o permanencia de los camiones cargados o vacios en las zonas céntricas de la ciudad, en lugares cerrados o playas de estacionamiento público, salvo circunstancias de fuerza mayor, no imputable a los conductores de los mismos.-

ARTICULO 16º: Las empresas prestatarias del servicio, están obligadas  disponer los líquidos cloacales extraídos, en la planta habilitada para tal fin. Solo ingresaran a la planta aquellos camiones  que exhiban la documentación que acredite que se encuentra debidamente inscripto en el Registro Municipal.-

ARTICULO 17º: Todos los tipos de medios de transporte utilizados para el traslado de efluentes hasta el lugar autorizado para la descarga, deberán acondicionarse de manera tal que no afecten de modo directo o indirecto la salud y/o bienestar de las personas, ni causen o puedan causar perjuicio, daño o riesgo a bienes, animales o cosas.-

ARTICULO 18º: Todas las maniobras que se debieran realizar  para la prestación del servicio, deberán estar señalizadas con cartelería que advierta a automovilistas y transeúntes de la situación.-

OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES DE LAS PLANTAS

ARTICULO 19º: El operador de la Planta llevará un libro debidamente foliado y rubricado, en el que se deberá efectuar un asiento por cada una de las descargas que se efectúen. Los asientos deberán ser correlativos, en orden cronológico y no podrán verificarse alteraciones, enmiendas ni tachaduras.-

ARTICULO 20º: El operador de la Planta será responsable por la regularidad y veracidad de los asientos.-

ARTICULO 21º: Los libros deberán conservarse por un plazo de DOS (2) años juntamente  con todos los manifiestos de carga pertinentes y la documentación respaldatoria.-

REQUISITOS PARA LA DESCARGA

ARTICULO 22º: Son requisitos indispensables del ingreso para la descarga, en las Plantas de tratamiento de líquidos cloacales habilitadas, la presentación del Manifiesto, debidamente suscripto por el contratante del servicio y por el transportista.-

RECHAZO DE LA DESCARGA

ARTICULO 23º: Las Plantas habilitadas para el tratamiento de los líquidos cloacales podrán rechazar el ingreso de los camiones para la descarga cuando se verifiquen las siguientes condiciones:

Que el líquido transportado no sea de origen cloacal.
Que el mismo no verifique las condiciones organolépticas que lo definan como líquidos de origen cloacal.

OBLIGACIONES DE LA PLANTA EN CASO DE RECHAZO

ARTICULO 24º: La Planta habilitada que rechace la recepción de los líquidos transportados por un vehículo atmosférico estará obligado a informar en forma inmediata de producido el rechazo a la Autoridad de Aplicación, para que se inicien las actuaciones correspondientes para evitar el vertido en lugares no autorizados.

 

ARTICULO 25º: Los operadores de la Planta, deberán llevar un listado de camiones rechazados, especificando los motivos del rechazo.

OBLIGACION DEL PRESTADOR DEL SERVICIO EN CASO DE RECHAZO

ARTICULO 26º: En caso de rechazo por parte de las Plantas habilitadas de los líquidos cloacales transportados, por tratarse de líquidos especiales o peligrosas, el titular del servicio estará obligado a tratarlos y disponerlos adecuadamente cumpliendo con lo establecido en la normativa vigente, con la siguiente obligación de demostrar ante las autoridades competentes, en caso de ser requeridos, los certificados que acrediten el correcto transporte, tratamiento y disposición de dichos líquidos.

SANCIONES

ARTICULO 27º: De acuerdo a las infracciones o reiteraciones de las mismas, las sanciones contempladas serán las siguientes:

Multas:

a) Quienes incumplan lo previsto en la presente Ordenanza por primera vez pagarán una multa equivalente desde 200 UV hasta 1500 UV.

b) Por segunda vez se duplicará el importe del punto a).
c) En caso de reincidencia se quintuplicará el valor del punto a) más la suspensión temporaria o definitiva en el Registro de Prestadores.

ARTICULO 28º: Todo vehículo que no cuente con la documentación requerida, será demorado por las autoridades municipales, en los lugares que esta disponga, hasta tanto se de cumplimiento a lo exigido, sin perjuicio de las sanciones que corresponda por la infracción hasta el lugar autorizado para la descarga.-

ARTICULO 29º:En caso de constatarse rechazos reiterados por parte de la Planta en la recepción de los líquidos cloacales para su tratamiento, ocasionados en la inadecuada prestación del servicio por parte de la empresa, la autoridad de aplicación podrá establecer, la suspensión definitiva de la empresa prestadora. Quedando imposibilitada de continuar desarrollando la actividad.-

ARTICULO 30°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

  

 ANEXO 1

MODELO HOJA DE MANIFIESTO DE CARGA

 

DATOS DEL PRESTADOR DE SERVICIOS
 
 
LOGO O RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA
 
 
MANIFIESTO DE CARGA

Autorización Municipal del Manifiesto

 
 
Nº………………
Nº de CUIT Nº de Registro de la Empresa
Nº de Habilitación del transporte Nº de Habilitación Municipal
Nº de identificación del vehículo con el cual prestó servicio
Patente del camión Nº Patente del tanque
Nombre y Apellido del conductor
DNI del conductor Firma del conductor/
transportista

 

DATOS CONTRATANTE DEL SERVICIO
Nombre y Apellido DNI
Razón Social Nº Habilitación Municipal
Domicilio Localidad
Teléfono
Origen de los residuos cloacales a transportar
Volumen extraído
Servicio prestado Fecha  …./…./….. Hora
Firma del Contratante
 

 

DATOS DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO Y DISPOSICION
Identificación del lugar
Nombre y Apellido del Responsable
Identificación de la carga
Nº de Manifiestos a descargar
Metros 3 de la suma de manifiestos descargados
Recepción del Servicio Fecha  …./…./….. Hora
Firma del Responsable de la Planta
 

 

RECHAZO DE RESIDUOS CLOACALES POR PLANTA
Motivo del rechazo de la carga
 
 
 

 

ORDEN DEL DÍA – SESIÓN ORDINARIA ACTA N° 021-HCD-2017 FECHA: 03 DE AGOSTO DE 2017

 

ORDEN DEL DÍA – SESIÓN ORDINARIA

ACTA N° 021-HCD-2017

FECHA: 03  DE AGOSTO DE 2017

De las Actas:

1) Lectura y Aprobación de Actas Anteriores.-
Acta  Nº 013  del día 24  de Mayo de 2017—————————————————
Acta  Nº 014 del día 01 de Junio de 2017—————————————————–
Acta  Nº 015 del día 08 de Junio de 2017—————————————————–
Acta  Nº 016 del día 15  de Junio de 2017—————————————————–
 
De los Despachos de Comisión.-
2) Nota R. Nº 431-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Ordenanza en ref.: Autorizar Funcionamiento Del Sistema de Emergencia Médico Provincial (SEMPRO).-

3) Nota R. Nº 432-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al Secretario de Gobierno de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Dr. José Oscar Pérez  en ref.; Solicitarle informe cuales han sido las actuaciones producidas  por ese D.E.M, en relación a la Nota Emitida Nº 055-HCD-17 de los integrantes de la Asociación Vecinal Rincón del Este.-

4) Nota R. Nº 433-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al Secretario de Gobierno de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Dr. José Oscar Pérez  en ref.: Solicitarle informe sobre las características de la habilitación del local sito en calle Cnel. Mercau entre Marqués de Sobremonte y Cerro Azul.-

5) Nota R. Nº 434-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto Ordenanza en ref.: “EFLUENTES LÍQUIDOS CLOACALES”.-

6) Nota R. Nº 435-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al Secretario de Gestión Territorial, Arq. Nicolás Rosatti, en ref.:informarle que el  pedido del Sr. CARLOS ZEBALLOS no puede ser evaluado, se expone razones y solicitarle remita el Expediente completo  para continuar el tratamiento.-

7) Nota R. Nº 438 -HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al Secretario de Gestión Territorial, Arq. Nicolás Rosatti en ref.: Solicitarle presente documentación para el Expediente  de la Sra. Mónica Esther Pérez, sobre pedido de subdivisión de inmueble ubicado en Piedra Blanca.

8) Nota R. Nº 439-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al Sr. Jorge Omar Gianetto, en ref.: informarle que de acuerdo a su solicitud, este HCD, ve Factible la subdivisión de su propiedad, asimismo se le hace saber que deberá presentar. el plano de mensura y división para su aprobación.-

9) Nota R. Nº 444-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al Sr. Jorge Ontiveros, en ref.: Invitarlo a reunión de comisión para tratar solicitud de vecinos de Piedra Blanca, por nombre calle.-

10) Nota R. Nº 445-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota a la Directora de Catastro, Sra. Rosana Sirka, informarle sobre estado del Expediente de los Sres. Romero, Hugo y Romero, Mario, sobre pedido de subdivisión.-

De los Proyectos (y/o propuestas de los Concejales)

11) Nota R. Nº 430-HCD-17.- Concejales del Bloque Compromiso Federal y Frente para la Victoria, elevan Proyecto de Nota dirigida al Secretario de Gobierno, Dr. José Oscar Pérez para que disponga de la intervención del área, con el fin de que  NO se sigan generando ruidos molestos  por las disquerías  que circundan la Plaza Central.-

De las Comunicaciones Oficiales.-

12) Nota R. Nº 427-HCD-17.- Poder Judicial de San Luis  eleva Oficio “PEX 208745/17-“Griotti Marcelo José /su denuncia” en ref.: remitir ante ese  Juzgado, en termino de 72 horas , copia autenticada del Acta suscripta en el Honorable Concejo Deliberante con fecha 03 de abril de 2017, a la hora 18:37, folio Nº178/182.-

De los Informes (y/o solicitudes) del D.E.M..-

13) Nota R. Nº 426 -HCD-17.- Directora de Catastro de la Municipalidad de la Villa de  Merlo, Sra. Rosana Sirka, remite  carta de la Sra. Mabel Soria de Weller, sobre Proyecto de división ya presentado  al HCD.-

De las Peticiones o Asuntos Particulares.-

14) Nota R. Nº 425 -HCD-17.- Colegio de Ingenieros de la Provincia de San Luis, responde a Nota E. Nº144-HCD-17 e informa que asistirán el Ing. Alejandro Kane y dos personas más a la reunión de carácter interdisciplinario que se llevará a cabo el próximo  09 de Agosto a las 19:00 hs.-

15) Nota R. Nº428-HCD-17.- Sres. Benjamín Roure y Marcelo Bello, elevan Proyecto en ref.: Orquesta Infanto Juvenil de Merlo, para tratamiento y aprobación.-

16) Nota R. Nº 429-HCD-17.-Sras. Silvina Arias, Micaela Arias, Leticia Arias y Sr. Bernardo Arias, remiten documentación y plano de división de parcela, según lo expuesto al HCD en la reunión del 13 de Junio  del 2017 y del acuerdo establecido para el proyecto de la división del condominio.-

17) Nota R. Nº 440-HCD-17.- Fundación “Recreatur” solicita  autorización para instalar FERIAS ARTESANALES CON TALLERES DE CAPACITACIÓN COMUNITARIA en la Rotonda de acceso y en el Parque Recreativo de la Villa de Merlo, y sugiere que el HCD sea el nexo para obtener los permisos pertinentes.-

18) Nota R. Nº 441-HCD-17.- Docente de la Universidad Nacional de San Luis, Sra. Mónica Cresmani, solicita participar como asistente en las reuniones de la Comisión Evaluadora de Proyectos y expone razones de su pedido.-

ORDEN DEL DÍA – SESIÓN ORDINARIA ACTA N° 020-HCD-2017 FECHA: 27 DE JULIO DE 2017

 

ORDEN DEL DÍA – SESIÓN ORDINARIA

ACTA N° 020-HCD-2017

FECHA:  27  DE JULIO DE 2017:

 

BANCA DEL VECINO

Alumnos de 6º año de la Escuela Nº 221 “Irma Romero de Pacheco” de Cerro de Oro, para tratar” Boleto Estudiantil”.-

De las Actas:

1) Lectura y Aprobación de Actas Anteriores.-

Acta  Nº 009  del día  27 de Abril de 2017—————————————————–

Acta  Nº 010 del día 05 de Mayo de 2017—————————————————–

Acta  Nº 011 del día 11 de Mayo de 2017—————————————————–

Acta  Nº 012 del día 18 de Mayo de 2017—————————————————–

De los Despachos de Comisión.-

2) Nota R. Nº 406-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota a vecinos de Piedra Blanca Abajo, en ref.: Invitar a reunión de Comisión del día Miércoles 16 de Agosto de 2017, a las 19:00 horas, en el recinto de Sesiones, a fin de que expongan sobre inconvenientes que genera la falta de energía eléctrica.-

3) Nota R. Nº 407-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota a Secretario de Gestión Territorial, Arq. Nicolás Rosatti, en ref.: solicitar informe por Nota R. Nº 386-HCD-17 de vecinos de Piedra Blanca Abajo, por inconvenientes que genera la falta de energía eléctrica.-

4) Nota R. Nº 408-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Resolución, en ref.: AUTORIZAR, al D.E.M., a efectivizar la aprobación del Plano de Mensura y División, confeccionado por el Agrimensor  Claudio E. Ortiz, ubicado en Calle El Poleo, de Cerro de Oro, de ésta localidad, cuya propietaria es la Sra. CELINDA RAYMUNDA PINTO.-

5) Nota R. Nº 409-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota a Secretario de Gestión Territorial, Arq. Nicolás Rosatti, en ref.: solicitar inspección y Acta, a fin de verificar el cumplimiento de cargos en predio del Parque Industrial del Sr. Juan Carlos Lozada.-

6) Nota R. Nº 410-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota a la Sra. Elena Pereyra, en ref.: responder solicitud Nota R. Nº 006-HCD-2017 por pedido de predio en Parque Industrial.-

7) Nota R. Nº 411-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota a los Sres. Esteban y Gonzalo Vilchez, en ref.: responder solicitud Nota R. Nº 307-HCD-2017 por pedido de predio en Parque Industrial.-

8) Nota R. Nº 412-HCD-17.- Despacho de Comisión:

A) Proyecto de Nota al Secretario de Gobierno, Dr. José O. Pérez, en ref.: remitirles copias del Acta y de las conclusiones arribadas con motivo de la Audiencia Pública por tema “Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros”.-
B) Proyecto de Nota a la Empresa Zenitram, en ref.: remitirles copias del Acta y de las conclusiones arribadas con motivo de la Audiencia Pública por tema “Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros”.-

9) Nota R. Nº 413-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota a la Juez de Faltas Municipal, Dra. Emilia Zuásquita, en ref.: solicitar informes sobre actuaciones realizadas en violación a la Ordenanza N° VI-0523-HCD-2012: Pirotecnia.-

10) Nota R. Nº 422-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Resolución, en ref.: Aprobar plano de mensura y división y plano de conjunto Inmobiliario de Terra Loteos.-

De los Informes (y/o solicitudes) del D.E.M..-

11) Nota R. Nº 397-HCD-17.- Secretario de Gestión Territorial, Arq. Nicolás Rosatti, responde Nota E. Nº 118-HCD-2017, por colocación de tranquera en calle pública, e informa la solución del problema.-

12) Nota R. Nº 398-HCD-17.- Secretario de Gestión Territorial, Arq. Nicolás Rosatti, eleva nuevo pedido del Sr. Carlos Zaballos, en ref.: Proyecto local comercial.-

13) Nota R. Nº 399-HCD-17.- Directora de Catastro, Sra. Rosana Sirka, eleva Plano para afectación a propiedad horizontal, cuyo titular es el Sr. Alberto Almena, presentado por el Agrimensor Luis Ibarra.-

14) Nota R. Nº 400-HCD-17.- Directora de Catastro, Sra. Rosana Sirka, eleva eleva Plano para afectación a propiedad horizontal, cuyo titular es el Sr. Carlos Alberto Morales, presentado por el Agrimensor Luis Ibarra.-

15) Nota R. Nº 401-HCD-17.- Secretario de Gestión Territorial, Arq. Nicolás Rosatti, eleva nuevo pedido del Sr. Carlos Zaballos, y eleva planos del Proyecto local comercial.-

16) Nota R. Nº 402-HCD-17.- Secretario de Gestión Territorial, Arq. Nicolás Rosatti, solicita se considere estudiar la Ordenanza Nº 964-HCD-2006(Agrega Zonas a Ord. 744-HCD-2000) y expone razones del pedido.-

17) Nota R. Nº 403-HCD-17.- Directora de Catastro, Sra. Rosana Sirka, solicita visado del plano de división del Sr. Hugo Fermín Romero, presentado por el Agrimensor Luis Ibarra.-

18) Nota R. Nº 414-HCD-17.- Secretario de Gestión Territorial, Arq. Nicolás Rosatti, responde Nota E. Nº 121-HCD-2017, en ref.: Consideraciones sobre Proyecto de Ordenanza “Conjunto o edificio de departamentos de alquiler permanente para estudiantes”.

19) Nota R. Nº 415-HCD-17.- Secretario de Gestión Territorial, Arq. Nicolás Rosatti, responde Nota E. Nº 122-HCD-2017, en ref.: Consideraciones sobre Proyecto de Ordenanza “Conjuntos de oficinas y/o consultorios”.-

20) Nota R. Nº 416-HCD-17.- Secretario de Gestión Territorial, Arq. Nicolás Rosatti, responde Nota E. Nº 124-HCD-2017, en ref.: Consideraciones sobre Proyecto de Ordenanza “Regulación del servicio de contenedores y volquetes”.-

21) Nota R. Nº 417-HCD-17.- Secretario de Gestión Territorial, Arq. Nicolás Rosatti, responde Nota E. Nº 123-HCD-2017, en ref.: Consideraciones sobre Proyecto de Ordenanza “Paseo de compras, galerías comerciales y similares”.-

22) Nota R. Nº 418-HCD-17.- Secretario de Gestión Territorial, Arq. Nicolás Rosatti, responde Nota E. Nº 120-HCD-2017, en ref.: Consideraciones sobre Proyecto de Ordenanza “Ascensores”.-

23) Nota R. Nº 419-HCD-17.- Secretario de Gestión Territorial, Arq. Nicolás Rosatti, responde Nota E. Nº 115-HCD-2017, en ref.: Informe técnico de la propiedad del Sr. Eduardo Pérez, ubicada en calle Coronel Janson Esq, Poeta Agüero.-

24) Nota R. Nº 420-HCD-17.- Secretario de Gestión Territorial, Arq. Nicolás Rosatti, solicita copias de plano de mensura y división, firmado por los Ediles, correspondiente al loteo del Sr. Isaias Villegas (Resolución Nº 1621-HCD-16).-

25) Nota R. Nº 421-HCD-17.- Secretario de Gestión Territorial, Arq. Nicolás Rosatti. eleva pedido de la Sra. Mónica E. Pérez, en ref.: solicitud de subdivisión de propiedad ubicada en Piedra Blanca.-

26) Nota R. Nº 424-HCD-17.- Secretario de Gobierno, Dr. José Oscar Pérez, eleva Proyecto de Ordenanza, en ref.: Creación y puesta en marcha del Sistema de Emergencia Médica Provincial (S.E.M.PRO).-

De las Peticiones o Asuntos Particulares.-

27) Nota R. Nº 395-HCD-17.- Sr. Gustavo  Lataruolo, presenta en Banca del Vecino, Proyecto de Ordenanza, en ref.: Paradas de Colectivos Ecológicas.-

28) Nota R. Nº 396-HCD-17.- Sr. Gustavo  Lataruolo, presenta en Banca del Vecino, Proyecto de Ordenanza, en ref.: Transporte de Macotas.-

29) Nota R. Nº 404-HCD-17.- Vecinos de la zona centro de Merlo, elevan nota en ref.: Apertura de Boliche Bailable.-

30) Nota R. Nº 405-HCD-17.- Dr. Diego Yed, solicita factibilidad para consultorios médicos y Centro de Actividades para personas de la tercera edad, en zona de Piedra Blanca.-

31) Nota R. Nº 423-HCD-17.- Sr. Iván Gazzo, solicita Declarar de Interés Municipal la película “Amor y Fuego 2”, que se estrenará en el mes de agosto.-

 

ORDENANZA Nº VI-0778-HCD-2017 “CONTROL DE INVASORAS EN VILLA DE MERLO”

SUSPENDIDA PARA ESTAR EN ESTADO DE REVISION  POR

RESOLUCIÓN Nº 1996-HCD-2018: DECLARAR, La Ordenanza N° VI-0778-HCD-2017 en estado legislativo de revisión  y consulta

                                              Villa de Merlo (S.L.), 06 de Julio de 2017.-

ORDENANZA Nº VI-0778-HCD-2017

CONTROL DE INVASORAS EN VILLA DE MERLO

VISTO

La problemática mundial  de las Especies Exóticas invasoras (EEI), que actúa a nivel local produciendo profundos impactos negativos sobre el ambiente, ya sea por competencia por el espacio con las especies nativas, o bien por la alteración de las características físico químicas del suelo, régimen de precipitaciones y ciclo de nutrientes entre otras, y:

CONSIDERANDO

Que las especies exóticas invasoras son las responsables en segundo término de la pérdida de la biodiversidad de los ecosistemas.-

Que existe en nuestro Municipio profusa legislación que protege el medio ambiente incluyendo a la Flora Nativa como un factor determinante en la conservación de los ecosistemas.-

     Que el Informe “Influencia del Uso de Plantas Exóticas Invasoras en la modificación del Paisaje Natural de la Villa de Merlo y Alrededores” realizado por un grupo de investigadores de la FTyU de la UNSL (2014), destaca de manera preliminar la problemática de las especies invasoras sobre los cursos de los arroyos y su relación con las especies utilizadas como cerco en el ámbito urbano.-

Que dentro de los  Objetivos del Ministerio de Ambiente de la Provincia de San Luis está específicamente enunciado el de  Prevenir, Monitorear y Mitigar los impactos emergentes de ESPECIES INVASORAS, nocivas y/o peligrosas.-

Que  recientemente se ha  implementado,  la “Estrategia Nacional sobre Especies Exóticas Invasoras” cuyo fin es coordinar las acciones tendientes a reducir el impacto de las especies exóticas invasoras sobre la biodiversidad, los recursos naturales y la calidad de vida de los habitantes del país mediante el desarrollo de una política institucional integrada y efectiva. Que para ello se cuenta con el apoyo del Programa Mundial para el Medio Ambiente, a través de una donación administrada por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO-ONU). Y que tanto la Nación como los Estados Provinciales aportan la mayor parte de la financiación así como sus recursos logísticos y humanos para garantizar el éxito del proyecto.-

Que la Ley Nacional 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, establece en su art. 3 que está entre sus objetivos hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo, manteniendo bosques nativos cuyos beneficios ambientales, o los daños ambientales que su ausencia generase, aún no puedan demostrarse con las técnicas disponibles en la actualidad.-

Que la Constitución de la Provincia de San Luis en su artículo 47 establece que los habitantes tienen derecho a un ambiente humano de vida salubre y ecológicamente equilibrado y, el deber de conservarlo, corresponde al Estado Provincial previniendo y controlando la contaminación y sus efectos y las formas perjudiciales de erosión; ordenando el espacio territorial de forma tal que resulten paisajes biológicamente equilibrados.-

Que la Ley Provincial Nº IX-0749-2010, sancionó el “Tratado de Paz entre Progreso y Medioambiente”, en donde se establece que “la vida el hombre se nutre de los dones de la naturaleza. Su protección es un derecho”, y se declara a la protección del Medio Ambiente como política de Estado.-

Que la Villa de Merlo y el Departamento Junín fueron declarados por Investigadores del CONICET primeros en el nuevo ranking de calidad ambiental, por su microclima, entorno, paisajes y atmosfera diáfana, calidad que podría verse disminuida por el avance de las invasoras.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

  

               ORDENANZA

ARTICULO 1°: PROMOVER  el uso de especies nativas,  prevenir la introducción de Especies Exóticas Invasoras (EEI),  y erradicar  los especímenes de EEI implantados de manera natural o intencional.-

 ARTICULO 2°: La autoridad de aplicación de ésta Ordenanza será la Secretaria de Ambiente del Municipio, o el Área/s que  al efecto fuera creada.-

ARTICULO 3°: Se desalentará, en todo el territorio bajo jurisdicción de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Provincia de San Luis, la plantación, reproducción y comercialización  de las EEI enumeradas en el Anexo I de esta  Ordenanza.-

ARTICULO 4°: Se favorecerá mediante el otorgamiento de incentivos  y presentación de proyectos de distinta índole, el  control y erradicación de las EEI situadas en nuestra localidad, a la vez que se estimulará el uso de especies nativas no invasivas para el reemplazo de las mismas.-

ARTICULO 5°: Toda violación a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza a partir de su entada en vigencia serán corregidas de acuerdo con la naturaleza de la conducta desplegada por  la Secretaria de Ambiente del Municipio o el Area que actúe a tal efecto.-

 

ARTICULO 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá dentro de los 30 días de promulgada la presente Ordenanza, a dictar el Decreto Reglamentario de la misma.-

ARTICULO 7°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO I
Listado de EEI (ESPECIES EXOTICAS INVASORAS)  para Villa de Merlo (sujeto a modificación por nuevas investigaciones)

NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE COMUN PROCEDENCIA TIPO DE DISPERSION OBSERVACION EN LA ZONA EN PCIA DE SAN LUIS ECOSISTEMA DE REGISTRO FUENTE
Ailanthus altissima ARBOL DEL CIELO Asia Anemocoria sin registro
Acer negundo ARCE Norteamerica Anemocoria sin registro
Cotoneaster franchetti COTONEASTER Asia Zoocoria registrado cursos de agua IV
Cotoneaster glaucophyllus COTONEASTER Asia Zoocoria registrado cursos de agua IV
Cotoneaster horizontalis COTONEASTER Asia Zoocoria sin registro
Crataegus monogyna ESPINO BLANCO Asia, Norteamerica Zoocoria sin registro
Cupressus macrocarpa CIPRES DE MNTERREY Norteamerica Anemocoria sin registro
Eucalpyptus camadulensis EUCALIPTUS Asia Anemocoria sin registro
Gleditsia triacanthos ACACIO NEGRO Nortemerica Zoocoria Observado cursos de agua-matorrales y bosques I
Ligustrum lucidum SIEMPREVERDE China Zoocoria registrado cursos de agua I-IV
Ligustrum sinense LIGUSTRIN Asia Zoocoria sin registro
Maclura pomífera NARANJO DE LUISIANA Nortemerica Zoocoria Observado matorrales y bosques
Melia azedarach PARAISO Asia Zoocoria registrado cursos de agua-matorrales y bosques I-IV
Morus alba MORA BLANCA China Zoocoria registrado cursos de agua-matorrales y bosques I-IV
Pinus elioti PINO Norteamerica Anemocoria registrado cursos de agua IV
Pinus halepensis PINO DE HALEPO Europa Anemocoria registrado cursos de agua IV
Pyracantha angustifolia GRATEUS China Zoocoria registrado cursos de agua I-IV
Pyracantha coccinea GRATEUS Europa, Asia Zoocoria registrado cursos de agua I-IV
Robinia pseudoacacia ACACIO BLANCO Norteamerica Anemocoria registrado cursos de agua-matorrales y bosques IV
Rosa canina ROSAL SILVESTRE Europa, Africa, Asia Zoocoria sin registro
Rosa rubiginosa ROSA MOSQUETA Europa Zoocoria registrado cursos de agua I
Rubus ulmifolius ZARZAMORA Europa Zoocoria registrado cursos de agua I
Ulmus pumilia OLMO Asia Anemocoria Observado cursos de agua-matorrales y bosques I
Tamarix ramossisima TAMARISCO Europa, Asia Anemocoria Observado cursos de agua
T. gallica TAMARISCO Europa Anemocoria Observado cursos de agua
Salix viminalis SAUCE MIMBRE Anemocoria Observado cursos de agua

Fuentes utilizadas:
I-“Informe sobre las especies invasoras en la Villa de Merlo- San Luis” Licenciada en Biología Carina Rives 2006.
II-Proyecto de Ordenanza “Planificación del Arbolado Urbano y Protección de la Flora Nativa”. FTU 2013
III-Árboles y arbustos invasores de la Provincia de Córdoba (Argentina): una contribución a la sistematización de bases de datos globales Melisa A. Giorgis y Paula A. Tecco. Bol. Soc. Argent. Bot. vol.49 no.4 Córdoba dic. 2014
IV-“Influencia del Uso de Plantas Exóticas Invasoras en la modificación del Paisaje Natural de la Villa de Merlo y Alrededores” Informe de avance FTU 2015
Definiciones básicas
Anemocoria: Es la forma de dispersión de los propágalos en la que es el viento el que produce el transporte. Las plantas producen propágulos en forma de semillas, desnudas o acompañadas por partes derivadas de otros órganos, que idealmente deben dispersarse a cierta distancia. La ventaja obtenida de la dispersión lejana es múltiple: la especie encuentra una oportunidad de extender su área; los pies que crecen juntos no estarán tan emparentados (no serán tan “consanguíneos”) lo que aumentará el vigor de su progenie común; los nuevos individuos no competirán por el espacio y los nutrientes con la planta madre. La anemocoria se basa en general en semillas pequeñas y secas dotadas o acompañadas de estructuras que aumentan su superficie y su rozamiento con el aire.
Control de EEI: Es un mecanismo aleatorio o paleativo a la erradicación total de la especie en problema, y consta en mantenerla a  niveles aceptables para que los daños ecológicos y socioeconómicos sean los menores posibles. Existen tres métodos de control que se usan a menudo, de forma individual o combinados: el químico, el mecánico y el biológico.
Dispersión: es la capacidad que tiene una población de colonizar nuevos hábitats por pequeños desplazamientos al azar de sus individuos, quienes se instalan en lugares un poco alejados del lugar en que fueron engendrados. No es lo mismo que migración. En particular en Botánica, dispersión se refiere a la de los propágulos, frutos y semillas, con que las plantas aseguran su descendencia. Se distingue principalmente entre dispersión zoócora (producida por animales) y dispersión anemócora (producida por el viento), aunque hay más tipos de dispersión.
Erradicar: es provocar el desaparecimiento o destrucción en su totalidad de algo que provoque una situación desagradable o un peligro para la comunidad.
Especies exóticas: son aquellas que crecen fuera de su sitio de distribución original gracias al cultivo o introducción humana involuntaria.
Especies Exóticas Invasoras (EEI): son plantas, animales o microorganismos que habiendo sido trasladados más allá de sus límites naturales de distribución, consiguen establecerse y avanzar de manera espontánea en los nuevos ambientes donde son introducidos, causando allí impactos severos sobre la diversidad biológica, la economía y la salud pública. No todas las especies introducidas se vuelven invasoras, sin embargo el impacto de las que consiguen invadir es frecuentemente muy significativo.
Especies Nativas, autóctonas o indígenas: son las que crecen en el área fitogeográfica de donde son originarias. Demaio y colaboradores (2002) propusieron considerar como flora nativa para la región de Argentina a la que crecía de modo espontáneo hasta el momento de la llegada de los españoles.
Plantar: es meter en tierra una planta para que viva en ella o una semilla, un esqueje, un bulbo, etc., para que se desarrolle una planta.
Poda: es aquella actividad de corte y/o supresión de ramas o parte de ellas de manera intencional con el fin de obtener mejoras en su crecimiento así como también embellecer su forma natural o darle una forma nueva y artificial.

ORDENANZA Nº VI-0777-HCD-2017: PODAS

 

                                             Villa de Merlo (S.L.), 06 de Julio de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VI-0777-HCD-2017

 
VISTO:
La necesidad de actualizar la legislación vigente, y:
 
CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Medio Ambiente, Flora, Fauna y Mascotas de la Municipalidad, por medio de la Nota Recibida Nº 605-HCD-2016, remitió un proyecto de Modificatoria de la Ordenanza Nº 384-HCD-1988.-

Que es necesario especificar los lugares que se deben proteger de la tira de residuos, como espacios verdes públicos, arroyos, reservas naturales, espacios recreativos y zonas de esparcimiento.-

Que a su vez es menester actualizar los valores de las sanciones a las infracciones de la citada Ordenanza.-

Que desde este Concejo han surgido Ordenanzas que regulan esta cuestión como la Ordenanza Nº VI-0644-HCD-2014, PLAN DE GESTION INTEGRAL DE RSU (Residuos Sólidos Urbanos); y Nº VI-0726-HCD-2016 RESIDUOS EN LA VIA PUBLICA NO COMPRENDIDOS EN LA CATEGORIA DE RSU (pasto a granel y restos de poda).-

Que luego de tratar el proyecto en Comisión, el Concejo resuelve.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE.

 

                                                    ORDENANZA

ARTICULO 1º: SANCIÓNASE la presente Ordenanza que regula los residuos en la vía pública no comprendidos en la categoría de RSU (Caso: Pasto a granel y Restos de Poda).-

ARTICULO 2º: Queda PROHIBIDO arrojar basura y desperdicios (poda) en la vía pública, calles, y veredas en todo el radio urbano y zona rural, espacios verdes públicos, zonas de esparcimiento y arroyos.-

ARTICULO 3º: Se establece que todos los residuos que no correspondan a la categoría de Residuos Sólidos Urbanos, son responsabilidad del frentista, el cual deberá  dar el correcto tratamiento, transporte y  destino final:

– Toda obra en construcción deberá retirar mediante contenedor o camión todos los restos de producto de  construcción de obra o limpieza final de la misma, prohibiendo que estos se depositen temporariamente en la vía pública.

– Cuando los residuos estén depositados en forma mezclada o conjunta.

– Cuando se realice limpieza y/o podas de terrenos baldíos, será obligación del propietario retirar los mismos a su costa, estará prohibido que dichos residuos sean depositados temporariamente y/o permanentemente en la vía pública.

ARTICULO 4º: Es responsabilidad del transportista de los distintos tipos de residuos, el correcto traslado de la carga, desde el punto de partida hasta el punto de destino final de los mismos. Debiendo quedar el residuo tapado (media sombra o lona) para su correcto traslado.-

ARTICULO 5º: El transporte que se utilizará deberá tener las identificaciones correspondientes, (patente, cédula verde, seguro, chofer habilitado) y las medidas de seguridad  propias de cada vehículo, como el correcto funcionamiento de luces, frenos, etc.-

ARTICULO 6º: Aplíquense las siguientes multas a los infractores que no respeten esta Ordenanza:

  • Quien arroje residuos sólidos urbanos o residuos líquidos, desperdicios y podas por primera vez, pagará una multa equivalente desde 200 unidades de valor a 1500 unidades de valor.
  • Por segunda vez se duplicará el importe del punto 1.
  • En caso de reincidencia se quintuplicará el valor del punto 1- con el secuestro del vehículo transportador hasta que abone la infracción, más los gastos que ocasione a la Comuna.-

ARTICULO 7º: Incorpórense las presentes penalidades al Código de Faltas Municipal, Ordenanza Nº XI-0442 HCD-1992 (493).-

ARTICULO 8º: Los frentistas que a la fecha de sanción de ésta Ordenanza ya hayan depositado los residuos, tienen plazo hasta el 01 de Septiembre del corriente año para proceder conforme ésta norma lo dispone y hasta la cual se suspenden provisionalmente las penalidades que contiene el artículo sexto.-

ARTICULO 9º: Deróguense las Ordenanzas Nº 384-HCD-1988; N° VI-0555-HCD-2013; N° VI-0672-HCD-2015; N° VI-0726-HCD-2016 y N° VI-0737-HCD-2016.-

ARTICULO 10º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

 

ORDENANZA Nº VII-0776-HCD-2017: TARIFAS TAXIS (DEROGADA)

DEROGADA POR VII-0797/2017

                                             Villa de Merlo (S.L.), 29 de Junio de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VII-0776-HCD-2017

 
VISTO:
La presentación efectuada por la Asociación de Taxis de la Villa de Merlo (S.L.); y:
CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, (que obra ingresada a éste Cuerpo como Nota Recibida Nº 326-HCD-2017, con fecha 15.06.2017), los taxistas de nuestra Villa a través de la Asociación de Taxis, solicitan un incremento de tarifas, por el aumento que a su vez han tenido de sus insumos.-

Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste H.C.D.,  se resolvió que no se pueden desconocer los aumentos producidos del costo de vida, debiendo tener en cuenta que el último incremento otorgado a este sector, data del día 07 de Julio del año 2016, mediante Ordenanza Nº VII- 0730-HCD-2016, es decir, hace prácticamente un año a la fecha.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Taxis de nuestra Ciudad:

EN ZONA URBANA:

 

  • BAJADA DE BANDERA: $20,00.- (veinte pesos), hasta los 100 metros-
  • CAIDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $1,50.- (un peso con cincuenta cvos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros-

EN RUTA:

  • BAJADA DE BANDERA: $20,00.- (veinte pesos).-
  • CAIDA DE FICHAS: $1,25.- (un peso con veinticinco cvos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros-

HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de $160.- y $130.-, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-

ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII- 0730-HCD-2016.-

ARTICULO 3º: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

 

ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0775-HCD-2017: DESIGNA CALLES EN LOTEO DESPERTAR DEL VALLE

Villa de Merlo, (San Luis), 15 de Junio de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0775-HCD-2017

 
VISTO: 
La Nota Recibida Nº 290-HCD-2015, ingresada a este Honorable Concejo Deliberante; y:
 
CONSIDERANDO:

Que a través de la Nota de referencia, el Sr. JAVIER ENRIQUE BAEZ, propone nombre de calles para el Loteo denominado “Despertar del Valle”, ubicado sobre Ruta Provincial N° 1, kilómetro 3,3, de ésta localidad.-

Que dentro del tratamiento del pedido este HCD, remitió a la Dirección de Catastro Municipal, las Notas Emitidas Nº 209 y 236-HCD-2015,  solicitando informen si en el nomenclador municipal de calles no se encuentran repetidos los nombres y denominaciones propuestas.-

Que con fecha 16.11.2015, ingresó la Nota Recibida Nº 785-HCD-2015, a través de la cual, la citada Dirección informa que los nombres propuestos no se encuentran en el Nomenclador de calles según Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012.-

Que el solicitante, explica las razones por las cuales propone las designaciones de los nombres de estas calles, y que constan en su Expediente, agregando además croquis de ubicación de las mismas.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DESIGNAR con los nombres de: “Boulevard del Valle”, “María Antonia Deolinda Correa”, “Boulevard Augusto Roque Báez”, “Jacobo Enrique Báez”, “Osvaldo Roccaforte”, “Boulevard José Gabriel Brochero”, “Clover Antonio Torres”, “Raul Iglesias”, “María Angela Gotuzzo de Iglesias”, “Jorge Gortan”, “Néstor Blas Fernández”, “Don Porfirio Báez”, “María Concepción Fernández”, “Elpidio Antonio Mancilla”, “Teléfora Ramona Altamirano”, “Simeón Alejandro Chirino”, “Rosa Francisca Chirino”, y “Ricardo Gutierrez”,   a las calles del Loteo “DESPERTAR DEL VALLE”, (según Croquis Anexo, el que forma parte de ésta Ordenanza), ubicado en Ruta Provincial N° 1, kilómetro 3.3, de nuestra Villa.-

ARTICULO 2º: ORDENAR, la incorporación de los nombres designados precedentemente en el Nomenclador de Calles Municipal (Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012).-

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0774-HCD-2017: DESIGNAR CALLES “Rodeo de los Pájaros” y “La Caballeriza”

                                               Villa de Merlo (S.L.), 08 de Junio de 2017.-

ORDENANZA Nº VIII-0774-HCD-2017

 
 
VISTO:
La Nota Recibida Nº 203-HCD-2017, ingresada a este Honorable Concejo Deliberante; y:
 
CONSIDERANDO:

Que a través de la Nota de referencia, un vecino residente y propietario del Loteo que lleva su nombre, el Sr. Leonel Panno, solicita se designe nombres a dos de las Calles del mismo, y propone los nombres de “Rodeo de los Pájaros” y “La Caballeriza”.-

Que adjunta croquis de su ubicación y copia del título de propiedad del inmueble.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DESIGNAR con el nombre de: “Rodeo de los Pájaros” y “La Caballeriza”; a dos de las calles pertenecientes y ubicadas en el Loteo Leonel Panno, de nuestra Villa de Merlo, (según croquis de ubicación que se adjunta formando parte de la presente norma).-

ARTICULO 2º: ORDENAR, la incorporación de los nombres designados precedentemente en el Nomenclador de Calles Municipal (Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012).-

ARTICULO 3°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0773-HCD-2017: DESIGNAR “Pasaje a la Luz”

 

                                               Villa de Merlo (S.L.), 08 de Junio de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0773-HCD-2017

 
VISTO: 
La Nota Recibida Nº 456-HCD-2016, ingresada a este Honorable Concejo Deliberante; y:
 
CONSIDERANDO:

Que a través de la Nota de referencia, los vecinos residentes del B° Mogote Bayo, ubicado en el Rincón del Este, Sres. Gregorio Alfredo Omaña y Graciela Noemí Rau, solicitan se designe nombre a la Calle que pasa por el frente de su propiedad, y proponen los nombres de “Pasaje a la Luz” o “Camino a la Luz”.-

Que refieren que actualmente a dicho acceso solamente se lo conoce como Callejón sin nombre o Calle Pública sin nombre, y adjuntan croquis de su ubicación.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DESIGNAR con el nombre de: “Pasaje a la Luz”; al Callejón sin nombre o Calle Pública sin nombre, ubicada en el B° Mogote Bayo, del Rincón del Este,  de nuestra Villa de Merlo, (según croquis de ubicación que se adjunta formando parte de la presente norma).-

ARTICULO 2º: ORDENAR, la incorporación del nombre designado precedentemente en el Nomenclador de Calles Municipal (Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012).-

ARTICULO 3°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-