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ORDEN DEL DÍA – SESIÓN ORDINARIA ACTA N° 023-HCD-2017 FECHA: 17 DE AGOSTO DE 2017

 

ORDEN DEL DÍA – SESIÓN ORDINARIA

ACTA N° 023-HCD-2017

FECHA: 17  DE AGOSTO DE 2017

De las Actas:

1) Lectura y Aprobación de Actas Anteriores.-
Acta  Nº 018  del día  29 de Junio de 2017—————————————————–

Acta  Nº 019  del día  06 de Julio de 2017——————————————————

De los Despachos de Comisión.-

2) Nota R. Nº473 -HCD-17.- Despacho de Comisión:

a) Proyecto de Nota a Secretaria de Turismo y Cultura de la Municipalidad de la Villa de Merlo, LIc. Lucía Miranda, en ref.: remitirle copia del Proyecto de Ordenanza denominado “Fomento de Montañismo y Preservación de Sendas Históricas presentado por autoridades del Club Andino San Luis, solicitándole su opinión y aportes que pudiere realizar en relación al mismo.-

b) Proyecto de Nota a Director de Deportes de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Prof. Lucas Liendo, en ref.: remitirle copia del Proyecto de Ordenanza denominado “Fomento de Montañismo y Preservación de Sendas Históricas presentado por autoridades del Club Andino San Luis, solicitándole su opinión y aportes que pudiere realizar en relación al mismo.-

3) Nota R. Nº475 -HCD-17.- Despacho de Comisión:

a) Proyecto de Nota a la Empresa EDESAL, en ref.: solicitarle relevamiento sanitario y epidemiológico de las estaciones eléctricas de rebajes de la Villa de Merlo.-

b) Proyecto de Nota al Intendente Municipal, Lic. Miguel Ángel Flores, en ref.: solicitarle relevamiento sanitario y epidemiológico de las estaciones eléctricas de rebajes de la Villa de Merlo.-

4) Nota R. Nº 476-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota a vecinos de Piedra Blanca (Norte), en ref.: Invitar a reunión de Comisión, del próximo día Miércoles 23 de agosto, a las 20 horas, en el Recinto de este H.C.D para tratar su solicitud por los servicios de agua potable y energía eléctrica.-

5) Nota R. Nº 477-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al Sr. Pablo Angilica, en ref.: Informarle que las gestiones que debe realizar para habilitación de un comercio destinado al rubro fiestas y cumpleaños infantiles y demás, deben realizarse  en el Área de Planeamiento del Edificio Municipal.-

6) Nota R. Nº478 -HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota a los Agrimensores Luis Ibarra y Mariano Báez, en ref.: Invitar a reunión de Comisión el día 30-08-17 a las 20hs. para tratar  Nota R. Nº 449-HCD-17 en la que ofrecen ayudar para resolver expedientes ingresados.-

7) Nota R. Nº 479-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota a Secretario de Gestión Territorial. Arq. Nicolás Rosatti, en ref.: Responder Nota R. Nº 420-HCD-17 por solicitud de planos Sr. Isaias Villegas.-

8) Nota R. Nº 483-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Ordenanza, en ref.: Conjunto de Oficinas y/o Consultorios.-

De las Comunicaciones Oficiales.-

9) Nota R. Nº 486-HCD-17.- Centro Educativo Nº 26 “María Palmira Cabral de Becerra”, invita a los actos conmemorativos del paso a la inmortalidad del Gral. José de San Martín, el 17 de agosto a las 11hs el turno mañana y a las 16:15 el turno tarde.-

De los Informes (y/o solicitudes) del D.E.M..-

10) Nota R. Nº480-HCD-17.- Secretario de Gestión Territorial. Arq. Nicolás Rosatti, eleva Expte. del Sr. Bonaldo, Juan Bruno, correspondiente al Club de Montaña Calaguala.-

11) Nota R. Nº 481-HCD-17.- Secretario de Gestión Territorial. Arq. Nicolás Rosatti, eleva Expte. del Sr. Val, Edgardo, correspondiente al Club de Montaña Calaguala

12) Nota R. Nº 482-HCD-17.- Secretario de Gestión Territorial. Arq. Nicolás Rosatti, responde Nota E. Nº 165-HCD-17 y eleva documentación solicitada para agregar al Expte. de la Sra. Mónica E. Pérez, sobre pedido de subdivisión de inmueble.-

De las Peticiones o Asuntos Particulares.-

13) Nota R. Nº 469-HCD-17.- Alumnos de 6º “D” del Colegio Santiago Besso, solicitan copia del Presupuesto de Gastos y Recursos año 2017.-

14) Nota R. Nº 470-HCD-17.- Asociación de Remises de la Villa de Merlo, solicita aumento de tarifas.-

15) Nota R. Nº 471-HCD-17.- Dr. Héctor Rodolfo Pacheco, responde Nota A. Nº 013-HCD-17, en ref.: Aprobación de planos de obras particulares-Calaguala Club de Montaña.-

16) Nota R. Nº 472-HCD-17.- Asociación Cultural Antonio Esteban Agüero, solicita el traslado de los restos de los padres del Poeta a su tumba y adjuntan calendario de eventos de la Casa del Poeta.-

17) Nota R. Nº 484-HCD-17.- Sr. Ricardo Iodice presenta copia de nota entregada al Secretario de Gestión Territorial. Arq. Rosatti,  por ingreso de plano.-

18) Nota R. Nº 485-HCD-17.- Sra. Yamila Alem, solicita conexión del servicio de luz eléctrica en el loteo Bohler.-

ORDENANZA Nº VIII-0782-HCD-2017 “REGULACIÓN DEL SERVICIO DE CONTENEDORES o VOLQUETES”

            Villa de Merlo (S.L.), 10 de Agosto de 2017.-

 
 

ORDENANZA Nº VIII-0782-HCD-2017

REGULACIÓN DEL SERVICIO DE CONTENEDORES o VOLQUETES

 
VISTO:
La necesidad de regular la actividad del servicio de contenedores o volquetes en la vía pública de nuestra localidad, y;
 

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de las construcciones privadas, son cada vez de mayor uso en nuestra ciudad, los volquetes o contenedores que transitoriamente se ubican en el espacio público para contener los residuos generados en las obras.-

Que a esta demanda, se suma la de los propietarios de viviendas y comerciantes, que contratan estos servicios para depositar residuos sólidos urbanos y/o podas.-

Que se deben generar normativas respecto a la prestación del servicio de contenedores, ya que constituyen un potencial riesgo para quienes transitan por la ciudad, lo que podría producir accidentes en la vía pública.-

Que un gran número de contenedores se encuentran depositados en las calles de la ciudad, estando en la mayoría de los casos ubicados peligrosamente o no contando con  elementos de seguridad.-

Que la ausencia de elementos reflectantes adecuados, sobre todo en horas de la noche, los convierte en un riesgo para los vehículos que circulan por la localidad.-

Que es necesario establecer pautas claras respecto de la señalización y ubicación de los contenedores.-

Que la Ley de Tránsito Nº 24449 y diversos Decretos y Resoluciones definen la rotulación reflectiva correspondiente de vehículos, debiendo ser productos homologados y cumplir con las Normas IRAM correspondientes.-

Que los contenedores o volquetes colocados en la vía pública, en general no cumplen con una rotulación reflectiva idéntica o similar.-

Que resulta necesario e imprescindible, que el Municipio cuente con un marco normativo, que le permita controlar y evitar la instalación de contenedores que no cumplan con los requisitos establecidos por ordenanza, presentándose como elementos que atentan contra la integridad física de los ciudadanos.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º:.- Defínase como servicio de contenedores o volquetes, el que se presta con cajas metálicas de características convencionales colocadas en la vía pública, en las cuales se depositan transitoriamente, para su posterior retiro, materiales que por su volumen y características tienen origen diverso y no están comprendidos en el residuo sólido domiciliario (industria, comercio, construcción, actividades varias), provenientes de obras de construcción, de demoliciones o actividad domiciliaria, cuyo retiro no es obligatorio por parte del servicio domiciliario municipal de recolección de residuos.-

ARTICULO 2º: Las empresas  que prestan el servicio deberán, cumplir con los siguientes requisitos:

2.1.- Solicitar previamente la habilitación respectiva, ajustándose a las previsiones que por vía reglamentaria dicte el Departamento Ejecutivo Municipal tanto en lo que hace a las características de los volquetes a utilizar, pago de un canon mensual por utilización del espacio público, las medidas de seguridad correspondientes, lugares y horarios de emplazamiento y modalidades y condiciones que rigen este sistema.-

2.2.- En el mismo acto identificará adecuadamente la ubicación de la sede operativa o depósito, donde se almacenarán normalmente los contenedores y los vehículos utilizados para su transporte, debiendo comunicar dentro de los cinco (05) días anteriores cualquier cambio respecto de los  datos consignados.-

2.3.- Al momento de la habilitación, la empresa deberá contar con la identificación de todos los contenedores que deseare poner en actividad. La misma consistirá en un número de serie que deberá guardar una secuencia continua. Todo contenedor que se incorpore posteriormente al servicio, deberá ser identificado mediante el mismo procedimiento, mientras que los depósitos a cielo abierto o cubierto deberán presentar capacidad suficiente para albergar los contenedores declarados y los que deseen incorporar.-

2.4.- La empresa deberá presentar la nómina de los vehículos automotores afectados al transporte de los mismos.-

2.5.- Los contenedores no declarados no podrán prestar servicio alguno sin la habilitación correspondiente y deberán permanecer en el área reservada e identificada como “depósito a cielo abierto o cubierto”, quedando absolutamente prohibida su guarda en la vía pública, o en locales comerciales que no cuenten con la debida habilitación municipal.-

2.6.- La empresa deberá llevar un Libro foliado donde consignará los siguientes datos:

A.- Fecha, hora y ubicación de donde se estaciona el contenedor

B.-Identificación del contenedor

C.- Fecha y hora de retiro del contenedor

ARTICULO 3º: PROHÍBASE el lavado en la vía pública de los elementos afectados al servicio.-

ARTICULO 4º: Las empresas que desarrollan esta actividad deberán contratar seguros de responsabilidad civil que cubran íntegramente el movimiento operativo y contra terceros, debiendo contar con la documentación respaldatoria en su sede operativa para la verificación periódica de su vigencia, por parte del Municipio.-

 ARTICULO 5º: Fíjese la obligación por parte de las empresas prestatarias de los servicios de contenedores o volquetes de gestionar ante los organismos competentes municipales la habilitación de los predios donde se realizará el acopio o destino transitorio del material depositado en el contenedor.-

ARTICULO 6º: La trasgresión a cualquiera de las disposiciones de la presente Ordenanza será sancionada con multas de 70 a 140 unidades de valor de acuerdo al carácter de la falta. En caso de presentarse más de tres (3) sanciones consecutivas se procederá a la clausura provisoria de la actividad de la empresa por hasta 5 días. Si permaneciera en infracción será procedente la clausura definitiva ante el incumplimiento de lo normado precedentemente.-

ARTICULO 7º: La empresa prestataria del servicio será responsable de la colocación, retiro y traslado del contenedor de acuerdo a las normas de tránsito vigentes y de la disposición final de los residuos. Al retirar el contenedor, el titular de la empresa deberá dejar en perfecto estado la superficie de la vía pública y completamente limpia, siendo de su cuenta el restablecimiento de la vía pública al estado anterior a la prestación.-

ARTICULO 8º: Los contenedores estarán destinados a la recepción de los siguientes residuos:

a) Residuos sólidos urbanos generados en domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios.
b) Residuos y escombros procedentes de obras de construcción, demoliciones y reparaciones domiciliarias.
c) Podas, debiendo el transportista disponer la descarga en los lugares habilitados por el municipio para tal fin, la cual no podrá mezclarse con otro tipo de residuos.
d) Áridos.

ARTICULO 9º: Los contenedores no podrán utilizarse para recibir material que transgreda disposiciones vigentes sobre salubridad, residuos patogénicos y/o patológicos. No se podrá verter escombros que contengan líquidos inflamables de primera categoría y aceites, explosivas, nocivas, peligrosas o susceptibles de putrefacción o de producir olores desagradables, o que por cualquier causa puedan constituir molestias o incomodidad para los usuarios de la vía pública y/o vecinos.-

ARTICULO 10º: Se establecen las siguientes modalidades, según la utilización en la vía pública:

10.1.-  Su ubicación en la vía pública, será en sentido paralelo al eje de la calle, a una distancia de aproximadamente 30 cm  del cordón, para permitir el escurrimiento y paso de fluidos.

10.2.- El contenedor deberá situarse en un espacio donde esté permitido el estacionamiento general de vehículos, y sin exceder la línea de estacionamiento.

10.3.-  Prohíbase la  ubicación de contenedores en la calle sobre el lado opuesto al estacionamiento vehicular.

ARTICULO 11º: El interesado deberá comunicar a la autoridad de aplicación por nota la colocación y ubicación de los volquetes en la vía pública y el plazo a los efectos de control y pago de canon correspondiente. La falta de esta notificación incurrirá en infracción a la presente Ordenanza.-

ARTICULO 12º: los contenedores se podrán ubicar sobre las veredas sin obstruir el paso de peatones, dejando como mínimo 1 metro libre medido desde la línea municipal hasta el lado más cercano del contenedor. Se prohíbe que los contenedores ubicados sobre veredas invadan la calzada. En la operación de carga y descarga, el equipo de transporte de contenedores no podrá ascender a la vereda con sus ruedas, debiendo efectuarla desde la calzada.-

El contenedor deberá colocarse sobre la vereda, el predio o al frente del lugar que corresponde al interesado o contratante.-

ARTICULO 13º: En las obras en construcción, los contenedores deberán ubicarse dentro de los límites internos del vallado de la obra, situación que permitirá convenir entre las partes interesadas, el lapso de permanencia del contenedor.-

ARTICULO 14º: Cada contenedor o volquete deberá contar con las siguientes características:

a)- Tener un ancho máximo de 1,85 metros, más un máximo de 15 centímetros para los pivotes de enganche.

b)- En Las cuatro caras del contenedor deberá colocarse material reflectivo autoadhesivo homologado en bandas cebradas a 45º alternando colores rojo y blanco, cuyas dimensiones serán de 05Cm. de ancho y de 30 Cm. de largo, como mínimo. Es responsabilidad de la empresa mantener en perfectas condiciones de visibilidad y reflexión la mencionada señalización. El resto de la caja metálica estará pintada del color que considere la Empresa.

c)-  En el contenedor se consignarán en ambos frentes y laterales con caracteres de 20 Cm como mínimo, el nombre de la empresa, número de teléfono de servicio permanente de la misma y el número del contenedor otorgado por la Municipalidad.

ARTICULO 15º: El representante técnico de la obra en construcción, o en su defecto el propietario del predio, será responsable del material depositado y de que el mismo no exceda el ancho del contenedor, y verificará que el procedimiento de carga del mismo no produzcan molestias y riesgos a transeúntes y vehículos.-

ARTICULO 16º: Todas las maniobras que se debieran realizar por parte de la empresa, tanto para estacionar como para retirar los contenedores, deberán estar señalizadas con cartelería que advierta a automovilistas y transeúntes de la situación, debiendo ser removida inmediatamente después de retirado el contenedor. El contenedor debe estar cubierto al momento de trasportar los residuos.-

ARTICULO 17º: Cláusula Transitoria: Otórguese un plazo de 90 días para adecuar el servicio de contenedores o  volquetes a esta norma. El plazo se computará desde que el DEM notifique en forma fehaciente (con datos ciertos de día y hora),  los alcances de esta Ordenanza a los prestadores del servicio.-

ARTICULO 18º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0781-HCD-2017 “PASEOS DE COMPRAS, GALERÍAS COMERCIALES Y SIMILARES”

 

                                              Villa de Merlo (S.L.), 10 de Agosto de 2017.-

 

ORDENANZA VIII-0781-HCD-2017

PASEOS DE COMPRAS, GALERÍAS COMERCIALES Y SIMILARES

 
 
VISTO:

Las Ordenanzas N° 744-HCD-2000 y N° 757-HCD-2000; y:

CONSIDERANDO:

Que resulta imprescindible legislar sobre Paseos Comerciales, Paseos de Compras, Galerías y similares para regular este tipo de servicios.-

Que la prestación de servicios que realizan este tipo de edificios, se deben desarrollar en un espacio que cuente con un marco legal que los regule y garanticen las condiciones mínimas de servicio, seguridad y salubridad.-

Que este tipo de conjunto de locales posee una zona en común y pública, por lo tanto no puede regularse como LOCAL COMERCIAL.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:

  

ORDENANZA

ARTICULO 1º: INTRODUCIR, a la Ordenanza Nº 757-HCD-2000 el Título: “PASEOS DE COMPRAS, GALERIAS COMERCIALES Y SIMILARES”.-

ARTICULO 2º: DENOMINACIÓN: SON PASEOS COMERCIALES, PASEOS DE COMPRAS, GALERÍAS COMERCIALES O SIMILARES y por lo tanto sujetos a la presente Ordenanza, aquellas actividades comerciales desarrolladas en edificios que agrupan a través de una zona de uso común pública, una cantidad mayor o igual a 10 (diez) locales comerciales y/o oficinas y que se hallan conformados por una unidad arquitectónica, en los que se desarrollan actividades comerciales correspondientes a diferentes rubros, desarrollados en uno o más niveles y que comparten la utilización de elementos comunes.-

ARTICULO 3º: Las edificaciones mencionadas y encuadradas en el Art. 2°) de la presente, serán permitidas en todas las zonas comerciales, centrales y de Esparcimiento según zonificación de Ord. N°744/2000 y modificatorias.-

ARTICULO 4º: INDICE DE OCUPACIÓN:

A los efectos del cálculo de las instalaciones de salubridad, el número de ocupantes se calculará en base a un cociente entre el área pública de circulación, paseo o permanencia y un índice de ocupación en m2/persona (X) variable según el destino de los mismos, a saber:

USO ó DESTINO “X” en m2/persona
Espacio público, circulación y permanencia en paseos de compras………………………………………………………………..
 
 
3 m2
 

                                   

ARTICULO 5º: SERVICIOS MÍNIMOS DE SALUBRIDAD:

Todo paseo de Compras, Galería o Similar deberá contar con una batería de baños públicos por nivel o por piso de la edificación; para ello, el cálculo del total de artefactos se realizará por separado, contabilizando el área pública o de permanencia de cada Nivel o planta.-

El Servicio mínimo de salubridad se calculará en relación a la cantidad de personas calculadas según el Art.4°) que puedan permanecer en forma simultánea, de acuerdo conforme la siguiente tabla:

A los efectos del cálculo de los baños públicos se considera una circulación de 2/5 de hombres y 3/5 de mujeres.-

a) Hombres: 1 (un) lavabo cada 50 (cincuenta) personas.-

1 (un) inodoro cada 50 (cincuenta) personas.-

1 (un) mingitorio cada 50 (cincuenta) personas.-

b) Mujeres: 2 (dos) inodoros y 1 (un) lavabo cada 50 (cincuenta) personas.-

Las fracciones excedentes en más de la mitad de personas implicarán el aumento en 1 (un) artefacto a los calculados.-

Además se deberá disponer de un baño público con dimensiones y equipamientos para personas con discapacidad.-

El acceso a los locales sanitarios será independiente para cada sexo por intermedio de superficies cubiertas o por antebaños cuando los mismos se ubiquen junto a un local.-

Todo local comercial que sea parte integrante de un Paseo de Compras, Galería o Similar, deberá poseer baño privado por Local según Ord. 757-HCD-2000.-

ARTICULO 6º: Deberá disponer planta de tratamiento de efluentes cloacales (ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757) Art. 3.8.1.2).-

ARTICULO 7º: Cuando el paseo se desarrolle en dos o más niveles, deberá contar con un Ascensor con dimensiones mínimas necesarias para personas con movilidad en silla de ruedas, en todos los casos en que al menos 4 (cuatro) locales comerciales estén comunicados por una zona de uso común o pública.-

Deberán contar con salidas y escaleras de emergencia, según lo regulado en la ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757).-

 

Los medios de salida deberán estar señalizados (ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757) Art. 3.7.1.4).-

En todos los casos se deberá garantizar la accesibilidad, transitabilidad y permanencia de personas con discapacidad y/o motricidad reducida.-

ARTICULO 8º: Los pasillos, accesos, zonas de servicios y escaleras deben poseer luces de emergencia.-

ARTICULO 9º: Deberá contar con equipo extinguidor de incendios (ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757) Art. 3.13.3.2), se computará un matafuego de 5Kg clase ABC, cada 100 m2 y no podrán superar una separación mayor a 25 metros entre matafuegos.-

ARTICULO 10º: Deberá cumplir con lo dispuesto en ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757) de protección contra incendios.-

ARTICULO 11º: Deberá preverse dentro del predio, un Área destinada a estacionamiento vehicular, a razón de 1 estacionamiento por cada local comercial, tendrá zonas reservadas y señalizadas para vehículos que transporten personas con movilidad reducida.-

ARTICULO 12º: Deberá contar con rampas para discapacitados, con pendientes máximas del 12% y garantizar la circulación en accesos y en circulación interna.-

Se deberá contar con Rampas para salvar desniveles dentro de la misma planta, para evitar el uso de escalones.-

ARTICULO 13º: Los locales comerciales que se destinen a alguna actividad determinada: Supermercado, Autoservicio, local gastronómico, patio de comidas, etc., deberán ser declarados en el Plano de Obra y deberán respetar las normativas vigentes.-

En caso de que el destino del local comercial declarado en plano de final de obra no coincida con la solicitud de Habilitación correspondiente, la Dirección de Obras Privadas podrá solicitar la readecuación edilicia, según el destino solicitado.-

En aquellos casos de proyectos que contemplen unidades funcionales de usos mixtos, Ejemplo: locales, oficinas, unidades habitacionales y/o consultorios, cada una de las partes se deberá regir por separado y de conformidad a las Ordenanzas que las regulen.-

ARTICULO 14º: Queda prohibido anexar unidades funcionales independientes al conjunto, una vez aprobado el plano Final de Obra, las mismas serán pasibles de demolición según ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757).-

ARTICULO 15º: En un plazo máximo de 6 (seis) meses a contar de la fecha de publicación de la presente Ordenanza, los establecimientos alcanzados por el Art. 2°) deberán presentar ante las Oficinas Técnicas del DEM, un plan de adecuación de sus instalaciones de acuerdo a las reglamentaciones de la presente Ordenanza y solicitar el respectivo Permiso de construcción, debiendo finalizar las obras en un plazo máximo de 18 (dieciocho) meses improrrogables a partir de la fecha mencionada. Se exceptúa en el presente artículo el cumplimiento del Art. 11º) Estacionamiento.-

ARTICULO 16º: Toda actividad que sea alcanzada por el Art. 2°) y que no cumpla en tiempo y forma con el Art. 15°), será pasible de una sanción equivalente a 50 U.V. por día de demora.-

ARTICULO 17º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDEN DEL DÍA – SESIÓN ORDINARIA ACTA N° 022-HCD-2017 FECHA: 10 DE AGOSTO DE 2017

 

ORDEN DEL DÍA – SESIÓN ORDINARIA

ACTA N° 022-HCD-2017

FECHA: 10  DE AGOSTO DE 2017

 

De las Actas:

1) Lectura y Aprobación de Actas Anteriores.-
Acta  Nº 017  del día  22 de Junio de 2017—————————————————–
Acta  Nº 018  del día  29 de Junio de 2017—————————————————–
 
De los Despachos de Comisión.-

2) Nota R. Nº 457-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota a la Secretaria de Turismo y Cultura de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Lic. Lucía Miranda, en ref.: Remitir pedido  de la Fundación “Recreatur”, quienes solicitan autorización para instalar ferias artesanales con talleres de capacitación comunitaria en la Rotonda de Acceso a la Villa de Merlo y en el Parque Recreativo Merlo.-

3) Nota R. Nº 458-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al Centro de Investigaciones Históricas y Folklóricas de la Villa de Merlo, en ref.: solicitar opinión sobre el valor Histórico actual de la propiedad del Sr. EDUARDO PEREZ, sito en la esquina de Calle Janzon y Poeta Agüero.-

4) Nota R. Nº 459-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Ordenanza, en ref.: Paseos de Compras, Galerías Comerciales y Similares.-

5) Nota R. Nº 460-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al Director de Obras privadas, Arq. Nicolás Rosatti, en ref.: solicitarle proceda a notificar a aquellos establecimientos alcanzados por la Ordenanza de Paseos de Compras, Galerías Comerciales y Similares, sobre su Artículo 14°, plan de adecuación de instalaciones.-

6) Nota R. Nº 461-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Resolución, en ref.: AUTORIZAR, al D.E.M., para que procedan a efectivizar la aprobación del Plano de Mensura y División, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Miguel Ángel Vega, cuyos propietarios son los Sres. SILVINA ARIAS, MICAELA ARIAS, BERNANDO ARIAS y LETICIA  ARIAS.-

7) Nota R. Nº 462-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Resolución, en ref.: AUTORIZAR, la subdivisión de la Parcela N° 1952 del Plano de Mensura confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Mariano G. Baez, y respecto de un inmueble propiedad de los Sres. VICENTE ORLANDO AGÜERO ADARO y BEATRIZ NORA RAMIREZ y que se ubica en el lugar conocido como Algarrobo Abuelo, de Piedra Blanca Abajo, de ésta localidad.-

8) Nota R. Nº 463-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Resolución, en ref.: OTORGAR PREFACTIBILIDAD para el USO solicitado por el Dr. DIEGO CAYETANO YED, de instalación de Consultorios Médicos, en el inmueble sito en Calle San Vicente N° 110, entre Calles El Chingolo y El Aguaribay, de Piedra Blanca.-

9) Nota R. Nº 464-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al Sr. José Carlos Machuca, en ref.: Responder Nota R. Nº 332-HCD-17 por Ordenanza VIII-0771-HCD-17 de MODIFICACION E INCORPORACION DE ZONAS A ORDENANZA N° 744-HCD-2000-CREA ZONA R10.-

10) Nota R. Nº 468-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Ordenanza, en ref.: Regulación del Servicio de Contenedores o Volquetes.-

De las Comunicaciones Oficiales.-

11) Nota R. Nº 447-HCD-17.- Juez de Faltas Municipal, Dra. Emilia Zuásquita, responde Nota E. Nº 159-HCD-17, sobre pedido de informes por uso de pirotecnia en inauguración de los Juegos Intercolegiales Provinciales en el Club Gral. San Martín.-

12) Nota R. Nº 448-HCD-17.- Juez de Faltas Municipal, Dra. Emilia Zuásquita, responde Nota E.Nº 144-HCD-17 y confirma asistencia a reunión Interdisciplinaria del miércoles 09-08-17.-

13) Nota R. Nº 454-HCD-17.- Escuela Nº 9 “Dr. Horacio de la Mota”, invita a la inauguración del Polideportivo y de las Obras de Reciclado de los Patios, el día viernes 11 de agosto a las 14hs..-

De los Informes (y/o solicitudes) del D.E.M..-

14) Nota R. Nº 451-HCD-17.- Secretario de Gestión Territorial, Arq. Nicolás Rosatti, responde Nota E. Nº 153-HCD-17 sobre pedido de los vecinos de Piedra Blanca Abajo por problemas que causan la falta de energía eléctrica.-

15) Nota R. Nº 465-HCD-17.- Secretario de Gestión Territorial, Arq. Nicolás Rosatti, responde Nota E. Nº 154-HCD-17 en relación a la Ordenanza Nº 998-HCD-2006 adjudicación de predio en Parque Industrial del Sr. Juan Carlos Lozada.-

16) Nota R. Nº 467-HCD-17.- Directora de Catastro de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Sra. Rosana Sirka, eleva Expte. de la Sra. Nemencia Urquiza, sobre pedido de aprobación de plano de División por anticipo de herencia, inmueble ubicado en calle La Granadilla de Cerro de Oro y adjunta la documentación solicitada.-

De las Peticiones o Asuntos Particulares.-

17) Nota R. Nº 442-HCD-17.- Miembros de ONGs de la Villa de Merlo, presentan Proyecto de Ordenanza, en ref.: Funcionamiento del Consejo Asesor de Medio Ambiente.-

18) Nota R. Nº 443-HCD-17.- Club Andino San Luis solicita la aprobación de la Ordenanza denominada “Fomento de Montañismo y Preservación de Sendas Históricas”.-

19) Nota R. Nº 446-HCD-17.- Biblioteca Popular “El Faro”, solicita ser declarada de Interés Cultural y argumenta el pedido.-

20) Nota R. Nº 449-HCD-17.- Agrimensor Mariano G. Báez y  Agrimensor Luis Ibarra, solicitan reunión con la Comisión de Planeamiento o con todo el Cuerpo Legislativo, a fin de poder ayudar a resolver los diferentes expedientes presentados al H.C.D..-

21) Nota R. Nº 450-HCD-17.- Sr. Pablo Daniel Angilica, solicita la posibilidad de permitir la habilitación de comercio con el rubro fiestas y cumpleaños infantiles, en Zona R2.-

22) Nota R. Nº 452-HCD-17.- Delegado de la Comisión Directiva del Colegio de Agrimensura de la Provincia de San Luis, Agrimensor Luis Enrique Ibarra, solicita se lo notifique personalmente de cualquier tratamiento que requiera la representación del Colegio de Agrimensura.-

23) Nota R. Nº 453-HCD-17.- Sr. Abel Fernández, reitera solicitud de predio en Parque Industrial.-

24) Nota R. Nº 455-HCD-17.- Sra. Adriana Salzmann, eleva copia de nota presentada a la Secretaría de Planeamiento de la Municipalidad por tema: loteo de la Sra. Irma Bustos.-

25) Nota R. Nº 456-HCD-17.- Sra. Victoria Elena Iodice, solicita se revea su solicitud presentada por Nota R. Nº 102-HCD-17, sobre permiso de conexión de energía eléctrica en Zona R5 (Loteo Bustos).-

26) Nota R. Nº 466-HCD-17.- Vecinos de la calle San Roque y San Vicente, pasando el Arroyo de Piedra Blanca, solicitan entrevista para exponer situación por falta de agua y luz.-

ORDENANZA Nº VI-0780-HCD-2017 “EFLUENTES LÍQUIDOS CLOACALES”

                                               Villa de Merlo (S.L.), 03 de Agosto de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VI-0780-HCD-2017

“EFLUENTES LÍQUIDOS CLOACALES”

VISTO:

La falta de legislación local específica sobre la problemática de los efluentes líquidos cloacales; y:

CONSIDERANDO:

Que la Villa de Merlo ha  tenido un crecimiento demográfico considerable.-

Que la actividad turística se ha incrementado notablemente.-

Que dicho crecimiento impacta directamente al Medio Ambiente.-

Que aún existen zonas en la ciudad, que no cuentan con servicio de red cloacal  domiciliaria, razón por la cual resulta de suma importancia hasta tanto se construyan las mencionadas redes, la prestación del servicio del transporte de líquidos cloacales domiciliarios.-

Que es necesaria la puesta en funcionamiento de un procedimiento de admisibilidad de tratamiento de residuos provenientes de camiones atmosféricos, donde se prevea la trazabilidad de recorridos viales de dichos camiones, como así también la instrumentación de un registro de establecimientos y/o empresas prestatarias del servicio de transporte de líquidos cloacales domiciliarios en la órbita municipal.-

Que es necesario legislar para prever entre otras cuestiones, el correcto tratamiento y disposición  de los líquidos cloacales en plantas habilitadas para tal fin, obligando a los titulares y/o empresas prestatarias del servicio, al correcto tratamiento de aquellos líquidos que sean rechazados por las plantas receptoras, evitando vuelcos clandestinos en la vía pública o en cursos de agua.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: La presente tiene por objeto establecer los requisitos que deben cumplir las firmas y/o empresas transportadoras de efluentes cloacales, residuos líquidos, sólidos o mezcla de ellos, que tengan origen y  destino en la  Villa de Merlo.-

ARTICULO 2º: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Dirección de Ambiente conjuntamente con la Dirección de Transporte, o las que en el futuro las reemplacen.-

ARTICULO 3º: Crease el registro de prestadores de servicio de traslado y disposición final de efluentes cloacales.-

ARTICULO 4º: Las empresas prestatarias del servicio regulado por la presente norma deberán inscribirse en el registro creado al efecto. La inscripción en el registro deberá actualizarse anualmente o cuando se produzca alguna modificación en los datos oportunamente aportados.-

ARTICULO 5º: A los fines de la inscripción en el correspondiente Registro de prestadores, la autoridad local deberá exigir, como mínimo, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

EMPRESA:

a 1) Inscripción ante la A.F.I.P.

a 2) Control de ART en vigencia

a 3) Datos del responsable prestador del servicio.

En caso de tratarse de una persona jurídica, copia certificada del Estatuto Social y designación de autoridades vigentes.

a 4) Identificación de los lugares de tratamiento y disposición donde serán tratados los líquidos cloacales, los cuales deberán ser lugares habilitados por el municipio para tal fin.

EMPLEADOS:

b 1) Nomina de empleados afectados al servicio con nombre, apellido y número de DNI.

b 2) Copia del registro del conductor (con la categoría correspondiente) de cada uno de los empleados afectados al servicio.

VEHICULOS:

c 1) Documentación de la titularidad del vehículo o copia certificada de cualquier documentación que acredite que la empresa está autorizada a utilizar el vehículo (alquiler, comodato, entre otros).

c 2) Póliza de seguro de cada uno de los vehículos.

c 3) Declaración jurada del volumen (capacidad total en m3) de cada uno de los tanques de los vehículos.

c 4) Todos los vehículos deberán llevar el nombre de la empresa a la que pertenecen.

DE LOS CAMIONES AFECTADOS AL TRANSPORTE DE EFLUENTES

ARTICULO 6º: Todo camión afectado a servicio de transporte de efluentes, deberá ofrecer las máximas garantías de seguridad e higiene en cuanto al tanque y sus accesorios, como así también en cuanto a la unidad transportadora.-

ARTICULO 7º: Todos los dispositivos de bombeo válvulas, conducciones flexibles o rígidas, juntas, uniones, piezas especiales, equipos de aspiración o demás instalaciones, deberán estar en perfecto estado de funcionamiento, de modo de evitar pérdidas de efluentes en las operaciones de carga, descarga y traslado por la vía pública.-

ARTICULO 8º: Para cada camión en operación, el Municipio, expedirá una Libreta de Viajes que deberá permanecer en la unidad de transporte y que integrara parte  de la documentación exigible a todo camión atmosférico que transporte efluentes, para autorizar su circulación.-

La libreta de viajes deberá tener hojas foliadas, firmadas y selladas por Autoridad de aplicación Municipal y en la caratula se indicaran los datos de la unidad de transporte.

En cada foja, en forma correlativa, se indicará la siguiente información:

  1. Fecha, hora, y kilometraje tomado del indicador del camión al cargar el efluente.
  2. Datos del propietario donde se realiza el servicio. Apellido y nombre, domicilio y firma del propietario.
  3. Tipo de efluentes, tratamiento efectuado.
  4. Lugar de descarga autorizado. Kilometraje del indicador del camión al descargar el efluente.
  5. Espacio para verificación del inspector.

ARTICULO 9º: Cada unidad de transporte en tránsito, deberá exhibir claramente el nombre de la Empresa responsable de su actividad, el número de inscripción en el Municipio de la Empresa y dispondrá de la siguiente documentación:

  1. Libreta de viaje
  2. Manifiestos de viaje
  3. Certificación técnica vehicular
  4. Certificación de Registro de Unidad en Operación
  5. Fotocopia del certificado de Habilitación Sanitaria

OBJETO DEL TRANSPORTE

ARTICULO 10º: Los vehículos identificados en el Registro por las empresas prestatarias del servicio solo podrán extraer y transportar líquidos cloacales domiciliarios, quedando prohibidos la extracción y transporte de otro tipo de líquidos que no cumplan con las características mencionadas cuyo transporte se regirá por la normativa vigente aplicable a la materia.-

 

MANIFIESTO DE CARGA

ARTICULO 11º: Se denomina Manifiesto de Carga al documento de seguimiento y control que tiene carácter de declaración jurada. El mismo deberá confeccionarse en talonario por triplicado, con numeración correlativa y expedido por la Autoridad de Aplicación Municipal.

El Manifiesto deberá contar como mínimo con los siguientes datos:

Empresa prestadora del servicio (Nombre de la misma en el membrete de la hoja)

a1) Razón Social

a2) Titular o responsable de la empresa

a3) Domicilio, localidad, código postal, tel.

a4) N° Cuit

a5) N° de Registro Municipal de la empresa

a6) N° Habilitación de transporte

a7) N° de Habilitación municipal

a8) N° de identificación del vehículo con el cual se prestó el servicio

a9) Patente del camión

a10) N° Patente del tanque

a11) Datos del conductor

a12) Firma del conductor

Contratante del servicio:

b1) Domicilio, de origen de los líquidos cloacales

b2) Datos de identificación del contratante (nombre y apellido o razón social, DNI ó  habilitación municipal, domicilio, y teléfono).

b3) Origen de los residuos  a transportar

b4) Volumen extraído

b5) Fecha y hora en que el servicio fue prestado

b6) Firma del contratante

Tratamiento y disposición:

c1) Identificación del lugar y el responsable

c2) Identificación de la carga y mts.3

c3) Detallar cantidad de manifiestos a descargar con sus respectivos números

c3) Fecha y hora  de recepción

En caso de rechazo: motivo del rechazo de la carga

Modelo de Manifiesto en el Anexo 1

 

ARTICULO 12º: El Manifiesto de Carga deberá ser llenado en todos sus campos y suscripto por triplicado por la empresa prestadora del servicio. Cada uno de los firmantes deberá conservar una copia del Manifiesto debidamente suscripto, la cual deberá encontrarse a disposición de las autoridades competentes en caso de ser requerido.-

Las copias del Manifiesto deberán distribuirse  de la siguiente forma:

            Original: Contratante del servicio

            Duplicado: Responsable del lugar de disposición final.

            Triplicado: Empresa prestadora

 

OBLIGACIÓN DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO

ARTICULO 13º: Los propietarios individuales y/o empresas trasportadoras de efluentes, están obligados a disponer de las instalaciones necesarias para el tratamiento  de los residuos antes de su descarga. Ello, siempre que  el Municipio, no disponga de planta depuradora o sistema similar que permite adecuar los diferentes transportados.-

ARTICULO 14º: Deberán disponer de las instalaciones necesarias para el acondicionamiento sanitario del personal y unidades de transporte y guarda del vehículo, no siendo estos domicilios particulares, ni zonas residenciales.-

ARTICULO 15º: Las operaciones de carga de los camiones no deberán obstruir el tránsito vehicular, ni el desenvolvimiento de otras unidades transportadoras, quedando prohibido el estacionamiento o permanencia de los camiones cargados o vacios en las zonas céntricas de la ciudad, en lugares cerrados o playas de estacionamiento público, salvo circunstancias de fuerza mayor, no imputable a los conductores de los mismos.-

ARTICULO 16º: Las empresas prestatarias del servicio, están obligadas  disponer los líquidos cloacales extraídos, en la planta habilitada para tal fin. Solo ingresaran a la planta aquellos camiones  que exhiban la documentación que acredite que se encuentra debidamente inscripto en el Registro Municipal.-

ARTICULO 17º: Todos los tipos de medios de transporte utilizados para el traslado de efluentes hasta el lugar autorizado para la descarga, deberán acondicionarse de manera tal que no afecten de modo directo o indirecto la salud y/o bienestar de las personas, ni causen o puedan causar perjuicio, daño o riesgo a bienes, animales o cosas.-

ARTICULO 18º: Todas las maniobras que se debieran realizar  para la prestación del servicio, deberán estar señalizadas con cartelería que advierta a automovilistas y transeúntes de la situación.-

OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES DE LAS PLANTAS

ARTICULO 19º: El operador de la Planta llevará un libro debidamente foliado y rubricado, en el que se deberá efectuar un asiento por cada una de las descargas que se efectúen. Los asientos deberán ser correlativos, en orden cronológico y no podrán verificarse alteraciones, enmiendas ni tachaduras.-

ARTICULO 20º: El operador de la Planta será responsable por la regularidad y veracidad de los asientos.-

ARTICULO 21º: Los libros deberán conservarse por un plazo de DOS (2) años juntamente  con todos los manifiestos de carga pertinentes y la documentación respaldatoria.-

REQUISITOS PARA LA DESCARGA

ARTICULO 22º: Son requisitos indispensables del ingreso para la descarga, en las Plantas de tratamiento de líquidos cloacales habilitadas, la presentación del Manifiesto, debidamente suscripto por el contratante del servicio y por el transportista.-

RECHAZO DE LA DESCARGA

ARTICULO 23º: Las Plantas habilitadas para el tratamiento de los líquidos cloacales podrán rechazar el ingreso de los camiones para la descarga cuando se verifiquen las siguientes condiciones:

Que el líquido transportado no sea de origen cloacal.
Que el mismo no verifique las condiciones organolépticas que lo definan como líquidos de origen cloacal.

OBLIGACIONES DE LA PLANTA EN CASO DE RECHAZO

ARTICULO 24º: La Planta habilitada que rechace la recepción de los líquidos transportados por un vehículo atmosférico estará obligado a informar en forma inmediata de producido el rechazo a la Autoridad de Aplicación, para que se inicien las actuaciones correspondientes para evitar el vertido en lugares no autorizados.

 

ARTICULO 25º: Los operadores de la Planta, deberán llevar un listado de camiones rechazados, especificando los motivos del rechazo.

OBLIGACION DEL PRESTADOR DEL SERVICIO EN CASO DE RECHAZO

ARTICULO 26º: En caso de rechazo por parte de las Plantas habilitadas de los líquidos cloacales transportados, por tratarse de líquidos especiales o peligrosas, el titular del servicio estará obligado a tratarlos y disponerlos adecuadamente cumpliendo con lo establecido en la normativa vigente, con la siguiente obligación de demostrar ante las autoridades competentes, en caso de ser requeridos, los certificados que acrediten el correcto transporte, tratamiento y disposición de dichos líquidos.

SANCIONES

ARTICULO 27º: De acuerdo a las infracciones o reiteraciones de las mismas, las sanciones contempladas serán las siguientes:

Multas:

a) Quienes incumplan lo previsto en la presente Ordenanza por primera vez pagarán una multa equivalente desde 200 UV hasta 1500 UV.

b) Por segunda vez se duplicará el importe del punto a).
c) En caso de reincidencia se quintuplicará el valor del punto a) más la suspensión temporaria o definitiva en el Registro de Prestadores.

ARTICULO 28º: Todo vehículo que no cuente con la documentación requerida, será demorado por las autoridades municipales, en los lugares que esta disponga, hasta tanto se de cumplimiento a lo exigido, sin perjuicio de las sanciones que corresponda por la infracción hasta el lugar autorizado para la descarga.-

ARTICULO 29º:En caso de constatarse rechazos reiterados por parte de la Planta en la recepción de los líquidos cloacales para su tratamiento, ocasionados en la inadecuada prestación del servicio por parte de la empresa, la autoridad de aplicación podrá establecer, la suspensión definitiva de la empresa prestadora. Quedando imposibilitada de continuar desarrollando la actividad.-

ARTICULO 30°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

  

 ANEXO 1

MODELO HOJA DE MANIFIESTO DE CARGA

 

DATOS DEL PRESTADOR DE SERVICIOS
 
 
LOGO O RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA
 
 
MANIFIESTO DE CARGA

Autorización Municipal del Manifiesto

 
 
Nº………………
Nº de CUIT Nº de Registro de la Empresa
Nº de Habilitación del transporte Nº de Habilitación Municipal
Nº de identificación del vehículo con el cual prestó servicio
Patente del camión Nº Patente del tanque
Nombre y Apellido del conductor
DNI del conductor Firma del conductor/
transportista

 

DATOS CONTRATANTE DEL SERVICIO
Nombre y Apellido DNI
Razón Social Nº Habilitación Municipal
Domicilio Localidad
Teléfono
Origen de los residuos cloacales a transportar
Volumen extraído
Servicio prestado Fecha  …./…./….. Hora
Firma del Contratante
 

 

DATOS DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO Y DISPOSICION
Identificación del lugar
Nombre y Apellido del Responsable
Identificación de la carga
Nº de Manifiestos a descargar
Metros 3 de la suma de manifiestos descargados
Recepción del Servicio Fecha  …./…./….. Hora
Firma del Responsable de la Planta
 

 

RECHAZO DE RESIDUOS CLOACALES POR PLANTA
Motivo del rechazo de la carga
 
 
 

 

ORDEN DEL DÍA – SESIÓN ORDINARIA ACTA N° 021-HCD-2017 FECHA: 03 DE AGOSTO DE 2017

 

ORDEN DEL DÍA – SESIÓN ORDINARIA

ACTA N° 021-HCD-2017

FECHA: 03  DE AGOSTO DE 2017

De las Actas:

1) Lectura y Aprobación de Actas Anteriores.-
Acta  Nº 013  del día 24  de Mayo de 2017—————————————————
Acta  Nº 014 del día 01 de Junio de 2017—————————————————–
Acta  Nº 015 del día 08 de Junio de 2017—————————————————–
Acta  Nº 016 del día 15  de Junio de 2017—————————————————–
 
De los Despachos de Comisión.-
2) Nota R. Nº 431-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Ordenanza en ref.: Autorizar Funcionamiento Del Sistema de Emergencia Médico Provincial (SEMPRO).-

3) Nota R. Nº 432-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al Secretario de Gobierno de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Dr. José Oscar Pérez  en ref.; Solicitarle informe cuales han sido las actuaciones producidas  por ese D.E.M, en relación a la Nota Emitida Nº 055-HCD-17 de los integrantes de la Asociación Vecinal Rincón del Este.-

4) Nota R. Nº 433-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al Secretario de Gobierno de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Dr. José Oscar Pérez  en ref.: Solicitarle informe sobre las características de la habilitación del local sito en calle Cnel. Mercau entre Marqués de Sobremonte y Cerro Azul.-

5) Nota R. Nº 434-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto Ordenanza en ref.: “EFLUENTES LÍQUIDOS CLOACALES”.-

6) Nota R. Nº 435-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al Secretario de Gestión Territorial, Arq. Nicolás Rosatti, en ref.:informarle que el  pedido del Sr. CARLOS ZEBALLOS no puede ser evaluado, se expone razones y solicitarle remita el Expediente completo  para continuar el tratamiento.-

7) Nota R. Nº 438 -HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al Secretario de Gestión Territorial, Arq. Nicolás Rosatti en ref.: Solicitarle presente documentación para el Expediente  de la Sra. Mónica Esther Pérez, sobre pedido de subdivisión de inmueble ubicado en Piedra Blanca.

8) Nota R. Nº 439-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al Sr. Jorge Omar Gianetto, en ref.: informarle que de acuerdo a su solicitud, este HCD, ve Factible la subdivisión de su propiedad, asimismo se le hace saber que deberá presentar. el plano de mensura y división para su aprobación.-

9) Nota R. Nº 444-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al Sr. Jorge Ontiveros, en ref.: Invitarlo a reunión de comisión para tratar solicitud de vecinos de Piedra Blanca, por nombre calle.-

10) Nota R. Nº 445-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota a la Directora de Catastro, Sra. Rosana Sirka, informarle sobre estado del Expediente de los Sres. Romero, Hugo y Romero, Mario, sobre pedido de subdivisión.-

De los Proyectos (y/o propuestas de los Concejales)

11) Nota R. Nº 430-HCD-17.- Concejales del Bloque Compromiso Federal y Frente para la Victoria, elevan Proyecto de Nota dirigida al Secretario de Gobierno, Dr. José Oscar Pérez para que disponga de la intervención del área, con el fin de que  NO se sigan generando ruidos molestos  por las disquerías  que circundan la Plaza Central.-

De las Comunicaciones Oficiales.-

12) Nota R. Nº 427-HCD-17.- Poder Judicial de San Luis  eleva Oficio “PEX 208745/17-“Griotti Marcelo José /su denuncia” en ref.: remitir ante ese  Juzgado, en termino de 72 horas , copia autenticada del Acta suscripta en el Honorable Concejo Deliberante con fecha 03 de abril de 2017, a la hora 18:37, folio Nº178/182.-

De los Informes (y/o solicitudes) del D.E.M..-

13) Nota R. Nº 426 -HCD-17.- Directora de Catastro de la Municipalidad de la Villa de  Merlo, Sra. Rosana Sirka, remite  carta de la Sra. Mabel Soria de Weller, sobre Proyecto de división ya presentado  al HCD.-

De las Peticiones o Asuntos Particulares.-

14) Nota R. Nº 425 -HCD-17.- Colegio de Ingenieros de la Provincia de San Luis, responde a Nota E. Nº144-HCD-17 e informa que asistirán el Ing. Alejandro Kane y dos personas más a la reunión de carácter interdisciplinario que se llevará a cabo el próximo  09 de Agosto a las 19:00 hs.-

15) Nota R. Nº428-HCD-17.- Sres. Benjamín Roure y Marcelo Bello, elevan Proyecto en ref.: Orquesta Infanto Juvenil de Merlo, para tratamiento y aprobación.-

16) Nota R. Nº 429-HCD-17.-Sras. Silvina Arias, Micaela Arias, Leticia Arias y Sr. Bernardo Arias, remiten documentación y plano de división de parcela, según lo expuesto al HCD en la reunión del 13 de Junio  del 2017 y del acuerdo establecido para el proyecto de la división del condominio.-

17) Nota R. Nº 440-HCD-17.- Fundación “Recreatur” solicita  autorización para instalar FERIAS ARTESANALES CON TALLERES DE CAPACITACIÓN COMUNITARIA en la Rotonda de acceso y en el Parque Recreativo de la Villa de Merlo, y sugiere que el HCD sea el nexo para obtener los permisos pertinentes.-

18) Nota R. Nº 441-HCD-17.- Docente de la Universidad Nacional de San Luis, Sra. Mónica Cresmani, solicita participar como asistente en las reuniones de la Comisión Evaluadora de Proyectos y expone razones de su pedido.-

ORDEN DEL DÍA – SESIÓN ORDINARIA ACTA N° 020-HCD-2017 FECHA: 27 DE JULIO DE 2017

 

ORDEN DEL DÍA – SESIÓN ORDINARIA

ACTA N° 020-HCD-2017

FECHA:  27  DE JULIO DE 2017:

 

BANCA DEL VECINO

Alumnos de 6º año de la Escuela Nº 221 “Irma Romero de Pacheco” de Cerro de Oro, para tratar” Boleto Estudiantil”.-

De las Actas:

1) Lectura y Aprobación de Actas Anteriores.-

Acta  Nº 009  del día  27 de Abril de 2017—————————————————–

Acta  Nº 010 del día 05 de Mayo de 2017—————————————————–

Acta  Nº 011 del día 11 de Mayo de 2017—————————————————–

Acta  Nº 012 del día 18 de Mayo de 2017—————————————————–

De los Despachos de Comisión.-

2) Nota R. Nº 406-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota a vecinos de Piedra Blanca Abajo, en ref.: Invitar a reunión de Comisión del día Miércoles 16 de Agosto de 2017, a las 19:00 horas, en el recinto de Sesiones, a fin de que expongan sobre inconvenientes que genera la falta de energía eléctrica.-

3) Nota R. Nº 407-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota a Secretario de Gestión Territorial, Arq. Nicolás Rosatti, en ref.: solicitar informe por Nota R. Nº 386-HCD-17 de vecinos de Piedra Blanca Abajo, por inconvenientes que genera la falta de energía eléctrica.-

4) Nota R. Nº 408-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Resolución, en ref.: AUTORIZAR, al D.E.M., a efectivizar la aprobación del Plano de Mensura y División, confeccionado por el Agrimensor  Claudio E. Ortiz, ubicado en Calle El Poleo, de Cerro de Oro, de ésta localidad, cuya propietaria es la Sra. CELINDA RAYMUNDA PINTO.-

5) Nota R. Nº 409-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota a Secretario de Gestión Territorial, Arq. Nicolás Rosatti, en ref.: solicitar inspección y Acta, a fin de verificar el cumplimiento de cargos en predio del Parque Industrial del Sr. Juan Carlos Lozada.-

6) Nota R. Nº 410-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota a la Sra. Elena Pereyra, en ref.: responder solicitud Nota R. Nº 006-HCD-2017 por pedido de predio en Parque Industrial.-

7) Nota R. Nº 411-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota a los Sres. Esteban y Gonzalo Vilchez, en ref.: responder solicitud Nota R. Nº 307-HCD-2017 por pedido de predio en Parque Industrial.-

8) Nota R. Nº 412-HCD-17.- Despacho de Comisión:

A) Proyecto de Nota al Secretario de Gobierno, Dr. José O. Pérez, en ref.: remitirles copias del Acta y de las conclusiones arribadas con motivo de la Audiencia Pública por tema “Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros”.-
B) Proyecto de Nota a la Empresa Zenitram, en ref.: remitirles copias del Acta y de las conclusiones arribadas con motivo de la Audiencia Pública por tema “Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros”.-

9) Nota R. Nº 413-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota a la Juez de Faltas Municipal, Dra. Emilia Zuásquita, en ref.: solicitar informes sobre actuaciones realizadas en violación a la Ordenanza N° VI-0523-HCD-2012: Pirotecnia.-

10) Nota R. Nº 422-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Resolución, en ref.: Aprobar plano de mensura y división y plano de conjunto Inmobiliario de Terra Loteos.-

De los Informes (y/o solicitudes) del D.E.M..-

11) Nota R. Nº 397-HCD-17.- Secretario de Gestión Territorial, Arq. Nicolás Rosatti, responde Nota E. Nº 118-HCD-2017, por colocación de tranquera en calle pública, e informa la solución del problema.-

12) Nota R. Nº 398-HCD-17.- Secretario de Gestión Territorial, Arq. Nicolás Rosatti, eleva nuevo pedido del Sr. Carlos Zaballos, en ref.: Proyecto local comercial.-

13) Nota R. Nº 399-HCD-17.- Directora de Catastro, Sra. Rosana Sirka, eleva Plano para afectación a propiedad horizontal, cuyo titular es el Sr. Alberto Almena, presentado por el Agrimensor Luis Ibarra.-

14) Nota R. Nº 400-HCD-17.- Directora de Catastro, Sra. Rosana Sirka, eleva eleva Plano para afectación a propiedad horizontal, cuyo titular es el Sr. Carlos Alberto Morales, presentado por el Agrimensor Luis Ibarra.-

15) Nota R. Nº 401-HCD-17.- Secretario de Gestión Territorial, Arq. Nicolás Rosatti, eleva nuevo pedido del Sr. Carlos Zaballos, y eleva planos del Proyecto local comercial.-

16) Nota R. Nº 402-HCD-17.- Secretario de Gestión Territorial, Arq. Nicolás Rosatti, solicita se considere estudiar la Ordenanza Nº 964-HCD-2006(Agrega Zonas a Ord. 744-HCD-2000) y expone razones del pedido.-

17) Nota R. Nº 403-HCD-17.- Directora de Catastro, Sra. Rosana Sirka, solicita visado del plano de división del Sr. Hugo Fermín Romero, presentado por el Agrimensor Luis Ibarra.-

18) Nota R. Nº 414-HCD-17.- Secretario de Gestión Territorial, Arq. Nicolás Rosatti, responde Nota E. Nº 121-HCD-2017, en ref.: Consideraciones sobre Proyecto de Ordenanza “Conjunto o edificio de departamentos de alquiler permanente para estudiantes”.

19) Nota R. Nº 415-HCD-17.- Secretario de Gestión Territorial, Arq. Nicolás Rosatti, responde Nota E. Nº 122-HCD-2017, en ref.: Consideraciones sobre Proyecto de Ordenanza “Conjuntos de oficinas y/o consultorios”.-

20) Nota R. Nº 416-HCD-17.- Secretario de Gestión Territorial, Arq. Nicolás Rosatti, responde Nota E. Nº 124-HCD-2017, en ref.: Consideraciones sobre Proyecto de Ordenanza “Regulación del servicio de contenedores y volquetes”.-

21) Nota R. Nº 417-HCD-17.- Secretario de Gestión Territorial, Arq. Nicolás Rosatti, responde Nota E. Nº 123-HCD-2017, en ref.: Consideraciones sobre Proyecto de Ordenanza “Paseo de compras, galerías comerciales y similares”.-

22) Nota R. Nº 418-HCD-17.- Secretario de Gestión Territorial, Arq. Nicolás Rosatti, responde Nota E. Nº 120-HCD-2017, en ref.: Consideraciones sobre Proyecto de Ordenanza “Ascensores”.-

23) Nota R. Nº 419-HCD-17.- Secretario de Gestión Territorial, Arq. Nicolás Rosatti, responde Nota E. Nº 115-HCD-2017, en ref.: Informe técnico de la propiedad del Sr. Eduardo Pérez, ubicada en calle Coronel Janson Esq, Poeta Agüero.-

24) Nota R. Nº 420-HCD-17.- Secretario de Gestión Territorial, Arq. Nicolás Rosatti, solicita copias de plano de mensura y división, firmado por los Ediles, correspondiente al loteo del Sr. Isaias Villegas (Resolución Nº 1621-HCD-16).-

25) Nota R. Nº 421-HCD-17.- Secretario de Gestión Territorial, Arq. Nicolás Rosatti. eleva pedido de la Sra. Mónica E. Pérez, en ref.: solicitud de subdivisión de propiedad ubicada en Piedra Blanca.-

26) Nota R. Nº 424-HCD-17.- Secretario de Gobierno, Dr. José Oscar Pérez, eleva Proyecto de Ordenanza, en ref.: Creación y puesta en marcha del Sistema de Emergencia Médica Provincial (S.E.M.PRO).-

De las Peticiones o Asuntos Particulares.-

27) Nota R. Nº 395-HCD-17.- Sr. Gustavo  Lataruolo, presenta en Banca del Vecino, Proyecto de Ordenanza, en ref.: Paradas de Colectivos Ecológicas.-

28) Nota R. Nº 396-HCD-17.- Sr. Gustavo  Lataruolo, presenta en Banca del Vecino, Proyecto de Ordenanza, en ref.: Transporte de Macotas.-

29) Nota R. Nº 404-HCD-17.- Vecinos de la zona centro de Merlo, elevan nota en ref.: Apertura de Boliche Bailable.-

30) Nota R. Nº 405-HCD-17.- Dr. Diego Yed, solicita factibilidad para consultorios médicos y Centro de Actividades para personas de la tercera edad, en zona de Piedra Blanca.-

31) Nota R. Nº 423-HCD-17.- Sr. Iván Gazzo, solicita Declarar de Interés Municipal la película “Amor y Fuego 2”, que se estrenará en el mes de agosto.-

 

ORDENANZA Nº VI-0778-HCD-2017 “CONTROL DE INVASORAS EN VILLA DE MERLO”

SUSPENDIDA PARA ESTAR EN ESTADO DE REVISION  POR

RESOLUCIÓN Nº 1996-HCD-2018: DECLARAR, La Ordenanza N° VI-0778-HCD-2017 en estado legislativo de revisión  y consulta

                                              Villa de Merlo (S.L.), 06 de Julio de 2017.-

ORDENANZA Nº VI-0778-HCD-2017

CONTROL DE INVASORAS EN VILLA DE MERLO

VISTO

La problemática mundial  de las Especies Exóticas invasoras (EEI), que actúa a nivel local produciendo profundos impactos negativos sobre el ambiente, ya sea por competencia por el espacio con las especies nativas, o bien por la alteración de las características físico químicas del suelo, régimen de precipitaciones y ciclo de nutrientes entre otras, y:

CONSIDERANDO

Que las especies exóticas invasoras son las responsables en segundo término de la pérdida de la biodiversidad de los ecosistemas.-

Que existe en nuestro Municipio profusa legislación que protege el medio ambiente incluyendo a la Flora Nativa como un factor determinante en la conservación de los ecosistemas.-

     Que el Informe “Influencia del Uso de Plantas Exóticas Invasoras en la modificación del Paisaje Natural de la Villa de Merlo y Alrededores” realizado por un grupo de investigadores de la FTyU de la UNSL (2014), destaca de manera preliminar la problemática de las especies invasoras sobre los cursos de los arroyos y su relación con las especies utilizadas como cerco en el ámbito urbano.-

Que dentro de los  Objetivos del Ministerio de Ambiente de la Provincia de San Luis está específicamente enunciado el de  Prevenir, Monitorear y Mitigar los impactos emergentes de ESPECIES INVASORAS, nocivas y/o peligrosas.-

Que  recientemente se ha  implementado,  la “Estrategia Nacional sobre Especies Exóticas Invasoras” cuyo fin es coordinar las acciones tendientes a reducir el impacto de las especies exóticas invasoras sobre la biodiversidad, los recursos naturales y la calidad de vida de los habitantes del país mediante el desarrollo de una política institucional integrada y efectiva. Que para ello se cuenta con el apoyo del Programa Mundial para el Medio Ambiente, a través de una donación administrada por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO-ONU). Y que tanto la Nación como los Estados Provinciales aportan la mayor parte de la financiación así como sus recursos logísticos y humanos para garantizar el éxito del proyecto.-

Que la Ley Nacional 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, establece en su art. 3 que está entre sus objetivos hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo, manteniendo bosques nativos cuyos beneficios ambientales, o los daños ambientales que su ausencia generase, aún no puedan demostrarse con las técnicas disponibles en la actualidad.-

Que la Constitución de la Provincia de San Luis en su artículo 47 establece que los habitantes tienen derecho a un ambiente humano de vida salubre y ecológicamente equilibrado y, el deber de conservarlo, corresponde al Estado Provincial previniendo y controlando la contaminación y sus efectos y las formas perjudiciales de erosión; ordenando el espacio territorial de forma tal que resulten paisajes biológicamente equilibrados.-

Que la Ley Provincial Nº IX-0749-2010, sancionó el “Tratado de Paz entre Progreso y Medioambiente”, en donde se establece que “la vida el hombre se nutre de los dones de la naturaleza. Su protección es un derecho”, y se declara a la protección del Medio Ambiente como política de Estado.-

Que la Villa de Merlo y el Departamento Junín fueron declarados por Investigadores del CONICET primeros en el nuevo ranking de calidad ambiental, por su microclima, entorno, paisajes y atmosfera diáfana, calidad que podría verse disminuida por el avance de las invasoras.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

  

               ORDENANZA

ARTICULO 1°: PROMOVER  el uso de especies nativas,  prevenir la introducción de Especies Exóticas Invasoras (EEI),  y erradicar  los especímenes de EEI implantados de manera natural o intencional.-

 ARTICULO 2°: La autoridad de aplicación de ésta Ordenanza será la Secretaria de Ambiente del Municipio, o el Área/s que  al efecto fuera creada.-

ARTICULO 3°: Se desalentará, en todo el territorio bajo jurisdicción de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Provincia de San Luis, la plantación, reproducción y comercialización  de las EEI enumeradas en el Anexo I de esta  Ordenanza.-

ARTICULO 4°: Se favorecerá mediante el otorgamiento de incentivos  y presentación de proyectos de distinta índole, el  control y erradicación de las EEI situadas en nuestra localidad, a la vez que se estimulará el uso de especies nativas no invasivas para el reemplazo de las mismas.-

ARTICULO 5°: Toda violación a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza a partir de su entada en vigencia serán corregidas de acuerdo con la naturaleza de la conducta desplegada por  la Secretaria de Ambiente del Municipio o el Area que actúe a tal efecto.-

 

ARTICULO 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá dentro de los 30 días de promulgada la presente Ordenanza, a dictar el Decreto Reglamentario de la misma.-

ARTICULO 7°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO I
Listado de EEI (ESPECIES EXOTICAS INVASORAS)  para Villa de Merlo (sujeto a modificación por nuevas investigaciones)

NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE COMUN PROCEDENCIA TIPO DE DISPERSION OBSERVACION EN LA ZONA EN PCIA DE SAN LUIS ECOSISTEMA DE REGISTRO FUENTE
Ailanthus altissima ARBOL DEL CIELO Asia Anemocoria sin registro
Acer negundo ARCE Norteamerica Anemocoria sin registro
Cotoneaster franchetti COTONEASTER Asia Zoocoria registrado cursos de agua IV
Cotoneaster glaucophyllus COTONEASTER Asia Zoocoria registrado cursos de agua IV
Cotoneaster horizontalis COTONEASTER Asia Zoocoria sin registro
Crataegus monogyna ESPINO BLANCO Asia, Norteamerica Zoocoria sin registro
Cupressus macrocarpa CIPRES DE MNTERREY Norteamerica Anemocoria sin registro
Eucalpyptus camadulensis EUCALIPTUS Asia Anemocoria sin registro
Gleditsia triacanthos ACACIO NEGRO Nortemerica Zoocoria Observado cursos de agua-matorrales y bosques I
Ligustrum lucidum SIEMPREVERDE China Zoocoria registrado cursos de agua I-IV
Ligustrum sinense LIGUSTRIN Asia Zoocoria sin registro
Maclura pomífera NARANJO DE LUISIANA Nortemerica Zoocoria Observado matorrales y bosques
Melia azedarach PARAISO Asia Zoocoria registrado cursos de agua-matorrales y bosques I-IV
Morus alba MORA BLANCA China Zoocoria registrado cursos de agua-matorrales y bosques I-IV
Pinus elioti PINO Norteamerica Anemocoria registrado cursos de agua IV
Pinus halepensis PINO DE HALEPO Europa Anemocoria registrado cursos de agua IV
Pyracantha angustifolia GRATEUS China Zoocoria registrado cursos de agua I-IV
Pyracantha coccinea GRATEUS Europa, Asia Zoocoria registrado cursos de agua I-IV
Robinia pseudoacacia ACACIO BLANCO Norteamerica Anemocoria registrado cursos de agua-matorrales y bosques IV
Rosa canina ROSAL SILVESTRE Europa, Africa, Asia Zoocoria sin registro
Rosa rubiginosa ROSA MOSQUETA Europa Zoocoria registrado cursos de agua I
Rubus ulmifolius ZARZAMORA Europa Zoocoria registrado cursos de agua I
Ulmus pumilia OLMO Asia Anemocoria Observado cursos de agua-matorrales y bosques I
Tamarix ramossisima TAMARISCO Europa, Asia Anemocoria Observado cursos de agua
T. gallica TAMARISCO Europa Anemocoria Observado cursos de agua
Salix viminalis SAUCE MIMBRE Anemocoria Observado cursos de agua

Fuentes utilizadas:
I-“Informe sobre las especies invasoras en la Villa de Merlo- San Luis” Licenciada en Biología Carina Rives 2006.
II-Proyecto de Ordenanza “Planificación del Arbolado Urbano y Protección de la Flora Nativa”. FTU 2013
III-Árboles y arbustos invasores de la Provincia de Córdoba (Argentina): una contribución a la sistematización de bases de datos globales Melisa A. Giorgis y Paula A. Tecco. Bol. Soc. Argent. Bot. vol.49 no.4 Córdoba dic. 2014
IV-“Influencia del Uso de Plantas Exóticas Invasoras en la modificación del Paisaje Natural de la Villa de Merlo y Alrededores” Informe de avance FTU 2015
Definiciones básicas
Anemocoria: Es la forma de dispersión de los propágalos en la que es el viento el que produce el transporte. Las plantas producen propágulos en forma de semillas, desnudas o acompañadas por partes derivadas de otros órganos, que idealmente deben dispersarse a cierta distancia. La ventaja obtenida de la dispersión lejana es múltiple: la especie encuentra una oportunidad de extender su área; los pies que crecen juntos no estarán tan emparentados (no serán tan “consanguíneos”) lo que aumentará el vigor de su progenie común; los nuevos individuos no competirán por el espacio y los nutrientes con la planta madre. La anemocoria se basa en general en semillas pequeñas y secas dotadas o acompañadas de estructuras que aumentan su superficie y su rozamiento con el aire.
Control de EEI: Es un mecanismo aleatorio o paleativo a la erradicación total de la especie en problema, y consta en mantenerla a  niveles aceptables para que los daños ecológicos y socioeconómicos sean los menores posibles. Existen tres métodos de control que se usan a menudo, de forma individual o combinados: el químico, el mecánico y el biológico.
Dispersión: es la capacidad que tiene una población de colonizar nuevos hábitats por pequeños desplazamientos al azar de sus individuos, quienes se instalan en lugares un poco alejados del lugar en que fueron engendrados. No es lo mismo que migración. En particular en Botánica, dispersión se refiere a la de los propágulos, frutos y semillas, con que las plantas aseguran su descendencia. Se distingue principalmente entre dispersión zoócora (producida por animales) y dispersión anemócora (producida por el viento), aunque hay más tipos de dispersión.
Erradicar: es provocar el desaparecimiento o destrucción en su totalidad de algo que provoque una situación desagradable o un peligro para la comunidad.
Especies exóticas: son aquellas que crecen fuera de su sitio de distribución original gracias al cultivo o introducción humana involuntaria.
Especies Exóticas Invasoras (EEI): son plantas, animales o microorganismos que habiendo sido trasladados más allá de sus límites naturales de distribución, consiguen establecerse y avanzar de manera espontánea en los nuevos ambientes donde son introducidos, causando allí impactos severos sobre la diversidad biológica, la economía y la salud pública. No todas las especies introducidas se vuelven invasoras, sin embargo el impacto de las que consiguen invadir es frecuentemente muy significativo.
Especies Nativas, autóctonas o indígenas: son las que crecen en el área fitogeográfica de donde son originarias. Demaio y colaboradores (2002) propusieron considerar como flora nativa para la región de Argentina a la que crecía de modo espontáneo hasta el momento de la llegada de los españoles.
Plantar: es meter en tierra una planta para que viva en ella o una semilla, un esqueje, un bulbo, etc., para que se desarrolle una planta.
Poda: es aquella actividad de corte y/o supresión de ramas o parte de ellas de manera intencional con el fin de obtener mejoras en su crecimiento así como también embellecer su forma natural o darle una forma nueva y artificial.

ORDENANZA Nº VI-0777-HCD-2017: PODAS

 

                                             Villa de Merlo (S.L.), 06 de Julio de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VI-0777-HCD-2017

 
VISTO:
La necesidad de actualizar la legislación vigente, y:
 
CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Medio Ambiente, Flora, Fauna y Mascotas de la Municipalidad, por medio de la Nota Recibida Nº 605-HCD-2016, remitió un proyecto de Modificatoria de la Ordenanza Nº 384-HCD-1988.-

Que es necesario especificar los lugares que se deben proteger de la tira de residuos, como espacios verdes públicos, arroyos, reservas naturales, espacios recreativos y zonas de esparcimiento.-

Que a su vez es menester actualizar los valores de las sanciones a las infracciones de la citada Ordenanza.-

Que desde este Concejo han surgido Ordenanzas que regulan esta cuestión como la Ordenanza Nº VI-0644-HCD-2014, PLAN DE GESTION INTEGRAL DE RSU (Residuos Sólidos Urbanos); y Nº VI-0726-HCD-2016 RESIDUOS EN LA VIA PUBLICA NO COMPRENDIDOS EN LA CATEGORIA DE RSU (pasto a granel y restos de poda).-

Que luego de tratar el proyecto en Comisión, el Concejo resuelve.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE.

 

                                                    ORDENANZA

ARTICULO 1º: SANCIÓNASE la presente Ordenanza que regula los residuos en la vía pública no comprendidos en la categoría de RSU (Caso: Pasto a granel y Restos de Poda).-

ARTICULO 2º: Queda PROHIBIDO arrojar basura y desperdicios (poda) en la vía pública, calles, y veredas en todo el radio urbano y zona rural, espacios verdes públicos, zonas de esparcimiento y arroyos.-

ARTICULO 3º: Se establece que todos los residuos que no correspondan a la categoría de Residuos Sólidos Urbanos, son responsabilidad del frentista, el cual deberá  dar el correcto tratamiento, transporte y  destino final:

– Toda obra en construcción deberá retirar mediante contenedor o camión todos los restos de producto de  construcción de obra o limpieza final de la misma, prohibiendo que estos se depositen temporariamente en la vía pública.

– Cuando los residuos estén depositados en forma mezclada o conjunta.

– Cuando se realice limpieza y/o podas de terrenos baldíos, será obligación del propietario retirar los mismos a su costa, estará prohibido que dichos residuos sean depositados temporariamente y/o permanentemente en la vía pública.

ARTICULO 4º: Es responsabilidad del transportista de los distintos tipos de residuos, el correcto traslado de la carga, desde el punto de partida hasta el punto de destino final de los mismos. Debiendo quedar el residuo tapado (media sombra o lona) para su correcto traslado.-

ARTICULO 5º: El transporte que se utilizará deberá tener las identificaciones correspondientes, (patente, cédula verde, seguro, chofer habilitado) y las medidas de seguridad  propias de cada vehículo, como el correcto funcionamiento de luces, frenos, etc.-

ARTICULO 6º: Aplíquense las siguientes multas a los infractores que no respeten esta Ordenanza:

  • Quien arroje residuos sólidos urbanos o residuos líquidos, desperdicios y podas por primera vez, pagará una multa equivalente desde 200 unidades de valor a 1500 unidades de valor.
  • Por segunda vez se duplicará el importe del punto 1.
  • En caso de reincidencia se quintuplicará el valor del punto 1- con el secuestro del vehículo transportador hasta que abone la infracción, más los gastos que ocasione a la Comuna.-

ARTICULO 7º: Incorpórense las presentes penalidades al Código de Faltas Municipal, Ordenanza Nº XI-0442 HCD-1992 (493).-

ARTICULO 8º: Los frentistas que a la fecha de sanción de ésta Ordenanza ya hayan depositado los residuos, tienen plazo hasta el 01 de Septiembre del corriente año para proceder conforme ésta norma lo dispone y hasta la cual se suspenden provisionalmente las penalidades que contiene el artículo sexto.-

ARTICULO 9º: Deróguense las Ordenanzas Nº 384-HCD-1988; N° VI-0555-HCD-2013; N° VI-0672-HCD-2015; N° VI-0726-HCD-2016 y N° VI-0737-HCD-2016.-

ARTICULO 10º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

 

ORDENANZA Nº VII-0776-HCD-2017: TARIFAS TAXIS (DEROGADA)

DEROGADA POR VII-0797/2017

                                             Villa de Merlo (S.L.), 29 de Junio de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VII-0776-HCD-2017

 
VISTO:
La presentación efectuada por la Asociación de Taxis de la Villa de Merlo (S.L.); y:
CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, (que obra ingresada a éste Cuerpo como Nota Recibida Nº 326-HCD-2017, con fecha 15.06.2017), los taxistas de nuestra Villa a través de la Asociación de Taxis, solicitan un incremento de tarifas, por el aumento que a su vez han tenido de sus insumos.-

Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste H.C.D.,  se resolvió que no se pueden desconocer los aumentos producidos del costo de vida, debiendo tener en cuenta que el último incremento otorgado a este sector, data del día 07 de Julio del año 2016, mediante Ordenanza Nº VII- 0730-HCD-2016, es decir, hace prácticamente un año a la fecha.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Taxis de nuestra Ciudad:

EN ZONA URBANA:

 

  • BAJADA DE BANDERA: $20,00.- (veinte pesos), hasta los 100 metros-
  • CAIDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $1,50.- (un peso con cincuenta cvos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros-

EN RUTA:

  • BAJADA DE BANDERA: $20,00.- (veinte pesos).-
  • CAIDA DE FICHAS: $1,25.- (un peso con veinticinco cvos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros-

HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de $160.- y $130.-, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-

ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII- 0730-HCD-2016.-

ARTICULO 3º: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

 

ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-