ORDENANZA Nº IX-0789-HCD-2017: AUTORIZAR AL DEM UTILIZAR RECURSOS DEL FONDO FEDERAL SOLIDARIO PARA LA COMPRA DE CAMION EN EL PLAN DE RECOLECCION RESIDUOS DOMICILIARIOS

                                               Villa de Merlo (S.L.), 28 de Septiembre de 2017.-

 
 

ORDENANZA Nº IX-0789-HCD-2017

 
VISTO:

La Nota Recibida Nº 593-HCD-2017, ingresada a este H.C.D., con fecha 19 de Septiembre de 2017; y:

CONSIDERANDO:

Que la presentación mencionada en el visto de la presente norma, responde a una solicitud efectuada por el Sr. Intendente Municipal Lic. Miguel Ángel Flores, solicitando la correspondiente autorización para utilizar recursos provenientes del Fondo Federal Solidario, y destinarlos a la compra de un camión compactador de residuos, para afectarlo a la recolección de los mismos  dando continuidad del “Plan de Recolección de Residuos Domiciliarios” Ciudad de Villa de Merlo; todo ello por la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIEZ CON 00/100 ($1.876.710,00).-

Que manifiesta el Funcionario mencionado haber presentado oportunamente este Proyecto por ante el Ministerio correspondiente por el EXD-0000-8030225/17, en el marco de la Resolución Nº 283-MHP-2009, encuadrado en la adhesión a la distribución de los recursos del Fondo Federal Solidario homologada por Decreto Nº 819-MHP-2009.-

Que el Proyecto cuenta también con la actuación e informe del Comité de Evaluación y Seguimiento de Proyectos del Fondo Federal Solidario sin objeciones, según consta en act. DOCEXT 126360/17, habiendo tomado intervención el Área de Municipios y el Programa Finanzas y Recursos como así la Oficina Legal del Ministerio de Gobierno, Justicia, Culto y Transporte, también sin objeciones. De ésta forma se han cumplido con todas las normas de procedimiento según Resolución Nº 283-MHP-2009 y sus modificatorias Nros. 268-MHP-2010, 255-MHyOP-2012 y 11-MGJCyT-2016, según consta en Informes y Notas de los considerandos de la Resolución Nº 87-MGJyC-2017, cuya copia agrega al pedido.-

Que la solicitud se encuadra en el marco de la competencia establecida en la Ley Nº V-0789-2011 y sus modificatorias Ley Nº V-0795-2011, Ley Nº V-0870-2013 y Ley Nº V-0938-2015, actuando en conjunto el Ministerio de Gobierno, Justicia, Culto y Transporte, el Ministerio de Hacienda Pública y el Ministerio de Obras Públicas e Infraestructura, dando también aprobación favorable.-

Que el Fondo Federal Solidario, más comúnmente conocido como Fondo de la Soja, se constituyó para ser destinado a Obra Pública y supletoriamente a Inversión Pública.-

Que en el caso en particular, se somete este Proyecto a consideración de éste H.C.D. y ya fue presentado ante Asuntos Municipales de la Provincia que es el Órgano administrador de este Fondo y quién lo deriva, habiendo obtenido una resolución favorable que aprueba ésta inversión, siendo su objeto la adquisición de un camión compactador para ser afectado a la recolección de residuos urbanos, apuntando también el nuevo núcleo habitacional, B° 272 viviendas.-

Que los beneficios que ofrece esta modalidad, es que conforme surge de la documental agregada (presupuestos y demás), la compra por ejemplo, se realizaría sin intermediarios.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a utilizar recursos provenientes del Fondo Federal Solidario, por hasta un monto máximo de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIEZ CON 00/100 ($1.876.710,00).-

ARTICULO 2º: El monto en cuestión será destinado a la adquisición de un camión compactador de residuos, el que asegurará la continuidad del “Plan de Recolección de Residuos Domiciliarios”, y en un todo de acuerdo a lo ya aprobado mediante la Resolución Nº 87-MGJyC-2017, de fecha 14 de Septiembre de 2017.-

ARTICULO 3º: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante los actos y gestiones necesarios tendientes a asegurar el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Municipalidad en el marco de la presente asistencia financiera, así como a suscribir los convenios y acuerdos pertinentes y efectuar las declaraciones y manifestaciones atinentes a tal fin.-

ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

ORDENANZA IX-0788-HCD-2017: AUTORIZAR AL DEM A UTILIZAR AL FONDO FEDERAL SOLIDARIO PARA COMPRA DE CAMION IVECO DAILY

                                               Villa de Merlo (S.L.), 28 de Septiembre de 2017.-

 

ORDENANZA IX-0788-HCD-2017

 
VISTO:

La Nota Recibida Nº 592-HCD-2017, ingresada a este H.C.D., con fecha 19 de Septiembre de 2017; y:

CONSIDERANDO:

Que la presentación mencionada en el visto de la presente norma, responde a un pedido efectuado por el Sr. Intendente Municipal Lic. Miguel Ángel Flores, solicitando la correspondiente autorización para utilizar recursos provenientes del Fondo Federal Solidario, y destinarlos a la compra de un camión chasis Iveco Daily,  para dar continuidad al “Plan de Mantenimiento de Alumbrado Público 2017 – 2018 Ciudad Villa de Merlo”, por la suma de pesos Seiscientos Diecinueve Mil Quinientos Dieciseis con 00/100 ($619.516,00).-

Que manifiesta el Funcionario mencionado haber presentado oportunamente este Proyecto por ante el Ministerio correspondiente por el EXD-0000-8030216/17, en el marco de la Resolución Nº 283-MHP-2009 y encuadrado en la adhesión a la distribución de los recursos del Fondo Federal Solidario homologada por Decreto Nº 819-MHP-2009.-

Que el Proyecto cuenta también con la actuación e informe del Comité de Evaluación y Seguimiento de Proyectos del Fondo Federal Solidario sin objeciones, según consta en act. DOCEXT 126359/17, habiendo tomado intervención el Área de Municipios y el Programa Finanzas y Recursos como así la Oficina Legal del Ministerio de Gobierno, Justicia, Culto y Transporte, también sin objeciones. De ésta forma se han cumplido con todas las normas de procedimiento según Resolución Nº 283-MHP-2009 y sus modificatorias Nros. 268-MHP-2010, 255-MHyOP-2012 y 11-MGJCyT-2016, según consta en Informes y Notas de los considerandos de la Resolución Nº 88-MGJyC-2017, cuya copia agrega al pedido.-

Que la solicitud se encuadra en el marco de la competencia establecida en la Ley Nº V-0789-2011 y sus modificatorias Ley Nº V-0795-2011, Ley Nº V-0870-2013 y Ley Nº V-0938-2015, actuando en conjunto el Ministerio de Gobierno, Justicia, Culto y Transporte, el Ministerio de Hacienda Pública y el Ministerio de Obras Públicas e Infraestructura, dando también aprobación favorable.-

Que el Fondo Federal Solidario, más comúnmente conocido como Fondo de la Soja, se constituyó para ser destinado a Obra Pública y supletoriamente a Inversión Pública.-

Que en el caso en particular, se somete este Proyecto a consideración de éste H.C.D. y ya fue presentado ante Asuntos Municipales de la Provincia que es el Órgano administrador de este Fondo y quién lo deriva, habiendo obtenido una resolución favorable que aprueba ésta inversión, siendo su objeto la adquisición de un camión chasis IVECO DAILY para ser afectado al mantenimiento del alumbrado público.-

Que los beneficios que ofrece esta modalidad, es que conforme surge de la documental agregada (presupuestos y demás), la compra por ejemplo, se realizaría sin intermediarios.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a utilizar recursos provenientes del Fondo Federal Solidario, por hasta un monto máximo de PESOS SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS DIECISEIS CON 00/100  ($619.516,00).-

ARTICULO 2º: El monto en cuestión será destinado a la adquisición de un camión chasis IVECO DAILY, el que asegurará la continuidad del “Plan de Mantenimiento de Alumbrado Público 2017 – 2018 Ciudad Villa de Merlo”, y en un todo de acuerdo a lo ya aprobado mediante la Resolución Nº 88-MGJyC-2017, de fecha 14 de Septiembre de 2017.-

ARTICULO 3º: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante los actos y gestiones necesarios tendientes a asegurar el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Municipalidad en el marco de la presente asistencia financiera, así como a suscribir los convenios y acuerdos pertinentes y efectuar las declaraciones y manifestaciones atinentes a tal fin.-

ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0787-HCD-2017: “MODIFICA ORD. 744/2000 – ORDENAMIENTO ZONA RUTA Nº 5”

MODIFICADA POR ORDENANZA Nº VIII-0795-HCD-2017

http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-viii-0795-hcd-2017-modifica-ordenanza-no-viii-0787-hcd-2017-cercos-y-medianeros-zona-r1a/

Villa de Merlo, (San Luís), 21 de Septiembre de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0787-HCD-2017

“MODIFICA ORD. 744/2000 – ORDENAMIENTO ZONA RUTA Nº 5”

 

VISTO:

Las Ordenanzas N° 744-HCD-2000 y modificatorias; y:

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario regular el ordenamiento territorial de la Villa de Merlo en zonas bajas de la Villa.

Que debido al gran desarrollo y crecimiento de orden demográfico de la Ciudad,  obliga a  extender las zonas urbanas planificando el crecimiento.

Que la ubicación del nuevo barrio provincial 272 viviendas necesita de índices urbanísticos.-

Que han sido numerosos los requerimientos de vecinos, con problemas sobre estas zonas, que han motivado más de una vez, el dictado de resoluciones estableciendo excepciones a la normativa vigente.-

Que demorar la implementación de la reglamentación de las secciones y zonas antes citadas traería problemas en el desarrollo y crecimiento armónico de la Villa.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: INCORPORASE, a la Ordenanza Nº 744-HCD-2000 el Art. 2.3.4.11 Zona Comercial C11, el Art. 2.3.5.14 Zona Residencial 1a: R1a, el Art. 2.3.5.15 Zona Residencial de Transición 1: RT1 y el Art. 2.3.5.16 Zona Residencial 10: R10.-

Zonas Comerciales y Residenciales:

Zonas Residenciales: R1a, R10, RT1 (residencial de transición),

Zonas Comerciales: C11

2.1. ZONAS: las zonas están delimitadas y representadas gráficamente en el plano de zonificación que  se acompaña y se corresponden con los siguientes límites que se detallan:

2.1.1 Zona C11: Se encuentra ubicada a ambos márgenes de Ruta Provincial Nº5, incluyendo los lotes frentistas a la Ruta, formando una paralela a ambos lados de la misma en un ancho de 50mts, limitando al Este con zona comercial C3 y al Oeste con el límite del ejido.

2.1.2 ZONA R1A: se encuentra ubicada en todo el Barrio provincial 272 viviendas.

2.1.3   ZONA RT1 (Zona de Transición 1): Se encuentra ubicada y delimitada por el polígono que limita al Este con zona R1, luego siendo su límite sur la prolongación de calle La Corzuela, Límite Oeste formando una paralela a calle Av. El Rosedal de 600 metros lineales y su límite norte la Zona C11.

2.1.4 ZONA R10: Se encuentra ubicada y delimitada por los siguientes polígonos:

  1. 1.4.1 polígono 1: linda al Este con la zona RT1, continuando en su límite al sur con la proyección de los límites de la parcelas Nº 3 y 4 de la Manzana 801, continuando con su límite al Oeste con Zona R1A (Barrio 272 viv) y su límite Norte la zona C11.

2.1.4.2 polígono 2: linda al Este con zona R1A (Barrio 272 viv),  continuando con su límite Sur, una recta paralela a 600 mts de Ruta Nº 5, Límite Oeste fin del ejido y Limite Norte con zona C11.

2.1.4.3 polígono 3: linda al Oeste con el final del ejido, límite Sur corresponde a la zona C11, Límite Este zona R1 y su límite Norte definida por el arroyo El Tigre y luego su proyección hasta calle vecinal de acceso a cantera, de éste se continúa por una paralela de 400 mts a Ruta Provincial Nº 5.

INDICADORES URBANÍSTICOS:

 

ZONA R1A: Se le asignan los mismos índices urbanísticos, usos, retiros y demás indicadores de la Ord. Nº 744-HCD-2000 “ZONA R1” y modificatorias

ZONA RT1 (Residencial de Transición):

A: Uso     DOMINANTE: residencia

   COMPLEMENTARIO: Educación, cultura

   Talleres y manufactura: TM1 y TM2

Comercio minorista CM1 y CM2.

Sanidad
CONDICIONADO: CM3 y TM3.

ACTIVIDAD POR GRADO DE MOLESTIA: ver C. de E.

 

 

B: Dimensiones    Superficie mínima de parcela: 500 m2 (quinientos m2)

Dimensión de frente mínimo: 15,00 m (quince metros)

C: Retiros:

De Frente: 3 m (tres metros)
Unilateral: 3 m (tres metros)
De fondo: 3 m (tres metros)

D: Índices:

F.O.S.: a) 0.25
b) 0.25
c)0.5
F.O.T.: 0.30

E: Altura Max.:

A.M.E.: 10 m ( diez metros)

F: Techos:

a) Forma: Pendiente mínima según especificaciones técnicas del material a utilizar
Horizontal: máximo 30%
Inclinado: mínimo 70%
b) Material: Libre – Color rojo

G: Cercos:

a) murete de 0.60 m (cero metro con sesenta centímetros) con o sin cerco vivo de 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
b) de mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera o tronco.

H: Medianeras

a) altura máx. 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
b) reja alambre tejido, con o sin cerco vivo

ZONA R10:

A: Uso     DOMINANTE: residencia

   COMPLEMENTARIO: Educación, cultura

   Talleres y manufactura: TM1 y TM2

   Esparcimiento b

   Comercio minorista CM1 y CM2.

   Hotelería,Sanidad
CONDICIONADO: CM3 y TM3.

ACTIVIDAD POR GRADO DE MOLESTIA: ver C. de E.

 

 

B: Dimensiones    Superficie mínima de parcela: 750 m2 (setecientos cincuenta m2)

Dimensión de frente mínimo: 15,00 m (quince metros)

C: Retiros:

De Frente: 4 m (cuatro metros)
Unilateral: 3 m (tres metros)
De fondo: 4 m (cuatro metros)

D: Índices:

F.O.S.: a) 0.25
b) 0.25
c)0.5
F.O.T.: 0.30
O.E.: para Hotelería 18 m2 (dieciocho metros cuadrados) por plaza, estacionamiento obligatorio según ordenanza vigente.
E.V.: Espacio verde hoteles 65 m2 (sesenta y cinco metros cuadrados) por plaza

E: Altura Max.:

A.M.E.: 10 m ( diez metros)

F: Techos:

a) Forma: Pendiente mínima según especificaciones técnicas del material a utilizar
Horizontal: máximo 30%
Inclinado: mínimo 70%
b) Material: Libre – Color rojo

G: Cercos:

a) murete de 0.60 m (cero metro con sesenta centímetros) con o sin cerco vivo de 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
b) de mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera o tronco.

H: Medianeras

a) altura máx. 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
b) reja alambre tejido, con o sin cerco vivo

ZONA C11 (zona Comercial 11):

A: Uso

DOMINANTE: Comercio Minorista CM1, CM2 y CM3.
Servicios S1, S2 y S3
COMPLEMENTARIO: Residencial, Hotelería, Educación, Sanidad
Talleres y Manufactura TM1, TM2, TM3 y TM4.
Cultura y Esparcimiento a) b) c) y d)
CONDICIONADO:
ACTIVIDAD por grado de molestia: ver  C. de E.

  

B: Dimensiones    Superficie mínima de parcela: 1500 m2 (un mil quinientos m2)

Dimensión de frente mínimo: 25,00 m (veinticinco metros)

C: Retiros:

De Frente: 6 m (seis metros)
Bilateral: 3 m (tres metros)
De fondo: 6 m (seis metros)

D: Índices:

F.O.S,: a) 0.5
b)0.2
c)0.3
F.O.T.: 0.8
O.E.: para Hotelería 18 m2 (dieciocho metros cuadrados) por plaza, estacionamiento obligatorio según ordenanza vigente.
E.V.: Espacio verde hoteles 65 m2 (sesenta y cinco metros cuadrados) por plaza

E: Altura Max.:

A.M.E.: 10 m ( diez metros)

F: Techos:

a) Forma: Pendiente mínima según especificaciones técnicas del material a utilizar
Horizontal: máximo 30%
Inclinado: mínimo 70%
b) Material: Libre – Color rojo

G: Cercos:

a) murete de 0.60 m (cero metro con sesenta centímetros) con o sin cerco vivo de 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
b) de mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera o tronco.

H: Medianeras

a) altura máx. 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
b) reja alambre tejido, con o sin cerco vivo

Quedan excluidos todos los planos que, con anterioridad a la sanción de la presente Ordenanza hayan sido aprobados municipalmente.

Los alojamientos turísticos se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza N° VIII-0496-HCD-2012.-

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº X- 0786-HCD-2017: HOMOLOGAR ACTA DE DONACIÓN DE LOS SRES. LIENDO

 

Villa de Merlo, (San Luís), 14 de Septiembre de 2017.-

 
 

ORDENANZA Nº X- 0786-HCD-2017

 
 
VISTO:

La Nota Recibida Nº 521-HCD-2017, ingresada a este H.C.D. con fecha 01 de Septiembre de 2017; y:

CONSIDERANDO:

Que la citada presentación fue realizada por la Dirección de Catastro de la Municipalidad de Villa de Merlo, elevando Expediente del Sr. LIENDO MARTIN y Otros, agregando nota de pedido, acta de donación firmada por todos los propietarios, copia del Plano de Mensura N° 6/20/02 y copia satelital.-

Que el Acta de Donación tiene fecha del día 17 de Junio de 2017, y cuenta con firmas certificadas por Escribana Pública, la suscriben los Sres.: MARTIN LIENDO, M N° 6.798.710, casado con MARIA DELICIA URQUIZA, L.C. N° 3.218.435, CARMEN IRINEO LIENDO, DNI N° 6.792.190, viudo de MARIA ALBERTA DRYON, LUIS ALBERTO LIENDO, DNI N° 12.338.946 y CARLOS VICENTE LIENDO, DNI N° 13.825.641, como únicos herederos en Auto Interlocutorio N° 61/2013, ZENON o SENON CASIMIRO LIENDO, DNI N° 6.803.391, casado con ELIDA BEATRIZ NIEVA, DNI N° 4.597.993, JUAN PABLO LIENDO, DNI N° 6.806.198, casado con DOMINGA AURELIA BUSTOS, DNI N° 5.183.828, MARGARITA ELSA LIENDO, DNI N° 5.183.805, casada con AMERICO ARGENTINO MANCILLA, DNI N° 6.812.975, MARIA DELIA LIENDO, DNI N° 4.862.676, casada con CARLOS OMAR RODRIGUEZ, DNI N° 6.810.063, CARMEN BEATRIZ FERNANDEZ, DNI N° 12.969.538, JOSE ALBERTO FERNANDEZ, DNI N° 11.892.084 y JUAN CARLOS FERNANDEZ, DNI N° 11.165.689 como herederos declarados de la Sra. AIDA DOROTEA LIENDO, según consta en la Resolución de Declaratoria de Herederos de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 18 de Diciembre de 1996; se deja constancia que el Sr. JOSE ALBERTO FERNANDEZ, es representado para el acto por el Sr. WALTER ESTEBAN LIENDO, DNI N° 29.177.858, autorizada por Escribana Pública.-

Que todos lo hacen en su carácter de propietarios de dos bienes inmuebles ubicados en Barrio Las Acacias, Villa de Merlo, Partido de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis, que de conformidad al Plano de Mensura y División confeccionado por el Ingeniero Agrimensor CLAUDIO E. ORTIZ y aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales, bajo el N° 6/20/02,en fecha 26 de Abril de 2002, se designan como: 1) Parcela UNO de la Manzana 89 la cual consigna una superficie de 5.671,12 mts.2 destinada a Espacio Verde; y 2) Parcela CINCO la cual consigna una superficie de 6.185,25 mts.2, destinada a Calles Públicas y Ochavas las cuales según Título e inscripción de dominio en el Registro General de la Propiedad constan al Tomo 30 (Ley 3236) de Junín, Folio 39 N° 30593 y empadronadas en la Dirección General de Catastro bajo el Padrón Antecedente 345.785 de la Receptoría 13, de Merlo.-

Que en dicha Acta, los comparecientes expresan formalmente que donan las dos parcelas precedentemente individualizadas a favor de la Municipalidad de Villa de Merlo, San Luis, haciendo tradición y otorgando la posesión real y material de las mismas, comprometiéndose a otorgar y suscribir las pertinentes escrituras traslativas de dominio a favor del Estado Municipal, al ser requeridos para ello por este.-

Que los espacios verdes siempre han sido y son motivo de constante resguardo, siendo interés del Ejecutivo Municipal  y de éste H.C.D., la regularización dominial de todos los inmuebles afectados a tal utilidad.-

Que la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213), en el Artículo 4º dice: “ESTABLECER, que a partir de la sanción de la presente, la documentación mediante la cual se establezca el ingreso al peculio municipal de inmuebles destinados a espacios verdes, cualquiera fuera su instrumentación, deberá previamente, ser elevada a éste H.C.D. para su homologación.-“

Que analizadas las constancias referidas,  y conforme lo indica el Art. 4º de la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213), este Concejo resuelve la homologación de la donación en cuestión, conforme se dispone a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: HOMOLOGAR, el Acta de Donación de fecha  17 de Junio de 2017, suscripta por los Sres.: MARTIN LIENDO, M N° 6.798.710, casado con MARIA DELICIA URQUIZA, L.C. N° 3.218.435, CARMEN IRINEO LIENDO, DNI N° 6.792.190, viudo de MARIA ALBERTA DRYON, LUIS ALBERTO LIENDO, DNI N° 12.338.946 y CARLOS VICENTE LIENDO, DNI N° 13.825.641, como únicos herederos en Auto Interlocutorio N° 61/2013, ZENON o SENON CASIMIRO LIENDO, DNI N° 6.803.391, casado con ELIDA BEATRIZ NIEVA, DNI N° 4.597.993, JUAN PABLO LIENDO, DNI N° 6.806.198, casado con DOMINGA AURELIA BUSTOS, DNI N° 5.183.828, MARGARITA ELSA LIENDO, DNI N° 5.183.805, casada con AMERICO ARGENTINO MANCILLA, DNI N° 6.812.975, MARIA DELIA LIENDO, DNI N° 4.862.676, casada con CARLOS OMAR RODRIGUEZ, DNI N° 6.810.063, CARMEN BEATRIZ FERNANDEZ, DNI N° 12.969.538, JOSE ALBERTO FERNANDEZ, DNI N° 11.892.084 y JUAN CARLOS FERNANDEZ, DNI N° 11.165.689 como herederos declarados de la Sra. AIDA DOROTEA LIENDO, según consta en la Resolución de Declaratoria de Herederos de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 18 de Diciembre de 1996; se deja constancia que el Sr. JOSE ALBERTO FERNANDEZ, es representado para el acto por el Sr. WALTER ESTEBAN LIENDO, DNI N° 29.177.858; quienes en su carácter de propietarios de dos bienes inmuebles ubicados en Barrio Las Acacias, Villa de Merlo, Partido de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis, que de conformidad al Plano de Mensura y División confeccionado por el Ingeniero Agrimensor CLAUDIO E. ORTIZ y aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales, bajo el N° 6/20/02,en fecha 26 de Abril de 2002, se designan como: 1) Parcela UNO de la Manzana 89 la cual consigna una superficie de 5.671,12 mts.2 destinada a Espacio Verde; y 2) Parcela CINCO la cual consigna una superficie de 6.185,25 mts.2, destinada a Calles Públicas y Ochavas las cuales según Título e inscripción de dominio en el Registro General de la Propiedad constan al Tomo 30 (Ley 3236) de Junín, Folio 39 N° 30593 y empadronadas en la Dirección General de Catastro bajo el Padrón Antecedente 345.785 de la Receptoría 13, de Merlo.-

ARTICULO 2º: FACULTAR Y ENCOMENDAR al D.E.M. la realización de la/s pertinente/s escritura/s traslativa/s de dominio a fin de inscribir registralmente los inmuebles cedidos a nombre de la Municipalidad de Merlo San Luis, y gestionar las exenciones impositivas provinciales correspondientes.-

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDEN DEL DÍA – SESIÓN ORDINARIA ACTA N° 030-HCD-2017 FECHA: 05 DE OCTUBRE DE 2017

 

ORDEN DEL DÍA – SESIÓN ORDINARIA

ACTA N° 030-HCD-2017

FECHA: 05  DE OCTUBRE DE 2017

De los Despachos de Comisión.-

1) Nota R. Nº 627-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Resolución, en ref.: DECLARAR DE INTERES MUNICIPAL a la Biblioteca Popular “El Faro”, ubicada en Avenida Los Almendros N° 4, de esta Villa de Merlo, San Luis.-

2) Nota R. Nº 628-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota a la Comisión Directiva del Club Casino, en ref.: Responder Nota R. Nº 608-HCD-17 e invitarlos a reunión de Comisión del día Miércoles 11 del corriente mes y año, a las 19:00 hs..-

3) Nota R. Nº 629-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Ordenanza, en ref.: DEROGAR, en todas sus partes y por las razones expuestas en los considerandos de la presente, la Ordenanza N° 1062-HCD-2007, sancionada con fecha 17 de Septiembre del año 2007.-

4) Nota R. Nº 630-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota a la Sra. Miriam Fabiana Poll, en ref.: Responder Nota Recibida N° 605-HCD-2017, mediante la cual solicita reunión para trasmitir propuesta del Centro de Re-Ligación, e invitarla a reunión de Comisión del día Miércoles 11 del corriente mes y año, a las 20:00 horas, en el Recinto de Sesiones de éste H.C.D.-

5) Nota R. Nº 631-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Ordenanza, en ref.: Derogar Ordenanzas N° X-0473-HCD-2012 (Establece presentaciones al HCD) y N° VIII-0688-HCD-2015 (Requerimientos sobre Planos), sancionadas con fechas 11 de Abril de 2012 y 05 de Noviembre de 2015, respectivamente

6) Nota R. Nº 632-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al Secretario de Gestión Territorial, Arq. Nicolás Rosatti, en ref.: Responder Nota R. Nº  597-HCD-17 en relación a las obras de infraestructura para la autorización estipulada en el Art. 1° de la Resolución N° 1810-HCD-2017, sobre la propiedad de la Sra. CELINDA RAYMUNDA PINTO.-

7) Nota R. Nº 633-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Resolución, en ref.: AUTORIZAR al D.E.M., para efectivizar la aprobación de Subdivisión del inmueble ubicado en Piedra Blanca, propiedad de la Sra. MONICA ESTHER PÉREZ, según Declaratoria de Herederos.-

8) Nota R. Nº 643-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Resolución, en ref.: Adherir al pedido de aparición con vida de Santiago Maldonado.-

De las Comunicaciones Oficiales.-

9) Nota R. Nº 641-HCD-17.- Cooperativa Telefónica de Merlo, informa nombres de representantes para participar de la creación y reglamentación de la norma para las Estaciones de Rebaje.-

10) Nota R. Nº 642-HCD-17.- Fundación Alas de Vida, informa designación de representantes para las gestiones referentes a los Centros Electromagnéticos.-

De los Informes (y/o solicitudes) del D.E.M..-

11) Nota R. Nº 626-HCD-17.- Intendente Municipal, Lic. Miguel Ángel Flores y Secretario de Gobierno, Dr. José Oscar Pérez, elevan Presupuesto año 2018.-

12) Nota R. Nº 636-HCD-17.- Secretario de Gestión Territorial, Arq. Nicolás Rosatti, eleva pedido de los Sres. Marta Agüero y otros, sobre Proyecto para instalar criadero de conejos para comercialización de la carne,  en Barrio Quintas del Tomero.-

13) Nota R. Nº 638-HCD-17.- Secretario de Gobierno, Dr. José Oscar Pérez, eleva nota solicitando subsanar Ordenanza Nº VIII-0534-HCD-2012 sobre espacios verdes destinados a equipamiento urbano loteo del Sr. Vicente Bedoya.-

14) Nota R. Nº 639-HCD-17.-  Secretario de Gobierno, Dr. José Oscar Pérez, responde Nota E.Nº 242-HCD-17, sobre pedido de informes por Comercio de Confitería ubicado en Cnel. Mercau, entre Sobremonte y Cerro Azul y eleva documentación solicitada.-

15) Nota R. Nº 626-HCD-17.- Intendente Municipal, Lic. Miguel Ángel Flores y Secretario de Gobierno, Dr. José Oscar Pérez, elevan Proyecto de Ordenanza de Presupuesto año 2018

De las Peticiones o Asuntos Particulares.-

16) Nota R. Nº 623-HCD-17.-  Bomberos Voluntarios de la Villa de Merlo, elevan Proyecto, en ref.: Centro de Capacitación y Formación de Bomberos y Brigadas Especiales.-

17) Nota R. Nº 624-HCD-17.- Vecinos elevan Acta por poda de árbol en Barrio San Agustín.-

18) Nota R. Nº 634-HCD-17.-  Vecinos de Calle “Los Olivares”, manifiestan rechazo por el dictado de la Resolución Nº 1835-HCD-17.-

19) Nota R. Nº 635-HCD-17.- Presidente de la Asociación de Taxis de la Villa de Merlo, Sr. Héctor Segato, eleva propuestas sobre paradas de taxis.-

20) Nota R. Nº 637-HCD-17.- Asociación Civil Entidad Merlina de Protección Animal, solicita aumentar las castraciones mensuales de perros.-

21) Nota R. Nº 640-HCD-17.- Sr. Jorge Ontiveros, solicita Banca del Vecino para exponer cuestiones inherentes a la calle Nicasio Ontiveros y a Resolución Nº 1835-HCD-17.-

22) Nota R. Nº 644-HCD-17.- Sra. Nilda Bresciano y Sr. Jorge Klein, de la Fundación Planetario de Merlo, solicita Declarar de Interés Cultural y Turístico la actividad que desempeña la mencionada Organización.-

23) Nota R. Nº 645-HCD-17.- Vecinos del Barrio Nuevo Merlo, elevan nota en ref.: Mediciones observadas en la Subestación de Rebaje, ubicada en Avda. Eva Duarte, Esq. Cerro Overo.-

ORDEN DEL DÍA – SESIÓN ORDINARIA ACTA N° 029-HCD-2017 FECHA: 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017

 

ORDEN DEL DÍA – SESIÓN ORDINARIA

ACTA N° 029-HCD-2017

FECHA: 28  DE SEPTIEMBRE DE 2017

 

BANCA DEL VECINO.-

Vecinos de calle Coronel Mercau y Cerro Azul, Sres. Marta Mansilla y Humberto Aguilera, para exponer situación generada por la apertura de Boliche Bailable.-

De las Actas:

1) Lectura y Aprobación de Actas Anteriores.-

Acta  Nº 027 del día 14 de Septiembre de 2017—————————————————————

Acta  Nº 028 del día 21 de Septiembre de 2017—————————————————————

De los Despachos de Comisión.-

2) Nota R. Nº 614-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Ordenanza, en ref.: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a utilizar recursos provenientes del Fondo Federal Solidario, para la adquisición de un camión chasis IVECO DAILY, para continuidad del “Plan de Mantenimiento de Alumbrado Público 2017 – 2018 Ciudad Villa de Merlo”.-

3) Nota R. Nº 615-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Ordenanza, en ref.: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a utilizar recursos provenientes del Fondo Federal Solidario para la adquisición de un camión compactador de residuos para la continuidad del “Plan de Recolección de Residuos Domiciliarios”.-

4) Nota R. Nº 616-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Resolución, en ref.: CONFORMESE, a través de Secretaría Administrativa de este H.C.D, un listado cronológico de todas las solicitudes de predios para el Parque Industrial de esta Villa de Merlo, de acuerdo a las fechas de ingresos que registran tales pedidos.-

5) Nota R. Nº 617-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota Múltiple a ONGs e Instituciones de la Villa de Merlo, en ref.: Convocarlos a participar de la reunión de Comisión del próximo día martes 03 de octubre, a las 19:30 horas, en el Recinto de Sesiones de este Concejo a fin de dar continuidad al tratamiento del tema de estaciones de rebaje.-

6) Nota R. Nº 618-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota, al Secretario de Gestión Territorial, Arq. Nicolás Rosatti, en ref.: solicitarle remita los Planos de las viviendas, para agregar al Expediente de los Sres. FERNANDO GONZALEZ y RAUL GONZALEZ por pedido de habilitación comercial para alquiler temporario.-

7) Nota R. Nº 619-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Resolución, en ref.: HABILITAR en Secretaría Administrativa de este H.C.D., un Registro de Oposición y Avenimiento, a los fines de que los vecinos frentistas propietarios de la Calle “Nicasio Ontiveros” y/o “Los Olivares”, (Entre Avda. Avelino Arias y Cielito Lindo), hagan conocer su postura sobre el nombre.-

8) Nota R. Nº 620-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Resolución, en ref.: AUTORIZAR, el pedido formulado por los Sres. ADRIANA BEATRIZ OVIEDO y DIEGO ARMANDO OVIEDO y OTORGAR FACTIBILIDAD de USO para rubro gastronomía, en el inmueble ubicado en el acceso a la Reserva de Mogote Bayo.-

9) Nota R. Nº 621-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota a la Sra. Natalia Chantal de Conti, en ref.: Responder  Nota R. Nº 576-HCD-17 por solicitud de Predio en Parque Industrial.-

De los Proyectos (y/o propuestas de los Concejales).-

10) Nota R. Nº 606-HCD-17.- Bloque Concejales Unión Cívica Radical, eleva Proyecto de Ordenanza, en ref.: Boleto Estudiantil.-

11) Nota R. Nº 607-HCD-17.- Bloque Concejales Unión Cívica Radical, eleva Proyecto de Ordenanza, en ref.: Regular grandes superficies Comerciales.-

De las Comunicaciones Oficiales.-

12) Nota R. Nº 604-HCD-17.- Parroquia Nuestra Señora del Rosario, invita a Novena Patronal que iniciará el día 28 de septiembre y especialmente el día 6 de octubre en la Santa Misa de las 20:30hs..-

De los Informes (y/o solicitudes) del D.E.M..-

13) Nota R. Nº 597-HCD-17.- Secretario de Gestión Territorial, Arq. Nicolás Rosatti, solicita se evalúe las posibilidades en relación a las obras de infraestructura para la autorización estipulada en el Art. 1 de la Resolución Nº 1810-HCD-17, loteo de la Sra. Celinda Pinto.-

14) Nota R. Nº 603-HCD-17.- Secretario de Gobierno de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Dr. José Oscar Pérez, eleva Balance del D.E.M., correspondiente al 2º Trimestre del año 2.017.-

15) Nota R. Nº 609-HCD-17.-  Secretario de Gestión Territorial, Arq. Nicolás Rosatti, responde Nota E. Nº 190-HCD-17 y eleva documentación solicitada para agregar al Expte. de la Sra. Mónica E. Pérez, por pedido de subdivisión en Piedra Blanca.-

16) Nota R. Nº 610-HCD-17.- Secretario de Gestión Territorial, Arq. Nicolás Rosatti, eleva solicitud que realizan los vecinos del Barrio Pte. Kirchner, los cuales solicitan la aprobación de planos de mensura y división.-

17) Nota R. Nº 611-HCD-17.- Secretario de Gestión Territorial, Arq. Nicolás Rosatti, responde Nota Emitida Nº164-HCD-2017, sobre la solicitud del Sr. Carlos Zeballos y adjunta documentación.-

18) Nota R. Nº 612-HCD-17.- Secretario de Gestión Territorial, Arq. Nicolás Rosatti, eleva pedido de los vecinos del barrio 272 viviendas, en ref.: Muros medianeros.-

19) Nota R. Nº 622-HCD-17.- Intendente Municipal, Lic. Miguel Ángel Flores y Secretario de Gobierno, Dr. José Oscar Pérez, informa imposibilidad de asistir el jueves 28-09 a presenciar la Banca del Vecino, por un compromiso adquirido con anterioridad, que es la realización de “Foro Vecinal en Barrio Rincón del Este”, a las 18hs.-

De las Peticiones o Asuntos Particulares.-

20) Nota R. Nº 598-HCD-17.-  Biblioteca Popular “El Faro”, eleva información solicitada para finalizar con su pedido de Declaración de Interés.-

21) Nota R. Nº 600-HCD-17.- Empresa Zenitram S.R.L., solicitan ejecución de la segunda etapa del aumento de tarifas del transporte urbano público de pasajeros de la Villa de Merlo.-

22) Nota R. Nº 601-HCD-17.-  Sr. Gustavo Eduardo Pérez, solicita Banca del Vecino, para confirmar la aprobación de la demolición de la propiedad del Sr. Eduardo Pérez.-

23) Nota R. Nº 602-HCD-17.- Vecinos del Pantanillo reclaman respuesta a Nota R. Nº 327-HCD-17, por apertura de calles.-

24) Nota R. Nº 605-HCD-17.- Sra. Miriam Fabiana Poll, propietaria del Centro de Re-ligación Holístico “La Candelaria”, solicita reunión de Comisión para compartir su Proyecto.-

25) Nota R. Nº 608-HCD-17.- Comisión Directiva Club Social y Deportivo Casino, solicita reunión de Comisión urgente, para conversar y peticionar sobre problemáticas de la Institución.-

26) Nota R. Nº 613-HCD-17.- Vecinos del Pantanillo, elevan documentación acordada en reunión de Comisión para continuar con el tratamiento del tema planteado.-

ORDENANZA Nº VII-0785-HCD-2017 "INTRODUCE MODIFICACIONES EN ORDENANZA Nº 648-HCD-1996 DE USO DE DOMINIO PUBLICO- VENTA AMBULANTE

Villa de Merlo, (San Luís), 07 de Septiembre de 2017.-

ORDENANZA Nº VII-0785-HCD-2017

 
VISTO:

La Nota Recibida Nº 506-HCD-2017, ingresada al Concejo con fecha 24 de Agosto de 2017;  y:

CONSIDERANDO:

Que la Nota Recibida consignada en el visto de esta Ordenanza, ha sido ingresada por un vecino de nuestra Villa de Merlo, solicitando algunas de las modificaciones dispuestas a la Ordenanza N° 648-HCD-1996, sancionada con fecha 29 de Diciembre de 1996.-

Que resulta fundamental actualizar aspectos en la legislación que como surge de la norma en estudio, se sancionó hace un período importante de tiempo.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

  

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: INTRODUCIR, a la Ordenanza N° 648-HCD-1996, sancionada con fecha 29 de Diciembre del año 1996, las siguientes modificaciones:

http://www.hcdvillademerlo.com.ar/620-2/

“Art. 3°).-… ZONA “B” Comprende paseos, parques, balnearios y demás espacios verdes de dominio público.-

Art. 4°).- Considérense vendedores ambulantes a aquellas personas que ejercen el comercio circulando permanentemente por la vía pública y transportando personalmente la mercadería que ofrecen. Los vendedores podrán instalar transitoriamente sus puestos, previa habilitación municipal, en los lugares dispuestos en el Art. 3°), Zona “B”, con excepción de la Plaza Marqués de Sobremonte. Los puestos no podrán fijarse al suelo y deberán trasladarse cuando no se encuentren en actividad”.-

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0784-HCD-2017 “CAMBIADORES PARA BEBES”

 

Villa de Merlo (S.L.), 31 de Agosto de 2017.-

ORDENANZA Nº VIII-0784-HCD-2017

“CAMBIADORES PARA BEBES”

 
 
VISTO:

La falta de espacios propicios para cambiar a los bebes en edificios de uso público, y las dificultades que ello acarrea a sus responsables parentales; y:

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 49 de la Constitución Provincial expresa que el Estado protege a la persona humana, desde su concepción hasta su nacimiento y, desde éste hasta su pleno desarrollo. Provee a la atención del menor, garantizando su derecho a la educación y a la asistencia, sin perjuicio del deber de los padres y del accionar subsidiario de las sociedades intermedias, y la atención física y espiritual de la niñez y juventud.-

Que por medio de esta Ordenanza se busca la instalación de cambiadores de bebes en edificios de uso público y de esta manera facilitar los medios para que los padres no tengan dificultades al asistir a sus hijos y garantizar una mejor calidad de vida para los mismos.-

Que dentro de las tareas de crianza compartidas entre los padres se encuentra la de cambiar la ropa de los bebés y niños pequeños. Nuestra Ciudad no cuenta con espacios suficientes para cumplir con la tarea antes mencionada.-

Que ante la falta de estos espacios, los padres se ven obligados a  realizar esta actividad en lugares riesgosos para la salud del bebe, ya que los mismos son muy vulnerables.

Que la existencia de cambiadores de bebes en sanitarios de ambos sexos en edificios de uso público, no solo garantizaría los derechos a una vida sana, sino también, reivindica el rol del padre en el cuidado familiar y favorece a una mayor igualdad de género.-

Que resulta indispensable la implementación de POLÍTICAS INTEGRALES DE CUIDADO FAMILIAR para todas las etapas de la vida.-

Que la incorporación de cambiadores de bebes en sanitarios de ambos sexos, en edificios  de uso públicos y el incluirlos en las exigencias para la renovación de las habilitaciones comerciales correspondientes mejorara la calidad de vida.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: ESTABLÉZCASE que los baños de uso público de ambos sexos, ubicados en los edificios públicos o privados, deberán  contar con cambiadores para bebes.-

ARTÍCULO 2º: Será el Departamento Ejecutivo Municipal, quien establezca por vía de la reglamentación,  las características, tamaño, disposición y condiciones de higiene o seguridad con la que deben contar los dispositivos cambiadores para bebes; y el plazo para adecuar las instalaciones para cumplir con la presente norma en establecimientos ya habilitados.-

ARTÍCULO 3º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las modificaciones necesarias en el Presupuesto Municipal  para la ejecución de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0783-HCD-2017 “CONJUNTO DE OFICINAS Y/O CONSULTORIOS”

 

                                               Villa de Merlo (S.L.), 17 de Agosto de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0783-HCD-2017

“CONJUNTO DE OFICINAS Y/O CONSULTORIOS”

 
 
VISTO:

Las Ordenanzas 757-HCD-2000 y 744-HCD-2000; y:

CONSIDERANDO:

Que la falta de normativas específicas, puede generar diferentes interpretaciones, en lo atinente a la posibilidad de construcción de este tipo de conjuntos de oficinas y/o consultorios.-

Que resulta imprescindible establecer las pautas para un crecimiento ordenado.-

Que la prestación de los servicios que se realizan en estos edificios, se deben desarrollar en un espacio que cuente con un marco legal que los regule.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Incorpórese la presente, a la Ordenanza VIII-0182-HCD-2000 (757) el Título “Conjunto de oficinas y/o Consultorios”

ARTICULO  2º: CONCEPTO

Se entiende por conjunto de oficinas y/o consultorios, al edificio compuesto por 8 (ocho) o más unidades funcionales de explotación económica independiente,  destinados a usos compatibles entre sí, conformados por una unidad arquitectónica desarrollados en uno o más niveles, que comparten la utilización de elementos comunes y con acceso a éstos desde la vía pública.-

ARTICULO 3º: USO

Las unidades funcionales deberán ser utilizadas únicamente, como oficinas o consultorios.-

Queda expresamente prohibida la utilización de las unidades funcionales como residencia permanente o temporaria, ya sea por alquiler, préstamo, adquisición, usufructo, guarda, o cualquier otra figura que modifique el destino del uso previsto en el proyecto inicial.-

En el caso de que el propietario necesite realizar el cambio de uso, deberá solicitarlo a través de la Dirección de Obras Públicas, o del organismo u oficina que lo reemplace.-

ARTICULO 4º: DIMENSIONES DE LAS OFICINAS Y/O CONSULTORIOS

El edificio destinado a conjunto de oficinas y/o consultorios, las unidades funcionales se consideran de tercera clase, y cumplirán lo reglamentado para los mismos en lo referente a dimensionado, iluminación, ventilación y características de construcción, previstos en la Ordenanza VIII-0182-HCD-2000 (757) en el Punto 3.6.4.4.-

ARTICULO 5º: ACCESOS Y SALIDAS DEL EDIFICIO

Deberán contar con puerta de ingreso y rampas que permitan el acceso, el tránsito, la permanencia y la salida, a personas con discapacidad que se movilicen en silla de ruedas.-

ARTICULO 6º: PASILLOS DE INGRESO Y EGRESO

Los pasillos de ingreso y egreso deberán tener un ancho mínimo de 2,00 mts. (Dos metros) y  contar con el sistema de luces de emergencia, como así también con equipos extinguidores de incendios según la Ordenanza VIII-0182-HCD-2000 (757) Punto 3.13.3.2, y se computará un matafuego de 5 kg clase ABC cada 50 m2 y no podrán superar una separación de 25 metros entre sí.-

En caso que los pasillos cuenten con desniveles, se deberán realizar las rampas correspondientes que permitan la transitabilidad de personas que se movilizan en silla de ruedas.-

ARTICULO 7º: ESCALERAS y ASCENSORES

En aquellos edificios que cuenten con planta baja y una o más plantas o pisos, deberán contar con:

Escaleras cuya dimensión de ancho, no será menor a 1,10 mts. y contará en cada piso con sistema de luces de emergencia.-

Cuando el  edificio se desarrolle en dos o más niveles, y en los niveles superiores tengan cuatro o más unidades funcionales, deberá contar con un ascensor  con capacidad para un mínimo de cuatro personas, cuya dimensión permita el acceso a personas con discapacidad, que se movilicen en silla de ruedas y  estará provisto con sistema de luces de emergencia.-

Para el caso que el nivel superior disponga menos de cuatro las unidades funcionales, se deberá garantizar por medio de rampas cuya pendiente no podrá superar el 12%, el acceso, transito, permanencia y salida a las personas que se movilizan en sillas de ruedas.-

ARTICULO 8º: SERVICIOS DE SALUBRIDAD

El edificio deberá contar con una batería de baños públicos en cada uno de los niveles o plantas, para ser utilizados por las personas que trabajan en él y por el público que asista a las oficinas o consultorios, provistos del sistema de luz de emergencia.-

Deberá disponer de planta de tratamiento de efluentes cloacales, cuando la cantidad de unidades locativas sea igual o mayor a 8 (ocho) según Ordenanza VIII-0182-HCD-2000 (757) Punto 3.8.1.2.

En cada una de las plantas o pisos se habilitarán sanitarios independientes para cada sexo.-

A efectos del cálculo de servicio de la batería de baños, se procederá de la siguiente manera:

Cada cuatro unidades lo­cativas debe tener como mínimo un baño, con ante baño para cada sexo, que evite las vistas directas y con capacidad de acuerdo a lo siguiente:

Baño Damas:

a) 2 (dos) inodoros
b) 1 (uno) Lavabo (podrán colocarse en el ante baño), con canillas con cierre automático.
 

Baño Caballeros:

a)1 (uno) inodoro.
b)1 (uno) mingitorio con descarga automática de agua separado de otro artefacto similar por pantallas.
c) 1 (uno) lavabo (podrán colocarse en el ante baño), con canillas con cierre automático de corte.

Deberá contemplar además, para cada uno de los pisos o plantas, un baño exclusivo para personas con discapacidad, que se ajuste a las normativas vigentes.-

ARTICULO 9º: Las unidades funcionales deberán tener además de lo previsto en el punto anterior, un baño para destino privado, teniendo en cuenta que su superficie no superará el 10%, de la dimensión total del local.-

ARTICULO 10º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-