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ORDENANZA N° VII- 0898-HCD-2019: ORDENANZA TARIFAS DE TAXIS

Villa de Merlo, (San Luis), 12 de diciembre de 2019  

ORDENANZA N° VII- 0898-HCD-2019

VISTO:

La presentación efectuada por la Asociación de Propietarios de Taxis de la Villa de Merlo (S.L.); y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, (que obra ingresada a éste Cuerpo como Nota Recibida Nº 704-HCD-2019, con fecha 13.11.2019), los taxistas de nuestra Villa a través de la Asociación de Taxis, solicitan un incremento de tarifas, por el aumento que a su vez han tenido de sus insumos indispensables.-

Que proponen mantener el mismo valor para bajada de bandera y aplicar un mínimo incremento en el valor de las fichas.-

Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste H.C.D., se resolvió que no se pueden desconocer los aumentos producidos del costo de vida, (especialmente en los combustibles) debiendo tener en cuenta que el último incremento otorgado a este sector, data del día 28 de Agosto del año 2019, mediante Ordenanza Nº VII-0887-HCD-2019.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece. –

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Taxis de nuestra Ciudad:

EN ZONA URBANA:

  • BAJADA DE BANDERA: $ 45,00.- (cuarenta y cinco pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
  • CAIDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $3,50.- (tres pesos con cincuenta centavos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros iniciales. –

EN RUTA:

  • BAJADA DE BANDERA: $45,00.- (cuarenta y cinco pesos).-
  • CAIDA DE FICHAS: $2,50.- (dos pesos con cincuenta cvos.), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros iniciales.- 

HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-

ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-0887-HCD-2019, de fecha 28 de Agosto de 2019.-

ARTICULO 3º: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VI-0897-HCD-2019: “DELIMITACIÓN DE RESERVA NATURAL MUNICIPAL DEL AZUD DE PIEDRA BLANCA, SUS ADYACENCIAS, INGRESO Y SENDEROS DE USO PÚBLICO”

Villa de Merlo, (San Luis), 12 de Diciembre de 2019.-

ORDENANZA N° VI-0897-HCD-2019

 “DELIMITACIÓN DE RESERVA NATURAL MUNICIPAL DEL AZUD DE PIEDRA BLANCA, SUS ADYACENCIAS, INGRESO Y SENDEROS DE USO PÚBLICO

VISTO:

La existencia de la Ordenanza N° 605/95 de fecha 23 de Noviembre de 1995 que “Declara Zona Protegida Reserva Natural Sierras Comechingones” a la comprendida entre los siguientes límites: al Norte Arroyo de Piedra Blanca, al Sur Arroyo El Delfín, al Oeste Avda. Dos Venados y su continuación camino a Cerro de Oro hasta el Arroyo El Delfín, al Este el límite interprovincial.-

La existencia de la Ordenanza de fecha 30 de Marzo de 2017 que Declara Reserva Natural Municipal el espacio conocido como Azud Ojo de Agua de Piedra Blanca, su ingreso, adyacencias al mismo y senderos de uso público.-

La existencia de la Ordenanza N° 825/HCD/18  de fecha 5 de Marzo de 2018 de Declaración de “Senderos Históricos y Fomento del Montañismo”.-

El Expediente N° 244233/12, caratulado: “LOPEZ DORA ENRIQUETA c. FLORES MIGUEL SEBASTIAN – S/POSESION VEINTEAÑAL”, y las Resoluciones adoptadas en el mismo ante el Juzgado de Competencias Múltiples (Multifuero), la Cámara Civil de Concarán y el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de San Luis; y:

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal no ha reglamentado las Ordenanzas N° VI- 0763-HCD-2017 y N° VI-0825-HCD-2018 y por lo tanto no se ha determinado aún la expansión territorial de la Reserva Natural Municipal creada en la zona del Azud de Piedra Blanca y adyacencias.-

Que ante esta mora ha avanzado la causa judicial que podría afectar parte de ese territorio y resulta imperioso no demorar más en la precisión del espacio que ocupa la mencionada Reserva Natural Municipal.-

Que la Municipalidad de la Villa de Merlo a través de folletería y de los informantes de la Secretaría de Turismo, siempre han promocionado el lugar para la práctica de senderismo, avistaje de aves, caminatas, diferentes actividades de ciclismo, etc, como de uso público.-

Que varias son las Instituciones interesadas en el ambiente y la ecología, que han realizado campañas de concientización y trabajos para la preservación y el mantenimiento del sector por tratarse de un espacio natural y de uso público. Entre ellas la Asociación Mountain Bike, el Club de Observadores de Aves y el Club Andino San Luis, han utilizado el predio en cuestión, para desarrollar sus actividades sin requerir de permiso alguno, al ser un espacio abierto y de uso público.-

Que las Sendas que atraviesan la zona han sido utilizadas históricamente para tránsito de los vecinos y sus animales y ello ha sido reconocido al incorporarla junto a otras Sendas de Uso Histórico en la Ordenanza de Fomento del Montañismo.-

Que estas tierras están atravesadas por obras hídricas de canales que unen el Azud con la represa y continúan hacia distintos barrios de Piedra Blanca y fueron históricamente utilizadas por la comisión de regantes de la zona.-

Que los vecinos interesados en la protección junto a ONGs ingresaron a este HCD mediante Nota Recibida Nº 739-HCD-2019, numerosas firmas manifestando su compromiso y solicitando se proteja la Reserva Municipal Azud de Piedra Blanca.-

Que mediante Nota recibida Nº 740-HCD-2019 ingresa Acta  de este HCD, donde consta la designación del Ex Intendente Ricardo Chavez, como vocero de este Concejo para tratar en reunión con el entonces Gobernador de la Provincia de San Luis, donde entre otros temas se trató la construcción, ampliación y conservación de canales de riego Azud Pasos Malos.-

Que todas las actividades mencionadas se realizaron en las tierras en cuestión en forma continua, habitual y pacífica.-

Que la reserva incluye parte de la terraza de Pie de Monte, cuya constitución geológica redunda en una notable superficialidad de los acuíferos subyacentes, lo que hace necesario garantizar la protección de los mismos ante la alta probabilidad de contaminación por percolación de diversa índole (tan propia de las actividades humanas).-

Que según la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, del año 1972, los Estados partes se comprometen a identificar, proteger, conservar, rehabilitar y trasmitir a las generaciones futuras el patrimonio situado en su territorio.-

Que asimismo el Art. 41° de la C.N. habla sobre el derecho a un ambiente sano instando a proteger este derecho e instando a las Autoridades a hacer lo propio en este sentido.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: RATIFÍCASE LA DECLARACIÓN DE RESERVA NATURAL MUNICIPAL, al espacio y represa conocido como Azud Ojo de Agua de Piedra Blanca, su ingreso, adyacencias al mismo y senderos de uso público (cuyos datos catastrales exactos serán proporcionados por la Dirección de Catastro Municipal), la que se denominará “RESERVA NATURAL MUNICIPAL AZUD DE PIEDRA BLANCA” y será destinada a una área natural protegida con la categoría de “Reserva Natural Manejada y Paisaje Protegido”, para la conservación de los recursos floro-faunísticos, paisajísticos y los referidos al suelo, agua y aire.-

ARTICULO 2°: ENCOMENDAR al D.E.M., -y a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior-, a que arbitre los procedimientos administrativos y legales necesarios para obtener la titularidad dominial de los inmuebles ubicados en Piedra Blanca Arrriba y Pasos Malos, del Municipio de Villa de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis, que comprende: la totalidad del lote dentro del cual se encuentra la represa de Piedra Blanca Arriba; la totalidad del lote dentro del cual se encuentra el acueducto que discurre desde el azud hasta la represa de Piedra Blanca Arriba y la totalidad de la superficie que surge del Plano de Mensura registrado en la Municipalidad de la Villa de Merlo, correspondiente al Expediente Nro. 244233/12, caratulado: “López, Dora Enriqueta c/Flores, Miguel Sebastián – /Posesión Veinteañal”. Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar con precisión el espacio territorial de superficie de la Reserva y podrá extender el mismo si surgiera la posibilidad del análisis de la documentación catastral y planos, pero se le prohíbe que sea menor a lo establecido en esta Ordenanza.-

ARTICULO 3°: DECLÁRASE LA INTANGIBILIDAD DE LA RESERVA NATURAL MUNICIPAL AZUD DE PIEDRA BLANCA, con la finalidad de ratificar el compromiso y la custodia de este predio por parte del Estado Municipal.-

ARTICULO 4°: El D.E.M. y la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, deberá implementar la misma a través de la Secretaría de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable y la Dirección de Control Ambiental y Calidad de Vida, y/o toda aquella que en el futuro las reemplace.-

ARTICULO 5°: El D.E.M., deberá: A)-  En particular establecer el Plan de Manejo de la Reserva Natural Municipal Azud de Piedra Blanca garantizando la participación ciudadana en la elaboración del mismo; B)- Realizar de inmediato todas las acciones y medidas necesarias para ejercer la efectiva posesión de los espacios físicos involucrados garantizando la aplicación de lo dispuesto en las Ordenanzas VI-0763-HCD-2017 y VI- 0825-HCD-2018; y C)- Concretar la señalización, mantenimiento de accesos, cartelería y toda otra medida que haga público el cumplimiento de las normas citadas.-

ARTICULO 6°: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° II-0896-HCD-2019: ORDENANZA TEA

Villa de Merlo, (San Luis), 21 de Noviembre de 2019.-

ORDENANZA N° II-0896-HCD-2019

VISTO:

                                   La Ley Nacional N° 27.043 de abordaje integral e interdisciplinario de personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA); la Ley Provincial N° III-0990-2018 sobre Sistemas de Inclusión de personas con autismo (TEA); el Proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque de Concejales del Justicialismo de este H.C.D., mediante el ingreso de la Nota Recibida N° 160-HCD-2019, con fecha 23 de Abril de 2019; y:

CONSIDERANDO:

Que las legislaciones mencionadas en el visto de la presente hacen referencia a la implementación de políticas públicas que favorezcan la detección precoz del Trastorno del Espectro Autista (TEA) y su posterior abordaje y concientización.

Que la Asamblea General de las Naciones Unidas en Diciembre de 2007 designó el Día 2 de Abril como Día Mundial de la Concientización sobre el Autismo.

Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el TEA es un grupo de afecciones caracterizadas por algún grado de alteración del comportamiento social, la comunicación y el lenguaje, y por un repertorio de intereses y actividades restringido, estereotipado y repetitivo.

Que el TEA suele manifestarse en los primeros 5 años de vida, con una estadística actual de 1 cada 59 niños, lo que hace necesario su estudio y diagnóstico temprano. A su vez, es importante comprender este trastorno en su complejidad, ya que cada caso puede variar, implicando casos de déficit de atención, hiperactividad hasta grandes aptitudes cognitivas.

Que la intervención en la primera infancia es muy importante para optimizar el desarrollo y bienestar de las personas con  TEA. Se recomienda incluir el seguimiento del desarrollo infantil en la atención sistemática a la salud de la madre y el niño. Teniendo en cuenta la complejidad del cuadro, las intervenciones psicosociales pueden reducir las dificultades de comunicación y comportamiento social, y tener un impacto positivo en la calidad de vida y el bienestar de la persona y la familia.

Que el aumento en la incidencia de las personas con TEA es una preocupación mundial en los ámbitos científicos, y particularmente en Argentina no se cuentan con las estadísticas adecuadas que nos permitan conocer el contexto en el cual estamos insertos.

Que existen cuestionarios y test que si bien no son determinantes para el diagnóstico, son orientativos para el trabajo con la niñez.

Que las personas con TEA tienen derecho a disfrutar una vida plena y digna, gozando de todos sus derechos y libertades en condiciones que aseguren su dignidad, fomenten su autonomía y faciliten su participación activa en la comunidad.

Que en base a lo anterior, actualmente las personas con TEA suelen sufrir distintos tipos de discriminación y estigmatización, con lo cual es crucial concientizar a toda la población, de modo que comprendan de modo integral este trastorno, y puedan gozar plenamente sus derechos en igualdad de condiciones con su entorno.

Que según las legislaciones nacionales y provinciales sobre el TEA, es importante que el Estado tenga un rol activo en esta problemática de modo de planificar la correcta capacitación de los recursos humanos, fijar procedimientos de diagnóstico acordes y el seguimiento estadístico pertinente para darle el abordaje integral necesario.                        

Que la Ley Provincial N° III-0990-2018 en su Artículo 18° invita a los municipios a adherir a la ley, creando en los ámbitos de competencia municipal los organismos y programas de protección de las personas afectadas por el TEA.

Que la Ordenanza N° I – 0504- HCD-2012 crea en la Villa de Merlo el Consejo Municipal de Discapacidad (CO.MU.DI) cuyo objetivo primordial es el trabajo en conjunto con la comunidad para mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.

Que la Ordenanza N°523-HCD-1993 crea el Centro de Educación Especial MIRLO, la cual es una Institución Educativa Municipal de gran reconocimiento por toda nuestra comunidad, y que es por lo tanto un centro de recursos de referencia para el Estado Municipal, a la hora de abordar políticas públicas en relación al TEA.

Que en el tratamiento de ésta Ordenanza el H.C.D. convocó también al Centro de Educación Especial MIRLO a reunión de Comisión que se realizó el día 06.11.2019, con quienes se consensuó la misma.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se resuelve.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (SAN LUIS), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°:  ADHIERASE el Municipio de la Villa de Merloa la Ley Provincial N° III-0990-2018 de “Sistema de inclusión y abordaje integral de personas con Trastornos de Espectro Autista (TEA)”.

ARTICULO 2°: CREASE en la Ciudad Villa de Merlo el “Programa Municipal de Detección Temprana de Personas con Trastorno de Espectro Autista (TEA)”.

ARTÍCULO 3°: Los objetivos del “Programa Municipal de Detección Temprana de Personas con Trastorno de Espectro Autista (TEA)” son los siguientes:

  1. Promover la detección temprana y precoz de personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).
  2. Implementar y difundir el Protocolo Unificado de Prevención, Detección Precoz y Tratamiento de Trastornos de Espectro Autista (TEA), según lo normado en la Ley Provincial N° III-0990-2018.
  3. Elaborar un registro estadístico local de personas con TEA.
  4. Capacitar a todos los integrantes del equipo de Salud y Educación municipal en la temática.
  5. Difundir y concientizar a la población local sobre el TEA, realizando un mayor énfasis en el desarrollo infantil y la necesidad de controles en la niñez.
  6. Capacitar a docentes, cuidadores de guarderías, miembros del equipo del Jardín Maternal Municipal y del Centro de Educación Especial MIRLO en la detección temprana del TEA, en conjunto con el equipo de salud del Gobierno de la Provincia de San Luis.
  7. Realizar jornadas de trabajo y sensibilización, de modo de lograr una correcta reglamentación e implementación de esta norma en nuestra ciudad, insertando la temática en la agenda del Consejo Municipal de Discapacidad (COMUDI).

ARTÍCULO 4°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que realice convenios con colegios profesionales, universidades, sociedades científicas y ONG con el fin de seguir investigando y ampliando las intervenciones en la comunidad sobre TEA.

ARTICULO 5°: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaria de Desarrollo Humano y Social, o dependencia que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 6°: DECLARESE de Interés Municipal el día 2 de Abril “Día Mundial de la Concientización sobre el Autismo”, de acuerdo a la Resolución adoptada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) Res N° 62/139.

ARTÍCULO 7°: (DISPOSICION TRANSITORIA). INSTRUIR AL D.E.M., a convocar a profesionales del Centro de Educación Especial MIRLO y privados, familiares y vecinos en general interesados, a fin de consensuar su reglamentación.-

ARTICULO 8°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VIII- 0894-HCD-2019: DAMIANA VEGA

Villa de Merlo, (San Luis), 07 de Noviembre de 2019.-

ORDENANZA N° VIII- 0894-HCD-2019

VISTO: 

Los numerosos pedidos ingresados a este Honorable Concejo Deliberante por parte de vecinos de Cerro de Oro solicitando la designación de Calle Pública de la ya conocida como “Circuito Damiana Vega”; y:

CONSIDERANDO:

Que obra pedido del Concejo que data del año 1985 al entonces Juez de Paz, por cerramiento realizado por privados de la arteria en cuestión, lo que motivó que el Juzgado de Feria (Penal y Correccional de Concarán, San Luis, a cargo en esa fecha del Juez Guillermo Alfredo Gatica), dictara con fecha 03 de Enero del año 1986, Resolución Judicial que ordenó su reapertura, denominándola como Calle Püblica “Cuesta del Tren”. Ello en la causa que se caratuló: “JUEZ DE PAZ DE MERLO (S.L.), ELEVA ACTUACIONES POR QUEJA VECINAL SOBRE CERRAMIENTO DE CAMINO PUBLICO”, tramitada por ante el Juzgado Civil de la localidad de Concarán, San Luis.-

Que más tarde se dicta la Ordenanza N° 499/1992, homologando la precitada Resolución Judicial estableciendo que la mencionada arteria es Calle Pública con dos denominaciones “Cuesta del Tren”, en su nacimiento desde el Camino a Cerro de Oro hacia el este  y su continuación por el “Circuito Damiana Vega”.-

Que en el año 2000 se sanciona la Ordenanza N° 745/2000, la que le asigna uso turístico al “Camino Damiana Vega”.-

Que con fecha 05.02.2016, ingresa la Nota Recibida N° 004/2016, con pedido de que se sancione una norma respaldatoria de la Resolución Judicial a la que se hizo referencia en el primer considerando de la presente, de parte de un vecino del Calaguala Sr. Raúl Zarco.-

Que luego ingresó la Nota Recibida N° 032/2016, del Sr. Jorge Klein, vecino de Cerro de Oro, pidiendo lo mismo en relación a la Ordenanza N° 499/1992.-

                                 Que con fecha 02.10.2013, el Concejo dicta la Resolución N° 1297/2013, dando factibilidad para luz eléctrica al Sr. Roberto La Rivera, y allí la calle pública se denomina “Circuito Damiana Vega”.-

                                  Que con fecha 05.06.2018, se sanciona la Ordenanza N° VI-0825-HCD-2018, donde se dispone que uno de los senderos turísticos es el “Camino a Damiana Vega”.-

                                  Que con fecha 20.09.2019, ingresa la Nota Recibida N° 546/2019, de los vecinos Andrés Busto y otros, con numerosas firmas, quienes piden se dicte nueva norma ratificatoria de la Ordenanza N° 499/1992, y que la arteria sea ratificada como calle pública.-

Que con fecha 01.10.2019, ingresa la Nota Recibida N° 578/2019, donde la Dirección de Catastro Municipal, dice que la calle se denomina “Damiana Vega” y que en la Ordenanza 0825, existe como “Sendero Damiana Vega”.-

Que con fecha 17.10.2019, ingresa informe de Secretaría Legal de este Concejo.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DESIGNAR con el nombre: “CIRCUITO DAMIANA VEGA” a la Calle Pública que nace desde el Camino al Cerro, de Cerro de Oro, hacia el Este, siendo el límite Norte del Parque Calaguala, hasta su salida a la Ruta Provincial N° 5, en el Rincón del Este,  de nuestra Villa de Merlo, Provincia de San Luis.-

ARTICULO 2º: ORDENAR, la incorporación del nombre designado precedentemente en el Nomenclador de Calles Municipal (Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012.-

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° II-0892-HCD-2019: ELEMENTOS ORTOPEDICOS

Villa de Merlo, San Luis 24 de Octubre de 2019.-

ORDENANZA N° II-0892-HCD-2019

VISTO:

            La Nota Recibida N° 365/18, ingresada a este Concejo por el Bloque de Concejales de UCR- Avanzar y Cambiemos por San Luis, con fecha 11 de Junio de 2018.-

             La necesidad de establecer la CREACION del “Banco Solidario de Elementos Ortopédicos Municipal”, que tendrá a su cargo la provisión de elementos ortopédicos, con carácter de comodato de uso gratuito bajo el control de la Municipalidad de la Villa de Merlo; y:

CONSIDERANDO:

            Que existen numerosos casos de enfermedades, transitorias y permanentes, y accidentes de vecinos de la Villa de Merlo, que requieren la utilización de aparatos de ortopedia.-

            Que en muchas ocasiones, no existe ámbito donde recurrir en caso de necesidad de dichos elementos.-

            Que los aparatos de ortopedia, aún en su complejidad mínima, requieren de las familias que lo necesitan una erogación monetaria que, en la mayoría de los casos, no están en condiciones de afrontar.-

           Que la mayoría de estos aparatos son de uso temporal.-

           Que el Municipio debe colaborar en el acceso a la salud de todos sus habitantes.-

            Que la Constitución de la Provincia de San Luis, en el Art.57 (Régimen de Salud) en su parte pertinente manifiesta: “La sociedad, el Estado y toda persona en particular, deben contribuir con medidas concretas y, a través de la creación de condiciones económicas, sociales, culturales y psicológicas favorables, a garantizar el derecho a la salud”.-

           Que es necesario proveer a las familias de nuestra Villa, de los elementos necesarios para su tratamiento y se debe crear en el ámbito municipal para recurrir en casos de dichas afecciones.-

            Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Créase el Banco Solidario Municipal de Elementos Ortopédicos de la Villa de Merlo.-

ARTICULO 2º: Tendrá a su cargo la provisión de los elementos ortopédicos y ayuda técnica, con carácter de préstamo de uso gratuito o donación, según las circunstancias y necesidades, a las personas establecidas en la presente ordenanza que requieran del uso de elementos ortopédicos y que no cuenten, tanto ellas, como las personas de quienes dependen, con los medios económicos para solventar la compra o alquiler de dichos elementos.-

ARTICULO 3°: AlcancesRequisitos: Se consideran alcanzadas por los beneficios de la presente norma las personas con necesidades especiales, definidas como tales en el Art. 2º de la Ley N° 22.431 de la Nación, el que textualmente establece: “… A los efectos de esta ley, se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral…”.-

Asimismo, las personas nombradas en el párrafo precedente deberán cumplir con los siguientes requisitos:

A- Poseer domicilio real en la Ciudad de la Villa de Merlo.-

B- Poseer certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.-

C- No poseer cobertura de Obra Social.-

Quedan excluidos de cumplir con lo dispuesto en el inciso “b” las personas que padecen una necesidad especial transitoria, quienes deberán presentar la debida prescripción médica expedida por hospital público, donde conste: el trauma sufrido y tiempo estimado de uso del elemento ortopédico.-

ARTICULO 4°: El Banco Solidario Municipal de Elementos Ortopédicos se conformará con:

* Camas Ortopédicas.-

* Sillas de ruedas (modelo estándar de adultos y pediátrico).-

* Bastones canadienses.-

* Cuellos Ortopédicos.-

* Andadores.-

* Muletas.-

* Botas.-

* Cabrestillos.-

* Colchones antiescaras.-

* Bastones trípodes y cuádruples.-

* Bastones para no videntes.-

* Adaptadores para inodoros y todo elemento que facilite el buen desenvolvimiento de la persona en sí.-

ARTICULO 5º: Provisión de Elementos: A efectos de poner en funcionamiento el Banco Solidario, el Departamento Ejecutivo Municipal, debe proveer al mismo de los fondos necesarios para realizar la compra de los elementos ortopédicos que conformarán el patrimonio básico de este Banco Solidario. A fin de poder cumplir con la totalidad de la demanda de elementos se encuentra autorizado para recibir todo tipo de aportes, donaciones o préstamos de material.-

ARTICULO 6°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para realizar acuerdos con instituciones u organizaciones que tengan como objetivo satisfacer las necesidades de personas con discapacidad en materia ortopédica.-

ARTICULO 7°: La Autoridad Competente para la aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Desarrollo Humano y  Social de la Municipalidad Villa de Merlo, y/o la que en el futuro la reemplazare, la cual deberá reglamentar esta norma en un plazo de sesenta (60) dias.-

ARTICULO 8°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar una amplia difusión en medios televisivos, radiales y gráficos de lo establecido en la presente Ordenanza.-

ARTICULO 9°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° IV-0891-HCD-2019 “BECAS DE TRANSPORTE PARA ESTUDIANTES”

Villa de Merlo, San Luis 24 de Octubre de 2019.-

ORDENANZA N° IV-0891-HCD-2019

BECAS DE TRANSPORTE PARA ESTUDIANTES

VISTO:

La Nota Recibida N° 542/18, ingresada por el Bloque “Unidad Justicialista”, con fecha 07 de Agosto de 2018.-

La situación general del país que repercute también en las familias de la Villa de Merlo.-

Por lo que es decisión de este H.C.D. solidarizarse con los jóvenes y las familias de Merlo, y:

CONSIDERANDO:

Que existen otros Proyectos ingresados a este Concejo al respecto y que los alumnos de varios Establecimientos Educativos han solicitado estos beneficios al H.C.D., tales como: Nota Recibida Nº 467/14 a través de la cual el Concejal Jorge Donda, en ese entonces por el Bloque Unipersonal de Frente para la Victoria, presentó Proyecto de Ordenanza en referencia al Boleto Estudiantil Gratuito; Nota Recibida Nª 606/17, a través de la cual, el Bloque de Concejales de la U.C.R. Avanzar y Cambiemos por San Luis, presentan Proyecto de Ordenanza referido a la creación del Boleto Estudiantil Gratuito y Universal y del Fondo de Financiamiento del Boleto Estudiantil; Nota Recibida Nº 534/18, a través de la cual, el Bloque de Concejales de U.C.R. Avanzar y Cambiemos por San Luis, solicitan tratamiento urgente y preferencial del Proyecto del Boleto Estudiantil Gratuito y Universal, que presentaran en el Año 2017; la Nota Recibida Nº 543/18, a través de la cual, alumnos de Escuelas Secundarias de Villa de Merlo, elevan numerosas firmas solicitando que se trate el Proyecto de Ordenanza del Boleto Estudiantil Gratuito y Universal; que existieron participaciones también por este tema en reuniones de Comisión, en audiencias públicas, etc, por parte de alumnos del Centro de Estudiantes de la Facultad de Turismo y Urbanismo de la U.N.S.L., de la Federación de Centros de Estudiantes y alumnos de la Universidad Nacional de los Comechingones.-

Que este derecho de los estudiantes tiene jerarquía constitucional, ya que no solamente lo consagra expresamente nuestra Constitución Nacional, sino que también se encuentra expresado en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Convención Americana sobre Derechos Humanos; Convención sobre los Derechos del Niño y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.-

Que hay un importante número de  estudiantes de la Villa de Merlo que necesitan imperiosamente el transporte público de pasajeros para poder asistir a sus establecimientos educativos.-

Que dado la topografía de la Villa y las distancias entre las escuelas, es necesario el uso de algún transporte.-

Que existen alumnos, padres y/o tutores que se les hace oneroso el pago diario del transporte público de pasajeros.-

Que si bien la Villa de Merlo tiene un índice alto de jóvenes escolarizados, es menester anticipar y prevenir la deserción que ocasionan los factores sociales de riesgo.-

Que la asistencia escolar es a menudo irregular ya que los traslados a la escuela implican una erogación diaria en movilidad, lo que agrava las dificultades de aprendizaje.-

Que ser capaz de identificar, entender y contener a los niños y adolescentes  que están en situación de riesgo es fundamental si hemos de apoyar su crecimiento y desarrollo.-

Que la educación es un factor fundamental para el crecimiento de un pueblo y por lo tanto el estado debe asegurar que aquellos alumnos que necesiten una ayuda puedan continuar con sus estudios y labores diarios.-

Que por ello, se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°: La presente Ordenanza tiene por objeto regular y legislar el otorgamiento de BECAS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS, destinadas a Estudiantes de nivel primario, secundario, terciario y universitario, que estudien en en Establecimientos Educativos de la Villa de Merlo.-

ARTICULO 2°: Cada BECA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS, consiste en el otorgamiento a alumnos de pasajes totalmente gratuitos en el transporte público de pasajeros, para todos los días lectivos, por un año completo.-

ARTICULO 3°: El DEM deberá entregar anualmente BECAS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS, en una cantidad no inferior a 120 (CIENTO VEINTE) becas a estudiantes de nivel primario, secundario, terciario y universitario, que estudien en las escuelas de la Villa de Merlo.-

ARTICULO 4°: Requisitos mínimos y obligatorios, para obtener las becas:

  1. Domicilio real en la Villa de Merlo con una antigüedad mayor a 2 (dos) años.-
  2. Estudio Socio económico otorgado por la Secretaría de Desarrollo Humano y Social o la que en su futuro la reemplace.-
  3. Certificado de Alumno Regular.-
  4. Distancia desde el domicilio hasta el establecimiento educativo mayor a 1000 mts.-

ARTICULO 5°: La Autoridad de Aplicación en la presente norma, es la Secretaría de Desarrollo Humano y Social de la Municipalidad y/o la que en el futuro la reemplazare.-

ARTICULO 6°: El DEM deberá reglamentar esta Ordenanza previo a su entrada en vigencia.-

ARTICULO 7°: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 01 de Marzo del año 2020 y deberá ser incorporada por el DEM en el Presupuesto Anual Ejercicio 2020.-

ARTICULO 8°: DE FORMA.-

ORDENANZA N° VII-0890-AUTORIZA AUMENTO DE TARIFAS DE ZENITRAM

Villa de Merlo, (San Luis), 03 de Octubre de 2019.-

ORDENANZA N° VII-0890-HCD-2019

VISTO:

La solicitud de aumento de tarifas del sistema de transporte urbano de pasajeros solicitada por la empresa Zenitram San Luis S.R.L.; y:

CONSIDERANDO:

Que el pedido ingresó en la Municipalidad Villa de Merlo,  mediante Expediente Nota Nº 2091, en fecha 19.07.2019.-

Que fue elevado al H.C.D. a través de la Secretaría de Gobierno Municipal, mediante Nota Recibida Nº 369/19, con fecha 29.07.2019.-

Que es de público conocimiento la difícil situación que están atravesando este tipo de servicios por el aumento de los costos operativos, insumos y demás que necesitan para mantenerse en funcionamiento.-

Que se debe tener en cuenta que el último incremento autorizado, data según sanción de la Ordenanza Nº VII-0865-HCD-2018, sancionada con fecha 13 de Diciembre de 2018.-

Que por todo ello se resuelve conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: AUTORIZAR  el siguiente CUADRO DE TARIFAS para el Servicio de Transporte Público de Pasajeros de nuestra Villa:

-Boleto Pasaje UNICO >>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>> $30,00.-
-Boleto Pasaje Obrero/Docentes>>>>>>>>>>>>>>>>>>>> $15,00.-
-Boleto Pasaje estudiantil UNICO>>>>>>>>>>>>>>>>>>>  $8,00.-
-Boleto discapacitados >>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>> $0,00.- (Se aclara que el Boleto Estudiantil no es solamente Boleto  Escolar, sino que el mismo abarca el universo estudiantil, primaria, secundaria, universitaria y demás).-

ARTICULO 2º: ESTABLECER, que el aumento otorgado solo se hará efectivo a partir del momento en que la Empresa restablezca el servicio según convenio, esto es, con los recorridos y frecuencias establecidos, de los cuales algunos de ellos han sido suspendidos.-

ARTICULO 3º: Aplicar en el caso lo normado en el Articulo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

ARTICULO 4°: DEROGAR en todas sus partes la Ordenanza N° VII-0865-HCD-2018.-

ARTICULO 5°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-