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ORDENANZA N° VII-0964-HCD-2020 – OMNIBUS PRODEPOR

Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Diciembre de 2020.-

ORDENANZA N° VII-0964-HCD-2020

VISTO:

                                 La necesidad de adquirir un vehículo para la promoción deportiva de la Villa de Merlo; y:

CONSIDERANDO:

                             Que el Sr. Secretario de Deporte, Recreación y Hábitos Saludables, Profesor Sergio Romero y el Intendente Municipal Dr. Juan Álvarez Pinto, elevan a este Honorable Concejo Deliberante lo resuelto por el PRODEPOR VILLA DE MERLO, en la reunión realizada el pasado día 03 de Diciembre de 2020, para efectuar la compra de un vehículo tipo Ómnibus de 45 pasajeros, de 2 ejes, Marca Mercedes Benz O500M carrocería Saldivia, modelo 2008, el que será destinado a las funciones propias atinentes al Ente.-

                            Que la adquisición de este vehículo, se enmarca en el Art. 8°, incisos a) y b), de la Ordenanza N° III-0900-HCD-19 del PRODEPOR, que dicen: “a) Diseñar y ejecutar políticas de promoción y desarrollo Deportivos. b) Gestionar junto al DEM recursos para el cumplimiento de los objetivos del ente (adquisición de transporte para las diferentes delegaciones deportivas de nuestra ciudad).-

                            Que en el pedido se pone de manifiesto que este vehículo se considera adecuado por sus características y también por su precio de adquisición, la que ha sido consensuada por el voto unánime de los integrantes del Ente PRODEPOR.-

                            Que además el vehículo pretendido cumple con lo establecido por la Ley Provincial N° VIII-0307-2004 (5685), de “Regulación del Transporte Automotor de Pasajeros en la Provincia de San Luis”.-

                            Que por todo ello se dispone conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR y HOMOLOGAR, la compra directa de un vehículo tipo Ómnibus de 45 pasajeros, de 2 ejes Marca Mercedes Benz O500M, carrocería Saldivia modelo 2008 en la suma de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA MIL ($ 1.990.000,00).-, valor que incluye I.V.A., flete y Formularios para la inscripción de dicho vehículo en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Seccional Tilisarao, Provincia de San Luis, el que será destinado a las tareas del PRODEPOR.-

ARTICULO 2º: A los fines del cumplimiento de lo establecido en el Artículo precedente, EXCEPCIONASE, de lo preceptuado por la Ordenanza Nº VII- 0909-2019-HCD-, en su Art.1° de Montos de Contratación.-

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-0961-HCD-2020 – AUTORIZAR LA REALIZACIÓN AL AIRE LIBRE DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS EN LA ORDENANZA VII- 0862-HCD-2018 DE NOCTURNIDAD EN LA VILLA DE MERLO

Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Diciembre de 2020.-

ORDENANZA  N° VII-0961-HCD-2020

“AUTORIZAR LA REALIZACION AL AIRE LIBRE DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS EN LA ORDENANZA VII- 0862-HCD-2018 DE NOCTURNIDAD EN LA VILLA DE MERLO”

VISTO: 

La Ordenanza Nº VII-0862-HCD-2018 “NOCTURNIDAD EN VILLA DE MERLO”; la Ordenanza N° IX-0621-HCD-2014 “REGULACION DE FIESTAS PRIVADAS EN LA VILLA DE MERLO” y las restricciones vigentes para la actividad, impuestas en el marco del ASPO; y:

CONSIDERANDO:

                        Que la actividad nocturna recreativa constituye parte integrante de la oferta turística de nuestra Ciudad, la cual está destinada a la familia y a público de todas las edades.-

                        Que en el marco de las restricciones impuestas en el ASPO, producto de la pandemia provocada por el virus COVID 19,  las actividades de esparcimiento nocturno en espacios cerrados, conllevan un riesgo que se disminuye notoriamente al aire libre.-

                        Que los municipios turísticos están implementando protocolos para que esta oferta se desarrolle con la menor cantidad de riesgo, pero garantizando la actividad recreativa nocturna.- 

                        Que el fomento de esta actividad es de interés local ya que es parte de la oferta turística, principal motor de la economía merlina, la cual necesita impulso y reactivación inmediata, que permita desarrollar la actividad conservando y generando puestos de trabajo de forma directa e indirecta.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Autorizar en el marco de la pandemia Covid-19, a partir de la sanción de la presente y hasta el 15 de abril del 2021, la realización de la actividad nocturna regulada en las Ordenanzas Nº VII-0862-HCD-2018 (Regulación de actividad Nocturna) y Nº IX-0621-HCD-2014 (Fiestas Privadas) para que puedan realizarse en espacios al aire libre.-

ARTÍCULO 2º: La Autoridad de Aplicación de esta norma es el Departamento Ejecutivo Municipal. Es quien generará las autorizaciones pertinentes mediante la reglamentación a la presente, debiendo respetar la zonificación establecida para la actividad y hacer cumplir con los requisitos. En caso de incumplimiento por parte de los autorizados, la Autoridad de Aplicación revocará la autorización.-

ARTÍCULO 3º: Deberá darse cumplimiento a todas las ordenanzas vigentes y los protocolos sanitarios que se establezcan.-

ARTÍCULO 4°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y    OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-0960-HCD-2020 – SUBASTA

Villa de Merlo, San Luis 17 de Diciembre de 2020.-

ORDENANZA N° VII-0960-HCD-2020

VISTO:

El pedido efectuado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Nota Recibida N° 500-HCD-2020, donde se solicita la aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante,  para enajenar un bien inmueble municipal mediante Subasta Pública a los fines de afrontar la Sentencia recaída en autos Expte. N° 203581/10 caratulados: “Municipalidad de Merlo c/ Gentor S.A. – S/Expropiación”; y:

CONSIDERANDO:

                    Que se adjuntó en la nota consignada en el Visto de la presente constancias del Expediente N° 203581/10 del Poder Judicial de la Provincia de San Luis caratulado: “Municipalidad de Merlo c/ Gentor S.A. – S/Expropiación”, del cual surge la Sentencia Definitiva Número Setenta dictada con fecha trece de Junio de dos mil diecisiete, por la cual se resuelve en el punto 1 hacer lugar a la demanda de expropiación promovida por la Municipalidad de Merlo en contra de Gentor S.A. En su punto 2 dice: Fijar el valor de los inmuebles objeto de autos en la suma de $2.372.500.-determinando que la indemnización fijada se pague en dos cuotas iguales, una con vencimiento en el ejercicio presupuestario del año 2018 y otra con vencimiento en el ejercicio presupuestario del año 2019. Que el importe de ambas cuotas deberán ser actualizados desde la fecha de la tasación (20/5/15) y hasta su efectivo pago, por la tasa activa que publica el BNA para sus operaciones de crédito. En sus puntos 3 y 4, dice:  Imponer las costas en el orden causado y regular los honorarios devengados por la labor de los apoderados de la actora, en el 10% del monto del proceso, en forma conjunta y en parte iguales, con más el 35 % por su actuación en calidad de apoderados, conforme ley de honorarios, regulando los devengados por la actuación profesional del apoderado de la demandada, en el 8 % del monto del proceso, con más el 35 % por su actuación en calidad de apoderado, conforme la ley de honorarios.-

                   Que en el marco del mismo expediente y ante instancia de apelación de la Resolución citada ut supra se emitió la Sentencia Definitiva Número Veintiocho con fecha seis de julio de dos mil veinte por la cual se resuelve: 1º) Rechazar el recurso de apelación deducido por la demandada en escrito Nº 7390028, de fecha 17-06-2017, y en su mérito confirmar la Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 70, de fecha 13-06-2017, en todo lo que ha sido materia de agravios según las consideraciones efectuadas al tratar la primera cuestión,  2°) Costas de la alzada a cargo de la apelante vencida (art. 68 del C.P.C.C. de aplicación supletoria según lo dispuesto por los arts. 35 y 41 de la Ley Nº V-0128-2004).-

                      Que al día de la fecha el capital actualizado conforme tasa activa del Banco Nación asciende a la suma de pesos siete millones doscientos siete mil quinientos sesenta y dos con 47ctvos. ($7.207.562,47), sin incluirse las costas fijadas por la Sentencia.-

                      Que para afrontar dicha obligación se propone por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, enajenar bienes propiedad del Estado Municipal puntualmente el terreno según nomenclatura catastral 00-06-44-05-000213-000001.-

                      Que la Constitución de la Provincia de San Luis en el Título Atribuciones y Deberes del Departamento Ejecutivo Municipal, en el ARTÍCULO 261 estipula:

ARTÍCULO 261: Son atribuciones y deberes del departamento ejecutivo municipal:

10) Expropiar bienes con fines de interés general y enajenar en subasta pública los bienes inmuebles municipales, con las dos terceras partes de los votos favorables del concejo deliberante.-

                     Que en el Título Atribuciones y deberes del Concejo Deliberante, en el ARTÍCULO 258 cita:

ARTÍCULO 258.- Son atribuciones y deberes de los concejos deliberantes, dictar ordenanzas y reglamentos sobre:

11) Disposición de los bienes municipales requiriéndose los dos tercios de los votos de la totalidad de sus miembros para su autorización.

La enajenación de bienes inmuebles debe realizarse por subasta pública. La ordenanza o carta municipal respectiva, puede autorizar distintas formas de disposición de sus bienes, pero cuando se transfieran éstos por otros debe acreditarse indefectiblemente la razonabilidad de la operación.-

                      Que asimismo la Ley Nº VIII-0256-2004 (5492 *R) – TEXTO ORDENADO Ley XVIII-0712-2010 – Ley N° VIII-0867-2013. Ley de contabilidad, administración y control público de la provincia de San Luis en su Artículo 4° fija:

ARTÍCULO 4º.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación para:

a) La Administración Central.

b) La Administración Descentralizada integrada por los entes autárquicos y de regulación de servicios.

c) Empresas y Sociedades del Estado.

d) El Poder Legislativo.

e) El Poder Judicial.

f) El Tribunal de Cuentas.

Respecto de las Administraciones Municipales, regirá esta Ley para las Comisiones y Comisionados Municipales y supletoriamente para las Intendencias con Concejo Deliberante, en los casos de silencio u oscuridad de sus regímenes legales.

                       Que en la Sección II, De las Contrataciones en su artículo 91 estipula:

ARTÍCULO 91.- Concepto. El régimen de las contrataciones del Estado está constituido por el conjunto de principios, normas, órganos y procedimientos que mediante su operación permiten al Estado enajenar u obtener a título oneroso bienes y/o servicios, exceptuándose del mismo las referentes a la contratación de personal.

                      Que por otra parte en el mismo plexo legislativo el Artículo 94 cita:

           ARTÍCULO 94.-MODALIDADES.

Podrá contratarse por:

a) Licitación pública y privada;

b) Concurso de precios y de méritos y antecedentes;

c) Contratación directa;

d) Compulsa de precios;

e) Concurso de proyectos integrales;

f) Subasta pública o remate;

g) Iniciativa privada.-

                       Que por su parte el Artículo 96 establece:

ARTÍCULO 96.-RÉGIMEN APLICABLE.

A los fines de determinar el procedimiento más conveniente para realizar la contratación, se tendrá en cuenta las disposiciones de la presente Ley, su Reglamentación y las directivas de cada Órgano Rector del sistema. La Reglamentación fijará los casos en que se aplicará cada procedimiento, sin perjuicio de ello la selección del contratante se hará por regla general mediante licitación pública, procediendo los demás modos solo en los casos expresamente previstos”.

                       Que asimismo el Artículo 102 fija:

ARTÍCULO 102.- Subasta Pública. La subasta pública se realiza para la venta de bienes del Estado y en toda aquella contratación que por su naturaleza u ocasión lo determine en las condiciones que fije la reglamentación, previa publicidad del llamado, sin limitación de concurrencia y al mejor postor.

Cuando se disponga subasta pública de bienes de cualquier naturaleza, deberá fijarse previamente un valor base que será estimado con intervención de las reparticiones técnicas que sean competentes.

                        Que por otra parte la Ley Nº XIV-0898-2014, Colegio de martilleros y corredores públicos, Ley de colegiación – Provincia de San Luis en su artículo 68 fija:

ARTÍCULO 68.- Las subastas ordenadas por el Estado Provincial, Estados Municipales, reparticiones Autárquicas o cualquier ente Oficial, serán realizadas por el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de San Luis.-

    Que los espacios verdes siempre han sido y son motivo de constante resguardo, siendo interés del Ejecutivo Municipal  y de éste H.C.D., la regularización dominial de todos los inmuebles afectados a tal utilidad.-

    Que la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213) en su Artículo 3º dice:” REQUERIR al D.E.M., remita a este Concejo la totalidad de las actas de donación y/o instrumentos similares para su control y homologación.-“

    Que en el Artículo 2º de la citada Ordenanza se le requiere al D.E.M. que realice: ”…un prolijo relevamiento, inventario y actualización de datos a la fecha de sanción de la presente norma, en relación a los espacios verdes municipales, con las mayores precisiones posibles, en cuanto a ubicación, superficies, padrones, escrituras, actas de donación, y todo otro dato que coadyude a su correcta individualización y características, del cual, una vez cumplido será elevada copia a éste Concejo.”

   Que en el Artículo 4º dice: “ESTABLECER, que a partir de la sanción de la presente la documentación mediante la cual se establezca el ingreso al peculio municipal de inmuebles destinados a espacios verdes, cualquiera fuera su instrumentación, ésta deberá previamente ser elevada a éste H.C.D. para su homologación.-“

  Que el Proyecto elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal fue ampliamente debatido por la Comisión de Hacienda y por el pleno del cuerpo deliberativo.-

  Que se realizó una reunión de Comisión Plenaria donde se cursó invitación al Señor Intendente de la Villa de Merlo Dr. Juan Álvarez Pinto, a vecinos de la mencionada Reserva, a integrantes de la Agrupacion Juvennat y a Funcionarios Municipales, donde se terminó de consensuar la letra final del Proyecto de Ordenanza.-

  Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA:

ARTICULO 1º: A)- HOMOLOGAR  el Acta de Donación de fecha 30 de Mayo de 2018, efectuada por la Sra. VIVIANA HEBE GALACHO, D.N.I.: 20.729.950, a través de su apoderado el Sr. DARDO MANUEL GALACHO, D.N.I. N° 04.111.444; y en referencia al bien inmueble ubicado con frente al Oeste sobre Ruta Provincial N° 1 y al Este con prolongación de Avenida del Deporte hoy Eva Duarte, de esta Villa de Merlo, el que según Plano de División  N° 6/156/12, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Alejandro D. Fernández, M.P. N° 242, se designa como lote o parcela “D”, Sección 05, Manzana 140, Parcela 01, Padrón N° 960.927, de la Receptoría N° 13, de Merlo, San Luis, inscripto su dominio en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, al Tomo 52, de Junín, Ley 3236, F° 372, N° 06, con una superficie total de 90 Has. 5.273,32 mts.2. De éste bién inmueble se DONAN los espacios verdes Nros. 1, 2, 3 y 4 del entonces proyecto de división, el que en la actualidad y en consonancia también con la Resolución N° 1815-HCD-2017, dispuesta por este H.C.D. con fecha 24.08.2017, se encuentra instrumentada en el Plano de División N° 6/29/18, confeccionado por el Ing. Agrimensor Alejandro D. Fernández, designándose en el mismo como Parcelas 200, 213, 216 y 217 P.1, cuyas superficies sumadas, arrojan la superficie objeto de la donación de 11 Has. 7.586,49 mts.2.-; y B)- FACULTAR Y ENCOMENDAR al D.E.M. la tramitación de inscripción directa de los inmuebles cedidos a nombre de la Municipalidad de Merlo, San Luis, y gestionar las exenciones impositivas provinciales correspondientes.-

ARTICULO 2º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal (y conforme se ha resuelto en el Artículo precedente), a la realización del fraccionamiento y urbanización del inmueble registrado por nomenclatura catastral 00-06-44-05-000213-000001, nomenclador tributario 13-1042251 (Receptoría – Padrón), según Plano de División N° 6/29/18, confeccionado por el Ing. Agrimensor Alejandro D. Fernández, con una superficie de 1 Ha. 2.865,65 mts.2, con las superficies mínimas que se establecen mediante Ordenanza 744-HCD-2020 y demás legislaciones vigentes a fin de obtener la mayor cantidad de fracciones permitidas.-

ARTICULO 3º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el llamado a Subasta Pública para la enajenación del bien inmueble registrado por nomenclatura catastral 00-06-44-05-000213-000001, nomenclador tributario 13-1042251 (Receptoría – Padrón), según Plano de División N° 6/29/18, confeccionado por el Ing. Agrimensor Alejandro D. Fernández, con una superficie de 1 Ha. 2.865,65 mts.2. La subasta deberá realizarse por parcelas individualizadas.-

ARTICULO 4º: Destino de los montos que se recauden: Los recursos obtenidos por la Subasta Pública deberán utilizarse en una primera instancia para cubrir la totalidad del monto capital, intereses y costas de la sentencia recaída en autos Expte. N° 203581/10 caratulados: “Municipalidad de Merlo c/ Gentor S.A. S/Expropiación” y los gastos de la urbanización que conlleven.

Para proseguir con el proceso de subasta el HCD deberá tomar conocimiento previo de la  planificación como también autorizar el destino y uso de los montos que se recauden.-

En el caso que el valor del resultado de la subasta sea superior al monto a abonarse, dicho saldo podrá ser utilizado solo para la compra de bienes de capital, obra pública y/o para afrontar procesos expropiatorios o judiciales siempre con la homologación del Honorable Concejo Deliberante de la Villa de Merlo.-

ARTICULO 5°: La autorización dispuesta en el Artículo 3° se concede en los términos y alcances del Artículo 258 inciso 11 de la Constitución de la Provincia de San Luis, y de los demás plexos normativos mencionados en los considerandos de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 6°: AJUSTARSE, a fines de cumplimentar con el procedimiento de subasta pública dispuesto en el Artículo 3°, en un todo a lo establecido mediante el Articulo 68 de la Ley Nº XIV-0898-2014, la que establece que las subastas ordenadas por el Estado Provincial, Estados Municipales, reparticiones Autárquicas o cualquier ente Oficial, serán realizadas por el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de San Luis.-

ARTICULO 7°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VI-0958-HCD-2020 – ADHESIÓN A LEY YOLANDA

Villa de Merlo, (San Luis), 10 de Diciembre de 2020.-

ORDENANZA N°  VI- 0958-HCD-2020

ADHESIÓN A LEY YOLANDA”

VISTO: 

  La Nota Recibida N° 449-HCD-2020, ingresada a este Cuerpo Deliberativo con fecha 19  de Noviembre de 2020; y:

CONSIDERANDO:

 Que a través de la N.R. consignada en el visto de la presente norma, ingresa un Proyecto de Adhesión a la Ley Nacional N° 27.592, denominada “Ley Yolanda”.-

Que la mencionada “Ley Yolanda”, es una iniciativa que tiene por objetivo garantizar la formación integral en materia de desarrollo sostenible y ambiente, a personas de todos los niveles y jerarquías que se desempeñen en la función pública.-

                                 Que en este contexto, esta ley tiene por objetivo capacitar a quienes integran los diferentes organismos del Estado; con el fin de llevar la educación ambiental a todos los funcionarios públicos en favor de la integración y de las medidas que se consideren necesarias para hacer posible la transversalidad del medio ambiente en las políticas públicas a través de la sensibilización, motivación, información y capacitación, incorporando en sus políticas y metas la sustentabilidad en su accionar diario.-

Que la norma lleva el nombre de Yolanda Ortiz en homenaje a quien fue la primera persona que lideró la Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Ambiente Humano de Argentina.-

Que por todo ello se dispone conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONAS LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DISPONGASE, la ADHESION del Municipio  de la Villa de Merlo (S.L.), a la Ley Nacional N° 27.592, denominada “Ley Yolanda” de formación integral en medio ambiente.-

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° X-0955-HCD-2020 – AUTORIZA COMPRA CAJA VOLCADORA

Villa de Merlo (S.L.), 03 de Diciembre de 2020.-

ORDENANZA N° X- 0955- HCD-2020

VISTO:

La Nota Recibida Nº 452-HCD-2020, ingresada a este H.C.D., con fecha 24 de Noviembre de 2020; y:

CONSIDERANDO:

Que la presentación mencionada en el visto de la presente norma, responde a una solicitud efectuada por las Secretarías de Gobierno, Desarrollo Social y Coordinación y de Hacienda y Modernización de la Municipalidad Villa de Merlo (S.L.),  solicitando autorización para la compra de una Caja Volcadora, de producción nacional, Marca ECOCVOS16, con una capacidad de 14 toneladas, para ser montada sobre el chasis Marca Iveco recientemente adquirido, con destino al Area de Servicios Públicos, y para el traslado de material de aporte para el arreglo de calles y eventualmente como unidad de apoyo a actividades donde se requiere equipo de doble tracción.-

Que tratándose de una compra directa y por cuanto el monto de la unidad es superior a lo establecido en el Ordenanza N° VII-0909-HCD-2019, se solicita la autorización a este H.C.D.-

Que el pedido de Sesión Extraordinaria obedece a la circunstancia de que el precio fijado para el camión se reserva por 10 días, plazo este que expiraría de aguardarse para realizar el tratamiento del pedido en la próxima Sesión Ordinaria del día 01 de Octubre del corriente año.-

Que se acompañan con el pedido tres cotizaciones de precios de los fabricantes proveedores de cajas volcadoras, cumplimentando de esta forma con lo prescripto en la materia como requisito indispensable para autorizar una compra directa.-

Que existen antecedentes en este H.C.D. similares, tal como la compra de otro camión autorizada por Ordenanza N° IX-0789-HCD-2017 y más recientemente, la Ordenanza N° VII-0944-2020.-

Que el Municipio de Merlo se encuentra por Ordenanza N° VII-0471-HCD-2012, adherido a la Ley de Contabilidad de la Provincia de San Luis, N° VIII-0256-2004, la que en su Artículo 100° autoriza este tipo de solicitudes, (en especial sus incisos “c” e “i”).-

Que mediante Ordenanza N° X-0739-HCD-2016, el Municipio de Merlo ya declaró la Emergencia Pública en Materias Económica, Social, Administrativa y Financiera, adhiriendo a la Ley Provincial IV-0942-2016 y Ley Nacional N° 26563 y sus modificatorias.-

Que por Ordenanza N° IX-0904-HCD-2019, se declaró la Emergencia en Infraestructura Vial, Edilicia, de Servicios Públicos y Administrativa.-

Que por Ordenanza N° VII-0914-HCD-2019, se estableció una Contribución Especial para la Inversión Pública.-

Que los beneficios que ofrece esta modalidad de compra directa, es que conforme surge de la documental agregada (presupuestos y demás), la compra por ejemplo, se realizaría sin intermediarios y como resultante, por un precio conveniente para el Municipio.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la compra directa por hasta un monto máximo de DOLARES DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS (U$S16.800).- y/o su equivalente en PESOS; de una Caja Volcadora Marca de producción nacional, Marca ECOCVOS16, con una capacidad de 14 toneladas, para ser montada sobre el chasis Marca Iveco recientemente adquirido, con destino al Area de Servicios Públicos, y para el traslado de material de aporte para el arreglo de calles y eventualmente como unidad de apoyo a actividades donde se requiere equipo de doble tracción.-

ARTICULO 2º: La compra autorizada en el Artículo precedente se realizará a la Razón Social “ECOCVOS16” y/o “ECONOVO TECNOLOGIA SUSTENTABLE”, ubicada su planta de producción y ventas sobre Autopista Córdoba – Rosario Km. 628,5. de la localidad de Oncativo, Provincia de Córdoba.-

ARTICULO 3º: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante los actos y gestiones necesarios tendientes a asegurar el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Municipalidad en el marco de la presente asistencia financiera, así como a suscribir los convenios y acuerdos pertinentes y efectuar las declaraciones y manifestaciones atinentes a tal fin.-

ARTICULO 4°: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° IV-0954-HCD-2020 – ESTABLECER PLAZOS Y BENEFICIOS PARA EL RETIRO DEL DEPÓSITO MUNICIPAL DE TRANSITO DE LOS MOTOVEHICULOS CON INFRACCIONES

Villa de Merlo (S.L.), 19 de noviembre de 2020.-

ORDENANZA N° IV-0954-HCD-2020

“ESTABLECER PLAZOS Y BENEFICIOS PARA EL RETIRO DEL DEPÓSITO MUNICIPAL DE TRANSITO DE LOS MOTOVEHICULOS CON INFRACCIONES”

VISTO:  

                                La situación planteada ante la acumulación de motocicletas, moto vehículos y piezas en el Depósito Municipal de Transito, por infracciones al Código de Faltas de la Villa de Merlo, que no han sido retiradas por los titulares y/o responsables para regularizar su situación; y:

CONSIDERANDO:

                                Que existe como antecedente la Ordenanza N° IV-0602-HCD-2014, que disponía, un plazo improrrogable para que todos los moto vehículos secuestrados pudieran ser retirados del Depósito Municipal de Tránsito, abonando por única vez y en forma excepcional una suma establecida por cada año ó fracción mayor de tres meses (3) de estadía, condonándose los importes que el infractor pudiera adeudar en concepto de acarreo; con la condición de que se abonen la totalidad de los importes correspondientes a la multa aplicada, por la/s infracción/es que se hubieran cometido oportunamente.-

Que además de esta Ordenanza hubo otros proyectos de ordenanza presentados oportunamente con el mismo fin.- (Nota Recibida N° 424/2014).-

Que esta Ordenanza también establece en su art. 3° “Transcurrido el plazo establecido en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, sin que se haya retirado el moto vehículo, el  D.E.M. queda autorizado a iniciar las acciones legales correspondientes, quedando asimismo relevado de resguardar el bien en depósito cubierto”.-

Que en la actualidad la situación es muy similar a la de aquella época, existiendo un cúmulo muy grande de moto vehículos secuestrados y olvidados que terminan significando una erogación permanente para el Municipio ya que las instalaciones donde se encuentran al resguardo son alquiladas; además hay personal municipal afectado y cámaras de seguridad cuidando el predio.-

Que de algunos municipios consultados surge que redujeron a chatarra los moto vehículos, luego de un tiempo de no ser rescatados por sus propietarios; solución que no parece rentable por los altos costos que cobran las empresas especializadas en esos trabajos sumado a que hay una gran cantidad de moto vehículos que están en condiciones de volver a ser utilizadas, siempre cumpliendo con todos los requisitos de seguridad.-

Que en el Municipio de Villa Mercedes en el año 2008 se dictó una Ordenanza (N° 200 TyT/o/2008) en la que se dispone la venta en subasta pública de los vehículos secuestrados.-

Que es esencial que nuestra Ciudad regule y coordine medidas tendientes al efectivo cumplimiento de orden y de limpieza, evitando amontonamientos de vehículos que se convierten en chatarra, y gastos de limpieza de estos depósitos:  además tener en cuenta la situación en la que hoy estamos sumergidos, un tiempo en que necesitamos sobre todo el ordenamiento y la recuperación de los desperdicios en dinero útil para el servicio de la Municipalidad, y así cubrir necesidades mayores.-

                                   Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: ESTABLÉCESE, un plazo improrrogable de noventa (90) días corridos a contar desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza,  para que todos los moto vehículos secuestrados antes del 31/12/19 inclusive, puedan ser retirados del Depósito Municipal de Tránsito, abonando por única vez y en forma excepcional la suma de $ 6000 por cada año ó fracción mayor de tres meses (3) de estadía, condonándose los importes que el infractor pudiera adeudar en concepto de acarreo y estadía; con la condición de que se abonen la totalidad de los importes correspondientes a la multa aplicada, por la/s infracción/es que se hubieran cometido oportunamente.-

ARTICULO 2º: El infractor para poder acceder al beneficio establecido en el Artículo precedente, deberá justificar en forma fehaciente ser propietario del moto vehículo secuestrado, con el título de propiedad emitido por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor o en su defecto con el acta de infracción emitida por la Dirección de Transito de la Villa de Merlo. En todos los casos deberá dejar fotocopia certificada de la documentación acompañada ante la Secretaria de Gobierno de la Villa de Merlo, que será la Autoridad de Aplicación.-

ARTICULO 3º: Transcurrido el plazo establecido en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, sin que se haya retirado el moto vehículo, se considera producido el abandono del mismo y el Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a disponer la venta en Subasta Pública de estos moto vehículos que se encuentran secuestrados y que posean una antigüedad mayor a dos (2) años en el Depósito Municipal de Transito, por infracciones al Código Municipal de Faltas.-

ARTICULO 4º: La Subasta Pública de los moto vehículos se realizará conforme al Instructivo de Procedimiento para el Tramite de Subasta de la Circular D.N. Nº 37, Anexo I del año 2016 emitida por el Registro Nacional del Automotor, la cual forma parte como anexo de la presente legislación.-

ARTICULO 5º: La venta en Subasta Pública la realizará el Departamento Ejecutivo Municipal con la asistencia de un Martillero Público, conforme a las siguientes pautas:

  1. El valor de base de la subasta de cada vehículo que reúna las condiciones establecidas en el Articulo 3.1 del Anexo de la presente se establece en 50 (cincuenta) unidades de valor (equivalente a 1litro de nafta súper de mayor octanaje por cada unidad de valor), más un monto por una intimación de gastos, por guarda diaria a partir de la publicación que se realizará a través de la Secretaria de Gobierno.-
  2. El valor de base de la subasta de cada vehículo que reúna las condiciones establecidas en los Artículos 3.2 y 3.3 del Anexo de la presente se establece en 10 (diez) unidades de valor (litros de nafta súper de mayor octanaje), más un monto por una intimación de gastos, por guarda diaria a partir de la publicación que se realizará a través de la Secretaría de Gobierno.-
  3. El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá efectuar las publicaciones pertinentes con treinta (30) días corridos de antelación a la fechas de las subastas en el Boletín Oficial Municipal Digital, Boletín Oficial de la Pcia. de San Luis y en un diario de tirada Provincial.-
  4. Al momento de la Subasta, los compradores deberán depositar el monto total en efectivo de la comisión del martillero, mas el 30% del valor del precio final de subasta dentro de los tres (3) días hábiles de la firma del decreto de aprobación de la subasta.-

El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá emitir un certificado a los efectos de la inscripción registral de los bienes subastados a cada comprador.-

ARTICULO 6º: La Secretaria de Gobierno deberá dar a conocer, a través de los medios de difusión el listado de las unidades a rematar con una antelación de treinta (30) días corridos a la fecha de realizarse la subasta.-

ARTICULO 7º: Efectuada la Subasta deberá correrse vista de las actuaciones dentro del términos de 5 (CINCO) días al Honorable Concejo Deliberante, para su conocimiento.-

ARTÍCULO 8º: Los fondos obtenidos de la Subasta Pública deberán ser utilizados para  la compra de Bienes de Capital y/o la realización de obra pública municipal, según lo establecido en la Ordenanza N° VII-0914-HCD-2019, “Contribución Especial para la Inversión Pública”.-

ARTICULO 9º: Derogar en todas sus partes la Ordenanza N° IV- 0602-HCD-2014.-

ARTICULO 10º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° X-0953-HCD-2020 – CREACIÓN BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL DIGITAL DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO – SAN LUIS

Villa de Merlo (S.L.), 19 de noviembre de 2020.-

ORDENANZA N° X-0953-HCD-2020

CREACIÓN BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL DIGITAL DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO – SAN LUIS

VISTO:

                                    La obligación legal de dar a conocer los actos de gobierno, sobre todo aquellos que prevén publicación para su eficacia; y:

CONSIDERANDO:

                                    Que la Constitución de la Provincia de San Luis en su Artículo 261° establece: “Son atribuciones y deberes del Departamento Ejecutivo Municipal: 1) Promulgar, publicar y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante”.-

                                    Que el ODS16: titulado: Promover sociedades, justas, pacíficas e inclusivas en América Latina y el Caribe, dice específicamente: “Es necesario desarrollar mecanismos de gobierno abierto y establecer mecanismos de agilización de trámites y procedimientos administrativos.-”

                                    Que las normas legales se tornan obligatorias a partir de su publicación oficial.-

                                    Que emana de las Leyes Fundamentales, la obligación para los legisladores de cumplir con las reglas ineludibles para que los gobernantes puedan ser controlados por la sociedad.-

                                    Que la publicación de los actos de gobierno es una forma de control en sí misma.-

                                    Que la forma Republicana de gobierno se sustenta sobre pilares concretos tales como la división de poderes, el control y el equilibrio de los mismos.-

                                    Que la publicación de los actos de gobierno fortalece la seguridad jurídica de la comunidad y garantiza el acceso a la libre información pública que es un bien social.-

                                    Que los actos de gobierno ponen de manifiesto decisiones del Poder Público cuya publicidad abona su transparencia.-

Que dichos actos deben ser local y masivamente difundidos en un Boletín Oficial Municipal, creado a tal fin.-

                                             Que la ciudadanía, a través del cumplimiento de sus obligaciones fiscales contribuye con una gestión de gobierno eficaz, la información sobre los actos llevados a cabo por dicha gestión debe ser suministrada a la sociedad en su conjunto.-

                                             Que los plazos legales de las normas comienzan a computarse a partir del momento de su publicación en el Boletín Oficial Municipal.-

                                                Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: CREACIÓN Y DENOMINACIÓN.-

Créase el “Boletín Oficial Municipal Digital de la Ciudad de Villa de Merlo – SL” y denomínese de el mismo modo.-

ARTICULO 2º: CARÁCTER Y CONTENIDO.-

Publíquense en el Boletín Oficial Municipal las Ordenanzas, Resoluciones y comunicaciones emanados de los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo de la Ciudad de Villa de Merlo, como así también los Contratos, Convenios y Acuerdos suscriptos por la Administración Pública Municipal con entidades Públicas o Privadas, Licitaciones y Convocatorias públicas y Privadas y todos aquellos actos de gobierno emanados del Poder Público Municipal. También podrán publicarse edictos judiciales cuando así lo ordenen los Jueces competentes. Los pedidos de publicación serán elevados por los/as Secretarios/as del Estado Municipal, por el/la Presidente/a del Honorable Concejo Deliberante o por los/as Jueces competentes, según corresponda.-

ARTICULO 3°: COMPETENCIA.-

Establécese la competencia del Departamento Ejecutivo Municipal para la instrumentación del Boletín Oficial Municipal en cuanto a la gestión de edición y administración del mismo.-

ARTICULO 4°: DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.-

Designase un/a Director/a del Boletín Oficial Municipal. El Departamento Ejecutivo municipal seleccionará para tal fin un agente municipal con rango jerárquico el cual  recibirá la asistencia en la gestión de personal de la Administración Municipal que será reasignado para tal fin.-

ARTICULO 5°: PERIODICIDAD – PRIORIDAD DE PUBLICACIÓN.-

El Boletín Oficial Municipal se publicará con una periodicidad mínima de una vez por mes. La publicación de los originales serán realizados mediante cuatro títulos: 1) DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, 2) DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3) JUZGADO DE FALTAS LOCAL, 4) VARIOS, en los que se incluirá todo lo relativo a la competencia de cada organismo, excepto en el título VARIOS, que comprenderá toda cuestión que no se incluya en los Títulos 1), 2) y 3). Además, dentro de cada Título se publicará de acuerdo al orden cronológico de presentación. Solo podrá alterarse el orden establecido cuando por considerarlo urgente, el máximo titular del órgano remitente así lo solicitara.-

ARTICULO 6°: ORIGINALES – INALTERABILIDAD.-

Los originales serán transcriptos en la misma forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente.- Los mismos deberán contar con firma y sello del responsable máximo del órgano remitente. Por ninguna causa podrán modificarse o variarse sus textos, salvo que el órgano remitente lo solicite y autorice en forma fehaciente.- Los documentos de personas ajenas a la Administración Pública Municipal, deberán allegarse con firma certificada por ante escribano público o Juzgado de Paz, o bien deberán ser firmados en presencia del responsable a cargo del Boletín Oficial Municipal. Se exceptúa de esta última medida a aquellos documentos que conlleven firma digital. Los originales serán sellados y fechados en su recepción, publicados y consignada en el original la fecha de publicación, a fin de que sea archivado y constituya el soporte papel del boletín digital.-

ARTICULO 7°: FORMAS DE PUBLICACIÓN.-

La forma en que deberán publicarse será:

a) ORDENANZAS DE FONDO Y DE FORMA: Las Ordenanzas de fondo aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante deberán publicarse en su totalidad.- Las ordenanzas de forma o de trámite podrán ser publicadas solo en su parte resolutiva.-

b) DECRETOS, RESOLUCIONES, COMUNICACIONES, CONVENIOS, ACUERDOS, ANUNCIOS y VARIOS: Podrán publicarse en su parte resolutiva, salvo que se trate de una cuestión de evidente trascendencia e interés público.-

c) LICITACIONES, CONVOCATORIAS Y ADJUDICACIONES: El Boletín Oficial Municipal deberá contar con una sección destinada a la publicación de licitaciones, concursos y cualquier tipo de convocatoria que requiera la presentación de postulantes, a fin de dar transparencia a estos actos. Asimismo se deberá publicar el resultado de dichos actos, ofertas y adjudicaciones.-

d) Juez de Faltas Municipal Local.-

e) Varios

ARTICULO 8°: PRIMERA EDICION.-

Arbítrense los medios desde el Departamento Ejecutivo para publicar la primera edición del Boletín Oficial Municipal a partir de los sesenta (60) días de la aprobación de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 9°: EFICACIA Y OBLIGATORIEDAD.-

Compútense los plazos legales a partir de la publicación del Acto en Boletín Oficial Municipal, tomándose como fecha para su eficacia la consignada en el documento publicado o a partir de los ocho (8) días de la publicación en el Boletín Oficial Municipal.-

ARTICULO 10°: Arbítrense las medidas pertinentes a los fines de la creación de una Tasa del Boletín Oficial Municipal.-

ARTICULO 11°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VIII-0952-HCD-2020 – MODIFICACIÓN ORDENANZA N° VIII-0646-2014

Villa de Merlo (S.L.), 29 de Octubre de 2020.-

ORDENANZA N° VIII-0952-HCD-2020

MODIFICACIÓN ORDENANZA N° VIII-0646-2014

VISTO:

                                   La Nota Recibida N° 323-HCD-2020; la Ordenanza N°VIII-646-2014 y la Ordenanza 744-HCD-2000, Articulo 4.2.3 tendido de redes de infraestructura; y:

CONSIDERANDO:

                                   Que recientemente se eximieron de realizar la obras de infraestructura del artículo 4.2.3 ,de la Ordenanza 744-HCD- 2000 veredas y cordón cuneta de diferentes Loteos, según Notas R N° 211-HCD-20  Y R N° 212-HCD-20.-

                                   Que existe abundante documentación técnica que aconseja en algunos casos no realizar las veredas y cordón cuneta, por cuestiones de topografía y niveles del terreno que impedirían el natural drenaje fluvial. –

                                   Que el tema en cuestión se encuentra en estudio en la Comisión de Planeamiento, y que por Nota Recibida N° 323-HCD-2020 se invitó a la Arq.  Gabriela Gonzalez Rodio, Secretaria de Ordenamiento Territorial y Planificacion Urbana, a opinar sobre el tema.-

                                       Que debido al crecimiento de las ciudades, se  proyectan y exigen que las urbanizaciones cumplan con las ejecuciones de las obras de Infraestructura, no así con la proyección de las consolidaciones de pavimento, que es lo que garantiza el correcto funcionamiento del cordón cuneta y evita el deterioro de los mismos. Por lo cual vemos oportuno tratar esta problemática que presentan los inversionistas dentro de nuestro Ejido urbano, proponiendo rever en los casos que así lo soliciten la construcción del cordón cuenta, siempre y cuando documente este pedido. Viendo como posibilidad que el valor de la obra se materialice con alguna propuesta que garantice la no devaluación, para así poder brindar la construcción de estos cordones cuando se pavimente el sector.

                                      Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: MODIFICAR EL Artículo 1°, de la Ordenanza N° VIII-0646-HCD-2014, en su inciso “H”, el que queda redactado de la siguiente forma:

…H).- Construcción de veredas según Ordenanza N° 757-HCD-2000  desde el Art. 3.3.3, hasta el Art.3.3.3.7 inclusive, y la Ordenanza N°VIII 0628-HCD-2014, con presentación de plano constructivo y niveles de calle, cordones cuneta y/o cuneta serrana, veredas del proyecto y los niveles correspondientes a los linderos, especificando en el proyecto toda obra complementaria que sea necesaria para el correcto  escurrimiento del agua pluvial. Será exigencia este artículo en todo loteo o subdivisión que abarque una manzana como mínimo y que cuya superficie supere los 10.000 Mts2, o que el loteo este compuesto por más de 10 lotes o una subdivisión que posea más de 80 metros lineales en su frente y que posea más de 10.000 mts2.-

La Autoridad de Aplicación realizará un estudio hidrológico, replanteando las cotas sobre el terreno para determinar escorrentías superficiales, de esta forma definirá la conveniencia de la realización de la obra. En caso contrario, presupuestará a valor de precio testigo del metro lineal de vereda y cordón cuneta, el monto a compensar por la no realización de la construcción.-

ARTICULO 2°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VI-0951-HCD-2020 – MODIFICAR LA ORDENANZA Nº839-HCD-2003 USO RACIONAL DEL AGUA

Villa de Merlo (S.L.), 22 de Octubre de 2020.-

ORDENANZA N° VI-0951-HCD-2020

“MODIFICAR LA ORDENANZA Nº839-HCD-2003 USO RACIONAL DEL AGUA”

VISTO:

            La Ordenanza Nº 839-HCD-2003 bajo el título: “Uso Racional del Agua” que tiene por objeto establecer los criterios básicos para el uso racional, el control, la gestión y la protección del Agua; y

CONSIDERANDO:

                               Que la mencionada Ordenanza faculta a la Cooperativa de Provisión de Agua de la Villa de Merlo a Declarar la EMERGENCIA HIDRICA.

                               Que en su artículo 9º se establece:

ACTIVIDADES REGULADAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA HÍDRICA

9.Quedan totalmente prohibidas con el agua de red las siguientes actividades:

9.1: el riego de parques jardines y huertas domiciliarias.

9.2: el  lavado de veredas y frentes de viviendas.

9.3: el lavado de vehículos

9.4: el  llenado de piletas de natación de cualquier tipo y volumen.

                               Que desde la Secretaria de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable, se están llevando a cabo políticas tendientes a fortalecer a las familias en la producción de sus alimentos como en el caso de las Huertas Familiares, donde a través del acompañamiento de la Dirección de Agroecología y Economía Social se ha acompañado a las familias a iniciar sus propios cultivos, asesorando y sosteniendo la entrega de semillas en las diferentes estaciones.

                                Que con estas acciones se ha contribuido a las economías familiares como así también al uso sostenible de suelos y a la producción de compostajes, todo esto en pos del mejoramiento de la calidad de vida.

                               Que es contradictorio establecer políticas que fomenten la huerta familiar y al mismo tiempo prohibir el uso de agua para poder atender las necesidades requeridas para el crecimiento de las diferentes plantas.-

                               Que la mayoría de estas huertas, acceden al agua, desde la conexión de red, no pudiendo contar con canales de riego a los cuales recurrir.-

                               Que la falta de lluvias desde hace 5 meses no permite la posibilidad de acopiar agua  para poder distribuirla para el riego de los diferentes cultivos.-

                                Que es necesario poder promover el control del consumo a través de riego manual, aprovechamiento y reutilización de aguas de uso doméstico, como así también colocar sobre la siembra, hojas y otros vegetales para conservar la humedad del suelo.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Modificar el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 839-HCD-2003 “USO RACIONAL DEL AGUA”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 9º: ACTIVIDADES REGULADAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA HÍDRICA

Quedan totalmente prohibidas realizar con el agua de red las siguientes actividades:

9.1: el  lavado de veredas y frentes de viviendas.

9.2: el lavado de vehículos

9.3: el  llenado de piletas de natación de cualquier tipo y volumen.

9.4: el riego de parques.

Se permitirá, con agua de red y exclusivamente con balde o utensilios similares.

9.5: Riego de plantas de jardines y huertas domiciliarias.

Se promoverá en todo momento la reutilización de aguas de uso domiciliario como así también sistemas de cubrimiento de suelo para conservar la humedad del mismo.”

ARTICULO 2º. El Departamento Ejecutivo Municipal a través del Área correspondiente será el encargado de velar por el cumplimiento de la presente ordenanza y de asesorar a los propietarios de Huertas Familiares de adecuado uso del agua más allá de la emergencia Hídrica declarada, como si también promover la reutilización de aguas domiciliarias o el uso de diferentes técnicas de riego que reduzcan el consumo del vital recurso.

ARTICULO 3º. COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° X-0950-HCD-2020 – PREHORIZONTALIDAD

Villa de Merlo (S.L.), 22 de Octubre de 2020.-

ORDENANZA N° X-0950-HCD-2020

VISTO:

                                   La necesidad de establecer una normativa acorde a diversos aspectos que surgen del Código Civil y Comercial de La Nación; y:

CONSIDERANDO:

                                   Que el Código citado en el visto constituye la Ley Nacional N° 26.994, fue sancionada con fecha 01.10.2014, promulgada con fecha 07.10.2014 y publicada en el Boletín Oficial y Judicial de La Nación con fecha 08.10.2014, entrando en vigencia el día 01 de Agosto del año 2015.-

                                   Que dentro de sus múltiples reformas e introducciones de figuras jurídicas, en lo atinente a los derechos reales se producen  importantes cambios. Entre ellos y los que nos ocupan en esta Ordenanza son los referidos a Propiedad Horizontal, Prehorizontalidad y Conjuntos Inmobiliarios.-

                                   Que existe actualmente legislación vigente local como la Ordenanza N° X-0796-HCD-2017, que regula el ingreso y tratamiento de solicitudes como las que venimos desarrollando.-

                                   Que el C.C.y C. de La Nación establece que “… todos los aspectos relativos a las dimensiones, cargas y demás elementos urbanísticos correspondientes a los conjuntos inmobiliarios, se rigen por las normas administrativas aplicables en cada jurisdicción…”.-

                                   Que similar delegación hace lo propio en referencia a las Propiedades Horizontales.-

                                   Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE EL SIGUIENTE:

PROYECTO DE ORDENANZA

ARTICULO 1°: ESTABLECER que en la Ciudad Villa de Merlo todas las presentaciones que surjan en lo relativo a las Propiedades Horizontales, Prehorizontalidad y Conjuntos Inmobiliarios y similares, se realizarán a través de la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Planificación Urbana de la Municipalidad Villa de Merlo.-

ARTICULO 2°: La Secretaría deberá aplicar en cada caso, lo normado para las P.H. los arts. 2037 a 2069; para la Prehorizontalidad los arts. 2070 a 2072; y para los Conjuntos Inmobiliarios los arts. 2073 a 2086, sig., correl. y ccttes. del Código Civil de La Nación.-

ARTICULO 3°: Será de estricta aplicación también, y en todo lo que no se contraponga con la Ley de Fondo Nacional, nuestro Código Urbanístico (Ordenanza N° 744-HCD-2000) y sus modificatorias inter se sancione el Texto Ordenado de la misma.-

ARTICULO 4°: En cuanto a las P.H., la Secretaría deberá arbitrar los mecanismos necesarios a fin de que esta figura jurídica no se utilice para lograr las divisiones encubiertas de tierra y para ello, deberá exigir espacios y superficies de uso común (en especial patios y superficies descubiertas), entre otras.-

ARTICULO 5°: Solamente y en los casos que la Secretaría considere que se trata de casos excepcionales y mediante resolución fundada técnicamente que así lo justifique, dichos Expedientes serán girados al H.C.D. para su tratamiento.-

ARTICULO 6°: La Secretaría de Ordenamiento Territorial y Planificación Urbana de la Municipalidad, deberá remitir copia digital de las aprobaciones realizadas (Resoluciones), a este H.C.D. en el plazo de treinta (30) días contados a partir de su dictado.-

ARTICULO 7°: DEROGAR en todas su partes la Ordenanza N° X-0796-HCD-2017, sancionada el día 02 de Noviembre de 2017.-

ARTICULO 8°: DE FORMA.-