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COMPRA MAQUINA BARREDORA DE CALLES

Merlo, (San Luis), 17 de Junio de 1991

 
 

ORDENANZA Nº 472-HCD-1991

 
VISTO:
El pedido efectuado por el Departamento Ejecutivo Municipal por el que solicita autorización para la adquisición de una maquina barredora de calles de arrastre, marca BICUPIRO, modelo BDA 150, para acopiar a tractor con tema de potencia, construida con perfiles y chapas de acero con refuerzos internos, con descarga trasera sistema volquete accionada por circuito hidráulico: capacidad de carga 1,50 m3, con dos cepillos, cordoneros flotantes y un cepillo central accionados por motores hidráulicos orbitales, ancho de barrido 1.900mm, recolector de barrido con sistema de transferencia por medio de cilindro rotativo, montada  sobre tres rodados con cubiertas 6.50 x 16 de 6 telas tipo vehículos, multiplicador de velocidad con bomba hidráulica acoplada para aplicar a la toma de potencia del tractor, comandos accesibles desde la ubicación del conductor, pintada color a elección, con luces reglamentarias y en condiciones de operar, y:
CONSIDERANDO:
Que  una maquina con las características descriptas, es de suma importancia para nuestra comunidad, toda vez que permitirá al Municipio cumplir con uno de los servicios fundamentales, cual es barrido y limpieza.-
Que a lo expuesto debemos agregarle el importante crecimiento urbanístico que tiene nuestra comunidad.-
Que el sistema de facilidades de pago que acuerda la firma proveedora, BICUPIRO S.A. se adapta a las posibilidades económico- financiero del Municipio, por lo que no existen inconvenientes que permitan su adquisición.-
Que en el caso que nos ocupa no es posible realizar concurso de precios, ni licitación pública, ni privada ya que la firma proveedora es única fabricante de barredoras de arrastre, con recolector de barrido con sistema de transferencia por medio de cilindros rotativos.-
QUE POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, DICTA LA PRESENTE:
 

ORDENANZA

 

  • Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a adquirir la máquina barredora de calles de arrastre, marca BICUPIRO, modelo BDA 150, con las características técnicas descriptas precedentemente, valuadas en la suma de dólares moneda estadounidense billetes quince mil cuatrocientos, (u$s 15400) en diez (10) cuotas mensuales iguales y consecutivas, mas el 1% de interés mensual.-
  • Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

 
Presidente HCD: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Delfor D. Silva
 

DA INTERVENCIÓN A DIRECCIÓN DE CATASTRO PARA MENSURA EN EL RINCÓN

Merlo, (San Luis), 07 de Setiembre de 1990

 

ORDENANZA Nº 464-HCD-1990

 
VISTO:
El trabajo de mensura que se está realizando en la zona del Rincón del Este a la altura del Arco del Rincón del Este a la altura del Altura del Rincón y precisamente en la delimitación de la calle Urquiza y de la zona señalada como “espacio verde, dejado por la OLI FORESTAL en el plano de mensura Nº 1, aprobado por geodesia y Catastro de la Provincia de San Luis en el mes de Diciembre del año 1954, y:
CONSIDERANDO:
Que si la mensura ordenada toma parte  de un espacio que se dejó para esparcimiento o para escurrimiento de aguas pluviales o de vertientes naturales, la afectada sería la Municipalidad, beneficiando de esta manera a personas en forma unilateralmente.-
Que este tema es conocido por la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad, la que entendemos debe obrar con la mayor ecuanimidad posible, a fin de preservar el patrimonio municipal y bajo ningún concepto tomar determinaciones que conduzcan a una mala administración de la “cosa Pública”.-
Que los profesionales en la materia deben obrar con toda la claridad a fin de que se respeten las subdivisiones anteriores ya aprobadas y que conforman la plancheta general de nuestra zona, advirtiendo que se podría poner en juego hasta la matricula del Profesional en caso de obrar a sabiendas.-
Que las donaciones, legados, espacios sin mensurar, obras viales, obras hidráulicas, sea cualquiera su origen, pero ya registradas por oficio o por hecho como bien de la Comuna, pertenecen exclusivamente al patrimonio del Pueblo de Merlo y esto para una buena administración debe ser “sagrado”.-
Que Merlo casi totalmente se encuentra parcelado y  es imposible que con la fiscalización que ejerce la Dirección Provincial de Catastro y Geodesia en la Provincia puedan haber parcelas que se superpongan, ni mucho menos que las mensuras puedan tomar lechos de ríos “secos o corrientes”, espacios verdes o calles ya trazadas o que hallan sentado su jurisprudencia por su uso de años anteriores.-
Que las superficies de los terrenos no pueden ser alterados ni mucho menos puede extraérseles la poca capa de tierra vegetal de que dispone la zona, ya que ello evidentemente beneficia unilateralmente a una persona y atenta contra la ecología de toda la zona.-
Que por ello el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA LEGAL, LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

  • Dispóngase que por intermedio del Ejecutivo Municipal se solicite oficialmente y con carácter de urgencia la intervención de la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro a fin de que intervenga y determine en forma fehaciente los límites de la mensura que se pretende realizar y la ya realizada y de otras que por su características sean similares, bajo la confección de Actas, con la participación de los lindantes.-
  • Disponer por medio del Ejecutivo Municipal que se paralice momentáneamente toda gestión de mensura en las que se incluyan zonas donde existan corrientes de aguas superficiales, permanentes, temporarias o desagües naturales, hasta tanto no salga aprobada la Ley Provincial de Cauces y Arroyos.-
  • Elevar copia de la presente Ordenanza a la Dirección de Geodesia y Catastro de la Provincia de San Luis, conjuntamente con el pedido oficial de intervención por intermedio de la Dirección Provincial de Municipalidades.-
  • Autorizar al Ejecutivo Municipal para que disponga e impute la suma necesaria para hacer frente a los gastos de viáticos, hospedajes, movilidad y traslado del o los Profesionales de la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
Presidente HCD: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Delfor D. Silva
 
                                                                                                      

CREA REGISTRO DE DOMICILIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES

Merlo, (San Luis), 07 de Julio de 1990

 

 ORDENANZA Nº 461-HCD-1990

VISTO:
La significativa cantidad de contribuyentes que tiene la Municipalidad de Merlo, (S.L.) en lo que respecta a tasas por servicios a la propiedad, tasas por seguridad e higiene, impuesto al automotor (patentes), tasas que gravan el ejercicio de actividades comerciales, etc., y:
CONSIDERANDO:
Que un número importante de contribuyentes se encuentran radicados y con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal y otras ciudades del interior de nuestro país.-
Que en nuestra localidad solo poseen fracciones de tierra, casas y/o fincas de veraneo que son utilizadas en determinadas épocas del año.-
Que en la localidad de Merlo (S.L.) existe una división y/o subdivisión de la tierra realmente importante que no encontramos con las mismas características en otras localidades del interior provincial.-
Que esta división de la tierra mencionada en el considerando anterior y las importantes actividades comerciales, industriales, turísticas, profesionales, etc., que se desarrollan en la comunidad no representan para la Municipalidad de Merlo (S.L.) el ingreso de recursos de orden económico proporcionales a la cantidad de contribuyentes existentes.-
Que hasta tanto se implemente un sistema de cobranzas adecuado a la realidad socio- económica de la localidad se hace necesario e imprescindible mejorar el sistema existente con la finalidad de darle mayor efectividad al mismo.-
Que la propuesta que encierra esta Ordenanza no presenta costo alguno para la Municipalidad y significará para la comuna la recaudación de ingresos genuinos que le permitirán sanear la difícil situación económica presente y planificar obras futuras.-
Que en el mismo orden de cosas y no obstante la simplicidad que la propuesta tiene el proyecto le dará agilidad y efectividad a la cobranza municipal y así mismo permitirá un cobro por vía judicial rápida, eficiente que le aportará a la Municipalidad importantes ingresos.-
Por ello el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA  LOCALIDAD DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA LA PRESENTE:
 

ORDENANZA

 

  • Crease por la presente Ordenanza el REGISTRO DE DOMICILIOS en el cual deberán registrarse la totalidad de los contribuyentes de la Municipalidad de Merlo (S.L.) sea cual fuere el origen de su contribución.-
  • En virtud a lo establecido en el articulo anterior, es obligatorio para los contribuyentes de la Municipalidad de Merlo (S.L.), construir un DOMICILIO FISCAL DENTRO DEL RADIO DE JURISDICCION DE LA COMUNA.-
  • Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para que implemente el sistema previsto por la presente Ordenanza mediante la confección de un formulario tipo que necesariamente  deberá contener los siguientes datos del contribuyente:
    1. Nombres y apellidos completos del contribuyente.
    2. Documento de identidad (número y tipo).
    3. Ubicación del inmueble y/o actividad que origina el pago de la contribución.
    4. Lugar donde fija el domicilio a los efectos fiscales dentro del radio de jurisdicción de la Municipalidad el que será subsistente para todos los efectos judiciales y/o extrajudiciales y hasta tanto el contribuyente no fijare otro y lo notifique en forma fehaciente a la comuna y sea aceptado por esta.
    5. Metros de frente que presenta la propiedad.
    6. Datos de dominio del inmueble en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de San Luis.
    7. Numero de padrón de la propiedad y receptoría.
    8. El formulario tendrá el carácter de la declaración jurada.
    9. El formulario deberá ser firmado por el contribuyente y su firma certificada y/o autenticada por un formulario (¿funcionario?)Municipal que se designe al efecto.
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
Secretario H.C.D.: Delfor D. Silva

CREA Y REGLAMENTA CARGO DE NIÑO INTENDENTE

Merlo, (San Luis), 22 de Agosto de 1990

 

ORDENANZA Nº 460/HCD/90

 
VISTO:
La importancia que significa la practica efectiva de un sistema de vida- La Democracia-, y:
CONSIDERANDO:
Que el año 1990 fue signado como el año del niño merlino y que todo cuanto se haga agrandar y mejorar su preparación, será bien vista por la comunidad toda.-
Que esta iniciativa servirá para la formación de hombres y mujeres útiles para la sociedad que nos protege.-
Que el mundo maravilloso de los niños no se verá invadido sino por el contrario le agregaremos una cuota de responsabilidad, al permitirle un sistema de vida propio.-
Que por ello el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA  LOCALIDAD DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA LA PRESENTE:
 

ORDENANZA

 

  • Crear el cargo de Intendente Niño, que será ad- honorem y tendrá un año de duración.-
  • Crear los cargos de Concejales Niños ad- honorem, dos por escuela, un titular y un suplente.-
  • Facilitar al Intendente Niño y a los Concejales Niños un lugar físico dentro del Municipio.-
  • Fomentar las reuniones de estos niños a los efectos de la elaboración de proyectos y realizaciones en todo lo concerniente a su ámbito infantil.-
  • La elección de los cargos se realizará con los 5º, 6º y 7º grados de las escuelas primarias y 1º, 2º y 3º años de las escuelas secundarias.-
  • Los alumnos de la escuela primaria podrán elegir y ser elegidos.-
  • Los alumnos de la escuela secundaria solamente elegirán.-
  • Todos los años, en el acto del “Día del Niño” deberán leerse las propuestas que hallan elaborado o llevado a cabo.-
  • Las elecciones primarias se realizarán escuela por escuela hasta que quede un candidato a Intendente y dos candidatos a Concejales: un titular y un suplente por cada escuela.-
  • Los cuerpos de control, como fiscal general, jefes de mesa, etc. serán ejercidos únicamente por alumnos de las escuelas secundarias.-
  • Los padrones serán confeccionados por las direcciones de las respectivas escuelas primarias y secundarias.-
  • Se considerará todo aquello que sea de importancia para un mejor logro de esta iniciativa.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
Presidente HCD: Eduardo E. Ponce

PREMIO VALLE DEL SOL

Merlo, (San Luis), 25 de Abril de 1990

 

ORDENANZA Nº 454-HCD-1990

 
VISTO:
Que a menudo hechos de gran trascendencia en el ámbito cultural, social y deportivo involucran a nuestra Comunidad y otorgar un presente material, que represente el esfuerzo de toda una labor, en circunstancias bien merecidas a modo de premio o trofeo, es lo mínimo que podemos ofrecer para galardonar una ocasión, y:
CONSIDERANDO:
Que en el seno de este Honorable Cuerpo Deliberativo, se aprecian los hechos en el área arriba expuestas.-
QUE EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO EN SU SESIÓN ORDINARIA DEL DIA 25 DE ABRIL DEL AÑO 1990, PROMULGA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 

  • Queda instituido el Premio “VALLE DEL SOL” como distinción especial, con que el Honorable Concejo Deliberante de Merlo, San Luis, homenajeará a toda persona o grupo de ellas, a programas radiales, televisivos, concursos o competencias, dando manifestaciones culturales en general que se realicen en nuestra zona de influencia o fuera de ella, pero que en forma directa o indirecta repercuta en nuestra comunidad.-
  • Siempre que sea otorgado el premio “VALLE DEL SOL”, será por decisión mayoritaria de éste Honorable Cuerpo reunido en Sesión Ordinaria, o a simple motivo de decidir la entrega del mismo.-
  • La confección del premio será realizada exclusivamente por un artesano de Merlo y llevará la inscripción del nombre expresado en el Art. 1º, como así también la institución o persona que lo recibe y el nombre y dirección del artesano que lo confeccionó.-
  • Los artesanos de la zona presentarán al Honorable Concejo Deliberante sus propuestas de diseño sobre papel expresando el tipo de material o materiales a utilizar, los que deberán ser preferentemente, del lugar de nuestra comarca.

También deberá comprometerse en la previsión del mismo, para las ocasiones que este Cuerpo considere necesario, deberá también contar con la posibilidad de agrandar o  disminuir su tamaña en escala, según la ocasión requerida.-

  • Los gastos que demanden la provisión de los trofeos “VALLE DEL SOL”, serán provistos de gastos generales de la Comuna.-
  • Publíquese, regístrese y archívese.-

 
Presidente HCD: Eduardo E. Ponce
Secretario HCD: Delfor D. Silva

CONVENIO CON MUNICIPIO DE VILLA DE LAS ROSAS

Merlo, (San Luis), 19 de Abril de 1990

 

ORDENANZA Nº 453-HCD-1990

 
VISTO:
El convenio contraído entre los Intendentes Municipales de Merlo, Departamento Junín (San Luis) y de Villa de las Rosas, Departamento San Javier (Córdoba), el pasado 15 de Abril de 1990; Sres Ricardo Chaves y Carlos María Pereyra respectivamente, y:
CONSIDERANDO:
Que es de interés reciproco, impulsar el progreso material y espiritual de las respectivas localidades a través de acciones solidarias y complementarias.-
Que tiendan al fomento de las actividades turísticas y culturales y que redunden en una efectiva integración de las zonas.-
Que el Honorable Concejo Deliberante de Merlo, San Luis, aprecia la iniciativa tomada por ambos mandatarios municipales en la firma del “Convenio de Integración, entre el Valle del Sol y el Valle de Guasmara”.-
QUE EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO EN SU SESIÓN ORDINARIA DEL 18 DE ABRIL DEL AÑO 1990, PROMULGA LA PRESENTE:

ORDENANZA

  • El Municipio de Merlo se compromete a compatibilizar sus planes de Promoción Turística, incluyendo al Municipio de Villa de las Rosas, en las publicaciones futuras, mencionando lugares a visitar, comodidades con que cuenta, distancias a recorrer, características de la red vial, etc.-
  • El Municipio de Merlo, hará gestiones ante su Gobierno Provincial y ante el Nacional, si fuera menester, a fin de lograr el mejoramiento de las comunicaciones interzonales, rutas, caminos, servicios de transporte coordinando recorridos y horarios, programas de telecomunicaciones intersatelitales, por estaciones telefónicas y portales, etc..-
  • El Municipio de Merlo, instrumentará en su jurisdicción las normas legales pertinentes a la protección de la flora y fauna de la región y del medio ambiente en forma coordinada con el Municipio de Villa de las Rosas.-
  • El Municipio de Merlo, mancomunará sus planes culturales, ejecutando intercambio de actividades con la mencionada Municipalidad de Villa de las Rosas y de todo aquello que apunte al acercamiento de los pueblos.-
  • Se difundirá los términos de este Convenio con los lugares de usual frecuencia turística para informar a nuestros visitantes, el interés de ampliación de fronteras que Merlo y su gente tienen.-
  • De Forma (Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese).-

 
Presidente HCD: Eduardo E. Ponce
Secretario HCD: Delfor D. Silva

PROHIBE EXTRACCION DE LEÑA, PLANTAS, ETC

Merlo, (San Luis), 18 de Abril de 1990

ORDENANZA Nº 451-HCD-1990

 
VISTO:
Que la población de Merlo, y zonas aledañas se encuentran enclavada dentro de los límites del Parque Provincial Presidente Perón, creado por Ley Nº 2396 del 09 de Setiembre de 1953, y:
CONSIDERANDO:
Que por tratarse de una zona de creciente interés turístico corresponde disponer medidas para resguardar el entorno de agresiones que pudieran provenir tanto del visitante ocasional como del  poblador permanente.-
Que los espacios públicos poblados por especies de la flora autóctona son de escasa extensión, reducidos casi exclusivamente a los causes de los cursos de agua que descienden de la serranía.-
Que continuamente se realizan incursiones de particulares a estos espacios públicos con el propósito de extraer leña, postes, plantas vivas u otros materiales.-
Que estas acciones han producido en grandes extensiones, especialmente a lo largo de los cursos de agua, la despoblación de las márgenes en abierta violación al artículo 16 del Decreto Ley Nº 905-H-RL-57 de la Provincia de San Luis, y de las disposiciones de la Ordenanza Nº 38/88 (IM387) en el apartado Daños a Bienes de la Comuna punto 1 y en el artículo 99 del anexo a la Ordenanza Nº 97.-
Que es necesario conservar la flora por razones que inspiraron el mencionado Decreto Ley y por tratarse de un importante marco estético para actividades recreativas y turísticas.-
QUE EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO EN SU SESIÓN ORDINARIA DEL 18 DE ABRIL DEL AÑO 1990, PROMULGA LA PRESENTE:
 

ORDENANZA

  • Queda prohibida la extracción de leña, postes, estacas, plantas, panes de tierra con o sin césped y la remoción por cualquier medio de la capa fértil del suelo sin la expresa autorización que las autoridades municipales otorgarán excepcionalmente en los casos debidamente justificados.-
  • Se difundirá el texto de esta Ordenanza en los lugares públicos frecuentados por turistas, por los medios de comunicación con los establecimientos de enseñanza, recalcando ante los docentes la necesidad de explicar detalladamente su contenido y de inculcar al alumnado el respeto a todos las manifestaciones de la naturaleza.-
  • Comuníquese, regístrese y archívese.-

 
Presidente HCD: Eduardo E. Ponce
Secretario HCD: Delfor D. Silva

AUTORIZA COMPRA DE TERRENO PARA MUSEO KURTEFF

Merlo, (San Luis), 26 de Febrero de 1990
 

ORDENANZA Nº 450-HCD-1990

VISTO:
La necesidad de ubicar un predio acorde a las características apropiadas para la construcción destinado al funcionamiento de un MUSEO para Merlo, donde se pueda compilar obras de artes locales como de otro lugares, cuyos fines serían enriquecer el acervo cultural de la zona y aumente nuestra inquietud turística, y:
CONSIDERANDO:
Que a la entrada del Arco del Rincón del Este exige un terreno de 1.700 m2 rodeado de calles vecinales que se encuadraría y al final enmarcaría las inquietudes de nuestra Comunidad.-
Que el mismo predio no ha tenido mejoras desde su primitivo loteo hecho por la Compañía “Oli Forestal” en el año 1976 y que responde catastralmente a la parcela Nº 6532 de la manzana Nº 1 del Plano de Mensura Nº 1 confeccionado por el ………………………..inscripto en el Padrón Territorial bajo el Nº …………………………
Que su propietario Don Martín Ortiz y señora están de acuerdo con enajenar el mencionado inmueble dado los fines que  se persiguen, por ello el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO en su Sesión Extraordinaria del día 22 de Febrero del año 1990 convocada por el Señor Intendente Municipal, promulga con fuerza de Ley la siguiente:
 

ORDENANZA

 

  • Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a que se efectúe la compra directa del inmueble de referencia hasta la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL AUSTRALES (A 200.000), para destinarlo a la construcción de un Edificio para Museo de Merlo y su parquización correspondiente.-
  • Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a que condone la deuda que por Servicios o Tasas Municipales debiera hasta la fecha el mencionado inmueble a nuestra comuna, otorgándole el Certificado de libre deuda para confeccionar la escritura traslativa del dominio.-
  • Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal para que por intermedio de la Asesoría Letrada de la Municipalidad se le dé forma legal a esta adquisición ingresándola al patrimonio del Municipio de Merlo y ocupando fondos de la partida correspondiente para efectuar el pago del citado inmueble.-
  • Propiciase como nombre futuro para el mencionado predio “Plazoleta Cultural de los Césares”.-
  • Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 
Presidente HCD: Eduardo E. Ponce
Secretario HCD: Delfor D. Silva

AUTORIZA SUSCRIBIR CONVENIO CON SKS SACCIFA- PARA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS

Merlo, San Luis, 07 de Diciembre de 1989.-

 

ORDENANZA Nº 443-HCD-1989

 
VISTO:
La nota Nº 283-IM-84 y 284-IM-89, elevada por el Departamento Ejecutivo, solicitando autorización para la firma de un convenio con la Empresa Constructora S.K.S.S.A.C.C.I.F.A. y M., para la construcción de 80 viviendas, en el éjido municipal y sujeto a los lineamientos del Plan Piloto “Solidaridad”, programa “Unión Nacional para la Emergencia” y:
CONSIDERANDO:
Que la vivienda constituye un bien indispensable en la planificación familiar, al cual tienen derecho todos los habitantes de este país, este Honorable Concejo Deliberante de Merlo, en su reunión de fecha 6 de Diciembre de 1989, y con la autorización que le confiere la Ley, sanciona con fuerza legal, la siguiente:
 

ORDENANZA

 

  • Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir el Convenio con la Empresa Constructora S.K.S.S.A.C.C.I.F.A. para la construcción de 80 viviendas, de acuerdo a lo establecido en el Plan Piloto “SOLIDARIDAD”, programa “Unión Nacional para la Emergencia”.-
  • El Departamento Ejecutivo emitirá las constancias y certificaciones necesarias para la realización de la Obra.-
  • Comuníquese, Notifíquese, Publíquese y Archívese.-

 
Presidente HCD: Jorge Omar Domínguez
Secretario HCD: Ramón A. González

AUTORIZA AL DEM MODIFICAR SISTEMA DE SUMINISTROS DE AGUA EN RINCÓN

Merlo, San Luis, 24 de Noviembre de 1989.-

 

ORDENANZA Nº 441-HCD-1989 (101/89)

VISTO:
El estudio realizado por la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Merlo, a efectos de solucionar el problema de suministros de Agua Potable en el Rincón del Este, y:
CONSIDERANDO:
Que este problema se origina en que la Red existente, data del año 1947 y era propiedad de la Serrana Oli Forestal, según Plano de Loteo aprobado por el Gobierno de la Provincia de San Luis, Decreto Nº 657-H-47, de fecha 30 de setiembre del año 1947, confeccionado por el Ing. Civil A. R. Citta, dado que la firma mencionada fue disuelta, la red pasó a ser incontrolable, produciéndose una verdadera anarquía en su forma de utilización, sumándose a este problema el desarrollo edilicio, que es zona Residencial III, con el agravante, que la Cooperativa de Agua Potable de Merlo, no puede asumir la responsabilidad del suministro de este vital elemento.
Ante lo expuesto y siendo de prioridad uno, la modificación de esta situación, el Honorable Concejo Deliberante de Merlo, en su Sesión Ordinaria de fecha 23 de Noviembre de 1989, procedió a un estudio del mencionado Proyecto, procediendo en consecuencia, con la autorización que le confiere la Ley, a sancionar con fuerza legal, la siguiente:
 

ORDENANZA

 

  • Autorizase a la Municipalidad de Merlo, a través de su Secretaría de Obras y Servicios Públicos a modificar el sistema de suministro de Agua Potable en la zona denominada Rincón del Este, para lo cual utilizará en principio la Red existente, instalada por la Serrana Oli Forestal, efectuando las modificaciones que considere necesarias para la prestación efectiva del servicio en el menor lapso de tiempo posible.-
  • DEL SERVICIO: Este se prestará a todos los lotes de terreno, consignados en el plano aprobado por Decreto Nº 657-H-47 del 30/09/47 que están cubiertos por la Red existente, considerándose incluidos todos aquellos lotes que se encuentren en planos de subdivisión, emanados del plano matriz mencionado o linderos situados a mas de 500 metros de esta Red, que no tengan posibilidad de conectarse a la Cooperativa de Agua Potable de Merlo. Se considerará como punta de cañería, la existente 1/2” sobre Avda. Los Césares; quedarán conectadas como terminales la Manzana 29- Parcela 654, del plano mencionado y la Manzana 29, Parcela 436 del Plano de Subdivisión de dicha manzana, realizado por el Agrimensor Molinari en el año 1954, situado en el lado norte de la Avda. de los Césares.-
  • DE LA ADMINISTRACION: Se procederá a la difusión de la presente Ordenanza, por todos los medios televisivos, radiales, escritos y en avisos que se remitirán a cada propietario, para un empadronamiento voluntario, en un plazo no mayor de 20 días, a contar de la promulgación de la presente, posteriormente se procederá a realizar un estudio de dicho empadronamiento, incluyéndose de inmediato a quien no lo haya efectuado a través de las fichas municipales, procediéndose a realizar inspecciones a las conexiones no declaradas. El cobro del impuesto respectivo se hará conjuntamente con los demás impuestos municipales. Los aranceles por conexión y servicios como así los punitorios, serán fijados oportunamente por el Departamento Ejecutivo, imputándose a los gastos que se originen por el mantenimiento, reparación y ampliación de la Red.-
  • DE LAS CONEXIONES: Las conexiones serán solicitadas a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Merlo, quien visará la solicitud y determinará el arancel por la categoría de la conexión, que será: 1) Familiar de ½” (base para conexiones mayores). No se otorgarán conexiones mayores, sino a quien lo solicitare, mas de una conexión, duplicándose el valor de cada una. La Municipalidad se reserva el derecho de fijar topes de conexiones de acuerdo a los planos de construccon, empleo o uso del servicio, así como del cubaje de las piletas de natación. Las piletas serán precintadas en su salida, asignando turnos para el llenado de las mismas, en piletas familiares no se autorizará una conexión de mas de ½”, debiendo cumplirse con la Ordenanza sobre colocación de filtros.-
  • PROCEDIMIENTO DE CONEXIÓN: Con el recibo correspondiente, las conexiones se harán en presencia de un representante de la Municipalidad, con el correspondiente duplicado de dicho permiso, y el personal debidamente autorizado por la Municipalidad, como así también un miembro de la Comisión Vecinal (en formación). Finalizada la misma se firmará el recibo como constancia de conformidad, que obrará como documentación registrada.-
  • PENALIDADES: se procederá a inspeccionar con regularidad las conexiones establecidas o empadronadas y de comprobarse conexiones no autorizadas se sancionará a los responsables, llegándose hasta el corte del suministro, según la infracción, debiéndose abonar para su reconexión una nueva tasa, equivalente al de conexión. Los terrenos no edificados, que soliciten conexión, pagarán los gatos y tasas correspondientes a los de consumos domiciliarios. El atraso de tres mensualidades de la tasa de servicios involucrará automáticamente el corte del suministro normal, y para su restitución se deberá abonar lo atrasado, los punitorios y el arancel de reconexión. Tomando en cuenta que las necesidades económicas del usuario no le permitan en tiempo prudencial solucionar el corte del suministro, la Municipalidad le hará la colocación de una camilla, en el frente de su domicilio, con un pulsador que le permita el servicio de emergencia.-
  • DEL MANTENIMIENTO: La Municipalidad, a través de su personal, efectuará en forma permanente y en horario de labor, mantenga los canales limpios, piletas, tanques y tuberías, así también el mantenimientos de llaves exclusas, con sus cierres de seguridad. Llevará un registro de datos que permitan efectuar estadísticas a fin de redimensionar la Red, con un relevamiento total, base del plano maestro del tendido de agua potable.-
  • DE LA COMISIÓN VECNAL: La Municipalidad de Merlo, a través de su Secretaría de Obras y Servicios Públicos, ha efectuado un llamado a quienes son pobladores de la zona El Rincón del Este, con el objeto de tratar de formar un ente Cooperativo, similar al de la Cooperativa de Agua Potable de Merlo, que se haría cargo de la Red de Agua Potable de Merlo, que se haría cargo de la Red de Agua Potable; hasta tanto esto se concrete, se acepta la formación de una Comisión de Agua, compuesta por tres miembros, renovables por período a fijar, totalmente ad-honorem. Su tarea consistirá en colaborar, asesorar en los proyectos, colaborar con el responsable del área, en el mantenimiento de la Red y la prestación del servicio, constituyéndose en nexo entre las autoridades municipales y la población de Rincón del Este. Mantendrán reuniones periódicas, informando a los vecinos, de los asuntos tratados y dando amplia difusión a las reglamentaciones vigentes. A este efecto la Municipalidad cede a la Comisión pertinente, el uso del local situado en el Arco de Entrada al Rincón del Este, comprometiéndose esta a mantenerlo en perfectas condiciones y no destinarlo a otro uso que no sea el establecido.-
  • Comuníquese, Notifíquese, Publíquese y Archívese.-

 
 
Vice- Presidente HCD: Alfio de Luca
Secretario HCD: Ramón A. González