DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN RINCÓN DEL ESTE- RESERVA NATURAL MANEJADA Y PAISAJE PROTEGIDO

Villa de Merlo (S.L) 27 de junio de 1996

 

ORDENANZA Nº 629 -HCD-1996

VISTO:
La situación planteada en la zona del faldeo de la Sierra de Comechingones, dentro del ejido municipal de Merlo, que ha tomado estado público con la consiguiente preocupación de los distintos sectores de la población, especialmente frente a la posibilidad de emprendimientos de urbanización que afecten la adecuada protección de los recursos naturales, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la legislación vigente no alcanza para realizar una protección efectiva del principal recurso económico y de esparcimiento de nuestros pobladores.-
Que si bien es cierto que la población y visitantes han usufructuado de las bellezas por mas de 200 años siendo el territorio mencionado de propiedad privada, en este momento se produce un fuerte choque entre los intereses privados y los de toda la comunidad.-
Que si bien las inversiones deben ser aceptadas como factores de desarrollo, estas deberán ser orientadas hacia sectores distintos de los que son centros de atracción para recreo y disfrute de turistas y habitantes locales.-
Que se debe ser especialmente cuidadoso ya que se trata de un medio ambiente que por su procedencia milenaria es el más solicitado por las modernas corrientes turísticas y el que actualmente da soporte a la economía de Merlo.-
Que por sus características geológicas aptas para la retención de aguas de lluvias y nevadas son a la vez reservorio y fuente de suministro del agua acumulada durante las precipitaciones anuales, es precisamente en esa zona en donde por las razones enunciadas se han desarrollado los mollares que dentro de un delicado equilibrio son los que captan y retienen el agua atmosférica que luego aprovecharan para su desarrollo.-
Que los puntos mas visitados por turistas y lugareños son precisamente los que por las características enunciadas en el considerando anterior permiten la presencia de corriente de agua, saltos y ollas, cerrar el paso a estos lugares seria despojar a nuestra población del disfrute del medio natural que ha elegido para desarrollar su vida.-
Que la disposición y las acciones llevadas a cabo por el Poder Publico deben ser coherentes con las disposiciones constitucionales: tanto de la Constitución Provincial en su Art.47, cuanto de la Constitución Nacional en su Art. 41 que establecen “las autoridades proveerán a la protección del derecho de los habitantes de gozar de ambiente sano y equilibrado” y “que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer la de las generaciones futuras y tienen el deber de preservarlo”, todo esto avalado por cientos de firmas de niños y jóvenes de la comunidad que reclaman la preservación del medio natural para sí y para sus hijos y nietos y gozar de él.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (S.L) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º) Declárese de utilidad publica y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el Rincón del Este de esta localidad de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis, dentro de los limites que a continuación se establecen: Norte: el eje del arroyo La Estancia del Molino. Sur: una línea imaginaria equidistante del limite norte trazada a 250mts. Este: una línea quebrada que arrancando al Norte del punto LL del plano N 8305 aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro el  25/01/74, se dirige hacia el sur pasando por los puntos M, N y Ñ, hasta interceptar el limite Sur. Oeste. Una línea imaginaria que arrancando al Norte del centro del Badén ubicado a la altura de la curva de nivel de los 1160mts, aproximadamente, se dirige hacia el Sur hasta interceptar dicho límite.-
ART. 2º) Establécese que la fracción de terreno a que se refiere el Art.1, será destinada a una área natural protegida con la categoría de “Reserva Natural Manejada y Paisaje Protegido”, para la conservación de los recursos floro-faunísticos, paisajísticos y los referidos al suelo, agua y aire, en las condiciones que el Ejecutivo Municipal determine.-
ART. 3º) Facúltese al Ejecutivo Municipal para que establezca el trámite de expropiación.-
ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, Archívese y Regístrese.-
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. De Dulcich
 

HOMOLOGA CONTRATO COVIUR SA- MUNICIPIO

Villa de Merlo (S.L.) 01 de junio de 1996

 

ORDENANZA Nº 627-HCD-1996

 
VISTO:
              La firma del Contrato de Cesión de Obra del Barrio FRANCISCA HERNANDEZ (207 viviendas, Expte. Nº 79082-D-3) firmado entre la Empresa COVIUR S.A. y la Municipalidad de Merlo, San Luis,  y;
            
CONSIDERANDO:
Que la obra cuya ejecución asume la Municipalidad presenta un avance del 90, 52%, afectando el 9,48% restante la terminación de 103  viviendas, que no han sido entregadas a sus adjudicatarios.-
Que de esta manera se podrá dar solución al afligente problema habitacional de una importante cantidad de familias en una época de grave crisis económica.-
Que la finalización de la obra de las 207 viviendas (Barrio FRANCISCA HERNANDEZ) será una muy importante fuente de trabajo para la mano de obra local.-
Que simultáneamente se priorizará la adquisición de materiales en comercios radicados en nuestra ciudad.-
Que debe beneficiarse la mano de obra local y la compra de insumos en los comercios locales, siempre y cuando los precios sean razonables.-
POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
 
ART. 1º )  Homologar e contrato de cesión de obra firmado entre la Empresa COVIUR S.A. y la Municipalidad de Merlo, San Luis en fecha 04 de junio de 1996, cuya copia forma parte de la presente como Anexo I.-
ART. 2º)  Requerir al departamento Ejecutivo Municipal la remisión de las certificaciones de obra que se vayan efectuando dentro de los 10 días de haber sido expedidas.-
ART. 3º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. De Dulcich
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO I
CONTRATO DE CESIÓN DE OBRA
 
En la Ciudad de Merlo, Departamento Junín de la Provincia de San Luis, a los cuatros días del mes de Junio de mil novecientos noventa y seis, entre la Empresa COVIUR S.A., con domicilio en calle Esquiú 418, PA,  local 15, Departamento Capital de la Provincia de Catamarca, representada en este acto por el Sr. MARIO FRANCISCO GOZZANO, argentino, mayor de edad, casado, L.E. Nº 7.194.030 según poder especial, escritura Nº setecientos dieciséis, en adelante denominado “EL CEDENTE”, por una parte; y la MUNICIPALIDAD DE MERLO, DEPARTAMENTO JUNÍN DE LA PROVICIA DE SAN LUIS, con domicilio legal en calle Cnel. Mercau esq. Juan de Videla, de Merlo, San Luis y representada en este acto por su intendente Sr. JORGE TIMOTEO ALVAREZ, argentino, casado, D.N.I. Nº 11.600.816 en adelante “EL CESIONARIO”, por la otra, han convenido en celebrar el presente contrato de cesión de  obra que se regirá por las disposiciones pertinentes del Código Civil con alcance del articulo 1197 de dicho cuerpo legal, y sujeto a las siguientes cláusulas.-
PRIMERA: EL CEDENTE, cede y transfiere a EL CESIONARIO, en forma total y definitiva, el Contrato de Obra Publica oportunamente suscripto con la DIRECCIÓN DE CPNSTRUCCION DE VIVIENDAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS,  en adelante denominado “            EL COMITENTE”, para la ejecución de la obra denominada 207 viviendas del plan Alegría, de la Ciudad de Merlo, Departamento Junín de la Provincia de San Luis, Grupo Nº 11. EL CESIONARIO se obliga a la realización de los trabajos necesario para la terminación total de la referenciada obra en un todo de acuerdo a las normas que reglan lasa relaciones contractuales entre EL CEDENTE Y EL COMITENTE, según contrato de locación de obra de fecha 3 de diciembre de 1993 y sus modificaciones y toda la documentación que componen la carpeta de llamado a Licitación y que sirviera de base para el contrato cuyos antecedentes figuran en el Expediente Nº 79.082-D-93 que EL CESIONARIO declara conocer y aceptar.- —————————————————————————————–
SEGUNDA: Como consecuencia de la cesión, EL CESIONARIO se obliga a terminar complementa la obra, y por ello recibirá como contraprestación el pago de las certificaciones de obra que realice en el futuro EL CESIONARIO, deducido el desacopio o adelanto financiero faltante. Asimismo,  EL CEDENTE cede a favor de EL CESIONARIO todo reconocimiento o certificaciones que a partir de la fecha produzca o emita EL COMITENTE, derivados de cualquier caso u origen en adelante sin excepción.- ———————————–
TERCERA: EL CESIONARIO supedita la aceptación de la presente cesión a: 1) Reconocimiento por parte de EL COMITENTE de un plazo máximo de ejecución para la terminación de la obra de 180 días corridos a contar desde la aprobación de la presente cesión por EL COMITENTE y 2) Condonación por parte de EL COMITENTE de multas y toda otra sanción que pudiere corresponder por cualquier motivo relativas a la parte de la obra ejecutada hasta el presente y al plazo de obra transcurrido hasta la fecha.- ————————
CUARTA: EL CESIONARIO declara conocer la documentación contractual, legal y técnica para la ejecución de la obra cedida y reconoce haber verificado “in situ” el estado general de la obra realizada, tomando así mismo, a su cargo los trámites de aprobación de planos y permisos municipales, provinciales o de organismos autárquicos, para llevar adelante la ejecución de la obra, como así también el pago de tasas y servicios.- ——————————
QUINTA: La Municipalidad de la Ciudad de Merlo presta expresa conformidad a sustituir las pólizas que garantizan el fondo de reparo y garantía contractual que haya constituido la firma COVIUR S.A.         , con la afectación a favor del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas de los fondos de coparticipación provincial, en el caso de producirse incumplimiento  por parte de la CESIONARIA. Todo ello sometido a referéndum del Honorable Concejo Deliberante.- ——-
SEXTA: Queda establecido así mismo, que subsisten para EL CEDENTE todas las obligaciones de llevar a cabo la transferencia de dominio de los terrenos en los que se construye la obra cedida, al Estado Provincial, a través de la Escribanía de Gobierno de la Provincia de San Luis, como así también el pago de derechos y tasas emergentes de tal transferencia. Por lo tanto acepta que las garantías constituidas por este concepto sean Retenidas por la COMITENTE hasta el cumplimiento de todas sus obligaciones.- ————–
SEPTIMA: EL CESIONARIO acepta y reconoce que el porcentaje de avance físico de la obra a la fecha es de 90,52%, restando ejecutar 9,48% y que los certificados a emitir tendrán un deductivo por desacopio de PESOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON DOS CENTAVOS ($38.266,02) los que se practicarán en forma proporcional al avance de la obra.- ——————————————————————————————
OCTAVA: Queda establecido que subsisten para EL CEDENTE las obligaciones y responsabilidades emergentes de las relaciones y contratos laborales, civiles y comerciales de cualquier índole, nacidos, desarrollados y extinguidos, por cualquier razón o cauda, durante la ejecución de los trabajos y hasta el día de la fecha, vale decir que ninguna responsabilidad le cabe a EL CESIONARIO por reclamos administrativos, judiciales o de otra índole que pudieran intentar ante las autoridades competentes, originados en relación a contratos derivados de la ejecución de los trabajos hasta el día de la fecha.- ———————————-
NOVENA: A la firma del presente contrato EL CESIONARIO toma posesión de la obra y EL CEDENTE deja en calidad de préstamo y hasta que se termine la obra de referencia, la totalidad de los equipos, maquinarias, bienes de uso, muebles y útiles e instalaciones de su propiedad y cuyo detalle figura en convenio que se suscribirá oportunamente. Los materiales que se encuentran en obra, no incorporados a la misma, forman parte de esta cesión excepto los correspondientes a las redes de instalaciones eléctricas que son de propiedad de la firma Comercial Centro Oeste SRL.- —————————————————————————
DECIMA: EL CESIONARIO y EL COMITENTE quedan facultados a realizar todas las modificaciones al proyecto técnico y económico que estimen conveniente, lo que no originará ningún derecho a EL CEDENTE.- ———————————————————————–
DECIMA PRIMERA: Las partes se obligan a realizar todos los actos útiles administrativos, enderezados a lograr la aprobación de esta cesión de obra.- —————————————–
DECIMA SEGUNDA: EL CEDENTE cede y transfiere a EL CESIONARIO el certificado de obra Nº 17 correspondiente al mes de setiembre de 1995 cuyo monto asciende a la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 39.258,48), monto del cual se destinará la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) que será entregado al apoderado de la firma COVIUR S.A. Doctor OMAR ALCIDES BECERRA quién la destinará al pago de las obligaciones laborales emergentes de la ejecución de la obra cedida, contraídas con anterioridad a la firma del presente, este importe será reintegrado por la firma COVIUR S.A. , a partir de los sesenta días de la homologación del presente convenio, y dentro del plazo acordado para la ejecución de la obra, caso contrario la empresa COVIUR S.A. garantiza dicho pago con las herramientas , maquinarias y demás elementos apuntados en la cláusula novena, hasta cubrir la suma recibida en préstamo.- ————————————————————————————-
DECIMA TERCERA: EL CESIONARIO ingresará las utilidades  derivadas de la ejecución del presente contrato de cesión, en caso de existir, como Rentas Generales de Municipalidad de Merlo, San Luis.- —————————————————————————————
DECIMA CUARTA: EL CEDENTE se hace responsable de las ocupaciones ilegales e iniciará las acciones legales conducentes al desalojo de las viviendas que fueran ocupadas en dicha forma.- ————————————————————————————————
DECIMA QUINTA: EL CEDENTE fija su domicilio legal en calle La Tonada Nº 18 de la Ciudad de Merlo, y EL CESIONARIO en calle Coronel Mercau Nº 605 de la misma localidad, y se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Concarán San Luis, renunciando en forma expresa a todo otro fuero o Jurisdicción que pudiera corresponderle por razones de cualquier índole.- ——————————————————————————
En prueba de conformidad a lo manifestado, se suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Luis en la fecha indicada ut-supra.- ————–
POR COVIUR S.A.: Mario Francisco Gozzano
POR MUNICIPALIDAD DE MERLO: Jorge T. Álvarez y Jorge A. García
 

DECLARA HERMANAMIENTO VILLA DE MERLO- SAN RAFAEL

Villa de Merlo (S.L.)23 de mayo de 1996

 

ORDENANZA Nº 625-HCD-1996

 
VISTO:
Que en el marco “1996-Merlo hacia los 200 años” de su fundación se propone el hermanamiento del municipio de Merlo con los de La Carolina (San Luis), Río Cuarto (Córdoba) y San Rafael (Mendoza), y;
            
CONSIDERANDO:
              Que existe una afinidad básica al tener todas el mismo fundador, Rafael Núñez, Marqués de Sobremonte, como consecuencia de su intensa actividad como Gobernador Intendente de Córdoba del Tucumán (abarcando las actuales provincias de Córdoba, Mendoza, San Juan, San Luis y La Rioja).-
Que es necesario propender a la mutua cooperación y desarrollo solidario de las comunidades mediante acciones concretas con programas específicos de intercambio cultural, económico y social.-
Que las ciudades hermanas podrán de un modo particular organizar y participar en forma conjunta en distintos eventos para beneficio de sus habitantes.-
Que a dicho hermanamiento debe dársele el marco legal mediante la firma de un acta, que establezca las pautas de cooperación para hacerlo efectivo.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º )  Declarar hermanas a las ciudades de: Merlo, San Rafael (Mendoza) atendiendo a su común historia fundacional y los notables beneficios que resultarán de la cooperación intermunicipal a través de acuerdos en las distintas áreas.-
ART. 2º)  Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con las autoridades de la Ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza, un  “Acta de Hermandad” en consonancia con lo dispuesto en el Art. 1º.-
ART. 3º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. De Dulcich
 
 

DECLARA HERMANAMIENTO VILLA DE MERLO- RIO IV

Villa de Merlo (S.L.)23 de mayo de 1996

 

ORDENANZA Nº 624-HCD-1996

 
VISTO:
Que en el marco “1996-Merlo hacia los 200 años” de su fundación se propone el hermanamiento del municipio de Merlo con los de La Carolina (San Luis), Río Cuarto (Córdoba) y San Rafael (Mendoza), y;
            
CONSIDERANDO:
              Que existe una afinidad básica al tener todas el mismo fundador, Rafael Núñez, Marqués de Sobremonte, como consecuencia de su intensa actividad como Gobernador Intendente de Córdoba del Tucumán (abarcando las actuales provincias de Córdoba, Mendoza, San Juan, San Luis y La Rioja).-
Que es necesario propender a la mutua cooperación y desarrollo solidario de las comunidades mediante acciones concretas con programas específicos de intercambio cultural, económico y social.-
Que las ciudades hermanas podrán de un modo particular organizar y participar en forma conjunta en distintos eventos para beneficio de sus habitantes.-
Que a dicho hermanamiento debe dársele el marco legal mediante la firma de un acta, que establezca las pautas de cooperación para hacerlo efectivo.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º )  Declarar hermanas a las ciudades de: Merlo, Río Cuarto (Córdoba) atendiendo a su común historia fundacional y los notables beneficios que resultarán de la cooperación intermunicipal a través de acuerdos en las distintas áreas.-
ART. 2º)  Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con las autoridades de la Ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, un  “Acta de Hermandad” en consonancia con lo dispuesto en el Art. 1º.-
ART. 3º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. De Dulcich
 
 

DECLARA HERMANAMIENTO VILLA DE MERLO-LA CAROLINA

Villa de Merlo (S.L.)23 de mayo de 1996

 

ORDENANZA Nº 623-HCD-1996

 
VISTO:
Que en el marco “1996-Merlo hacia los 200 años” de su fundación se propone el hermanamiento del municipio de Merlo con los de La Carolina (San Luis), Río Cuarto (Córdoba) y San Rafael (Mendoza), y;
            
CONSIDERANDO:
              Que existe una afinidad básica al tener todas el mismo fundador, Rafael Núñez, Marqués de Sobremonte, como consecuencia de su intensa actividad como Gobernador Intendente de Córdoba del Tucumán (abarcando las actuales provincias de Córdoba, Mendoza, San Juan, San Luis y La Rioja).-
Que es necesario propender a la mutua cooperación y desarrollo solidario de las comunidades mediante acciones concretas con programas específicos de intercambio cultural, económico y social.-
Que las ciudades hermanas podrán de un modo particular organizar y participar en forma conjunta en distintos eventos para beneficio de sus habitantes.-
Que a dicho hermanamiento debe dársele el marco legal mediante la firma de un acta, que establezca las pautas de cooperación para hacerlo efectivo.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º )  Declarar hermanas a las ciudades de: Merlo, La Carolina (San Luis) atendiendo a su común historia fundacional y los notables beneficios que resultarán de la cooperación intermunicipal a través de acuerdos en las distintas áreas.-
ART. 2º)  Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con las autoridades de la Ciudad de La Carolina, Provincia de San Luis, un  “Acta de Hermandad” en consonancia con lo dispuesto en el Art. 1º.-
ART. 3º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. De Dulcich
 
 

DISPONE OBLIGATORIEDAD DE LIBRE DEUDA MUNICIPAL

Villa de Merlo (S.L.) 17 de abril de 1996

 

ORDENANZA Nº 619–HCD-1996

 
VISTO:
El Decreto 54 IM/96 por el cual se declara la emergencia económico-financiera de la Municipalidad y la Resolución Nº 63 IM/96, y;
            
CONSIDERANDO:
Que es necesario implementar medidas que permitan conseguir una mejor recaudación.-
Que uno de los procederes para aumentar el pago en término de las tasas y derechos municipales es exigir la presentación del Libre Deuda Municipal como requisito previo a la aprobación de cualquier tramitación en la que debe expedirse la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.– 
Que asimismo se considera de especial interés la exigencia de la presentación del Libre Deuda como condición al otorgamiento de actos administrativos que presupongan autorizaciones, habilitaciones en la vía pública, espectáculos al aire libre o lugares cerrados, etc.–        .           
 
POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ART. 1º )  Disponer la obligatoriedad de la presentación del Libre Deuda Municipal como requisito previo a la resolución de cualquier tramitación en la que deba expedirse la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.-
ART. 2º)  Disponer la obligatoriedad de la presentación del Libre Deuda Municipal en todo acto administrativo que presuponga  autorizaciones, habilitaciones, contrataciones o permisos.-
ART. 3º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. De Dulcich
 

MODIFICA MONUMENTOS BIOLÓGICOS (ORD. 602)

Villa de Merlo (S.L.) 10 de abril de 1996

 

ORDENANZA Nº 618-HCD-1996

 
VISTO:
              La Ordenanza Nº 602 HCD/95, referida a las medidas de protección de ejemplares arbóreos implantados en predios públicos y privados, y;
            
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 13 de la Ordenanza Nº 602 HCD/95 establece una pena para el quebrantamiento de las disposiciones contempladas en el Cap. I de la misma.-
Que el artículo 27 de la misma Ordenanza no ha seguido igual criterio respecto a la penalidad a aplicar a las infracciones relacionadas con el arbolado público, haciendo remisión a las disposiciones del Código de Faltas.-
Que el Código de Faltas, Ordenanza 493/92 establece una penalidad para cada ejemplar de $20 (pesos veinte), que resulta insuficiente de acuerdo a la comparación con la establecida en el Artículo 13 de la mencionada Ordenanza Nº 602 HCD/95, que además establece un monto fijo que impide la graduación de la penalidad de acuerdo a la gravedad del daño.-               .           
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 
ORDENANZA
 
ART. 1º)  Modificar el Articulo 27 de la Ordenanza 602/95 el que queda redactado de la siguiente manera: “El quebrantamiento de cualquiera de los supuestos previstos en los artículos de éste Capítulo II: Arbolado público, será penalizado con una multa igual a la establecida en el articulo 13 de la mencionada Ordenanza”.-
ART. 2º)  Modificar la Ordenanza Nº 493 HCD/92 (Código de Faltas) en el artículo 1 del Título “Daños a Bienes de la Comuna” inc. 1, que quedará redactado de la siguiente manera: “Por todo daño intencional a las plantas existentes en las calles y/o paseos, multa del importe equivalente al costo de 20 a 400 ejemplares de edad y alzada apropiados para su inmediata implantación, según establezca el respectivo decreto reglamentario.”
ART. 3º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. De Dulcich
 

ORDEN DEL DIA DEL 10.03.16

ORDEN DEL DÍA – SESIÓN ORDINARIA

ACTA N° 002-HCD-2016

FECHA:  10  DE MARZO DE 2016

 

De las Actas:

  • Lectura y Aprobación de Actas Anteriores.-
  • Acta Nº 018  del día 02 de  Julio de 2015 ————————————————–
  • Acta Nº 019  del día 08 de  Julio de 2015 —————————————————
  • Acta Nº 020  del día 30 de  Julio de 2015 —————————————————
  • Acta Sesión Extraordinaria Verde del día 05 de Junio de 2015:————————
  • Acta Nº 021  del día 06 de  Agosto de 2015 ———————————————-
  • Acta Nº 022  del día 13 de  Agosto de 2015 ———————————————-
  • Acta Nº 025  del día 03 de  Septiembre de 2015 —————————————–
  • Acta Nº 026  del día 10 de  Septiembre de 2015 —————————————–
  • Acta Sesión Preparatoria del día 04 de Diciembre de 2015——————————
  • Acta Nº 039 del día 04 de Diciembre de 2015.———————————————-
  • Acta Nº 040 del día 17 de Diciembre de 2015.———————————————-

 
 
De los Despachos de Comisión.-

  • Nota R. Nº 040-HCD-16.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota a la Sra. Gabriela Cornejo, en ref.: solicitar documentación (Escritura y Boleto de Compraventa), para agregar a solicitud Nota R. Nº 001-HCD-16 sobre pedido de división simple de parcela en Piedra Blanca Abajo, plano a nombre del Sr. Justo Rodolfo Guzmán.-
  • Nota R. Nº 041-HCD-16.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al encargado de la Secretaría de Gestión Territorial, Arq. Roberto Otálvares, en ref.: elevar Expte. Nota R. Nº 006-HCD-16 del Agrimensor Edgardo Michell, mediante el cual pide aprobación de división del inmueble ubicado en Calle Las Campanitas, esquina Independencia, para someter dicho inmueble al Régimen de Propiedad Horizontal y se solicita dar cumplimiento a Ordenanza Nº VII-0688-HCD-15.-
  • Nota R. Nº 042-HCD-16.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al Agrimensor Edgardo Michell para informar envío de Expte al D.E.M, Nota R. Nº 006-HCD-16, por su pedido de aprobación de división del inmueble ubicado en Calle Las Campanitas, esquina Independencia, para someter dicho inmueble al Régimen de Propiedad Horizontal.-
  • Nota R. Nº 043-HCD-16.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al encargado de la Secretaría de Gestión Territorial, Arq. Roberto Otálvares, en ref.: elevar Expte. Nota R. Nº 011-HCD-16 presentada por el Ingeniero Agrimensor Alejandro Fernández, mediante el cual solicita la evaluación y visación de la división en Propiedad Horizontal del edificio construido, propiedad de la Sra. Verónica Anahí Cunto y Paola Karina Cunto, ubicado en Cnel Mercau 625 de la Villa de Merlo, para someter dicho inmueble al Régimen de Propiedad Horizontal y se solicita dar cumplimiento a Ordenanza Nº VII-0688-HCD-15.-
  • Nota R. Nº 044-HCD-16.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al Agrimensor Alejandro Fernández, para informar envío de Expte. mediante el cual solicita la evaluación y visación de la división en Propiedad Horizontal del edificio construido, propiedad de la Sra. Verónica Anahí Cunto y Paola Karina Cunto, ubicado en Cnel Mercau 625 de la Villa de Merlo, para someter dicho inmueble al Régimen de Propiedad Horizontal.-
  • Nota R. Nº 045-HCD-16.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al encargado de la Secretaría de Gestión Territorial, Arq. Roberto Otálvares, en ref.: elevar Nota R. Nº 012-HCD-16, del Sr. César Omar Liendo, en la cual solicita intervención para que se cumplan Ordenanzas vigentes por obra privada de Tendido de Media Tensión ubicada en calle Cuesta de la Granadilla (Ex Urquiza) de Cerro de Oro y se solicita nos informe lo actuado en este caso.- 
  • Nota R. Nº 046-HCD-16.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota a la Asociación Civil “Club de Tiro Deportivo Villa de Merlo”, para invitarlos a reunión de Comisión el día Miércoles 16-03-16 para tratamiento de su pedido de Ordenanza referida a la instalación y funcionamiento de Polígonos de Tiro Deportivo.- 
  • Nota R. Nº 047-HCD-16.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota a Secretario de Gobierno, Dr. José Pérez, en ref.: Remitir copia de Nota R. Nº 019-HCD-16 sobre solicitud de factibilidad cumplimiento de Ordenanza Nº 1011-HCD-06: Estacionamiento Medido.- 
  • Nota R. Nº 048-HCD-16.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota a Secretario de Gobierno, Dr. José Pérez, en ref.: Remitir copia de Nota R. Nº 755-HCD-15 del Centro de Jubilados y Pensionados Nacionales “Volver a Empezar” sobre solicitud de habilitación Proyecto de Servicio de Transporte y Mensajería Privada y otras.- 
  • Nota R. Nº 049-HCD-16.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota a Secretario de Gobierno, Dr. José Pérez, en ref.: elevar copia de Nota R. Nº 998-HCD-14: Reglamento del Centro de Educación Especial Mirlo y solicita evaluación del mismo.- 
  • Nota R. Nº 050-HCD-16.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota a Secretaria de Turismo, Lic. Lucía Miranda, en ref.: Elevar copia de Expte. “Proyectos de Turismo”, presentados por alumnos de la U.N.S.L..- 
  • Nota R. Nº 051-HCD-16.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota a Secretario de Gobierno, Dr. José Pérez, en ref.: Elevar solicitud Nota R. Nº 773-HCD-15 de Vecinos Bº Las Magdalenas por tema: Espacio Verde y se solicita copia del Acta de Donación ampliación del Cementerio.- 

De los Proyectos (y/o propuestas de los Concejales)

  • Nota R. Nº 036-HCD-16.- Concejal Jorge Donda, eleva nota solicitando al Pleno del Concejo el urgente tratamiento del Proyecto de Ordenanza “Zona de Riesgo” presentado por Bomberos Voluntarios de Merlo.-

(A criterio de los Sres. Concejales) 
De las Comunicaciones Oficiales.-

  • Nota R. Nº 039-HCD-16.- Presidente de A.D.E.I.P. (Asociación Argentina de Estudio e Investigación en Psicodiagnóstico), Dra. Mónica Guinzbourg de Braude, informa la realización de XX Congreso Nacional de Psicodiagnóstico y XXVII Jornadas Nacionales de A.D.E.I.P. los días 8, 9 y 10 de Septiembre en la Ciudad de San Luis y solicita acompañamiento y auspicio.-

(Se sugiere pase a Comisión Nº 2 de Gobierno) 
De los Informes (y/o solicitudes) del D.E.M..-

  • Nota R. Nº 038-HCD-15.- Director de Obras Privadas de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Arq. Nicolás Rosatti, eleva Expte de Bellinzona, Fabián Emilio, sobre Plano de relevamiento y ampliación con destino a Vivienda unifamiliar- locales comerciales-piscina, ubicado en Paraje “Cañada la Negra” y solicita indicadores urbanísticos y retiros.-

(Se sugiere pase a Comisión Nº 1 de Planeamiento) 
De las Peticiones o Asuntos Particulares.-

  • Nota R. Nº 035-HCD-16.- María Alejandra Busto, solicita ayuda económica para solventar gastos por tratamiento de salud en el Sanatorio Allende de la ciudad de Córdoba.

(Se sugiere pase a Comisión Nº 2 de Hacienda) 

  • Nota R. Nº 037-HCD-16.- Carlos Alberto Morales, solicita audiencia a fin de informar sobre la intensión de otorgar fondos para construir un Hogar de Día.-

(Se sugiere pase a Comisión Nº 2 de Gobierno)

CONCURSO ELECCION SIMBOLOS MUNICIPALES

Villa de Merlo (S.L.) 03 de Abril de 1996

 

ORDENANZA Nº 617-HCD-1996

 
VISTO:
La declaración del año 1996 como preparatorio para la celebración de los 200 años de Merlo, y
            
CONSIDERANDO:
             Que los símbolos son claras formas de expresión del sentimiento de pertenencia a un lugar, a una comunidad, conteniendo atributos de unificación e identidad.-
Que nuestro pueblo no cuenta con tales símbolos que lo represente, en el marco de la celebración “1996-Merlo hacia los 200 años”.-
Que es necesario incorporar la herencia del pasado como raíz vitalizante en proyectos de alcances futuros.-
Que es importante que en la elección de los mismos exista un amplia participación de la comunidad.-
POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART.1º) Disponer la Convocatoria de un concurso para la elección de un Sello y Escudo Municipales, Bandera, Himno y Flor distintiva.-
ART.2º) Facultar a la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Merlo para que fije las Bases que destaquen nuestra identidad geográfica, histórica y cultural, características, dimensiones y elementos básicos y selección de colores.-
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. Herrero de Dulcich
 
 
 
 

DECLARA DE INTERÉS MUNICIPAL DESCUBRIMIENTO PALEONTOLÓGICO EN EL PANTANILLO

Villa de Merlo (S.L.) 22 de febrero de 1996

 

ORDENANZA Nº 613–HCD-1996

 
VISTO:
              El importante hallazgo paleontológico ocurrido en el vecindario El Pantanillo, acceso a Pasos Malos, en la localidad de Merlo, Departamento de Junín, en la Provincia de San Luis por los ciudadanos Tomás Alejandro Palacio y Ramón Marino Palacio. La Nota Nº 31/96 del Ejecutivo Municipal, y;
 
CONSIDERANDO:
              Que dicho hallazgo reviste un altísimo valor cultural.-
Que este tipo de hallazgo no tiene precedentes en nuestra zona.-
Que debe dársele un tratamiento preferencial a los efectos de su preservación como patrimonio del pueblo de Merlo.-
Que en la Nota Nº 31/96 el Departamento Ejecutivo manifiesta su deseo de que se sancione una norma que permita que los restos paleontológicos sean integrados al patrimonio histórico-cultural de nuestra comunidad y el compromiso formal de prever los recursos y medios adecuados para su custodia y guarda.-
Que la Secretaría de Cultura y Turismo se encuentra implementando la constitución de salas museo donde se exhibirán objetos representativos de nuestro patrimonio cultural.-
Que siendo nuestra comunidad una ciudad turística, esta pieza constituirá un elemento de gran atracción turística por lo que podría formar parte del museo regional.-
 
POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART.2º) Declara el descubrimiento paleontológico (ocurrido en el vecindario de El Pantanillo de la localidad de Merlo) de interés municipal.-
ART.2º) El Ejecutivo Municipal proveerá los medios posibles necesarios para que el Gliptodonte hallado permanezca en la localidad de Merlo, autorizándolo expresamente para que adhiera mediante el convenio respectivo a la Ley Provincial Nº 4950 de Integración, Custodia, Preservación y Expansión de Patrimonio Cultural de la Provincia de San Luis.-
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella Maris Herrero de Dulcich