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HOMOLOGA RESOLUCIÓN ADJUDICANDO PARCELA A URIZAR

Villa de Merlo (S.L.) 14 de mayo de 1998

 

ORDENANZA Nº 685–HCD-1998

 
VISTO:
              La Resolución Nº 08-IM-98, referida al cumplimiento del acuerdo transaccional celebrado entre la Municipalidad y la Sra. Sara Godoy de Urizar, y;
 
 CONSIDERANDO:
              Que con fecha 24 de julio de 1997, entre la Municipalidad de Villa de Merlo y la Sra. Godoy de Urizar se celebró convenio en relación a los autos caratulados:”MUNICIPALIDAD DE MERLO C/ BARASSI DE CARRERAS LOLA Y OTROS S/EXPROPIACIÓN DE URGENCIA” en virtud del cual la Municipalidad de Villa de Merlo, en calidad de contraprestación a la expropiación de las Parcelas Nº 9 y 10 de la Manzana 15 del loteo Barranca Colorada oportunamente efectuada y que fue conformada por la Sra. De Urizar, se compromete a entregar a ésta, la propiedad de una parcela de valor equivalente a las expropiadas.-
Que resulta conveniente la homologación de la resolución Nº 08-IM-98, en razón de que la Parcela Nº 9, de la Manzana C del loteo Velindo Onofre Camargo que encierra una superficie total de 467,32 m2, la que pretende adjudicar, tiene un valor inmobiliario similar a las expropiadas.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º) Homologar la Resolución Nº 08-IM-98 en virtud de la cual se adjudica a la Sra. Sara Godoy de Urizar la Parcela Nº 9 de la Manzana C del loteo Velindo Onofre Camargo, de una superficie total de 467,32m2.-
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 
 
 
 
 

HOMOLOGA DECRETOS PROVINCIAL- EMERGENCIA ECONÓMICA PROVINCIAL

Villa de Merlo (San Luis) 14 de mayo de 1998

 

ORDENANZA  N° 683-HCD-1998

VISTO:
El proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal con fecha 14 de Mayo de 1998, el que es tratado sobre tablas, y
 
CONSIDERANDO:
Que los ingresos con los que cuenta la Municipalidad de la Villa de Merlo (S.L.) son exiguos, resultando insuficientes para cubrir la demanda de gastos que se ocasionan.-
Que los fondos de coparticipación siguen siendo en gran porcentaje retenidos por el Estado Provincial y no están acorde con el aumento poblacional.-
Que el año 1997 y el actual, han sido de apremio económico.-
Que el Gobierno de la Provincia también declaró la emergencia económica y social a través de  la Ley Nº 5067 y en el marco de esta, promulga la Ley Nº 5071 la cual contempla los desembolsos económicos derivados de los juicios contra el estado y suspende la ejecución de las sentencias, que condenen el pago de una suma de dinero, dictadas o que se dicten contra el Estado Provincial.-
Que en el artículo Nº 11 del mencionado texto legal se invita a los municipios a adherir a dicho régimen.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (SAN LUIS) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ART. 1º) Homológuese el Decreto Nº 54-IM-95 por la presente Ordenanza.-
ART. 2º) Declárese la adhesión de la Municipalidad de la Villa de Merlo a la Ley Provincial Nº 5067 y a la Ley Provincial Nº 5071.-
ART. 3º) La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de la fecha de su promulgación.-
ART. 4º) Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-
 
Presidente: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa: Dra. Susana Segura
 
 

OBLIGA VISADO MUNICIPAL PREVIO A LA APROBACIÓN DE PLANOS POR DIRECCIÓN DE CATASTRO

Villa de Merlo (S.L.) 2 de abril de 1998

 

ORDENANZA Nº 680–HCD-1998

 
VISTO:
              Que actualmente continúan recibiéndose en la Municipalidad de Villa de Merlo planos de mensura de fraccionamientos y loteos aprobados por la Dirección de Geodesia y Catastro en forma directa, sin pasar por el visado previo de la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad, y
 
CONSIDERANDO:
 
              Que la Ordenanza Nº 222, Código Urbanístico, establece la división de la jurisdicción territorial de la Municipalidad de Villa de Merlo en dos áreas: urbana y rural, fijando para ambas áreas las dimensiones mínimas de parcelas, usos permitidos del suelo, y restricciones a la construcción.-
Que además el artículo 15º de la Ordenanza Nº 222, establece que “Las parcelas localizadas en el Área establecida como rural provenientes de fraccionamientos preexistentes se ajustarán en caso de construcción a los indicadores correspondientes a la Zona Residencial 3”.-
Que los Colegios Profesionales de Ingenieros y Arquitectos de la Provincia de San Luís, ante el requerimiento de la Municipalidad, han tomado como norma exigir a los profesionales matriculados la presentación del visado municipal previo, como requisito necesario para la aprobación de los planos por parte del respectivo Colegio.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA SIGUIENTE
 

ORDENANZA

 
ART. 1º) Disponer la obligatoriedad del visado municipal previo a la aprobación de la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro, de planos de mensura, subdivisión y construcción en todo el éjido de la Municipalidad de Villa de Merlo.
ART. 2º) Elevar copia de la presente Ordenanza a la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro para su conocimiento.
ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 
 
 
 
 

MODIFICA ORDENANZA 602/95- MONUMENTOS BIOLOGICOS

Merlo (S.L) 29 de marzo de 1998

 

ORDENANZA Nº 678 -HCD-1998

VISTO:
La Nota Nº 1664 HCD/98 enviada por la Directora de Medio Ambiente, y
 
CONSIDERANDO:
Que la protección del Medio Ambiente en general y de la flora en particular constituye una importante función en la economía regional y una garantía de la salud de la población.-
Que el ejido Municipal de Merlo esta inserto en una región semiárida de precipitaciones estacionadas y de flora xenófila y que tales condiciones predisponen potenciales incendios.-
Que la imagen que refleja el humo de las fogatas diarias desmerece el paisaje serrano caracterizado por su estado semi selvático, contribuyendo en pro de la calidad de vida.-
Que los incendios constituyen el principal problema ecológico de la zona.-
Que a pesar de la tarea de concientizacion  que se a impulsado, respaldada por la Ordenanza Nº 602 HCD/ 97, esta no ha sido suficiente para desalentar la quema de brozas y otros residuos.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LO SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º) Se modifica el Art. 8 de la Ordenanza  Nº 602 HCD/95, el que queda redactado de la siguiente manera: “Queda prohibida la quema de restos vegetales y residuos de cualquier naturaleza, dentro de los predios públicos y privados”.-
ART. 2º) Se modifica el Art. 25 de la Ordenanza Nº 602 HCD/95, el que queda redactado de la siguiente manera: “La solicitud de permiso de edificación de obra nueva o modificación de una existente, deberá ser acompañada de una enumeración, ubicación y descripción de los árboles existentes en  lugares de dominio privado, cuando se trate de árboles mencionados en el Art. 2 del Capítulo 1, de la Ordenanza Nº 602  HCD/ 95; y cuando se trate de lugares de dominio privado de uso público correspondiente al frente del inmueble de que se trate, enumeración, ubicación y descripción de árboles existentes, sean estos autóctonos o no”.-
ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 

ADJUDICA PARCELA EN PARQUE INDUSTRIAL A LOZADA

Villa de Merlo (S.L) 29 de enero de1998

 

ORDENANZA Nº 675 -HCD-1998

VISTO:
La Nota Nº 1625-HCD/98, por la cual el Departamento Ejecutivo eleva la solicitud de concesión de una parcela en el Parque  Industrial “Eliseo Mercau”, a nombre de Fabrica de Aberturas Metálicas, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Villa de Merlo posee en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” parcelas que se adjudican con la finalidad de promover emprendimientos industriales a radicarse en la localidad.-
Que dichos emprendimientos contribuyen al crecimiento del mercado laboral, generando nuevos puestos de trabajo.-
Que la instalación de nuevos establecimientos industriales favorece el crecimiento económico empresarial y local.-
Que el emprendimiento citado no genera contaminación del medio ambiente.-
Que las parcelas son cedidas en forma gratuita con el cargo de mantener en el tiempo la actividad industrial, quedando la donación revocada de pleno derecho si no se utilizan para los fines específicos con que fueron adjudicadas, retornando al dominio de la Municipalidad con todas  las mejoras que se hayan realizado.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LO SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º) Adjudicase en forma gratuita y con cargo a Fábrica de Aberturas Metálicas, la parcela A del croquis confeccionado por la Secretaría de Obras Publicas al efecto que es parte de la parcela 2 de la manzana 48 del plano 6/22/95 con una superficie total de 1085 mcon los siguientes linderos y medidas: al norte calle pública sin pavimentar y con una longitud de 31 m., al sur limita con la parcela número 4 de la manzana 48 del plano 6/22/95 y mide 31m., al este con parcela B del croquis citado, con una longitud de 35 m. y al oeste con Plásticos SA y mide 35m..-
ART. 2º) Establecer para esta donación los siguientes cargos: a) mantener en la parcela adjudicada una actividad comercial e industrial permanente; b) abonar gastos y honorarios de escrituración; c) iniciar las obras pertinentes en un plazo perentorio de seis meses; d) forestar en un plazo menor a 10 meses con veintiséis especies arbóreas determinadas y distribuidas por la Dirección Municipal de Medio Ambiente; e) mantener la flora existente de acuerdo a lo que determina la Ordenanza Nº 602/HCD/95.-
ART. 3º) En el caso de incumplimiento del Art. 2º se perderá automáticamente y de pleno derecho la propiedad de la fracción donada, la que retornará con todas las mejoras incorporadas al dominio de la Municipalidad de Merlo (San Luis).-
ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
 
Vice Presidente HCD: Dra. María Cristina Chada
Secretaria Legislativa HCD: Stella Maris H. de Dulcich
 

ADJUDICA PARCELA EN PARQUE INDUSTRIAL A CEM PLASTICOS

Villa de Merlo (S.L) 29 de enero de1998

 

ORDENANZA Nº 674 -HCD-1998

VISTO:
La Nota Nº 1625-HCD/98, por la cual el Departamento Ejecutivo eleva la solicitud de concesión de una parcela en el Parque  Industrial “Eliseo Mercau”, a nombre de Fabrica de Aberturas Metálicas, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Villa de Merlo posee en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” parcelas que se adjudican con la finalidad de promover emprendimientos industriales a radicarse en la localidad.-
Que dichos emprendimientos contribuyen al crecimiento del mercado laboral, generando nuevos puestos de trabajo.-
Que la instalación de nuevos establecimientos industriales favorece el crecimiento económico empresarial y local.-
Que el emprendimiento citado no genera contaminación del medio ambiente.-
Que las parcelas son cedidas en forma gratuita con el cargo de mantener en el tiempo la actividad industrial, quedando la donación revocada de pleno derecho si no se utilizan para los fines específicos con que fueron adjudicadas, retornando al dominio de la Municipalidad con todas  las mejoras que se hayan realizado.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LO SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º)  Adjudicase en forma gratuita y con cargo la siguiente parcela del Parque Industrial, “Eliseo Mercau” a favor de la Empresa C.E.M. PLAST S.R.L., la parcela B del croquis confeccionado por la Secretaría de Obras Publicas al efecto que es parte de la parcela Z de la manzana 48 del plano 6/22/95 con una superficie de 1112 mcon los siguientes linderos y medidas: en su frente al Norte calle pública sin pavimentar y mide 28 m. libre de ochava, al Sur linda con parcela 3 y mide 32 m., al este calle publica sin pavimentar y mide 31m. libre de ochava y al oeste linda con parcela A del croquis citado.-
ART. 2º)  Establecer para esta donación los siguientes cargos: a) mantener en la parcela adjudicada una actividad comercial e industrial permanente; b) abonar gastos y honorarios de escrituración; c) iniciar las obras pertinentes en un plazo perentorio de seis meses; d) forestar en un plazo menor a 10 meses con veintiséis especies arbóreas determinadas y distribuidas por la Dirección Municipal de Medio Ambiente; e) mantener la flora existente de acuerdo a lo que determina la Ordenanza Nº 602/HCD/95.-
ART. 3º)  En el caso de incumplimiento del Art. 2º se perderá automáticamente y de pleno derecho la propiedad de la fracción donada, la que retornará con todas las mejoras incorporadas al dominio de la Municipalidad de Merlo (San Luis).-
ART. 4º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
 
Vice Presidente HCD: Dra. María Cristina Chada
Secretaria Legislativa HCD: Stella Maris H. de Dulcich
 

HOMOLOGA DECRETO 46-IM-98 REVOCA PARCELA PARQUE INDUSTRIAL

Villa de Merlo (S.L.) 29 de enero  de 1998

 

ORDENANZA Nº 673–HCD-1998

 
VISTO:
El Decreto Nº 46 IM/97 por el cual el Departamento Ejecutivo revoca la donación de una parcela en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” realizada mediante Ordenanza 598-HCD-95 a la firma Carlos Peralta; y
 
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Villa de Merlo (S.L.) ha constatado que la firma Carlos Peralta no ha realizado mejora alguna, ni ha iniciado y mantenido actividad industrial en la parcela donada en el Parque Industrial “Eliseo Mercau.-
Que no se ha cumplido con lo ordenado en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 598-HCD-95.-
Que el artículo 3º de la citada Ordenanza establece la pérdida automática y de pleno derecho de la propiedad donada de no cumplirse con lo estipulado en el artículo 2º, la que retornará al dominio de la Municipalidad de la Villa de Merlo.-           
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º)  Homológase el Decreto Nº 46 del Departamento Ejecutivo Municipal por el cual se revoca la donación de la parcela Nº 2, Manzana 48, Plano Nº 6-22-95, realizada a la firma Carlos Peralta, mediante Ordenanza N 598-HCD-95, en razón de no haber cumplido la misma con los cargos establecidos.-
ART. 2º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Vice Presidente H.C.D.: Dra. María Cristina Chada
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. de Dulcich
 
 
 
 

REVOCA DONACION PARCELAS EN PARQUE INDUSTRIAL

Villa de Merlo (S.L.) 29 de enero  de 1998

 

ORDENANZA Nº 672–HCD-1998

 
VISTO:
Los proyectos de ordenanzas revocando la donación de parcelas efectuadas por la Municipalidad de Villa de Merlo (San Luis), a las empresas: Megacuer SRL, Establecimiento Villa de Merlo (e.f.) y Aserradero del Conlara S.A. en el Parque Industrial, y;
 
CONSIDERANDO:
Que las empresas citadas no realizan actividad industrial alguna en los predios donados.-
Que el incumplimiento del cargo de mantener la actividad industrial es motivo de revocación de las donaciones efectuadas.-
Que según lo establecido en el artículo 10 del Reglamento del Parque Industrial “Eliseo Mercau” el no cumplimiento de la obligación de mantener la actividad industrial dará lugar a la revocación, pasando las parcelas adjudicadas a ser propiedad de la Municipalidad de Villa de Merlo, con todo lo clavado, plantado y adherido al suelo que contengan.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ART. 1º)  Revocar las donaciones de las parcelas adjudicadas por la Municipalidad de Villa de Merlo, en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” a las firmas Megacuer SRL, Aserradero del Conlara S.A. y Establecimiento Villa de Merlo (e.f.) en razón de no haberse cumplido los cargos impuestos.-
ART. 2º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Vice Presidente H.C.D.: Dra. María Cristina Chada
Secretaria H.C.D.: Stella Maris H. de Dulcich
 
 
 
 

EXPROPIACION TERRENO PARA VERTEDERO MUNICIPAL

Villa de Merlo (S.L.) 2 de enero de 1998

 

ORDENANZA Nº 669–HCD-1998

 
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza presentado ante este Honorable Concejo Deliberante como Nota R. Nº 1493-HCD-97, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Depósito Municipal de Residuos se encuentra ubicado actualmente en un predio alquilado.-
Que actualmente se realiza el enterramiento sanitario de los residuos, habiéndose realizado una importante inversión en excavaciones de tierra para tal fin.-
Que en la actual gestión municipal se está tramitando un crédito para el tratamiento integral de residuos, financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) dentro del Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales declarado de Interés Municipal por Ordenanza Nº 635-HCD-96.-
Que para la realización de las inversiones necesarias para el tratamiento de residuos es necesario contar con terrenos de propiedad municipal.-
Que se le ha requerido opinión a la Dirección de Medio Ambiente, siendo la misma favorable a la ubicación del predio para el tratamiento de residuos, en función del crecimiento de Villa de Merlo, no es previsible que la población crezca hacia ese lugar.-
Que de haber contaminación de aguas, las contaminaciones serán para aguas que correrían más abajo y no afectarían el agua para consumo humano y no afecta el Proyecto de Reactivación de Piedra Blanca.-
Que la parcela donde se encuentra actualmente ubicado el Depósito Municipal de Residuos, está en una zona donde resulta menor el impacto sobre el paisaje y el medio ambiente.-
Que es necesario que el control y manejo de los residuos sea hecho por el Estado Municipal, con  prescindencia  de la duración o finalización de un contrato de alquiler con restitución del predio al locador.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1º)  Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, con destino a Depósito Municipal de Residuos, el inmueble Padrón Nº 5075, Receptoría Merlo, Dpto. Junín, propietarios Teresa de Jesús Reynoso y Anibal Antonio Arrieta, inscripción de dominio Tomo 40, Ley 3236 – Junín – Folio Nº 482 Número 575, con una superficie de 9hs 8223,20 metros cuadrados según plano de mensura 6-37-93.-
ART. 2º)  Imprímase al trámite de expropiación, el carácter de urgencia.-
ART. 3º)  Girar copia de la presente a la Dirección de Administración y Finanzas a los fines de que realice las previsiones presupuestarias correspondientes al depósito judicial del avalúo fiscal con más el treinta por ciento.-
ART. 4º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente HC.D.: Dr. Mario Mini
Secretaria HC.D.: Stella M. H. de Dulcich
 
 
 
 

MODIFICA ORDENANZA 493/92- ART. 17º DEL CODIGO DE FALTAS

Villa de Merlo (S.L.) 18 de diciembre de 1997

 

ORDENANZA Nº 667–HCD-1997

 
VISTO:
             Que el Art. 17º de la Ordenanza Nº 493 HCD/83 prevé sanciones por diversas faltas a comercios que expenden sustancias alimenticias para consumo humano, y
 
CONSIDERANDO:
Que el rubro venta de sustancias alimenticias para consumo humano es solamente uno de los muchos contemplados en el Capítulo II de la Ordenanza Nº 651/HCD/97, haciéndose necesario, en consecuencia, reformular el texto del artículo citado.-
 
POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º)  Establecer como nuevo texto del Art. 17º de la Ordenanza Nº 493/HCD/92 el siguiente:
 
ART. 17º)  ESTABLECIMIENTOS CON RUBROS COMPRENDIDOS EN EL CAPITULO II DE LA ORDENANZA 651 HCD/97
 

Inciso 1: Funcionamiento sin habilitación comercial municipal expedida por la                                                                   Secretaría de Obras y Servicios Públicos y de la Dirección de Bromatología:
a)      Primera inspección: Multa de $50.-
b)      Segunda inspección: clausura hasta normalizar situación y multa de $200.-
Inciso  2: Funcionamiento sin recibo de pago municipal de la tasa municipal correspondiente al rubro según Capítulo II de la Ordenanza Nº 651 HCD/97:
a)      Primera inspección : Multa de $100.-
b)      Segunda inspección: Multa de $200.-
c)      Tercera inspección: clausura hasta regularizar situación y multa de $200.-
Inciso 3. Expender o manejar productos alimenticios destinados al consumo humano sin la indumentaria correcta (chaquetilla, cofia o birrete, resto de vestimenta adecuada):
a)      Primera inspección: Multa de $10.-
b)      Por cada reincidencia: Multa de $40.-
Inciso  4: Por expender productos alimenticios sin la documentación sanitaria exigida o con la misma vencida:
a)      Primera inspección: Multa de $50.-
b)      Por cada reincidencia: Multa de $80.-
Inciso  5:  Por expender y/o exhibir para la venta productos alimenticios para consumo humano vencidos, sin fecha de elaboración, sin marca o en malas condiciones bromatológicas:
a)      Primera inspección: decomiso y multa de $100.-
b)      Primera reincidencia: Decomiso y multa de $300.-
c)      Reincidencias posteriores: Decomiso, clausura por el término de diez días y multa de $300.-

 
ART. 2º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. De Dulcich