ORDENANZA Nº 648-HCD-1996 "REGULA USO DOMINIO PUBLICO- VTA. AMBULANTE, FOTÓGRAFOS, KIOSCOS, ETC"

Villa de Merlo (S.L.) 29 de diciembre de 1996

 

ORDENANZA Nº 648-HCD-1996

 
VISTO:
             El anteproyecto presentado por la Bancada UCR-MUPAM, (Nota Nº 1389 HCD/96) y el anteproyecto sobre Venta Ambulantes presentado por la bancada MID-PJ, y
 
CONSIDERANDO:
              Que es necesario legislar el Uso del Dominio Público Municipal, en lo referido al ejercicio de actividades comerciales, particulares, ya sean éstas desarrolladas en lugares fijos o móviles.-
Que es necesario atender a los reclamos de vecinos con comercios debidamente instalados.-
Que es necesario adoptar una actitud clara de intervención y control, que produzca beneficios a la población interesada y no perjudique al resto.-
Que se hace imprescindible fijar normas que permitan cuidar los intereses de los frentistas para no promover conflictos entre vecinos.-
Que debe mantenerse la imagen turística, pero con un sentido de orden, cuidando que el uso del dominio público responda a la armonía funcional de la comunidad.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

CAPITULO 1- GENERALIDADES

 
ART. 1º)  La presente Ordenanza regula el uso del dominio público Municipal en lo referido al ejercicio de actividades comerciales particulares, ya sean éstas desarrolladas en lugares fijos o móviles.
ART. 2º)  Los permisos que en cada caso otorgue la Municipalidad  será de carácter precario y su vigencia estará condicionada al fiel cumplimiento de las disposiciones vigentes, requisitos exigidos, así como al amplio ejercicio de su poder de policía. En todos los casos la autorización otorgada no superará el año calendario.
ART. 3º)  A los efectos de esta Ordenanza se establecen las siguientes zonas o áreas:
ZONA “A”: La comprendida por la poligonal cuyos límites quedan determinados así: Calle Poeta Agüero, desde Marqués de Sobremonte hasta calle los Huarpes. Los Huarpes hasta Coronel Pringles. Coronel Pringles hasta Avda. Del Ciprés. Avda. del Ciprés hasta Avda. del Deporte. Avda. del Deporte hasta Avda. del Sol y su continuación Sobremonte hasta Poeta Agüero. Incluyéndose la Avda. del Sol desde Avda. del Deporte hacia el Este.
Las arterias que constan como límites de la poligonal descripta se considerarán por ambas veredas.
ZONA “B” Comprende  paseos, parques, balnearios y demás espacios verdes de dominio público. Salvo lo considerado en la Ordenanza 641 HCD/96.
ZONA “C” Todo lo que no incluye las zonas “A” y “B”
 

CAPITULO 2- DE LAS ACTIVIDADES

 
TITULO I: DE LOS VENDEDORES AMBULANTES.
ART. 4º)  Considérense vendedores ambulantes a aquellas personas que ejercen el comercio circulando permanentemente por la vía pública y transportando personalmente la mercadería que ofrecen, sin contar con paradas fijas. De existir éstas últimas serán con carácter estrictamente circunstancial.
ART. 5º)  Queda prohibida la actividad de vendedores ambulantes dentro del éjido municipal, salvo los casos que a continuación se enuncian:

  1. Venta de cremas heladas dependientes de heladerías instaladas en forma permanente, habilitadas por el DEM.
  2. Venta de infusión de café.
  3. Venta de golosinas con envoltorio original, bebidas gaseosas no alcohólicas de consumo “al paso”.
  4. Venta de pochoclo, copos de nieve, manzanas acarameladas, praliné, productos que deberán observar estrictas condiciones de salubridad y demás normas que el Departamento de Bromatología establezca.
  5. Productos artesanales regionales a beneficio de instituciones locales reconocidas sin fines de lucro.
  6. Venta de productos lácteos de conservación prolongada (para consumo al paso)
  7. Venta de frutas de producción local avalada por certificación de procedencia.

En todos los casos la oferta de la mercadería podrá realizase a viva voz. No se permitirá ningún tipo de amplificador para la misma.
ART. 6º)  El DEM determinará, de acuerdo a la Ordenanza vigente las condiciones de comercialización, zonas, puestos o radios en la que podrán ejercerse las actividades contempladas en el artículo precedente, de forma tal que ellas no vayan en detrimento del comercio debidamente instalado y habilitado y que no entorpezca la libre circulación de vehículos y peatones. También reglamentará las condiciones de higiene, vestimenta y otros elementos a utilizar para el ejercicio de los que en éste título se regula.
ART. 7º)  Para el caso de lo determinado en el inciso g) del artículo 5, el DEM determinará las condiciones a exigir y las distintas zonas en la que se desarrollará tal actividad.
Las autorizaciones se entregarán con carácter de excepcionalidad el cual se deberá fundar en razones que hagan al interés general de la comunidad o de la zona o región que se habilite para ello.
El organismo competente considerará además de los requisitos específicos, los siguientes aspectos:

  1. Calidad de los productos
  2. Relación calidad-precios
  3. Objetivo que se persigue con la autorización
  4. Todo otro elemento de juicio que considere conveniente a los fines que se prevea, debiendo primar lo conveniente a los intereses públicos.

ART. 8º)  Los alimentos que se ofrezcan a la venta deberán ajustarse a las normas de higiene y salubridad que se exijan reglamentariamente o por Ordenanzas específicas, como asimismo a las disposiciones del Código Alimentario Nacional.
A los efectos de asegurar lo que en él se prescribe, los alimentos y bebidas deberán ser preelaborados envasados y debidamente certificada su procedencia, cuidando que en su traslado y manipulación se garanticen las normas legales exigidas, pudiendo el DEM determinar criterios de excepcionalidad para el caso del inciso “d” del artículo 5º de ésta, siempre que no se vulnere la seguridad hacia la población que el presente artículo garantiza.
 

TITULO II: DE LOS FOTOGRAFOS

ART. 9º)  Se autorizará la actividad de fotógrafos dentro de la Zona “B” del artículo  3º, siempre de conformidad con lo dispuesto por el DEM.
ART. 10º)  Su número estará reglamentariamente relacionado con el tamaño de la zona donde se autorice tal actividad.
ART. 11º)  Sólo se podrá disponer para el ejercicio de lo previsto en este título, de los indispensables elementos de trabajo y en ningún caso se podrán instalar escaparates, carteles exhibidores u otros elementos similares.
 

TITULO III: DE LOS PUESTOS MOVILES PARA VENTA DE FLORES.

ART. 12º)  Podrá autorizarse la instalación de puestos móviles para la venta de flores y plantas pequeñas implantadas. No de árboles ni arbustos. Tampoco de especies autóctonas extraídas de su medio natural. Esta autorización regirá para la zona “B” y para las áreas peatonales y avenidas cuando el ancho de la acera sea por lo menos de 4 m y bajo las siguientes condiciones:

  1. Contra la línea de edificación.
  2. A menos de 10 m de la intersección de los cordones que forman las esquinas.
  3. A menos de 15 m de las paradas de colectivos u otros medios de transporte de pasajeros, de los límites previstos para cruces peatonales y accesos a edificios o a estacionamiento de vehículos.
  4. Fuera de los límites de locales en donde funcionan bares, confiterías u otros locales donde las personas puedan circular o permanecer sentadas indistintamente, salvo convenio debidamente registrado entre las partes interesadas.
  5. A una distancia mayor de 5 m de los angostamientos de aceras.

ART. 13º)  No se otorgará más de un permiso o parada cada 200 m, ni más de dos por plazoleta a excepción de la zona circundante del cementerio en donde el numero y ubicación de los permisionarios se reglamentará en forma específica.
 

TITULO IV: DE LAS MESAS Y SILLAS DE BARES Y AFINES

ART. 14º)  La instalación de mesas y sillas en aceras del municipio, frente a bares, confiterías y similares, se realizará previa autorización municipal y con arreglo a lo que este título determina.
ART. 15º)  Las autorizaciones a que alude el artículo 14º se otorgarán sujeta a las siguientes condiciones:

  1. Las mesas y sillas podrán instalarse en aceras cuyo ancho no sea inferior a 2,5 m.
  2. Sólo podrá instalarse en la vía pública una cantidad de mesas inferior al 80% del total de mesas que se encuentren en servicio en el interior del local que solicite autorización, siempre que dicho número no exceda de 50 mesas.
  3. La instalación de mesas y silla fuera de los límites del comercio autorizado deberá ser convenida formalmente con el frentista respectivo, dichos espacios no superarán hacia cada lado del comercio una longitud igual a la mitad del frente del mismo. Similar criterio se aplicará en los casos de comercios situados dentro de galerías comerciales.
  4. Las mesas y sillas deberán ubicarse sobre la línea de cordón de acera a una distancia mínima de 0,40m, medidos desde el mismo, de manera que permita una cómoda circulación peatonal, entre mesa y mesa quedará espacio suficiente para el paso de las personas. En ningún caso se permitirá la instalación de mesas y sillas adosadas a la línea de edificación.
  5. No podrán instalarse a una distancia inferior a los 5 m. de los lugares establecidos para ascenso y descenso de pasajeros de transporte público.
  6. No podrán instalarse en las aceras de cines, teatros u otras salas de espectáculos públicos.
  7. En las ochavas no se permitirá la instalación de mesas y sillas, delimitándose la zona con líneas imaginarias, que siendo perpendiculares al cordón de la acera pasen por los vértices de la ochava del edificio. Tratándose de esquina con semáforo, la zona prohibida se extenderá hasta dos metros a ambos lados de los límites de la franja peatonal. Si el semáforo no estuviera ubicado en esquina, la prohibición afectará la prolongación en la acera de la franja peatonal correspondiente.
  8. La instalación y provisión de energía para iluminación de las aceras incluidas en la autorización, será por cuenta del propietario del comercio respectivo, y suministrada en cantidad y calidad adecuadas para una correcta visibilidad.
  9. Las mesas y sillas deberán mantenerse debidamente pintadas y en condiciones de aseo permanente para su uso inmediato. No podrán afectarse al uso de restaurante.
  10. El DEM podrá autorizar en aceras que no tengan las dimensiones requeridas en el inciso “a” del presente artículo, siempre que su ancho no sea menor a 1,50 m y al solo efecto de colocar mesas de 3 m por 0,35 m con banquetas para “barra”. Las mismas deberán ser ubicadas dentro de la proyección del frente y de manera que quede para la circulación peatonal un espacio no inferior a 0,60 m e igual distancia entre mesa y mesa.
  11. La acera y el sector de calzada adyacente deberán permanecer en perfectas condiciones de aseo. Esta tarea de mantenimiento será por cuenta y responsabilidad del propietario del comercio.
  12. La acera no podrá usarse como depósito de mesas y sillas que estén fuera de servicio.
  13. El DEM podrá negar autorización para uso del espacio público atendiendo a especiales consideraciones relativas a la seguridad de las personas con respecto a la densidad o congestión del tránsito vehicular. En ningún caso y por ningún motivo podrán estacionar frente a estos comercios vehículos de transporte, colectivos de pasajeros.
  14. En ningún caso se permitirá el anclaje de mesas o sillas al suelo.
  15. El usufructo de estos espacios estará supeditado al regula cumplimiento del pago de las tasas municipales correspondientes.

ART. 16º)  Los comercios que exploten el rubro de heladería en forma exclusiva podrán colocar únicamente asientos individuales en aceras cuyo ancho no sea inferior a 2 m y demás especificaciones contempladas en el artículo 15º y todos sus apartados, excepto los “a”, “b”, “c” y “j”.
ART. 17º)  Los comercios deberán solicitar las autorizaciones mediante presentaciones ante el área que por vía reglamentaria se especifique, la que llevará un registro de las autorizaciones otorgadas, datos del permisionario, sanciones aplicadas y demás detalles referidos al presente título. La solicitud de habilitación deberá ser acompañada por un croquis de ubicación y demás elementos que exija la reglamentación.
ART. 18º)  El pedido de autorización será girado a la dependencia que corresponda para verificar la situación tributaria del solicitante.  La regularización de la misma, si fuera necesario, será requisito indispensable para la continuación del trámite.
ART. 19º)  Cumplimentado lo dispuesto en el artículo anterior, se procederá al diligenciamiento de la autorización según lo dispuesto en la presente Ordenanza y su reglamentación.
 

TITULO V: DE LAS ACTIVIDADES ARTESANALES

ART. 20º)  El DEM podrá disponer dentro de la legislación vigente el otorgamiento de permisos para el desarrollo de tareas en beneficio propio de artesanos, luego de constatada fehacientemente su calidad de tal y la elaboración personal de productos que ofrece de acuerdo al Reglamento Feria Artesanal correspondiente.
ART. 21º)  Para los fines previstos en el articulo 20º el DEM especificará el predio que se afectará a dichos fines y reglamentará el procedimiento para acceder a la autorización del uso del mismo como así también todo lo relativo a su acondicionamiento y provisión de infraestructura adecuada para dicha actividad.
ART. 22º)  Además de los requisitos reglamentarios para obtener los permisos, la efectivización de los mismos tendrá lugar previo reconocimiento de la deuda emergente de la alícuota que surja del prorrateo de los gastos efectuados por la Municipalidad por la infraestructura proporcionada y de asumir compromiso de pago de la misma, según acuerdo bilateral.
ART. 23º)  Queda prohibida la afectación de calles peatonales para el desarrollo de la actividad contemplada en el artículo 20º salvo autorización expresa del Honorable Concejo Deliberante.
 

TITULO VI: KIOSCOS

ART. 24º)  A los fines de este título, establécese las siguientes denominaciones:

  1. Kioscos fijos: Construcciones ajustadas a medidas características reglamentarias adheridas al suelo mediante elementos que le otorguen estabilidad abiertos en uno o más frentes utilizados para la venta de mercaderías, excepto las correspondientes al kiosco-bar.
  2. Kiosco-bar: Construcciones similares a las indicadas en el punto “a” pero que sólo puede ser afectadas al expendio de bebidas no alcohólicas y productos alimenticios de inmediata consumición en el lugar, debiendo estar dotados de elementos de limpieza, vajilla con agua corriente de la red de agua potable y demás elementos de higienización, según normas que regulan la materia, y todo ajustado a lo establecido por el Código Alimentario Nacional.

En ambos casos deberán estar provistos de un recipiente de capacidad mínima de 50 litros, con tapa, para residuos y en adecuadas condiciones de mantenimiento y un matafuego tipo “c” con la correspondiente carga.
ART. 25º)  Los kioscos citados en el precedente artículo están totalmente inhabilitados para el expendio de productos farmacéuticos, excepto aquellos de venta libre.
ART. 26º)  Los kioscos podrán ser instalados dentro de la zona “b” del artículo 3º y en caso de afectar las aceras de dicha zona, ésta no deberá ser inferior a los 3 m de ancho, debiendo cumplir con lo contemplado en el inciso “c” del artículo 1º de la Ordenanza 575/94. Deberá observarse que la ubicación de los puestos no obstaculicen la libre circulación de peatones y vehículos, no pudiéndose instalar en banquinas o aceras de rutas provinciales, incluida la prolongación de las mismas y circuitos turísticos.
ART. 27º)  Derógase los incisos “a” y “b” del artículo 1º de la Ordenanza 575/94.
ART. 28º)  Los kioscos contemplados en el artículo 24º requerirán de la aprobación de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Dirección de Planeamiento en lo referido al diseño, el cual deberá ajustarse a lo que especifique la reglamentación correspondiente. También necesitará de la visación del organismo de control sanitario que corresponda.
ART. 29º)  En ningún caso los interesados podrán rebasar los límites del kiosco con mercaderías o depósito de las mismas. Sólo podrán hacerlo con el exigido recipiente para residuos. En todos los casos deberán mantener los lugares afectados en perfecto estado de orden e higiene, sin deteriorar ni alterar el entorno paisajístico natural o urbano.
ART. 30º)  Toda disposición no contemplada en este título se regirá por la Ordenanza Nº 575/94, siempre y cuando no se oponga a alguno de los contenidos de la presente.
 

TITULO VII: TRABAJOS PUBLICOS Y PRIVADOS

ART. 31º)  La ocupación en la vía pública por parte de organismos públicos o privados con el fin de realizar trabajos en ese ámbito deberá contar como requisito indispensable con la autorización previa del la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, quien cursará comunicación a toda otra dependencia que correspondiere o a la cual deba dársele intervención. Junto al pedido de autorización se especificará claramente:

  1. Datos del solicitante.
  2. Lugar de emplazamiento del trabajo a realizar y características del mismo.
  3. Plazo de ejecución previsto.
  4. Medida de seguridad previstas a los efectos de evitar riesgos o inconvenientes a peatones y al tránsito.

ART. 32º)  Toda disposición no contemplada en este  título se regirá por la Ordenanza Nº 498/92
 

TITULO VIII: DISPOSICIONES GENERALES

ART. 33º)  El Departamento de Bromatología y la Secretaría de Obras y Servicios Públicos según corresponda, serán las receptoras de las solicitudes de ocupación de la vía pública y las que efectuarán los controles pertinentes, salvo aquellos casos contemplados expresamente en ésta, o bien cuando se requiera la intervención de otras dependencias competentes. Además serán quienes llevarán debidamente registrado la nómina de los solicitantes, motivos de la solicitud y actuaciones correspondientes.
ART. 34º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. Herrero de Dulcich
 

REGISTRO MUNICIPAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Villa de Merlo, San Luis, 26 de Diciembre de 1996

 

ORDENANZA Nº 646-HCD-1996

 
VISTO:
Lo vertido por el Sr. Carlos De Negri, en uso de la banca del Vecino. Sesión Ordinaria del jueves 5 de Diciembre de 1996, (Acta Nº 33-HCD-96) Villa de Merlo, y;
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario tener un conocimiento de la situación en nuestro éjido municipal, de personas con algún grado de discapacidad.-
Que, juzgando a partir de un caso particular y otros que, en algunos casos, son de conocimiento de los miembros de este Cuerpo, se trata de situaciones con dificultades de integración, laborales, sociales, de cobertura integral para la salud, etc.-
Que no se cuenta con ese conocimiento en lo general, ni documentadamente.-
Que ese conocimiento es la condición previa para planificar posibles soluciones a la situación general y a las particulares en la medida del alcance y pertinencia de las autoridades municipales.-
Que para alcanzar ese conocimiento se hace necesario el accionar de especialistas de distintas ramas de las ciencias y aún el concurso de personas muy legada a la problemática.-
 
POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1º)  Llevar a cabo un Registro Municipal de Personas con Discapacidad.-
ART. 2º)  Conformar una Comisión “Ad Hoc” para la organización de ese registro con criterio profesional, la que deberá consultar a quienes considere oportuno, discapacitados, familiares, miembros de Asociaciones, docentes, otros profesionales, etc.- En todos los casos la inscripción se efectuará previa conformidad del discapacitado o familiar a cargo.-
ART. 3º)  Dicho registro deberá estar implementado a partir de 60 días a contar de la promulgación de la presente Ordenanza, y quedará abierto para nuevos inscriptos a cargo de la Dirección de Acción Social del DEM.-
ART. 4º)  Hasta tanto se cuente con los datos aportados por el mencionado registro y puede planificarse acciones posteriores, la Dirección de Acción Social quedará dispuesta a realizar gestiones que sean necesarias y a su alcance para aportar  soluciones a las actuaciones que se vayan presentando.-
ART. 5º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. De Dulcich
 

DECLARA AREA PROTEGIDA A ARROYO JUAN PEREZ Y ESPACIOS PUBLICOS

Villa de Merlo (S.L.) 7 de noviembre  de 1996

 

ORDENANZA Nº 644-HCD-1996

 
VISTO:
El anteproyecto de Ordenanza presentado por el Sr. Eduardo Lacreu, y
 
CONSIDERANDO:
La inquietud del Concejal Tomás Palacio respecto a los potenciales peligros de desbordes del arroyo Juan Pérez (Nota Nº 1166).-
Que el arroyo Juan Pérez es el único accidente geográfico que ha mantenido sus características naturales relativamente constantes a través del tiempo en este tramo en el que contacta directamente con las parcelas surgidas del trazado urbano.-
Que ha sido testigo de acontecimientos históricos acaecidos a su vera a lo largo de los doscientos años de vida de la Villa y fuente de un copioso anecdotario que circula entre los antiguos residentes.-
Que un elemento de esta importancia en cuanto a la relación con la historia del lugar y a su conformación física es totalmente apto para hacer de él el paseo umbrío y recoleto que Merlo aún no tiene.-
Que es necesario detener los avances que se hacen sobre él, en forma inconsulta o furtiva y siempre abusiva, ya sea por parte de transeúntes o propietarios de predios lindantes.-
Que el rápido crecimiento de la Villa, con la consiguiente proliferación de loteos y edificaciones afecta directamente este curso de agua.-
Que si bien el estiaje es la situación predominante a lo largo del año, en épocas de lluvias su caudal se incrementa en forma considerable e impredecible por depender de factores no controlables.-
Que es necesario implementar medidas de resguardo que garanticen la permanencia de la flora autóctona para evitar derrumbes y a la vez transformen a este arroyo y sus márgenes en una franja verde que, convenientemente tratada puede llegar a constituirse en un auténtico atractivo para pobladores y visitantes.-
Que a la luz de antecedentes de triste memoria, el más reciente en San Carlos Minas, Pcia. de Córdoba, se imponen medidas de resguardo que impidan o atenúen los efectos de avenidas fuera de lo común.-
El interés en medidas cautelares demostrado por vecinos del arroyo, entidades ambientalistas, el DEM y miembros del H.C.D.-
 
POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
 
ART. 1º)  Declárase Área Protegida de uso Público la totalidad del curso de agua denominado Arroyo Juan Pérez o del Sonso, más una franja de 15m a cada lado del mismo, contados a partir del borde del talud de la barranca, más la superficie determinada por la línea externa de esta franja y los lindes de propiedades que existieran paralelas al arroyo, en su trayecto a partir de las fuentes del mismo hasta su confluencia con el Arroyo del Tigre.-
ART. 2º)  Queda prohibida en toda la extensión mencionada la extracción de leña, postes, plantas, tierra o áridos como también la tala de árboles y arbustos, salvo autorización expresa y formal por parte de la Dirección de Medio Ambiente.-
ART. 3º)  La realización o modificación de obras de captación y/o conducción de agua dentro de los límites del Art. 1º que hayan  sido debidamente autorizadas por organismo competente extra municipal , deberán también ser aprobadas por la administración municipal y supervisada por ella en lo que hace al cumplimiento de la presente Ordenanza.-
ART. 4º)  Los propietarios cuyos predios se encuentren total o parcialmente incluidos dentro de los límites  fijados en el Art. 1º deberán acreditar sus derechos, para lo cual solamente se considerarán válidos los parámetros surgidos del plano aprobado del loteo respectivo.-
ART. 5º)  En ningún caso los propietarios incluidos en el Art. 4º podrán avanzar hacia el arroyo con construcciones, cercos, alambrados, pircas o tapiales, a partir del límite que surge de los 15m mencionado en el Art.1º. Para el caso en que a la fecha de promulgación de la presente ordenanza existiera construcción  de casa habitacional aprobada dentro de la franja aludida, la misma será la única que podrá permanecer en dicha situación.-
ART. 6º)  Los propietarios ribereños que hubiesen avanzado sobre el arroyo, espacios públicos o calles colindantes excediendo los límites y medidas que indiquen los títulos de su propiedad, deberán desocupar el espacio afectado dentro del plazo que la reglamentación establezca.-
ART. 7º)  Las márgenes del arroyo serán recorridas por sendas, peatonal sobre una banda y para ciclistas sobre la otra. En esta primera etapa estas sendas unirán la Avda. Dos Venados con la calle Pringles, y su trazado respetará la totalidad de los árboles y arbustos existentes. Las tareas de podas o quitas que fueran necesarias realizar serán planificadas y supervisadas por los organismos competentes y realizadas por personal previamente instruido en el tema.-
ART. 8º)  Las calles actualmente abiertas y en uso que bordean el arroyo mantendrán su actual trazado. La prolongación de las mismas se hará en forma de sendas peatonales o de ciclistas según corresponda.-
ART. 9º)  Las aceras correspondientes a estas calles serán construidas sobre el costado edificado. Sobre la ribera del arroyo se continuará con el trazado de la senda que corresponda a esa orilla, respetando y acrecentando donde fuera posible la vegetación existente.-
ART. 10º)  Las aceras mencionadas en el Art. 9º se dejarán en su estado natural  (acera verde). Será obligatoria para el propietario la implantación y mantenimiento de árboles de sombra, de preferencia autóctonos, al borde de la acera de acuerdo a la Ordenanza 602 y Decretos Reglamentarios.-
ART. 11º)  Las calles demarcadas en planos aprobados pero aún no habilitadas se habilitarán según las siguientes normas:

  1. Los lotes que tengan linderos con las calles transversales al arroyo, accederán a su predio por ese lindero.
  2. Los propietarios de lotes con frente al arroyo tendrán acceso por un pasaje cuyo ancho será igual al 50% de la calle que figura en el plano aprobado, el otro 50% se incorporará al espacio verde del arroyo.
  3. Los propietarios del b) que unifiquen dos o más lotes y que al hacerlo resulte el conjunto lindero con una calle transversal, habilitará el acceso a su propiedad por esta calle.
  4. La situación inversa revierte la medida.-

ART. 12º)  El D.E.M. podrá, de acuerdo con la Ordenanza 643/96 convenir con los propietarios el usufructo del espacio verde público comprendido entre las líneas imaginarias no materializadas, prolongación de los lindes laterales de su predio y la línea de talud del arroyo bajo las siguientes condiciones:

  1. Será destinado exclusivamente a parquización y descarta todo tipo de edificación. Todo aditamento que implique alteración o remoción del suelo o grandes cantos rodados deberá ser autorizado por la Secretaría de Obras Públicas y la Dirección de Medio Ambiente.
  2. Será obligación del propietario mantener el sector limítrofe con el arroyo y la parte de cauce correspondiente libre de cualquier tipo de residuos.
  3. Deberá respetar la vegetación arbórea y arbustiva existente. La poda de la misma y/o la implantación de ejemplares tanto autóctonos como exóticos deberá contar con la aprobación y asesoramiento de la Dirección de Medio Ambiente.
  4. El propietario permitirá la libre circulación de peatones o ciclistas a lo largo del sector que le corresponda.
  5. Por ningún motivo podrá encender fuego para eliminar residuos de poda, desmalezamiento u hojarasca.
  6. Los propietarios no incluidos en el Art. 12º igualmente deberán ajustarse a sus incisos b),c) y e).

ART. 13º)  La apertura de vados en las calles transversales al arroyo se realizarán guardando las precauciones mencionadas con respecto a la vegetación existente. Si por ello fuera necesario, se desplazará el eje del vado hacia uno u otro costado con respecto al eje de la calle, mientras lo permitan los lindes reales de las propiedades existentes. En ningún caso estas operaciones podrán ser realizadas unilateralmente por particulares; deberán ser autorizadas y supervisadas por la Dirección de Medio Ambiente y por la y por la Secretaría de Obras Públicas, las que pondrán la mayor atención en el tipo de maquinarias a utilizarse para evitar inútiles y perjudiciales remociones del suelo.-
ART. 14º)  Consecuente con el propósito de transformar el arroyo en un paseo peatonal y permitir una mayor amplitud a la franja verde, la Secretaría de Obras Públicas sólo aprobará en lo sucesivo fraccionamientos que presenten los fondos y no los frentes hacia dicho curso de agua.-
ART. 15º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Vicepresidente H.C.D.: Dra. Maria Cristina Chada
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. De Dulcich
 

CREA SISTEMA DE PADRINAZGO DE ESPACIOS VERDES

Merlo (S.L) 7 de noviembre de 1996

 

ORDENANZA Nº 643-HCD-1996

VISTO:
El proyecto de Ordenanza solicitando la creación de Padrinazgo de Espacios Verdes, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la situación económica-financiera de la Municipalidad dificulta la concreción de tareas que proponen al cuidado del mismo.-
Que es necesario generar alternativas que permitan la real ocupación, valoración y embellecimiento de los espacios verdes pertenecientes a la comuna.-
Que es importante dar a los espacios verdes el tratamiento adecuado para que estos se conviertan en el ámbito de recreación y descanso para los habitantes de la Villa.-
Que como Villa turística se hace imprescindible que se dé a los espacios verdes la importancia y tratamiento contribuyendo a valorizar en el espacio estético y ecológico.-
Que es importante que personas o entidades contribuyan solidariamente a la solución de los problemas comunes.-
Que el sistema de Padrinazgo es una forma de participar cooperativamente para lograr objetivos compartidos por todos.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º)  Créase en el ámbito de la Ciudad Villa de Merlo el sistema de Padrinazgo de Espacios Verdes, por parte de personas o entidades que asuman la responsabilidad de hacerse cargo del mantenimiento, embellecimiento y/o  construcción de tales paseos, pertenecientes a la comuna.-
ART. 2º)  Autorizar al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con personas físicas y/o jurídicas, con o sin fines de lucro, gubernamentales o no gubernamentales, que asuman sin derecho a retribución del cargo honorífico de Padrino de Espacio Verde, que le fuera asignado. Se excluye de participar en este tipo de emprendimiento a partidos políticos y credos religiosos.-
ART. 3º)  El Padrinazgo a asumir no es meramente nominal si no que obliga a efectuar un aporte concreto  al embellecimiento de la ciudad, al hacerse cargo del mantenimiento, conservación, refacción y limpieza de los espacios verdes asignados. Los trabajos a efectuar en dichos espacios verdes serán los indicados por la Secretaría de Obras Públicas y Dirección de Medio Ambiente, las que confeccionaran una cartilla complementaria del convenio en la que se fijarán normas y especificaciones técnicas  a cumplir para lograr el objetivo (mantenimiento, limpieza, refacción, etc.).-
ART. 4º)  La Secretaría de Obras Públicas y Dirección de Medio Ambiente, serán las encargadas de la confección de los proyectos de Espacios Verdes que no lo tuvieren, o que requieran remodelaciones o modificaciones en su trazado actual, como así también la confección de diseños de elementos complementarios (papeleros, esculturas, juegos, letreros, etc.) decidiendo sobre su calidad, materiales, tamaño, etc. y teniendo en cuenta los requerimientos necesarios para el buen funcionamiento y realce de los espacios verdes en si, por otra parte se encargará también de aquellos que contribuyan a otros fines específicos (señalizaciones, orientación turística, etc. ).-
Esta obligación no excluye la posibilidad de aceptar propuestas hechas por la empresa apadrinadora si se considera a las mismas adecuadas.-
ART. 5º)  Como compensación de los servicios brindados, la entidad apadrinadora podrá colocar carteles alusivos al padrinazgo, los que exhibirán el nombre de la empresa o entidad debiendo reservarse un espacio de dos (2) líneas de textos relacionadas a la conservación de los Espacios Verdes, y preservando la sanidad y la ecología.-
ART. 6º)  Los letreros que consignen el nombre de los Espacios Verdes y de las instituciones apadrinadoras, no podrán superar la medida de 90 cm. por 60cm. en la superficie destinada a las inscripciones y de 1,20 mts. de alto del pie.-
Los letreros serán hasta un máximo de cuatro y estarán ubicados en cada uno de los puntos cardinales de los espacios verdes; estas medidas y cantidades regirán para aquellos espacios verdes que no sobrepasen los 10.000mts2, en los casos en que dichas dimensiones sean superiores o inferiores podrán aumentarse o disminuirse en cantidad y tamaño.-
La municipalidad dará las normas a seguir en cuanto a color, tamaño y forma de las letras de los carteles.-
ART. 7º)  Los convenios deberán ser aprobados por el Concejo Deliberante no pudiendo los mismos comenzarse a ejecutarse hasta que se produzca dicha aprobación. Se tendrán por aprobados aquellos Convenios que no fueren expresamente desechados dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de su fecha de ingreso durante el periodo de Sesiones Ordinarias.-
ART. 8º)  La entidad apadrinadora no podrá utilizar, ni autorizar el uso de Espacios Verdes para actividades destinadas al uso normal de esos paseos, como tampoco podrá crear condiciones limitativas o excluyentes para el publico en general que implique privilegios de cualquier tipo o delegación de competencias propias de la Municipalidad.-
En caso de requerimientos del Espacio Verde para realizar actividades de tipo cultural, la Municipalidad de Villa de Merlo, a través de las reparticiones competentes, otorgará los permisos necesarios, comunicando a las entidades apadrinadoras sobre la decisión adoptada.-
Si a consecuencia de tales eventos se produjeran deterioros, problemas de limpieza, etc. que alteraran o comprometieran las previsiones hechas para su correcto mantenimiento, la comuna asumirá la responsabilidad de reparación para dejar el Espacio Verde en condiciones, responsabilidad que podrá transferir a los organizadores de los actos. Los convenios deberán contener cláusulas eximentes de responsabilidad para la comuna de la Villa de Merlo.-
ART. 9º)  Si hubiere mas de un ofrecimiento para apadrinar un mismo espacio verde, se encargará el análisis del caso a una Comisión Ad-Hoc, la cual elevará al Departamento Ejecutivo, un informe debidamente fundamentado, indicando cual considera que es la propuesta mas conveniente, quedando a resolución de este ultimo su aceptación.-
En ningún caso se aceptarán propuestas basadas en la entrega de dinero, estipendio, canon, alquiler, etc, quedando expresamente prohibido este tipo de retribución.-
Los factores a tener en cuenta por la Comisión deberán relacionarse con el aspecto urbanístico de la ciudad y con el aporte cultural que la ejecución del convenio represente para la comuna.-
ART. 10º)  En la totalidad de los Espacios Verdes la Municipalidad conserva la facultad de colocar letreros referidos a la señalización de centros de interés histórico, cultural y artístico y/o información de los servicios al turista.-
ART. 11º)  La Secretaria de Obras Publicas será el organismo control del cumplimiento de los convenios, debiendo elevar periódicamente un informe al Departamento Ejecutivo y al Consejo Deliberante, referido a la ejecución de trabajos y cumplimiento de responsabilidades asumidas.-
ART. 12º)  El sistema de padrinazgo se ejercerá por un mínimo de dos (2) años, el que podrá ser reducido o dejado sin efecto en caso de incumplimiento, y un máximo a convenirse de acuerdo a la oferta del adjudicatario. Finalizado el periodo acordado podrá renovarse el convenio o llamar a nuevos interesados.-
ART. 13º)  Se encuentra excluida de la presente Ordenanza la Plaza Sobremonte.-
ART. 14º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Vicepresidente H.C.D.: Dra. María Cristina Chada
Secretaria H.C.D.: Stella M. Herrero de Dulcich

DECLARA HUÉSPED DE HONOR A INTENDENTE V. RUSSO(SAN RAFAEL)

Merlo, San Luis, 3 de Octubre de 1996

 

ORDENANZA Nº 639-HCD-1996

VISTO:
La firma del Acta de Hermanamiento con las ciudades hermanas de Río Cuarto (Córdoba), San Rafael (Mendoza) y La Carolina (San Luis), y,
 
CONSIDERANDO:
Que existe una afinidad básica al tener esta Ciudad el mismo fundador, Rafael Nuñez, Marques de Sobremonte.-
Que este Hermanamiento se convierte en un hito en la historia de Merlo, ya que el mismo implica la posibilidad de crecer solidariamente a través de un intenso intercambio cultural, turístico, comercial y social.-
Que resulta para la comunidad de Merlo un motivo de orgullo contar con la presencia de tan distinguidos visitantes.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (SAN LUIS) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º)  Declarar huésped de honor al Intendente de San Rafael (Mendoza),  Sr. Vicente Russo.-
ART. 2º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. De Dulcich
 
 

DECLARA HUÉSPED DE HONOR A INTENDENTE A. RINS (RÍO IV)

Merlo, San Luis, 3 de Octubre de 1996

 

ORDENANZA Nº 638-HCD-1996

VISTO:
La firma del Acta de Hermanamiento con las ciudades hermanas de Río Cuarto (Córdoba), San Rafael (Mendoza) y La Carolina (San Luis), y,
 
CONSIDERANDO:
Que existe una afinidad básica al tener esta Ciudad el mismo fundador, Rafael Nuñez, Marques de Sobremonte.-
Que este Hermanamiento se convierte en un hito en la historia de Merlo, ya que el mismo implica la posibilidad de crecer solidariamente a través de un intenso intercambio cultural, turístico, comercial y social.-
Que resulta para la comunidad de Merlo un motivo de orgullo contar con la presencia de tan distinguidos visitantes.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (SAN LUIS) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º)  Declarar huésped de honor al Intendente de Río Cuarto (Córdoba), Sr. Antonio Rins.-
ART. 2º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. De Dulcich
 
 

DECLARA HUESPED DE HONOR A INTENDENTE F. ZAVALA (LA CAROLINA)

Merlo, San Luis, 3 de Octubre de 1996

 

ORDENANZA Nº 637-HCD-1996

VISTO:
La firma del Acta de Hermanamiento con las ciudades hermanas de Río Cuarto (Córdoba), San Rafael (Mendoza) y La Carolina (San Luis), y,
 
CONSIDERANDO:
Que existe una afinidad básica al tener esta Ciudad el mismo fundador, Rafael Nuñez, Marques de Sobremonte.-
Que este Hermanamiento se convierte en un hito en la historia de Merlo, ya que el mismo implica la posibilidad de crecer solidariamente a través de un intenso intercambio cultural, turístico, comercial y social.-
Que resulta para la comunidad de Merlo un motivo de orgullo contar con la presencia de tan distinguidos visitantes.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (SAN LUIS) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º)  Declarar huésped de honor al Intendente de La Carolina (San Luis), Sr. Felipe Zavala.-
ART. 2º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. De Dulcich
 
 

ADHIERE ALEY PROVINCIAL 5029-95, Y AUTORIZA SUB PRESTAMO A LA PROVINCIA

Villa de Merlo (S.L) 12 de Setiembre de 1996

 

ORDENANZA Nº 635-HCD-1996

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de declarar de interés municipal el Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales (Ley Nº 5029/95) y aprobar la firma de los contratos correspondientes a los Proyectos presentados por la Municipalidad de Merlo, a la Unidad Ejecutora Provincial. El Proyecto alternativo presentado por la Bancada MID-PJ, y;
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario la ejecución de un programa de obras publicas que se adecue al crecimiento y desarrollo de nuestra localidad, permitiendo que el mismo sea sustentable en el tiempo, previsionando las exigencias que en el futuro demande el continuo crecimiento poblacional y de infraestructura.-
Que la situación económica financiera de los Municipios de todo el país, y especialmente de los de nuestra provincia hace imposible que obras de importancia puedan afrontarse con recursos ordinarios, cuando los plazos de ejecución y desembolsos son cortos lo que haría que el costo deba ser trasladado a los contribuyentes en porcentajes muy elevados.-
Que estos préstamos están destinados a asistir financieramente a las Comunidades para solucionar sus problemas en forma global y estructural, requiriéndose en cada caso implementar acciones que por sus características posean un bajo impacto ambiental y un alto recupero de costos, que implique un menor esfuerzo de la población, sin necesidad de aumentar significativamente las tasas contributivas.-
Que los créditos que otorga el BID resultan apropiados por los montos que se otorgan y condiciones de amortización, lo que ha motivado que los Gobiernos Nacional y Provincial hayan declarado a los mismos de Interés Nacional y Provincial respectivamente, sancionando las legislaturas las leyes que posibiliten su acceso.-
Que la Ley Provincial Nº 5029/95 y el Decreto Nº 1486/HyOP (SEF)/95 autorizan al Ejecutivo Provincial a celebrar con la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación un Convenio de Préstamo Subsidiario por los fondos provenientes del Convenio de Préstamo suscripto entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Nación Argentina, en el marco del Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales.-
Que las mismas normas legales establecen que “…los Municipios que se incorporen al Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales, deberán adherirse al Régimen de la presente Ley y garantizar su cumplimiento afectando la coparticipación provincial que les corresponde, previo a la iniciación de cualquier trámite tendiente a la obtención del mismo. El financiamiento estará limitado a los porcentajes establecidos en el programa…”.-
Que el sistema establecido por la Ley importa beneficios claros para la Comunidad de Merlo pues a través de esta línea crediticia se podrá mejorar sustancialmente la calidad de los servicios municipales.-
Que la Municipalidad de Merlo ha presentado ante la Unidad Ejecutora Provincial proyectos de informatización de la administración municipal, desagües pluviales, compra de dos camiones, una pala mecánica y una retroexcavadora, instalación de una planta de tratamiento de residuos sólidos, e iluminación de la Avenida Norte y accesos a Merlo.-
Que en las reuniones de Comisión realizadas para analizar la viabilidad de los proyectos se han incorporado el pedido de presentación ante la Unidad Ejecutora Provincial de la contratación de Servicios de Consultoría destinados a estudiar el aprovisionamiento de agua a nuestra ciudad, teniendo en cuenta las proyecciones del crecimiento de la demanda de ese elemento en el futuro mediato.-
Que estos emprendimientos se encuadran dentro de los objetivos del Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (SAN LUIS) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º)  Declárase de Interés Municipal el Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales y adhiérase a la Ley Provincial Nº 5029/95 aprobatoria de dicho programa en el ámbito de la Provincia de San Luis.-
ART. 2º)  Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar con la Unidad Ejecutora Provincial designada por Decreto 1486-HyOP- (SEF)-95 los Contratos de Subpréstamos correspondientes a los proyectos de: a) Mejoramiento Institucional de la Municipalidad de Merlo a través de la informatización de la gestión, b) Adquisición de maquinaria (compra de dos camiones, una pala mecánica con retroexcavadora), c) Construcción de desagües pluviales, d) Instalación de una planta de tratamiento de residuos sólidos, e) Iluminación de la Avenida Norte y de los accesos de Merlo, f) Contratación de servicios de consultoría para el estudio de las soluciones al problema de satisfacer el crecimiento de las soluciones al problema de satisfacer el crecimiento de la demanda de agua en Merlo, por un monto máximo de setecientos mil pesos ($ 700.000) en conjunto, por los fondos provenientes del Convenio de Préstamo Subsidiario suscripto con el Gobierno Nacional en el marco del Programa al cual se adhiere por el articulo anterior.-
ART. 3º)  El monto máximo establecido en el artículo anterior se refiere a la globalidad de los proyectos debiendo respetarse en la ejecución de los mismos las características correspondientes a las consultas previas presentadas. En caso de ser imprescindible efectuar modificaciones en los proyectos que permitan reducir costos, para adecuar el endeudamiento al máximo establecido tal reducción se efectuará sobre el proyecto de la planta de tratamiento de residuos sólidos.-
ART. 4º)  El Departamento Ejecutivo Municipal presentará ante la Unidad Ejecutora Provincial consulta previa para la contratación del servicio de consultoría para el estudio del servicio de consultoría para el estudio del mejoramiento del abastecimiento de agua para Merlo, por un monto máximo de treinta y cinco mil pesos ($ 35.000).-
ART. 5º)  Apruébese los documentos correspondientes a los Subpréstamos mencionados en el Art. 2º, que se agregan como parte integrante de la presente Ordenanza, y que responden al siguiente detalle:

  1. Convenio de Préstamo suscripto entre el BID y la Nación Argentina.-
  2. Convenio de Préstamo Subsidiario suscripto entre la Nación Argentina y la Provincia de San Luis.-
  3. Ley Provincial Nº 5029/95.-
  4. Proyecto de Contrato de Subpréstamo con Municipios a ser suscriptos entre la c y la Municipalidad de Merlo.-

ART. 6º)  Garantízase el cumplimiento de las obligaciones que se asuman en virtud del Contrato de Subpréstamo a celebrar con la Unidad Ejecutora Provincial, mediante la afectación de los fondos de la Coparticipación Provincial o del Régimen que la sustituya, y autorizase al Gobierno Provincial a retener de dichos fondos los montos que pudieren corresponder al incumplimiento de las obligaciones mencionadas.-
ART. 7º)  Todas las cuestiones jurídicas relacionadas con el Contrato de Subpréstamo cuya suscripción se autoriza en la presente Ordenanza, se regirán por lo establecido en los documentos aprobados en el art. 2º y por las reglamentaciones que en consecuencia se dicten en el ámbito provincial y nacional. Subsidiariamente resultarán de aplicación las leyes provinciales mencionadas en la Ley 5029/95 y las Ordenanzas Municipales pertinentes.-
ART. 8º)  Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza y a dictar las reglamentaciones que fueren menester para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los documentos aprobados en el Art. 2º.-
ART. 9º)  Comuníquese, Publíquese, Archívese y Regístrese.-
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. De Dulcich
 

APRUEBA SÍMBOLOS MUNICIPALES

Villa de Merlo (S.L.) 29de agosto de 1996

 

ORDENANZA Nº 634-HCD-1996

 
VISTO:
         
La Nota Nº 125/IM/96 solicitando la aprobación de los símbolos de nuestra ciudad, elegidos por convocatoria popular el mes de julio del corriente año, y;
 
CONSIDERANDO:
             Que el Honorable Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza Nº 617/HCD/96, llamando a concurso para la elección de los símbolos que identifiquen a la Municipalidad de Merlo, San Luis.-
Que como resultado del mismo surgieron, con la participación activa de la comunidad, símbolos que respeten la identidad histórica-cultural que caracterizan a la comunidad.-
Que la proximidad de la celebración de los 200 años de la Fundación, es oportunidad propicia para proclamar los símbolos municipales.-           
 
POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) REUNIDO EN QUORUM LEGAL, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º)  Aprobar los símbolos Municipales de Merlo, San Luis, resultantes del llamado a concurso por la Ordenanza Nº 617/HCD/96, cuyas características obran en los bocetos que como anexo forman parte de esta Ordenanza-

  1. HIMNO DE MERLO: Título: Oda a Merlo- Letra y Música del Sr. Jorge Altamirano.-
  2. ESCUDO Y SELLO: Diseño confeccionado por el Sr. Jorge Maldonado y aprobado por el Colegio de Heráldica de la República-
  3. : Con los siguientes colores: celeste (por el cielo), verde (por la naturaleza), amarillo (por el sol). Llevará el Escudo en el centro.-
  4. FLOR DE MERLO: Flor de espinillo (autóctona) y La Rosa (cultivada).-

ART. 2º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. De Dulcich
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ODA A MERLO
 
Va subiendo el sol tras la montaña
ya va a amanecer en Merlo
lo presienten pajaritos
con sus trinos y aleteos
las flores sueltan su aroma
ya va a amanecer en Merlo.
 
El gran faro se prende de golpe
pues de un salto trepa el cerro
empieza a esparcir colores
y se encienden tierra y cielo
es la Creación cada día
en este bendito pueblo.
 
ESTRIBILLO
Yo quisiera el verbo mágico de Agüero
y contarle a todo el mundo cómo es Merlo
paraíso natural, vergel divino
custodiado por los angeles del cerro.
Si algún día sube el agua de los mares
A resguardo voy a estar aquí en mi pueblo,
tengo un arca generosa en tierra firme
y en su proa esperanzada dice Merlo.
 
Veo el milagro del agua
cristalinos arroyuelos
parecen rios de plata
que van bajando del cielo
amamantando nogales y almendros.
 
Que misterio, estando el mundo
tan febril y ceniciento,
haya aquí tantos colores
tanta paz y tanto cielo
tanto pájaro sin celda
tanto sol brillando en Merlo.
 
ESTRIBILLO
 
 
 
AUTOR: JORGE “COCO”ALTAMIRANO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ESCUDO DE MERLO
 
LA BASE ADOPTADA REMEMORA EL ESCUDO DE FAMILIA QUE IDENTIFICARA LA ESTIRPE DE DISTINGUIDOS HOMBRES DE ESPAÑA, COMO EL DE NUESTRO FUNDADOR DON JUAN DE VIDELA.
LA CORONA REPRESENTA A DON  PEDRO MELO DE PORTUGAL Y VILLENA, VIRREY DEL RÍO DE LA PLATA HASTA 1797, EN CUYO HONOR HICIERA LA FUNDACIÓN CON EL NOMBRE DE VILLA DE MELO, DON RAFAEL NUÑEZ, MARQUES DE SOBREMONTE.
FUE SIN DUDA AQUEL MANDATO EN NOMBRE DE LOS REYES DE ESPAÑA QUE EMANARA DEL VIRREY SOBREMONTE LA RAÍZ QUE NOS UNIERA POR SIEMPRE CON LA MADRE PATRIA. LAS BANDERAS DE ESPAÑA Y ARGENTINA UNIDAS SIMBOLIZAN NUESTRA RAÍZ HISPANA.
“HAY CAPILLA DONDE SE VENERA LA IMAGEN DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO” DECIA LA PROPUESTA DE FUNDACIÓN. NUESTRA CAPILLA, ORGULLO DE TODOS LOS MERLINOS, MONUMENTO HISTORICO NACIONAL ESTA REPRESENTADA EN PRIMER PLANO.
EL CIELO LIMPIO, EL SOL RADIANTE Y LAS MONTAÑAS, APARTE DE SER NUESTRA CARTA DE IDENTIFICACION, HACEN CLARA ALUSION AL PAISAJE DESCRIPTO EN EL ACTA PROPUESTA DE FUNDACIÓN DE LA VILLA.
SAN LUIS DE LOS VENADOS, NUESTRO ESTADO PROVINCIAL, SE IDENTIFICA CON UN CERVIDO: “EL VENADO DE LAS PAMPAS”, NUESTRO CÉRVIDO REGIONAL, LA CORZUELA O SACHA- CABRA REPRESENTA NUESTRA REGIÓN INSERTA EN LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
EL ÚNICO TESTIGO VIVIENTE DE AQUELLA GESTA FUNDACIONAL NO PUEDE ESTAR AUSENTE, “PADRE Y SEÑOR DEL BOSQUE, CAPITAL DE LOS PÁJAROS, NUESTRO ABUELO ALGARROBO.
 
JORGE ANIBAL MALDONADO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

AUTORIZA AL DEM FIRMA ACTA COMPROMISO PARA EJECUCIÓN OBRA: PARQUE RECREATIVO

Villa de Merlo (S.L.) 15 de agosto de 1996

 

ORDENANZA Nº 630-HCD-1996

 
VISTO:
Que el Superior Gobierno de la Provincia de San Luís ha decidido la continuación de las obras del Parque Recreativo Merlo, actualmente paralizado por la rescisión de los contratos de las empresas constructoras, y;
            
CONSIDERANDO:
Que la terminación de esta obra permitirá agregar una nueva propuesta turística a las ofrecidas por nuestra ciudad.-
Que simultáneamente el Parque podrá ser utilizado para el esparcimiento de todos los vecinos de Merlo.-
Que la Municipalidad de Merlo, aquilatando la experiencia adquirida en la construcción    del Barrio 57 Viviendas “Cayetano Dabalha gestionado ante el Gobierno de la Provincia de San Luís, ejecutar las obras necesarias para la terminación del Parque Recreativo, ya que posee los recursos humanos y técnicos para tal realización.-
Que la continuación de las obras permitirá la compra de materiales en comercios de nuestra localidad, lo que significa un fuerte apoyo a la economía local.-
Que se priorizará la contratación de mano de obra local, para la ejecución de las obras, dando posibilidad de trabajar a personas hoy desocupadas.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) REUNIDO EN QUORUM LEGAL SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1º)  Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal para que proceda a firmar el Acta Compromiso con la Subsecretaría de Turismo del Ministerio e Industria, Turismo, Minería y Producción de la Provincia de San Luis para la ejecución de las obras de terminación del Parque Recreativo Merlo, sito en Barranca Colorada.-
ART. 2º) Requiérase al Departamento Ejecutivo Municipal la remisión de las certificaciones de obra que se vayan efectuando dentro de los diez días de haber sido expedidas.-
ART. 3º)  Requiérase al Departamento Ejecutivo Municipal priorice la contratación de personas con domicilio real en esta localidad para la realización de las obras.-
ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. De Dulcich