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APRUEBA BALANCE 4º TRIMESTRE AÑO 2000

Villa de Merlo (San Luis) 20 de agosto  de 2003.-

 

ORDENANZA Nº 821-HCD-2003

 VISTO:

El Balance  referido al  Cuarto Trimestre  del Año 2000, enviado por el Departamento Ejecutivo Municipal; Y
 
CONSIDERANDO:
Que se efectivizaron  las correcciones formales oportunamente requeridas por este Cuerpo.
Que se colocó el  Folio en nota de elevación.
Que se colocaron las planchas de Banco certificadas por la Autoridad Policial.
Que se confeccionó nuevamente el resumen financiero y resto del balance conforme a lo  solicitado con los saldos correspondientes.
Que se aclararon los puntos cuestionados y se colocaron las órdenes de pago faltantes.
Que en bienes de Capital se colocaron las Altas solicitadas, como también las conciliaciones bancarias por triplicado.
Que se aclaró lo de los fondos extraídos para pago de sueldos y adelantos del personal.
Que ingresaron nuevamente al libro banco los cheques retirados en el segundo y tercer trimestre posteriormente anulados y en poder de la Justicia.
Se adjunta copia del acta.
Que se colocó copia de la Resolución que autoriza a la Secretaría de Hacienda a realizar pagos en efectivo.
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO  (S.L),  EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, PRODUCE LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Art.1º).-                    Apruébase Cuarto Trimestre del Balance correspondiente al Año 2000.-
Art.2º).-                    Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 
 
 
 

APRUEBA BALANCE 3º TRIMESTRE AÑO 2002

Villa de Merlo (San Luis) 18 de julio de 2003.

 

ORDENANZA Nº 819-HCD-2003

VISTO:
El  Despacho de Comisión referido al  1º Trimestre correspondiente al Balance del Año 2003; Y
 
CONSIDERANDO:
Que las ejecuciones presupuestarias de ingresos y egresos han sido confeccionadas conforme lo dispuesto por la Ley 1213 de Régimen Municipal con saldos correctos.
Que mediante Resolución Nº 02 I-M –2003,  se autoriza a la Secretaría De Hacienda a realizar pagos parciales en efectivo.
Que la documentación soporte, está completa en sus respectivos comprobantes.
Que las conciliaciones bancarias son correctas al igual que la Ejecución Presupuestaria de ingresos y egresos.
Que en virtud de ello este Concejo concluye que el referido trimestre reúne los requisitos formales y legales para su aprobación, debiendo en consecuencia concluir su tratamiento y resolver su aprobación.
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L)  EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-                    Apruébase el 1er Trimestre del Balance correspondiente al Año 2003.
Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Vice-Presidente H.C.D.: Arq. Roberto Otálvares
Secretaria H.C.D.: Stella H. de Dulcich
 
 
 
 
 
 

APRUEBA BALANCE 1º TRIMESTRE AÑO 2002

Villa de Merlo (San Luis) 18 de Julio de 2003

 

ORDENANZA Nº 818-HCD-2003

VISTO:
El despacho de comisión referido al Tercer Trimestre correspondiente al Balance del Año 2000, y:
 
CONSIDERANDO:
Que se efectivizaron las correcciones formales oportunamente requeridas por este Cuerpo.-
Que las ejecuciones presupuestarias de ingresos y egresos han sido confeccionadas conforme lo dispuesto por la Ley 1213 de Régimen Municipal con saldos correctos.
Que los Cheques Nº 05504316 al 005504348- 05504349 no han podido ser compulsados por encontrarse los mismos en poder del Juzgado del Crimen de la localidad de Concarán (S.L.), en virtud del secuestro Judicial ordenado en autos: “CANO MANUEL SALVADOR- SU DENUNCIA”, conforme surge de la copia del Acta de secuestro agregada, del día 07 de febrero de 2001 actualmente en poder de la Justicia.-
Que no obstante ello, los mismos no fueron ingresados al Banco y en consecuencia no interfieren en los saldos.-
Que en virtud de ello este Concejo concluye que el referido trimestre reúne los requisitos formales y legales para su aprobación, debiendo en consecuencia concluir si tratamiento y resolver su aprobación.-
POR TODO ELLO, EL HONORABLE  CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA A SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-               Apruébase el Tercer Trimestre del Balance correspondiente al Año 2000.-
Art.2º).-               Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
 
Vicepresidente H.C.D.: Roberto Otálvares
Secretaria Administrativa H.C.D.: Stella M. H. de Dulcich
 

APRUEBA BALANCE 2º TRIMESTRE AÑO 2002

Villa de Merlo (S.L.) 20 de Junio de 2003.-

 

ORDENANZA Nº 815-HCD-2003

VISTO:
El Despacho de Comisión referido al Segundo Trimestre correspondiente al Balance del Año 2000 y:
 
CONSIDERANDO:
Que se efectivizaron las correcciones formales oportunamente requeridas por este Cuerpo.-
Que las Ejecuciones Presupuestarias de Ingresos y Egresos han sido confeccionadas conforme lo dispuesto por la Ley Nº 1213  de Régimen Municipal con saldos correctos.-
Que los Cheques Nº 05504301 al Nº 05504305 correlativos no han podido ser compulsados por encontrarse los mismos en poder del Juzgado del Crimen  de la localidad de Concarán (S.L.), en virtud del secuestro judicial ordenado en autos: “CANO MANUEL SALVADOR – SU DENUNCIA”, conforme surge  de la  copia del acta de secuestro agregada.-
Que no obstante ello, los mismos no fueron ingresados al Banco y en consecuencia no interfieren en los saldos.-
Que en virtud de ello, este Concejo concluye que el referido trimestre reúne los requisitos formales y legales para su aprobación, debiendo en consecuencia concluir su tratamiento y resolver su aprobación.-
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (SAN LUIS) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-      Apruébase el Segundo Trimestre del Balance correspondiente al Año 2000.-
Art.2º).-      Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

ORDENANZA Nº 814-HCD-2003 – APRUEBA BALANCE 4º TRIMESTRE AÑO 2002

Villa de Merlo (S.L.) 16 de Mayo de 2003.-

 

ORDENANZA Nº 814-HCD-2003

VISTO:
El Despacho de Comisión referido al cuarto trimestre correspondientes al Balance del año 2002; Y
 
CONSIDERANDO:
Que se efectivizaron las correcciones formales oportunamente requeridas por este Cuerpo.-
Que las ejecuciones presupuestarias de ingresos y egresos han sido confeccionadas conforme lo dispuesto por la Ley Nº 1213 de Régimen Municipal con saldos correctos.-
Que en virtud de ello este Concejo concluye que el referido trimestre reúne los requisitos formales y legales para su aprobación, debiendo en consecuencia concluir su tratamiento y resolver su aprobación.-
 
POR TODO ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.), EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA
 

Art.1º).-                    Apruébase el Cuarto Trimestre del Balance correspondiente al año 2002.-
Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese, Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 

AUTORIZA AL DEM A CONTRAER PRESTAMO PARA OBRA DE INFRAESTRUCTURA

                                                                 Villa de Merlo (S.L), 13 Mayo 2003.-

 

ORDENANZA Nº 813 HCD-2003

VISTO:
Las necesidades de mejorar el sistema de infraestructura hídrica de la Ciudad de Villa de Merlo y de recuperar la zona aledaña a la Plaza “Marqués de Sobremonte” de nuestra Ciudad,  y:
 
CONSIDERANDO:
La existencia de una línea de financiamiento establecida por los Decretos 678/93, 919/97 y 2569/02 del Gobierno Nacional, para la transformación de los sectores públicos de las provincias y de los municipios, para la concreción de obras de carácter prioritario.-
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (SAN LUIS) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar con el Ministerio del Interior de la Nación un préstamo por hasta la suma de $ 250.000 (pesos doscientos cincuenta mil) en el marco del programa para la Transformación del Sector Público, de conformidad con las disposiciones de los Decretos Nros. 678/93, 919/97, 2569/02 y R.M. Nº 31 del 15 de enero de 2003, declarando la obra a realizar, su naturaleza y la participación de mano de obra intensiva como prioritario para el Municipio.
Art.2º).-                    Los fondos a que hace referencia el artículo 1º serán destinados a obras de infraestructura de carácter prioritario como lo son: infraestructura hídrica y recuperación de la zona aledaña a la Plaza “Marqués de Sobremonte” de la Villa de Merlo,  debiendo el monto de cada proyecto ser aprobado por el Honorable Concejo Deliberante antes de la afectación de fondos y su ejecución.
Art.3º).-                    Establécese que el préstamo a amortizar con recursos propios tendrá un plazo de DIEZ (10) años, pagadero en cuotas mensuales y consecutivas que comenzarán a correr independientemente para cada desembolso a partir de los SEIS  (6) meses de efectivizado cada uno de ellos.
La tasa de interés anual sobre el saldo de capital adeudado será del 8,75 % (ocho con setenta y cinco por ciento) nominal anual.
Art.4º).-                    Los recursos provenientes del préstamo a que hace referencia el artículo 1º, se depositarán en la cuenta corriente que la Municipalidad posee en el Banco de la Nación Argentina.
Art.5º).-                    En garantía del préstamo aféctense los recursos de coparticipación de los impuestos nacionales y provinciales correspondientes al municipio autorizándose a retener los importes necesarios destinados a cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del convenio de subpréstamo.
Art.6º).-                    Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para que oportunamente proceda a efectuar las respectivas adecuaciones presupuestarias conforme al préstamo que se autoriza en el artículo 1º, y a prever en los ejercicios futuros, las partidas destinadas a la atención de los servicios de amortización e interés del préstamo que se contrata hasta su total cancelación.
Art.7º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura

EXIGE PRESENTACION PLANOS CONSTRUCCIONES DE ORIGEN PUBLICO NO REGISTRABLE

Villa de Merlo (S.L.) 08 de Abril de 2003.-

 

ORDENANZA Nº 812-HCD-2003.-

VISTO:
El Despacho de Comisión referido al derecho de construcción en las edificaciones de origen público; Y
 
CONSIDERANDO:
Que es una realidad que los ex Moteles de Merlo era una Obra Pública Provincial que fue construida con una  antigüedad de alrededor de treinta años.-
Que en iguales condiciones existen obras públicas afectadas a diversos usos y de la misma o mayor  antigüedad.-
Que a esa fecha no estaba reglamentada la Tasa  de Derecho de Construcción.-
Que resulta útil y necesario contar con  documentación de todas aquellas obras que respondan a estas  características.-
Que resulta razonable eximir del pago de los Derechos de Construcción a las obras públicas que se ajusten  a estos considerandos.-
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.), EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA
 

Art.1º).-           Exigir la presentación de los planos conforme a obra de todas aquellas construcciones de origen público que se mantengan o no bajo el dominio estatal y que no están debidamente registradas en el Municipio, en oportunidad de efectuar tramitaciones vinculadas con modificaciones, ampliaciones edilicias, de suministro de servicios públicos o cualquier otro trámite requerido por el Ejecutivo  Municipal que los exija.-
Art.2º).-           Eximir del pago de los Derechos de Construcción para  la aprobación de los planos indicados en el artículo que  antecede, en lo referido a la planta existente.-
Art.3º).-           Comuníquese, Publíquese, Regístrese, Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 

APRUEBA BALANCE 1º TRIMESTRE AÑO 2000

Villa de Merlo (S.L.) 30 de Marzo de 2003.-

 

ORDENANZA Nº 811-HCD-2003

 
VISTO:
El Despacho de Comisión referido al primer trimestre correspondientes al Balance del año 2000; Y
 
CONSIDERANDO:
Que se efectivizaron las correcciones formales oportunamente requeridas por este Cuerpo.-
Que las ejecuciones presupuestarias de ingresos y egresos han sido confeccionadas conforme lo dispuesto por la Ley Nº 1213 de Régimen Municipal con saldos correctos.-
Que en virtud de ello este Concejo concluye que el referido trimestre reúne los requisitos formales y legales para su aprobación, debiendo en consecuencia concluir su tratamiento y resolver su aprobación.-
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.), EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-                    Apruébase el Primer Trimestre del Balance correspondiente al año 2000.-
Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese, Archívese.-
 
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini.
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 
 
 

DESIGNA JUEZ DE FALTAS

­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­Villa de Merlo (S.L.), 17 de Febrero de 2003.-

 

ORDENANZA Nº 808-HCD-2003

VISTO:
La terna de profesionales enviadas a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal para la designación del Juez de Faltas; y
 
CONSIDERANDO:
Que el Juzgado de Faltas ha sido creado por Ordenanza Nº 97-HCD-89, la que establece en el artículo 36 que el mismo estará integrado por un Juez de Faltas que será designado por el Honorable Concejo Deliberante en base a una terna enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Que en el Presupuesto del presente año se han previsto las asignaciones correspondientes para permitir el funcionamiento de dicho Juzgado.-
Que recibida la terna de los profesionales aspirantes al cargo, este cuerpo ha evaluado sus antecedentes y el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ordenanza Nº 97-HCD-89, resolviendo por unanimidad designar como Juez de Faltas Municipal al Dr. Ricardo Gallego.-
 
Por todo ello EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-     Desígnase al Dr. Ricardo Gallego, D.N.I. Nº 6.814.461, domiciliado en Av. del Ciprés Nº 130 de Villa de Merlo (SL) como Juez de Faltas de la Municipalidad de Villa de Merlo (S.L) con las atribuciones y los deberes establecidos en la Ordenanza Nº 97-HCD-89.-
Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese, Archívese.-
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 
 
­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DECRETO N 05-IM-2003
Villa de Merlo (SL), 19 de Febrero de 2003
VISTO:
La elevación por parte del Honorable Concejo Deliberante de Villa de Merlo de la sanción legislativa de la Ordenanza N 808 referida a la designación del Juez de Faltas de la Municipalidad de Villa de Merlo, y
CONSIDERANDO:
Que es facultad constitucional del Departamento Ejecutivo Municipal promulgar, publicar y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante.
Por todo ello
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY
DECRETA:
Art.1.- Promulgar la Ordenanza N 808-HCD/2003 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Villa de Merlo.
Art.2.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese, Archívese.-
Jorge Timoteo Alvarez
Intendente
Sergio Luis Guardia
Secretario de Gobierno
­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­
 

ACEPTA DONACIÓN VIRGINIO RODRIGUEZ PARA FAMILIAS DE SAN AGUSTIN

Villa de Merlo, San Luis, 06 de Diciembre de 2002.-

 

ORDENANZA  Nº 804-HCD-2002

VISTO:
La documentación enviada a este Concejo por el Departamento Ejecutivo Municipal referida a la donación a favor del Municipio por parte del Sr. Virginio Ángel Rodríguez de inmuebles de su propiedad; y
 
CONSIDERANDO:
Que conforme surge de las actas elevadas a este Cuerpo, el Sr. Virginio Ángel Rodríguez manifiesta su voluntad de donar a favor de la Municipalidad de esta Villa siete parcelas ubicadas en el Barrio “San Agustín” de esta ciudad, para ser afectadas una a espacio verde y seis con destino a fines sociales-comunitarios.
Que son numerosos los pedidos de predios efectuados a este Concejo por familias carenciadas  que no cuentan con los medios económicos para acceder a una vivienda digna.
Que brindar la posibilidad de acceder a una porción de terreno para construir una vivienda, alimenta en estas familias el sentimiento de progreso personal, con capacidad para ingresar al mercado laboral, a la educación y la cultura.
Que uno de los inmuebles cuya donación ofrece el Sr. Virginio Ángel Rodríguez ha sido dividido en seis parcelas, según Plano Nº 6/  /02 confeccionado por el Agrimensor Claudio E. Ortiz y aprobado por la Secretaría de Planeamiento Territorial y Gestión Urbana de la Municipalidad de Villa de Merlo bajo el Nº 57/02, a los efectos de hacer posible la adjudicación de las mismas a las familias carenciadas.
Que esas parcelas cuentan con factibilidad de energía eléctrica y agua potable, entendiendo este Concejo que son apropiadas para el fin propuesto, resultando en consecuencia conveniente y necesario aceptar la donación ofrecida a favor de la Municipalidad de Villa de Merlo por el Sr. Virginio Ángel Rodríguez  y autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para la adjudicación de las mismas a las familias, que conforme el estudio Socio-Económico que a tal efecto realice la Dirección de Acción Social, resulten beneficiarias.
Que a fin de garantizar la calidad de vida de las familias beneficiadas y en cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza Nº 741 HCD/00, resulta necesario destinar una porción de terreno para espacio verde, garantizando su forestación.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA PRESENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-                    Aceptar la donación gratuita efectuada por el Sr. Virginio Ángel Rodríguez a favor de la Municipalidad de Villa de Merlo (S.L) de las Parcelas 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Manzana “D” en las que, conforme al Plano 6/   /02 se divide el lote empadronado bajo el Nº 8807 con destino a fin social-comunitario, y de la Parcela “D” del Plano de Mensura Nº 6/43/91, Padrón Nº 8691 con destino a espacio verde, con las superficies que surgen de los planos referidos, cuyo dominio figura inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia a nombre de Virginio Ángel Rodríguez, al Tomo 36 (Ley 3236), Folio 434, Nº 30294, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal efectuar los trámites pertinentes para la inscripción del dominio a nombre de la Municipalidad de Villa de Merlo (S.L)
Art.2º).-                    Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la donación gratuita de las Parcelas 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Manzana “D”  a las familias carenciadas que resulten beneficiarias conforme al estudio que a tal efecto deberá efectuar la Dirección de Acción Social.
Art.3º).-                    Establécense para estas donaciones, los siguientes cargos:
1)      Construir una vivienda con destino unifamiliar, debiendo adecuarse el proyecto, como mínimo, a las características establecidas en el proyecto tipo elaborado por el Municipio.
2)      Dar inicio a los trabajos de construcción de las viviendas en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la toma de posesión del inmueble, con control de la Secretaría de Planeamiento Territorial y Gestión Urbana, debiéndose prever para la zona no ocupada por la edificación, la forestación y cerco vivo.
3)      Abonar los gastos correspondientes a Impuestos Inmobiliarios, Planos de Mensura, escrituración, conexión de Agua Potable y energía Eléctrica al momento de la toma de posesión de las parcelas donadas.
4)      Forestar en un plazo no mayor a seis (6) meses, con especies arbóreas las que serán determinadas, y establecidas su distribución y control por la Dirección de Medio Ambiente.
5)      El inmueble adjudicado tiene como único destino el de construir una vivienda unifamiliar y no podrá ser cedido ni enajenado hasta tanto no se hayan cumplido íntegramente todos  los cargos impuestos.
Art.4º).-                    El incumplimiento de los cargos establecidos en el artículo precedente producirá automáticamente y de pleno derecho la pérdida de la propiedad de la fracción donada, la que retornará con todas las mejoras incorporadas al dominio de la Municipalidad de Villa de Merlo.
Art.5º).-                    El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de Gabinete Médico y Psicopedagógico conjuntamente con la Asistente Social, deberá implementar programas a las familias beneficiadas sobre salud, nutrición y participación comunitaria.
Art.6º).-                    Destinar la Parcela “D” del Plano 06/43/91 con una superficie de SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON VEINTIDÓS METROS CUADRADOS (753,22 Mts) para ser destinada a espacio verde, debiendo la Dirección Municipal de Medio Ambiente efectuar su forestación.
Art.7º).-                    Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar los instrumentos públicos de transferencia de dominio.
Art.8º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura