Villa de Merlo, San Luis, 10 de Octubre de 2024.-
ORDENANZA N° X-1136-C.D.-2024.-
“DE EXÁMENES TOXICOLÓGICOS OBLIGATORIOS PARA MIEMBROS DEL CONCEJO DELIBERANTE”. –
VISTO:
La necesidad de garantizar la transparencia, la ejemplaridad y la integridad en el ejercicio de la función pública dentro del Concejo Deliberante de Villa de Merlo; y:
CONSIDERANDO:
Que quienes ejercen funciones públicas deben ostentar una conducta irreprochable y coherente con los valores que promueven las instituciones democráticas.
Que la lucha contra el narcotráfico y las adicciones es una política pública esencial para el bienestar y la seguridad de la sociedad.
Que el ámbito legislativo municipal debe establecer mecanismos para asegurar que sus integrantes no se encuentren bajo la influencia de sustancias que puedan comprometer su desempeño, imparcialidad y ética en la toma de decisiones.
Que resulta necesario implementar controles toxicológicos de manera preventiva, transparente y aleatoria entre los miembros del Concejo Deliberante, como parte del compromiso con los ciudadanos de Villa de Merlo.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Obligatoriedad del examen toxicológico.
Dispóngase la obligatoriedad de la realización de exámenes toxicológicos aleatorios para todos los miembros del Concejo Deliberante de Villa de Merlo, en el marco del ejercicio de sus funciones. Dichos exámenes se realizarán al inicio de cada período legislativo y de manera periódica durante el mismo, en forma aleatoria.
ARTICULO 2º: Aplicación del examen.
Los exámenes serán realizados por una institución pública independiente y de reconocido prestigio, garantizando la imparcialidad y confidencialidad en los resultados.
ARTICULO 3°: Consecuencias en caso de resultados positivos.
En caso de que algún miembro del Concejo Deliberante obtenga un resultado positivo en el examen toxicológico, se procederá a un segundo análisis confirmatorio, realizado por la misma entidad. De confirmarse el diagnóstico, el/la Edil será apartado/a temporalmente de sus funciones hasta que se garantice su recuperación, de acuerdo a la normativa y los protocolos establecidos.
ARTICULO 4°: La aplicación de los controles será de carácter preventivo y no discriminatorio, buscando el apoyo y la reintegración plena de las Concejalías en sus funciones, siempre que se cumplan con las recomendaciones y tratamientos establecidos por el sistema de salud pública.
ARTICULO 5°: Reserva y transparencia.
Los resultados de los exámenes toxicológicos serán manejados con estricta reserva, respetando la identidad de los involucrados. La realización de los controles se llevará a cabo bajo un mecanismo aleatorio y sin discrecionalidad, a fin de asegurar la equidad en su aplicación.
ARTÍCULO 6º: Asistencia y recuperación.
Se aplicarán las disposiciones legales vigentes para brindar asistencia a aquellos que obtengan resultados positivos, facilitando su acceso a tratamientos y licencias correspondientes, conforme a los protocolos médicos y legales aplicables.
ARTÍCULO 7º: Ampliación de la medida.
Invítase a las autoridades de los demás poderes públicos del municipio y a los funcionarios ejecutivos y judiciales a implementar medidas similares, con el fin de establecer un marco común de responsabilidad y ética en el desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 8º: Instrúyase a la Presidencia del Concejo Deliberante para coordinar con las autoridades sanitarias competentes la realización y seguimiento de los controles toxicológicos, asegurando el cumplimiento de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 9º: Cláusula Transitoria.-
Las Concejalías en ejercicio de mandato en el Concejo Deliberante al momento de la promulgación de la presente ordenanza deberán someterse al examen toxicológico obligatorio dentro de un plazo no mayor a 30 (treinta) días corridos. La Presidencia del Cuerpo coordinará con las autoridades sanitarias competentes la organización y realización de dichos exámenes, asegurando su cumplimiento en tiempo y forma.
ARTÍCULO 10º: Otórguese a los comercios registrados en el Registro Municipal de Comercios Inclusivos un distintivo oficial que deberá ser exhibido en un lugar visible del frente del negocio, identificándolo como un comercio inclusivo.-
ARTICULO 11°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-