Villa de Merlo, (San Luis), 04 de Julio de 2024.-
ORDENANZA N° VII-1130-C.D.-2024.-
“AUTORIZA CUADRO TARIFARIO DEL SERVICIO DE TAXIS DE VILLA DE MERLO (JULIO 2024)”. –
VISTO:
La presentación efectuada por quien preside la Asociación de Taxis de la Villa de Merlo (S.L.); y:
CONSIDERANDO:
Que a través de la Nota Recibida Nº 139-C.D-2024, de fecha 19/06/24, los taxistas de nuestra Villa, mediante la Asociación de Taxis, solicitan un incremento en sus tarifas por el aumento que han tenido de sus insumos indispensables.-
Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste C.D., se resolvió que no se pueden desconocer los argumentos dados por la Asociación por lo que, sin perjuicio que el último incremento otorgado a este sector data del día 21/12/23 mediante Ordenanza Nº VII-1118-C.D-2023, se concluye que puede hacerse lugar a lo solicitado.-
Que por todo ello se dispone conforme lo que a continuación se establece. –
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA:
ARTICULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Taxis de nuestra Ciudad:
EN ZONA URBANA (TARIFA 1):
- BAJADA DE BANDERA: $ 1.100.00.- (mil cien pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
- CAÍDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $70.00.- (setenta pesos), por cada 100 metros, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –
EN RUTA (TARIFA 2):
- BAJADA DE BANDERA: $ 1.100.00.- (mil cien pesos).-
- CAÍDA DE FICHAS: $ 60.00.- (sesenta), por cada 100 metros, que se registren luego de los 100 metros iniciales.-
NOCTURNA (TARIFA 3):
- BAJADA DE BANDERA: $ 1.200.00.- (mil doscientos pesos).-
- CAÍDA DE FICHAS: $ 75.00.- (setenta y cinco pesos), por cada 100 metros, que se registren luego de los 100 metros iniciales.-
HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-
ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-1118-C.D-2023, de fecha 21/12/23.-
ARTICULO 3°: COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-