Villa de Merlo, (S.L.), 13 de Junio de 2024.-
ORDENANZA N° IX-1126- C.D.-2024.-
“INSTITUYE EL CONCURSO MUNICIPAL RE PROMOS COMO UNA HERRAMIENTA DE APOYO AL TRABAJO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA”.-
VISTO:
La Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Humano celebrada en Estocolmo en 1972, primera conferencia mundial en hacer del medio ambiente un tema importante;
La Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, aprobada por la Asamblea General durante la Cumbre de Río de Janeiro en 1992;
La Constitución Nacional en su Art. 41°;
Ley General del Ambiente Nº 25.675/2002 y Decreto Reglamentario Nº 2413/2002;
La Constitución de la Provincia de San Luis en su Art. 47°;
La Ordenanza N° 644–HCD-2014; y:
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional en su artículo N° 41 establece el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano, y en su párrafo segundo establece: Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales;
Que la Constitución Provincial en su artículo nº 47 párrafo segundo establece: “Corresponde al Estado Provincial prevenir y controlar la contaminación y sus efectos y las formas perjudiciales de erosión; ordenar el espacio territorial de forma tal que resulten paisajes biológicamente equilibrados. Crear y desarrollar reservas y parques naturales, así como clasificar y proteger paisajes, lugares y especies animales y la preservación de valores culturales de interés histórico o artístico”.
Que la Ley Gral. Del ambiente Nº 25.675 establece en el Art. Nº 1 los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable; y en su Art. Nº 2 inciso f. Asegurar la conservación de la diversidad biológica.
Que el interés constante de nuestra Villa por proteger el patrimonio local, un ambiente sano y la correcta gestión de los residuos, se refleja en la Ord. N° 644/2014 Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.
Que durante el año 2023 se realizó con éxito el concurso RE-PROMOS, el que se constituyó en una herramienta de apoyo a la comunidad educativa, en el fomento del hábito y la cultura del reciclaje
Que desde el mes de mayo de 2024 se estableció el plan de Recolección Diferenciada de Residuos en la Villa, lo que de manera paulatina prevé la instauración del mismo en todos los barrios de la ciudad.
Que consecuentemente se dispone conforme a continuación se establece.-
POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.), EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1°: INSTITÚYASE el Concurso Municipal RE PROMOS, como una herramienta de apoyo al trabajo de la comunidad educativa en el fomento de la cultura del reciclaje, acompañando a los alumnos del nivel secundario, en sus actividades de fin de curso.
ARTÍCULO 2°: El Concurso Municipal RE PROMOS, tiene como objetivos:
- Generar una campaña de reciclaje con los jóvenes del último año del nivel secundario, como parte del programa Merlo Recicla.
- Complementar las actividades de educación ambiental que desarrolla la Secretaría de Ambiente, Producción y Desarrollo Sustentable de la Municipalidad de la Villa de Merlo, en el marco del Centro Municipal de Reciclado; con aquellas realizadas por las instituciones educativas.
- Promover la cultura de la separación de residuos en origen con la consecuente recuperación de residuos reciclables en la Villa de Merlo, valorizando su utilidad y reinserción en la industria.
- Compartir experiencias entre la comunidad educativa y el resto de la ciudadanía para lograr una sociedad más sostenible.
- Recolectar residuos reciclables limpios y separados: papel, cartón, plásticos (botellas, film, bolsitas de corte) y latas de aluminio.
ARTICULO 3°: El Concurso Municipal RE PROMOS, será instaurado anualmente y anunciado durante el mes de junio, en el marco del MES del MEDIO AMBIENTE, y será llevado adelante por la Secretaría de Ambiente, Producción y Desarrollo Sustentable de la Municipalidad de la Villa de Merlo con la colaboración de la Cooperativa de Recuperadores Merlina, la Dirección de Gobierno y los Centros de Estudiantes de las diferentes instituciones educativas.
ARTÍCULO 4: La Secretaría de Ambiente, Producción y Desarrollo Sustentable tendrá a su cargo la determinación de las bases y reglamentaciones del Concurso, así como el control del pesaje del material reunido por cada promo, su registro y determinación final de los ganadores.
ARTÍCULO 5°: Los gastos que demande la presente serán asignados a la partida presupuestaria correspondiente.
ARTICULO 6°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-