ORDENANZA N° IX-1123-C.D.-2024 – RECONOCIMIENTO A LOS COMBATIENTES CAÍDOS Y A LOS SOBREVIVIENTES DE LA GUERRA DE MALVINAS

ORDENANZA N° IX-1123-C.D.-2024 – RECONOCIMIENTO A LOS COMBATIENTES CAÍDOS Y A LOS SOBREVIVIENTES DE LA GUERRA DE MALVINAS

Villa de Merlo, (S.L.), 23 de Mayo de 2024.-

ORDENANZA N° IX- 1123-C.D.-2024

“DE RECONOCIMIENTO A LOS COMBATIENTES CAÍDOS Y A LOS SOBREVIVIENTES DE LA GUERRA DE MALVINAS”

VISTO:

La Ley Nacional N° 24.160 que declara al 02 de Abril como el “Día del Veterano de Guerra”; y la Ley Nacional N°25.370, que declara al mismo día como el “Día del Veterano y de los Caídos en la guerra de Malvinas” instaurándolo como Feriado Nacional Inamovible, en homenaje a los combatientes caídos y a los sobrevivientes de la guerra de Malvinas; y:

CONSIDERANDO:

Que nuestra comunidad debe reconocer a los que combatieron en la guerra de Malvinas y dar testimonio distinguiendo a quienes, comprometidos por su sentimiento patriótico, se sacrificaron en nuestro nombre.-

Que es digno que nuestra Ciudad recuerde a quienes han puesto en juego su vida y han padecido dolores en defensa de la Soberanía Argentina. –

Que debemos mantener vivo el sentimiento de afecto y gratitud hacia los ciudadanos que, con heroísmo y voluntad de sacrificio, supieron cumplir el juramento de servir a la Nación sin pedir nada a cambio, “ya que es una manera de saldar una deuda que tenemos con nuestros héroes como sociedad y como Estado, porque durante muchos años los excombatientes fueron invisibilizados”. –

Que es necesario mantener vivo siempre el respeto, orgullo y agradecimiento hacia nuestros héroes que dieron todo por la patria y deben ser recordados y respetados, ya que son ejemplo de valentía y amor. –

Que este año se cumplieron 42 años de la Gesta de Malvinas, una causa que todos los argentinos y especialmente los Merlinos abrazamos con mucho sentimiento y se mantiene siempre presente en nuestra Ciudad, ya que es un hito importantísimo para nuestra comunidad. –

Que todos recordamos esta Gesta de Malvinas como uno de los hechos heroicos más grandes en la historia de la República Argentina y que “Malvinas nos une”. –

Que es relevante y necesario expresar todo el reconocimiento, manteniendo una memoria viva de nuestros héroes de la Gesta de Malvinas, sosteniendo siempre la imprescriptible y legítima soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, Islas del Atlántico Sur, Georgias, Sándwich del sur y el mar circundante como una efectiva política de Estado. –

Que este emocionado recuerdo debe traducirse en manifestaciones o hechos tangibles, ya que, si las expresiones de agradecimiento no se renuevan periódicamente, van perdiendo vigencia y la memoria tiende a desvanecerse. –

Que el presente Proyecto de Ordenanza tiene como objetivo acercarnos como comunidad, ubicando a los ex combatientes de las Islas Malvinas, en el lugar que se merecen, para que, quien lo desee, pueda reconocerlos, identificarlos y honrarlos. Asimismo, para que los vecinos de la Ciudad de Villa de Merlo, puedan compartir experiencias transmitir sus sentimientos y que nuestros héroes puedan ser convocados por diferentes establecimientos o instituciones con facilidad y, de esta manera, poder mostrarles afecto y agradecimiento por su valiosa entrega, este reconocimiento reflejará el objetivo no solo de homenajear al ex combatiente, sino también a su familia, a aquella madre, esposa, hermanos, familiares que lo esperaron.

Que distinguirlos es una manera de agradecer todo lo que hicieron por nosotros en Malvinas, y a su vez mantener viva la historia en nuestra ciudad. –

POR ELLO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°: ADHERIR a la Ley Nacional N°24.160 que declara al 02 de Abril como el “Día del Veterano de Guerra”; y a la Ley Nacional 25.370, que declara a este mismo día como el “Día del Veterano y de los Caídos en la guerra de Malvinas” en homenaje a los combatientes caídos y a los sobrevivientes del conflicto bélico.-

ARTÍCULO 2°: COLOCAR una placa de reconocimiento en un sector visible desde la vía pública, en aquellas viviendas situadas dentro del ejido de la Villa de Merlo, en las que viven o vivieron soldados ex combatientes y Civiles, que participaron en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en Operaciones de las Islas Malvinas. –

ARTÍCULO 3°: Para la colocación de la placa de referencia se deberá proclamar una aceptación expresa por parte del Ex Combatiente y Civiles o sucesores de éstos. –

ARTÍCULO 4° : La placa de reconocimiento tendrá como medida veinticinco (25) centímetros de largo por quince (15) centímetros de ancho, la cual estará compuesta de  materiales de vida útil prolongada (ejemplo: chapa, bronce, mármol, granito etc.), conteniendo leyendas como: “Aquí vive o vivió un ciudadano ilustre excombatiente de la Guerra de Malvinas”, “Aquí vive o vivió un héroe caído en combate en la Guerra de  Malvinas” o “Aquí vive o vivió un héroe de la guerra de Malvinas”; junto al nombre y apellido del distinguido, así mismo, deberá contener la silueta de las Islas Malvinas, la Bandera Argentina, el Escudo de la Villa de Merlo, y el Logo del Concejo Deliberante, citando el número de Ordenanza. –

ARTICULO 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal, junto al Centro de Ex combatientes de Malvinas del Valle del Conlara, confeccionarán el listado coincidente con los veteranos declarados y deberá solicitar a través del mismo, la aceptación de dicha distinción. –

ARTÍCULO 6°: Se considerará con el Departamento Ejecutivo Municipal, el descubrimiento de cada placa, que podrá ser por barrio, de acuerdo a la localización de cada una de las viviendas. –

ARTÍCULO 7°: El Departamento Ejecutivo Municipal determinará la partida presupuestaria correspondiente para la ejecución de la presente Ordenanza. –

ARTÍCULO 8°: ENVIAR copia de la presente a todas las intendencias de la provincia de San Luis para su toma de conocimiento e invitarlas a implementar esta iniciativa en sus respectivas jurisdicciones, con el objetivo de reconocer y homenajear a los excombatientes de Malvinas y a sus familias. –

ARTICULO 9°: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento. –

ARTICULO 10°: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. –

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