ORDENANZA N° VII-1105-C.D.-2023 – TARIFAS TRANSPORTE URBANO SEPTIEMBRE 2023

ORDENANZA N° VII-1105-C.D.-2023 – TARIFAS TRANSPORTE URBANO SEPTIEMBRE 2023

Villa de Merlo (San Luis), 28 de Septiembre de 2023.-

ORDENANZA N° VII-1105-C.D.-2023.-

VISTO: 

La Nota Recibida Nº 233-C.D-2023, ingresada a este Concejo Deliberante con fecha 19/09/23; y:

CONSIDERANDO:

                              Que en virtud de la mencionada Nota, el Sr. Gerente del Servicio de Transporte Urbano “El Merlino S.R.L.” ha solicitado un aumento de tarifas.-

Que la solicitud se fundamenta en la situación actual del país, y se considera razonable para superar los desafíos futuros y seguir brindando un servicio de calidad a la Villa de Merlo, teniendo en cuenta los costos operativos, insumos y otros aspectos necesarios para el funcionamiento del servicio.-

Que el último incremento autorizado, data del día 06/07/23, mediante la sanción de la Ordenanza N° VII-1099-C.D.-2023.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR el siguiente CUADRO DE TARIFAS para el Servicio de Transporte Público de pasajeros de nuestra Villa:

– Boleto General——————$200,00.-
– Boleto Pasajero Frecuente (Mínimo 20 unidades)——————$160,00 c/u.-
– Boleto Educativo Único—————–$120,00.-
– Boleto para personas con discapacidad——————Sin cargo.-

Sobre este artículo aplicar lo normado en el Art. 1° de la Ordenanza N° 1159-C.D-2009.-

ARTICULO 2º: La Empresa Concesionaria del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, queda autorizada a solicitar la documentación que acredite la calidad de estudiante, docente y personas con discapacidad.-

ARTICULO 3°: DEROGAR en todas sus partes la Ordenanza N° VII-1099-C.D-2023, sancionada con fecha 06/07/23.-

ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

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