Villa de Merlo (San Luis), 28 de Septiembre de 2023.-
ORDENANZA N° VII-1105-C.D.-2023.-
VISTO:
La Nota Recibida Nº 233-C.D-2023, ingresada a este Concejo Deliberante con fecha 19/09/23; y:
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la mencionada Nota, el Sr. Gerente del Servicio de Transporte Urbano “El Merlino S.R.L.” ha solicitado un aumento de tarifas.-
Que la solicitud se fundamenta en la situación actual del país, y se considera razonable para superar los desafíos futuros y seguir brindando un servicio de calidad a la Villa de Merlo, teniendo en cuenta los costos operativos, insumos y otros aspectos necesarios para el funcionamiento del servicio.-
Que el último incremento autorizado, data del día 06/07/23, mediante la sanción de la Ordenanza N° VII-1099-C.D.-2023.-
Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: AUTORIZAR el siguiente CUADRO DE TARIFAS para el Servicio de Transporte Público de pasajeros de nuestra Villa:
– Boleto General | —————— | $200,00.- |
– Boleto Pasajero Frecuente (Mínimo 20 unidades) | —————— | $160,00 c/u.- |
– Boleto Educativo Único | —————– | $120,00.- |
– Boleto para personas con discapacidad | —————— | Sin cargo.- |
Sobre este artículo aplicar lo normado en el Art. 1° de la Ordenanza N° 1159-C.D-2009.-
ARTICULO 2º: La Empresa Concesionaria del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, queda autorizada a solicitar la documentación que acredite la calidad de estudiante, docente y personas con discapacidad.-
ARTICULO 3°: DEROGAR en todas sus partes la Ordenanza N° VII-1099-C.D-2023, sancionada con fecha 06/07/23.-
ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-