Villa de Merlo, San Luis, 29 de Junio de 2023.-
ORDENANZA N° VI-1097- C.D- 2023
CREACIÓN DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS MUNICIPALES.-
VISTO:
La decisión del Estado Municipal de declarar de “Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación” a los predios cuyas características ambientales, su flora, su fauna y su historia, requieren de una Protección especial del Estado Municipal.-
La existencia de legislación suficiente que garantice los principios de protección y preservación del patrimonio natural y cultural de la Villa de Merlo a saber: Parque Presidente Perón (leyes, decretos y excepciones), Ordenanza N° 439-CD-1989 crea Parque de Reserva Natural al ejido de Merlo; Ordenanza N° 605-CD-1995 declara zona protegida de Reserva Natural a las Sierras de los Comechingones; Ordenanza N° 1127-CD- 2009 declara de utilidad pública sujeta a expropiación a la Reserva del viejo Molino; Ordenanza N° 932-CD-2005 y su Decreto reglamentario N° 41-IM-2013 crea investidura ad honorem de Guardafaunas, Guarda flora y Guarda ambientales; Ordenanza N° VI-0763-CD-2017 declara Reserva Natural Municipal al Azud de Piedra Blanca y sus adyacencias, ingreso y senderos de uso público; Ordenanza N° VI-0897-CD-2019 delimita el Azud; Ordenanza N° VI-0995-CD-2021 declara de utilidad pública sujeto a expropiación a la Reserva Florofaunística del Rincón del Este; Ordenanza N° 644-CD-1996 declara Área Protegida al Arroyo Juan Pérez y espacios verdes públicos; y:
CONSIDERANDO:
Que en el ejido Municipal se encuentran estos procesos expropiatorios con la finalidad de ser Áreas Protegidas Municipales, los predios de: “Reserva del Viejo Molino” y el “Azud” ambos en Piedra Blanca, y la “Reserva Florofaunística del Rincón” en el Rincón del Este.-
Que el Estado Municipal ha finalizado el proceso de expropiación de la Reserva del “Viejo Molino” en Piedra Blanca.-
Que independientemente de los procesos expropiatorios, es necesario establecer una política pública ambiental, donde se definan estas áreas y se legisle sobre su funcionamiento.-
Que la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales (UICN) de las Naciones Unidas, establece criterios para la clasificación de estas Áreas Protegidas, también acerca de la elaboración de los Planes de Manejo y la gestión de los recursos, de enorme utilidad para la administración de estos espacios naturales.-
Que existen en nuestro país seis categorías de conservación, estipuladas por el Sistema Nacional de Áreas Protegidas: Parque Nacional, Monumento Natural, Reserva Nacional, Reserva Natural Estricta, Reserva Natural Silvestre y Reserva Natural Educativa. A esto se suman los Parques Interjuridiccionales Marinos y las Áreas Marinas Protegidas.-
Que este Concejo cree conveniente legislar acerca de esta política pública ambiental, jerarquizando y creando el Sistema de Áreas Naturales Protegidas Municipales.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: CRÉASE el Sistema de Áreas Naturales Protegidas Municipales integrado por aquellos predios de dominio municipal ya inscriptos en los Registros Provinciales pertinentes a la fecha y también los que se pudieren inscribir en el futuro adquiriendo su dominio.-
ARTICULO 2°: SERÁN definidas como tales, aquellas áreas comprendidas dentro del ejido, con limites definidos, especialmente consagradas a la protección ambiental, al cuidado de su flora y fauna, a la historia y con alto contenido de belleza escénica. El Sistema de áreas naturales protegidas es el conjunto de áreas naturales protegidas, actores sociales, estrategias e instrumentos de gestión que las vinculan entre si y que a través de su protección y conservación, contribuyen al logro de los objetivos preestablecidos.-
ARTICULO 3°: OBJETIVOS. Serán objetivos del Sistema de Áreas Naturales Protegidas Municipales, los siguientes:
- Integrar la conservación, el uso sostenible y el manejo de las Áreas Protegidas en el desarrollo de políticas socioculturales, económicas y ambientales, y el pleno disfrute de los bienes y servicios que brindan a la comunidad.-
- Proteger muestras de los ambientes naturales y de especies nativas tanto vegetales como animales, garantizando la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos y evolutivos naturales.-
- Conservar el patrimonio natural, cultural, arqueológico y paleontológico en el Ejido de la Villa de Merlo.-
- Proteger y brindar Áreas Naturales cercanas a los centros urbanos, para que los habitantes y visitantes disfruten de una recreación en convivencia con una naturaleza lo mejor conservada posible y contar con marcos naturales en los que desarrollar programas y acciones de educación ambiental en contextos aceptablemente pristinos.-
- Dotar a las Áreas Naturales Protegidas de la infraestructura, equipamiento y recursos humanos necesarios, que permitan la investigación científica de los ecosistemas y sus componentes, el desarrollo de las actividades educativas y recreativas, y la implementación del sistema de control y vigilancia.-
- Promover la participación de la sociedad civil en la conservación, difusión e implementación de los planes de manejo de las áreas naturales protegidas.-
- Promover el desarrollo de un turismo responsable con el cuidado del patrimonio natural y cultural y el respeto a la identidad local.-
ARTICULO 4°: DECLARAR Áreas Naturales Protegidas Municipales a las que a continuación se detallan y las que en el futuro puedan constituirse:
- Reserva del Viejo Molino de Piedra Blanca;
- Reserva Florofaunística del Rincón;
- Azud de Piedra Blanca;
- Arroyo Juan Pérez.-
ARTICULO 5°: CATEGORIZAR a las Áreas Naturales Protegidas Municipales importa la clasificación y designación específica que se otorga a un área determinada con el propósito de conservar su integridad ecológica, proteger la biodiversidad y proporcionar servicios eco sistémicos. Según el criterio de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales (UICN), que definió ocho (8) categorías de Áreas Protegidas y cuatro (4) Sitios de importancia Internacional:
- Categoria 1°: Reserva Científica/ Reserva Natural estricta.-
- Categoria 2°: Parque Nacional/Provincial/Municipal.-
- Categoria 3°: Monumento Natural Nacional/Provincial/Municipal.-
- Categoria 4°: Reserva Natural Manejada/Santuario de Flora y Fauna.-
- Categoria 5°: Paisaje Protegido.-
- Categoria 6°: Reserva de Recursos.-
- Categoria 7°: Reserva Natural Cultural.-
- Categoria 8°: Reserva de Uso Múltiple.-
- Categoria 9°: Reserva de Biosfera.-
- Categoria 10°:Sitio Natural de Patrimonio Mundial.-
- Categoria 11°:Sitio Ramsar.-
- Categoria 12°:Sitios Hemisféricos.-
Teniendo en cuenta que en Argentina existen seis categorías de conservación, estipuladas en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas: Parque Nacional, Monumento Natural, Reserva Nacional, Reserva Natural Estricta, Reserva Natural Silvestre y Reserva Natural Educativa. Se suman los Parques Interjuridiccionales Marinos y las Áreas Marinas Protegidas.-
ARTICULO 6°: SERA Autoridad de Aplicación de la Presente Ordenanza, la Secretaria de Ambiente, Producción y Desarrollo Sustentable del Departamento Ejecutivo Municipal o el órgano que en el futuro lo reemplace.-
ARTICULO 7°: FUNCIONES de la Autoridad de Aplicación:
- Realizar convenios con Universidades e Instituciones necesarios para acordar los estudios correspondientes para determinar las categorías y grados de protección ambiental de las Áreas Naturales Protegidas Municipales.-
- Elaborar los Planes de Manejo de las distintas Áreas.-
- Gestionar y orientar las inversiones necesarias, para realizar las obras de infraestructura que establezca cada Plan de Manejo.-
- Proyectar la creación de nuevas áreas protegidas en zonas estratégicas a fin de aumentar la superficie del Sistema y potenciar su función como bio-corredor silvestre.-
- Planificar la integración de las Áreas Naturales Protegidas con las vías verdes en las márgenes de los arroyos (Ordenanza N° 644-CD-1996 Declara Área Protegida al Arroyo Juan Pérez y la Ordenanza N° VI-0614-CD-2014) y los espacios verdes municipales destinados a la preservación de sus ecosistemas.-
- Promover la creación de un área específica dependiente de la Autoridad de Aplicación, para la gestión y administración del Sistema de Áreas Naturales Protegidas y la implementación de los planes de manejo.-
ARTICULO 8°: PLAN DE MANEJO de un Área Natural Protegida es un documento estratégico operativo y que establece directrices, objetivos y acciones necesarias para la gestión y conservación de dicha Área. El objetivo principal de un Plan de Manejo es asegurar la protección efectiva de los valores naturales, culturales y socioeconómicos presentes en el Área, al tiempo que se promueve un uso sostenible de los recursos y satisfacer las necesidades de las comunidades locales y visitantes.-
Esta planificación esta ordenada de acuerdo a cuatro principios:
- Gestión y Protección del Recurso Natural.-
- El Uso humano (Turismo y Educación).-
- La Investigación científica.-
- La administración de los Recursos.-
Los Planes de Manejo que se generen deberán siempre ser enviados al C.D. para su revisión y homologación mediante el dictado de la Resolución pertinente.-
ARTICULO 9°: CONSEJO CONSULTIVO. Se fomentará la participación ciudadana y de Universidades, Organizaciones ambientales, asociaciones intermedias, profesionales y vecinos a fin de lograr su colaboración y participación en el cumplimiento de los objetivos planteados en la elaboración de los Planes de Manejo.-
ARTICULO 10°: FUENTES DE FINANCIAMIENTO, serán fuentes de financiamiento:
- Partida presupuestaria asignada por el Ejecutivo.-
- Donaciones y Legados.-
- Financiamientos externos provenientes de Proyectos Internacionales, Nacionales y Provinciales.-
ARTICULO 11°: CONVENIOS, autorizar al DEM a realizar convenios con Organismos Internacionales, Nacionales, Provinciales y Privados para la ejecución de Proyectos para las Áreas Naturales Protegidas Municipales.-
ARTICULO 12°: CLAUSULA TRANSITORIA. Durante el presente ejercicio 2023 el presupuesto asignado al Sistema de Áreas Naturales Protegidas Municipales está incluido en el presupuesto de la Secretaria de Ambiente, Producción y Desarrollo Sustentable.-
ARTICULO 13º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-