Villa de Merlo, San Luis 15 de Diciembre de 2022.-
ORDENANZA N° VIII-1089-C.D.-2022
“RESERVORIOS DE AGUAS DEL CIELO”
VISTO:
La crisis de falta de agua que se ha intensificado en los últimos tiempos y que ha generado que continuamente se haya tenido que declarar emergencia hídrica; y:
CONSIDERANDO:
Que, si pudiéramos establecer como prioridad de reserva de agua de lluvia a una especie de aljibe, podríamos darle distintas funciones y destinos.-
Que un tanque de agua de fibrocemento tiene el equivalente a un metro cúbico de agua y que las lluvias previstas por los datos históricos del observatorio de la UNSL, para el mes de Junio se estima que serán superior a 700 milímetros, que es posible albergar/almacenar y proteger estos recursos.-
Que estos reservorios, además del uso particular, podrían ser instalados en esquinas estratégicas dónde se encuentren cunetas/canales realizados en cemento o ser instaladas, con una estructura de hierro acanalado y tubos de PVC de suficiente diámetro que permita recibir gran caudal de agua y distribuir el líquido elemento en reservorios, pozos, cisternas, canales, cunetas, para luego ser utilizada esta reserva para épocas de sequías, riego, extinción de incendios, etc.-
Que el agua de lluvia no es apta para consumo humano, salvo su posterior potabilización.-
Que la Ordenanza Nº 757-HCD-2000 – Código de Edificación, no contempla desde la presentación de los Planos de Obra este tipo de reservorios de aguas de lluvia y que a continuación se destacan los puntos a tener en cuenta para el correcto emplazamiento de reservorios de aguas de lluvia, contemplando lo citado en el punto “4.11.1.8. sobre DESAGÜES PLUVIALES”.-
Que, en tanto los puntos: “4.11.1.6.- TANQUES DE RESERVA DE AGUA”; “4.11.1.7.- ALJIBES” y “5.4.4.9.- SERVICIOS”, sin bien poseen semejanzas con el proyecto de reservorios de agua de lluvia, no están en los mismos contemplados este tipo de agua, sino que son abastecidos por reservas de agua de perforaciones realizadas en napas subterráneas y agua potabilizada (agua potable de red).-
Que a continuación se detallan los aspectos relevantes y concordantes a tener en cuenta para la correcta instalación de los reservorios de agua de luvia según el Código de Edificación de la Villa de Merlo:
3.8.1.3. PROYECTO DE LAS INSTALACIONES DE OBRAS SANITARIAS EN AREAS SEMIURBANIZADAS
Para todo edificio situado fuera del radio servido por las redes de agua corriente y/o desagües cloacales futuras, las instalaciones domiciliarias deberán proyectarse conforme a la reglamentación vigente para conexiones de red, previendo su futura conexión a aquéllas, al producirse su extensión. Dichas instalaciones deberán desaguar a fosa séptica y pozo absorbente, y cumpliendo la capacidad de servicio que establece 3.8.1.2.
4.11.1.2. POZO O PERFORACION PARA CAPTACION DE AGUA
Un pozo o perforación para captación de agua (en caso de ser esto posible) o almacenamiento distará no menos de 1,00 m. (un metro) del eje divisorio del predio y no menos de 10,00 m. (diez metros) de cualquier pozo negro o absorbente. Su construcción deberá asegurar las condiciones de potabilidad del agua cuando ésta se utilice para consumo.-
4.11.1.6. TANQUES DE RESERVA DE AGUA
Un tanque de reserva de agua no podrá apoyar en forma directa sobre un muro divisorio o medianero, y su fondo se elevará no menos de 0,60 m. (sesenta centímetros) por sobre la cubierta del techo. En todo momento deberá garantizarse su impermeabilidad absoluta, y la calidad del agua contenida. Deberá presentar certificado de aprobación para su uso, extendido por O.S.N. o Coop. de Agua de Villa de Merlo.-
4.11.1.7. ALJIBES
Se permitirá la construcción de aljibes cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Su contenido no sea utilizado para el consumo humano.
b) Sean cerrados, con tapa preferentemente hermética.
c) Tengan paramentos impermeables.
d) Disten 1,50 m. (un metro cincuenta centímetros) de los ejes divisorios del predio y 10,00 m. (diez metros) de cualquier pozo absorbente.
4.11.1.8. DESAGÜES PLUVIALES
Cualquier edificio y el terreno donde aquél se ubique será convenientemente preparado para permitir el escurrimiento de las aguas pluviales provenientes de los techos, azoteas o terrazas, conduciéndoselas de modo que no caigan sobre la acera o predios linderos.-
5.4.4.9. SERVICIOS. El tratamiento de agua deberá ser por filtrado u otro sistema adecuado que asegure el control bacteriológico.-
Que el Plan maestro integral de la gestión del agua Municipal de la Villa de Merlo, plantea delinear el abordaje integral estratégico del recurso para los próximos 20 (VEINTE) años.-
Que es su capítulo inicial sobre el Abordaje integral: punto “3”, “6.6”; en los puntos “1.1”, puntos “2.2”, “1.5” sobre infraestructura y en su capítulo “4” Educación nos plantea desafíos a toda la comunidad de manera concreta.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: CRÉASE la figura de “RESERVORIOS DE AGUA DE LLUVIA”.-
ARTICULO 2°: Se establece la obligatoriedad desde el inicio del trámite del plano de obra, a implementar por el Profesional Matriculado el lugar de emplazamiento del reservorio.-
ARTICULO 3°: SE DESIGNA Autoridad de aplicación de la presente Ordenanza a la Dirección de Obras Privadas, quien deberá diseñar el reservorio de agua de lluvias según los mayores volúmenes de agua de los desagües pluviales y demás características que permitan el mejor aprovechamiento de estas aguas de lluvia.-
ARTICULO 4°: VIGENCIA: Esta Ordenanza entrará en vigencia a los 120 días de haber sido promulgada.-
ARTICULO 5°: Convocar a la ciudadanía de la Villa de Merlo a adoptar y acompañar el uso de reservorios de agua de lluvia.-
ARTICULO 6°: Para los ciudadanos que decidan incluir dentro de sus obras preexistentes el uso de los reservorios de aguas de lluvia, el DEM no cobrará ninguna tasa referida a la modificación del plano original con el fin de incentivar su adopción.-
ARTICULO 7°: AUTORIZAR al DEM a realizar campañas de concientización, difusión y adhesión a esta Ordenanza para las obras preexistentes.-
ARTICULO 8°: AUTORIZAR al DEM a afectar partidas presupuestarias a los fines de brindar beneficios en la TASAS Municipales a los ciudadanos que se acojan al Artículo 6° de esta Ordenanza, siempre que fuera necesario.-
ARTICULO 9°: PROMOVER campañas de concientización, sobre el uso racional del agua, capacitaciones y difusión en todos los medios privados y oficiales.-
ARTICULO 10: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-