ORDENANZA N° 1085-II-C.D.-2022 – INTERPRETE DE LENGUA DE SEÑAS ARGENTINAS EN LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES

ORDENANZA N° 1085-II-C.D.-2022 – INTERPRETE DE LENGUA DE SEÑAS ARGENTINAS EN LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES

Villa de Merlo (San Luis), 07 de Diciembre del 2022.-

ORDENANZA N° 1085-II-C.D.-2022

INTERPRETE DE LENGUA DE SEÑAS ARGENTINAS EN LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES

VISTO:

             La necesidad de profundizar en políticas públicas de accesibilidad con el fin de construir una sociedad más inclusiva y equitativa, y:

CONSIDERANDO:

                                       Que trabajar en pos de la inclusión y su desarrollo, es un deber intransferible de quien ejerce la función pública.-


                                       Que la Lengua de Señas es un derecho humano de las personas sordas, y su uso implica el respeto a la diversidad cultural.-


                                       Que La Lengua de Señas Argentina (LSA) es la lengua natural de las personas sordas que residen en el territorio nacional; es un sistema lingüístico producido en la modalidad visual y espacial, con compleja gramática, pragmática y sus usos específicos.-


                                       Que la LSA posibilita la comunicación, la pertenencia, la cohesión, canaliza el pensamiento, y contribuye al desarrollo psico y socioemocional de las Personas Sordas.-


                                       Que la escasez de información en las lenguas de señas y de oportunidades para usar su propia Lengua, margina a la Comunidad Sorda y dificulta su acceso a la vida comunitaria, a la información y a los servicios, obstaculizando su plena integración social en condiciones de igualdad en dignidad y libertad.-

                                       Que El Paradigma de los Derechos Humanos (DDHH) aborda la discapacidad desde un enfoque de DDHH, priorizando la autonomía moral, el propio cuerpo y la propia personalidad, primando la voluntad de la Persona con Discapacidad (PCD).-
                                     

Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), en su art. 30, establece el derecho “al reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de señas y la cultura de las personas  sordas”; también refiere a la Lengua de Señas con motivo del ejercicio de los derechos a la libertad de expresión, de opinión y de acceso a la información, así como accesibilidad. Por su parte en el art. 24, en lo relativo a la educación, establece que los Estados deben propiciar la “participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad”.-


                                     Que en idéntico sentido, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad- (CIADDIS), establece una serie de objetivos y medidas que los Estados partes deben adoptar.-


                                    Que la Ley 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual establece en su artículo 66 pautas para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad; donde la interpretación en Lengua de Señas Argentina es una de las medidas, junto con el subtitulado oculto, la audio descripción, etc.-


                                   Que la ciudadanía tiene derecho a acceder a la información en general, ahora bien si dicha información no es accesible para ciertas personas que responden a una minoría lingüística- cultural como lo es la comunidad sorda, evidencia que el sistema de derechos se encuentra debilitado, sobre todo, cuando la información de la que se encuentran privados, es pública.-


                                  Que hay que romper las barreras comunicativas o comunicacionales y garantizar a las personas sordas una igual participación ciudadana en la vida social y un correcto ejercicio de sus derechos humanos, cuyos titulares son, primaria y exclusivamente, personas.-


                                  Que si no se hacen accesibles los instrumentos de acceso a la información, a los servicios, etc., se incumple el principio constitucional de la generalidad o universalidad de los derechos fundamentales, especialmente de los que usan el lenguaje oral o escrito como medio de articulación o ejercicio.-


                                  Que todas las personas tienen el derecho de usar y expresarse libremente en su propia lengua sea oral o gestual; pero difícilmente  pueden llegar a conseguir la inclusión e integrarse en la sociedad de modo pleno, en dignidad y libertad, si no es capaz de comunicarse en (y con) la sociedad a la que trata de incorporarse.-

                                 Que nuestra Villa de Merlo forma parte de los Municipios que apuestan a la accesibilidad, promoviendo la eliminación de las barreras existentes para las personas con discapacidad motriz, auditiva o del habla.-


                                 Que mediante Ordenanza N° 0504-C.D.-2012 se crea en el ámbito del Gobierno Municipal EL CONSEJO MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD “CO.MU.DI” como un órgano asesor formado por todos los involucrados en ésta temática y, cuyas funciones principales, están claramente definidas en lo referido al asesoramiento, defensa, cumplimiento y difusión de los derechos de las personas con discapacidad, como así también, en la búsqueda constante de soluciones a sus dificultades de accesibilidad.-

                                 Que a través de lo establecido por la Ordenanza N° 646-H.C.D.-1996 que reglamenta la conformación de un Registro Municipal de Personas con Discapacidad, es posible obtener un dato más preciso acerca del número de personas que integran la comunidad sorda de la Villa de Merlo.-


                                 Que por la presente iniciativa se pretende determinar la presencia de intérpretes de Lengua de Señas en las principales actividades y actos públicos que se llevan a cabo desde el Estado Municipal, ampliando la comunicación e información pública en Lengua de Señas preservando en todo proceso la dignidad y autonomía de las personas; debiendo realizarse desde el Estado todo aquellas adecuaciones que sean necesarias a los fines eliminar aquellas barreras comunicacionales que hoy impiden el ejercicio de derechos de la comunidad sorda y generar espacios formales en donde estas puedan participar en igualdad de condiciones.-

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES.

ARTICULO 1º: La presente Ordenanza tiene como finalidad eliminar las barreras comunicacionales que hoy impiden el ejercicio de derechos de la comunidad sorda y generar espacios formales en donde las personas sordas participen en igualdad de condiciones.

ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo, el Concejo Deliberante y el Juzgado de Faltas Municipal deberán contar con:

  1. Por lo menos un agente interprete de LSA-Español en cada dependencia, oficina o edificio municipal donde exista atención directa al público,
  2. Por lo menos un agente interprete de LSA-Español en las actividades, colonias, festejos y fiestas que realice el municipio abiertas a la comunidad,
  3. Por lo menos un intérprete de LSA-Español en las actividades que se realicen en dependencias e instalaciones municipales,
  4. Por lo menos un/una agente interprete para realizar trámites o efectuar reclamos virtuales por vía de videollamada y,
  5. Sistemas de alarma o emergencia luminosos aptos para su reconocimiento por la comunidad.-

ARTICULO 3°: En las distintas dependencias, oficina o edificios donde exista atención directa al público, se deberán colocar carteles o letreros indicadores en lugares visibles en los que se exprese claramente que el sector cuenta con intérprete en LSA-Español a disposición de quien lo requiera.

ARTICULO 4º: Los/las agentes municipales surgirán por un llamado a presentación espontánea. En el caso que no se presenten en esta forma, se realizará la capacitación al personal de las mesas de entradas, en primera instancia

ARTICULO 5º: El Concejo Deliberante y el Juzgado de Faltas dispondrán de ciento ochenta (180) días corridos para la implementación de las medidas dispuestas en este Capítulo desde la promulgación de la presente. Asimismo, hasta el cumplimiento de dicho plazo podrán requerir colaboración al Departamento Ejecutivo Municipal.

CAPITULO II. ACCESO A LA INFORMACIÓN.

ARTICULO 6º: Las conferencias de prensa del Intendente Municipal, los actos protocolares de carácter público y las sesiones del Concejo Deliberante deberán contar con un/a interprete de LSA. Asimismo, deberá procederse a la interpretación en LSA-Español de todas aquellas actividades públicas que sean transmitidas de manera audiovisual por los canales oficiales, incluidos los de la web.

ARTICULO 7º: Las emisiones de carácter informativo por medios audiovisuales de la Municipalidad deberán contar con intérprete de LSA-Español.

ARTICULO 8º: El diseño de las páginas de internet y demás sitios en la Web oficiales del Estado Municipal deberá permitir el acceso a los contenidos en LSA.

ARTICULO 9º: Lo establecido en el presente capitulo debe ser cumplido en un plazo no mayor a los ciento ochenta (180) días corridos desde la promulgación de la presente Ordenanza.

ARTICULO 10°: El Departamento Ejecutivo, el Concejo Deliberante y el Juzgado de Faltas enviarán dentro de los ciento ochenta (180) días de la promulgación de la presente la planificación y medidas adoptadas a los fines del cumplimiento del presente capítulo al Consejo Local Consultivo para personas con Discapacidad (CO.MU.DI), quien dará seguimiento y efectuará recomendaciones.

CAPÍTULO III. CAPACITACIONES

ARTICULO 11°: Se establece la capacitación progresiva obligatoria en LSA para todas las personas que se desempeñen en el ámbito público municipal y estén afectadas a la atención al público y a los jefes de área.

ARTICULO 12°: La Dirección de Recursos Humanos en coordinación permanente con la Dirección de Discapacidad deberá garantizar la implementación de las capacitaciones, en un plazo no mayor a los ciento ochenta (180) días de la promulgación de la presente ordenanza.

ARTICULO 13°: La Dirección de Recursos Humanos enviará dentro de los ciento ochenta (180) días de la promulgación de la presente Ordenanza, la planificación de las capacitaciones en LSA al Consejo Local Consultivo para personas con Discapacidad (CO.MU.DI), quien dará seguimiento y efectuará recomendaciones sobre los contenidos.

ARTICULO 14°: Se autoriza al Departamento Ejecutivo a firmar convenios con organizaciones y/o idóneos que puedan acreditar experiencia en la temática, a fin de capacitar a las personas que se desempeñen en el ámbito público en LSA

ARTICULO 15°: La erogación que demande el cumplimiento de la presente, será imputada a la partida correspondiente que deberá ser prevista en cada presupuesto.

ARTICULO 16º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

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