ORDENANZA Nº II 1038-HCD-2022 – MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA N° II-0878-HCD-2019

ORDENANZA Nº II 1038-HCD-2022 – MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA N° II-0878-HCD-2019

Villa de Merlo, (San Luis), 10 de marzo de 2022

ORDENANZA Nª II 1038-HCD-2022

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA N° II-0878-HCD-2019

VISTO:

El 8 de marzo de cada año se conmemora el Día Internacional de la Mujer, fecha designada en 1977 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. “Igualdad de género hoy para un mañana sostenible” es el lema de 2022.

La Ordenanza Nº II-0878-HCD-2019 que contempla el alarmante crecimiento de patologías de cáncer  en la mujer y la necesidad de generar facilidades a las mujeres trabajadoras de la Municipalidad de la Villa de Merlo para realizarse el control ginecológico que comprende la historia clínica, el examen ginecológico, el Papanicolau, la Colposcopia, la ecografía transvaginal, el examen de las mamas y ecografía mamaria y/o mamografía (según edad y los antecedentes familiares de cáncer de mama de la paciente).

Es menester  incluir en esta propuesta chequeos cardiológicos, ya  que el 32 por ciento de las muertes de mujeres en Argentina se produce por problemas cardíacos, mientras otro 6% se desencadena por algún tipo de cáncer ginecológico, de acuerdo con un informe del Instituto de Neurociencias Buenos Aires (Ineba, marzo 2018).

Las enfermedades cardiovasculares (ECV) como el infarto de miocardio, el cáncer de mama y el Alzheimer son las tres principales causas de muerte de las argentinas ( datos tomados de la Sociedad Argentina de Mastología), y:

CONSIDERANDO:

Que debemos considerar los fundamentos vertidos en la ordenanza de origen, pero además sumar lo que sigue.

Que  “Argentina se convirtió en uno de los países de Latinoamérica con mayor tasa de mortalidad prematura por enfermedad cardiovascular en la población femenina: se estima que una de cada tres mujeres muere por esas afecciones”. Así, si bien se hace hincapié sobre la prevención de los diferentes tipos de cánceres ginecológicos, la mortalidad por problemas cardíacos es seis veces mayor que la generada por enfermedades oncológicas.

Que las investigaciones indican que muchas mujeres no consideran que tienen un alto riesgo de padecer enfermedades cardíacas y, por lo tanto, es menos probable que presten atención a estos factores de riesgo. Esta puede ser la razón por la cual las mujeres mayores han visto una reducción menos significativa que los hombres mayores en las tasas de enfermedades cardíacas en los últimos años.

Que la medicina preventiva es fundamental para el cuidado y protección de la salud pública. La prevención de enfermedades debe ser un tema prioritario para los gobiernos con la realización  del llamado diagnóstico precoz.-

Que es importante generar conciencia sobre esta problemática y prevenir el riesgo cardiovascular de la misma manera que se venía realizando en el orden del control ginecológico. Para ello es importante incorporar desde temprana edad hábitos de vida saludables, como una alimentación balanceada y ejercicio físico, esto sumado a la importancia de realizarse los chequeos cardiológicos de forma periódica.

Que la Sociedad Cardiológica de la Provincia de San Luis, tiene como objetivo general, promover el desarrollo de la cardiología en el ámbito provincial y en este marco, es que se pone a disposición del Municipio de Villa de Merlo para trabajar en conjunto.

Que el actual Estatuto Municipal data del mes de agosto del año 1978, época en la que la problemática del cáncer de mama y de útero y enfermedades cardiacas, no tenían los porcentajes que alcanzan en la actualidad.-

Que es atribución de este Honorable Concejo Deliberante regular lo atinente con las relaciones laborales de los trabajadores municipales.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA  LA SIGUIENTE :

ORDENANZA

ARTICULO 1º:  ESTABLECER la modificación de la Ordenanza Nº II-0878-HCD-2019 cuyo articulado quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 1º:  CREASE la Licencia Especial Anual, para el personal femenino de la Administración Pública Municipal, para la realización de prácticas médicas: chequeos ginecológicos, mamografía y chequeos cardiológicos. –

ARTICULO 2º: INCORPORAR al Estatuto del Personal Municipal la Licencia  para chequeo cardiovascular y control ginecológico, siendo el médico tratante quien establezca los tipos de estudios a realizar de acuerdo a características particulares de cada paciente.-

ARTICULO 3º: Las Agentes Municipales gozarán de tres (3) días de Licencia para la realización de los exámenes dispuestos en el artículo 2º de la presente Ordenanza. El uso de la referida Licencia no afectará su remuneración, presentismo y/o cualquier otro beneficio que perciba la Agente.-

ARTICULO 4 º: La Agente que haga uso de esta Licencia deberá acreditar y comprobar fehacientemente la realización de los estudios mencionados anteriormente.-

ARTICULO 5°: Serán beneficiarias de esta Licencia todas las Agentes Municipales, cualquiera sea su situación de revista.-

ARTICULO 6°: Invitar a Reparticiones Públicas y privadas a adoptar medidas similares en beneficio de sus Agentes y/o Empleadas.-

ARTICULO 7°: Remitir copia al DEM, a la Legislatura Provincial y a Delegados Gremiales.-”

ARTICULO 2º: DEROGAR en todas sus partes la Ordenanza N° II-0878-HCD-2019.-

ARTICULO 3º:  COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

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