Villa de Merlo, San Luis, 17 de marzo de 2022.-
ORDENANZA N° II-1039-HCD-2022
VILLA DE MERLO CIUDAD CARDIOPROTEGIDA
VISTO:
El alto porcentaje de enfermedades cardiovasculares que en la Argentina alcanzarían a 96.000 casos/año donde aproximadamente la mitad se presentarán de forma súbita, fuera del hospital, promediando 48.000 casos cifras que superan el 1/mil de la población; y:
CONSIDERANDO:
Que la muerte súbita (MS) cardíaca, es hoy un gran problema de la salud pública ya que toma muchas vidas fuera del hospital en personas que se encuentran en una etapa altamente productiva de la vida y solo 1 de cada 20 logran llegar con vida al hospital.-
Que las posibilidades de sobrevivir a una parada cardiaca secundaria a una arritmia ventricular fuera de los hospitales oscilan entre el 5 y el 10%. La reanimación debe empezarse de forma extraordinariamente precoz, por cada minuto que pasa las posibilidades de sobrevivir disminuyen un 10% por lo que al cabo de 10 minutos estas posibilidades son mínimas.-
Que la Federación Argentina de cardiología conjuntamente con la Fundación UDEC (hace más de 25 años enseñando los principios de la Reanimación Cardiopulmonar a lo largo y ancho del país) proponen el Acceso Público a la Desfibrilación. Y la definen como “una tarea vital que debemos pensar, imaginar y contagiar: el aprendizaje de la RCP como una de las formas de ataque a esta epidemia del tercer milenio.-
Que la Ley de Tránsito Nacional Nº 24.449 en su Artículo 2º Competencia: Dice que “…son autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas en esta ley los organismos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que determinen las respectivas jurisdicciones que adhieran a ésta…” Y luego menciona en el mismo artículo, que “…la autoridad local correspondiente podrá disponer por vía de excepción, exigencias distintas a las de esta ley y su reglamentación, cuando así lo impongan fundadamente específicas circunstancias locales. Podrá dictar también normas exclusivas, siempre que sean accesorias a las de esta ley y se refieran al tránsito y estacionamiento urbano, al ordenamiento de la circulación de vehículos de transporte, de tracción a sangre y a otros aspectos fijados legalmente…”.-
Que la Ley provincial de Transito y Seguridad Vial N. X-0630-2008 en su artículo 2º también introduce este concepto, de darle jurisdicción a los municipios a fin de ampliar la seguridad vial y de las personas. “..podrá disponer por vía de excepción, exigencias distintas a las de esta Ley, cuando así lo impongan fundamentalmente específicas circunstancias locales”…-
Que la Ley Provincial N° III-0901-2014, instituye con carácter obligatorio, la adquisición, puesta en funcionamiento y mantenimiento de Desfibriladores Externos Automáticos (DEA).-
Que en este sentido es que este proyecto propone introducir la capacitación en RCP en aquellos/as conductores/as que solicitan la Licencia de conducir por primera vez y en los choferes/conductores profesionales del transporte y servicios públicos. De esta manera, con capacitaciones reiteradas, lograremos el hábito y lo incorporaremos a nuestra cultura.-
Que sumado a la RCP, la instalación de DEA – dispositivo electrónico portátil que diagnostica y puede ayudar a restablecer el ritmo cardíaco cuando una persona sufre un paro cardíaco- en diferentes puntos estratégicos de nuestra Villa, evitarían la muerte súbita de muchas personas.-
Que Instituciones como Bomberos Voluntarios de Merlo y el Hospital a través de sus profesionales especialistas en cardiología vienen desarrollando talleres de capacitación en RCP, y que se hace necesario desde el DEM dar un marco Institucional a la práctica de esta técnica de emergencia. Pudiendo incorporar su enseñanza permanente a la comunidad ya que se ha demostrado, sin dudas, que la RCP puede salvar vidas. Pocas veces tenemos la posibilidad de salvar una vida de manera tan impactante como cuando hacemos el esfuerzo de la RCP usando técnicas que se resumen en el llamado oportuno al sistema de emergencias y a la aplicación precoz de compresiones fuertes y rápidas en el centro del pecho ya que los acontecimientos ocurren a gran velocidad y exigen una respuesta inmediata y precisa.-
Que Villa de Merlo cuenta con una población estable de aproximadamente 25000 habitantes, recibe a vecinos de la región diariamente y en temporada turística alta, en algunos casos se triplica. Además debemos considerar que tiene un alto número de población adulta (muchas personas eligen este destino luego de pasar a retiro). Con el Censo a realizarse este año podremos chequear esta información.-
Que el objetivo de esta propuesta es crear conciencia e informar a toda la sociedad e instituciones públicas y privadas, para promover el desarrollo de proyectos que contribuyan voluntariamente a reducir las enfermedades cardiovasculares y las muertes por paros cardiacos súbitos.-
Que es necesario remarcar que la Visión es que nuestra Villa sea identificada y reconocida a nivel local, provincial y nacional, como una comunidad coherente con sus principios basados en el fortalecimiento de la calidad de vida de sus habitantes y poder hacerlo extensivo a los visitantes.-
Que la intensa actividad deportiva, que se ha potenciado en los últimos tiempos producto de las políticas públicas planteadas en ese sentido, nos obligan a pensar en medidas de protección y atención a situaciones que se pudieran presentar en relación a emergencias cardiológicas en contextos de prácticas deportivas/competencias/torneos.-
Que es necesario que todos/as los y las profesionales que trabajan en contacto con turistas cuenten con esta herramienta que les permita atender la urgencia en lugares pudiendo actuar hasta la llegada del servicio de salud.
Que hemos contado con el asesoramiento de la Dra. María Isabel Flores, a la cual agradecemos su participación y aportes sobre el tema, de forma desinteresada, extendiendo el mismo a la Sociedad de Cardiología de San Luis.-
Que por todo lo expuesto se resuelve conforme a continuación se establece.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: DECLARAR a Villa de Merlo como “Ciudad Cardioprotegida”.-
El Poder Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación de la presente, que la reglamentación determine, asociada con la Sociedad de Cardiología de San Luis, deberá instrumentar políticas para la creación de Áreas Cardioprotegidas, el uso público del desfibrilador externo automático- DEA- y la formación de primeros respondedores.-
ARTICULO 2º: Son objetivos de la presente:
1. La creación de áreas cardioprotegidas con el fin de garantizar el acceso público a la resucitación cardiopulmonar y a la desfibrilación para disminuir la morbimortalidad súbita de origen cardiovascular.-
2. Alcanzar para la población el nivel más elevado de educación sobre la importancia de tener Áreas Cardioprotegidas y establecer la Cadena de Supervivencia.-
3. La formación y/o capacitación poblacional en reanimación cardiopulmonar (RCP) y utilización del DEA en la figura del primer respondiente, a través de la Autoridad de Aplicación o de entidades debidamente autorizadas por ésta.-
4. La instrumentación de las medidas conducentes para la Certificación de Áreas Cardioprotegidas.-
5. La promoción de hábitos saludables y comunicación poblacional de factores Protectores.-
6. La confección de un padrón de primeros respondedores habilitados para la utilización del DEA en la comunidad.-
ARTICULO 3º: A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por Área Cardioprotegida a los espacios públicos y privados de gran concentración y/o circulación de personas que cuenten con los recursos humanos capacitados y con el equipamiento y material correspondiente para la realización de las maniobras de resucitación cardiopulmonar (RCP) y la temprana desfibrilación.-
ARTICULO 4º: A los efectos de esta ordenanza, se consideran espacios públicos o privados de gran concentración y/o circulación de personas, a los siguientes:
a) Las terminales de todo transporte local, provincial y nacional.-
b) Los centros comerciales e industrias cuya superficie sea superior a mil metros cuadrados.-
c) Los estadios, sedes e instalaciones deportivas y gimnasios.-
d) Los locales de espectáculos.-
e) Las salas de conferencias, eventos o exposiciones.-
f) Las instalaciones sociales, religiosas, culturales o de enseñanza.-
h) Los sitios de juego de azar, bingos, casinos, bancos, parques de diversiones y lugares de alto riesgo.-
i) Hospitales, centros asistenciales de salud, hoteles, clubes de campos, balnearios y barrios privados.-
j) Los establecimientos estatales y organismos públicos.-
A todos ellos se los invita a formar parte de esta medida de prevención y cuidado.
ARTICULO 5º: La Autoridad de Aplicación certificará la existencia de las áreas cardioprotegidas. Dicha certificación deberá validarse cada dos años.-
ARTICULO 6º: Las Instituciones comprendidas en el artículo 4° deberán contar con personal capacitado en maniobras de resucitación cardiopulmonar básica y técnica de uso de los desfibriladores externos automáticos, los cuales deberán poseer la certificación correspondiente acreditada por la Autoridad de Aplicación.-
ARTICULO 7º: La Autoridad de Aplicación deberá establecer las normas y mecanismos de control técnico sobre los desfibriladores utilizados y las características que deberán reunir, así como las normas de funcionamiento de uso; los mismos tendrán que ser mantenidos en condiciones aptas de funcionamiento, y disponibles para el uso inmediato en caso de paro cardiorrespiratorio de las personas que transiten o permanezcan en dichas instituciones. El correcto funcionamiento de los equipos y su mantenimiento deberá ser supervisado y efectuado por la empresa proveedora de los mismos en el tiempo y forma que determine la reglamentación.-
ARTICULO 8º: Los costos derivados del cumplimiento de los artículos 6º, 7º y 8° de la presente Ordenanza estarán a cargo de quienes exploten o administren, a cualquier título, los establecimientos comprendidos en el artículo 4º.-
ARTICULO 9º: La Autoridad de Aplicación realizará la implementación, seguimiento y evaluación de la presente y tendrá a su cargo la certificación y habilitación de los centros de capacitación y de los educadores en primeros auxilios, maniobras de resucitación cardiopulmonar básica y desfibrilación automática externa.-
ARTICULO 10º: La Autoridad de Aplicación en coordinación con la Sociedad de Cardiología de San Luis deberán:
a) Promover la capacitación, perfeccionamiento y actualización de conocimientos básicos, vinculados a primeros auxilios, resucitación cardiopulmonar y desfibrilación automática externa, en la comunidad educativa.-
b) Impulsar en la comunidad espacios de reflexión y acción para la aprehensión de conocimientos básicos vinculados a este programa.-
c) Fortalecer y mejorar los recursos comunitarios a fin de educar, asesorar y cubrir todos los niveles de prevención de las situaciones de riesgo y de la muerte súbita.-
ARTICULO 11º: Solicitar con carácter de obligatoria la capacitación en RCP en aquellos/as conductores/as que solicitan la Licencia de conducir por primera vez y en los choferes/conductores profesionales del transporte y servicios públicos, sumándose este a los requisitos establecidos en el artículo 14º de la Ley Provincial de Tránsito y Seguridad Vial N. X-0630-2008.-
ARTICULO 12º: La Autoridad de Aplicación dispondrá de una amplia y periódica campaña de difusión y educación de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 13º: Autorizar al DEM a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a los efectos del cumplimiento de la finalidad de la presente norma.-
ARTICULO 14º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-